Yatta, Etivao jei 1013 - Minsa

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N0 024 MINISTERIO DE SALUD

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Yatta,

Etivao eji 1013

Visto, Expediente N° 13-002563-001 que contiene el Memorándum N° 17-2013-DARES-MINSA, emitido por la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES; y, CONSIDERANDO: De Habich

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1005-2012/MINSA, se exoneró al Ministerio de Salud de la realización del proceso de selección para la adquisición de los medicamentos antirretrovirales denominados "Raltegravir 400mg tableta" y "Darunavir 300mg tableta", por la causal de proveedor único de bienes que no admite sustitutos, de conformidad con lo dispuesto en literal e) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 131° de su Reglamento; Que, en el artículo r de la precitada Resolución Ministerial se dispuso que la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES, se encargue de efectuar la contratación directa del proceso exonerado, conforme a lo previsto en el artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado, con las empresas MERCK SHARP & DOHME S.R.L. y JOHNSON & JOHNSON DEL PERÚ S.A.C., para la adquisición de los medicamentos antirretrovirales denominados "Raltegravir 400mg tableta' y "Darunavir 300mg tableta°, respectivamente; Que, mediante documento del visto, la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES indica que en el artículo r de la Resolución Ministerial N° 1005-2012/MINSA, se evidencia un error material al haberse consignado en la razón social de las empresas MERCK SHARP & DOHME S.R.L. y JOHNSON & JOHNSON DEL PERÚ S.A.C., cuando la razón social que corresponde es MERCK SHARP & DOHME PERU S.R.L. y JOHNSON & JOHNSON DEL PERU S.A.; Que, la citada Dirección General indica que el referido error material no afecta el contenido del acto administrativo toda vez que las empresas MERCK SHARP & DOHME PERU S.R.L. y JOHNSON & JOHNSON DEL PERU S.A., son las únicas que cuentan con la titularidad del Registro Sanitario y se encuentran autorizadas para la comercialización en el pais de los medicamentos denominados "Raltegravir 400mg tableta" y "Darunavir 300mg tableta°, respectivamente, conforme se desprende de la información emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas — DIGEMID, la cual obra en el expediente de contratación del proceso exonerado para la adquisición de los citados medicamentos,

Que, el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, estando a lo informado por la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES, y siendo que la rectificación del error material no afecta el contenido esencial, ni el sentido de la Resolución Ministerial N° 1005-2012/MINSA, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el literal I del articulo r de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar, con eficacia anticipada al 26 de diciembre de 2012, el error material de la parte resolutiva de la Resolución Ministerial N° incurrido en los considerandos y en el artículo 1005-2012/MINSA, en lo que corresponde a la denominación de las empresas MERCK SHARP & DOHME S.R.L. y JOHNSON & JOHNSON DEL PERU S.A, siendo que toda referencia hecha a las mencionadas empresas, se entenderá efectuada a las empresas MERCK SHARP & DOHME PERU S.R.L. y JOHNSON & JOHNSON DEL PERU &A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

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Regístrese y comuníquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIO Ministra de Salud