29 HAYO 2013 - Transparencia - Ministerio de Cultura

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N° 101-2013-DPHCR-DGPC/MC

Lima,

2 9 HAYO 2013

Visto el Expediente N° 014207-2013;

CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 002/GG/MSM de fecha 12 de abril de 2013, el Sr. Carlos Villanueva Ortiz en calidad de Gerente General de la empresa Sociedad Minera San Miguelito SAC., con RUC N° 20507977082, solicita inspección ocular para autorización de trámite de licencia de funcionamiento del local ubicado en el Av. Pedro de Osma N° 450, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; Que, el citado inmueble forma parte integrante de la Zona Monumental de Barranco, declarada mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de enero de 1973; ampliada mediante Resolución Jefatul"al N° 509/1NC de fecha 01 de setiembre de 1988; y redefinida mediante Resolución Directoral Nacional N° 405/INC de fecha 28 de marzo de 2007; Que, con fecha 23 de abril del 2013, el administrado anexa al expediente documentación referida al Contrato de Arrendamiento del local materia del trámite, celebrado entre su representada y la Fundación Pedro y Angélica de Osma Gildemeister; Que, mediante Informe Técnico N° 854-2013-DPHCR-DGPC/MC de fecha 26 de abril de 2013., personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura evaluó el expediente presentado, recomendando solicitar al administrado la presentación de la autorización respectiva por parte de la Fundación Pedro y Angélica de Osma Gildemeister a la Sociedad Minera Corona SA, para subarrendar parte del área que ocupa en el inmueble en mención, siendo notificado mediante Oficio N° 541-2013-DPHCR-DGPC/MC de fecha ~-ú6 de mayo de 2013; Que, mediante Oficio N° 004/GG/MSM de fecha 08 de mayo del 2013, el recurrente anexa al presente expediente, copia de la aut.orización otorgada de parte de la Fundación Pedro y Angélica de Osma Gildemeister a la sociedad Minera Corona SA, para sub arrendar y/o ceder parte del inmueble materia del contrato de arrendamiento suscrito; Que, mediante Informe Técnico N° 974-2013-DPHCR-DGPC/MC de fecha 15 de mayo de 2013, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura evaluó el expediente presentado dando cuenta que se trata de un local para uso de . oficina administrativa, ubicada en el tercer piso de la edificación sito Av. Pedro de Osma N° 450, distrito de Barranco, con un área aproximada de16 m2, habilitada con tabiquería de drywall, techo de estructuras de madera y piso acabado 8n tapizan, no detectándose modificaciones que afecten la edificación matriz; Que. de la docurnentación presentada se advierte que se trata de una Cesión de Uso otorgada a la Sociedad Minera San Miguelito SAC. , por parte del arrendatario del inmueble la Sociedad Minera Corona SA , quien cuenta con autorización para ceder/subarrendar parcialmente

parte del inmueble a la Minera San Miguel S.A.C. por parte de la arrendadora, Fundación Pedro y Angélica de Osma Gildemeister;

Que, de la revisión, evaluación y análisis correspondiente, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura considera procedente otorgar la autorización para el trámite de licencia de funcionamiento ante la Municipalidad de Barranco, del local para uso de Oficina Administrativa a la empresa Sociedad Minera San Miguelito SAC, en el tercer piso del inmueble ubicado la Av. Pedro de Osma N° 450, distrito de Barranco, provincia y departamento de lima, por cuanto cumple con la reglamentación específica; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2013-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de enero de 2013, se aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley N° 28976, Ley Marco de licencia de Funcionamiento; < Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, y a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC, se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia nOI'mativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura; Que, por medio del Decreto Supremo N° 001-2011-MC de fecha 13 de mayo de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, donde se autoriza a la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano aprobar los anteproyectos y proyectos presentados, asi como también a expedir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 163-2011-MC, de fecha 17 de mayo de 2011, se designó al Arquitecto David de Lambarri Samanez como Director de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-201 O-MC, Fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley (~eneral del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 27580, Ley -;-:;¡~.u:::::--__ dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por Decreto Legislativo N° 1029, publicado el 24 de junio de 2008; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones; el Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:

ARTíCULO 1°._ AUTORIZAR el trámite de licencia de funcionamiento del local para uso de Oficina Administrativa a la empresa Sociedad Minera San Miguelito SAC., en el tercer piso del inmueble ubicado la Av. Pedro de Osma W 450, distrito de Barranco, provincia y departamento de lima, por los considerandos expuestos en la presente resolución. . Artículo 2°," Los aspectos técnicos normativos reglamentarios referidos a cálculo de aforo, dotación de servicios, sistemas de evacuación, seguridad , entre otros, deberán ser evaluados por las áreas competentes de la Municipalidad Distrital de Barranco.

ArtlC¡Jlo 3°," La autorización que se emity mediante la presente Resolución, no tiene carácter de licencia de funcionamiento, la misma que corresponde ser otorgada por la Municípalidad Distrital de Barranco.

N° 101-2013-DPHCR-DGPC/MC Artículo 4°,· Publíquese la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de

Cultura. REGíSTRESE, COMUNíQUESE YPUSLíQUESE