1 ~AGO. 1013

del Impuesto General a las Ventas-IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF Y modificado por el Decreto ...
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N" Lima,

198

-2013-VIVIENDA

1 ~AGO. 1013

VISTO: La Carta N° 0-2/300/13 mediante la cual el Gobiemo del Japón formalizó el ofrecimiento de donación de bienes muebles a favor del Gobierno Peruano representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo al Programa para el Mejoramiento de las Capacidades para enfrentar los Desastres Naturales ocasionados por el Cambio Climático fue formalizado mediante Nota RE (GAS) ••'" . N° 6-18/59, de fecha 17 de setiembre de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores y ota S/N de la Embajada de Japón en Lima, de fecha 17 de setiembre de 2010, siendo el 11 itado Acuerdo ratificado mediante Decreto Supremo N° 136-201 O-RE;

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.

Que, mediante Carla de Donación 0-2/300/13, el Gobierno del Japón ha donado a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tres(03) sets de piezas de repuestos para vehículos conformados por 45 unidades y tres (03) sets manuales, mercancia valorizada en la suma de Trescientos Doce Mil Trescientos Tres y 00/100 Yenes Japoneses (¥ 312 303,00), consignada en la Carta de Porte Aéreo N°KAF-1088 6013 para ser destinada al Programa para el Mejoramiento de las Capacidades para enfrentar los Desastres Naturales ocasionados por el Cambio Climático en el Perú; Que, el literal k) del articulo 2 y el artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas-IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF Y modificado por el Decreto Legislativo N° 935, establecen que no están gravadas con el IGV ni con el ISC, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a titulo gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Público, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del sector correspondiente; Que, el literal e) del articulo 147 del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas establece que están inafeclas del pago de derechos arancelarios, las donaciones aprobadas por Resolución Ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector público, .con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado;

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,

.

Que, el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 28905, Ley de facílitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-EF señala que las donaciones de mercancías provenientes del exterior serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, concordante con el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento para la Inafectacion del IGV, ISC y los derechos arancelarios a las donaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2007-EF; Que, el Gobierno del Japón, en calidad de donatario, ha remitido la documentación y la información exigída por el articulo 4 del Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2007-EF, a efectos que este Ministerio emita la Resolución correspondiente; .~. .• (~

.

De conformidad con el Decreto Legislativo N° ,1053, Ley General de Aduanas, " . Decreto Supremo N° 055-99-EF que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley del IGV e ISC, Decreto Supremo N° 021-2008-EF, Reglamento de la Ley N° 28905, Ley de . ~ facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior y el Decreto ~ Supremo N° 096-2007-EF, Reglamento para Inafectación del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las Donaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, la donación de tres (03) sets de piezas de repuestos para vehículos conformados por 45 unidades y tres (03) sets manuales, contenidos en la Carta de Porte aérea N° KAF-1088 6013, mercancía valorizada en la suma de Trescientos Doce Mil Trescientos Tres y 00/100 Yenes Japoneses (¥ 312 303,00): efectuada por el Gobierno del Japón para la implementación del "Programa para el Mejoramiento de las Capacidades para enfrentar los Desastres Naturales ocasionados por el Cambio Climático en el Perú", co'nforme al siguiente detalle: Precio

item N° 1

Nombre del Producto

Sub Totales

Cantidad

Tres (03) Sets de piezas de repuestos para vehículos, unidades, de acuerdo al siguiente detalle:

Unitario de oroducto ('1 conformado por 45

n

306,303

1.1

EMPACADURA

3 unidades

10,598

31,794

1.2

FILTRO DE ACEITE ASSY

3 unidades

6,495

19,485

1.3

ELEMENTO ASSY

3 unidades

6,041

18,123

1.4

TERMOSTATO

3 unidades

6,153

18,459

1.5

FUSIBLE 7.5 A

3 unidades

4,672

ASSY

-

.

14,016

1.6

FUSIBLE 10A

3 unidades

4,672

14,016

1.7

FUSIBLE 15 A

3 unidades

4,672

14,016

FUSIBLE 20 A

3 unidades

4,672

14,016

BOMBILLA

3 unidades

4,672

14,016

1.10

BOMBILLA (12V-1 OW)

3 unidades

7,065

21,195

1.11

BOMBILLA (12V60/55W)

3 unidades

10,598

31,794

6,495

19,485 23,931

1.8 1.9

1.12

BOMBILLA

3 unidades

1.13

RECARGA DE LIMPIA PARABRISAS

3 unidades

7,977

1.14

PIÑON COJINETE

3 unidades

10,939

32,817

3 unidades

6,380

.19,140

1.15 2

SELLO DE ACEITE

03 seis

Manuales

6;¡¡0~

2,000

-

..

"

.'

(*) El precio unitario de producto, sub total y total están expresados en yenes japoneses.

312,303,00

Total

Artículo 2.- Agradecer al Gobierno del Japón, a través de la'" Embajada de Japón en el Perú, por la presente donación de bienes a favor del Ministerio' de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3.- Encargar a la Dirección Nacional de Saneamiento la ejecución de todas las acciones y supervisión del "Programa para el Mejoramiento de las Capacidades para Enfrentar los Desastres Naturales Ocasionados por el Cambio Climático en el Perú",

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Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a 'Ia Dirección Nacional de Saneamiento y a la Oficina General de Administración, para los .finesdesu competencia. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial deberá ser notificada a la Aduana Maritima del Callao dentro de las (24) horas de emitida, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y a la Contraloria General de la República dentro de los cinco (5) dias hábiles de emitida, y publicar la misma en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) dentro de los diez (10) dias hábiles de emitida. gístresey

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RENÉ COR JO OiAZ Ministro d Vivienda, Construcción' y Saneamiento

comuníquese