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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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qM N" 812-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por la "coopERATtvA pEseuERA ¡exovÁ Es Ml pAsroR NADA ME relraRA - LA ToRTUGA pAtrA" con escrito de reg¡stro Ne 12097-2017, afavor del señor PABLO FIESTAS f¡RruAfr¡O¡Z para operar la embarcación pesquera NlÑO DEL MILAGRO de matrícula PT-38969-BM y 6.22 de arqueo bruto; y demás documentos relacionados dicho registro; y,

a

CONSIDERANDO:

t.

En concordancia con

el artículo 1de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI,

MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organlzación cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar G¡gante o Pota (Dosidicus gigos) y Perico (Coryphoeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 0062015-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE; MCdiANtC CI ESCritO dC ViStOS, IA COOPERAfIVA PESQUERA JEHOVÁ ES

2. En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 35 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor PABLO FIESTAS FERNANDEZ (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera NlÑO DEL MILAGRO de matrícula PT-38969-BM y 6.22 arqueo bruto, en la reallzación de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; J.

3, Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperat¡va Pesquera a favor del Armador Socio; i) ii)

Armador Socio debe ser propietar¡o o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada. La precitada embarcación debe tener una capacidad de bodega de hasta 32.6 m3, con certificado de matrÍcula vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. iii) El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con sus respectivos datos personales, e información !'especto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, así como información respecto a si es prop¡etario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos copropietar¡os, en forma expresa y por escr¡to. El

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4.

Con relación

alcumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente:

pecto al requisito i) referido a la exigenc¡a de acreditar propiedad o posesión de la embarcación de la revisión del expediente, se advierte que med¡ante el escrito de vistos la Cooperativa presentó copia del certificado de matrícula Ns Dl-00013714-003-001 correspondlente a la rcación pesquera NlÑO DEL MILAGRO de matrícula PT-38959-BM (folio 2), de fecha 15 de de 2016, en el cual se advierte que el Armador socio es propietario de la referida embarcación sentido, se t¡ene por cumplido el requisito en mención.

En ese

relación al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación 'a sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273; debe indicarse lo siguiente: la copia del certificado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera ÑO O¡L MILAGRO de matrícula PT-38969-BM, tiene 6.22 de arqueo bruto, lo cual representa una inferior a 32.6 m3 de capacidad de bodega

nte escr¡to de registro Ne 49274-2078, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de y Guardacostas - DICAPI (folio 34 y 35) informó que la matrícula de la mencionada rbarcación pesquera se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el ículo 603 del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se

pitanías

cuentra vigente. ra en el expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del Ministerio de la Producción io 33), en el cual se advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada el SIFORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto

lativo Ns 1273. encia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del diente, se colige que obra copia del folio 0026 del Libro Padrón de Socios (folio 30) y del certificado rícula (folio 02), con la siguiente información, entre otra

DNI

Pablo Fiestas Ferná ndez 03499793

FECHA DE NACIMIENTO

25/Ot/197s

EMBARCACIÓN PESQUERA

NIÑO DEL MILAGRO

NOMBRES Y APELLIDOS

MATRíCULA

CARACTERíSTICAS

PT-38969-BM

DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

ARQUEO BRUTO: 6.22 ESLORA:

8.70

MANGA: 3.51

PUNTAL: 1.37

secuencia, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención

al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los os de la embarcación; de la revisión del folio 0026 del Libro Padrón de Socios mencionado dentemente (folio 30), se advierte como único propietar¡o o poseedor al Armador Socio. A mayor miento, obra en el expediente una "Designación de socío de la Cooperativa Pesquera Jehová es stor nada me faltará - La Tortuga Paita" (folio 26), suscrito por la señora Rosa Fiestas Alvarez, del ArmadorSocio, en el cualse declara que la embarcación en mención es un bien común de la conyugal, por lo que esta última designa al señor PABLO FIESTAS FERNANDEZ para que se peñe como socio de la Cooperativa Pesquera en mención. En ese sentido, se ha dado limiento alrequisito en mención;

del Decreto Leg¡slativo Na 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la rít¡ma Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ne 015-2014-DE. Pág,uta 2 de 4

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,fr,

a,

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5. En consecuencia,

al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde

otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne OO3-2018-pRODUCE, la Resolución M inisteria I Ne 284-2016-PRODUCE; U

fr[ q

er[oc

5. De otro lado, debe tenerse en cuenta que el permiso de pesca, otorgado en el marco de los decretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016PRODUCE, Incorporado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido el nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcaclón pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega);

7. Estando a lo expuesto

en el lnforme Ne 0078-2018-PRODUCE/DPCHDI-lcerna, de conformidad con

las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977,

su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-201gPRODUCE; J.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor PABLO FIESTAS FERNANDEZ en calidad de armador socio de la cooPERATlvA PESQUERA JEHovA Es Mt pAsroR NADA ME FALTARA - LA T9RTUGA pAtrA, para opera r la em ba rcación pesquera NlÑO DEL MILAGRO de matrícula pT-38g69-BM y 6.22 de a rq ueo bruto, en la extracción de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigosl y perico (Coryphaeno hippurusl; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne OO6-2016-PRoDUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-2016-pRODUCE. Artículo 2" El permiso de pesca otorgado en el artículo 1 de la presente resolución directoral deberá ser ejercido con sujeción a !as disposiciones normativas correspondientes y las pertinentes disposiciones EStAtUtATiAS

PAITA.

dC Ia COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA Es

MI PAsToR NADA ME FALTARA -

LA ToRTUGA

Artículo 3'- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente resolución es de cuatro años, contados a partir de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Minister.ial Ne 2g4-2016-pRoDUcE.

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