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MINISTERIO DE

tA PRODUCCIÓN "%

OM N' 801-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima, 20 de junio de 20L8 VISTOS: La petición

de permiso de pesca, comprendida en la solicítud presentada por

la

"COOPERATIVA PESQUERAJEHOVA REY DE REYES LA tSLtLLA PA|TA" con escr¡to de registro Ne 12101-2017, a favor del señoTSANTOS OSWALDO PURIZACA FIESTAS para operar la embarcación pesquera JAIR MISAEL de matrícula TA'37582'BM y 06.95 de arqueo bruto; y demás documentos relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO:

1.

En concordancia con el artículo 1 de la Resolución Directoral Ne 540-2018-PRODUCE/DGPCHDt, media nte eI escrito de vistos, Ia COOPERATIVA PESQUERA JEHoVA REY DE REYES LA IsLILLA PAITA (en adelante,

Cooperativa Pesquera), ha solicitado elotorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico (Coryphoeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 279-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE;

2. En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 39 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor SANTOS OSWALDO PURIZACA FIESTAS (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación JAIR MISAEL de matrÍcula TA-37582-BM y 06.96 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutar¡as; 3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne OO3-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requ¡s¡tos para la obtención del permlso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor del Armador Socio; ¡,

i) ii)

Armador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada. precitada embarcación debe tener una capacidad de bodega de hasta 32.6 m3,con certificado de matrícula v¡Bente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. iii) El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la cooperat¡va pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certiflcado de matrícula de su embarcación, así como información respecto a s¡ es propietario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos copropietarios, en forma expresa y por escr¡to. El

La

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Con relación al cumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente:

cto al requ¡sito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación , de la revisión del expediente, la Cooperat¡va Pesquera presentó copia del certificado de ula Ne Dl-10014385-11-002, de fecha 29 de octubre de 2012 (folio 2), correspondiente a la rcación pesquera JAIR MISAEL de matrÍcula TA-37582-BM, en el cual se advierte que el Armador es propietario de la referida embarcación pesquera. En ese sentido, se tiene por cumplido el requ¡sito n

lación al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación ra sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya sido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273; debe indicarse lo siguiente la copia del certificado de matrícula presentado (folio 2)se advierte que la embarcaclón pesquera JAIR

de matrícula TA-37582-BM tiene 06.96 de arqueo bruto, lo cual representa una medida inferior 2.6 m3 de capacidad de bodega

iante escrito de registro Ne 49274-2078, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de

y Guardacostas DICAPI (folios 37 y 38) informó que la matrÍcula de la menclonada rcación pesquera se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con elartículo del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se encuentra nte.

-

expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del Ministerio de la Producción 39), en el cual se advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada en FORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Legislativo

'a en el

1273. encia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención.

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro información; de la revisión del expediente, ige que obra copia del folio 00121 del Libro Padrón de Socios (folio 34) y del certificado de matrícula 2), con la siguiente información, entre otra: n de socios de la Cooperativa Pesquera, con determ¡nada

NOMBRES Y APELLIDOS

SANTOS OSWALDO PURIZACA FIESTAS

DNI

03503744

FECHA DE NACIMIENTO

17

EMBARCACIÓN PESQUERA

JAIR MISAEL

MATRíCULA

TA-37582-BM

CARACTERISTICAS

DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

lLOl7976

ARQUEO BRUTO: 06.96 ESLORA:

09.45

MANGA: 03.30

PUNTAL: 01.30

nsecuencia, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención

al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los rios de la embarcación; de la revisión del folio 00121 del Libro Padrón de Socios mencionado dentemente (folio 34), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio. A mayor miento, obra en el expediente una "Declaración de Bien Propio" (folio 31), suscrito porel Armador elcualse declara que Ia embarcación pesquera en referencia n bien propio del primero de los nombrados. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al requ¡sito en y su cónyuge Amparo Fiestas Alvares, en

ton

del Decreto Leg¡slativo Ns 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de

la

Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ne 015-2014-DE' Págína 2 de 4

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5. En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la Resolución M inisterial Ne 279-2016-PRODUCE; 5. Deotrolado,debetenerseencuentaqueelpermisodepesca,otorgadoenelmarcodelosdecretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de

el

bodega);

7.

Estando a lo expuesto en el lnforme Ne 90-2018-PRODUCE/DPCHDI-mchacon, de conformidad con

las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977,

su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018PRODUCE; SE RESUELVE

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca alseñoTSANTOS OSWALDO PURIZACA FIESTAS, en calidad de ArMAdOr SOCiO dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA REY DE REYES LA ISLILLA PAITA, PArA OPCTAT IA embarcación pesquera JAIR MISAEL de matrÍcula TA-37582-BM y 05.96 de arqueo bruto, en la extracción de los recursos Calamar G¡gante o Pota (Dosldicus gigosl y Perico (Coryphaeno hippurusl; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 279-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. Añículo 2.- El permiso de pesca otorgado en ei artículo 1 de la presente resolución directoral deberá ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspondientes y las pertinentes disposiciones estatutarias de la coopERATtvA pEsquERA JEHOVA REy DE

REYES LA

tSLtLtA pAtTA.

Artículo 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente resolución es de cuatro años, contados a partir de !a emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resoiución Minister;al Ne 279-2016-pRODUCE.

Pii6in;r i) de 4

act ua lizado

pesquera rtif ¡ca do Supremo ce

verifica rse Supremo

4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución directoral será los aspectos referidos al número de matrícula y las características pr¡ncipales de la embarcación manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne OO6-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto S.PRODUCE.

lo 5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso de ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 5.9 del artículo 6 del Decreto PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-pRODUCE.

5.- Remitircopia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, Fisca M

I

inisterio

de la

Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Defensa DICAPI; asícomo, disponer su publicación en el Portalde la Página Web del Ministerio

-

www.produce.gob.pe. Se registra y se comunica.

FIGUEROA

General de Pesca para Consumo Humano D¡recto e lndirecto

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