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Visto el Informe W 1685-2015-ERP-OARH/MINSA de fecha 04 de noviembre del 2015, contenido en el Expediente N° 15-088829-001 emitido por el Equipo de ...
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MINISTERIO DE SALUD

Visto el Informe W 1685-2015-ERP-OARH/MINSA de fecha 04 de noviembre del 2015 , contenido en el Expediente N° 15-088829-001 emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud ; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral W 1551-2012-0GGRH/SA, de fecha 09 de noviembre del 2012 , se reconoció a favor de los servidores de la Administración Central del Ministerio de Salud que no contaban con sentencia judicial, los devengados generados como consecuencia del reconocimiento de la Bonificación Especial dispuesta por el artículo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94, de conformidad con lo señalado en la Ley W 29702 , entre los cuales se encuentra don ROGELlO BERMEJO OJEDA, consignado con el número 82 de la relación descrita como: RELACiÓN DE PENSIONISTAS QUE NO CUENTAN CON SENTENCIA JUDICIAL - D. U N° 03794, a quien por dicho concepto se le calcula la suma de Ciento Doce Mil Trescientos Siete con 22/100 Nuevos Soles (S/. 112 ,307.22) ;

J.M~NOOZAR.

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Que, en ese sentido, durante los meses de diciembre del 2012, abril y julio del 2013 y noviembre del 2014, se efectúo a favor de don ROGELlO BERMEJO OJEDA, cinco (05) depósitos parciales con cargo a la deuda principal, habiéndose cancelado la totalidad de los devengados reconocidos en la Resolución antes mencionada, como a continuación se detalla: MONTO PAGADO

M ONTO RECONOCIDO DEVENGADOS

DICIEMBRE 1 DICIEMBRE

112,307.22

16,220.36 1 3,877.15

2012

2014

2013 ABRIL

1

JULIO

4,274.351 86,218.32

TOTAL AMORTIZADO

NOVIEMBRE 1,7 17.04

112,307.22

Que, mediante Resolución Número Siete (Expediente W 16525-2011), de fecha 07 de julio del dos

~'éo mil quince, el 34° Juzgado Especializado de Trabajo con Sub Especialidad Previsional de la Corte

. Ji Superior de Justicia de Lima, declara consentida la sentencia contenida en la Resolución Número #'/ Seis que declara fundada en parte la demanda y ordena que el Ministerio de Salud emita resolución administrativa, reconociendo a favor de don ROGELlO BERMEJO OJEDA, los devengados e intereses legales de la bonificación especial dispuesta por el artículo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94, con deducción de lo ya percibido por aplicación del Decreto Supremo W 019-94-PCM ;

~""':~:~ Que,

según Informe Situacional Actual N° 2854-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH , don ROGELlO ~\BERMEJO OJEDA, figura como pensionista de la Administración Central del Ministerio de Salud , ¡¡ ..J:. i ¡'en el cargo de Director General, Nivel F-5; ~, #/ '" Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, en estricto cumplimiento de la J. T JlllO "'obligación legal impuesta por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial , aprobado por Decreto Supremo W 017-93-JUS , que dispone: "toda persona y autoridad

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está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala"; ha procedido a practicar una nueva liquidación de los devengados correspondientes a la bonificación especial otorgada por el artículo 2 del Decreto de Urgencia W 037-94 a favor de don ROGELlO BERMEJO OJEDA, yen virtud de ello se ha determinado con el Informe de Visto y la Liquidación W 269-2015-ERP/MINSA, de fecha 02 de noviembre del 2015 , emitida por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, reconocer la suma de CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 62/100 NUEVOS SOLES (SI. 112,358 .62) , por concepto de devengados de la bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia W 037-94, por el período comprendido desde el 01 de julio de 1994 al 31 de diciembre del 2010; yen lo que concierne a intereses legales laborales, la suma de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 87/100 NUEVOS SOLES (SI. 36 ,356.87 ); Que, ante el precitado reconocimiento de la deuda por concepto de devengados de la bonificación especial otorgada por el artículo 2 del Decreto de Urgencia W 037-94, resulta necesario tener en cuenta los pagos realizados teniendo como sustento lo ordenado por la Resolución Directoral N" 1551-2012-0GGRH/SA, detallados en el segundo considerando de la presente resolución , que ascienden a SI. 112,307.22 Nuevos Soles, lo que determina que se debe realizar un reajuste con el monto reconocido por intereses legales, quedando un saldo pendiente de SI. 36,305.47 Nuevos Soles; Que, en este contexto, resulta conveniente expedir el acto resolutivo mediante el cual se cumple el mandato judicial expedido por el 34° Juzgado Especializado de Trabajo con Sub Especialidad Previsional de la Corte Superior de Justicia de Lima;

ltaOOZAI!.

Que, a razón de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, mediante Resolución Ministerial N" 210-2014/MINSA de fecha 11 de marzo del 2014, se conformó el Comité para la elaboración y aprobación del listado priorizado para la atención del pago de sentencias judiciales a efectos de reducir costos al Estado, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 5° del Reglamento de la Ley W 30137, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-JUS; Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; De conformidad con lo previsto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo W 017 -93-JUS, y el artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado por Decreto Supremo W 001-2014-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER a favor de don ROGELlO BERMEJO OJEDA, la nueva suma de CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 62/100 NUEVOS SOLES (SI. 112,358.62), por devengados de la bonificación especial dispuesta por el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 037-94, Ypor concepto de intereses legales laborales, del período comprendido desde el 01 de julio de 1994 hasta el 31 de diciembre del 2010 , la suma de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 87/100 NUEVOS SOLES (SI. 36,356 .87) ; deduciéndose lo abonado en cumplimiento a lo reconocido en la Resolución Directoral W 155120 12-0GGRH/SA, quedando un saldo pendiente de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO CON 47/100 NUEVOS SOLES (SI. 36,305.47) , conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución , de acuerdo al siguiente detalle :

N" Expediente

Devengados del

Judicial

N· 037·94

o.u.

Monto Pagado al 30/11/2014, de Intereses Legales

SALDO PENDIENTE

acuerdo a la R.O. N°

1551·2012·

Devengados

OGGRH/SA

16525·2011

112,358.62

36,356.87

112,307.22

0.00

Intereses

Legales

36,305.47

MINISTERIO DE SALUD

Artículo 2°._ El saldo pendiente de intereses legales reconocido en el artículo precedente de la presente resolución , se abonará con cargo a la Específica de Gasto 25.51.21 , Meta: 0133, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad Ejecutora 001, Pliego 11, Ministerio de Salud. Artículo 3°._ Remitir copia de la presente resolución al Director General de la Oficina General de Administración , quien preside el Comité encargado del listado de priorización de obligaciones de sentencias con calidad de cosa juzgada.

J.MEHOOZAR.

Artículo 4°._ Remitir copia de la presente resolución al Procurador Público del Ministerio de Salud, para su conocimiento y presentación ante el 34° Juzgado Especializado de Trabajo con Sub Especialidad Previsional de la Corte Superior de Justicia de Lima, para su aprobación .