Page 1 MINISTERIO DE tA PRODUCCIÓN "% J. N" 770-2018

20 jun. 2018 - PAITA, para operar la embarcación JESUCRISTO ES REAL de matrícula PT-50892-BM y 05.48 de arqueo bruto, en la extracción de los ...
3MB Größe 0 Downloads 0 vistas
MINISTERIO DE

tA PRODUCCIÓN "%

OM N" 770-2018-PRODUCE/DGPCHDt Lima, 20 de junio de 2018

5' En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requ¡sitos, corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2015-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE; 5. Deotrolado,debetenerseencuentaqueelpermisodepesca,otorgadoenelmarcodelosdecretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne OO6-2016-PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de

el

bodega);

7. Estando a lo expuesto

en el lnforme Ne 81-2018-PRODUCE/DPCHDI-mchacon, de conformidad con

las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977, J.

su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018PRODUCE; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor SEGUNDO GABRIEL NOLASCO FLORES en calidad de de Ia COOPERATIVA PESqUERA JEHOVA ES MI PASToR NADA ME FALTARÁ . LA ToRTUGA

ATMadoT socio

PAITA, para operar la embarcación JESUCRISTO ES REAL de matrícula PT-50892-BM y 05.48 de arqueo bruto, en la extracción de los recursos Calamar G¡gante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico (Coryphoeno hippurusl; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018-PRODUCE.

Artículo 2.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1 de la presente resolución directoral deberá y las pertinentes disposiciones EstAtUtATiAs dE IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA. LA TORTUGA PAITA.

ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspondientes

Artículo 3.' El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente resolución es de cuatro años, contados a partir de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Ministeriat Ne 284-20i6-pRoDUcE.

Página 3 de 4

o 4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente resoluc¡ón directoral será en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto ce rtif ica do Supremo 003-2018-PRODU CE actua iza I

verif ica rse

Supremo

F

isca I iza c

Ministerio

delaP

lo 5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso de rocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE.

lo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Defensa - DICAPI; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del M¡nister¡o n: www.oroduce.gob.pe. Se registra y se comunica.

de Pesca para Consumo

H

umanolbirecto e I ndirecto

Página 4 de 4

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

,+,

OM N" 770-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición

,,COOPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

PESQUERA JEHOVA ES

la

MI PASTOR NADA ME FATTARA . LA TORTUGA PAITA,, con escTito de

reg¡stro Ne 00012097-2077 , a favor del señor SEGUNDO GABRIEL NOLASCO FLORES para operar la embarcación pesquera JESUCRISTO ES REAL de matrícula PT-50892-BM y 06.48 de arqueo bruto; y demás documentos relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO:

1. En concordancia con el artículo 1de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI, mediante el escrito de vistos, la cooPERATlvA PESQUERA JEHOVA ES Mt PASTOR NAoA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigos) y Perico (Coryphoeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-20L6-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne OO6-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE; 2. En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 35 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señoTSEGUNDO GABRIEL NOLASCO FLORES (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera JESUCRISTO ES REAL de matrícula PT-50892-BM y 06.48 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractlvas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pert¡nentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutar¡as; 3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne OO3-2018-PRODUCE, debe reunirse los s¡guientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperat¡va Pesquera a favor del Armador Socio; t.

i) ii)

El

Armador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada.

Laprecitadaembarcacióndebetenerunacapacidaddebodegadehasta32.6m3,concertificadodematrícula

vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Leg¡slativo Ne 1273. El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, así como información respecto a si es propietario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos copropietarios, en forma expresa y por escrito.

iii)

Piigina 1 rie 4

relación alcumplimiento de los mencionados requ¡sitos debe señalarse lo siguiente:

4.

4.1

al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación , de la revisión del expediente se advlerte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa presentó copia del certificado de matrícula Ne Dl-00005926-003-001 correspondiente a la

R

ese se

ción pesquera JESUCRISTO ES REAL de matrícula PT-50892-BM (folio 2), de fecha 1 de octubre de el cual se advierte que el Armador Socio es prop¡etario de la referida embarcación pesquera. En se tiene por cumplido el requisito en mención.

Con re

ión al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación

pesq

sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre viBente y haya sido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ns 1273; debe indicarse lo siguiente:

emba

2015,

4.2

-Enla

del certificado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera bruto, lo cual representa una

STO ES REAL de matrícula PT-50892-BM tiene 06.48 de arqueo inferior a los 32.6 m3 de capacidad de bodega.

JESU

med

nte escrito de registro Ne 49274-2078, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de nías y Guardacostas - DICAPI (folios 33 y 34) informó que la matrícula de la mencionada

Ca

em 503

ión pesquera se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el artículo lReglamento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se encuentra

J.

- Obra (fol el

SIF

Ns1

el expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del Ministerio de la Producción 5), en el cualse advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada en lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Legislativo 3

, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención

En con

4.3

Sobre pad se col

(folio

requisito iii), referido a la exigencla de que el Armador Soc¡o se encuentra registrado en el libro de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del expediente, que obra copia del folio 00006 del Libro Padrón de Socios (folio 30) y del certificado de matrícula con la siguiente información, entre otra: NOMBRES Y APELLIDOS

SEGUNDO GABRIEL NOLASCO FLORES

DNI

02684764

/19s7

FECHA DE NACIMIENTO

21107

EMBARCACIÓN PESQUERA

JESUCRISTO ES REAL

MATRiCULA

PT-50892-BM

CARACTERÍSTICAS

DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

ARQUEO BRUTO: 06.48 ESLORA:

09.40

MANGA: 03.22

PUNTAL: 01.25 En co

4.4

R

c

prece abu Pastor M

como

1 Reglamento

Autoridad

c¡a, se

tiene por cumplido el requisito iii) en mención

al requisito iv), referido a la exlgenc¡a de que el Armador Socio haya sido designado por los rios de la embarcación; de la revisión del folio 00005 del Libro Padrón de Socios mencionado ntemente (folio 30), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio. A mayor iento, obra en el expediente una "Designación de socio de la Cooperativa Pesquera Jehová es Mi ada me Faltará La Tortuga Paita" (folio 26), suscrito por el Armador Socio y su cónyuge Bertha Chiroque, en el cual se designa expresamente al primero de los mencionados para ser considerado io de la Cooperativa Pesquera. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al requisito en mención

Decreto Legislat¡vo Na 1147,que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la ma Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ne 015-2014-DE. t, ágiúa 2 de 4