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Om N" 785-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición
,,COOPERATIVA
de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por la MI PASTOR NADA ME FALTARA - tA TORTUGA PAITA" CON CSCT|IO dC
PESQUERA JEHOVA ES
registro Ne 12097-2017, afavor del señor CARLOS ANDRES SATDAñA QUEREVALú para operar la embarcación pesquera ELI-YA ll de matrícula PT-50974-BM y 6.48 de arqueo bruto; y demás documentos relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO:
1. En concordancia con el artículo 1de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI, mediante el escrito de vistos, la COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES Ml PASTOR NADA ME FATTARÁ - LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha crganización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extract¡vas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico (Coryphoena hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 0062016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE;
2. En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 3l folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor CARLOS ANDRES SALDAÑA QUEREVALú (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera ELI-YA ll de matrícula PT-50974-BM y 6.48 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; 3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los siSuientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperatlva Pesquera a favor del Armador Socio;
i) ii)
ElArmador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada. La precitada embarcación debe tener una capacidad de bodega de hasta 32.6 m3, con certificado de matrícula vlgente obtenido fuera de los alcances dei Decreto Legislativo Ne 1273. iii) El Armador Socio debe encontrarse registracio en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, asícomo información respecto a si es propietario o poseedorde la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos copropietarios, en forma expresa y por escrito.
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Con relación al cumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente 4.1,
em
al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación , de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa ra presentó copia del certificado de matrícula Ne Dl-00006321-003-00lcorrespondiente a la ción pesquera ELI-YA ll de matrícula PT-50974-BM (folio 2), de fecha 4 de noviembre del 2015,
en el ual se advierte que el Armador Socio es propietario de la referida embarcación pesquera. En ese se tiene por cumplido el requisito en mención sent
t
G,
4,2
n al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya ido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273; debe indicarse lo siguiente
Con
sido En E
tn
copia del certificado de matrícula presentado (fol¡o 2) se advierte que la embarcación pesquera
A ll de matricula PT-50974-BM, tiene 6.48 de arqueo bruto, lo cual representa una r a32.6
medida
m3 de capacidad de bodega
-M
iante escrito de registro Ne 49274-2078, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de nías y Guardacostas - DICAPI (folios 29 y 30) informó que la matrícula de la mencionada em rcación pesquera se encuentra act¡va y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el ulo 603 del Reglamento del Decreto Legislativo Ns 11471, que dicho certificado de matrícula se Ca
en
tentra vigente.
U
en el expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del Ministerio de la Producción 31), en el cual se advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada I SIFORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto
J,
en
tivo Ns 1273 En
4.3
Sob pad de
uencia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención
el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Soc¡o se encuentra registrado en el libro de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del iente, se colige que obra copia del folio 00106 del Libro Padrón de Socios (folio 26) y del certificado ula (folio 2), con la sigu¡ente información, entre otra CARLOS ANDRÉS SALDAÑA QUEREVALÚ
NOMBRES Y APELLIDOS DNI
46088425
FECHA DE NACIMIENTO
oe/oshsse
EMBARCACIÓN PESQUERA
ELI.YA
PT-50974-BM
MATRiCULA
CARACTERíSTICAS
II
DE
LA
EMBARCACIÓN PESQUERA
ARQUEO BRUTO: 6.48 ESLORA:
9.40
MANGA: 3.22
PUNTAL: 1.25 En
4.4
R Ci
p p
nsecuencia, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención
al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por
los
os de la embarcación; de la revisión del folio 00106 del Libro Padrón de Socios mencionado dentemente (folio 26 y del certificado de matrícula presentado (folio 2), se advierte como único rio o poseedor al Armador Socio, En ese sentido, el requisito en mención le resulta inaplicable;
del Deffeto Leg¡slativo Ne 1147,que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de Autoridad
la
a Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Nq 015-2014-DE
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5, En consecuencia,
al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde
otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE;
6. De otro lado, debe tenerse en cuenta que el permiso de pesca, otorgado en el marco de los decretos supremos citados precedentemente, habil¡ta al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrÍcula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido el nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega);
7. Estando a lo expuesto en el lnforme Ne 058-2018-PRODUCE/DPCHD|-rhuertas, de conformldad con las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018J,
PRODUCE; SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor
CARLOS ANDRÉS SALDAÑA QUEREVALÚ en calidad de
-
MI PASTOR NADA ME FALTARÁ LA TORÍUGA PAITA, para operar la embarcación pesquera ELI-YA ll de matrícula PT-50974-BM y 6.48 de arqueo bruto, en la extracción de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico (Coryphoeno hippurusl; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. ATMAdOT SOC|O dE IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES
Artículo 2,- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1de la presente resolución directoral deberá ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspond¡entes y las pertinentes disposiciones EStAtUtATiAS dC IA COOPERATIVA PESqUERA JEHOVÁ ES MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA.
Artículo 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1de la presente resolución es de cuatro años, contados a partir de la emisión del orimer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE. Artículo 4.- El permiso de pesca a que se refiere e! artículo 1 de la presente resolución directoral será actualizado en los aspectos referidos al número de matrícula y las caracterÍsticas pr¡ncipales de la embarcación Página 3 de 4
pesquera ( ra, manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo certif icado matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne OO6-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo N 003-2018-PRODU CE.
5.'El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso de verifica la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo N 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-pRODUCE i.6Ali.06
Fisca
del M
M
inisterio
6.'Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas o de Defensa - DICAPI; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del la Producción: www.produce.gob.pe. Se registra y se comunica.
CASTILLO FIGUEROA
rector General de Pesca para Consumo Humano Directo e lndirecto
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