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20 jun. 2018 - pesquera FRANCO JOEL de matrícula PT-50696-BM y 06.48 de arqueo bruto; y demás documentos relacionados a dicho registro; y,.
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MINISTERIO DE

tA PRODUCCIÓN DE¿

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OM N' 672-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición

,,COOPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

la

MI PASTOR NADA ME FALTARA . LA TORTUGA PAITA" CON CSCT¡IO dE registro Ne OOO12O97-2017, a favor de la señora ESMERALDA JUAREZ CHERRE para operar la embarcación PESQUERA JEHOVA ES

pesquera FRANCO JOEL de matrícula PT-50696-BM y 06.48 de arqueo bruto; y demás documentos relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO:

1. En concordancia con el artículo L de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI, mediante el escrito de vistos, la cooPERATlvA PESqUERA JEHOVA ES Ml PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigasl y Perico lCoryphoeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE;

2. En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 35 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor de la señora ESMERALDA JUAREZ CHERRE (en adelante, Armadora Socia) para operar la embarcación pesquera FRANCO JOEI de matrícula PT-50696-BM y 06.48 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatuta r¡as;

J.

3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los sigu¡entes requis¡tos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor de la Armadora Socia;

i) ii)

La

Armadora Socia debe ser propietaria o poseedora de la embarcación pesquera antes mencionada.

Laprecitadaembarcacióndebetenerunacapacidaddebodegadehasta32.6m3,concertificadodematrícula

vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. La Armadora Socia debe encontrarse registrada en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, así como información respecto a si es propietaria o poseedora de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, la Armadora Socia debe haber sido designada como socia por los respect¡vos copropietarios, en forma expresa y por escrito,

iii)

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Con relación al cumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente:

al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa presentó copia del certificado de matrícula Ne Dl-00004775-003-001 correspondiente a la rcación pesquera FRANCO JOEL de matrícula PT-50696-BM (folio 2), de fecha 6 de julio de 2015, en lse advierte que la Armadora Socia es propietaria de la referida embarcación pesquera. En ese se t¡ene por cumplido el requisito en mención

lación al requis¡to ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre v¡gente y haya sido ido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273; debe indicarse lo siguiente la copia del certificado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera JOEL de matrícula PT-50696-BM, tiene 06.48 de arqueo bruto lo cual representa una medida rior a los 32.6 m3 de capacidad de bodega diante escrito de registro Ne 49274-2018, de fecha 28 de mayo de 2018 (folios 33 y 34), la Dirección lde Capitanías y Guardacostas - DICAPI informó la matrícula de la mencionada embarcación se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el artículo 603 del mento del Decreto Legislativo Ne 17471, que dicho certificado de matrícula se encuentra vigente. 'a

en el expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del Ministerio de la Producción advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada en ORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Legislativo 7273 to 35), en el cualse

nsecuencia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención el requisito iii), referido a la exigencia de que la Armadora Socia se encuentra registrada en el libro de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del expediente, lige que obra copia del folio 0091 del Libro Padrón de Socios (folio 30) y del certificado de matrícula 2), con la siguiente informaclón, entre otra: NOMBRES Y APELLIDOS

ESM ERALDA

DNI

80662240

FECHA DE NACIMIENTO

2s/06/7979

EMBARCACIÓN PESQUERA

FRANCO JOEL

UÁREZ CHERRE

PT-50696-BM

MATRÍCULA

CARACTERÍSTICAS

J

DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

ARQUEO BRUTO: 06.48 ESLORA:

09.40

MANGA: 03.22

PUNTAL: 01.25

nsecuencia, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención

al requisito iv), referido a la exigencia de que la Armadora Socia haya sido designada por los ietarios de la embarcación; de la revisión del folio 00091 del Libro Padrón de Socios mencionado dentemente (folio 30), se advierte como única prop¡etaria o poseedora a la Armadora Socia. A mayor miento, obra en el expediente una "Designación de socio de la Cooperativa Pesquera Jehová es Mi r Nada me Faltará La Tortuga Paita" (folio 25), suscrito por la Armadora Socia y su conviviente Manuel zaca Querevalú, en el cual se designa expresamente a la primera de los mencionados para ser iderada como socia de la Cooperativa Pesquera2. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al requisito n;

del Decreto Legislat¡vo Na 1147,que regula el fortalec¡miento de las Fuerzas Armadas en las competencias de arít¡ma Nacional - D¡rección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Na 015-2014-DE de los convivientes, salvo declaración judicial de unión de hecho, ambos son cons¡derados como copropietarios.

la

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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N' 672-2018-PRODUCE/DGPCH Dl Lima, 20 de junio de 2018

5. En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requ¡sitos, corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor de la Armadora Socia, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE,

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r.A[C

G

la

Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE;

5. Deotrolado,debetenerseencuentaqueelpermisodepesca,otorgadoenelmarcodelosdecretos supremos citados precedentemente, habilita a la Armadora Socia para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, En ese contexto, se advierte que una vez emitido el nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega);

7.

Estando a lo expuesto en el lnforme Ne 52-2018-PRODUCE/DPCHDI-mchacon,

de conformidad con

las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977,

su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018PRODUCE; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca a la señora ESMERALDAJUAREZ

CHERRE en

calidad de armadora

MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA, PATA operar la embarcación pesquera FRANCO JOEL de matrícula PT-50696-BM y 06.48 de arqueo bruto, en la SOC|A

dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES

extracc¡ón de los recursos Calamar Glgante o Pola (Dosidicus gigosl y Per¡co (Coryphoeno hippurusl; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE.

Artículo 2.- El permlso de pesca otorgado en el artículo 1 de la presente resolución directoral deberá

ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspondientes EStAtUtATiAS dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES

y las pertinentes disposiciones

MI PASTOR NADA ME FALTARA. LA TORTUGA PAITA.

Artículo 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1, de la presente resolución es de cuatro años, contados a partir de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE.

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ículo 4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución directoral será

,en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesq uera eslora, manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo ce rt if ¡ca de matrÍcula, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto actua iza I

DE L4

Supremo

s 003-2018-PRODUCE.

verifica

ículo 5.'El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso de la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto e 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE.

Supremo 6

Fiscaliza

de la

6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del de Defensa - DICAPI; asÍcomo, disponersu publicación en el Poñal de la Página Web del Ministerio ión: www.produce.gob.pe.

0E

Se registra y se comunica.



M LLO FIGUEROA

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General de Pesca para Humano Directo e lndirecto I

Pá¡¡ina 4 r1e 4