Page 1 MINISTERIO DE SALUD VistO. el Informe W 1612-2015-ERP

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MINISTERIO DE SALUD

VistO. el Informe W 1612-2015-ERP-OARH/MINSA de fecha 26 de octubre del 2015, contenido en los Expedientes N"s 15-041571-001 y 15-104682-001, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral W 1551-2012-OGGRHISA, de fecha 09 de noviembre del 2012, se reconoció a favor de los servidores de la Administración Central del Ministerio de Salud Que no contaban con sentencia judicial, los devengados generados como consecuencia del reconocimiento de la Bonificación Especial dispuesta por el articulo 2· del Decreto de Urgencia W 037-94, de conformidad con lo señalado en la Ley N" 29702, entre los cuales se encuentran don SILVESTRE HUANACHIN LUUYACC, CORNElIO GOMEZ ROJAS, WALTER OCTAVIO CASTILLO URRUNAGA, JUAN MANUEL ZAMUDIO LA ROSA, dona ELENA RUAS NOGUEIRA, ELIZABETH NILDA MEDINA ALVA, LlLIAM RUTH PANTA CASTILLO DE CHACON, MARLENE ISABEL AVALOS ARRUNATEGUI DE RAMIREZ, NIEVES CARMEN JIMENEZ CACE RES, LIDIA HAYOEE MENDOZA LARA DE CORNEJO, MIRIAM ELENA ARANA GAVIDlA, ROSARIO RAMOS BANCES, MARY TERESA AGUILAR VILLANUEVA DE AVALOS, MIRTHA ADALI PEREZ DELGADO, MIRIAM MEZA HURTADO, LIDIA DIONISIA PERALTA VARGAS Y NORA ELlZABETH LEON BARRENECHEA, consignados en la relación descrita como Anexo 01-RELACIÓN DE SERVIDORES QUE NO CUENTAN CON SENTENCIA JUDICIAL - D. U. W 037-94 de acuerdo al siguiente detalle:

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Que, en ese senlido, durante los meses de diciembre del 2012, febrero, abril y diciembre del 2013. marzo, julio y

~ oviembre del 2014, se efectuaron a favor de los mencionados servidores los depósilos parciates con cargo a la deuda

~ rincipa!, habiéndose cancelado la totalidad de los devengados reconocidos en la Resolución antes mencionada, como a

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1n

expediente W 22652-20 10-0-1801 -JR-LA-17, se declara fundada en parte la demanda y ordena que el Ministerio de Q)alud emita Resolución Administrativa otorgando a los demandantes los devengados más intereses legales provenientes de la bonificación especial del artículo 2° de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N" 037-94, asimismo con Resolución Número Diecinueve de fecha 17 de setiembre del dos mil quince, emitida por el 35· Juzgado de Trabajo Pefmanente Sub Especialidad Contencioso Administrativo laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima requiere que el Ministerio de Salud cumpla lo ejecutoriado en relación a la Sentencia antes mencionada; Oue, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. en estricto cumplimiento de la obligación legal impuesta por el articulo 4" del Texto Único Ordenado de la ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo W 01793-JUS, que dispone: 'toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales de indole administrativa. emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminas. sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances. bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley sei'iala": ha procedido a practicar una nueva liquidación de tos devengados correspondientes a

MINISTERIO DE SALUD

la bonificación especial otorgada por el articulo 2 del Decreto de Urgencia N" 037·94, asimismo. los intereses legales laborales del periodo comprendido del 01 de julio de 1994 al 31 de diciembre del 2010 , conforme al cuadro siguiente:

Que, en este contexto, resulta conW!niente expedir el acto resolutiva mediante el cual se cumple el mandato judicial expedido por ej Dé(:imo Octavo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de lima; efllo que respecta a los intereses legales, por la lx>niflCJción

arlles c~ada: 4

Que, a razón de las obligaciones derivadas de sentencias judiciates con calidad de cosa juzgada, mediante Resolución Ministerial N 210·20HlMINSA de fecha 11 de marzo de 2014, se conlOffilÓ el Comijé para la elaboración y apfobación del lisiado priorizado para la ateocón del pago de sentencias judiciales a efectos de reducir costos al Estado, en aplicación a lo dispuesto por el articulo S' del Reglamento de 1