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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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Om N' 852-2018-PRODUCE/DG

PCH D¡

Lima, 21 de junio de 2018

VISTOS: La petición

de permiso de pesca, comprendlda en la solicitud presentada por

la

"COOPERATIVA PESQUERAJEHOVA REY DE REYES LA ISLILLA PAITA" con escrito de registro Ne 12101-2017, a favor del señor ARCADIO PURIZACA AIVAREZ para operar la embarcación pesquera HUMBOLTH 2 de matrícula

PT-42610-CM y 10.00 m3 de capacidad de bodega; y demás documentos relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO:

1.

En concordancia con el artículo 1de la Resolución Directoral Ns 540-2018-PRODUCE/DGPCHDI, media nte el escrito de vistos, la cooPERATlvA PESQUERA JEHOVÁ REY DE REYES tA TSULLA PATTA (en adela nte, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores

que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) y Perico (Coryphoena hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 279-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-201"6-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE;

2. En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 60 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor ARCADIO PURIZACA Alvnn¡Z (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera HUMBOLTH 2 de matrícula PT-42610-CM y 10.00 m3 de capacidad de bodega, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatuta r¡as; 3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor del Armador Socio;

i) ii)

El

Armador Socio debe ser prop¡etario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada.

Laprecitadaembarcacióndebetenerunacapacidaddebodegadehasta32.6m3,concertificadodematrícula

vlgente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, asícomo información respecto a si es propietario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos coprop¡etar¡os, en forma expresa y por escrito.

iii)

Páglna 1 de 4

4. 4.1

Con relación al cumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente:

Respecto al requisito

pesquera,

i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o

posesión de la embarcación

de la revisión del expediente, la Cooperativa

Pesquera presentó copia del Acta de Protocolización de Sucesión lntestada del señor Santos Bernardo Purizaca Paiba, de fecha 12 de marzo de 2015 (folio 44), quien de acuerdo al certificado de matrícula Ns Dl-10012074-77-OOt, de fecha 6 de diciembre de2012, correspondiente a la embarcación pesquera HUMBOLTH 2 de matrícula PT.42510-CM (folio ), es propietario de la referida embarcación pesquera. Al respecto, dado que el ArmadorSocio ha sido declarado como uno de los herederos del señor Santos Bernardo Purizaca Paiba, se tiene por cumplido el requisito en mención.

t. G^&tG

4.2

Con relación al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación pesquera sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya sido obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273; debe indicarse lo siguiente:

-

En la copia del certificado de matrícula presentado (folio 4) se advierte que la embarcación pesquera HUMBOLTH 2 de matrícula PT-42610-CM, tiene 10.00 m3 de capacidad de bodega.

-

Mediante escrito de registro Ne 49274-2018, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI (folios 58 y 59) informó que la matrícula de la mencionada embarcación pesquera se encuentra act¡va y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el artículo 603 del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se encuentra vigente.

- Obra en el expediente un reporte

de la consulta realizada al PortalWeb del Ministerio de la Producción (folio 60), en el cualse advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada en el SIFORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273.

En consecuenc¡a, se

4.3

tiene por cumplido el requisito ii) en mención.

Sobre el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del expediente, se colige que obra copia del folio 00089 del Libro Padrón de Socios (folio 55) y del certificado de matrÍcula (folio 4), con la siguiente información, entre otra:

APELLIDOS : : FECHA DE NACIMIENTO t EMBARCACIÓN PESQUERA : MATRÍCULA : CARACTERÍSTICAS DE LA : EMBARCACIÓN PESQUERA NOMBRES Y

ARCADIO PURIZACA ÁIVARTZ

DNI

03493462

En consecuencia, se t¡ene por

4.4

06/!2/7969 HUMBOLTH 2

PT-42610-CM CAPACIDAD DE BODEGA: 1O.OO M3 ESLORA:

12.00

MANGA:O4.OO PUNTAL: 01.70

cumplido el requisito iii) en mención.

Respecto al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los copropietarios de la embarcación; de la revisión del folio 00089 del Libro Padrón de Socios mencionado precedentemente (folio 55), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio. A mayor abundamiento, obra en el expediente una "Designación de socio de la Cooperativa Pesquera Jehová Rey de Reyes La lslilla Paita" (folios 50 y 51), suscrito por los señores Francisca Álvarez Eche, Lidia Purizaca Álvarez, Rosa Purizaca Álvarez, Henry Purizaca Alvarez, Gloria Merced Purizaca Álvarez, Efraín Purizaca Álvarez, Carmen Purizaca Alvarez y Santos Purizaca Álvarez', en el cual se designa expresamente al señor ARCADIO PURIZACA AlVnReZ para ser considerado como socio de la Cooperativa Pesquera. En ese sentido, se ha dado cumplimlento al requisito en mención;

I Reglamento del Decreto Leg¡slat¡vo Ne 1147,que regula el fortalec¡m¡ento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - D¡rección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ne 015-2014-DE. 2 Declarados como herederos del señor Santos Bernardo Pur¡zaca Pa¡ba, de acuerdo al Acta de Protocolización de Sucesión Intestada de fecha 12 de marzo de 2015 (folio 44). Pá¡;ina 2 de 4

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OT

5. En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor delArmador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la Resolución Ministerial Ne 279-2016-PRODUCE;



i. 6^lto

5. Deotrolado,debetenerseencuentaqueelpermisodepesca,otorgadoenelmarcodelosdecretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a lá embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE,

G

incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido el nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características princ¡pales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega);

7. Estando a lo expuesto

en el lnforme Ne 43-2018-PRODUCE/DPCHDI-mchacon, de conformidad con

las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977,

J.

\

su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ns 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018PRODUCE; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor ARCADIO PURIZACA AIV¡neZ en calidad de armador socio de la COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA REY DE REYES LA ISL|LLA PAITA, para operar la embarcación pesquera HUMBOLTH 2 de matrícula PT-42510-CM, y 10.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos Ca lamar Gigante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico lCoryphaeno hippurusl; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 279-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modlficado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE.

Artículo 2.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1de la presente resolución directoral deberá y las pertinentes disposiciones

ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspondientes

EStAtUtAriAS dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA REY DE REYES LA ISLILLA PAITA.

Artículo 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente resolución es de cuatro años, contados a partir de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ne 279-2016-PRODUCE.

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Artículo4.'El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1de la presente resolución directoralserá actualizado en los aspectos referidos al número de matrÍcula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo certificado de matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne OO6-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo Ns 003-2018-PRODUCE.

Artículo 5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso de verificarse la ocurrencia de cualquiera de las causales prev¡stas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. Artículo 6.' Remitir copia de la presente Resolución Dlrectoral a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa DICAPI; así como, disponersu publicación en el Portalde la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

-

Se registra y se comunica.

FIGUEROA

Director General de Pesca para Consumo Humano Directo e lndirecto

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