MINISTERIO DE tA PRODUCCIÓN

20 jun. 2018 - reali¿ación de actividades extract¡vas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigasl y Perico. (Coryphoeno hippurusl, con ...
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MINISTERIO DE tA PRODUCCIÓN

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CEIDG PCH Dl

Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición

,,COOPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

PESQUERA JEHOVA ES

MI PASTOR NADA ME FALTARA

-

LA TORTUGA PAITA"

la

CON ESCTitO dE

registro Ns 12097-2017, a favordel señoTGENARO ARCADIO PURIZACA PACHECO para operar la embarcación pesquera DON GENARO de matrícula PT-40105-BM y 6.31 de arqueo bruto; y demás documentos relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO:

1. En concordancia con el artículo 1 de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI, mediante el escrito de vistos, la cooPERATlvA PESQUERA JEHOVA ES Mt PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamlento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la reali¿ación de actividades extract¡vas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigasl y Perico (Coryphoeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutar¡as; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 0062016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE; 2.

En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución

directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 35 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor GENARO ARCADIO PURIZACA PACHECO (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera DON GENARO de matrÍcula PT-40106-BM y 6'31 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias;

3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los s¡gu¡entes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor del Armador Socio; i) ii)

El Armador Socio debe ser prop¡etar¡o o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada. La precitada embarcación debe tener una capacidad de bodega de hasta 32.6 m3, con cert¡f¡cado de matrícula vigente obtenido fuera de los aicances del Decreto Legislativo Ne 1273. iii) El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, así co,'no información respecto a s¡ es propietario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos coprop¡etarios, en forma expresa y por escrito.

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4

relación al cumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente

al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa presentó copia del certificado de matrícula Ne Dl-00013895-003-001 correspondiente a la

4,1

pesque Pesque

emba

2076, ese

4.2

Con pesq ue

sido o

ión pesquera DON GENARO de matrícula PT-40106-BM (folio 2), de fecha 19 de setiembre del el cual se advierte que el Armador Socio es propietario de la referida embarcación pesquera. En do, se tiene por cumplido el requisito en mención.

al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya nido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273; debe indicarse lo siguiente:

-Enla

del certificado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera

DON

ENARO de matrícula PT-40105-BM y tiene 6.31 de arqueo bruto, lo cual representa una medida a 32.6 m3 de capacidad de bodega

inferi

escrito de registro Ne 49274-2078, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de ías y Guardacostas - DICAPI (folios 33 y 34) informó que la matrícula de la mencionada ión pesquera se encuentra act¡va y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el emba a rtícu 603 del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se Ca

vigente.

en

I,

- Obra

n el expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del Ministerio de la Producción en el cual se advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada en el ORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Legisl Ne 1273.

(folio

uencia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención.

En

4.3

Sobre padrón exped

dem

requ¡sito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro

de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión

del

se colige que obra copia del folio 00017 del Libro Padrón de Socios (folio 30) y del certificado ula (folio 2), con la s¡guiente información, entre otra

Genaro Arcadio Purizaca Pacheco 46513683

MBRES Y APELLIDOS I

30/04/t982

DE NACIMIENTO BARCACIÓN PESQUERA

PT-40106-BM

ULA

ERíSTICAS

DON GENARO

DE

LA

BARCACIÓN PESQUERA

ARQUEO BRUTO: 6.31 ESLORA:

8.36

MANGA: 3.11

PUNTAL: 1.42 En co

4.4

Respe

cop abu

Mi

P

convtv

1 Reglamento

Autoridad M

cuencia, se t¡ene por cumplido el requisito iii) en mención

al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por

los

rios de la embarcación; de la revisión del folio 00017 del Libro Padrón de Socios mencionado ente (folio 30), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio. A mayor nto, obra en el expediente una "Designación de Socio de La Cooperat¡va Pesquera Jehová Es Nada Me Faltará - LA TORTUGA PAITA" (folio 25) suscrito por el Armador Socio y su Julia Eche Álvarez, en el cual se designa expresamente al primero de los mencionados para

Decreto Legislativo Ns 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de Nac¡onal - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ns 015-2014-DE.

la

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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Om N', 77 2-20L8-PRO

DU

CEIDG PCH Dl

Lima, 20 de junio de 2018 ser considerado como socio de la Cooperativa Pesquera2. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al requisito en mención;

5.

En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los prec¡tados requisitos, corresponde

otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ns 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la Resolución M inisterial Ne 284-2016-PRODUCE;

5. De otro lado, debe tenerse en cuenta que el permiso de pesca, otorgado en el marco de los decretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento adm¡nistrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ns 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido el nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega);

7. Estando a lo expuesto en el lnforme Ne 091-2018-PRODUCE/DPCHDI-rhuertas, de conformidad con las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificator¡as; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018PRODUCE; SE RESUELVE:

Artículo t.- Otorgar permiso de pesca alseñor GENARO ARCADIO PURIZACA ATMAdOT SOC¡O dE IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES

MI

PACHECO en calidad de

PASTOR NADA ME FALTARA

-

LA TORTUGA

PAITA, para operar la embarcación pesquera DON GENARO de matrícula PT-40106-BM y 6.31 de arqueo bruto, en la extracción de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico (Coryphoena hippurusl; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE.

Artículo 2,- El permiso cie pesca otorgado en el artícuio 1de la presente resolución directoral deberá ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspondientes y las pertinentes disposiciones EStAtUtATiAs dE IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA,

2

En el caso de los convivientes, salvo declaración iudicial de unión de hecho, ambos son considerados como copropietarios.

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o 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente de cuatro años, contados a partir de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ns 284-2016-PRODUCE.

resolución del Progra

actua

I

iza

do

pesquera

(

certif ica do Supremo N

de verifica Supremo Ne

o 4.'El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1de la presente resolución directoralserá n los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación

lora, manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne OO6-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto 2O18.PRODUCE

5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso la ocurrencia de cualquiera de las causales prev¡stas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto 6-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ns 003-2018-pRODUCE

A lo 6.'Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, lización Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Min de Defensa - DICAPI; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del M in¡sterio la Producción: www.produce.Rob.pe. Fisca

Se

0E

registra y se comunica



JORGE LUIS CASTILLO FIGUEROA

Director General de Pesca para Consumo Humano Directo e lndirecto

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