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Page 1 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN "% N' 655-2018

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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O,;M N' 655-2018-PRODUCE/DGPCHDT Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición

.,COOPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

PESQUERA.IEXOVA ES

MI PASTOR NADA ME FALTARÁ

-

la

LA TORTUGA PAITA,, con escrito de

registro Ne 12097-2017, a favor del señor Arucel MARCELLE NUNURA PANTA para operar la embarcación pesquera MADRE QUERIDA de matrícula PT-31415-BM y 6.89 de arqueo bruto; y demás documentos relaclonados a dicho registro; y, CONSIDERANDO:

1. En concordancia con el artículo 1 de la Resolución Directoral Ns 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI, mediante eI escrito de vistos, Ia COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico (Coryphaeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 0062016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE;

2,

En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución

directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 35 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor Aruc¡l MARCELLE NUNURA PANTA (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera MADRE QUERIDA de matrícula PT-31415-BM y 6.89 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias;

3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artÍculo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los sigulentes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor del Armador Socio;

i)

El Armador Socio debe ser propietar¡o o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada. La precitada embarcación debe tener una capacidad de bodega de hasta 32.6 m3, con certificado de matrícula v¡gente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. iii) El Armador Socio debe encontrarse reg¡strado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con sus respect¡vos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, asícomo información respecto a s¡ es propietario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos copropietarios, en forma expresa y por escrito.

ii)

Pógina

1.

de 4

Con relación al cumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente:

al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación uera,, de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa presentó copia del certificado de matrícula Ns Dl-09012343-tt-002 correspondiente

a

la

rcac ión pesquera MADRE QUERIDA de matrícula PT-31415-BM (folio 2), de fecha 18 de junio de 5, en el cual se adv¡erte que el Armador socio es propietario de la referida embarcación pesquera. En

sentido, se tiene por cumplido el requisito en mención. relación al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación luera sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ns 1273; debe indicarse lo siguiente: la copia del certificado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera DRE QUERIDA de matrícula PT-31415-BM, tiene 6.89 de arqueo bruto, lo cual representa una ida inferior a 32.6 m3 de capacidad de bodega

escrito de reg¡stro Ne 49274-2078, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de

sy

Guardacostas

-

DICAPI (folio 34

y 35) informó que la matrícula de la

mencionada

barcación pesquera se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el 603 del Reglamento del Decreto Legislativo Ns 11471, que dicho certificado de matrícula se uentra vigente en el expediente un reporte de la consulta realizada alPortal Web del Ministerio de la Producción lio 33), en el cual se advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada el SIFO rRPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto ,

Ns 1273.

nsecuencia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del iente, se colige que obra copia del folio 0036 del Libro Padrón de Socios (folio 30) y del certificado trícula (folio 2), con la siguiente información, entre otra:

DNI

Angel Marcelle Nunura Panta 45014732

FECHA DE NACIMIENTO

to/08/7987

EMBARCACIÓN PESQUERA

MADRE QUERIDA

NOMBRES Y APELLIDOS

PT-31415-BM

MATRfCULA

CARACTERíSTICAS DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

ARQUEO BRUTO: 6.89 ESLORA:

8.50

MANGA: 3.50

PUNTAL: 1.35

encia, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención

cto al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los ropietarios de la embarcación; de la revisión del folio 0036 del Libro Padrón de Socios mencionado (follo 30), se advierte como único propletar¡o o poseedor al Armador Socio. A mayor miento, obra en el expediente una "Designación de socio de la Cooperativa Pesquera Jehová es pastor nada me faltará - La Tortuga Paita" (folio 25), suscrito por el Armador Socio y su conviv¡ente ;meryYesenia Pazo Martínez2, en el cual se designa expresamente al primero de los mencionados para considerado como socio de la Cooperativa Pesquera. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al uisito en mención;

del Oecreto Legislat¡vo Ne 1147,que re8ula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima General de Cap¡tanías y Guardacostas, aprobado por Decreto supremo Ne 015-2014-DE. de los conv¡v¡entes, salvo declaración.iud¡c¡al de un¡ón de hecho, ambos son considerados como copropietar¡os.

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

'%

a,

a

N' 555-2018-PRODUCE/DG

PCH DI

Lima, 20 de junio de 2018

5. En consecuencia,

al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde

otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la Resolución Minister¡al Ne 284-2016-pRODUCE;

5. De otro lado, debe tenerse en cuenta que el permiso de pesca, otorgado en el marco de los decretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido el nuevo certiflcado de matrícula, en el marco de las disposiciones normatlvas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega);

7.

Estando a lo expuesto en el lnforme Ne 0100-2018-PRODUCE/DPCHDI-lcerna, de conformidad con

las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977, ¡,'

r

su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ns 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018PRODUCE; SE RESUELVE:

Artículo 1.- otorgar permiso de pesca al señor A¡¡cel MARCELLE NUNURA PANTA en calidad de

-

MI PASTOR NADA ME FATTARA LA TORTUGA PAITA, para operar la embarcación pesquera MADRE QUERIDA de matrícula PT-3X415-BM y 6.89 de arqueo bruto, en la extracción de los recursos Calamar Gigante o Pota lDosidicus gigosl y Perico (Coryphoena hippurusl; en el marco de la Resolución M¡nlsterial Ns 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-pRODUCE. ATMAdOT SOC¡O dC IA COOPERATIVA PESqUERA JEHOVA ES

Artículo 2.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1de la presente resolución directoral deberá ser ejercido con sujeción a las disposic¡ones normativas correspondientes y las pertinentes disposiciones estatutaT¡as de Ia COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA ToRTUGA PAITA.

Artículo 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1de la presente resolución es de cuatro años, contados a part¡r de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Plloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ne 284-2016-pRODUCE.

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actua iza I

pesquera certif ica Supremo

de

Supremo

Fisca li

del Min Ministe

o 4.'El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1de la presente resolución directoral será en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación

, manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo de matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto e 003-2018-PRODUCE.

o 5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto s 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ns 003-2018-PRODUCE. o 6,- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, n y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas rio de Defensa - DICAPI; asÍ como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del la Producción: www.produce.Aob.pe. Se registra y se comunica

ti{

M FIGUEROA

Director General de Pesca para Consumo Humano Directo e lndirecto

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