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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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OM N" 720-2018-PRODUCE/DGPCH Dl Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición ,,COOPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por la MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA,, CON CSCTitO dC

PESQUERA JEHOVA ES

reg¡stro Ne 12097-2017, a favor del señor GILMAR HERNÁN JIMENEZ RIVERA para operar la embarcación pesquera Ml ROSELIA de matrícula TA-36890-BM y 6.96 de arqueo bruto; y demás documentos relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO:

1. En concordancia con el artículo 1de la Resoluclón Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI, mediante el escrito de vistos, la cooPERATtvA PESQUERA JEHOVA ES Ml PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgam¡ento de permisos de pesca a favor de cada uno de los ar',nadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extract¡vas de los recursos Calamar Gigante o Pota lDosidicus gigosl y Perico (Coryphoeno hippurus\, con sujeción a las pertinentes dispos¡ciones normativas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministeriai Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 0062016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE;

2. En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución J.

directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 53 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperat¡va Pesquera, a favor del señor GILMAR HERNAN JIMÉNEZ RIVERA (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera Ml ROSELIA de matrícula TA-36890-BM y 6.96 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus d¡spos¡ciones estatutar¡as;

3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ns 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los sigu¡entes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor del Armador Socio; i! ii)

Armador Socio debe ser prop¡etario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada. La precitada embarcación debe tener una capacidad de bodega de hasta 32.6 m3, con certificado de matrícula vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. iii) El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, así como información respecto a si es propietario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos copropietar¡os, en forma expresa y por escrlto. El

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Con relación al cumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente: 4.7

cto al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación uera, de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escr¡to de vistos la Cooperativa uera presentó copia del certificado de matrícula Ne Dl-10013686-11-OO2 correspondiente a la em ión pesquera Ml ROSELIA de matrícula TA-36890-BM (folio 2), de fecha 3 de enero de 2015, en cual se advierte que el Armador Socio es prop¡etario de la referida embarcación pesquera, En ese se se tiene por cumplido el requisito en mención

4.2

relación al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación uera sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya sid obtenido fuera de los alcances del Decreto Leg¡slativo Ns 1273; debe indicarse lo siguiente:

G,

-E

la copia del certificado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera ROSELIA de matrícula TA'35890-BM, tiene 5.95 de arqueo bruto, lo cual representa una medida rrior a 32.6 m3 de capacidad de bodega.

iante escrito de registro Ne 49274-2078, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de

y

e

Guardacostas

-

DlcAPl (folio 52

y

53) informó que la matrícula de la mencionada

rcación pesquera se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el 603 del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se uentra vigente. en el expediente un reporte de la consulta realizada al PortalWeb del Ministerio de la producción io 51), en el cual se advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada el SIFORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto islativo Ne 1273. encia, se t¡ene por cumplido el requisito ii) en mención

En

4.3

So pa

de

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del diente, se colige que obra copia del folio 0126 del Libro Padrón de Socios (folio 48) y del certificado rícula (folio 2), con la sigu¡ente información, entre otra NOMBRES Y APELLIDOS DNI

Gilmar Hernán Jiménez Rivera 41569569

FECHA DE NACIMIENTO

07/09/1982

EMBARCACIÓN PESQUERA

MI ROSELIA

MATRíCULA

TA-36890-BM

CARACTERíSTICAS

DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

ARQUEO BRUTO: 6.96 ESLORA:

9.45

MANGA: 3.30

PUNTAL: 1.30 En

nsecuencia, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención

cto al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los

4.4

rios de la embarcación; de la revisión del folio 0126 del Libro Padrón de Socios mencionado ente (folio 48), se advierte como único propietario o poseedor al Armador socio. A mayor abu damiento, obra en el expediente una "Designación de socio de la Cooperativa Pesquera Jehová es mt nada me faltará - La Tortuga Paita" (folio 17), suscrito por el Armador Socio y su conviviente Salvador Pintado2, en el cual se designa expresamente al primero de los mencionados para ser rdo como socio de la Cooperativa Pesquera. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al cop pre(

en mención;

I

Regla

Nacional 2 En

el caso

del Decreto LeSislat¡vo N9 1147,que regula el fortaleclmiento de las Fuer2as Armadas en las competenc¡as de la Autor¡dad Marít¡ma ¡ón General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo N9 015-2014-DE. los conv¡v¡entes, salvo declaración judicial de unión de hecho, ambos son considerados como copropietar¡os.

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"+,

OM N" 720-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima, 20 de junio de 2018

5,

En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde

otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ns 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la Resolución M inisteria I Ne 284-2016-PRODUCE;

6, De otro lado, debe tenerse en cuenta que el permiso de pesca, otorgado en el marco de los decretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordanc¡a con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, En ese contexto, se advierte que una vez emitido el nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrÍcula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega);

7.

Estando a lo expuesto en el lnforme Ne 0132-2018-PRODUCE/DPCHD|-lcerna, de conformidad con

las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977,

su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificator¡as; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018q

PRODUCE;

¡,

SE RESUELVE

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor GILMAR HERNÁN JIMENEZ RtvERA en calidad de

MI PASTOR NADA ME FALTARÁ - LA TORTUGA PAITA, para operar la embarcación pesquera Ml ROSELIA de matrícula TA-36890-BM y 6.96 de arqueo bruto, en la extracción de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico (Coryphaena hippurusl; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, ATMAdOT SOC|O dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES

Artículo 2.- El permiso de pesca otorgadc en e! artículo 1de la presente resolución directoral deberá ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspondientes y las pertinentes dispos¡ciones EStAtUtATiAs dE IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA.

Artículo 3.' El periodo de vigencia del permlso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente resolución es de cuatro años, contados a partir de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ne 284-2016-pRODUCE.

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4,- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1de la presente resolución directoralserá actual los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera ra, manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo matrÍcula, en el marco del Decreto Supremo Ne 005-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto certif icado Supremo N 003-2018-P RODU CE. 5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto de verifica Supremo N 006-2015-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE

F

isca liza

del Mi M

inisterio

ículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de Defensa - DICAPI; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del la Producción: www.produce.Rob.pe. Se registra y se comunica

FIGUEROA

Director General de Pesca para Consumo Humano Directo e lndirecto

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