MINISTERIO DE tA PRODUCCIÓN

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MINISTERIO DE

tA PRODUCCIÓN

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gM N' 876-2018-PRODUCE/DG

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Lima,27 de junio de 2018

VISToS: La petición

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

la

"cooPERATlvA PESQUERA JEHovA REY DE REYES LA tsLtLLA pAtrA" con escrito de registro Ne 00012101-2017, a favor del señorJosÉ JEsÚs PAzo PURIZACA para operar la embarcación pesquera Ml JUAN NoE de matrícula TA-33184-BM y 05'98 de arqueo bruto; y demás documentos relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO:

1'

En concordancia con

el artículo 1de la Resolución Directoral Ne 540-201g-pRoDUCE/DGpcHDt,

MCdiA NtC CI ESCritO dE ViStOs, IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA REY DE REYES LA ISLILLA PAITA (CN AdCIANtC, cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores

que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas

de los recursos calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico (coryphoeno hippurusl,con sujeción a pertinentes

las

disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 279-2016-PRoDUcE y el Decreto supremo Ne 006-2016-PRoDUcE, modificado por el Decreto supremo Ne

003-2018-PRODUCE;

2'

En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 39 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la cooperativa Pesquera, a favor del señor JosE JEsús pAzo puRlzACA (en adelante, Armador socio) para operar la embarcación pesquera Ml JUAN NoE de matrícula TA-331g4-BM y 06.gg de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los índicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatuta rias;

3' Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto supremo Ne 006-2016-PRoDUcE, modificado por Decreto supremo Ne oo3-2018-pRoDUcE, debe reunirse los slguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la coopera¡va pesquera a favor del Armador Socio; l¡

i)

El Armador socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada; La precitada embarcación debe tener una capacidad de bodega de hasta 32.6 m3, con certificado de matrícula vigente obtenido fuera de ros arcances der Decreto Legiirativo Ne 1273. iii) El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la cooperativa pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del cer¡ficado de matrícula de su embarcación, así como información respecto a si es propietario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador socio debe haber sido designado como socio por los respectivos copropietarios, en forma expresa y por escrito.

ii)

Pi'rgina 1 cie 4

4. Con relación 4.1

al cumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo sigu¡ente:

Respecto al requisito

i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o

posesión de la embarcación

del pesquera, de la revisión del expediente, se advierte que la Cooperativa Pesquera presentó copia pesquera Ml JUAN la embarcación a correspondiente D|-00012747-OO2-OO3 certificado de matrícula Ne se advierte que el NOÉ de matrícula TA-33184-BM (folio 2), de fecha 22 de agosto de 2016, en el cual por cumplido Armador Socio es propietario de la referida embarcación pesquera. En ese sentido, se tiene el requisito en mención.

it.

G¡],ttc.

4.2

de la embarcación Con relación al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega y haya sido vigente encuentre se matrícula de que y certificado el a m3, a 32.6 pesquera sea menor o lguaI obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273; debe indicarse lo siguiente:

-

pesquera Ml certificado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación una medida representa lo cual bruto, de arqueo JUAN NOÉ de matrícula TA-33184-BM, tiene 06.98 inferior a 32.6 m3 de capacidad de bodega.

-

General de Mediante escrito de registro Ne 49274-2018, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección mencionada la de que matrícula la y informó (folios 38) 37 Capitanías y Guardacoitas - DICAPI concordanc¡a con el artículo embarcación pesquera se encuentra act¡va y no cancelada, lo cual implica, en de matrícula se encuentra que certificado dicho 11471, Ne Legislativo Decreto del Reglamento del

En la copia del

603 v¡gente.

de la consulta realizada al Portal Web del Min¡sterio de la Producción que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada en (folio 39), en el cual se adv¡erte ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Legislativo que matrícula la el SIFORpA, lo cualimplica

- Obra en el expediente un reporte Ne 1273. En consecuencia, se

4.3

tiene por cumplido el requisito ii) en mención'

se encuentra registrado en el libro Sobre el requ¡slto iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio revisión del expediente, padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la y (folio certificado de matrícula del 3a) se colige que obra copia del folio 00096 del Libro Padrón de Socios (folio 2), con la siguiente información, entre otrai NOMBRES Y APELLIDOS

JOSÉ JESÚS PAZO PURIZACA

DNI

47469737 Ls11011992

FECHA DE NACIMIENTO EMBARCACIÓN PESQUERA

MIJUAN NOÉ

MATRÍCULA

TA-33184-BM

CARACTERÍSTICAS

DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

ARQUEO BRUTO: 06'98 ESLORA:

10.00

MANGA: 03.20

PUNTAL: 01.27 En consecuencia, se

4.4

tiene por cumplido el requisito iii) en mención'

haya sido designado por los Respecto al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador socio de Socios mencionado Padrón Libro del 00096 folio del la revisión de copiopietarios de la embarcación; Pesquero' A mayor poseedor alArmador propietario o único como (folio advierte se 34), precedentemente por el Armador (folio suscrito 31), abundamiento, obra en el expediente una "Declaración de Bien Propio" en mención que la embarcación se declara Socio y su cónyuge Yulissa Milagros Fiestas Purizaca, en el cual en requisito al cumplimiento dado ha se sentido, es un bien propio del primero de los nombrados. En ese mención;

de la 1 Reglamento del Decreto Legislativo Ne 1147,que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias por Decreto Supremo Ne 015-2014-DE' aprobado y Guardacostas, de Capitanías General Dirección Autor¡dad Marítima Nac¡onal i) l,¡t,t¡a 2. ú'¡: 4

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de

junio de 2018

5. En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requis¡tos, corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la Resolución Ministerial Ne 279-2016-PRODUCE; 6. Deotrolado,debetenerseencuentaqueelpermisodepesca,otorgadoenelmarcodelosdecretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera/ en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrÍcula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de

el

bodega);

7.

Estando a lo expuesto en el lnforme Ne 24-2018-PRODUCE/DPCHDI-mchacon, de conformidad con

las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977,

su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ns 003-2018G

PRODUCE; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor JOSÉ JEStiS PAZO PURIZACA en calidad de armador socio de la COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA REY DE REYES LA ISLILLA PAITA, para operar la embarcación pesquera Ml JUAN NOE de matrÍcula TA-33184-BM y 06.98 de arqueo bruto, en la extracción de los recursos Calamar G¡gante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico (Coryphoena hippurusl; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 279-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ns 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE.

Artículo 2,- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1 de la presente resolución directoral deberá

ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspondientes y las pertinentes disposiciones estatutarias de la cooPERATlvA PESQUERA JEHOVA

REY DE REYES LA tSLtLLA PA|TA.

Artículo 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente resolución es de cuatro años, contados a partir de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ns 279-2016-PRODUCE.

Página 3 c{e 4

Artículo 4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución directoral será actualizado en los aspectos referidos al número de matrÍcula y las características pr¡ncipales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo certificado de matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne OO6-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE.

Artículo 5" El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso de verificarse la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018-PRODUCE. Artículo 6.' Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa DICAPI; así como, disponersu publicación en el Portal de la Página Web del Ministerio

-

de la Producción: www.produce.gob.pe. stra y se comunica.

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FIGUEROA

de Pesca para Humano Directo e lndirecto

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