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contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser ... Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por.
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2 4 6 -2013-VIVIENDA

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N" 973 se establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el cual consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, con Decreto Supremo N° 084-2007 -EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N" 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el cual ha sido modificado por el Decreto Supremo N° 1872013-EF; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N". 187-2013-EF dispone que los Sectores mediante Resolución del Titular, deberán designar al órgano u órganos responsables de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, creado por el Decreto Legislativo 973 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, así como al titular del órgano responsable de la suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión y sus respectivas adendas; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N" 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función de este Ministerio otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones; Que, los incisos i) y k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones . del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N" 002-2002-VIVIENDA, establece como funciones del Ministro celebrar a nombre del Estado los contratos y convenios relativos a los asuntos propios del Ministerio, así como delegar en los Viceministros y otros funcionarios, las atribuciones y facultades que no sean privativas de su función del Ministro de Estado;

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Que, en tal sentido, resulta evaluación de las solicitudes de Anticipada del Impuesto General encargarán de la suscripción de los ,"-

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necesario designar a los. órganos responsables de la acogimiento al Régimen Especial de Recuperación a las Ventas, así como a los funcionarios que se Contratos de Inversión y sus respectivas adendas;

De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organízación y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: ArtículO 1.- Designar a las Direcciones Nacionales de Vivienda, de Urbanismo, de Construcción y de Saneamiento, como órganos responsables para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General de las Ventas en el marco de sus competencias. Artículo 2.- Autorizar a los Viceministerios de Vivienda y Urbanismo y de Construcción y Saneamiento para que suscriban los Contratos de l¡lVersión y sus respectivas Adendas en el ámbito de sus competencias. Artículo 3.- Disponer que todos los órganos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, brinden a solo requerimiento el apoyo que requieran las Direcciones Nacionales, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Remitir la presente Resolución a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su emisión. quese y publíquese .

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Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento