Oi AGO. 1013 - Vivienda

Que, el Acuerdo entre la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo al. Programa para el Mejoramiento de las Capacidades para enfrentar los ...
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.~ N° Lima,

18 B

-2013-VIVIENDA

O. i AGO. 1013

VISTO: La Carta N° 0-2/235/13 mediante la cual el Gobierno del Japón formalizó el ofrecimiento de donación de bienes rnuebles a favor del Gobierno Peruano representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo al Programa para el Mejoramiento de las Capacidades para enfrentar los Desastres Naturales ocasionados por el Cambio Climático fue formalizado mediante Nota RE (GAS) N° 6-18/59, de fecha 17 de setiembre de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Nota S/N de la Embajada de Japón en Lima, de fecha 17 de setiembre de 2010, siendo el citado Acuerdo ratificado mediante Decreto Supremo N° 136-201 O-RE; Que, mediante Carta de Donación 0-2/235/13, el Gobierno del Japón ha donado a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, un (01) cargador frontal y un paquete de ciento cuarenta y un (141) piezas de repuestos, mercancia valorizada en la suma de Once Millones Noventa Mil y 00/100 Yenes Japoneses (¥ 11 090 000,00), consignada en el Conocimiento de Embarque N° ILGJ112L0519804 para ser destinada al Programa para el Mejoramiento de las Capacidades para enfrentar los Desastres Naturales ocasionados por el Cambio Climático en el Perú; Que, el literal k) del articulo 2 y el articulo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas-IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF Y modificado por el Decreto Legislativo N° 935, establecen que no están gravadas con el IGV ni con el ISC, la importación o transferencia de. bienes que se efectúe a titulo gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Público, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del sector correspondiente; Que, el literal e) del articulo 147 del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas establece que están inafectas del pago de derechos arancelarios, las donaciones aprobadas por Resolución Ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector público, con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado;

Que, el articulo 3° del Reglamento de la Ley N° 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-EF señala que las donaciones de mercancías provenientes del exterior serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, concordante con el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento para la Inafectacion del IGV, ISC y los derechos arancelarios a las donaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2007-EF; Que, el Gobierno del Japón, en calidad de donatario, ha remitido la documentación y la información exigida por el articulo 4 del Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2007-EF, a efectos que este Ministerio emita la Resolución correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 055-99-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, Decreto Supremo N° 021-2008-EF, Reglamento de la Ley N° 28905, Ley de faCilitacióndeldespaChOdemercancíaSdonadas provenientes del exterior y el Decreto ~,,'~ upremo N° 096-2007-EF, Reglamento para Inafectación del IGV, ISC y Derechos I rancelarios a las Donaciones;

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'"

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, la donación de un (O 1) cargador frontal y ciento cuarenta y un (141) piezas de repuestos contenidos en el Conocimiento de Embarque N° ILGJ112L0519804, mercancía valorizada en Once Millones Noventa Míl y 00/100 Yenes Japoneses (¥ 11 090 000,00); efectuada por el Gobierno del Japón para la implementación del "Programa para el Mejoramiento de las Capacidades para Enfrentar los Desastres Naturales ocasionados por el Cambio Climático en el Perú", conforme al siguiente detalle: ítem N° 1

2

Nombre

Cantidad

del Producto

Cargador frontal Modelo 70ZIV-2 Repuestos

confonne

1 unidad al siguiente

10,500,00~

Sub Totales

n

10,500,00( 590,00(

detalle son 141 unidades: 1 unidad

7,448

7,448

FILTRO

1 unidad

3,748

3,748

DE UNIDAD HIDRÁULICO

2 unidades

3,148

6,296

2.1

UNIDAD DE LLENADO

2.2 2.3

Precio Unitario de producto 1'\

FILTRO

DE

RETORNO

.

2.4

JUNTA TÚRICA

2 unidades

648

1,296

2.5

TAPÚN

2 unidades

1,548

3,096

2.6

ELEMENTO

1 unidad

2,448

2,448

2.7

FUSIBLE

9 unidades

348

3,132

2.8

RELÉ

1 unidad

8,148

8,148

2.9

FUSIBLE

1 unidad

448

448

2.10

FUSIBLE

1 unidad

448

448

2.11

FUSIBLE

1 unidad

448

448

2.12

RELÉ

1 unidad

1,448

1,448

2.13

TIMBRE

1 unidad

3,748

3,748

2.14

RELE

1 unidad

2,748

2,748

2.15

RELÉ DE INTERMITENCIA

1 unidad

2,048

2,048

2.16

RELÉ

1 unidad

1,948

1,948

2.17

FUSIBLE

1 unidad

348

348

2.18

FUSIBLE

1 unidad

348

348

1 unidad

448

448

2.19

FUSIBLE

2.20

FUSIBLE

1 unidad

348

348

2.21

BOMBILLA

1 unidad

648

648

2.22

BOMBILLA

1 unidad

648

648

2.23

BOMBILLA

1 unidad

8,948

8,948

2.24

BOMBILLA

1 unidad

6,948

6,948

2.25

BOMBILLA

1 unidad

1,048

1,048 448

2.26

BOMBILLA

1 unidad

448

2.27

BOMBILLA

1 unidad

848

848

2.28

MANGUERA

DE AGUA

1 unidad

14,048

14,048

DE AGUA

1 unidad

14,648

14,648

2.29

MANGUERA

2.30

BANDA DE MANGUERA

4 unidades

2.31

ELEMENTO

1 unidad

2.32

ELEMENTO

1 unidad

7,848

7,848

2.33

SENSOR DE PRESION

1 unidad

4,248

4,248

2.34

ELEMENTO

4 unidades

8,848

35,392

2.35

INDICADOR

1 unidad

4,748

4,748

2.36

FILTRO

1 unidad

9,448

9,448

2.37

SELLO FLOTANTE

1 unidad

23,948

23,948

2.38

JUNTA TÚRICA

3 unidades

348

1,044

2.39

JUNTA TÚRICA

3 unidades

348

1,044

2.40

JUNTA TORICA

3 unidades

348

1,044

2.41

JUNTA TÚRICA

3 unidades

348

2.42

JUNTA TÚRICA

3 unidades

448

2.43

JUNTA TORICA

3 unidades

548

DE NIVEL

548

2,192

4,748

4,748

1,044 .

.

1,344 1,644

l.; .

,.

2.44

, ;¡)..{t;jfJ'r~~

",

~

..~l ~

~

~

JUNTA TORICA

3 unidades

348

1,044 1,044

2.45

JUNTA TÓRICA

3 unidades

348

2.46

JUNTA TÓRICA

3 unidades

348

1,044

2.47

KIT DE REPARACiÓN

1 unidad

4,748

4,748

2.48

KIT DE SELLADO

1 unidad

7,448

7,448

348

3,480

2.49

JUNTA TORICA

10 unidades

2.50

GOMA DE LIMPIAPARABRISAS

1 unidad

8,048

8,048

2.51

FilTRO

1 unidad

3,848

3,848 5,348 2,696

2.52

CORREA EN V

1 unidad

5,348

2.53

FilTRO

2 unidades

1,348

2.54

FilTRO

3 unidades

13,148

39,444 149,192

2.55

DIENTE

8 unidades

18,649

2.56

PIN

8 unidades

2,049

16,392

2.57

FilTRO

8 unidades

6,649

53,192 57,992

CON ELEMENTO

2.58

FilTRO

DE CARTUCHO

8 unidades

7,249

2.59

FilTRO

DE CARTUCHO

4 unidades

2,848

11,392

2.60

SEllO

1 unidad

2,348

2,348

1 unidad

7,048

7,048

1 unidad

6,948

6,948

DE ACEITE

2.61

SEllO

DE ACEITE

2.62

TERMOSTATO

(*) El precio unitario de producto, sub total y total están expresados en yenes japoneses.

Total

11,090,000

Artículo 2.- Agradecer al Gobierno del Japón, a través de la Embajada de Japón en el Perú, por la presente donación de bienes a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3.- Encargar a la Dirección Nacional de Saneamiento la ejecución de todas las acciones y supervisión del "Programa para el Mejoramiento de las Capacidades para Enfrentar los Desastres Naturales Ocasionados por el Cambio Climático en el Perú". Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Nacional de Saneamiento y a la Oficina General de Administración, para los fines de su competencia. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial deberá ser notificada a la Aduana Maritima del Callao dentro de las (24) horas de emitida, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y a la Contraloría General de la República dentro de los cinco (5) dias hábiles de emitida, y publicar la misma en el Portal

Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción (www.vivienda.gob.pel dentro de los diez (10) días hábiles de emitida. R gístrese y comuníquese

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Saneamiento