MINISTERIO DE tA PRODUCCIÓN

N" 733-2018-PRODUCE/DGPCHDI. Lima, 20 de junio de 2018. VISTOS: La petición de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por la.
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MINISTERIO DE

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gM N" 733-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición

,,COOPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

PESQUERA JEHOVA ES

registro Ne 12097-2017, a favor del

MI PASTOR NADA ME FALTARA

la

-

LA TORTUGA PAITA,, con escTito de señor SANTOS GERÓNIMO FIESTAS PAZO para operar la embarcación

pesquera JESÚS DIVINO MAESTRO de matrícula PT-42574-CM y 10.00 m3 de capacidad de bodega; y demás documentos relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO:

1.

En concordancia con

el artículo 1de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI,

MI PASTOR NADA ME FALTARÁ - LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la MEdiANtE CI ESCritO dC ViStOS, IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES

realización de actividades extract¡vas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigasl y Perico (Coryphoeno hippurus), con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 0062016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE;

2.

En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

8 de la precitada

resolución

directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 35 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperat¡va Pesquera, a favor del señor SANTOS GERÓN|Mo FIESTAS PAZO (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera JESÚS DIVINO MAESTRO de matrícula PT42574'CM y 10.00 m3 de capacidad de bodega, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias;

3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ns 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor del Armador Socio; i) ii)

Armador Socio debe ser propietar¡o o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada. La precitada embarcación debe tener una capacidad de bodega de hasta 32.6 m3, con certificado de matrícula vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. iii) El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, asícomo información respecto a si es propietario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectívos copropietarios, en forma expresa y por escrito. El

Página

1.

de 4

Con relación

4.1

alcumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente:

al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación , de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa presentó copia del certificado de matrícula Ne Dl-10011304-11-001 correspondiente a la

R

rcación pesquera JESÚS DIVINO MAESTRO de matrícula PT-42574-CM (folio 2), de fecha 26 de

bre de 2012, enel cual se advierte que el Armador Socio es propietario de la

referida

rcación pesquera. En ese sentido, se tiene por cumplido el requisito en mención

4.2

lación al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya sido btenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ns 1273; debe indicarse lo siguiente Con

-En la copia del certificado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera DIVINO MAESTRO de matrícula PT-42574-CM, tiene 10.00 m3 de capacidad de bodega

-M a

iante escrito de registro Ne 49274-2018, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de itanías y Guardacostas - DICAPI (folio 34 y 35) informó que la matrícula de la mencionada rcación pesquera se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el ulo 603 del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se

e

uentra vigente

Ca

e

J,

en el expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del Ministerio de la Producción 33), en el cual se advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada en el SIFORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Ne 1273

4.3

En

secuencia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención

Sob pad

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del iente, se colige que obra copia del folio 0057 del Libro Padrón de Socios (folio 30) y del certificado rlcula (folio 2), con la siguiente información, entre otra

de

NOMBRES Y APELLIDOS

Santos Gerónimo Fiestas Pazo

DNI FECHA DE NACIMIENTO

43066979 0s/07 /798s

EMBARCACIÓN PESQUERA

JESÚS DIVINO MAESTRO

MATRÍCULA

Pr-42574-CM

CARACTERÍSTICAS

DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

CAPACIDAD DE BODEGA: 10.00 m3 ESLORA:

11.00

MANGA: 4.00

PUNTAL: 1.80 En

cto al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Slocio haya sido designado por los

4.4 cop

mt Ci

P

da

l

cuencia, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención

Regla

Autor¡dad

rios de la embarcación; de la revisión del folio 0057 del Libro Padrón de Socios mencionado nte (folio 30), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio. A mayor miento, obra en el expediente una "Designación de socio de la Cooperativa Pesquera Jehová es stor nada me faltará - La Tortuga Paita" (folio 26), suscrito por la señora Rosa Adriana Zárate lú, cónyuge del Armador Socio, en el cual se declara que la embarcación en mención es un bien n de la sociedad conyugal, por lo que esta última designa al señor SANTOS GERÓNIMO FIESTAS para que se desempeñe como socio de la Cooperativa Pesquera en mención. En ese sentido, se ha cumplimiento al requ¡sito en mención;

del Decreto Legislativo Na 1147, que regula el fortalecim¡ento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la arítima Nacional - Dirección General de Cap¡tanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ns 015-2014-DE Página

2-

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5. En consecuencia,

al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requis¡tos, corresponde

otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne OO3-2018-PRODUCE, la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE;

5. De otro lado, debe tenerse en cuenta que el permiso de pesca, otorgado en el marco de los decretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado

procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido el nuevo certlficado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega);

7.

Estando a lo expuesto en el lnforme Ne O110-2018-PRODUCE/DPCHDI-lcerna,

de conformidad con

las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977,

su

aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones ridas en el Decreto Supremo Ns OO6-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-201gRODUCE; SE RESUETVE

Artículo 1'- otorgar permiso de pesca al señor sANTos GERóN|Mo FtEsTAs pAZo en calidad de MI PAsfoR NADA ME FALTARA - LA ToRTUGA PAITA, para operar Ia embarcación pesquera JESÚS DlVlNo MAESTRO de matrícula pf-4Zsl4-CM y 10.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos Calamar Gigante o pota (Dosidicus gigosl y perico ATMAdOT SOCiO dE IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVÁ ES

(Coryphoeno hippurusl; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRoDUcE, modificado por el Decreto supremc Ns oo3-2018-pRoDUcE.

Artículo 2'- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1de la presente resolución directoral deberá ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspondientes y las pertinentes disposiciones ESIAtUtATIAS dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVÁ ES

PAITA.

MI PAsToR NADA ME FALTARA

-

LA ToRTUGA

Artículo 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca menc¡onado en el artículo 1 de la presente resolución es de cuatro años, contados a partir de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ne 2g4-2016-pRoDUcE.

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actua pesq

I

cert Supre

Artículo 4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1de la presente resolución directoralserá en los aspectos referidos al número de matrícula y las característ¡cas principales de la embarcación (eslora, manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo , de matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ns 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto Ne 003-2018-PRODUCE.

Artículo 5.- EI permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso de ve

la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE.

Ne 006-2016-PRODUCE,

Su

Artículo 5.- Remitircopia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, Fiscal

del M

M

y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de Defensa - DICAPI; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del de la Producción: www.produce.pob.pe. Se registra y se comunica.

FIGUEROA

Director General de Pesca para Consumo Humano Directo e lndirecto

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