o1 oeL 1013

para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos - FORSUR; autorizándose a dichas entidades a contratar los servicios profesionales de ...
76KB Größe 1 Downloads 4 vistas
N° Lima,

248-2013-VIVIENDA

o 1 oeL 1013

VISTOS, la Resolución de Contraloría N° 345-2013-CG, Memorándum N" 1228-2013-VIVIENDA/OGA y el Oficio Circular N" 014-CG/SOA; y,

el

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría N" 345-2013-CG, de fecha 05 de setiembre de 2013, se designó a las Sociedades de Auditoría para realizar las auditorías a los estados financieros y exámenes especiales a la información presupuestaria correspondiente a diversas entidades, considerándose entre ellas, al Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos - FORSUR; autorizándose a dichas entidades a contratar los servicios profesionales de las Sociedades de Auditoría designadas; Que, en ese sentido, se designó a RAMIREZ y ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVil, para efectuar financieros y examen especial a la información presupuestaria 2011, del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas FORSUR;

la Sociedad de Auditoría la auditoría a los estados correspondiente al período Afectadas por los Sismos -

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG, debe designarse la Comisión Especial de Cautela, que se encargue, entre otros, de cautelar el cumplimiento del contrato celebrado entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la referida Sociedad Auditora; así como, emitir opinión respecto de las modificaciones contractuales, y presentar al lilular de la Entidad y a la Contra loría General el informe final de sus actividades. en los términos establecidos en el artículo 72 del mencionado Reglamento; Que, a efectos de cumplir con las funciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, resulta necesario constituir la Comisión Especial de Cautela y designar a los miembros que integren la misma, entre los cuales se encuentre el representante del Órgano de Control Institucional y un abogado de la entidad; y, De conformidad con la ley N" 27792, ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la ley N" 27785, ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; el Decreto Supremo N" 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y la Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG, que aprobó el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control;

SE RESUELVE:

..•.

Artículo 1.- Constituir la Comisión Especial de Cautela, encargada de cautelar el cumplimiento del contrato que se suscriba entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Sociedad de Auditoría RAMIREZ Y ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVil, para que efectúe la auditoría a los estados financieros y examen especial a la infonnación presupuestaria correspondiente al período 2011, del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos - FORSUR; la misma que estará integrada por los siguientes miembros: • • •

CPC Jorge Guillenno Espino Martínez, representante del Órgano de Control Institucional. Abogada 8ertha Apelo Salinas, representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica. . CPC Carlos Humberto Del Campo Gonzáles, representante de la Secretaría General.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente integrantes de la Comisión Especial de Cautela.

Resolución

a los