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para la conformación de una Comisión Ad Hoc, que tendrá a su cargo investigar los ... Artículo. 1.- Constituir la Comisión Ad Hoc de Procesos Administrativos.
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N° 266-2013-VIVIENDA Lima,

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Visto, el Oficio N" 0135-2013-VIVIENDA-SENCICO-02.00, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO y el Memorándum N° 306-2013-VIVIENDA-SG de la Secretaria General; y, " CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del articulo 165 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece entre otros que para el proceso administrativo disciplinario de funcionarios, se constituirá una Comisión Especial integrada por tres miembros acordes con la jerarquía del procesado, la misma que tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N" 069-2004-PCM, dispone que la Comisión Especial a que se refiere el considerando precedente, para el caso de Titulares y ex Titulares de Organismos Públicos, estará integrada por tres (3) funcionarios de rango equivalente pertenecientes al Sector al cual está adscrita la Entidad, los cuales serán designados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; excepcionalmente, en el caso que el Sector no cuente con tres funcionarios de rango equivalente al funcionario sujeto a procedimiento, se podrá designar a funcionaríos de rango inmediato ínferior; Que, mediante Oficio N° 135-2013-VIVIENDA-SENCICO-02.00 de fecha 21 de agosto de 2013, el Presidente Ejecutivo de SENCICO, remite la documentación sustentatoria para la conformación de una Comisión Ad Hoc, que tendrá a su cargo investigar los hechos relacionados al sometimiento al Convenio y Proceso Arbitral, respecto al pliego petitorio 20082009, presentado por el Sindicato de Trabajadores Único del SENCICO - SUTSENCICO; debido a que le alcanzarla responsabilidad administrativa funcional al Señor Otilio Femando Chaparro Tejada, en su calidad de ex Presidente Ejecutivo de SENCICO, toda vez, que no habría actuado diligentemente, al no haber dispuesto oportunamente la impugnación del laudo arbitral, ni la ejecución del mismo; originando que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sancioné a SENCICO con una multa, causando perjuicio a la institución; Que, el artículo 22 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerío de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Resolución Ministerial N' 041-201 O-VIVIENDA, y modificado" por Resolución Ministerial N° 067-2011-VIVIENDA, dispone que una Comisión Ad Hoc de Procesos Admínistrativos Disciplinaríos es competente para conocer el Procedimiento Administrativo Disciplinario instaurado contra las personas que prestan o han prestado servicios personales de forma subordinada y remunerada en el Ministerio en la"categoría remunerativa F-B y F-7; así como, los instaurados contra los Titulares y ex Titulares de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo estar integrada por tres miembros titulares y tres suplentes" acordes con la jerarquía del procesado, designados según Resolución Ministerial; igualmente, establece

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que cuando el Ministerio no cuente con el número suficiente de funcionarios de rango equivalente al funcionario sujeto a procedimiento, el Ministro podrá designar a funcionarios de rango inmediato inferior para conformar la Comisión Ad Hoc; Que, la Ley N" 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los prinCIpIOS, deberes y prohibiciones éticos que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública; asimismo, el numeral 10.1 del articulo 10 de la mencionada Ley, señala que la trasgresión de los citados principios, deberes y prohibiciones, se consideran infracciones a dicho Código, generándose responsabilidad pasible de sanción; Que, en ese sentido, a fin de continuar con la evaluación de los hechos antes mencionados, resulta necesario constituir una Comisión Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios, que se encargue de las investigaciones correspondientes, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N" 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 005-90-PCM; la Ley N" 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA; y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Resolución Ministerial N° 041-2010-VIVIENDA, modificado por Resolución Ministerial N° 0672011-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir la Comisión Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la misma que estará . integrada por los siguientes miembros: Miembros Titulares: - Viceministro de Vivienda y Urbanismo, quien lo presidirá - Presidente Ejecutivo de SENCICO - Superintendente Nacional de Bienes Estatales Miembros Suplentes: - Viceministro de Construcción y Saneamiento, Presidente Alterno. - Director Ejecutivo de COFOPRI - Director Nacional de Construcción Artículo 2.- La Comisión Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios constituida por la presente Resolución, en un plazo de 60 días hábiles, se encargará de conocer, evaluar y determinar si hay lugar a la instauración de proceso administrativo disciplinario al señor Otilio Fernando Chaparro Tejada, ex Presidente Ejecutivo de SENCICO, por los hechos expuestos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a los miembros titulares y suplentes de la Comisión Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios, a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolución, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese

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DIAZ

Ministro de V¡'vienda, Construcción y,Saneamiento

níquese.