29 MAYO Z013 - Transparencia - Cultura

29 may. 2013 - Cultura,. REGISTRESE, COMUNíQUESE YPUBUQUESE,. , I'v'ttnis_terio de Cultur j. Il,r.",on de PatrimoñiO-Hj,táril;g. Colonial y ~epu:Jcano ez.
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N° 100-2013-DPHCR-DGPC/IVIC

Lima,

2 9 MAYO Z013

Visto el Expediente N° 014206-2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 001/GG/MMA de fecha 12 de abril de 2013, el Sr. Carlos Villanueva Ortiz, en calidad de Gerente General de la empresa MINERA ATE SAC., con RUC N° 20508492287, solicita inspección ocular para autorización de trámite de licencia de funcionamiento de su local ubicado en Av. Pedro de Osma N° 450, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, Que, el citado inmueble forma parte integrante de la Zona Monumental de Barranco, declarada mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de enero de 1973; ampliada mediante Resolución Jefatural N° 509/INC de fecha 01 de setiembre de 1988; y redefinida mediante Resolución Directoral Nacional N° 405/INC de fecha 28 de marzo de 2007; Que, mediante Informe Técnico N° 855-2013-DPHCR-DGPC/MC de fecha 26 de abnl de 2013, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura evaluó el expediente presentado por la empresa Minera ATE SAC" recomendando solicitar la presentación de documentación por parte de la arrendadora Fundación Pedro y Angélica de Osma Gildemeister, que autorice a la Sociedad Minera Corona SA a sub arrendar parte del área que esta ocupa, siendo notificada mediante Oficio N° 542-2013-DPHCR-DGPC de fecha 06 de mayo de 2013; Que, con fecha 08 de mayo de 20'13 y mediante Oficio W 003/GG/MMA, el Sr. Carlos ilil"-cS"'-ril.!..!2..'lanueva Ortiz, Gerente General de Minera ATE SAC., alcanza la documentación requerida iente a la autorización otorgada por los arrendatarios del inmueble, a fin de continuar con

Que, mediante Informe Técnico N° 975-2013-DPHCR-DGPC/MC de fecha 15 de mayo de 2013, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura evaluó el expediente presentado por el Gerente General de Minera ATE SAC" dando cuenta que el local materia de trámite para uso de oficina administrativa, se ubica en el tercer piso de la edificación sito en Av. Pedro de Qsma N° 450, distrito de Barranco, ocupando un área aproximada de16 m2, habilitada con tabiquería de drywall, techo de estructuras de madera y piso acabado en tapizón , no detectándose modificaciones que afecten la edificación matriz. Así mismo, se señala que de la revisión de la documentación presentada, se advierte que se trata de una Cesión de Uso otorgada a favor de la Mineía Ate SAC por parte de la Sociedad Minera Corona SAC, arrendataria del inmueble, que cuenta con la autorización respectiva para ceder/subarrendar parcialmente parte del inmueble a la Minera Ate SAC., por parte de la arrendadora Fundación Pedro y Angélica de Osma Gildemeister, por lo que se concluye que es factible otorgar la autorización para el trámite de licencia de funcionamiento ante la Municipalidad Distrital de Barranco; Que, de la revisión, evaiuación y análisis correspondiente, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura considera procedente otorgar autorización para el trámite de licencia de funcionamiento del local para uso de Oficina Administrativa. a la

empresa Sociedad Miner'a Ate S,A,C" en el tercer piso del inmueble ubicado la Av, Pedro de Osma N° 450, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, por cuanto cumple con la reglamentación específica; Que: mediante Decreto Supremo N° 006-2013-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de enero de 2013, se aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la L,ey N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, y a través del Decreto Supremo N° 001 -2010-MC, se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura; Que, por medio del Decreto Supremo N° 001-2011-MC de fecha 13 de mayo de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, donde se autoriza a la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano aprobar los anteproyectos y proyectos presentados, así como también a expedir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 163-2011-MC, de fecha 17 de mayo de 2011, se designó al Arquitecto David de Lambarri Samanez como Director de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-201 O-MC, Fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por Decreto Legislativo N° 1029, publicado el 24 de junio de 2008; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones; el Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; . SE RESUELVE:

ARTíCULO '1°,_ AUTORIZAR el trámite de licencia de funcionamiento del local para uso de Oficina Administrativa a la empresa Sociedad Minera Ate SAC" en el tercer piso del inmueble ubicado la Av, Pedro de Osma N° 450, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, por los considerandos expuestos en la presente resolución, Artículo 2°,0 Los aspectos técnicos normativos reglamentarios referidos a cálculo de aforo, dotación de servicios, sistemas de evacuación, seguridad, entre otros, deberán ser evaluados por las áreas competentes de la Municipalidad Distrital de Barranco Artículo 3°,0 La autorización que se emite mediante la presente Resolución, no tiene carácter de licencia de funcionamiento, la misma que corresponde ser otorgada por la MUflicipalidad Distrital de Barranco Articulo 4°,_ Publiquese la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Cultura, REGISTRESE, COMUNíQUESE YPUBUQUESE, , I'v'ttnis_terio de Cultur Il,r.",on de PatrimoñiO-Hj,táril;g. Colonial y

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