Page 1 MINISTERIO DE SALUD Visto el Informe W 1746-2015-ERP

Que, mediante Resolución Número Ocho (Expediente W 17994-2013-0-1801-JR-LA-25), de fecha. 05 de agosto del 2015, el 33° Juzgado de Trabajo con Sub ...
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MINISTERIO DE SALUD

Visto el Informe W 1746-2015-ERP-OARH/MINSA de fecha 11 de noviembre del 2015 , contenido en el Expediente N° 15-084924-001 emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, Resolución Directoral W 1551-2012-0GGRH/SA, de fecha 09 de noviembre del 2012 , se reconoció a favor de los servidores de la Administración Central del Ministerio de Salud que no contaban con sentencia judicial, los devengados generados como consecuencia del reconocimiento de la Bonificación Especial dispuesta por el articulo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94 , de conformidad con lo señalado en la Ley W 29702 , entre los cuales se encuentra doña ZOILA ELIDA CALDERO N CUETO, consignado con el número 104 de la relación descrita como: RELACION DE PENSIONISTAS QUE NO CUENTAN CON SENTENCIA JUDICIAL - D. U. W 03794, a quien por dicho concepto se le calcula la suma de Treinta y Un Mil Setecientos Dieciocho con 94/100 Nuevos Soles (S/. 31 ,718.94) ; Que, en ese sentido, durante el mes de diciembre del 2012, abril y diciembre del 2013, y marzo y julio del 2014, se efectúo a favor de doña ZOILA ELIDA CALDERON CUETO, seis (06) depósitos parciales con cargo a la deuda principal, habiéndose cancelado la totalidad de los devengados reconocidos en la Resolución antes mencionada, como a continuación se detalla: MONTO RECONO CI DO

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MONTO PAGADO

2013

2012

DEVENGADOS

DICIEMBRE

31,718.94

4,581.12

1DICIEMBRE I 1,095.02

ABRIL

1,213.90

1DICIEMBRE I

3,092.14

TOTAL

2014 MARZO

1,224.04

I

AMORTIZADO JULIO

I 20,512.72

31,718.94

Que, mediante Resolución Número Ocho (Expediente W 17994-2013-0-1801-JR-LA-25), de fecha 05 de agosto del 20 15, el 33° Juzgado de Trabajo con Sub Especialidad Previsional e Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, declara conse ntida la sentencia W 56-2015 contenida en la Resolución Número Seis que declara fundada en parte la demanda en los seguidos por doña ZOILA ELIDA CALDERON CUETO, en contra del Ministerio de Salud , ordenando que emita resolución administrativa reconociendo el pago de los devengados e intereses legales derivados de la bonificación especial dispuesta por el articulo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94 , debiendo pagarse los reintegros de los devengados que correspondan percibir a partir del 01 de julio de 1994, con deducción de lo pagado por el Decreto Supremo W 019-94-PCM ;

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1~_1I'r.II.

Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, en estricto cumplimiento de la obligación legal impuesta por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial , aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, que dispone: "toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos , restring ir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil , penal o administrativa que la Ley señala"; ha procedido a practicar una nueva liquidación de los devengados correspondientes a la bonificación especial otorgada por el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 037-94 a favor de doña ZOILA ELIDA CALDERON CUETO , y en virtud de ello se ha determinado con el Informe de Visto y la Liqu idación N° 302-2015-ERPOARHIMINSA, de fecha 11 de noviembre del 2015, emitida por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, reconocer la suma de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CO N 94/100 NUEVOS SOLES (SI. 28,268.94), por concepto de devengados de la bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia N" 037-94, por el período comprendido desde el 01 de julio de 1994 al 31 de diciembre del 2010; yen lo que concierne a los intereses legales laborales, la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEI NTISE IS CON 88/100 NUEVOS SOLES (S/. 10,426.88); Que, ante el precitado reconocimiento de la deuda por concepto de devengados de la bonificación especial otorgada por el artículo 2° del Decreto de Urgencia N" 037-94, resulta necesario tener en cuenta los pagos realizados teniendo como sustento lo ordenado por la Resolución Directoral N" 155 1-2012-0GGRH/SA, detallados en el segundo considerando de la presente resolución , que ascienden a SI. 31 ,718.94 Nuevos Soles, lo que determina que se debe real izar un reajuste con el monto reconocido por intereses legales, quedando un saldo pendiente de S/. 6,976.88 Nuevos Soles; Que, en este contexto , resulta conveniente exped ir el acto resolutivo mediante el cual se cumple el mandato judicial expedido por el 33 0 Juzgado de Trabajo con Sub Especialidad Previsional e Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima; J . IIENoozP. R.

Que, a razón de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, mediante Resolución Ministerial N" 210-2014/MI NSA de fecha 11 de marzo del 2014, se conformó el Comité para la elaboración y aprobación del listado priorizado para la atención del pago de sentencias judiciales a efectos de reducir costos al Estado, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 5° del Reglamento de la Ley N" 30 137, aprobado por Decreto Supremo N" 001-2014-J US; .."

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Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto I de

t_.... 'G la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos' "'~ ~

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UISPECH.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial , aprobado por Decreto Supremo N" 017-93-JUS, y el artículo 5° del Reglamento de la Ley N" 30137, aprobado por Decreto Supremo N" 001-2014-JUS; SE RESUELVE: Artícu lo 1°._ RECONOCER a favor de doña ZOILA ELI DA CALDERON CUETO, la nueva suma de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 94/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 ,268.94), por devengados de la bonificación especial dispuesta por el artículo 2° del Decreto de Urgencia N" 037-94, Y por concepto de intereses legales laborales, del período comprendido desde el 01 de julio de 1994 hasta el 31 de diciembre del 2010, la suma de DI EZ MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 88/100 NUEVOS SOLES (SI. 10,426.88); deduciéndose lo abonado en cumplimiento a lo reconocido en la Resolución Directoral N" 1551-2012-0GGRH/SA, quedando un saldo pendiente de SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 88/100 NUEVOS SOLES (S/. 6,976.88) , conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución , de acuerdo al siguiente detalle: Monto Pagado al

Devengados del

N" Expediente Judi cia l

o.u.

Intereses legales

N" 037-94 17994-2013-0-1801-JR-LA-25

28,268 .94

31/07/2014, de acuerdo a la R.O. N° 1551-2012OGGRH/SA

10,426.88

31,718.94

SALDO PENDIENTE Devengados

Intereses legales

0 .00

6,976.88

MINISTERIO DE SALUD

Artículo 2°._ El saldo pendiente de intereses legales reconocido en el artículo precedente de la presente resolución, se abonará con cargo a la Específica de Gasto 25.51.21, Meta: 0133, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad Ejecutora 001 , Pliego 11, Ministerio de Salud . Artículo 3°._ Remitir copia de la presente resolución al Director General de la Oficina General de Administración , quien preside el Comité encargado del listado de priorización de obligaciones de sentencias con calidad de cosa juzgada.

J. MENDCZJ\ R.

Artículo 4°._ Remitir copia de la presente resolución al Procurador Público del Ministerio de Salud, para su conocimiento y presentación ante el 33° Juzgado de Trabajo con Sub Especialidad Previsional e Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, para su aprobación .