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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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Om N' 903-2018-PRODUCE/DG

PCHDI

Lima, 21 de junio de 2018

VISTOS: La petición

,,COOPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

la

PESQUERAJEHOVÁ REY DE REYES LA ISLILLA PAITA,,con escrito de registro NE 12101-2017, a favor del señor WILMER Alvenez SANCHEZ para operar la embarcación pesquera EL PARAISO DE JESúS I de matrícula TA-35959-BM y 06.96 de Arqueo Bruto; y demás documentos relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO

1. En concordancia con el artículo 1de la Resolución Directoral Ne 540-2018-PRODUCE/DGPCHDt, mediante el escrito de vistos, la cooPERATlvA PESQUERA JEHOVA REy DE REYES LA |SL|LLA pAtTA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota lDosidicus gigasl y Perico (Coryphoena

U

de

b

ñ.

hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normat¡vas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 279-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modiflcado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE;

2. En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución dírectoral, se ha procedido a organizar un expediente de 39 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor WILMER ÁlVaRrz SÁNCHEZ (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera EL PARAISO DE JESÚS lde matrícula TA-35959-BM y 05.96 de Arqueo Bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias;

ffi J,

3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado poi Decreto Supremo Ne OO3-2018-PRODUCE, debe reunirse los siSuientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperat¡va pesquera a favor del Armador Socio; i) ii)

Armador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada. La precitada embarcación debe tener una capacidad de bodega de hasta 32.6 m3, con certificado de matrícula vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. iii) El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las caracterÍsticas y número del certificado de matrícula de su embarcación, asícomo información respecto a si es propietario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos copropietarios, en forma expresa y por escr¡to. El

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4. 4.7

i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación pesquera, de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa Pesquera presentó copia del certificado de matrícula Ne Dl- 10012669-11-002 correspondiente a la embarcación pesquera EL PARAISO DE ,ESÚS I de matrícula TA-35959-BM (folio 2), de fecha 09 de octubre de 2015, en el cual se advierte que el Armador Socio es propietario de la referida embarcación pesquera. En ese sentido, se tiene por cumplido el requisito en mención.

4.2

Con relación al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación pesquera sea menor o igual a 32,6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya sido obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273; debe indicarse lo siguiente:

\

1(

r. eÁrl.o

G.

Con relación al cumplimiento de los mencionados requ¡s¡tos debe señalarse lo siguiente

Respecto al requisito

-

En la copia del certificado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera PARAISO DE JESÚS

EL

I de matrícula TA-35959-BM, tiene 06.96 de Arqueo Bruto, lo cual representa una

medida inferior a 32.6 m3 de capacidad de bodega.

ffi

-

Mediante escrito de registro Ne 49274-2018, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de Capitanías

b

y

Guardacostas

-

DICAPI

(folio 38 y 39) informó que la matrícula de la

mencionada

embarcación pesquera se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el artículo 603 del Reglamento del Decreto Legislativo Ns 11471, que dicho certificado de matrícula se encuentra vigente.

\.

- Obra en el expediente un reporte

de la consulta realizada al Portal Web del M¡nlsterio de la Producción

(folio 37), en el cual se advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada en el SIFORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ns 1273. En consecuencia, se

4.3

tiene por cumplido el requisito ii) en mención.

Sobre el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del expediente, se colige que obra copia del folio 00051 del Libro Padrón de Socios (folio 34) y del Certificado de Matrícula (folio 02), con la siguiente información, entre otra: NOM BRES Y APELLI DOS

WILMER ÁIVARTZ SÁNCHEZ

DNI

03499263

FECHA DE NACIMIENTO

0s172/7973

EMBARCACIÓN PESQUERA

PARAISO DE JESÚS

MATRÍCULA

TA-35959-BM

CARACTERÍSTICAS

DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

I

ARQUEO BRUTO: 06.96 ESLORA:

09.20

MANGA: 3.15

PUNTAL: 1.40 En consecuencia, se

tiene por cumplido el requisito iii) en mención.

4.4 Respecto

al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los copropietarios de la embarcación; de la revisión del folio 00051 del Libro Padrón de Socios mencionado precedentemente (folio 34), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio. A mayor abundamiento, obra en el expediente una "Declaración de Bien Propio" (folio 31), suscrito por el Armador Socio y su cónyuge Ana Mery Vite Llenque, en el cual se declara que la embarcación en mención es un bien propio del primero de los nombrados. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al requisito en mención.

1 Reglamento del Decreto LeBislativo Ne 1147,que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ne 015-2014-DE. Página 2 de 4

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5. En consecuenc¡a, al haberse verificado el cumplimiento

de los precitados requ¡sitos, corresponde

otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la

ffi 4.

GÁlto

G

Resolución M inisterial Ne 279-20L6-PRODUCE;

5. De otro lado, debe tenerse en cuenta que el permiso de pesca, otorgado en el marco de los decretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende

la

inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artÍculo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido el nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega);

7. Estando a lo expuesto en el lnforme Ne 089-2018-PRODUCE/DGPCHD|-lperiche, de conformidad con las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018PRODUCE; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor WILMER ÁlVnReZ SÁNCHEZ en calidad de armador socio de la COOPERATIVA PESQUERA JEHoVA REY DE REYES LA lsLlLLA PAITA, para operar la embarcación pesquera EL PARAISO DE JESÚS I de matrícula TA-35959-BM y 06.96 de Arqueo Bruto, en la extracción de los recursos Calamar G¡gante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico (Coryphoena hippurus); en el marco de la Resolución Ministerial Ne 279-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE.

Artículo 2.- El permiso de pesca otorgado en el artícuio L de la presente resolución directoral deberá ser ejercido con sujeción a las disposic¡ones normativas correspondientes y las pertinentes disposiciones CStAtUtATiAs dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA REY DE REYES LA ISLILLA PAITA,

Artículo 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artÍculo 1de la presente resolución es de cuatro años, contados a part¡r de la emisión del prlmer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ne 279-2016-PRODUCE,

P;í¡lina 3 de 4

Artículo 4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución directoral será actualizado en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo certificado de matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne OO6-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE.

Artículo 5.'El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso de verificarse la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa - DICAPI; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.sob.pe. Se registra y se comunica

CASTILLO FIGUEROA

General de Pesca para Consumo Humano Directo e lndirecto

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