.~ N° Lima,
18 B
-2013-VIVIENDA
O. i AGO. 1013
VISTO: La Carta N° 0-2/235/13 mediante la cual el Gobierno del Japón formalizó el ofrecimiento de donación de bienes rnuebles a favor del Gobierno Peruano representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo al Programa para el Mejoramiento de las Capacidades para enfrentar los Desastres Naturales ocasionados por el Cambio Climático fue formalizado mediante Nota RE (GAS) N° 6-18/59, de fecha 17 de setiembre de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Nota S/N de la Embajada de Japón en Lima, de fecha 17 de setiembre de 2010, siendo el citado Acuerdo ratificado mediante Decreto Supremo N° 136-201 O-RE; Que, mediante Carta de Donación 0-2/235/13, el Gobierno del Japón ha donado a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, un (01) cargador frontal y un paquete de ciento cuarenta y un (141) piezas de repuestos, mercancia valorizada en la suma de Once Millones Noventa Mil y 00/100 Yenes Japoneses (¥ 11 090 000,00), consignada en el Conocimiento de Embarque N° ILGJ112L0519804 para ser destinada al Programa para el Mejoramiento de las Capacidades para enfrentar los Desastres Naturales ocasionados por el Cambio Climático en el Perú; Que, el literal k) del articulo 2 y el articulo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas-IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF Y modificado por el Decreto Legislativo N° 935, establecen que no están gravadas con el IGV ni con el ISC, la importación o transferencia de. bienes que se efectúe a titulo gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Público, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del sector correspondiente; Que, el literal e) del articulo 147 del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas establece que están inafectas del pago de derechos arancelarios, las donaciones aprobadas por Resolución Ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector público, con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado;
Que, el articulo 3° del Reglamento de la Ley N° 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-EF señala que las donaciones de mercancías provenientes del exterior serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, concordante con el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento para la Inafectacion del IGV, ISC y los derechos arancelarios a las donaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2007-EF; Que, el Gobierno del Japón, en calidad de donatario, ha remitido la documentación y la información exigida por el articulo 4 del Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2007-EF, a efectos que este Ministerio emita la Resolución correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 055-99-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, Decreto Supremo N° 021-2008-EF, Reglamento de la Ley N° 28905, Ley de faCilitacióndeldespaChOdemercancíaSdonadas provenientes del exterior y el Decreto ~,,'~ upremo N° 096-2007-EF, Reglamento para Inafectación del IGV, ISC y Derechos I rancelarios a las Donaciones;
@ • ¡ ~
'"
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, la donación de un (O 1) cargador frontal y ciento cuarenta y un (141) piezas de repuestos contenidos en el Conocimiento de Embarque N° ILGJ112L0519804, mercancía valorizada en Once Millones Noventa Míl y 00/100 Yenes Japoneses (¥ 11 090 000,00); efectuada por el Gobierno del Japón para la implementación del "Programa para el Mejoramiento de las Capacidades para Enfrentar los Desastres Naturales ocasionados por el Cambio Climático en el Perú", conforme al siguiente detalle: ítem N° 1
2
Nombre
Cantidad
del Producto
Cargador frontal Modelo 70ZIV-2 Repuestos
confonne
1 unidad al siguiente
10,500,00~
Sub Totales
n
10,500,00( 590,00(
detalle son 141 unidades: 1 unidad
7,448
7,448
FILTRO
1 unidad
3,748
3,748
DE UNIDAD HIDRÁULICO
2 unidades
3,148
6,296
2.1
UNIDAD DE LLENADO
2.2 2.3
Precio Unitario de producto 1'\
FILTRO
DE
RETORNO
.
2.4
JUNTA TÚRICA
2 unidades
648
1,296
2.5
TAPÚN
2 unidades
1,548
3,096
2.6
ELEMENTO
1 unidad
2,448
2,448
2.7
FUSIBLE
9 unidades
348
3,132
2.8
RELÉ
1 unidad
8,148
8,148
2.9
FUSIBLE
1 unidad
448
448
2.10
FUSIBLE
1 unidad
448
448
2.11
FUSIBLE
1 unidad
448
448
2.12
RELÉ
1 unidad
1,448
1,448
2.13
TIMBRE
1 unidad
3,748
3,748
2.14
RELE
1 unidad
2,748
2,748
2.15
RELÉ DE INTERMITENCIA
1 unidad
2,048
2,048
2.16
RELÉ
1 unidad
1,948
1,948
2.17
FUSIBLE
1 unidad
348
348
2.18
FUSIBLE
1 unidad
348
348
1 unidad
448
448
2.19
FUSIBLE
2.20
FUSIBLE
1 unidad
348
348
2.21
BOMBILLA
1 unidad
648
648
2.22
BOMBILLA
1 unidad
648
648
2.23
BOMBILLA
1 unidad
8,948
8,948
2.24
BOMBILLA
1 unidad
6,948
6,948
2.25
BOMBILLA
1 unidad
1,048
1,048 448
2.26
BOMBILLA
1 unidad
448
2.27
BOMBILLA
1 unidad
848
848
2.28
MANGUERA
DE AGUA
1 unidad
14,048
14,048
DE AGUA
1 unidad
14,648
14,648
2.29
MANGUERA
2.30
BANDA DE MANGUERA
4 unidades
2.31
ELEMENTO
1 unidad
2.32
ELEMENTO
1 unidad
7,848
7,848
2.33
SENSOR DE PRESION
1 unidad
4,248
4,248
2.34
ELEMENTO
4 unidades
8,848
35,392
2.35
INDICADOR
1 unidad
4,748
4,748
2.36
FILTRO
1 unidad
9,448
9,448
2.37
SELLO FLOTANTE
1 unidad
23,948
23,948
2.38
JUNTA TÚRICA
3 unidades
348
1,044
2.39
JUNTA TÚRICA
3 unidades
348
1,044
2.40
JUNTA TORICA
3 unidades
348
1,044
2.41
JUNTA TÚRICA
3 unidades
348
2.42
JUNTA TÚRICA
3 unidades
448
2.43
JUNTA TORICA
3 unidades
548
DE NIVEL
548
2,192
4,748
4,748
1,044 .
.
1,344 1,644
l.; .
,.
2.44
, ;¡)..{t;jfJ'r~~
",
~
..~l ~
~
~
JUNTA TORICA
3 unidades
348
1,044 1,044
2.45
JUNTA TÓRICA
3 unidades
348
2.46
JUNTA TÓRICA
3 unidades
348
1,044
2.47
KIT DE REPARACiÓN
1 unidad
4,748
4,748
2.48
KIT DE SELLADO
1 unidad
7,448
7,448
348
3,480
2.49
JUNTA TORICA
10 unidades
2.50
GOMA DE LIMPIAPARABRISAS
1 unidad
8,048
8,048
2.51
FilTRO
1 unidad
3,848
3,848 5,348 2,696
2.52
CORREA EN V
1 unidad
5,348
2.53
FilTRO
2 unidades
1,348
2.54
FilTRO
3 unidades
13,148
39,444 149,192
2.55
DIENTE
8 unidades
18,649
2.56
PIN
8 unidades
2,049
16,392
2.57
FilTRO
8 unidades
6,649
53,192 57,992
CON ELEMENTO
2.58
FilTRO
DE CARTUCHO
8 unidades
7,249
2.59
FilTRO
DE CARTUCHO
4 unidades
2,848
11,392
2.60
SEllO
1 unidad
2,348
2,348
1 unidad
7,048
7,048
1 unidad
6,948
6,948
DE ACEITE
2.61
SEllO
DE ACEITE
2.62
TERMOSTATO
(*) El precio unitario de producto, sub total y total están expresados en yenes japoneses.
Total
11,090,000
Artículo 2.- Agradecer al Gobierno del Japón, a través de la Embajada de Japón en el Perú, por la presente donación de bienes a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3.- Encargar a la Dirección Nacional de Saneamiento la ejecución de todas las acciones y supervisión del "Programa para el Mejoramiento de las Capacidades para Enfrentar los Desastres Naturales Ocasionados por el Cambio Climático en el Perú". Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Nacional de Saneamiento y a la Oficina General de Administración, para los fines de su competencia. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial deberá ser notificada a la Aduana Maritima del Callao dentro de las (24) horas de emitida, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y a la Contraloría General de la República dentro de los cinco (5) dias hábiles de emitida, y publicar la misma en el Portal
Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción (www.vivienda.gob.pel dentro de los diez (10) días hábiles de emitida. R gístrese y comuníquese
. "RENTcc;;;;iEJÓ .oiAz.... Mlnlstl(; Construcción
~~Z Viv1end
y saneam~~nto
y
Saneamiento