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20 jun. 2018 - registro Ne 12097-2017, a favor del señor FELIPE JESÚS QUEREVALT, MORALES para operar la embarcación pesquera VUELVE EL ...
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MINISTERIO DE

tA PRODUCCIÓN

"+,

qM N' 648-2018-PRODUCE/DGPCH DI Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición

,,COOPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

PESqUERA JEHOVA ES

MI PASTOR NADA ME FALTARÁ

-

LA TORTUGA PAITA,,

la

CON ESCT|IO dE

registro Ne 12097-2017, a favor del señor FELIPE JESÚS QUEREVALT, MORALES para operar la embarcación pesquera VUELVE EL MILAGRO DE Ml PADRE de matrícula PT-05020-BM y 5.43 de arqueo bruto de arqueo bruto; y demás documentos relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO:

1.

En concordancia con el artículo

1de la

Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI, MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico MCdiANtE CI CSCritO dC ViStOS, IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVÁ ES

(Coryphoena hippurusl, con sujeción a las pertlnentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 0062016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE;

2. En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 35 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperatlva Pesquera, a favor del señor FELIPE JESÚS QUEREVALÚ MORALES (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera VUELVE EL MILAGRO DE Ml PADRE de matrícula PT-05020-BM y 5.43 de arqueo bruto, en la realización de actlvidades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; 3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artÍculo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requ¡s¡tos para la obtención del permiso de pesca solic¡tado por la Cooperat¡va Pesquera a favor del Armador Socio; i) ii)

Armador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada. La precitada embarcación debe tener una capacidad de bodega de hasta 32.6 m3, con certificado de matrícula vigente obtenidofuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. iii) El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con sus respect¡vos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, así como información respecto a s¡ es propietario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos copropietarios, en forma expresa y por escrito, El

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Con relación al cumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente

al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación uera, de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa uera presentó copia del certificado de matrícula Ne Dl-00013652-003-001 correspondiente a la ión pesquera VUELVE EL M¡LAGRO DE Ml PADRE de matrícula PT-O5O2O-BM (folio 2), de fecha e setiembre del 2016, en el cual se advierte que el Armador socio es propietar¡o de la referida ación pesquera. En ese sentido, se t¡ene por cumplido el requisito en mención relación al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación uera sea menor o igual a 32,5 rñ3, y á que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273; debe indicarse lo siguiente: la copia del certificado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera Ml PADRE de matrícula PT-05020-BM, tiene 5.43 de arqueo bruto, lo cual nta una medida inferior a 32.6 m3 de capacidad de bodega.

IELVE EL MILAGRO DE

iante escr¡to de registro Ne 49274-20t8, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de itanÍas y Guardacostas - DICAPI (folios 33 y 34) informó que la matrícula de la mencionada rcación pesquera se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el ulo 603 del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se uentra vigente 'a en el

expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del Min¡sterio de la Producción io 35), en el cual se advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada el SIFO rRPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Ne 1273.

nsecuencia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del nte, se colige que obra copia del folio 00100 del Libro Padrón de Socios (folio 30) y del certificado (folio 2), con la siguiente información, entre otra

n de socios de la

NOMBRES Y APELLIDOS

SANTOS FÉLIX QUEREVALÚ MORALES

DNI

03492031

FECHA DE NACIMIENTO

07/0sh960

EMBARCACIÓN PESQUERA

VUELVE EL MILAGRO DE

MATRiCULA

PT-05020-BM

CARACTERÍSTICAS

DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

MI PADRE

ARQUEO BRUTO:5.43 ESLORA:

8.38

MANGA: 3.20

PUNfAL: 1.37 nsecuencia, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención

cto al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los rios de la embarcación; de la revisión del folio 00100 del Libro Padrón de Socios mencionado nte (folio 30), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio. A mayor miento, obra en el expediente una "Designación de Socio de la Cooperat¡va Pesquera Jehová Es r Nada Me Faltará - La Tortuga Paita" (folio 25) suscrito por el Armador Socio y su conviviente a Paulina Panta Querevalú, en el cual se designa expresamente al primero de los mencionados para

del Decreto Legislativo Ne 1147, que regula el fortalec¡miento de las Fuerzas Armadas en las competencias de

la

ma Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Na 015-2014-DE. Página 2 de 4

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,%

qM N' 648-2018-PRODUCE/DGPCH Dt Lima, 20 de junio de 2018 ser considerado como socio de la Cooperativa Pesquera2. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al requisito en mención;

5,

En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde

otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la Resolución M inisterial Ne 284-2016-PRODUCE;

6. De otro lado, debe tenerse en cuenta que el permiso de pesca, otorgado en el marco de los decretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento admlnistrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ns 006-2016PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido el nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposic¡ones normat¡vas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega );

7, Estando a lo expuesto en el lnforme Ne 062-2018-PRODUCE/DPCHD|-rhuertas, de conformidad con las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018PRODUCE; SE RESUETVE:

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor

FELIPE JESÚS QUEREVALÚ MORALES

ATMAdOT SOCiO dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVÁ ES

MI

PASTOR NADA ME FALTARA

-

en calidad de

tA

TORTUGA

PAITA, para operar la embarcación pesquera VUELVE EL MILAGRO DE Ml PADRE de matrícula PT-05020-BM y 5.43 de arqueo bruto, en la extracción de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas\ y Perico (Coryphoena hippurusl; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE.

Artículo 2,- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1de la presente resolución directoral deberá

ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspondientes EStAtUtAT|AS

dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES

MI

y las pertinentes disposiciones

PASTOR NADA

ME FALTARA

-

LA TORTUGA

PAITA.

:

En el caso de los convivientes, salvo declaraciónjudicial de unión de hecho, ambos son considerados como coprop¡etarios.

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ículo 3.' El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente resolució del

actua pesq

4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1de la presente resolución directoral será en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación

I

ue

es de cuatro años, contados a partir de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco a Piloto a que se refiere la Resolución Minlsterial Ns 284-2016-pRODUCE.

ra

ce

manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo de matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ns OO6-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto

Supremo

003-2018-PRODUCE.

de

lo 5.'El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018-pRODUCE.

Supremo

Fisca liza c

del Min Min

lo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de Defensa - DICAPI; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del de la Producción: www.produce.gob.pe.

0E



registra y se comunica

M JORGE LUIS

FIGUEROA

eneral de Pesca para Consumo Humano Directo e lndirecto Di

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