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MINISTERIO DE SALUD

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Visto el Expediente N° 12-042829-001, que contiene la Nota Informativa N° 111-2012DST/MINSA de la Defensoría de la Salud y Transparencia y los Memorándums N°s 21302012/DGSP/MINSA y 2646/2012-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, consagra que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo el artículo 7° de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 27657; Ley del Ministerio de Salud, que señala que el Ministerio de Salud como ente rector del Sector Salud, conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno salud con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el artículo 3°, del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, establece que es misión del Ministerio de Salud proteger la dignidad de la persona, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención .ntegral de salud de todos los habitantes del país, con respeto a la vida y a los derechos fundamentales; Que, el literal a) del numeral 15.4, del artículo 15° de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, señala que toda persona tiene derecho a otorgar su consentimiento informado, libre y voluntario sin que medie ningún mecanismo que vicie su voluntad para el procedimiento o tratamiento de salud, salvo los casos de emergencia, riesgo debidamente comprobado para la salud de terceros o de grave riesgo para la salud pública, debiendo constar dicho consentimiento en un documento oficial que visibilice el proceso de información y decisión para los casos de anticoncepción quirúrgica; D. Suárez

A-Tejada

Que, la NT N° 032-MINSA/DGSP-V.01 Norma Técnica de Planificación Familiar, aprobada por Resolución Ministerial N° 536-2005/MINSA, el 14 de julio 2005, tiene por objetivo establecer los procedimientos para lograr un manejo estandarizado, efectivo y eficaz de las actividades de planificación familiar por parte del personal de salud contribuyendo a que la población peruana alcance sus ideales reproductivos, basados en el respeto irrestricto de los

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derechos humanos, promoviendo la equidad de género y elevando la calidad de vida del(a) usuario(a), así como de su familia, su comunidad y el país; Que, en ese sentido la Defensoría de la Salud y Transparencia ha elaborado la propuesta de suspensión de los efectos del literal m) del numeral 1) de las Disposiciones Generales, del rubro A) Disposiciones para la Atención en los Servicios de Planificación Familiar, del acápite VI Componente Técnico de la Norma Técnica N° 032-MINSA/DGSP-V.01, sobre Planificación Familiar, aprobada por Resolución Ministerial N° 536-2005/MINSA; Que, mediante Memorandums N°s 2417/2012-DGSP/MINSA y 2646/2012DGSP/MINSA, la Dirección General de Salud de las Personas — DGSP, emite opinión favorable respecto a la suspensión de los efectos del precitado literal; Con las visaciones de la Directora General de la Defensoría de la Salud y Transparencia, de la Directora General de la Dirección General de la Salud de las Personas, Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; CESPEDES

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender los efectos del literal m) del numeral 1) de las Disposiciones Generales, del rubro A) Disposiciones para la Atención en los Servicios de Planificación Familiar, del acápite VI Componente Técnico de la NT N° 032-MINSA/DGSP-V.01, Norma Técnica de Planificación Familiar.

Szn

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, la difusión, supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud en el ámbito regional, o las que hagan sus veces, se encargarán de la implementación y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial. Artículo 4°.- Disponer que la Dirección General de Salud de las Personas, elabore los documentos técnicos: Norma Técnica de Planificación Familiar y Manual de Planificación Familiar. Artículo 5°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: htp://www_minsa.qob.pe/transparencia/dee normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIE Ministro de Salud