MINISTERIO DE SALUD se reconoció a favor de don ... - Minsa

se reconoció a favor de don ATILlO BUSTAMANTE AGUILAR la suma de SI. 31,128.50 Nuevos. Soles por devengados de la bonificación especial del Decreto ...
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MINISTERIO DE SALUD

Visto, el Informe W 1852-2015-ERP/MINSA de fecha 10 de diciembre del 2015, contenido en el Expediente N° 15-114203:-001 emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERA NDO: Que . mediante Resolución Directoral W 1448-2012-0GGRH/SA de fecha 23 de octubre del 2012. se reconoció a favor de don ATILlO BUSTAMANTE AGUILAR la suma de SI. 31,128.50 Nuevos Soles por devengados de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N" 037-94 , desde el 01 de julio de 1994 al 31 de diciembre del 2010, y SI. 10,307.20 Nuevos Soles de intereses legales laborales , en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° Cinco de fecha 07 de setiembre del 2011 , expedido por la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de lima; Que, en ese sentido , durante el mes de diciembre del 2012, y abril del 2013 , se efectuo a favor del demandante , tres (03) depósitos parciales con cargo a la deuda principal, de los montos reconocidos en la Resolución antes mencionada , como a continuación se detalla: MONTOS RECONOCIDOS R.O. N" 1448-2012·OGGRH/SA DEVENGADOS

INTERESES LEGALES

31 ,128.50

10,307.20

SALDO PENDIENTE

MONTOPAGAOO 2012

DICIE MBRE 127.79

DICIEMBRE 534.55

2013

TOTAL AMORTIZADO

DEVENGADOS

INTERESES LEGALES

ABRIL 11568

778.02

~,350 , 48

lO,~7.20

Que , con Resolución Directoral N" 0128-20 15-0GGR H/SA de fecha 13 de febrero del 2015, se reconoció a favor de don GRIMALDO BUSTAMANTE AGUlLAR la suma de SI. 30,350.48 Nuevos Soles , por concepto de devengados establecido en el artículo 2" del Decreto de Urgencia N" 03794 , Y SI. 10,307 .20 Nuevos Soles, de intereses legales laborales , en calidad de heredero universal de don ATIlIO BUSTAMANTE AGUlLAR ex pensionista de la Sede Central del Ministerio de Salud , fallecido el 25 de mayo del 2013 , conforme al Testimonio de Escritura Publica de Sucesión Intestada inscrita en el Asiento A00001 de la Partida Registral N" 11021942 expedida por el Reg istro de Sucesiones Intestadas de la Zona Registral N" VIII - Sede Huancayo;

J.

UJILLO B.

Que, mediante Resolución W Doce de fecha 04 de marzo del 2014 . la 4" Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de lima (Exp. Jud . W 12120·2008-0-1801-JR-CA05), dispone el apersonamiento como sucesor procesal de don ATllIO BUSTAMANTE AGUILAR a don GR IMALDO BUSTAMANTE AGUILAR conforme con lo dispuesto en el artículo 108 del Código Procesal Civil ; Que. mediante Resolución W Diez de fecha 02 de noviembre del 20 15, el S' Juzgado Permanente Contencioso Ad ministrativo de la Corte Superior de Justicia de lima , dispone nivelar y reintegrar a favor del causante la remuneración básica en el monto de SI. 50 .00 Nuevos Soles, a partir de l 01

de setiembre hasta el 09 de noviembre del 2001 ; Y la Bonificación Especial establecida en el Decreto de Urgencia W 037-94 con retroactividad al 01 de julio de 1994, más los devengados e intereses legales correspondientes, con deducción de lo percibido por el Decreto Supremo W 01994-PCM ; Que , de acuerdo al Oficio Circular N" 001-201s-PPS/MINSA de fecha 10 de junio del 2015, el Procurador Público del Ministerio de Salud , hace de conocimiento que cuando se trate de un proceso judicial con sentencia en calidad de cosa juzgada y con requerimiento de cumplimiento, favorable a un demandante que ha fallecido, se deberá emitir la Resolución Directoral correspondiente que reconozca el derecho reclamado a favor de los herederos, que han sido debidamente incorporados al proceso judicial en calidad de sucesores procesales , de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del CÓdigo Procesal Civil; 0

Que, el articulo 4" del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N" 017-93-JUS, dispone que ' toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos , sin poder calificar su contenido o sus fundamentos , restringir sus efectos o interpretar sus alcances , bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala "; Que, conforme al Informe de Visto , emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones , se ha determinado que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Órgano Jurisdiccional, corresponde reconocer a don GRIMALDO BUSTAMANTE AGUILAR como sucesor procesal del causante don ATllIO BUSTAMANTE AGUILAR , los montos consignados en la Resolución Directoral W 0128-201s-0GGRHfSA; asimismo, la suma de SI. 150.00 Nuevos Soles, de reintegro en aplicación del Decreto de Urgencia W 105-2001, del periodo comprendido del 01 de setiembre al 09 de noviembre del 2001 ; Que, en este contexto, resulta conveniente expedir el acto resolutivo mediante el cual se cumple el mandato judicial expedido por el s"Juzgado Permanente Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima ; Que, a razón de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada , mediante Resolución Ministerial W 210-2014/MINSA de fecha 11 de marzo de 2014, se conformó el Comité para la elaboración y aprobación del listado priorizado para la atención del pago de sentencias judiciales a efectos de reducir costos al Estado, en aplicación a lo dispuesto por el articulo S" del Reglamento de la Ley N" 30137 , aprobado por Decreto Supremo N" 001-2014-JUS ; Con tos visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, y;

:.

De conformidad con lo previsto en el articulo 4' del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del utSP'E CH. Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N" 017-93-JUS y el articulo S" del Reglamento de la Ley W 30137 , aprobado por Decreto Supremo N" 001-2014-JUS ; SE RESUELVE: Artículo 1·.- Reconocer, a favor de don GRIMALDO BUSTAMANTE AGUILAR como sucesor procesal del causante ATllIO BUSTAMANTE AGUILAR , de acuerdo a la Resolución W Doce de fecha 04 de marzo del 2014, expedida por la 4" Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, los montos consignados en la Resolución Directoral W 0128-2015OGGRHISA , suma que asciende a SI. 30,350.48 Nuevos Soles, por concepto de devengados establecido en el articulo 2" del Decreto de Urgencia N" 037-94, Y SI. 10,307 .20 Nuevos Soles, de intereses legales, conforme a los fundamentos expuestos en la parte consideraliva de la presente resolución. Artículo 2°,_ Reconocer, a favor de don GR1 MALDO BUSTAMANTE AGUILAR , la suma de CIENTO QUINCE CO N 00/100 NUEVOS SOLES (SI . 115.00), por concepto de reintegro, derivados de la aplicación del Decreto de Urgencia N° 105-2001 , por el periOdO comprendido del 01 de setiembre al 09 de noviembre del 2001, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo 3°. _ Los montos reconocidos en los articulas precedentes de la presente resolución, se abonaran con cargo a la Específica de Gasto 25 .51 .21, Meta : 0133 y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad Ejecutora 001 , Pliego 11 , Ministerio de Salud.

MINISTERIO DE SALUD

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Artículo 4 Remitir copia de la presente resolución al Director General de la Oficina General de Administración, quien preside el Comité encargado del listado de priorización de obligaciones de sentencias con calidad de cosa juzgada. Q

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Articulo 5°,_ Remitir copia de la presente resolución al Procurador Público del Ministerio de Salud para su conocimiento y presentación ante el 5" Juzgado Permanente Contencioso Administrativo y

la 4 Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de JusI" 0

de Lima , para su aprobación.

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