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N" 696-2018-PRODUCE/DGPCH Dl Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición

,,COOPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

la

MI PASTOR NADA ME FALTARÁ - LA TORTUGA PAITA" CON CSCTiIO dC reg¡stro Ne 000L2097-20t7, a favor del señor MELODIO QUEREVALÚ AlVeneZ para operar la embarcación PESQUERA JEHOVA ES

pesquera CRISTO PODER DE DIOS de matrícula PT-31189-BM y 05.57 de arqueo bruto; y demás documentos relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO:

1. En concordancia con el artículo 1de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI, mediante el escrito de vistos, la cooPERATlvA PESQUERA JEHOVA ES Mt PASTOR NADA ME FALTARA - tA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico (Coryphoeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Mlnisterial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE;

2. En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 36 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor MELODIO QUEREVALU AlVeneZ (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera CRISTO PODER DE DIOS de matrícula PT-31189-BM y 05.57 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractlvas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias;

J,

3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requ¡sitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor del Armador Socio;

i) ii)

El

Armador Socio debe ser prop¡etar¡o o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada.

Laprecitadaembarcacióndebetenerunacapacidaddebodegadehasta32.6m3,concertificadodematrícula

vigente obten¡do fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con sus respect¡vos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, así como información respecto a si es prop¡etario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos copropietarios, en forma expresa y por escrito.

iii)

Página 1 cie 4

Con relación al cumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente:

4.1

al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación , de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa presentó copia del certificado de matrícula Ne Dl-00011612-003-001 correspondiente a la

R

de2 En

4,2

Con U

-En cRl

ción pesquera CRISTO PODER DE DIOS de matrícula PT-31189-BM (folio 2), de fecha 22 de julio en el cual se advierte que el ArmadorSoc¡o es propietario de la referida embarcación pesquera. sentido, se tiene por cumplido el requisito en mención lación al requls¡to ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya sido do fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ns 1273; debe indicarse lo siguiente copia del certificado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera PODER DE DIOS de matrícula PT-31189-BM tiene 05.57 de arqueo bruto, lo cual representa una inferior a los 32.6 m3 de capacidad de bodega.

-M

iante escrito de registro Ne 49274-2078, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de nías y Guardacostas - DICAPI (folios 34 y 35) informó que la matrícula de la mencionada em rcación pesquera se encuentra activa y no cancelada, lo cualimplica, en concordancia con elartículo 60 del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se encuentra Ca

el

en el expediente un reporte de la consulta realizada al PortalWeb del Ministerio de la Producción 36), en el cualse advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada en RPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Legislativo

Ne

73

En

4.3

secuencia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del expediente, que obra copia del folio 00085 del Libro Padrón de Socios (folio 31) y del certificado de matrícula se (folio con la siguiente información, entre otrai

Sob pad

NOMBRES Y APELLIDOS

M ELODIO QUEREVALÚ ÁI-VRREZ

DNI

80569139

FECHA DE NACIMIENTO

22ltO/1966

EMBARCACIÓN PESQUERA

CRISTO PODER DE DIOS

MATRÍCULA

PT-31189-BM

CARACTERÍSTICAS

DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

ARQUEO BRUTO: 05.57 ESLORA:

08.90

MANGA: 03.52

PUNTAL: 01.20 En

uencia, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención.

cop

al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los rios de la embarcación; de la revisión del folio 00085 del Libro Padrón de Socios mencionado ente (folio 31), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio. A mayor

4.4

m¡ento, obra en el exped¡ente una "Designación de socio de la Cooperativa Pesquera Jehová es Mi Nada me Faltará La Tortuga Paita" (folio 26), suscrito por el Armador Soc¡o y su cónyuge María An Querevalú Purizaca, en el cual se designa expresamente al primero de los mencionados para ser corns como socio de la Cooperativa Pesquera, En ese sentido, se ha dado cumplimiento al requisito nción; en bu

Par

del Decreto Legislativo Ne 1147,que regula el fortalec¡m¡ento de las Fuerzas Armadas en las competencias de Autoridad

Nacional - Direcc¡ón General de Cap¡tanfas y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ne 01S-2014-DE. t, áglna 2. ,le

la 4.

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N" 696-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima, 20 de junio de 2018

5. En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requis¡tos, corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor delArmador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la Resolución Ministeria I Ne 284-2016-PRODUCE;

5. Deotrolado,debetenerseencuentaqueelpermisodepesca,otorgadoenelmarcodelosdecretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado proced¡miento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE,

I

incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se adv¡erte que una vez emitido nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de

el

bodega);

7.

Estando a lo expuesto en el lnforme Ne 059-2018-PRODUCE/DPCHDI-mchacon, de conformidad con

las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977,

su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ns 003-2018PRODUCE; SE RESUELVE: J,

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor MELODIO qUEREVALÚ AlVnnfZ en calidad de armador dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA, PATA operar la embarcación pesquera CRISTO PODER DE DIOS de matrícula PT-31189-BM y 05.57 de arqueo bruto, SOC¡O

en la extracción de los recursos CalamarGigante o Pota (Dosidicus gigasl y Perico (Coryphoenohippurusl;enel marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. Artículo 2.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1 de la presente resolución dlrectoral deberá

ser ejercido con sujeción a las disposic¡ones normativas correspond¡entes y las pertinentes disposiciones EstAtUtATiAS dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA . LA TORTUGA PAITA. Artículo 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente resolución es de cuatro años, contados a partir de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Ministeriai Ne 284-2016-PRODUCE.

Piigina :l ile 4

actua

I

pesq ue ra

ículo 4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución directoral será en los aspectos referidos al número de matrÍcula y las características principales de la embarcación

ra, manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ns 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto

Supremo

003-2018-PRODU CE.

verificarse Supremo

5" El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso de ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE.

Fisca M

inisterio

de la

6.- Rem¡tir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de CapitanÍas y Guardacostas del Defensa - DICAPI; asícomo, disponersu publicación en el Portal de la Página Web del Ministerio www.produce.gob.pe. y se comun¡ca. DE 14

Pesca para

mano Directo e lndirecto

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