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Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición

,,COOPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

PESQUERA JEHOVÁ ES

MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA,,

la

CON ESCT¡IO dC

registro Ne OOO12097-2017, a favor del señor FAUSTO CRÍSPULO FIESTAS RUMICHE para operar la embarcación pesquera CORDERO DE DIOS de matrícula PT-38879-BM y 06.99 de arqueo bruto; y demás documentos relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO

1. En concordancia con el artÍculo 1de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI, mediante el escrito de vistos, la cooPERATlvA PESqUERA JEHOVA ES Ml PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que ¡ntegran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extract¡vas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico (Coryphaeno hippurus\, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus dispos¡ciones estatutar¡as; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE;

2. En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 35 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor FAUSTO CRíSPULO FIESTAS RUMIcHE (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación CORDERO DE DIOS de matrícula PT-38879-BM y 06.99 de arqueo bruto, en la realización de actividades extract¡vas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertlnentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias;

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3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ns 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor del Armador Socio;

i)

ii)

El

Armador Socio debe ser prop¡etario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada,

Laprecitadaembarcacióndebetenerunacapacidaddebodegadehasta32.6m3,concertificadodematrícula

vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ns 1273. El Armador Socio debe encontrarse reg¡strado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, asicomo información respecto a s¡ es propietario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcac¡ón, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos copropietarios, en forma expresa y por escrito.

iii)

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4

Con relación al cumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente

al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación de la revisión del expediente se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa presentó copia del certificado de matrícula Ne Dl-00014177-003-001 correspondiente a la rcación pesquera CORDERO DE DIOS de matrícula PT-38879-BM (folio 2), de fecha 23 de septiembre 6, en el cual se advierte que el Armador Socio es propietario de la referida embarcación pesquera sentido, se tiene por cumplido el requislto en mención.

lación al requ¡s¡to ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre v¡gente y haya sido ido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ns 1273; debe indicarse lo siguiente la copia del certificado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera RO DE DIOS de matrícula PT-38879-BM tiene 06.99 de arqueo bruto, lo cual representa una da inferior a los 32.6 m3 de capacidad de bodega

nte escrito de registro Ne 49274-2078, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de y Guardacostas - DICAPI (folios 33 y 34) informó que la matrícula de la mencionada

itanías

barcación pesquera se encuentra activa y nocancelada, locualimplica, en concordancia con el artículo del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se encuentra nte en el expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del Ministerio de la Producción 35), en el cualse advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada en FORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Legislativo

r273 secuencia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del expediente, lige que obra copia del folio 00008 del Libro Padrón de Socios (folio 30) y del certificado de matrícula 2), con la s¡guiente información, entre otra: NOMBRES Y APELLIDOS

FAUSTO CRÍSPULO FIESTAS RUMICHE

DNI FECHA DE NACIMIENTO

02758072 7s171/7s46

EMBARCACIÓN PESQUERA

CORDERO DE DIOS

PT-38879-BM

MATRíCULA

CARACTERíSTICAS DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

ARQUEO BRUTO:06.99 ESLORA:

08.55

MANGA: 03.65

PUNTAL: 01.50

secuencia, se t¡ene por cumplido el requisito iii) en mención.

o al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los pietarios de la embarcación; de la revisión del folio 00008 del Libro Padrón de Socios mencionado ntemente (folio 30), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio. A mayor iento, obra en elexpediente una "Designación de socio de la Cooperativa Pesquera Jehová es Mi r Nada me Faltará La Tortuga Paita" (folio 26), suscrito por el Armador Socio y su cónyuge María Ana ndez De Fiestas, en el cual se designa expresamente al primero de los mencionados para ser do como socio de la Cooperativa Pesquera. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al requisito ton

del Decreto Legislativo Ne 1147,que regula el fortalec¡miento de las Fuerzas Armadas en las competencias de

la

ima Nac¡onal - Dirección General de Capltanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Na 015-2014-DE. '2 ? á!,i^a de 4

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Lima, 20 de junio de 2018

5. En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vlstos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-20L8-PRODUCE, la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE;

5'

Deotrolado,debetenerseencuentaqueelpermisodepesca,otorgadoenelmarcodelosdecretos

supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para in¡ciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne OO6-2016-PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido el nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoralen los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega);

7. Estando a lo expuesto

en el lnforme Ns 84-2018-PRODUCE/DPCHDI-mchacon, de conformidad con

las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977,

su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018PRODUCE; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor FAUSTO CRíSPULO ATMAdOT SOC|O dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES

MI

FIESTAS RUMICHE

PASTOR NADA ME FATTARA

en calidad de

-

LA TORTUGA PAITA, para operar la embarcación CORDERO DE DIOS de matrícula PT-38879-BM y06.99 de arqueo bruto, en la extracción de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigasl y Perico (Coryphaeno hippurusl; en el marco de la Resolución Minlsterial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne OO6-2015-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE.

Artículo 2.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1de la presente resolución directoral deberá y las pertinentes disposiciones CstAtUtATiAS dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVÁ ES MI PASTOR NADA ME FALTARÁ. LA TORTUGA PAITA.

ser ejercido con sujeción a las disposic¡ones normativas correspondientes

Artículo 3.' El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente resolución es de cuatro años, contados a pa!-tir de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ne 284-2016-pRODUCE.

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actualiza pesq ue ra

Supremo

VE

Supremo

lo 4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución d¡rectoral será en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación

eslora, manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo de matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ns 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto 003-2018-PRODUCE.

lo 5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso de la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE.

lo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directorala la Dirección General de Supervisión, Fisca liza c

M

delaP

y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del de Defensa DICAPI; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del Ministerio

-

n: www.produce.gob.pe. Se reg¡stra y se comunica.

LLO FIGUEROA

General de Pesca para Consumo Humano Directo e lndirecto

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