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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 2 de octubre del 2015

Avisos Judiciales EDICTOS

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camocho Zambrano, se tramita el Proceso N° 00428-2013-0-1004-JMFT-01, en la que por resolución N° 06 de fecha 26-06-2015 se resuelve notificar por edictos al demandado FELIPE CCAHUA HUILLCA y a la agraviada FRANCISCA SILVA HUAAAAN con la resolución N° 02 de fecha 22-11-2013 por el cual se ADMITE en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato físico y psicológico, en contra del citado demandado, en agravio de la referida victima; se corre traslado de la demanda y sus anexos al demandado FELIPE CCAHUA HUILLCA por el plazo especial de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. Anta, 31 de agosto 2015. (02, 09, 15, OCTU)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camocho Zambrano, se tramita el Proceso N° 00380-2012-0-1004-JMFT-01, en la que por resolución N° 12 de fecha 26-06-2015 se resuelve notificar por edictos al demandado PEDRO QUILLCA HUALLPA con la resolución N° 01 de fecha 03-01-2013 por el cual se ADMITE en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato psicológico, en contra del referido demandado, en agravio de la menor LEONARDA HUILLCA HUALLPA Y GUIDO WALTER HUILLCA RONDAN; se le corre traslado de la demanda y sus anexos por el plazo especial de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. Anta, 31 de agosto 2015. (02, 09, 15, OCTU)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camocho Zambrano, se tramita el Proceso N° 00002-2015-0-1004-JMFT-01, en la que por resolución N° 04 de fecha 11-09-2015 se resuelve notificar por edictos a la agraviada AMALIA HUAMANI AGUILAR con la resolución N° 01 de fecha 08-01-2015 por el cual se ADMITE en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato físico y psicológico, en contra del demandado LEONIDAS HUANCCOLLUCHO LUNA, en agravio de la referida victima. Lo que se le pone en conocimiento para los fines pertinentes. Anta, 14 de setiembre del 2015. (02, 09, 15, OCTU)

modalidad de maltrato psicológico, en contra del referido demandado, en agravio de YULITZA JUSTINIANI AMACHI; se le corre traslado de la demanda y sus anexos por el plazo especial de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. Anta, 10 de setiembre del 2015. (02, 09, 15, OCT)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camocho Zambrano, se tramita el Proceso N° 00012-2015-0-1004-JMFT-01, en la que por resolución N° 04 de fecha 31-08-2015 se resuelve notificar por edictos al demandado JUAN CLIAAACO QUISPE VELASQUE y a la agraviada MARÍA ENCARNACIÓN CRUZ MAMANI con la resolución N° 01 de fecha 15-01-2015 por el cual se ADMITE en la vía del PROCE SO ÚNICO la demanda interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato físico y psicológico, en contra del referido demandado, en agravio de la citada victima; se corre traslado de la demanda y sus anexos al demandado JUAN CLIMACO QUISPE VELASQUE por el plazo especial de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. Anta, 10 de setiembre 2015. (02, 09, 15, OCT)

EDICTO En el primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Dra. Tania García Quispe, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 02098-2015-0-1001-JP-CI-Ol, seguido por Julia Palacios Herrera , sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera don Pedro Quispe Farfán, fallecido el 06 de julio del 2015, en el hospital de EsSalud del Cusco.- Lo que se publica para los fines de ley.- Wanchaq, 30 de Setiembre del 2015. (02, OCT)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camocho Zambrano, se tramita el Proceso N° 00063-2015-0-1004-JMFT-01, en la que por resolución N° 03 de fecha 31-08-2015 se resuelve notificar por edictos al demandado JUAN CARLOS SONCCO CHUNCA con la resolución N° 01 de fecha 11-02-2015 por el cual se ADMITE en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato físico y psicológico, en contra del referido demandado, en agravio de ELENA CONDORI CCOHA; se le corre traslado de la demanda y sus anexos por el plazo especial de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. Anta, 10 de setiembre 2015. (02, 09, 15, OCTU)

PUBLICACION DE EDICTO Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 26-2015-0-1018-JM-CI-02, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. Uno, de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil quince : SE RESUELVE : ADMITIR a trámite la solicitud de Autorización Judicial, en la vía del PROCESO no contencioso realizada por SOMA RAQUEL CASELLI RIVERA DE LUNA y YOM GRACIELA CASELLI DE TORRES sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA de la persona de Jorge Enrique Caselli Ibáñez, quien tuvo su ultimo domicilio en la calle inca nro. 370 del distrito de Santiago, debiendo notificarse mediante edictos con el extracto del presente auto admisorio a los sucesores legales de Jorge Enrique Caselli Ibáñez,; en consecuencia: FIJESE fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado el día CINCO de OCTUBRE del año dos mil quince, a horas TRES y treinta de la tarde, debiendo concurrir los demandantes a hora exacta, bajo apercibimiento de ley; NOTIFIQUESE : a Jorge Enrique Fortunato Caselli Rivera en su domicilio real indicado en la demanda.PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, a costa de los solicitantes.- AL OTROSI: Téngase por ofrecido los medios de pruebas que indica para su actuación en su oportunidad. AL MAS: AGREGUESE al proceso los anexos que indica. H.S.- Santiago, 25 de septiembre del 2015.- (02, OCT)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camocho Zambrano, se tramita el Proceso N° 00138-2015-0-1004-JMFT-01, en la que por resolución N° 03 de fecha 31-08-2015 se resuelve notificar por edictos a la agraviada YESICA FLORES MISAHUANCA con la resolución N° 01 de fecha 08-04-2015 por el cual se ADMITE en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato físico y psicológico, en contra de JULIO CESAR PEÑA RAMOS, en agravio de la referida victima; lo que se notifica para los fines pertinentes. Anta, 10 de setiembre del 2015. (02, 09, 15, OCTU)

EDICTO En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Dra. TAÑIA GARCIA QUISPE, bajo la actuación de la Especialista Abog. Legal Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 1958-2015-0-1001-JP- CI-01. Seguido por ABEL FRANKLIN CANAL CESPEDES, sobre Rectificación de partida de nacimiento deL solicitante, al inscribir se ha omitido el primer nombre de su progenitura como MARIA, siendo el correcto MARIA JESUS CESPEDES ESCOBAR; quedando inalterable en lo demás que contiene.- Lo que se publica para los fines de ley.- Wanchaq, 01 de octubre del 2015. (02, OCT)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camocho Zambrano, se tramita el Proceso N° 00059-2015-0-1004-JMFT-01, en la que por resolución N° 04 de fecha 31-08-2015 se resuelve notificar por edictos al demandado ROGER QUISPE QUISPE con la resolución N° 01 de fecha 1102-2015 por el cual se ADMITE en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en su

SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: LUIS ALBERTO CENTENO LUNA, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: ANTONIETA LUNA MEZA VDA. DE CENTENO, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 11 DE MARZO DEL 2015, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE

Viernes, 2 de octubre del 2015

QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 22 DE SETIEMBRE DEL 2015, NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIA ABOGADO. (02, OCT)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Especialista Legal EJvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 166-2015-0-1004-JP-CI-01. Seguido por LUISA QUISPE ANO Y OTRA sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue LUIS QUISPE HUARI, quien falleció en fecha 14 DE Febrero del 2015, se publica para los fines de ley.- Anta, 17 de Setiembre del 2015. (02, OCT)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Caceres Velarde, con la actuación del secretario Judicial Richard Huamán Baca, se viene tramitando el proceso N° 109-2015 Cl, en el que se ha resuelto: ADMITIR LA DEMANDA de sucesión intestada interpuesta por FABIANA USCA DE SENCIA, de Q. V. F. MARTIN SENCIA MACHACCA, a favor de la solicitante, para que previo los trámites de ley, se le declare como heredera única y universal, NOTIFÍQUESE con la demanda anexos y la presente resolución a la Beneficencia Pública de la ciudad de Cusco y al Representante del Ministerio Público de esta ciudad. PUBLÍQUESE los edictos de ley en el Diario Judicial del Distrito de mayor circulación y en el Diario Oficial “El Peruano”; lo que se publica para los fines de ley; sigue media firma de la señorita Juez.- Espinar, 24 setiembre del 2015. (02, OCT)

AVISO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SUCESION INTESTADA Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2015- 00199, por Resolución No. 04 del 16 de setiembre del año dos mil quince, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por CARMEN CUSIYUPANQUI AUQUIMAYTA sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue doña FELICITAS CUSIYUPANQUI AUQUIMAYTA fallecida en esta ciudad el dia 13 de junio del 2008 lo que se publica por única vez y para fines de que las personas que tengan interés sucesorio se apersonen al proceso. San Sebastián, 22 de setiembre del 2015. (02, 05 OCT)

SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó LUZ MARINA ZANES GIBAJA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue TEOFILO ZANES PANDO, fallecido el día 10 de Octubre de 2,005, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble N° 102 de la Calle Mayta Capac, del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguíbel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 23 de Setiembre de 2015. (02, OCT)

SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mí Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó FABIANA LOPEZ VDA DE CALLAÑAUPA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue NAZARIO CALLAÑAUPA QUILLAHUAMAN, fallecido el día 22 de mayo de 2,010, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N de la Comunidad de Huycho, del distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba CNC 34. Urubamba, 29 de Setiembre de 2015. (02, OCT)

SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó HERMITANIO CORNEJO ENRIQUEZ, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue DOROTEA ENRIQUEZ DE ANDIA, fallecida el día 23 de enero de 2,015, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble K-4 de la Urbanización Primero de Mayo, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguíbel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 29 de Setiembre de 2015. (02, OCT)

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EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 202 - 2014 - Cl, habiéndose resuelto: Admitir a trámite la solicitud sobre Sucesión Intestada, presentada por Aquiles Ccahuana Arias apoderado de ANTONIO MOLLOHUANCA LUPO, de quien en vida fue la hija del demandante, LUCILA MOLLOHUANCA TACO; de conformidad a lo previsto por los artículos 832 y 835 del Código Procesal Civil, notifíquese con la demanda, anexos y la presente resolución a la Beneficencia Publica y al Ministerio Público. H.S.- Juez Dra Nataly Cáceres V. Secretaria Judicial K. Apaza H.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 16 de setiembre del 2015. (02, OCT)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 00808-2015-0-1001-JP-CI-01, seguido por ANTONIETA HONOR CASAPERALTA, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, en lo que respecta al haberse omitido en consignar el apellido materno se su señor padre de la recurrente, consignado erróneamente como “HUMBERTO HONOR” siendo lo correcto “HUMBERTO HONOR SANDE”, asimismo se ha omitido en consignar el segundo nombre de pila y su apellido materno de su señora madre, consignado erróneamente “GLORIA CASAPERALTA”, siendo lo correcto “GLORIA EMPERATRIZ CASAPERALTA SEQUEIROS” se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.-------- Cusco, 02 Setiembre del 2015. (02 OCT)

EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 00794-2015, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por YONY PILAR HONOR CASAPERALTA, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: Se ha consignado en forma incompleta los nombres de sus progenitores, como es: 1) En el rubro DON: Se ha omitido consignar el segundo apellido como es “SANDE” cuando lo correcto debe ser “HUMERTO HONOR SANDE” y también 2) En el rubro Y DOÑA: Se ha omitido consignar el segundo apellido como es “SEQUEIROS”, cuando lo correcto debe ser “GLORIA EMPERATRIZ CASAPERALTA SEQUEIROS”. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 18 de setiembre de 2015. (02, OCT)

EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00791-2015-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castilla Huarco; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha cinco de mayo del año dos mil quince- Aldo admisorio de la Demanda; VISTO (...) Y, CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ROCIO HONOR CASAPERALTA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a la solicitante, ello en cuanto al nombre de su señor padre, en el que se obvio consignar su apellido materno de “SANDE” , debiendo ser lo correcto “GLORIA EMPERATRIZ CASAPERALTA SEQUEIROS”. Y estando a lo dispuesto en el artículo 828° del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE el edicto en día hábil por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial La República (...). H.S. Cusco, 03 de agosto del año 2015. (02, OCT)

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°00796-2015-0-1001-JP-CI-03 seguido por FIDEL HONOR CASAPERALTA sobre RECTIFICACION DE PARTIDADE NACIMIENTO, que no han sido consignados sus apellidos maternos de sus progenitores, en su partida de nacimiento, debiendo ser lo correcto: HUMBERTO HONOR SANDE Y GLORIA EMPERATRIZ CASAPERALTA SEQUEIROS, lo que se tramita en la vía del proceso no contencioso, lo que se publica, para los fines de ley. Cusco, 10 de Setiembre del 2015. (02, OCT)

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Danae Sumaq T’ika Apaza Oblitas, Proceso NO Contencioso N° 2039-2015-1018-JPCI-01, doña ANGELA MARIA ARAGON PACHECO solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de su menor hijo MATTIA CAMESE ARAGON erróneamente inscrito como “MATTIA CACCAMESE. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria: Danae Sumaq T’ika Apaza Oblitas. Santiago, 24 de Setiembre del 2015. (02, OCT)

EDICTO JUDICIAL 1o Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 01889-2015-0-1001-JP-CIOl, Materia Rectificación de Partida, bajo la dirección de la Sra. Jueza Tania García Quispe, la actuación de Secretario Judicial Ciro Chuquimago Marnarti, la recurrente DANIELA FLOREZ CALLAHUI, viene solicitando RECTIFICACIÓN de la PARTIDA de NACIMIENTO, de su menor Ariette Ivana Ormachea Florez, a fin que se rectifique el nombre correcto de su progenitora como Daniela y no Danny. Publicación que se realiza conforme a ley. Wanchaq, 28 de setiembre del 2015.. (02, OCT)

EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 1390-2015, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, solicitada por DANIELA FLOREZ CALLAHUI, recurre a este órgano jurisdiccional solicitando la rectificación de la Partida de Nacimiento de su menor hija Angely Daniela Ormachea Florez inscrita ante la Municipalidad Provincial del Cusco en el rubro correspondiente a los datos personales de la demandante existiendo error en el nombre de pila como DANNY debiendo ser como “DANIELA” nombre correcto de su progenitora demandante.Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 25 de setiembre del 2015. (02, OCT)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01642-2015-0-100l-JP-CI-01, seguido por PAUL ALVARO MINA SANCHEZ, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de Partida de Nacimiento, en lo que respecta al primer nombre de pila de su señor padre del recurrente, consignado erróneamente como “LEONIDAS MINA HUILLCA” siendo lo correcto “NELSON LEONIDAS MINA HUILLCA”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.-------------------Cusco, 25 Setiembre del 2015. (02, OCT)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Doctora Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria Judicial Delia Aragón. se tramita el Expediente Nro 92-2014 seguida por Mariano Concepción Mamani Ccoha sobre Rectificación de Partida de Nacimiento . Se efectúa la presente publicación a fin de que las partes que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.- Urcos, 21 de Agosto del 2015. (02, SET)

SUCESION INTESTADA Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel Choque Zea, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 01957-2015-0-1001-JP-CI, se ha dictado la Resolución N° 01, Cusco, ocho de setiembre del dos mil quince, solicitada por Pablo Mainicta Tintaya en representación de ADRIAN MAINICTA TINTAYA sobre Sucesión Intestada del que en vida fue MARTINA TINTAYA TAIRO, fallecido el 03 de octubre de 1998, a fin de que se declare heredero legal Unico y Universal a ADRIAN MAINICTA TINTAYA, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 23-09-2015. (02, OCT)

AVISO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SUCESION INTESTADA Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2015- 00168, por Resolución No. 05 del 02 de setiembre del año dos mil quince, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por LEOCADIA LAUCATA DE CHUCHULLO sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue don JUAN GUALBERTO

Viernes, 2 de octubre del 2015

CHUCHULLO TACO fallecido en esta ciudad el dia 28 de marzo del 2013, Lo que se publica por única vez y para fines de que las personas que tengan interés sucesorio se apersonen al proceso. San Sebastián, 16 de setiembre del 2015. (02, OCT)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 128-2015-0-1004-JP-CI-01. Seguido por TIMOTEO MORMONTOY ESTRADA sobre SUCESION INFESTADA, de quien en vida fue GERTRUDES ESTRADA SOTELO, quien falleció en fecha 07 de Julio de 1997, se publica para los fines de ley- Anta, 25 de Setiembre del 2015. (02, OCT)

EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Cotabambas, bajo la dirección del señor Juez Gabriel Suárez Valencia, en el Proceso Civil N° 030-2015, PABLO OVIEDO CHAHUA viene solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de la que en vida fue Evarista Chahua Vera, fallecida el dos de octubre del dos mil catorce, en el distrito de Haquira provincia de Catobambas, departamento de Apurimac, para que sean nombrados sus herederos legales. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Adolfo Cahuana Huillca. Tambobamba, 26 de agosto del 2015. (02, OCT)

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso 1442 - 2015, SE RESUELVE: admitir eh la vía ABREVIADO la DEMANDA INTERPUESTA POR JULIAN OROSCO TITO, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN contra BASILIO SALAS ALAGON, ABEL TORRES TORRES, FROILAN CONDORI CCOYORI, AUGUSTO E MAMANI YANA, LUCIO RODRIGUEZ MONTOYA, JOSE ACCOSTUPA CCAHUA, JUVENAL RICALDE CACERES, MARTIN HUANACO KCANA, LA SUCESION DE JUAN CRISOSTOMO QUISPE PACCO, LA SUCESION DE ELIZABETH RICALDE CACERES VIRGILIO MONTANO QUISPE, JACINTO BARRIOS NAVARRETE, GLORIA SILVA SULLCA, SOCRATES MARMANILLO PIMENTEL Y FELICIA SEGURA FLORES. Consecuentemente, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS, CUMPLASE con notificar mediante edictos a los sucesores de JUAN CRISOSTOMO QUISPE PACCO, y de ELIZABETH RICALDE CACERES, con la finalidad de que se apersonen al proceso dentro del plazo de ley (artículo 492 del Código Procesal Civil), bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. Cusco, 15 de setiembre del 2015. (28, SET 02, 09, OCT)

EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Urubamba, despachado por el señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez, bajo la actuación de la Secretaría Judicial Ruth Mary Obada Cruz, se tramita el Proceso Civil Nro. 036-2015-0-1015-JM-CI-01., se emitido la resolución N° 03 de fecha 11-05-2015, en el que SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por MELCHOR ITURRIAGA TAPIA como PRETENSIÓN PRINCIPAL sobre la RECTIFICACIÓN DE ÁREAS así como la denominación y los linderos o colindancias correctas y actuales de las parcelas 98-UNUPATA, 100-PERACHAYOC, 143-PINTASCHAYOC Y 155-TUNASMOCCO, PARTES INTEGRANTES DEL EX-FUNDO PACHAR, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba y departamento del Cusco, y ACCESORIAMENTE la inscripción del Fallo de Rectificación en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, en contra de MARIANO LOAYZA JORDÁN, FIDEL QUISPE CABEZA, FORTUNATO QUISPE LIMA, SANTIAGO CRUZ FUENTES, EMILIO ITURRIAGA CRUZ, NICASIO OQUENDO CHÁVEZ, LEONCIO ZUBIZARRETA FLOREZ, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO, MARINA ITURRIAGA ATAULLUCO, CONSTANTINA ITURRIAGA DÍAZ, ALEJANDRINA OCSA JORDÁN, GERENTE GENERAL DE PERÚ RAIL, FLAVIO DUEÑAS GARCÍA, SATURNINO BANDERA DÍAZ, JAIME DELGADO ACUARIO y PEDRO TAPARA ZAPATA. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Téngase por ofrecidos los medios probatorios. Urubamba, 18 de Setiembre del 2015. (28, SET. 02, 09, OCT)

A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha el señor Juez Doctor Mario Castilla Huarca, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro.532-2015-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02.- Santiago, cuatro de setiembre del año dos mil quince.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EUSEBIO ASCENCIO CRUZ Y YOLANDA SOTA ESCOBAR, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, respecto del bien inmueble antes signado con el numero dos del grupo de viviendas para obreros del barrio de Santiago, del distrito de Santiago provincia y departamento del Cusco, hoy calle inca B-2 del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, seguido en contra los sucesores legales de Pedro Pablo Rodríguez Zamudio y Zoila Yañez Valverde de Rodríguez debiendo de notificarse mediante edictos confor-

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me a ley debiendo de correr a cuenta y costo del demandante quien deberá apersonarse la Juzgado a fin de recabar sus edictos, asimismo contra Julio Ignacio Alzadora Ojeda y Yolanda Cecilia Pacheco Yabar, con citación de la Municipalidad Distrital de Santiago representado por su Alcalde, del procurador publico de la Municipalidad Distrital de Santiago y así como de los colindantes conformado por Blanca Pilares Suyo, Margarita Silva Viuda de Cuba y Rafael Soria. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado al demandado por el plazo de DIEZ DIAS. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal Y conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del Auto Admisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo legal.- COMUNIQUESE.(28, SEP. 02, 09, OCT)

EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 00089-2012-0-1005-JM-CI-01, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 del 10-09-2012: “...ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR ARMANDO BECERRA ZEVALLOS Y TOMASA AQUILINA CÁCERES con LA SUCESIÓN DE ISAAC BECERRA MAQQUE SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL Predio rustico denominado Chacachimpa s/n del distrito de Pisaq, con un área de 0.0767 hectáreas y un perímetro de 118.81 ml. y los colindantes de dicho predio rustico: Mercedes Achanccaray Paucar y Mariano Guerra Quispe, Maria Jesús Loaiza Becerra, Encarnación Quinto y Mariano Rivera y Municipalidad Distrital de Pisaq,, quienes deberán ser igualmente notificados con la presente demanda y sus anexos en los domicilios reales indicados en por la actora, para los fines de ley; en la vía del proceso ABREVIADO. (...). H.S.”.- Firma y sello de la señora Juez Yeny M. Olivares Tapia y Secretaria Carmen Rosa Delgado SAnchez. Calca, 23 de setiembre de 2015. (28, SEP 02, 09 OCT)

EDICTO JUDICIAL En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00547-2015-0-1001-JM-CI-02, seguido por Hairo Tesillo Torres y otros, sobre Prescripción Adquisitiva, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 11-09-15: “... admitir a trámite en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por Rosalinda Torres Morante, Hairo Tesillo Torres y Huber Alain Tesillo Torres, en contra de MODESTO LONCONE HUAMAN Y DOÑA TIMOTEA GONZALES QUISPE DE LONCONE; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de bien Inmueble consistente en el inmueble N° 10-”A” ubicado entre las esquinas Jr. Acomayo y la calle La Convención de la Asociación Pro Vivienda Progreso, con un área de 171.69 m2 del distrito de Wanchaq; con citación de los colindantes: Marco Antonio Luza Huallpa y Marlenv Elena Chura Huillca, Norma Aguilar Yucra y Guido Fernando Nuñez Mansilla y la Municipalidad distrital de Wanchaq; CORRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de ley, - De los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios propuestos en este extremo, reservándose su admisión v actuación para la audiencia respectiva.-.. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil publíquese el extracto del auto admisorio de la demanda en el Diario Oficial “El Peruano” y el Diario Judicial de la localidad por tres veces con un intervalo de tres días,..”.- H.S.-Firma y sello de la señora Juez Erika Nuñez Orihuela- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.Wanchaq, 22 de setiembre del 2015.-3 veces. (28, SEP 02, 09, OCT)

EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0157-2015-0-1010-JM-CI-Ol, seguido por EMPERATRIZ GUTIERREZ OLARTE VDA. DE CISNEROS contra el Jefe de la Agencia Agraria de la Convención y otros, con citación de Delia Espinoza Pumaccari y otros, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de la parcela agrícola denominada RUINAS IPAYOC del sector de Pirhuay del distrito de Occobamba, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DIAS con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. (22, 28, SET 02 OCT)

EDICTOS PENALES

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE CESAR PINARES RIVERA Ante el Tercer juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor juez Dr. Gudriel Díaz Usca, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01798-¬2015-0-1001-JR-PE-06, seguido contra CESAR PINARES RIVERA, la presunta comisión del Delito de Receptación, en agravio de Fredy Pillco Pucapuca, donde me-

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diante la resolución N°04, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de CESAR PINARES RIVERA, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DE LA ACUSACION DIRECTA: JORGE LUIS ORTIZ MUNARES, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el condominio Huascar A-12 del Distrito de Wanchaq, de esta ciudad; en la investigación seguida contra: MOISES CCOVURI CCOVSO, ELlZABETH CACERES CASTRO, ANTONI BRA VAN VUPANQUI CCORIHUAMAN, CESAR PINARES RIVERA Y V ALERIO CRUZ CHAVEZ, por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de RECEPTACION previsto en el Art. 794° del Código Penal, en agravio de FREDV PILLCO PUCAPUCA, en los términos siguientes: Conforme a lo prescrito por el articulo 336.4° del Código Procesal Penal y estando a que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, HECHO PRECEDENTE: Que, siendo las 15:30 del 12 de Febrero del 2014, Fredy Pillco Pucapuca con DNI Nro. 23949961, con domicilio ubicado en la Calle Ruiz Caro Nro. D-4, Santiago-Cusco, denuncio que a las 08:40 aproximadamente recibió una llamada del Señor Maximiliano Pillco Pucapuca, indicándole que el11 de Febrero del 2014 en horas de la noche le envió una encomienda desde la localidad de Juliaca hacia el Cusco mediante la Empresa de transporte POWER, por lo cual debía concurrir ha dicho local para poder recepcionar la encomienda consistente en 300 celulares aproximadamente de marca Nokia, modelo 1100, con sus respectivos Chip, es asi que a las 12:40 aproximadamente se constituyo a la Av. La Paz-Wanchaq, donde se encuentra la agencia de la Empresa de Transportes, al llegar se entrevisto con I.a encargada quien le solicito su documento de identidad y al ver el Cuaderno de Registro de Entregas se percata que su nombre ya se encontraba escrito con su respectivo numero de DNI, firma y huella digital; lo que indico a la encargada y ella le contesto que ya lo había entregado la encomienda en horas de la mañana, a lo que respondió el agraviado que en ningún momento se habría apersonado a dicha agencia y que ella no se habría percatado bien porque al momento de hacer la entrega de las encomiendas habían varias personas esperando. Asi mismo, agrega el recurrente que dicha mercadería se encuentra valorizada en Quince Mil nuevos soles (S/. 15,000.00) aproximadamente. HECHO CONCOMITANTE: Es asi que, el personal policial a efectos de individualizar a ,los presuntos autores concurrió al interior del Molino 11 del Distrito de Santiago e incauto de la persona de Elizabeth Cáceres Castro, de su stand N° 55 dos equipos celulares marca Nokia modelo “100” con IMEI N° 359585055132986 Y 359585055133992, a la persona de Moisés Coyuri Coyso, de su stand 38 dos equipos celulares con sus respectivos accesorios con IMEI N° 359585053543788, 359585051711932 Y un equipo celular marca nokia con IMEI N° 359585053543531, en el interior del Centro Comercial América se intervino a la persona de Cesar Pinares Rivera, de su stand F-4 cuatro equipos celulares marca Nokia modelo “100” con IMEI N° 359585055506866, 359585056847012, 359585056846550 Y 359585055122961; a la persona de Brayan Yupanqui Ccorihuaman, de su stand N° H¬ 12 cuatro equipos celulares marca Nokia modelo “100” con IMEI N° 359585055508722, 359585056846501, 359585056647533 Y 359585056662874; Y en el interior del Mercado modelo de Calca ubicado en la Av. Alcides F. Estrada S/N se intervino a la persona de Valerio Cruz Chávez, quien declare haber comprado catorce equipos celulares marca Nokia modelo “100” los mismos que entrego en forma voluntaria, cuyos N° de IMEI son 359585055248832, 359585055225905, 359585056863008, 359585058888784, 359585058888202, 359585058844718, 359585056865394, 359585055250135, 359585055250879, 359505055225756,. 359585056864223, 359585055226218, 359585056600825 Y 359585055225962. Todos los imputados receptaron los bienes sustraídos por personas no identificadas, sin tener el mínimo cuidado y/o diligencia de solicitar la boleta de venta, nombre del vendedor o verificación de la procedencia. CON LA RESOLUCION N° 01 Cusco, diecisiete de junio Del año dos mil quince.¬ DADO CUENT A.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha siete de agosto del año dos mil quince, por el Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda ,a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06¬2010/

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Cj-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 2. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus Respectivos domicilios procesales señalados en autos. 3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma’ la defensa de los imputados MOISES CCOYURI CCOYSO, ELlZABETH CACERES CASTRO, ANTONI BRAYAN YUPANQUI CCORIHUAMAN, CESAR PINARES RIVERA, Y VALERIO CRUZ CHAVEZ, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de los investigados para sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación- - y el apersonamiento inmediato del defensor público. 4. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las Solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. CON LA RESOLUCIÓN NRO. 04 Cusco, veinticuatro de setiembre Del año dos mil quince.¬ DADO CUENTA en la fecha con el oficio N° 2185-2015, presentado por el representante del Ministerio Público, y estando a lo expuesto: siendo que la notificación es un acto que tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 1280 del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE mediante edictos al acusado CESAR PINARES RIVERA, con la resolución número uno de fecha diecisiete de junio del año en curso, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución. De otro lado, advirtiéndose que el acusado CESAR PINARES RIVERA, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado CESAR PINARES RIVERA, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre, elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. Por tres días, consecutivos en el termino de ley (30, SET 01, 02, OCTUB)

NOTLFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE IIMMY FERNANDEZ CCA YRA Ante el Tercer juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor juez Dr. Gilbert Arias Paullo, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro.02307¬-2015-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JlMMY FERNANDEZ CCAYRA, la presunta comisión del Delito De Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales YMFA representado por su progenitora Sofia Alvarez Barreto, donde mediante la resolución N°01, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de JIMMY FERNANDEZ CCA YRA, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA. KARLA QUISPE LlNARES, Fiscal Adjunta Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, señalando por domicilio procesal la Oficina N° 402 del Ministerio Publico, sito en Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-315, del distrito de Wanchaq, Provincia y departamento de Cusco, ante Ud. en debida forma digo: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 4° del articulo 336, en el inciso 1 ° del articulo 344 y el articulo 349 y siguientes del Código Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA en contra de ) JIMMY FERNANDEZ CCAYRA, como autor de la presunta comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar. Sub tipo: INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION Alimentaría, tipificado y sancionado en el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales Y.M.F.A. representada por su progenitora SOFlA ALVAREZ BARRETO. 1.- RELAClON CLARA y PRECISA DE LOS HECHOS UE SE A TRIBUYEN AL IMPUTADO CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES: De los hechos denunciados se advierte que en fecha 15 de marzo de 2000, Sofía Álvarez Barreto en representación de la menor de iniciales Y.M.F.A., interpuso demanda de prestación de alimentos en contra de Jimmy Fernández Ccayra, la que fue admitida a trámite mediante Resolución 01 de fecha 17 de marzo de 2010; emitiéndose Sentencia mediante Resolución N° 10 de fecha 04 de marzo de 2011, declarando fundada en parte la demanda, ordenando que el obligado cumpla con pasar una pensión mensual de alimentos por la suma de SI. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de la menor alimentista, la misma que quedo consentida mediante Resolución 11 de fecha 08 de abril de 2011. Frente al incumplimiento del monto adeudado se emitió la Liquidación N° 0270-2014-POOL-PERITOS-PJ-WLD correspondiente al periodo del 01 de setiembre de 2011 al 30 de junio de 2014, concluyendo que el monto de alimentos devengados asciende a 5/. 8,547.21 (OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 21/100 NUEVOS SOLES) corriéndose traslado a las partes mediante Resolución N° 25 de fecha 23 de julio del ano 2014 y al no ser observada por las partes, se probo ala liquidación de alimentos mediante Resolución N° 28 de fecha 11 de diciembre de 2014, requiriéndose al demandado cumpla con el pago del monto adeudado dentro dio plazo de cinco días, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico para la formalización de denuncia por el delito de omisión de

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asistencia familiar. No obstante ello el obligado no cumplió con el pago del monto adeudado; por lo que, mediante Resolución N° 29 de fecha 22 de enero de 2015, en cumplimiento del apercibimiento efectuado, se resolvió remitir copias certificadas de los áctuados pertinentes a la Fiscalía Provincial Penal de turno de Cusco a efecto de denunciar penalmente al demandado Jimmy Fernández Ccayra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar. ¬ CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, veinticinco de setiembre Del año dos mil quince.¬ DADO CUENT A.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha veintidós de setiembre del año dos mil quince, por la Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06¬2010/ Cj-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350°, del CPP. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado JIMMY FERNANDEZ CCA YRA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al’ juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. 3. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus Respectivos domicilios procesales señalados en autos. AL OTROSI DIGO: Pues siendo la notificación un acto que tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 1280 del Código Procesal Penal NOTlFíQUESE mediante edictos al acusado JlMMY FERNANDEZ CCA YRA” con la resolución número uno de fecha veinticinco de setiembre del año en Curso, con el requerimiento de la acusación fiscal , AL MÁS DIGO: Téngase en cuenta, y estése al trámite previsto conforme a ley. AL PRIMER Y SEGUNDO MAS DIGO: Téngase por recepcionada las copias simples del requerimiento de acusación directa, para fines de notificación. Por tres días, consecutivos en el termino de ley (30, SET 01, 02, OCTUB) EDICTO PENAL EXP: 1962-2015-95 EL QUINTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL CUSCO CITA y EMPLAZA A: WALTER QUISPE SUCCLI; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Violación de la libertad Sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales MHM. Cusco, 28 de setiembre del 2015. SE ADJUNTA: Resolución N° 01 Cusco, veinticinco de agosto Del año dos mil quince. VISTO: El requerimiento de prisión preventiva presentado por la Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, contra el imputado WALTER QUISPE SUCLLI. (...) ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISION PREVENTIVA 1.-INTRODUCCIÓN EXPEDIENTE N° JUEZ HORA DE INICIO Sala de AUD DELITO IMPUTADO AGRAVIADA

: 01962-2015-0-1001-JR-PE-05 : AGRIPÍNA USCA CAVIEDES : 12:00 PM : 8va sala de audiencia : violación Sexual de menor de edad (mayor de10 Y menor de 14 años : QUISPE SUCLLI, WALTER : Menor de iniciales MHM (12) REPRESENTADA POR

Viernes, 2 de octubre del 2015

Marisol Molina Ramos ESPECIALISTA DE CAUSA : : MARLENY OLIVERARES TAPIA ESPECIALISTA DE AUDIO : ROSA IRIS POBLETE CERAZO Audiencia será grabada en sistema de audio (Art 361-2 CPP y Art JUEZ: No estando presente el imputado WALTER QUISPE SUCLLI, quien a sido notificado con cedula nO 97444-2015-JR-PE domicilio real APV, VURGEN DEL ROSARTIO E-9 MARGEN DERECHA Distrito de Santiago, Provincia del Cusco en fecha once de Setiembre del Dos Mil quince,. Advirtiendo que el domicilio del imputado en el Requerimiento del Ministerio Publico defiere en el domicilio de la Ficha Reniec; corre traslado a la representante del Ministerio Publico. Fiscal: Informa que el imputado esta como no habido solicitando que se deba de notificarse al imputado QUISPE SUCLLI, WALTER en ambos domicilios APV. Virgen del Rosario E-9 Margen Derecha Distrito de Santiago, Provincia del Cusco y también al Sector de Monterrico distrito de Vilcabamba Provincia de la Convención departamento del Cusco solicitando la publicación de Edictos también para no causar indefensión del imputado. JUEZ: Emite Resolución RESOLUCIÓN N°02 Cusco, Veinticuatro de Setiembre del año Dos Mil Quince PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLÁRESE FRUSTRADA la audiencia de Prisión preventiva, y Vuélvase a notificar a Walter QUISPE SUCLLI en APV. Virgen del Rosario E-9 Margen Derecha Distrito de Santiago, Provincia del Cusco y también al Sector de Monterrico, Distrito de Vilcabamba Provincia de la Convención, Departamento del Cusco con la prisión preventiva y la presente resolución. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia de para el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. Disponiéndose la notificación al imputado en su domicilio real con la presente resolución bajo responsabilidad en el día. 3. DISPONE se notifique al edicto en el diario responsabilidad de la notificar en el día. Imputado WALTER QUISPE SUCLLI, vía edicto en el diario la República Y el peruano bajo responsabilidad de la Especialista de causa debiendo de notificar en el dia Por tres días, consecutivos en el termino de ley (30, SET 01, 02, OCTUB)

EDICTO PENAL EXP. N°00302-2014-0-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio, se notifica a los imputados RUBEN LEVITA CUEVA Y NANCY QUISPE SURCO la siguiente resolución: Resolución Nro.13 Cusco, veintidós de septiembre Del año dos mil quince.¬ DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UINCE a las ONCE HORAS treinta minutos (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1 ° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en ¬ Por tres días, consecutivos en el término de ley (30, SET 01, 02, OCTUB)

AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro 316 -2013 JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILLA- CUSCO. En los seguidos a favor del menor JOSELO KEVIN HUANCA CUSIHUALLPA sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL se ha dispuesto la NOTIFICACION a BERNARDINA CUSIHUALLPA ALVAREZ y A LOS FAMILIARES Y/O RESPONSABLES DEL MENCIONADO MENOR, con la sentencia Resolución Nro. 46 Cusco, diez de agosto del dos mil quin-

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ce.- ANTECEDENTES... FUNDAMENTOS DE LA DECISION .. .DECISION: DECLARANDO EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL del adolescente JOSELO KEVIN HUANCA CUSIHUALLPA... Se dispone la extinción de la patria potestad de los padres biológicos. .. Se mantenga la medida de protección dictada a favor del menor tutelado hasta que sea promovido en adopción... se notifique la sentencia Por tres días, consecutivos en el termino de ley (30, SET 01, 02, OCTUB)

NOTLFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE IESUS HUAMANÑAHUI CACERES ¬ Ante el Primer juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor juez Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Jessica Rudy Donayre Pari, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02300-2015-0-1001-JR-PE-01, seguido contra JESUS HUAMANÑAHUI CACERES, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de obligación Alimentaría, en agravio de los menores ENHC y EJHC representados por su progenitora Zenobia Cruz Alarcón, donde mediante la resolución N° 01 ,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de JESUS HUAMANÑAHUI CACE RES, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA. Karla Quispe Linares, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4° y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSAClON DIRECTA, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida contra JESUS HUAMANÑAHUI CACERES, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de obligación Alimentaría, en agravio de los menores ENHC y EJHC representados por su progenitora Zenobia Cruz Alarcón. DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: En representación de sus menores hijos, Zenobia Cruz Alarcón inicio el proceso civil N° 1304-2012, sobre filiación, solicitando además de la prestación de alimentos, en contra de JESUS HUAMANÑAHUI CACERES, en fecha 01 de julio del 2013 se declara fundada en parte la demanda de prestación de alimentos y ordena al obligado acuda con la suma de si. 500.00 nuevos soles a favor de sus menores hijos, la misma que quedo consentida mediante resolución N° 07 de fecha 02 de octubre del 2013. Frente al incumplimiento de practico la Liquidación de alimentos devengados N° 004¬2014-CSJC-PJ1JPLC-KCO, concluyendo que se adeuda la suma de S7. 9,944.93 nuevos soles. Al no ejecutar con el pago de dicha liquidación, mediante resolución N° 15 de fecha 19 de marzo de 2015 se resuelve remitir copias certificadas al Ministerio Publico a efecto de denunciar penal mente al demandado JESUS HUAMANÑAHUI CACERES por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar. CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: Solicita se imponga al acusado JANCCO QUISPE CARLOS, UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LlBERTDAD EFECTIVA. Así como el pago de la REPARACIÓN CIVIL: ascendente a UN MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (SI. 1,500.00) que deberá abonar el acusado a favor de la parte agraviada CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, veinticuatro de setiembre Del año dos mil quince.¬ (01, 02, 05, OCTUBRE) . DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha veintiuno de setiembre del año dos mil quince, por la Fiscal Adjunta Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1.CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-201 0/ CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 2. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en

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autos. 3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado JESÚS HUMANÑAHUI CACERES, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público._AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta, notifíquese VIA EDICTOS al imputado y nómbresele abogado defensor de oficio. AL MAS DIGO: Téngase en cuenta, y estése al trámite previsto conforme a ley. AL PRIMER MAS DIGO: Téngase en cuenta. AL SEGUNDO MAS DIGO: Téngase por recepcionada las copias simples del requerimiento de acusación directa, para fines de notificación. Media firma la señora Juez Dra. Luz Marina merma delgado, ante mi Jessica Rudy Donayre Pari, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. (01, 02, 05, OCTUBRE)

EDICTO PENAL SEÑOR: MARIO CONDORI FLOREZ El señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Díaz Usca, en el Proceso Nro 2303-2015-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Mario Condori Florez, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 23/09/15 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECT A.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra MARIO CONDORI FLOREZ como autor del delito contra la Seguridad Publica ¬Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Articulo 2740 del Código Penal (modificado por la ley N° 29439); sobre los hechos ocurridos en fecha 02/06/15. El Ministerio Publico, solicita que se IMPONGA al acusado Tomas Valencia loayza, UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA e INHABILlTACION PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR CUALQUIER TIPO DE VEHICULO POR IGUAL TIEMPO, Y el pago de una REPARACION CIVIL de SI. 3.500 NUEVOS SOLES a favor de la Sociedad. Resolución Nro. 01. Cusco. 23/09/15.- DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede (...) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público. para los fines pertinentes. 4. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado MARIO CONDORI FLOREZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los Defensores Públicos abogada Miluska Marlene Baca Beltrán en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que CUMPLA con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 5. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 6. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. José Ángel Medina Leiva, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 23 de setiembre del 2015. (01, 02, 05, OCTUBRE)

NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente: Nro. 2015-374.

Viernes, 2 de octubre del 2015

Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra RIBERT ROY PAMPAÑAUPA PUMA por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de AMELlA MUÑOZ CUELA, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: SENTENCIA.-Resolución N° OS.-Quillabamba, Dieciséis de Junio Del año dos mil Quince.- SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio por actos de MALTRATO FISICO y PSICOlOGICO en contra de RIBERT ROY PAMPAÑAUPA PUMA en agravio de AMELlA MUÑOZ CUELA. y en aplicación de lo dispuesto por el artículo veintiuno parágrafo a) del texto único ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar ORDENO COMO MEDIDAS DE PROTECCION: A.- Que, el demandado RIBERT ROY PAMPAÑAUPA PUMA, se abstenga de realizar cualquier tipo de agresión física, o psicológico, debiendo respetar la dignidad de la agraviada. B.- Que, el demandado RIBERT ROY PAMPAÑAUPA PUMA, queda prohibida de molestar, hostigar y/o acosar a la agraviada, en la vía pública o privada. C.- Es necesario resaltar, que en caso de incumplimiento de lo resuelto en la presente sentencia, por parte del demandado, se hará efectivo lo resuelto en el artículo 22 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar que refiere: “En caso de incumplimiento de las medidas decretadas, el juez ejercerá las facultades coercitivas contempladas en los Artículos 53° del Código Procesal Civil”. D.- SE DISPONE que las partes reciban Tratamiento Psicológico en el Hospital de Quillabamba por el periodo que el profesional correspondiente lo establezca, para lo cual gírese los oficios correspondientes, a lo cual las partes deberán recabar dichos oficios en secretaria de este Juzgado. E.- SE DISPONE que una vez que el demandado RIBERT ROY PAMPAÑAUPA PUMA, cometa nuevos hechos de violencia posteriores a la presente resolución se ejecute la presente sentencia con todas las medidas de protección recogidas en el presente proceso, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas y ser denunciado por el delito de desobediencia y resistencia a la Autoridad judicial e imponérsele una multa de 1 URP a favor del estado. 3.- SE DISPONE que el demandado RIBERT ROY PAMPAÑAUPA PUMA, pague por los daños FISICOS y PSICOlOGICO la suma de S/.800.00 OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES, a favor de la agraviada. T. R.- H. S.- Firma de la Juez Siomara Morales Mar.- Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 24 de Septiembre del 2015. (01, 02, 05, OCTUBRE)

NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente: Nro. 2014-281. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra EDGARDO CALLAPIÑA HUILLCA por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de GIOVANNY QUISPE BOCANGEL, se ha dispuesto la notificación de las partes la Resolución de consentida emitida en autos y es como sigue: Resolución Nro.-08.-Quillabamba, veintiuno de septiembre del año dos mil quince. - -DE OFICIO: No habiendo mediado recurso impugnatorio de apelación dentro del término previsto por ley contra la Sentencia de folios veintidós y siguientes de fecha dieciocho de julio del año dos mil catorce, mediante la cual se declara fundada la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 del Código Procesal Civil: declárese CONSENTIDA dicha Sentencia en todos sus extremos, y en ejecución de sentencia notifíquese al demandado RICARDO CALLAPIÑA HUILLCA a fin de que en el término de TRES DIAS cumpla con pagar la suma de CIENTO CINCUENTA Y aa/lOa NUEVOS SOLES por concepto de daños psicológicos en favor de la agraviada GIOVANNY QUISPE BOCÁNGEL, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución forzada.H. S. Firma de la Juez Siomara Morales Mar. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 21 de Septiembre del 2015. (01, 02, 05, OCTUBRE)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Colegiado del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha la señora Juez Titular Dra. Vanessa Paulina Castillo y los señores Jueces Supraprovinciales de Quispicanchi y Paucartambo, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, en el Proceso Penal Nro. 00030-20 13-84-1003-JR-PE-01, en los seguidos contra JOSÉ CCAHUA y AKCALLA; acusado por el Representante del Ministerio Publico de la Fiscalía Provincial Mixto de la Provincia de Acomayo, por el delito Contra la Libertad, en la modalidad de violación de la libertad Sexual, sub tipo violación de menor de Edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad), tipificado en el numeral 20 y ultimo párrafo del articulo 1730 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales E.C.Q., representado por su progenitora Marleny Quispe Amau, la misma que se realizará en AUDIENCIA PUBLICA en fecha MARTES VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, EN SESIONES CONTINUADAS, la misma que se verificara, en el local de la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con sede en la

Viernes, 2 de octubre del 2015

provincial de Quispicanchi del Distrito de Urcos;, departamento del Cusco, ubicado en la Urbanización Tambillo S/N Casa de la Juventud 2do piso, debiendo las partes señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de esta provincia de Acomayo. Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley.¬ 3vez.C. Acomayo, 24 de setiembre del año 2015. (01, 02, 05, OCTUBRE)

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gase por ofrecido los medios probatorios que indica los mismos que serán admitidos o no, en la oportunidad procesal respectiva. ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. MAS DIGO: Téngase por otorgado las facultades generales de representación a favor del profesional que autoriza el escrito. PRIMER OTRO SI DIGO: PUBLÍQUESE los avisos en el diario Judicial de la Republica y en la secretaria del Juzgado por tres veces y con relación a la programación de la Audiencia pidase en su oportunidad. SEGUNDO OTROSI DIGO. Nómbrese como su abogado defensor al profesional que autoriza el presente escrito. TERCERO OTROSI DIGO: Téngase por apersonado a la recurrente ERNESTINA ANO ENRIQUEZ en el domicilio procesal que indica lugar donde se le harán llegar las notificaciones de ley. H.S. (01, 02, 05, OCTUBRE)

EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 16-2015 seguido por Ernestina Ano Enríquez sobre Cambio de apellido de Ernestina Ano Enríquez a Ernestina Cano Enríquez con citación de la señorita representante del Ministerio Publico, tramitado ante el Juzgado Mixto, Unipersonal y Liquidador de Machupicchu, bajo la dirección de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y la Actuación de la secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe, se ha dispuesto notificar con el resumen de la resolución numero uno de fecha 16 de setiembre del año dos mil quince, que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ERNESTINA ANO ENRIQUEZ, sobre cambio de apellido de Ernestina Ano Enríquez a Emestina Cano Enríquez con citación de la señorita representante del Ministerio Publico por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo 554 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la citada por el plazo de cinco días de notificada con la presente resolución, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde. Debiendo tramitarse la presente demanda por la vía del PROCESO SUMARISIMO: MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios que indica los mismos que serán admitidos o no, en la oportunidad procesal respectiva. ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. MAS DIGO: Téngase por otorgado las facultades generales de representación a favor del profesional que autoriza el escrito. PRIMER OTROSI DIGO: PUBLÍQUESE los avisos en el diario Judicial de la Republica y en la secretaria del Juzgado por tres veces y con relación a la programación de la Audiencia pidase en su oportunidad. SEGUNDO OTROSI DIGO. Nómbrese como su abogado defensor al profesional que autoriza el presente escrito. TERCERO OTROSI DIGO: Téngase por apersonado a la recurrente ERNESTINA ANO ENRIQUEZ en el domicilio procesal que indica lugar donde se le harán llegar las notificaciones de ley. H.S Firma: Dra Melody Contreras Barineza Milagros Paz Chuspe-Secretaria Judicial. 1° JUZGADO MIXTO - Sede Machupicchu EXPEDIENTE: 00016-2015-0-1017-JM-CI-O1 MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/0 ADICION DE NOMBRE JUEZ: MELODY CONTRERAS BARlNEZA ESPECIALISTA: MILAGROS PAZ CHUSPE MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE MACHUPlCCHU, DEMANDANTE: ANO ENRlQUEZ, ERNESTINA AUTO ADMISORlO DE LA DEMANDA Resolución N°. 01 Machupicchu; 16 de Setiembre, Del dos mil Quince.--------------¬ VISTO: La demanda que antecede con los anexos que se adjunta, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: PRIMERO: Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el Juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y condiciones de la acción, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídica procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la litis. SEGUNDO: Que, toda persona con interés y calidad le asiste la prerrogativa de la tutela jurisdiccional efectiva, en virtud de la cual puede recurrir ante el órgano jurisdiccional con el objeto de solucionar un conflicto de intereses conforme lo taxativa la norma del artículo 1 del Título Preliminar del Código Procesal Civil. TERCERO: Que, de los hechos expuestos implican la existencia de un conflicto de intereses y ameritan el ejercicio del derecho de acción. CUARTO: Que, la demanda que antecede cumple con los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, máxime que no se halla in cursa en los supuestos de inadmisibilidad del artículo 426 ni de manera manifiesta en los de improcedencia señalada por el artículo 427 del mismo cuerpo normativo. Concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción. QUINTO.-La solicitante es una humilde madre de familia y comerciante dedicada ala venta de productos de artesanías en la localidad de Machupicchu, desde mas de veinte años, actualmente viene siendo vulnerada por el significado de su apellido, toda vez que siendo este heredera de su padre, se ve envuelta en diatribas, burlas y desprecio dentro de la sociedad donde se desenvuelve, razón por la que solicita el proceso de cambio de apellido de Ernestina Ano Enríquez a Ernestina Cano Enríquez .Por estas consideraciones SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ERNESTINAANO ENRlQUEZ, sobre cambio de apellido de Ernestina Ano Enríquez a Emestina Cano Enríquez con citación de la señorita representante del Ministerio Publico por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo 554 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la citada por el plazo de cinco días de notificada con la presente resolución, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde. Debiendo tramitarse la presente demanda por la vía del PROCESO SUMARlSIMO: MEDIOS PROBATORIOS: Tén-

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro.2502-2014, seguido en contra de Román Gutiérrez Quispe, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de Obligación alimentaría, en agravio de la menor de iniciales RMGM representada por Eladia Merma López, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, bajo la actuación de la secretaria judicial Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al acusado ROMAN GUTIERREZ QUISPE, con la resolución Nro.3 de fecha 23-09-15, a fin de que concurra obligatoriamente a la audiencia de juicio oral para el día NUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DOS DE LA TARDE, en la primera sala de audiencias de los Juzgados penales ubicado en el tercer piso del Palacio de justicia, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz . 3v. CUSCO, 23 de setiembre del 2015. (01, 02, 05, OCTUBRE)

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE EFRAIN JANCCO LlCONA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, dirigida por la Magistrada Dra. Agripina Usca Caviedes bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfán Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 2325-2015-0-1001-JR-PE.05, seguido contra EFRAIN JANCCO LlCONA por la’ comisión del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, subtipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad donde mediante la resolución W 01 de fecha veintiocho de septiembre de 2015, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la persona de Efraín Jancco Licona, respecto de: Resolución Nro.01 Cusco, veintiocho de Septiembre Del año dos mil quince. Dado cuenta: El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado, por la señora Representante del Ministerio Público de Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el articulo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario W 06¬2010/ CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de Que concluya el Plazo otorgado por el articulo 3500 del Código procesal Penal. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. Precísese que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Despacho Fiscal, para los fines que correspondan, conforme al protocolo de Gestión y Procesos aprobado por Decreto Supremo Nro 003-2014-JUS a los requerimientos solo se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, excepto en el requerimiento de sobreseimiento, por lo que la tendencia de adjuntar la carpeta fiscal al requerimiento dificulta la consolidación del sistema oral que propone el Código Procesal Penal. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios,’adjuntando copia del escrito de acusación, sin perjuicio de notificarse al imputado vía edicto conforme lo indicada la señora Representante del

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Ministerio. EXTRACTO DE LA ACUSACIÓN DIRECTA: Anai Castro Prieto’ Farfán, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq - Cusco, con domicilio procesal en el Condominio Huascar A.12, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco. Conforme a lo prescrito por el inciso 4 del Articulo 3360 del Código Procesal Penal, FORMULO ACUSACION DIRECTA, la misma que solicito se tramite como corresponda, en la investigación seguida contra EFRAIN JANCCO LlCONA por el Delito Contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Delitos de Peligro Común, sub tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, representado por el Ministerio Publico. Conforme al siguiente detalle: RELACION CLARA y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO, CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES. Que, en fecha 18 de Mayo de 2015, el acusado Efraín Jancco Licona, junto a su amigo Rolando Tejada, se apersono al domicilio de su compañero Alejandro Quispe, ubicado en Huancaro, a fin de ingerir bebidas alcohólicas (cerveza y chicha), con motivo del onomastico de su amigo Alejandro, posterior a ello conjuntamente con su amigo Rolando, abordo su vehículo de placa de rodaje V3V-188 con dirección a su domicilio CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES. Que, en la circunstancias precedentemente detalladas el imputado Efraín Jancco Licona .fue intervenido por efectivos policiales cuando se encontraba conduciendo en sentido contrario el vehículo automotor de placa de rodaje V3V- 188, marca Suzuki, modelo Tico, color Blanco, por inmediaciones de la Av. 28 de julio (entre el 5to paradero de Ttio y el ovalo Libertadores), solicitándole sus documentos personales, presentando (1) una tarjeta de identificación vehicular, un SOAT, percatandose en ese momento los efectivos policiales que el intervenido presentaba visibles sintomas de ebriedad. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES. En atención a lo referido lineas arriba, los efectivos policiales condujeron al imputado Efraín Jancco Licona, a la Comisarica) de Wanchaq a efecto de practicarse las diligencias de ley; es asi que entre dichas diligencias se dispuso se practique el examen de Dosaje Etilico que arrojo 1.70 gramos de Alcohol por litro de sangre (Certificado de Dosaje Etilico Nro 0025-00002334 con Registro de Dosaje Nro 2396).ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: De los actos de investigación preliminar, se han determinado que existen elementos de convicción suficientes que acreditan la existencia del delito de Conducción de vehículos en Estado de Ebriedad Simple así como la responsabilidad penal de su autor, el imputado Efraín Jancco Licona que son los siguientes: 1. El Acta de Intervención vehicular, del cual se advierte que en fecha 18 de Mayo del 2015, a horas 03:05, el imputado Efraín Jancco Licona fue intervenido en circunstancias que se encontraba conduciendo el vehículo automotor de placa de Rodaje

V3V-188, por inmediaciones de la Av. 28 de julio (entre el 5to paradero de Ttio y el ovalo Libertadores), por personal policial que realizaba patrullaje motorizado, al percatarse que conducia en sentido contrario, por lo que le intervienen solicitandole los documentos correspondientes, donde presento (1) una tarjeta de identificación vehicular,(1) un SOAT, asimismo se percataron que el acusado presentaba visibles sintomas de ebriedad (Ver fojas 05). El Certificado de Dopaje Etilico N” 0025¬0002334 Registro de Dosaje N” 2396 (Fs. 14) en la que se establece que el imputado Efraín Jancco Licona al momento de su intervención tenia 1.70 (un gramo. setenta gr) de Alcohol por litro en la Sangre. 3. La Declaración Voluntaria del imputado Efraín Jancco Licona de fecha 18 de Mayo del 2015, de cual se advierte entre otros que el imputado acepto haber ingerido bebidas alcohólicas en fecha 18 de Mayo del 2015 en horas de la noche, luego de 10 cual abordo y condujo el vehículo de su amigo conduciendo en sentido contrario, en estado de ebriedad (Ver fojas 10 al 12).- 4. El Acta de Audiencia de Principio de Oportunidad del mismo se desprende que el imputado reconoce los cargos imputados en su contra e incumple el acuerdo arribado (Ver fojas 42).- PARTICIPACION QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO: El imputado Efraín Jancco Licona, tiene la calidad de AUTOR del delito materia de la presente acusación, puesto que de los actos de investigación realizados en la Investigación Preliminar, se ha establecido de manera indubitable, su vinculación con el ilícito penal materia de la presente investigación. Siendo esto asi, se verifica que el acusado ha satisfecho todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal de Conducción de Vehículo en estado de Ebriedad Simple, tipificado por el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal. TIPIFICACION DEL HECHO Y CUANTIA DE LA PENA SOLICITADA: Calificación Jurídica: Los hechos antes descritos y que son materia de la presente acusación se adecuan al tipo penal contra la Seguridad Publica en su modalidad de delitos de Peligro Común, sub tipo CONDUCCION DE VEHJCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado tipificado por el primer párrafo del Articulo 274° del Código Penal, el mismo que preceptúa: Articulo 274°.Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0,5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotropicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos anos o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jomadas e inhabilitación, conforme al Articulo 36” inciso 7 Cuantía DE LA PENA: El Código Penal persigue concretar los postulados de la moderna política criminal, sentando la premisa que el Derecho Penal, es la, garantia para la viabilidad posible en un ordenamiento social y democratico de derecho, enarbolandose un conjunto de principios garantistas, entre ellos, la función preventiva, protectora y resocializadora de la pena, no siendo esto, un acto de venganza de la sociedad, sino una expresión social inspirada en insertar al individuo que ha delinquido en la sociedad. Asimismo es preciso tener en cuenta, los elementos de orden normativo prefijados, que necesariamente se remiten’ a analizar y valorar factores claramente diferenciados como son: 1) El perfil personal del agente activo, 2) El acto realizado por el agente, 3) Los medios empleados en la realización del delito, 4) Las circunstancia, 5) La conducta del imputadq/ldurante/la investiga-

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ción preliminar y preparatoria. Al respecto, debe tenerse en cuenta, además los Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en el articulo IV y VIII del Titulo Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal este acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta de’ mayor o de menor grado, contribuyendo a esta determination, otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito, asi como las condiciones personales conforme a los articulo 45° y 46° del Código Penal, que en el caso de autos se expresan en la naturaleza dolos a del hecho de la ponderacion de bienes jurídicos, el juicio de culpabilidad o reproche al agente de un injusto jurídico penal que comprende la action, la tipicidad y antijuricidad, ya que el imputado Efraín Jancco Licona en circunstancia que se encontraba conduciendo el vehículo automotor de su amigo de placa de rodaje V3V-188, marca SUZUKI, color blanco, por inmediaciones de la Av. 28 de julio (5to paradero de Ttio y el Oval o Libertadores) donde el personal policial que realizaba patrullaje se percata que realizaba maniobras temerarias motivo por el cual es intervenido y al solicitarle los ,documentos correspondientes, presento una tarjeta de ídentificaci6n vehicular, un SOAT perca Uindose que el intervenido presentaba visibles sintomas de ebriedad conduciéndolo a la Comisaria de Wanchaq a efecto de practicarse las diligencias la ley; es así que entre dichas diligencias se dispuso se practique el examen de Dosaje Etilico que arrojo 1.70 gramos de Alcohol por litro de sangre, lo que acredita que el acusado al momento de su intervención se encontraba en estado de ebriedad: Considerando que la pena prevista para el Delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de delitos de Peligro Común, sub tipo CONDUCCION DE VEHJCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado tipificado por el primer párrafo del Articulo 274°, del Código Penal, es no menor de 6 meses no mayor de 2 anos de pena privativa de libertad, o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación establecida para el delito materia del presente proceso; siendo esta la pena conminada. Para la aplicación de la pena se tiene en cuenta la forma y circunstancias en que se cometió el delito, y fundamentalmente la proporcionalidad de la pena como principio establecido en el Articulo VIII del Titulo Preliminar del Código Penal, que precisa que la pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Asi mismo se debe tomar en cuenta lo dispuesto por el Articulo IX del Titulo Preliminar del Código Sustantivo, que precisa que la pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora; por ende, se tiene en cuenta los principios que determinan la imposición de la pena, esto es,/Ia rehabilitación, reeducación y resocializacion. Para determinar el espacio punitivo de la pena se debe tener en cuenta lo senalado por el articulo 45-A de la Ley Nro. 30076, la misma que establece la Individualización de la pena, en el presente caso reclama su aplicación el numeral 2) que establece: Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes observando las siguientes reglas: a) Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran linicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro del tercio inferior; b) Cuando concurran circunstancias de agravación y de atenuación, la pena concreta se determina dentro del tercio intermedio, y; c)Cuando concurran únicamente circunstancias agravantes, la pena concreta se determina dentro del tercio superior. Prosiguiendo con la determination punitiva, a continuación corresponde establecer la PENA CONCRETA, para tal efecto se debe valorar la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes con las que cuenta el imputado Efraín Jancco ucona, establecidas en el articulo 45-Ao del Código Penal; razón esta que conforme se tiene a foja 29, el Oficio N° 4721-2015¬REDIJU-CSJCUPJ, el imputado No cuenta con Antecedentes Penales, constituyéndose estos en Atenuantes, por tal razón nos debemos ubicar dentro del espacio punitivo establecido, dentro del tercio inferior de la pena, en consecuencia bajo 105 criterios precedentemente analizados, y de conformidad con lo establecido por la norma sustantiva, la pena aplicable para el imputado Efraín Jancco Licona es de (01) UN ANO, de pena privativa de la libertad SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PLAZO DE (01) UN ANO, e INHABILlTACION consistente en la suspensión para obtener Licencia de, Conducir por el mismo plazo, conforme al Articulo 360 inciso 7”, por el mismo periodo de la pena principal. MONTO DE LA REPARACION CIVIL. BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO O TERCERO CIVIL, QUE GARANTIZAN SU PAGO Y LA PERSONA QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO: Conforme lo prescrito por el Articulo 920 del Código penal, odo delito no 5010 acarrea como consecuencia la imposición de una pena, sino también da lugar al surgimiento de responsabilidad civil que debe tender a compensar de alguna manera dicho agravio, fijandose prudencial mente de acuerdo a la magnitud, del mismo; en cuyo merito el monto de la reparación Civil que solicita este Ministerio es de 1540.00 (SI. 1, 540.00) que debera efectuar el imputado Efraín Jancco Licona a favor de lA SOCIEDAD representado por el Ministerio Publico. POR lO EXPUESTO: Reitero a Usted Señor Juez, tener por formulada la ACUSACION FISCAL contra Efraín Jancco Licona, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad Simple, en agravio de lA SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico; y tramitarla conforme a Ley. OTROSI (1): Fiscal Responsable del caso Abogada Juliana Handy Espinoza Llanquecha, Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en Condominio Huascar A-12 (2do piso) del Distrito de Wanchaq y con teléfono institucional: 234442 Anexo 2215. OTROSI (2): El agraviado esta representado por la Dra Roció Quispe Astete, Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en Condominio Huascar A-12 (2do piso) del Distrito de Wanchaq y con teléfono institucional: 234442 .- OTROSI (3): Requierase la COMPARECENCIA SIMPLE del investigado Efraín Jancco licona, conforme a 105 siguientes considerandos: A. Conforme lo enunciado en el articulo 253 del Código Procesal Penal “Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los Tratados relativos a Derechos Humanos ratificados por el Peru, solo podran ser restringidos, en el marco del proceso penal, si la Ley lo permite y con

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las garantias previstas en ella. 2. La restricción de un derecho fundamental reauiere expresa autorización legal, y se impondra con respeto al principio de proporcionalidad y siempre que, en la medida y exigencia necesaria, existan suficientes elementos de conviccion. 3. La restricción de un derecho fundamental solo tendra lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para PREVENIR, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, asi como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva”, se ha de tomar como referencia para solicitar las medidas de coerción necesarias de acuerdo al caso en concreto lo establecido en el articulo 2680 del Código Procesal Penal “El Juez, a solicitud del Ministerio Publico, podra dictar mandato de presión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la CONCURRENCIA de los siguientes presupuestos: a) Que existen fundados y graves elementos de conviccion para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo. b) Que la sancion a imponerse sea superior a cuatro anos de pena privativa de libertad; y c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratara de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) ti obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). (…, siendo que en el caso de autos el investigado a concluido a las diligencias programadas por el Despacho Fiscal, y además cuenta con domicilio real en el Cusco QUE lA SANCION A IMPONERSE SEA SUPERIOR A lOS CUATRO AÑOS Por tanto, siendo que en el presente caso nos encontramos ante la comisión del delito contra la Seguridad Publica en su modalidad de delitos de Peligro Común, sub tipo CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado tipificado por el primer párrafo del Articulo 2740 del Código Penal, el mismo que preceptua: “El que encontrandose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en Proporción mayor de 0,5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrdpicas o sinteticas, conduce, opera o maniobra vehiculo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos anos o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jomadas e inhabilitación, conforme al Articulo 360 inciso 7”; es decir la pena máxima no supera 105 4 años.- Asi mismo, en el caso de autos se tiene que, el imputado ha participado en todas las diligencias programadas por el Despacho Fiscal, tales como su declaración y la diligencia de principio de oportunidad. En ese sentido, dicho lo anterior y conforme la normativa legal enunciada en el considerando segundo de la presente disposición corresponde solicitar a su Despacho se ‘dicte La medida de Coerción Personal de Comparecencia Simple para el imputado.- En consecuencia, por las razones antes expuestas, esta Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: SOLICITAR SE DICTE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL consiente en COMPARECENCIA SIMPLE, para el imputado Efrain Jancco Licona OTROSI (4): Las generates del acusa Efrain Jancco Licona, se ha consignado en el Punto I del presente requerimiento, solicitando además se le notifique por Edictos SENTENCIA DE ABANDONO DE MENOR. En el Expediente N° 01076-2013-0-1001-JR-FF-01, seguido en el Primer Juzgado de Familia del Cusco, que despacho el señor Juez Dr. César Aquiles Espinoza Delgado, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. Germán Chacón Berrocal, sobre Abandono Material, Peligro Moral y otro, se ha dispuesto publicar la parte resolutiva de la sentencia: Resolución N° 14.- Cusco, veintidós de diciembre de 2014 ...Resuelve: Declarar judicialmente el Estado del Abandono del menor Norman Anghelo Ricalde Huamahuillca de mas de ocho años de edad cronológica y como medidas de protección a su favor, se dispone: que continúe albergado en el Hogar Nido Santa Teresa de Jesús, hasta que sea promovida en adopción o sea acogida por una persona, familia o institución en vía de colocación familiar. En consecuencia, declarase extinguida la patria potestad de la referida menor, respecto de sus padres biológicos.- Firmado C. A. Espinoza D. Juez.- G. Chacón 8.- Esp. Legal.- --¬ Cusco 25 de, setiembre de 2015. (02, 05, 06, OCTUBRE) EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente Nro.597-2015, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dra. Morales, Denunciado: DOMINGO FOLLANO ESPINOZA: Agraviada: NILDA MEDINA TAPIA. Se NOTIFIQUE: Al denunciado DOMINGO FOLLANO ESPINOZA, mediante Edicto-Cusco, con la resolución numero uno, de fecha Q-15-09¬2015, admitido la demanda por actos de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico, ocurrido en fecha 27 de noviembre del año 2014, en la localidad de Quillabamba, en agravio de Nilda Medina Tapia, quien a requerido a raíz de los hechos denunciados de seis días de descanso medico legal, córrase traslado por el término de cinco días al demandado, en la vía del proceso Único.-Firma Ao Dra. Morales y Secretario Condori¬ Quillabamba, 18 de Septiembre- \W 15.

EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente Nro.597-2015, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dra. Morales, Denunciado: DOMINGO FOLLANO ESPINOZA: Agraviada: NILDA MEDINA TAPIA. Se NOTIFIQUE: Al denunciado DOMINGO FOLLANO ESPINOZA, mediante EdictoCusco, con la resolución numero uno, de fecha Q-15-09¬2015, admitido la demanda por actos de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico, ocurrido en fecha 27 de noviembre del año 2014, en la localidad de Quillabamba, en agravio de Nilda Medina Tapia, quien a requerido a raíz de los hechos denunciados de seis días de descanso medico legal, córrase traslado por el término de cinco días al demandado, en la vía del proceso Único.-Firma o Dra. Morales y Secretario Condori¬ Quillabamba, 18 de Septiembre- \20 15.

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(02, 05, 06, OCTUBRE)

EDICTO PENAL SEÑOR: LUIS ANGEL LORENZO AUCAPURO, y SEÑORA: VERONICA DE JESUS FERNANDEZ GRANADA El Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ ha dispuesto se notifique a los imputados Luis Ángel Lorenzo Aucapuro con DNI N° 40393193 Y Verónica de Jesús Fernández Granada con DNI N° 43390479, en el proceso Nro 02519-2014-27-1001-JR-PE-04, seguido contra los referidos por el delito de ROBO AGRAVADO en agravio de la Empresa de Multiservicios Ortiz E.I.R.L., bajo la actuación de la Especialista Judicial JOHANNA ALEXANDRA ALMANZA CHEVARRIA, en tal virtud notifíquese a los referidos acusados vía EDICTO con la siguiente resolución: ,. Resolución N° 05 de fecha veinticuatro de setiembre del año dos mil quince; que indica lo siguiente: REPROGRAMESE esta audiencia de Control de Acusación para el DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA la misma que se verificara en la sétima sala de audiencias del Modulo Penal de esta Corte Superior de Justicia de Cusco (dictada en Audiencia Publica). Media Firma del Señor Juez Dr.” Reynaldo Ochoa Muñoz; ante la suscrita, Johanna Alexandra Almanza Chevarria; de lo que doy fe. procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el articulo 109 inciso 5) del Código Procesal Civil -aplicable supletoriamente por remisión del articulo 127 inciso 6) del Código Procesal Penalestablece como deberes de las partes concurrir ante el Juez cuando este los cite, de tal manera que por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales, pueda instalarse válidamente solo con la presencia de determinaos sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los deI11~s. QUINTO.- El artículo 139, inciso 4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1° inciso 1) y 8 inciso 3) del Código Procesal PenaL reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal tino en interpretación similar al artículo 423 inciso 3) del Código Procesal Penal. SEXTO.-EI articulo 120 incisos 1) y 3) del Código Procesal Penal, prescriben que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RESUEL VE: 1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echrate. en contra de Eudes Ouincho Poma, Edf!ar Ouiñónez Peña, Willllel Ami/car Zamalloa Peña Florencio Ma ,llUire Var as Raul Monzon Hermandez Jhon Wimmer Dias Ouispe por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuer o la Salud en su modalidad de Homicidio Cali ,cado en a ravio de los herederos de .E. V.F.Henr Guillermo Santa Cru Ro ‘as en el artículo 108° del Códif!o Penal, en la vía del proceso común, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) SUSPENDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia publica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. .. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

la notificación. AUTORIZAR a las partes, la utilización del correo electrónico para las notificaciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al Juzgado y será excluyente a la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. 9) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 10) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional. 11) COMUNICAR al Representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 07 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OUINCE, en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el inciso uno del articulo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, las observancia del cumplimiento de los plazos. H.S. A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actuaciones propias de la investigación por parte del Ministerio Público. Echarate 28 de enero del año 2015. (02, 05, 06, OCTUBRE)

NOTIFICACION VIA EDICTO EXPEDIENTE: 00012-2013-52-1014-JR-PE-01 A LA PERSONA DE DAVID ALEJANDRO CAYO ROMERO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación de,l ,Especialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal Nro. 0012¬2013-52-1014-JR-PE-01, seguido contra David Alejandro Cayo Romero y Otros, como autor del delito contra la Administración Publica en su modalidad de concusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, donde mediante resolución W 11 de fecha 28 de enero del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, a la persona de DAVID ALEJANDRO CAYO ROMERO, en la investigación; formulada en su contra por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor de la siguiente resolución: audiencia de sobreseimiento, formulada por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor del acta siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL I.- INTRODUCCIÓN EXPEDIENTE N° 00012-2013-52-1014-JR-PE-O1 JUEZ : PERCY LLANCAY INQUILTUPA FECHA: 28 DE ENERO DEL 2015 HORA DE INICIO: 09.01: 00 AM. SALA DE AUDIENCI A: DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DECAMANTI Audiencia que será y Art. 26 REGA) 11.- ACREDITACIÓN: FISCAL: JIMMY ALAN MANCHEGO ENRIQUEZ: Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi. Teléfono móvil 950301868 Domicilio Procesal: En el Jirón Mariano Melgar s/n, casa de la cultural de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, cito en de la localidad de Urcos ACUSADA: NIMIA EULALlA HERRERA CHACON, 23923715, natural de Cusco, con 62 años de edad, nacida él 12-02-1951, con grado de instrucción superior, de ocupación empresaria, hija de José Ángel y Petronila, de estado civil casada, con domicilio en la Avenida Huayruropata W 1007 Wanchaq Cusco, sin antecedentes penales ni judiciales, sin tatuaje ni cicatrices, sin apodo, con bienes y rentas. ACUSADO: LUIS LUCICH NAVARRO; 25188520, natural de Camanti, con 67 años de edad nacido el 11-05-1947; hijo de Luis y Yolanda, con grado de instrucción Superior de ocupación agrónomo, de estado civil soltero, con domicilio en Barrios Altos Calle San Jacinto s/n, sin antecedentes penales ni judiciales, sin apodo ni sobrenombre, sin bienes ni rentas. ACUSADO: ANTONIO MERCADO QUIÑONES, 25202983, natural de Marcapata, con 52 años de edad, nacido el 28-1962, hijo de Teofilo y Ignacia, con grado de instrucción superior, de ocupación Técnico en contabilidad, de estado civil casado, con domicilio en la Avenida Nuevo Camanti de este distrito, sin antecedentes penales ni judiciales, sin apodo ni sobrenombre, con bienes y rentas. JUEZ: Solicita informe al Especialista de audio, para que informe sobre las notificaciones a las partes en el presente proceso. CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA COLUSION ALEJANDRO DAVID CAYO ROMERO I OTROS. (02, 05, 06, OCTUBRE)

1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00159-2015-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : REPOSICION RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO , DEMANDANTE : FRISANCHO SILVA, JORGE WENCESLAO

Viernes, 2 de octubre del 2015

Resolución Nro.8 Cusco, dieciséis de setiembre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo quien resuelve: DECLARAR la NULIDAD de la Sentencia del 21 de abril del 2015, contenida en la Resolución Nº 04 (folios 80). DISPONER, que previo el espacio concedido para que el demandante pueda acreditar las nuevas exigencias del Precedente Huatuco, emita la Resolución correspondiente y/o declare IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo la reconducción del presente proceso. Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Holgado Noa, y suscrita por la señora Jueza Superior Gamarra Flores resolviendo: CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N° 04 de fecha 21 de abril del 2015 (fojas 80 a 85), venido en grado de apelación que declara: “(…)FUNDADA la demanda de fojas cuarenta a cuarenta y nueve de autos presentado por JORGE WENCESLAO FRISANCHO SILVA contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO con la pretensión de Reposición en su Centro laboral la municipalidad Provincial del Cusco donde ha venido laborando en calidad de obrero operador de maquinaria pesada de la sub Gerencia de equipo mecánico de la Gerencia de infraestructura de la Municipalidad Provincial del Cusco; consecuentemente ORDENO a la demandada Municipalidad Provincial del Cusco REPONGA al actor como trabajador a plazo indeterminado como obrero operador de maquinaria pesada de la sub gerencia de Equipo mecánico de la Gerencia de Infraestructura de la Municipalidad Provincial del Cusco o en un cargo similar; una vez quede consentida o ejecutoriada la presente.- Sin costas y con costos”. Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior OFELIA PAREDES SALAS SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 6 de Noviembre del año 2015, a horas 10:00 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S

BUSTAMANTE DEL CASTILLO

HOLGADO NOA GAMARRA FLORES (02, 05, 06, OCTUBRE) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00238-2015-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : REPOSICION RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME CURADOR : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUSCO , DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO , DEMANDANTE : VILCA VEGA, FREDY ALEX

Resolución Nro.9 Cusco, veintiuno de setiembre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo quien resuelve: DECLARAR la NULIDAD de la sentencia del 24 de mayo del 2015, contenida en la resolución Nº 04 (folio 46), que falla declarando Fundada la demanda interpuesta por Fredy Alex Vilca Vega contra Municipalidad Provincial del Cusco, con el petitorio de reposición laboral del recurrente.(...). DISPONER, que previo el espacio concedido para que el demandante pueda acreditar las nuevas exigencias del Precedente Huatuco, emita la Resolución correspondiente y/o declare IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo la reconducción del presente proceso. Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores y suscrita por la señora Jueza Superior Holgado Noa resolviendo: CONFIRMAR la sentencia de fecha 4 de mayo del 2015, contenida en la Resolución Nº 04 (folios 46), que declara: FUNDADA la demanda de fojas dieciséis a treinta y dos de autos presentado por FREDY ALEX VILCA VEGA contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, con lo demás que contiene en sus propios términos. Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior OFELIA PAREDES SALAS SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 30 de Octubre del año 2015, a horas 10:30 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENA-

Viernes, 2 de octubre del 2015

RON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S HOLGADO NOA GAMARRA FLORES (02, 05, 06, OCTUBRE) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00832-2014-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : REPOSICION RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : PERU RAIL , DEMANDANTE : TERRAZAS LOAIZA, ENILIO WALDIR Resolución Nro.17 Cusco, veintidós de setiembre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Holgado Noa, voto suscrito por el señor Magistrado Bustamante del Castillo resolviendo: CONFIRME en todos sus extremos la Sentencia contenida en la Resolución N° 07, del 10 de setiembre de 2014 (fojas 382 a 390) que resuelve declarar: (… ) INFUNDADAS las cuestiones probatorias de tacha de documentos y oposición a la exhibición de documentos formulada por la parte demandada; FUNDADA la demanda corriente a fojas treinta y tres a cincuenta y dos de autos presentada por EMILIO WALDIR TERRAZAS LOAIZA contra PERU RAIL S.A. con el petitorio de Reposición como motorista de auto vagones o en otro cargo de igual nivel; consecuentemente ORDENO a la demandada PERU RAIL S.A. reponga al actor en su puesto de trabajo como motorista de autovagones o en otro cargo de similar nivel; una vez quede consentida o ejecutoriada la presente.- Sin costas y con costos.- Tómese razón y Hágase saber. (…). Al voto Ponente del Señor Juez Superior Ladrón de Guevara de la Cruz resolviendo: DECLARAR NULA la sentencia materia de apelación, contenida en la Resolución Nº 07, de fecha 10 de setiembre del 2014 (folio 382), que declara: FUNDADA la demanda corriente a fojas treinta y tres a cincuenta y dos de autos presentada por EMILIO WALDIR TERRAZAS LOAIZA contra PERU RAIL S.A. DISPUSIERON que el Juez del proceso, emita nueva sentencia, de acuerdo a los fundamentos de la presente Sentencia de Vista. Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior BONY GAMARRA FLORES SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 06 de Octubre del año 2015, a horas 2:30 pm., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S BUSTAMANTE DEL CASTILLO (02, 05, 06, OCTUBRE)

HOLGADO NOA

GAMARRA FLORES

1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00163-2014-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : REPOSICION RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL , DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : ASTETE NINANTAY, CLARA VARGAS CORNEJO, DORIS

Resolución Nro.10 Cusco, dieciocho de setiembre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo quien resuelve: DECLARAR la NULIDAD de la Sentencia del 16 de mayo del 2014, contenida en la Resolución Nº 03 (folios 67). DISPONER, que previo el espacio concedido para que el demandante pueda acreditar las nuevas exigencias del Precedente Huatuco, emita la Resolución correspondiente y/o declare IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo la reconducción del presente proceso Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores y suscrita por la señora Jueza Superior Holgado Noa resolviendo: CONFIRMAR la Sentencia del 16 de mayo del 2014, contenida en la Resolución Nº 03 (folios 67), que declara FUNDADA la demanda que corre a fojas 20 y siguientes, interpuesta por CLARA ASTETE NINANTAY y DORIS VARGAS CORNEJO en contra de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, representada por su alcalde, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DE LA MU-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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NICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO; con lo demás que contiene en sus propios términos. INTEGRANDO dicha sentencia, se declara NULO el despido del que han sido objeto las demandantes el 7 de enero del 2014, trasuntado en el Acta de Constatación Policial de fecha 07 de enero del 2014 (folio 19), por vulneración de los derechos al trabajo, a la protección contra el despido arbitrario y al debido proceso; en consecuencia, se ORDENA que la demandada reponga a las actoras en el cargo desempeñado antes de su despido, en calidad de obrero de la Sub Gerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial del Cusco o en un cargo de similar nivel y categoría. Con lo demás que contiene. DISPUSIERON que Secretaría de la Sala en el día remita copias certificadas de las piezas procesales obrantes de fojas 67-122 del presente expediente, con la finalidad de que la Jefatura Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) proceda conforme a sus atribuciones de acuerdo a lo sustentado en el numeral 9 y siguientes de la presente Sentencia de Vista. Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior OFELIA PAREDES SALAS SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 30 de Octubre del año 2015, a horas 10:00 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S

BUSTAMANTE DEL CASTILLO FLORES (02, 05, 06, OCTUBRE)

HOLGADO NOA

GAMARRA

1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00057-2015-0-1001-SP-LA-01 MATERIA : INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : TAPIA CCORI, FRANCISCO Resolución Nro.11 Cusco, veintiuno de setiembre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores, voto suscrito por la señora Magistrada Holgado Noa resolviendo: Declarar la NULIDAD de la Sentencia del 09 de abril del 2015, contenida en la Resolución Nº 04 (folios 106), que declara FUNDADA la demanda laboral interpuesta por FRANCISCO TAPIA CCORI sobre REPOSICION contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, con citación del PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA. Y NULO TODO LO ACTUADO hasta la calificación de la demanda, para cuyo efecto el demandante previamente deberá sustenta los hechos en que se funde su petitorio, expuestos enumerativamente en forma precisa, con orden y claridad. DISPUSIERON que el A quo antes de emitir nuevo pronunciamiento cumpla con observar los aspectos señalados en el contenido de la presente resolución. Al voto Ponente del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo quien resuelve: DECLARAR la NULIDAD Sentencia del 09 de abril del 2014, contenida en la Resolución Nº 04 (folios 106). DISPONER, que previo el espacio concedido para que el demandante pueda acreditar las nuevas exigencias del Precedente Huatuco, emita la Resolución correspondiente y/o declare IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo la reconducción del presente proceso. Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior OFELIA PAREDES SALAS SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 30 de Octubre del año 2015, a horas 11:30 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S HOLGADO NOA GAMARRA FLORES (02, 05, 06, OCTUBRE)

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Viernes, 2 de octubre del 2015

Viernes, 2 de octubre del 2015

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Viernes, 2 de octubre del 2015

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 28 DE SETIEMBRE AL 02 DE OCTUBRE DEL 2015 LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 28 DE SETIEMBRE DEL 2015 N°

HORA

N° DE EXPEDIENTE INICIO

1

02278-2015-0-

08:00

AUDIENCIA

MATERIA

DEMANDADO

DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

CERVANTES MUÑOZ LURDES

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

DERECHOS LABORALES

PROMOTORA DE EDUCAICON Y DESARROLLO CUSCO SAC UNIVERSIDAD GLOBAL DEL CUSCO

SOLORZANO GUTIERREZ SILBERTH

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

TERMINO 08:29

CONCILIACION

2

00817-2015-0-

08:30

09:30

JUZGAMIENTO

3

00030-2015-0-

09:31

11:00

UNICA

ACCION DE AMPARO

PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL

CHOQUEHUANCA TAYPE VILMA

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

RADO GUTIERREZ PERCY

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

4

03555-2014-0-

11:01

12:00

JUZGAMIENTO

DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

5

01932-2015-0-

12:01

12:31

CONCILIACION

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

DISTRIBUIDORA AGUIRRE SA

BEJAR ZUÑIGA MIGUEL ANGEL

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

6

01031-2015-0-

14:30

15:30

UNICA

REPOSICION

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

YUCRA LLANJA LAURA

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 29 DE SETIEMBRE DEL 2015 N°

HORA

N° DE EXPEDIENTE INICIO

AUDIENCIA

MATERIA

DEMANDADO

DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

TERMINO

1

01520-2015-0-

08:00

09:30

JUZGAMIENTO

DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

FERNANDEZ ASIN RONALD

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

2

01764-2015-0-

09:31

10:30

JUZGAMIENTO

PAGO DE REMUNERACIONES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

GRAJEDA PILLCO HILARIO

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

3

02227-2015-0-

10:31

10:59

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

QUISPE VALENZUELA JACQUELIN

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

4

01793-2015-0-

11:00

12:30

JUZGAMIENTO

CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

QUISPE CRUZ ZENILDA

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

5

01956-2015-0-

12:31

13:01

CONCILIACION

PAGO DE REMUNERACIONES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

ZEGARRA AYALA EDGAR

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

GALINDO TARRAGA JANET

1º SALA

TACURI CHAVEZ JUDIT

6

1935-2014-0



N° DE EXPEDIENTE

14:30

15:00

PAGO DE BENEFICIOS INSTITUTO DE MANEJO DE AGUA SOCIALES Y/O INDEMNIZACION Y MEDIO AMBIENTE U OTROS

VISTA DE LA CAUSA

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 30 DE SETIEMBRE DEL 2015 HORA INICIO 1

2

01761-2015-0-

01609-2015-0-

08:00

09:31

MATERIA

DEMANDADO

DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

CASTILLO VEGA GREGORIO

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

CONCILIACION

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

MORANO VIVANCO RUTH JENY

AMEZQUITA MARURI NOHEMI

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI

ACURIO MIRANDA PATRICIA

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

CAMARGO SANCHEZ JULIO

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

AUDIENCIA

TERMINO 09:30

09:59

3

01313-2014-0-

10:00

11:30

JUZGAMIENTO

DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

4

01786-2015-0-

11:31

13:00

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 01 DE OCTUBRE DEL 2015 N°

1

2

HORA

N° DE EXPEDIENTE

01871-2015-0-

02186-2015-0-

INICIO

TERMINO

08:00

10:00

10:01

10:29

AUDIENCIA

MATERIA

DEMANDADO

JUZGAMIENTO

REPOSICION

SERVICIOS POSTALES DEL PERU SA

CAYO USCAPI YANET

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

BUSTAMANTE ALENCASTRE BERTHA

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

COMITE DE SERVICIOS INTEGRADOS TURISTICOS COSITUC

TORRE QUEHUARUCHO RAMIRO

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

3

01827-2015-0-

10:30

11:30

JUZGAMIENTO

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

4

01987-2015-0-

11:31

11:59

CONCILIACION

DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

RODRIGUEZ LEON ROSARIO ASUNCION

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

5

02167-2015-0-

12:00

12:30

CONCILIACION

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

WEB DEVELOPER GROUPSOCIEDAD ANONIMA CERRADA WDG SAC

HUAMAN USUCACHI GUISE

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS



N° DE EXPEDIENTE

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 02 DE OCTUBRE DEL 2015 HORA INICIO

TERMINO

AUDIENCIA

MATERIA

DEMANDADO

DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

1

01840-2015-0-

08:00

09:59

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

LOAYZA BECERRA MARLENY YOVANA

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

2

00791-2015-0-

10:30

12:30

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS POBRES JUNTOS DE LA UNIDAD TERRITORIAL DE CUSCO

PALOMINO TORRES DIANA DORIS

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

3

00202-2015-0-

12:31

13:00

CONCILIACION

REPOSICION

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

NAVARRO LUQUILLAS FRANCISCO

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 28 DE SETIEMBRE DEL 2015 N°

HORA

N° DE EXPEDIENTE INICIO

TERMINO

AUDIENCIA

MATERIA

DEMANDADO

DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

1

01442-2015-0-

08:00

08:29

CONCILIACION

PAGO DE REMUNERACIONES

TELEFONICA DE MOVILES SAC

BRAVO LOAYZA DE CASTAÑEDA GLORIA ELENA

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

2

00308-2015-0-

08:30

08:59

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

CHAMBI DELGADO NERY ROMAN

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

3

02513-2014-0-

09:00

10:00

JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL CUSCO

LOAYZA RAYME MANUEL RUBEN

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

4

02919-2014-0-

10:01

10:59

JUZGAMIENTO

DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

CUENTAS ESPINOZA VIRGINIA

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

5

02043-2014-0-

11:00

13:00

JUZGAMIENTO

FERNANDEZ BACA AGUIRRE EDWIN ARNALDO

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION AUTORIDAD NACIONAL DE AGUA U OTROS

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 2 de octubre del 2015

6

01551-2015-0-

14:30

14:59

CONCILIACION

INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMP. DE NORMAS LABORAL

DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

OCHOA VALENZUELA EULOGIO

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

7

03725-2014-0-

15:00

15:30

CONCILIACION

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

EMPRESA ETASEMTUMA SOCIEDAD ANONIMA

AZA ORTIZ MATIASA

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 29 DE SETIEMBRE DEL 2015 HORA N°

1

N° DE EXPEDIENTE

01726-2015-0-

AUDIENCIA INICIO

TERMINO

08:30

08:59

MATERIA

DEMANDADO

DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

OROS YLACONDO PAULINO CLEMENTE

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

CONSETTUR MACHUPICCHU SAC

HOLGADO VARGAS GLADYS

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

2

03631-2014-0-

09:00

10:00

JUZGAMIENTO

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

3

01350-2015-0-

10:01

10:30

CONCILIACION

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

CAMERO CATALAN HILARIA

NINANTAY ZAMBRANO ZAIDA

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

4

00144-2015-0-

11:01

12:00

JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

DIRECION DESCONCENTRADA DE CULTURA DEL CUSCO

CANAL GARCIA NICOMEDES HERACLIO

2º SALA

JUDIT TACURI CHAVEZ

5

02972-2014-0-

12:01

13:00

JUZGAMIENTO

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

COPY DEPOT SA

CCANTO LATORRE SIRLEY VIDU

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

6

01076-2015-0-

15:00

16:30

CONCILIACION

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

MEZA ORTIZ LUIS ARTURO

FLOREZ MACHACA FIDEL

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE



N° DE EXPEDIENTE

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 30 DE SETIEMBRE DEL 2015 HORA INICIO 1

2

01779-2015-0-

01899-2015-0-

08:00

08:30

AUDIENCIA

MATERIA

DEMANDADO

DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

COAVOY FUERTE ALEJO

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

QUISPE MAMANI JAIME ANTONIO

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

DERECHOS LABORALES

PROCURADOR PUBLICO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL COFOPRI

ALARCON ARRIAGA DORIS SOCORRO

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

TERMINO 08:29

08:59

CONCILIACION

PAGO DE BENEFICIOS MUNICIAPLIDAD PROVINCIAL DE SOCIALES Y/O INDEMNIZACION CUSCO U OTROS

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

3

02365-2014-0-

09:00

09:59

JUZGAMIENTO

4

02912-2014-0-

10:01

11:00

JUZGAMIENTO

DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

SALAZAR MENDOZA FELIX

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

REPRESENTACIONES E INVERSIONES GRAU EIRL

CARDENAS LLERENA NAYHAYRA

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

5

01281-2013-0-

14:30

15:00

CONCILIACION

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

6

00155-2015-0-

15:01

15:30

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

7

02022-2014-0-



N° DE EXPEDIENTE

15:31

16:01

AUDIENCIA PAGO DE BENEFICIOS COMPLEMENTARI SOCIALES Y/O INDEMNIZACION A U OTROS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAUCCAR CONDORI MANFRED CUSCO ALAIN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

AYQUIPA SANCHEZ JULIA

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 01 DE OCTUBRE DEL 2015 HORA INICIO

AUDIENCIA

MATERIA

1

02316-2013-0-

08:00

08:29

AUDIENCIA INDEMNIZACION POR DESPIDO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN COMPLEMENTARI ARBITRARIO Y OTROS ANTONIO ABAD DEL CUSCO A

2

02313-2013-0-

08:30

08:59

AUDIENCIA INDEMNIZACION POR DESPIDO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN COMPLEMENTARI ARBITRARIO Y OTROS ANTONIO ABAD DEL CUSCO A

3

02321-2014-0-

09:00

09:59

4

03470-2014-0-

10:00

DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

OCHOA ELORRIETA JOSE MIGUEL

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

NAVIA YUCRA XAVIER ALEXANDERS

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

DEMANDADO

TERMINO

JUZGAMIENTO

DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD PROV DEL CUSCO

CONDORI TIMPO JUSTINA

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

10:59

JUZGAMIENTO

INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA GRAVE DEL TRABAJADOR

BLANCO ROJAS ALEXANDER

LEVAPAN DEL PERU SA

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

5

00223-2015-0-

11:00

12:00

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO

QUISPE ARANA ALEJANDRO

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

6

00670-2015-0-

12:01

13:00

UNICA

REPOSICION

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

PUMA SANCHEZ ELISA

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

CONCILIACION

DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO

BAZAN QUINTASI JUSTINO

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

REPOSICION

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

SEGOVIA CHIHUANTITO ROSENDO OTO

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

7 8

00399-2015-000890-2015-0-

14:30 15:00

14:59 15:30

CONCILIACION

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 02 DE OCTUBRE DEL 2015 N°

HORA

N° DE EXPEDIENTE INICIO

1

01897-2015-0-

08:00

AUDIENCIA

08:29

CONCILIACION

2

01942-2015-0-

08:30

08:59

CONCILIACION

3

00231-2015-0-

09:00

10:00

JUZGAMIENTO

4 5

00699-2015-003095-2014-0-

10:01 11:00

MATERIA

DEMANDADO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

LUGAR

MAGISTRADO

VARGAS CORNEJO DORIS

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

CASTILLO VEGA GREGORIO

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

DEMANDANTE

TERMINO

10:59 12:00

INDEMNIZACION POR DESPIDO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ARBITRARIO Y OTROS CUSCO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

ZARATE QUISPE JULIO

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

REPOSICION

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

MENDIZABAL YABAR ORLANDO

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ENCISO ARCOS GRIMALDO

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

LIMACHI HUAYHUA PAULINA

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

MUNICIPALIDAD PROV DEL CUSCO

FLORES GIL EUSEBIO

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

UNICA

6

00707-2015-0-

12:01

13:00

JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

7

02351-2014-0-

14:00

14:30

AUDIENCIA COMPLEMENTARI A

DERECHOS LABORALES

TERCERA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 29 DE SETIEMBRE DEL 2015 N°

HORA

N° DE EXPEDIENTE INICIO

1

01681-2015-0-

10:00

AUDIENCIA

MATERIA

UNICA

OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP

DEMANDADO

DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

CLASICA ES MEJOR SRLTDA

MORALES CACERES MAGDA ISABEL

3º SALA

NAYDA CASTILLO CRUZ

TERMINO 11:59

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 30 DE SETIEMBRE DEL 2015 HORA

AUDIENCIA

MATERIA

DEMANDADO

DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

1

174-2015-0

09:00

09:59

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

VELASQUEZ VILCA FAUSTO

3º SALA

TACURI CHAVEZ JUDIT

2

01730-2015-0-

10:00

11:59

UNICA

OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP

ALDO HERNAN CACERES MAMANI PROPIETARIO DEL RESTAURANT EL TORITO

CUENTAS MAMANI BRAULIO MOISES

3º SALA

RAUL CALLO DELGADO



N° DE EXPEDIENTE

1

00115-2015-0-



N° DE EXPEDIENTE INICIO

TERMINO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 01 DE OCTUBRE DEL 2015 HORA INICIO

TERMINO

10:00

10:59

AUDIENCIA

MATERIA

DEMANDADO

DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

UNICA

OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP

CAME CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES SA

AVILES RAMOS ALIPIO

3º SALA

RAUL CALLO DELGADO

La República

17

18

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 2 de octubre del 2015

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (28,29 30 de setiembre y 01 y 02 de octubre de 2015) Nº

Hora 1 08:00 2 08:05 3 08:10 4 08:15 5 09:00 6 09:45 7 10:45 8 11:45 9 02:30

Exp. 3857-2013 3462-2014 1065-2015 1271-2014 38-2015 2545-2013 2310-2014 002-2015 2901-2013

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Samuchuallpa Huarcaya Mirtha S. Sota de Baltazar Estela Avendaño Farfàn Maxima Graciela Huamàn Huamàn Froilan Holguin Carazas Urbano Vara Licona Yusep Yurandir Callañaupa Apaza Milton F. Aparicio Luza Katty M. Quispe Ccanihua Casimira

1 2 3 4 5 6 7 8

Hora 08:00 08:05 08:10 08:15 09:00 09:45 10:45 11:45

Exp. 1255-2015 1215-2015 2303-2013 3753-2014 3083-2014 105-2015 404-2015 2474-2013

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Acurio Florez Carmen Luz Paredes de Loza Rosa Maria Sosa de Espitia Matilde Peña Oviedo Bernardino Morales Paùcar Juan Monterroro Saire Nery F. Anccalle Noa Juan Càrdenas Huamàn Josè Luis

1 2 3 4 5 6 7 8

Hora 08:00 08:05 08:10 08:15 09:00 09:45 10:45 11:45

Exp. 229-2015 902-2015 1977-2011 0075-2015 2709-2014 1510-2014 0010-2015 289-2015

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Padilla Benavides Filiberto Zevallos Castilla Canuto Rondan Rondan Teodocio Cruz Zumaeta Ceberina Rodriguez Enriquez Augusto Peñalva Saji Arnaldo Torres Huamàn Yessica Choque Bustamante Dionicio A.

1 2 3 4 5 6 7 8 9

Hora 08:00 08:05 08:10 08:15 09:00 09:45 10:45 11:45 02:30

Exp. 2004-2014 1420-2015 3532-2014 621-2015 3652-2014 2920-2013 2866-2014 3570-2013 1472-2014

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Berrio Cordova Jorge Ramiro Medina Guzmàn Karina Betty Montesinos Vera Oscar Càceres Masias Angel Quispe Huaypar Orlando Aedo Vega Centeno Luz Guisell

1 2 3 4

Hora 08:30 09:30 10:30 11:30

Exp. 178-2015 805-2009 1996-2014 3503-2014

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia









Nùñez del Prado Alencastre Benjamin

Oblitas, Jordan, Jose Jorge Mirano Ramos Miguel Demandante Gonzàles Surco Valerio Barragan Barrientos Danitza Cusipaucar Quispe Blas Hipòlito Silvia Huillca Saturnino

Lunes, 28 de Setiembre de 2015 Demandado UGEL Quispicanchi DREC DREC Gobierno Regional de Cusco Gobierno Regional de Cusco PLAN MERISS INKA EXCURSIONES OASIS EIRL CONSETTUR MACHUPICCHU SAC

Municipalidad de Cusco Martes, 29 de setiembre 2015 Demandado DREC DREC DREC Gobierno Regional de Cusco Municipalidad de San Sebastian Municipalidad de San Jerònimo Municipalidad de Cusco AGRORURAL LIMA Miercoles, 30 de setiembre de 2015 Demandado DREC DIRESA DREC Municipalidad de Wanchaq Gobierno Regional de Cusco CLAS Ollantaytambo CONSETUR Municipalidad de Cusco Jueves, 01 de octubre de 2015 Demandado DREC UGEL CUSCO DREC Municipalidad de Cusco Municipalidad de Santiago Autoridad del Agua PLAN COPESCO Municipalidad de Cusco Municipalidad de Santiago Viernes, 02 de octubre de 2015 Demandado Municipalidad de San Sebastian Municipalidad de Cusco Gobierno Regional de Cusco Municipalidad de Cusco

Materia Contencioso Adm. Contencioso Adm. Contencioso Adm. Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado

Proc. 2-J-T-C 2-J-T-T-C 3-J-T-C 1-J-T-C 1-J-T-T-C 1-J-T-T-C 1-J-T-T-C 1-J-E-T-C 1-J-E-T-C

Colegiado Bustamante-Holgado-Gamarra Bustamante-Holgado-Gamarra Bustamante-Holgado-Gamarra Bustamante-Holgado-Gamarra Bustamante-Holgado-Gamarra Bustamante-Holgado-Gamarra Bustamante-Holgado-Gamarra Bustamante-Holgado-Gamarra Dirimencia: Gamarra Flores

Materia Contencioso Adm. Contencioso Adm. Contencioso Adm. Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado

Proc. 3-J-T-C 3-J-T-C 3-J-T-C J-T-T-C 1-J-J-E-T-C 1-J-T-C 1-J-T-C 1-J-T-T-C

Colegiado Bustamante-Holgado-Gamarra Bustamante-Holgado-Gamarra Bustamante-Holgado-Gamarra Bustamante-Holgado-Gamarra Bustamante-Holgado-Gamarra Bustamante-Holgado-Gamarra Bustamante-Holgado-Gamarra Bustamante-Holgado-Gamarra

Materia Contencioso Adm. Contencioso Adm. Contencioso Adm. Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado

Proc. 3-J-T-C 2-J-T-C 2-J-E-T-C J-T-T-C J-T-T-CJ-T-T-CJ-T-T-C1-J-E-T-C

Colegiado Bustamante-Holgado-Gamarra Bustamante-Holgado-Gamarra Bustamante-Holgado-Gamarra Bustamante-Holgado-Gamarra Bustamante-Holgado-Gamarra Bustamante-Holgado-Gamarra Bustamante-Holgado-Gamarra Bustamante-Holgado-Gamarra

Materia Contencioso Adm. Contencioso Adm. Contencioso Adm. Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado

Proc. 2-J-E-T-C 3-J-T-C 2-J-T-T-C 1-J-E-T-C 1-J-E-T-C 1-J-E-T-C J-T-T-C J-T-T-C J-T-T-C

Colegiado Bustamante-Holgado-Gamarra Bustamante-Holgado-Gamarra Bustamante-Holgado-Gamarra Bustamante-Holgado-Gamarra Bustamante-Holgado-Gamarra Bustamante-Holgado-Gamarra Bustamante-Holgado-Gamarra Bustamante-Holgado-Gamarra Dirimencia: Gamarra Flores

Materia Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado

Proc. 1-J-E-T-C 1-J-E-T-C 1-J-E-T-C 1-J-E-T-C

Colegiado Dirimencia: Gamarra Flores Dirimencia: Gamarra Flores Dirimencia: Gamarra Flores Dirimencia: Gamarra Flores

Cusco, 28 de setiembre de 2015.

WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO PRESIDENTE

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 2 de octubre del 2015

La República

19

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