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GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARIA DE GOBIERNO

Oficio: S.G.1175

Qo 1 Z-A C. DIP. JOSÉ LUIS ARZATE PATIÑO PRESIDENTE DEL H . CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 23 fracción 1 inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, me permito someter a la consideración de ese H. Congreso la Iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a diversas leyes del estado para armonizar la legislación estatal con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo, con fundamento en el artículo 56 fracción 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. En mérito de lo expuesto, solicito a Usted dar cuenta de la presente Iniciativa en los términos señalados por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre 'y Soberano de Guanajuato. Con ese motivo, le reitero las seguridades de mi distinguida.

consideración

ATENTAMENTE "2010 Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana"

Guanajuato , Gto., a 1 de Agosto de 2007 CONGRESO 1, ESTADO ..,:

PODER LEGISLATIVO

LX LEGISLATURA SECRETARIA GENERAL

1 AGO. 2007 1 RA DO I L GIL MORALES SUBSECR ARIO E 190S A LA COMUNIDAD cado del Despacho la S cretaría de Gobierno

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ña, to en lo dispuesto por e artículo 78 de su Reglamento Interior.

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJL, LX LEGISLATURA SECRETARIA GENERAL

PODER EJECUTIVO GUANAJUATO, GTO.

DIP. JOSÉ LUIS ARZATE PATIÑO PRESIDENTE DEL H . CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO LX LEGISLATURA

Juan Manuel Oliva Ramírez , Gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 56 fracción 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, me permito someter a la consideración de esta H. Asamblea la presente Iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a diversas leyes del Estado para armonizar la legislación estatal con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en atención a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Iniciativa que se presenta, tiene la finalidad de asegurar la correcta protección de los derechos de las mujeres, así como los derechos de los miembros de las familias en Guanajuato, ejerciendo las acciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en el Estado. Los actos de violencia que se generan en la sociedad no representan hechos aislados, no concluyen con el acto mismo, estos hechos dejan secuelas y marcas que afectan significativamente a las víctimas, a las familias y a la sociedad en general. La violencia no se puede dejar de señalar, ni indicar su gravedad y tampoco tolerar la discriminación que se ejerce sobre los más desprotegidos, como lo son niños, adultos mayores, personas con capacidades diferentes y mujeres. La violencia y la discriminación presentan muchas caras, los resultados de estás, siempre son en menoscabo de los derechos fundamentales del ser humano; por ello las mujeres y los hombres de Guanajuato debemos expresar públicamente nuestra oposición a la violencia, cada quien debe colaborar en la medida de sus posibilidades, para trabajar en su erradicación, esto representará una larga batalla, que en el Estado de Guanajuato estamos dispuestos a realizar. Nuestro Estado debe contar con un adecuado marco jurídico, el cual garantice a las mujeres guanajuatenses el respeto de sus derechos, un Estado donde se puede vivir

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una vida libre de violencia, donde se asegura el respeto a la dignidad, donde se elimina la discriminación, y donde se elabora a través del Gobierno las políticas públicas y las previsiones presupuestales encaminadas al desarrollo integral de la familia.

Actualmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que entró en vigor el pasado mes de febrero de 2007, norma las acciones básicas que deben realizar la Federación, los estados y los municipios, para que se favorezca el desarrollo y el bienestar de las mujeres conforme a los principios de igualdad y de no discriminación. Estableciendo además, que las entidades federativas están obligadas a expedir las normas legales y tomar las medidas presupuestales y administrativas pertinentes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece básicamente dos obligaciones para las entidades federativas: impulsar las reformas legales e implementar las políticas públicas necesarias para adoptar las disposiciones que señala , en un marco de coordinación. Por este motivo es prioridad para el Estado de Guanajuato, realizar la armonización legislativa para que se extienda y proteja a las mujeres y a todos los miembros de la familia, a efecto de que estos puedan desarrollar plenamente sus derechos. En congruencia con las disposiciones que marca la Ley General multireferida y del imperativo establecido en su artículo octavo transitorio, es indispensable elaborar una propuesta de reforma a nuestro marco jurídico en derecho de familia, penal, público y procedimental, así como también el principio de igualdad que se consagra en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales de los que nuestro país es parte y de la realidad económica y social a la que hacen frente millones de mujeres y hombres. Con el fin de adoptar las figuras jurídicas sugeridas en la Ley General y establecer los organismos, instituciones y procedimientos que se requieren para que se cumpla el objetivo de ésta. Con profesionalismo, dedicación y compromiso de servicio, en el Estado realizaremos las acciones necesarias para que en Guanajuato las personas desprotegidas y las víctimas de violencia y discriminación reciban una atención especial, desde el sector público se den las acciones necesarias para que se coadyuve en la generación de políticas públicas encaminadas a impulsar y acrecentar las oportunidades y la participación especial de la mujer, porque trabajando conjuntamente lograremos mayores avances en el ejercicio de nuestras responsabilidades.

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Con esta iniciativa se refrenda la convicción de que las mujeres en Guanajuato, son pilar fundamental de la sociedad y que, el asegurar el respeto de sus derechos en el Estado es un compromiso que se cumple conforme a los mandatos legales y conforme a la visión del mejoramiento continuo por alcanzar a un Bien Común en la sociedad. Las acciones que se generarán van encaminadas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres como una prioridad; así como asumir el principio de igualdad como eje rector de los planes y acciones del Gobierno de Guanajuato. Todos somos corresponsables en esta lucha contra la discriminación y la erradicación de la violencia , esto constituye un compromiso proclamado por nuestro Estado y sus instituciones donde se obligan a actuar con la máxima contundencia y sobre todo a denunciar la violencia y la discriminación no sólo por quienes la sufren, sino también por quienes conocen su existencia ; se necesita impulsar desde los ámbitos educativos una formación intensa en el respeto a los valores de todas las personas, de los derechos humanos y de la no violencia contra las personas, en especial a las mujeres. El Gobierno del Estado a través de la presente iniciativa , aporta una propuesta de armonización al marco jurídico estatal con la Ley General mencionada , que se sustenta en reformar los siguientes ordenamientos jurídicos: Código Civil para el Estado de Guanajuato. Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. Código Penal para el Estado de Guanajuato. Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato. Ley para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guanajuato. Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato.

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I. Código Civil para el Estado de Guanajuato. Las reformas al Código Civil para el Estado de Guanajuato, devienen de lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su Título II denominado «Modalidades de la Violencia», Capítulo 1 «De la Violencia en el Ámbito Familiar», en donde menciona que dentro de las formas para contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, debemos: a) Establecer la violencia familiar como causal de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas; así como impedimento para la guarda y custodia de niños y niñas; y b) Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma. Para conformar la propuesta de modificación al Código Civil se consideró además, la Iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones al Código Civil para el Estado de Guanajuato, presentada de manera conjunta por los Poderes Ejecutivo y Judicial, en fecha 14 de junio de 2005, por incidir en temas de derecho familiar y ser acorde en algunos de sus temas al contenido de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Luego entonces, el contenido de la reforma al Código Civil para el Estado de Guanajuato inicia en el artículo lo., estableciendo que los principios de igualdad y no discriminación sirven como base para favorecer el desarrollo y el bienestar de las personas. En el artículo 323 del Código Civil se establecen como causales de divorcio la violencia intrafamiliar y el incumplimiento de las determinaciones judiciales o administrativas tendientes a eliminar los actos de violencia intrafamiliar. Se instituye como protección a los hijos menores de edad, al ejercitarse la acción de divorcio, que la custodia quedará con el cónyuge con el que vivan o con el que elijan si son mayores de catorce años, a no ser que se ponga en riesgo su vida o sean víctimas de violencia intrafamiliar. Se establece a favor del cónyuge que de manera presuntiva justifique que es víctima de violencia intrafamiliar, que el juez determine que puede vivir en el domicilio conyugal con la tranquilidad de que el inmueble no será enajenado ni gravado mientras se decrete el divorcio. Medida que se extiende a favor de los hijos, además de no permitir ni

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la guarda, ni la custodia del cónyuge presuntamente generador de violencia y la restricción al régimen de visitas hasta que compruebe su rehabilitación. También se establece la obligatoriedad del juez competente de dictar otras órdenes de protección que estime pertinentes para el resguardo del receptor de violencia intrafamiliar, al admitirse la demanda de divorcio. En el Título Sexto, se adiciona un Capítulo III sobre violencia intrafamiliar, donde se prevé el derecho al respeto y no agresión que debe imperar en todas las familias; se homologa la definición de violencia intrafamiliar que menciona la Ley para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guanajuato, buscándose contar con una definición de violencia intrafamiliar idéntica en todos los ordenamientos jurídicos que regulen sobre la materia. Se reforma el artículo 476 para facultar al juez de partido para acordar o promover las medidas necesarias cuando tengan conocimiento de que el menor es receptor de violencia intrafamiliar. Con relación a la pérdida de la patria potestad para los que tienen conductas de violencia intrafamiliar sobre quienes la ejercen, se ha determinado que, en principio, se suspenderá el ejercicio de la misma y sólo podrá recuperarse si el generador de violencia intrafamiliar se rehabilitó completamente a través de los servicios reeducativos integrales. Se establece además la prohibición de ser tutores, aunque la ley los faculte para ello, a quienes sean generadores de violencia intrafamiliar. II. Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se establece que existen tres tipos de órdenes de protección: las de emergencia, las preventivas y las de naturaleza civil; son éstas últimas las que provocan una propuesta de reforma al código adjetivo civil para facultar al juez competente a que al momento de dictar la medida de separación de cónyuges, pueda emitir cualquiera de las órdenes de protección de naturaleza civil que establece la referida Ley General.

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III. Código Penal para el Estado de Guanajuato. La Ley General refiere la necesidad de tipificar el delito de violencia intrafamiliar que incluya como elementos del tipo los contenidos en la definición de violencia familiar; por lo que se modifica la definición de violencia intrafamiliar para incluir dentro del tipo los contenidos de la definición establecida en esa Ley General. Se adiciona además un artículo para facultar al Ministerio Público para que pueda dictar las órdenes de protección emergentes y preventivas que refiere la Ley General multireferida.

W. Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato. La reforma a este ordenamiento consiste en facultar al Ministerio Público o al juez de partido que conozca de los procedimientos penales relativos a violencia intrafamiliar, a dictar las órdenes de protección emergentes y preventivas previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. V. Ley para la Asistencia , la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guanajuato. En nuestro Estado se adecua la Ley para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar a fin de adoptar las instituciones y procedimientos regulados en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la atención en los casos de violencia intrafamiliar de las mujeres víctimas de ésta y de los hombres que las generan. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define como violencia familiar el «acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho». Menciona además las directrices en las que descansan las medidas y acciones que forman parte del modelo de atención y prevención a las víctimas de violencia familiar y sanción a los agresores. En este sentido , la Ley para la Asistencia , la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guanajuato , que regula lo concerniente a la materia de violencia intrafamiliar , debe adecuarse a lo previsto en la Ley General en torno a la regulación de la violencia intrafamiliar cuando la misma involucre a mujeres . Como ya se

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mencionó en párrafos anteriores, la mencionada Ley General reconoce formas, modalidades, tipos de violencia y establece los lineamientos básicos a los que debe sujetarse el modelo de atención y la necesidad de contar con órdenes de protección; en este sentido, consideramos que el avance legislativo es significativo y que las propuestas adoptadas pueden funcionar para mujeres y para hombres, es decir, la adecuación que se proponen en la ley estatal se realiza en los términos planteados en la Ley General, pero se amplía su protección a cualquier receptor de violencia, con independencia del género al que pertenezca. Lo anterior deviene a que la protección de una ley que busca desterrar la violencia, necesariamente debe proteger a todos los receptores de la misma y como tales tenemos no solamente a las mujeres. Partiendo de esta premisa, las modificaciones contenidas al ordenamiento jurídico inciden básicamente en rediseñar el Consejo Estatal para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar, a fin de que este organismo desconcentrado se haga cargo del Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, cuya implantación se promueve en la citada Ley General, con esto se busca optimizar el aludido consejo; además se adicionan facultades a las autoridades para que puedan hacer frente a los objetivos de la mencionada Ley General; se incluyó lo relativo a las órdenes de protección y respecto a los albergues, se modifica su denominación pasando a «refugios» y se establecen los lineamientos en los que debe descansar su funcionamiento. La reorganización del Consejo Estatal para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar, implica un cambio en su denominación proponiendo la de «Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia»; además se integra al Secretario de Gobierno y a las organizaciones sociales que se ocupan del tema de violencia contra las mujeres, estos últimos para que el organismo cuente con la participación de la sociedad organizada experta en estos temas. Lo anterior conjunta en un sólo organismo la atención a la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar, a fin de que se ocupen y determinen las políticas públicas pertinentes, lo que indudablemente repercutirá en una visión integral y coordinada, así como en toma de decisiones eficaces. A algunos de los integrantes se les establecen atribuciones en específico en materia de violencia y se otorga la presidencia del Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia , a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano. Se rediseñan los Centros para la Atención de la Violencia Intrafamiliar para convertirlos en Centros Multidisciplinarios para la Atención Integral de la Violencia (CEMAIV), en donde se adoptarán los modelos de atención propuestos en la referida Ley

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