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Jueves, 2 de julio de 2015
Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado de Anta - Cusco, Exp. No. 00108-2015, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 22-06-2015: “...ADMITIR A TRÁMITE la solicitud no contenciosa sobre SUCESIÓN INTESTADA del QVF. DAMIAN A QUISPE HUAMAN, fallecido el 22 de Octubre del 2014; presentada por SADAY GONZALES QUISPE, debiendo tramitarse la misma en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; (...)4) Publicar un extracto de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario Judicial La República.”.- Firma y sello del señor Juez Manuel Sánchez Kcana y Secretario E. Álvarez. Anta, 30 de Junio de 2015. (02, JUL) EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01036-2015-0-1001-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chavez; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha diecinueve de junio del año dos mil quince.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO (...) Y. CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARMELA HURTADO CUSI sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo S28 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “EkDiario Judicial del Cusco”... H.S. Cusco. 30 de junio del año 2015. (02, JUL) EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 002229-1986-0-1001-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chavez; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 090 de fecha nueve de junio del año dos mil quince - Auto admisorio de la Demanda; VISTO (...) Y, CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: REQUERIR al demandado JOSE JESUS MARAVI CASTILLO, A FIN DE QUE CANCELE EL MONTO ADEUDADO DE LOS ALIMENTOS DEVENGADOS, bajo apercibimiento de proceder con la ejecución forzada, conforme a lo ordenado dentro del proceso civil de familia Nro. 1986-0229-0-1001-JM-FC-Ol, seguido por Paula Nina Jalo con José Jesús Maravi Castillo.- publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco”’ .H.S. CUSCO, 26 DE JUNIO DEL AÑO 2015. (02, 03, 06 JULIO)
EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00987-2015-0-1001-JR-CI-Ol, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chavez; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha veintisiete de mayo del año dos mil quince.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO (...) Y, CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TOSHIO TANAKA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo TSUTOMU TANAKA YEPEZ, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco”... H.S. CUSCO, 12 DE JUNIO DEL AÑO 2015. (02, JUL) EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Cotabambas, bajo la dirección del señor Juez Gabriel Suárez Valencia, en el Proceso Civil N° 019-2015, ROSA ESTELA SANTOS CATALÁN viene solicitando la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue SIXTO DELGADO ABARCA, fallecido el 02 de mayo del 2015, en Tambobamba - Catobambas - Apurimac, para que sean nombrados sus herederos legales. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Adolfo Cahuana Huillca. Tambobamba, 20 de junio del 2015. (02, JUL) EDICTO En el Proceso Civil Nro. 02000-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por ANGEL SEÑOR HUAMANI CABRERA, con citación DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO sobre CAMBIO DE NOMBRE, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: ANGEL SEÑOR HUAMANI CABRERA, interponen demanda de CAMBIO DE NOMBRE DE PILA con citación DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, para el CAMBIO DE NOMBRE, CONSISTENTE EN LA SUPRESIÓN DE SEGUNDO NOMBRE “SEÑOR” debiendo quedar ANGEL HUAMANI CABRERA. RESOLUCIÓN NRO. 02.- Cusco, uno de junio del año dos mil quince.- (...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por (...) en consecuencia PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.-(...).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago
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Callañaupa Soria, Especialista Legal. Cusco, 25 de junio del año 2015. (02, JUL) CAMBIO DE NOMBRE POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, A CARGO DEL JUEZ EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMINGUEZ; EXPEDIENTE 00170-2015-0-1007-JM-CI-02, CON LA ACTUACIÓN DEL SECRETARIA JUDICIAL BETHSY MERCADO ZEGARRA; JORGE MANUEL MAMANI SANTANA; SOLICITA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE PATRONÍMICO: RESOLUCIÓN NRO. 02, DE FECHA 08 DE JUNIO DE 2015 “...SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la solicitud presentada por JORGE MANUEL MAMANI SANTANA, sobre CAMBIO DE NOMBRE PATRONÍMICO, de “JORGE MANUEL MAMANI SANTANA” por el de “JORGE MANUEL SANTANA RONDON”, 2) TRAMÍTESE EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. SE DISPONE EFECTUAR LAS PUBLICACIONES DEL EXTRACTO DE LA SOLICITUD POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” A NIVEL NACIONAL Y EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO A NIVEL REGIONAL. LO QUE SE PONE A CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS FINES PERTINENTES. SICUANI, 18 DE JUNIO DE 2015. (02, JUL) EDICTO DE NOTIFICACION. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION del que en vida fue VICTOR MENDOZA CHALLCO en el Exp. Nro.-2015-76 sobre RECONOCIMIENTO Y DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO-Quillabamba, 25 de Mayo del 2015.-Resolución Nro.-01.-SE RESUELVE: Admitir la demanda interpuesta por NIEVES AYME SEGUNDO sobre RECONOCIMIENTO Y DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO contra LA SUCESION del que en vida fue VICTOR MENDOZA CHALLCO en la vía del proceso SUMARISIMO, en tal virtud; córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesión Intestada del que fue VICTOR MENDOZA CHALLCO) y tratándose de personas inciertas; practíquese la notificación de los demandados (Sucesores) mediante Edictos de conformidad con lo dispuesto por ei artículo 165,167 y 168 del C.P.C, en el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los lugares públicos de costumbre, por TRES DIAS HABILES, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL, todo esto con citación del Fiscal Provincial de Familia.-MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.-H.S. Siomara Morales Mar.- Juez.- Arnaldo Bustamante G.- Secretario Judicial. Quillabamba, 18 de Junio del 2015. (30, JUN. 01, 02 JULIO) EDICTO SEÑOR: JOSE ALBERTO PALOMINO GARCIA En el proceso signado con el N° 03267-2013-01001 JR-CI02 seguido por Nelly Marilyn Nuñez Cecenardo, en contra de Wilbert Bustamante Silva Vocal superior de la Corte Superior de Justicia del Cusco y otros, sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, tramitado en el Segundo Juzgado Civil de Cusco, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código
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procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NELLY MARILYN NUÑEZ CECENARDO y RAYMUNDO ESPINOZA SULLCA Materia: NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA CONTRA: 1.-TICONA POSTIGO VICTOR LUCAS Vocal Supremo de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República. 2. - ARANDA RODRIGUEZ ANA MARIA Vocal Supremo de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República. 3. - PALOMINO GARCIA JOSE ALBERTO Vocal Supremo de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República. 4. - VALCARCEL SALDAÑA ANA MARIA Vocal Supremo de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República. 5. - MIRANDA MOLINA FRANCISCO Vocal Supremo de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República. 6. - DUEÑAS NIÑO DE GUZMAN JUSTO Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 7. - BUSTAMANTE DEL CASTILLO WILBERT Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 8.- PINARES SILVA MIRIAN Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 9. NELLY CONSUELO YABAR VILLAGARCIA Juez del Tercero Juzgado Civil del Cusco. 10.- FERNANDO GIANGIACOMI LUCIDI. 11.VICARIATO REGIONAL DE LA ORDEN DE SAN AGUSTIN CON CITACION -DEL PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDUCIALES DEL PODER JUDICIAL. Sustancíese el trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO en su virtud córrase traslado a los demandados por el plazo de 30 días para que absuelvan la demanda bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; en consecuencia habiendo declarado juratoriamente la recurrente de que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del Magistrado Supremo demandado, notifíquesele mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que su representante legal se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal Hágase Saber”.-FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal. Cusco, 02 de Mayo del 2015.- (30 JUNIO 01 Y 02 JULIO) EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 00048-2015-0-1005-JM-CI-01, se ha dispuesto pu-
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blicar el extracto de la Resolución No. 01 del 06-052015: “...ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ELIANA NANCY MALAGA CHEVARRIA Y ANTONIO FRANKLIN MARTINEZ VENERO, contra JOSE ADRIAN PRADA ORUE Y MAGDA ELENA MUÑOZ DE PRADA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO RURAL, LOTE N° 2, SIGNADADO CON LA UNIDAD CATASTRAL N° 82555, Ubicado en el Sector MAMAC, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO, con un área de 295.83 metros cuadrados, con un perímetro de 69.81 metros lineales; con citación de los colindantes MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA, representado por su Alcalde GUIDO ALVAREZ CHAVEZ, MAXIMO SAIRITUPA HUAMAN, FABIAN FRANKLIN MARTINEZ MALAGA Y WASHINGTON MONTALVO GARCIA en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO; en tal virtud, CÓRRASE traslado a los demandados, para que absuelvan el traslado de la demanda, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes.-(...). H.S.”.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga y Secretaria Danitza Páez Medina. Calca, 29 de mayo de 2015.. (30, JUNIO. 01Y 02 JULIO)
EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00073-2015-0-1010-JM-CI-Ol, seguido por CARINA HUAMAN MEZA DE NUÑEZ contra los herederos Legales de CIRILA ISIDORA FLORES FERNÁNDEZ sus sobrinos Luis Alberto, Jacqueline y Jorge Beni Flores Rodríguez, con citación de la Municipalidad Provincial de la Convención, Jesusa Quiñónez Espinoza, Wilar Quillilli Quiñonez, Romulo Salazar Huamantica, Ernesto Bejar Tapia y Juan Valdez Valencia, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble urbano ubicado en la esquina formada por la Av. Edgar de la Torre y la calle Huayanay Manzana “H” lote N° 06 de la Urbanización 4 de Noviembre del distrito de Santa Ana, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. (19, 25, JUNIO. 02 JUL)
EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00577-2015-0-1001-JR-CI-03 seguido por ELEUTERIO QUISPE FLOREZ y JUSTINA QUISPE YAURE, en el que mediante resolución Nro.02 del 04/05/2015, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ELEUTERIO QUISPE FLOREZ y JUSTINA QUISPE YAURE, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de la Fracción N° 03 de la Parcela 30 del Comité II, Sector Bosque de la Asociación de Productores Agrarios Qquehuapay o Cruz Verde con una extensión de 200m2, del distrito de Poroy de la provincia y departamento del Cusco, contra BERNARDINO FARFÁN FLOWER y VILMA ALICIA VALENZA DE FARFÁN, con citación de los colindantes GENARO FLORES QUISPE y la MUNICIPALIDAD DISTRITRAL DE POROY debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandado por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. AL OTROSI.-TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesa. AL MÁS DIGO.ESTESE a la citación efectuada precedentemente. AL PRIMER MÁS.- TENGASE en cuenta. AL SEGUNDO MAS.-Efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días. AL TERCER MÁS DIGO.- A sus antecedentes los anexos adjuntos. DE OFICIO.-CUMPLA con presentar el Certificado de Búsqueda Catastral dentro del TERCER DÍA de notificados con la presente resolución, bajo apercibimiento de imponerse multa de UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL H.S.-Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 10 de Junio de 2015. (25, JUNIO 02 JUL)
EDICTO JUDICIAL Ante el 5o JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL, en el expediente N° 00787-2015-0-1001-JR-CI-05, seguido por PETRONILA PHARRY ENRIQUEZ VDA DE BARAZORDA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, se ha dispuesto lo siguiente: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCION N° 03 Cusco, 29 de mayo de 2015.AUTOS Y VISTO: y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PETRONILA PHARRY ENRIQUEZ VDA. DE BARAZORDA contra FRANCISCO FERNANDEZ ARAOZ sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica.-CÍTESE con la demanda a los colindantes Ernesto Martín Díaz Estrada, Manuel Montoya Lizárraga, y Julio Auccatinco Valencia. AL PRIMER OTROSI DIGO: Conforme al artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial “El Peruano” y el diario judicial de este distrito judicial..- H. S. Fdo. Solina Maybee Apaza Bejar: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 9 de junio de 2015.(19, 25, JUN 02 JULI) REMATE AVISO DE CONVOCATORIA PARA SEGUNDO REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 02595-20094M001-JP-CI-02, seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO QUBLLABAMBA S A. (CREDÍNKA S A.) sobre Obligación de Dar Soma de Dinero en contra de ELIANA CHATA SILLO, ELIA O PORTO ARROYO y JUAN VILIA FUERTE ANA YA la señora Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado
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del Cusco Dra. Judith Tacuri Chávez, ha dispuesto el SEGUNDO REMATE PÚBLICO los siguientes inmuebles: DATOS DE LOS BIENES A REMATARSE: PRIMER INMUEBLE: Mz. D Lote 5-B de la Urbanización Ampliación 3 de Octubre, Provincia de San Román, Departamento de Puno, con un área 83.05 metros cuadrados, cuyos linderos áreas y linderos se encuentran descritos en la Partida N° 11035910 del Registro de Predios, Oficina Registra! Juhaca. SEGUNDO INMUEBLE: Mz. D Lote 5-C de la Urbanización Ampliación 3 de Octubre, Provincia de San Román, Departamento de Puno, con un área 75.00 metros cuadrados, cuyas áreas y linderos se encuentran descritos en la Partida N° 11035911 del Registro de Predios, Oficina Registral Juliaca. VALOR DE LA TASACIÓN.- PRIMER INMUEBLE: El inmueble ha sido valorizado en la suma de S/. 14,893.52 (Catorce mil ochocientos noventa y tres con 52/100 Nuevos Soles), respecto del 20% de los derechos y acciones de propiedad de la demandada Enana Chata Sillo, materia de la presente ejecución. SEGUNDO INMUEBLE: El inmueble ha sido valorizado en la suma de S/. 11,349.46 (Once mil trescientos cuarenta y nueve con 46/100 Nuevos Soks). respecto del 20% de los derechos y acciones de propiedad de la demandada Eliana Chata Sillo, materia de la presente ejecución. MONTO DE LA BASE.- PRIMER INMUEBLE: La base de la postura será equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, menos el 15% la misma, es decir la suma de S/. 8,439.66 (Ocho mil cuatrocientos treinta y nueve con 66/100 Nuevos Soles), respecto del 20% de los derechos y acciones de propiedad de la demandada Eliana Chata Sillo, materia de la presente ejecución. SEGUNDO INMUEBLE: La base de la postura será equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, menos d 15% de la misma, es decir la suma de S/. 6,43136 (Seis mil cuatrocientos treinta y uno con 36/100 Nuevos Soles), respecto del 20% de los derechos y acciones de propiedad de la demandada Eliana Chata Sillo, materia de la presente ejecución. AFECTACIONES DEL BIEN: Primer Inmueble: No existe gravámenes conocidos, salvo aquél que deriva de la presente ejecución. Segundo Inmueble: No existe gravámenes conocidos, salvo aquél que deriva de la presente ejecución. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: La diligencia de remate se verificará en el local del Juzgado sito en la Urb. La Florida C-14 Pje. Kantus, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, el día 22 DE JULIO DEL AÑO 2015 A HORAS DOS DE LA TARDE, a cargo de la Martiliera Pública Elena Lissette Salazar Alcázar. PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Para ser postor se requiere depositar en el Banco de la Nación el 10% del valor de la tasación; asi como presentar la tasa judicial por derecho a participar en remate. OBSERVACIONES: Comisión del Martiliero Público será de cargo del adjudicatario Art 732° del C.P.C. Cusco, 18 de mayo del 2,015. (30, JUN 01 Y 02 JULIO) EDICTOS PENALES EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00425-2014-8-1001-JR-PE-O1
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SEÑORA : AURORA CHAMPI CABRERA Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo, bajo la actuación de la especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se CITA y EMPLAZA a AURORA CHAMPI CABRERA, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 00425¬-2014-8-1001-JRPE-O1, que se le sigue por el delito de Trafico Ilegal de Productos Forestales Maderables, en agravio del Estado, en audiencia de juicio oral programada para el día 09-SEPTIEMBRE-2015 a HORAS 14:00 en la misma Sala de Audiencias del modulo penal, sito en el 3° piso del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 22 de junio del 2015 (30 JUNIO. 01, 02 JULIO) EDICTO PENAL SEÑOR: LUIS ZAVALETA CHALLCO La señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Merma Delgado, en el Proceso Nro 1472-2014-9-1001-JR-PE-01, seguido contra el referido acusado, por el delito de Desobediencia a la Autoridad, en agravio del Estado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Gloria Ana Gil Orihuela, se ha dispuesto su notificación con la Resolución N° 01 del 22/06/15 cuyo contenido es el siguiente: El delito que va a ser materia de juzgamiento, es el delito contra la Administración Publica-Delitos cometidos por particulares, en la modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, subtipo Desobediencia a la Autoridad, seguido contra el presunto autor LUIS ZA V ALETA CHALLCO, ilícito penal previsto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal, en agravio de Estado representado por la Procuraduría Publica a cargo de la Defensa de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, en consecuencia, este Juzgado Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28°, numeral dos de la norma acotada. 1.- Por las consideraciones expuestas y siendo el estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL para EL DIA VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, (HORA EXACTA), la que se realizará en la Quinta Sala de Audiencias del Nuevo Código Procesal Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia., ante mi Gloria Ana Gil Orihuela, de que doy fe. Cusco, 25 de junio del 2015 (30 JUNIO. 01, 02 JULIO) EDICTO PENAL. EXPEDIENTE PENAL N° 0521-2006-1001-SP-PE-03. SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar. Se cita, y emplaza al acusado RENE CCASANI QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de asesinato, en agravio de los herederos legales de Braulio Paz Vargas. (30 JUNIO. 01, 02 JULIO) EDICTO PENAL A LA SEÑORA: NORMA ISABEL ALEGRIA ORTIZ La Señora Juez del Primer Juzgado de Investigación
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Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, DRA. LUZ MARINA MERMA DELGADO ha dispuesto se NOTIFIQUE a la imputada NORMA ISABEL ALEGRIA ORTIZ en el Proceso Nro 1130¬-2011-50-1001-JR-PEO1 seguido contra la indicada por el delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo y otro, en agravio de la Municipalidad Provincial de Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, con las siguiente resolución: Resolución Nro.02: Cusco, dieciocho de septiembre del dos mil catorce.¬ SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el. Plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentada al sobreseimiento. Con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento; así mismo puedan en forma escrita y motivada: 1) observar formalmente la acusación. 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. PRECÍCESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. REQUERIMIENTO MIXTO (EXTRACTO) SOBRESEIMIENTO .- MARISOL MEZA VILLACA, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Santiago, formulo SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE LA IMPUTADA NORMA ISABEL ALEGRIA ORTIZ con DNI N° 09213036. HECHOS El requerimiento de sobreseimiento parcial se solicita en virtud a lo establecido por el articulo 344 inciso 2 literal a) del Código Procesal Penal, que prevé que el hecho objeto de la causa no puede atribuírsele al imputado. ACUSACION.- DATOS DE LOS IMPUTADOS: 1) NORMA ISABEL ALEGRIA ORTIZ con DNI N° 09213036. 2) CRISTIAN ANDERSON RAMIREZ INCA con DNI N° 28306067 HECHOS: Del examen Especial al Terminal Terrestre Periodo 2008, se elaboro el Informe 005-2009-2-0385, de agosto del año 2009, como prueba pre constituida conforme a la Ley Nro 27785, donde se informo que Cristian Anderson Ramírez Inca en su condición de Director del Terminal Terrestre de Cusco- correspondiente a la Municipalidad Provincial del Cusco-, suscribió un documento denominado “Transacción Extrajudicial”, de fecha 03 de abril del año 2007, con Matilde Puma de Valenzuela, representante legal de la “empresa de transportes Bredde E.I.R.L.”, en el cual se le favoreció a la empresa de transportes antes referida, prorrogándole los términos del contrato por el cual ocupaba dicho counter signado con el Nro. 101, es porque Norma Isabel Alegría Ortiz, en su condición de Procuradora Publica de la Municipalidad Provincial de
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Cusco, conociendo de que se tramitaba el proceso civil Nro 117-2006, el mismo que concluyo mediante sentencia, de 07 de junio del año 2006, por el cual declararon fundada la demanda interpuesta por la Municipalidad Provincial de Cusco, representado por su curador Publico Municipal, contra Matilde .Puma de Valenzuela, sobre desalojo por vencimiento de contrato, la misma que mediante resolución de vista, de fecha 07 de agosto del año 2007, fue confirmada en todos sus extremos, ordenando que la parte demandada desocupe el ambiente signado con el numero ciento uno, ubicado en el primer piso del terminal terrestre de Cusco; sin contar con la autorización de la titular de la entidad edil Alcaldesa Marina Sequeiros, presento el documento de Transacción Extrajudicial, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, en fecha 04 de abril del año 2007, concretándose el favorecimiento a la empresa de transportes Bredde E.I.R.L., suspendiéndose el lanzamiento programado y. archivándose el proceso que se encontraba en ejecución, en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Cusco, transgrediendo sus atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones. PARA NORMA ISABEL ALEGRIA ORTlZ, por el DEUTO DE OMISION DE ACTOS FUNCIONALES previsto en el artículo 3770 del Código Penal en agravio de Municipalidad Provincial de Cusco, representada por su Procurador Publico Municipal, OCHO MESES DE PENA PRIVATlVA DE UBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO, Y el pago de CUARENTA DIAS MULTA que deberá pagar la referida acusada a favor del Estado. PARA CRlSTlAN ANDERSON RAMIREZ INCA POR EL DEUTO DE NEGOCIACION INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO previsto en el artículo 3990 del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Cusco: CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATlVA DE UBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PLAZO DE DOS AÑOS. Media Firma de la Señora Juez, Dra. LUZ MARINA MERMA DELGADO. (30 JUNIO. 01, 02 JULIO) EDICTO PENAL Expediente: 01832-2013-26-1001-JR-PE-04 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a FREDY CANDIA CASTILLO; para que se ponga a derecho el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las CATORCE HORAS (hora exacta) en la DECIMA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría en agravio de menor de iniciales BACT. Representado por su progenitora Leonarda Torres Huaman. Cusco, 25 de Junio de 2015. (30 JUNIO. 01, 02 JULIO) EDICTO PENAL Expediente: O1535-2014-4S-1001-JR-PE-04 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a ESTANISLAO DURAN MENDOZA¡ para que se ponga a derecho el día VEINTE DE OCTU-
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BRE DEL AÑo DOS MIL QUINCE a la ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) en la DECIMA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue” por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad Cusco, 25 de junio de 2015 (30 JUNIO. 01, 02 JULIO) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. EDICTO PENAL Expediente N° 0662-2014-14-2801-JR.PE.02. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso W 0662-2014-14-2301-JR-PE-02, seguido contra LQRR, por el delito de homicidio Culposo y otros, en agravio de Jeanet Almonte Cruz; el señor Juez encargado del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a EUSEBIO LAIME TTITO, con la resolución numero tres de fecha diecisiete de junio del dos mil quince y un resumen del requerimiento fiscal: El Fiscal, de conformidad con el articulo 10) del articulo 2 de la Constitución Política del Perú y el articulo 230 del Código Procesal Penal, formulo requerimiento de levantamiento del Secreto de las Comunicaciones de las lineas De telefonía Celular W 941854602 y W 984230290 y de las personas de Eusebio Laíme Ttito y Asencio Gomez Huamani, debiendo las empresas operadoras de servicio de telefocomunicaciones Movitar- Perú, Claro, Perú Bltel, Nextel - Perú y Entel - Perú, remitir la información respecto a los números mencionadoso- FIRMADO. DR. ERL Y ALEJO CRUZ JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.¬ Moquegua, 17 de junio del 2015 (3 veces). (30 JUNIO. 01, 02 JULIO) EDICTO PENAL SEÑOR: RONALD CUMPA CERVANTES El señor juez del Cuarto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ochoa Muñoz, en el Proceso Nro 1327-2015-0-1001-JR-PE-04, seguido contra el referido imputado, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales J.R.C.P. representado por su progenitora Zaida Pérez Zegarra, bajo la actuación del especialista judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 16/06/15 Y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REOUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.- El Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco formula ACUSACIÓN DIRECTA contra RONALD CUMPA CERVANTES como autor de la presunta comisión del delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de
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Obligación Alimentaría, tipificado y sancionado en el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales J.R.P.C. representado por su progenitora Zaida Pérez Zegarra; la Fiscalía informa como hechos que en el proceso civil N° 2479-2008-0-1001-JP-Cl-O1 mediante resolución N° 12 de fecha 12/04/11 se emite Sentencia en la que declara fundada en parte la demanda interpuesta y dispone que el obligado acuda a su menor hijo con la suma de 5/. 200.00 nuevos soles mensuales, frente al incumplimiento del obligado, en fecha 13/07/13 se practico la Liquidación N° 0409-2013-POOL-PERITOSRAPE, concluyendo que el obligado adeuda la suma de S/ 4,327,56 la cual se puso en conocimiento de las partes requiriendo al obligado para que dentro del quinto día de notificado cumpla con cancelar el total del monto adeudado, por lo que mediante Resolución N° 33 de fecha 06/03/14 se requirió por ultima vez al demandado para que dentro del quinto día pague lo adeudado, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico; pese al tiempo transcurrido el demandado no cumplió con cancelar lo adeudado; por lo que mediante Resolución N° 34 de fecha 30/06/14 se resuelve remitir copias a la Fiscalia Penal de Turno a efecto de denunciar penal mente al demandado RONALD CUMPA CERVANTE, por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar. Asimismo del requerimiento fiscal se tiene que el Ministerio Publico, solicita que se IMPONGA al acusado Ronald Cumpa Cervantes, UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA y el pago de una REPARACION CIVIL de MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES a favor de la parte agraviada. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 16/06/15.- DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa (...) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y ótros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme estable-
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ce el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/C}¬116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público. para los fines pertinentes. 4. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado RONALD CUMPA CERV ANTES, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los Defensores Públicos abogada Miluska Marlene Baca Beltrán en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que CUMPLA con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 5. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 6. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación fiscal directa. (...). Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco/ 16 de junio del 2015 (30 JUNIO. 01, 02 JULIO) NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 1491-2013, seguido en contra de Marmeto Arredondo Castilla, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro común, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo Condori, bajo la actuación de la Especialista de Causa Yolanda Vallenas Quiroga, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado MARMETO ARREDONDO CASTILLA, con la resolución Nro. 2 de fecha 22-06-15, (...) SE RESUELVE: 1) DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL POR INCISITENCIA DEL ACUSADO MAMERTO ARREDONDO CASTILLA. 2) DECLARAR REO AUSENTE al acusado MAMERTO ARREDONDO CASTILLA, con DNI N° 44504605, con domicilio en la Urbanización las Joyas J-16 del Distrito de San Sebastián hijo de Mariano y Leonarda, con secundaria completa, nacido el primero de abril de 1982, natural del distrito de Colquermarca, provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco. 3) NOMBRÁR como Abogado Defensor a la Abogada NILMA NANZI ALVAREZ FRISANCHO, a quien debe de notificarse en su domicilio procesal a efecto que patrocine al acusado una vez puesto a disposición del Juzgado. 4) ORDENAR se giren los oficios para la conducción compulsiva del acusado, mediante la fuerza Pública, es decir mediante la Policía Nacional del Perú. 5) DISPONER se notifique al acusado mediante edic-
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tos judiciales que deben ser publicados por tres días consecutivos hábiles, tanto en el diario oficial del Cusco como en el diario Oficial el peruano; a fin de que tome conocimiento y se presente en el Juzgado y se defienda de los cargos imputados en su contra. 6) DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado o se presente voluntariamente se fije fecha y hora para la audiencia de juicio oral, mientras eso ocurre SE DISPONE su ARCHIVAMIENTO PROVISIONAL DEL PROCESO, mientras sea habido el acusado. 3v. Cusco, 26 de junio del 2015. (30 JUNIO. 01, 02 JULIO) EDICTO JUDICIAL EXP: 129-2011-88- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se REQUIERE a RICARDO VALDEZ REATEGUI, RAUL EDlSSON LUNA NAVARRO, NOEMI ELENA ARCE MUÑOZ y VICTOR RODOLFO ZUMARAN ALVITEZ; para que en el plazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio en caso de incumplimiento, asimismo esta programado audiencia para el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO 2015. A LA OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS. por haberse dispuesto en la resolución número once de fecha 22 de junio del 2015, en el proceso seguido contra Ricardo Valdez Reategui y otros en agravio de la Municipalidad Provincial de Espinar por el delito de falsificación y otros. Espinar, 22 de Junio del 2015. (01, 02, 03. JULIO) NOTIFICACIÓN POR EDICTO Ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que despacha la señora Juez Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicia1. Luis Enrique Álvarez Cáceres, en el Proceso Penal Nro. 00036-2007-0-1003-JM-PE-01, en los seguidos contra VIRGINIA COAQUIRA MACHACA, por la comisión del delito contra la seguridad pública en la modalidad de Delitos contra la Salud Publica, sub.-tipo Comercialización de productos nocivos, en agravio del estado, se llama y emplaza a la referida acusada, para que concurra a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, programado para el día MARTES ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (Hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo, Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley.¬ (3.V ) Acomayo, 22 de junio de 2015. (01, 02, 03. JULIO) En el Exp. Tutelar No. 2013-0172, seguido ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Pedro Vargas, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra GREGORIO SOTELO
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SANI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SONIA GONZALES HUAMAN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, para que asistan al Juzgado el día 20 de julio del 2015 a horas once de la mañana, a efectos de verificarse la AUDIENCIA UNICA, bajo apercibimiento de declararse la conclusión- del proceso. Firma Sr. Juez P. Vargas.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO y FINES DE LEY. Echarate, 11 de junio de 2015. (01, 02, 03. JULIO) EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2012-038, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra LUIS QUISPISAYHUA HUAMBO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MARINA CONTRERAS ALVARESZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 21 de julio del 2015, a horas dos de la tarde, a efectos de verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse la conclusión del proceso. Firma Sr. Juez P. Vargas.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 19 de junio del 2015. (01, 02, 03. JULIO) EDICTO PENAL La Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Luz M. Merma Delgado, ha dispuesto se notifique al imputado ERASMO ESPINOZA PACCO, en el Proceso N° 2322-2014-0-1001-JR-PE-01, seguido contra el citado imputado, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio del Estado, con la Resolución N° 02 del 04/11/14 cuyo contenido ese el siguiente DADO CUENTA: Con el escrito que precede y estando al requerimiento de Acusación Directa de la Fiscal Provincial a cargo de la presente investigación, en contra de ERASMO ESPINOZA PACCO, por la comisión del delito de contra la Seguridad Pública en la modalidad de delito de Conducción en estado de ebriedad, previsto en el articulo 274’ del Código Penal, en agravio de la Sociedad y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350 ° del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados
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hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) Conforme se advierte de los actuados, el imputado Clemente Salas Quispe no cuenta con abogado defensor, por tanto, en aplicación del artículo 80° del Código Procesal Penal, DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma su-defensa del mencionado acusado, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en auto. Cusco, 26 de junio del 2015. (01, 02, 03. JULIO) EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Canas a cargo de la Dra. Lizbeth Nohemi Yépez Provincia y la actuación del Especialista, Judicial Abogado Robert Peña Lucana, se dispuso mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha 22 de junio del 2015, en el Proceso Nro. 07-2014-12-J006-JR-PE-O1, seguido contra el acusado Lino Masedo Quispe, por la Comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo .Y la Salud, en su modalidad de LESIONES, sub. Tipo LESIONES GRAVES, en agravio de Agueda Quispe viuda de Colque, NOTIFICAR: por edicto y bajo apercibimiento que en caso de inconcurrencia ser declarado reo contumaz () ausentes segÚn corresponda al acusado Lino Masedo Quispe identificado con DNI. 24572037, para la Audiencia Pública de, Juicio Oral, señalada para el DÍA SEIS DE JULIO del presente año 2015 HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia que se llevará acabo en la Sala de audiencias de la sede Judicial de Yanaoca, del que doy fe. Yanaoca, 25 de, Junio del 2015. (02, 03, 06 JUNIO) NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 1491-2013, seguido en contra de Marmeto Arredondo Castilla, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro común, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo Condori, bajo la actuación de la Especialista de Causa Yolanda Vallenas Quiroga, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado MARMETO ARREDONDO CASTILLA, con la resolución Nro. 2 de fecha 22-06-15, (...) SE RESUELVE: 1) DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTA AUDIENCIA DE JULIO ORAL POR INCISITENCIA DEL ACUSADO MAMERTO ARREDONDO CASTILLA 2) DECLARAR REO AUSENTE al acusado MAMERTO ARREDONDO CASTILLA, con DNI N° 44504605, con
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domicilio en la Urbanización las Joyas J-16 del Distrito de San Sebastián hijo de Mariano y Leonarda, con secundaria completa, nacido el primero de abril de 1982, natural del distrito de Colquermarca, provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco. 3) NOMBRÁR como Abogado Defensor a la Abogada NILMA NANZI AL V AREZ FRISANCHO, a quien debe de notificarse en su domicilio procesal a efecto que patrocine al acusado una vez puesto a disposición del Juzgado. 4) ORDENAR se giren los oficios para la conducción compulsiva del acusado, mediante la fuerza Pública, es decir mediante la Policía Nacional del Perú. S) DISPONER se notifique al acusado mediante edictos judiciales que deben ser publicados por tres días consecutivos hábiles, tanto en el diario oficial del Cusco como en el diario Oficial el peruano; a fin de que tome conocimiento y se presente en el Juzgado y se defienda de los cargos imputados en su contra. 6) DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado o se presente voluntariamente se fije fecha y hora para la audiencia de juicio oral, mientras eso ocurre SE DISPONE su ARCHIVAMIENTO PROVISIONAL DEL PROCESO, mientras sea habido el acusado. 3v. (02, 03, 06 JUNIO) Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR ( juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate) Familia Tutelar N° 49-2015/ El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado MARIO PINEDA IBARRA Y a los agraviados CARMEN GARCÍA FRANCO y JEAN FRANCO PINEDA GARCÍA, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 26/0612015. SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado MARIO PINEDA IBARRA; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA VENTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS TRES DE LA TARDE, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057, disponiendo la notificación por edicto judicial y radiodifusión. Hágase Saber. Firma Juez Pedro Vargas Livón, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío a m a Ayquipa. 3vz. (02, 03, 06 JUNIO) Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR ( juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate) Familia Tutelar N° 77-2015, El juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado VICTOR WANSON CONDORI, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 29/05/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLOGICO, contra VIC-
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TOR WANSON CONDORI, en agravio de PAULlNA LUNA CALLO; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Firma juez Pedro Vargas Livón, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Roció Callaymara Ayquipa. 3vz (02, 03, 06 JUNIO) NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente: Nro. 2015-237. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra FREDV MARTIN LAVILLA HUAMAN por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de CARMEN ROSAS AQUINO, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: SENTENCIA.-Resolución W OS.-Quillabamba, Diez de Junio Del año dos mil Quince.¬ VISTO: El expediente N° 00237-2015-0-1010-JR-FT-01 seguido por la Fiscalía Provincial de Familia de La Convención, sobre CESE DE ACTOS de Violencia Familiar, en su modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO, en contra de FREDV MARTIN LAVILLA HUAMAN, en agravio de CARMEN ROSAS AQUINO¡ SE RESUELVE: 1.DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio por actos de MALTRATO PSICOLOGICO en contra de FREDV MARTIN LAVILLA HUAMAN en agravio de CARMEN ROSAS AQUINO¡ y en aplicación de lo dispuesto por el artículo veintiuno parágrafo a) del texto único ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar ORDENO COMO MEDIDAS DE PROTECCION: A.- Que, el demandado FREDV MARTIN LAVILLA HUAMAN, se abstenga de realizar cualquier tipo de agresión física, o psicológico, debiendo respetar la dignidad de la agraviada. B.- Que, el demandado FREDV MARTIN LAVILLA HUAMAN, queda prohibida de molestar, hostigar y/o acosar al agraviado, en la vía pública o privada. C.- Es necesario resaltar, que en caso de incumplimiento de lo resuelto en la presente sentencia, por parte del demandado, se hará efectivo lo resuelto en el artículo 22 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar que refiere: “En caso de incumplimiento de las medidas decretadas, el juez ejercerá las facultades coercitivas contempladas en los Artículos 53° del Código Procesal Civil”.
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Artículo 53: El juez puede: 1.- Imponer multa compulsivo y progresiva destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión, la multa es discrecional por el Juez... 2.- Disponer la detención hasta por 24 horas de quien resiste su mandato sin justificación, produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia. (...) Las sanciones se aplicaran si perjuicio del cumplimiento del mandato. D.- SE DISPONE que las partes reciban Tratamiento Psicológico en el Hospital de Quillabamba por el periodo que el profesional correspondiente lo establezca, para lo cual gírese los oficios correspondientes, a lo cual las partes deberán recabar dichos oficios en secretaria de este Juzgado. E.- SE DISPONE que una vez que el demandado FREDV MARTIN LAVILLA HUAMAN, cometa nuevos hechos de violencia posteriores a la presente resolución se ejecute la presente sentencia con todas las medidas de protección recogidas en el presente proceso, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas y ser denunciado por el delito de desobediencia y resistencia a la Autoridad judicial e imponérsele una multa de 1 URP a favor del estado. 3.- SE DISPONE que el demandado FREDV MARTIN LAVILLA HUAMAN, pague por los daños PSICOLOGICOS la suma de SI. 100.00 CIEN NUEVOS SOLES, a favor de la agraviada, bajo apercibimiento de imponérsele la multa de 1 URP a favor del Estado. T. R.- H. S.- Firma de la Juez Dra. Siomara Morales Mar. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. (02, 03, 06 JUNIO) Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate) Familia Tutelar N° 9-2015, El juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a demandado MAXCELSO SERRANO CONCHA Y la agraviada SIL VIA SOTO RAMIREZ con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 26/0612015: Declarar REBELDE al demandado MAXCELSO SERRANO CONCHA; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA VENTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057, disponiendo la notificación por edicto judicial y radiodifusión.Hágase Saber. Firma juez Pedro Vargas Livón, bajo la actuación de la Secretaria judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (02, 03, 06 JUNIO) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate) Familia Tutelar N° 39-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate
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NOTIFICA a demandado WALTER ALVAREZ CHARA con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 26/06/2015: Declarar REBELDE al demandado WAL TER ALVAREZ CHARA; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA VENTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057, disponiendo la notificación por edicto judicial y radiodifusión.. Hágase Saber. Firma Juez Pedro Vargas Livón, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (02, 03, 06 JUNIO) Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate) Familia Tutelar N° 33-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a demandado CRISOSTOMO FERRO QUISPE con el extracto de la resolución N° 0& de fecha 26/06/2015: Declarar REBELDE al demandado CRISOSTOMO FERRO QUISPE; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA VENTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057, disponiendo la notificación por edicto judicial y radiodifusión.. Hágase Saber. Firma Juez Pedro Vargas Livón, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (02, 03, 06 JUNIO) Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate) Familia Tutelar N° 23-2015, El juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a demandado ALEX ESTRADA FIGUEROA con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 26/06/2015: Declarar REBELDE al demandado ALEX ESTRADA FIGUEROA; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA VENTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057, disponiendo la notificación por edicto judicial y radiodifusión.. Hágase Saber. Firma juez Pedro Vargas Livón, bajo la
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
actuación de la Secretaria judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (02, 03, 06 JUNIO) Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR ( juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate) Familia Tutelar N° 57-2015, El juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a demandado EMETERIO CÁCERES CHACON con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 26/06/2015: Declarar REBELDE al demandado EMETERIO CÁCERES CHACON; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA VENTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIÁ, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057, disponiendo la notificación por edicto judicial y radiodifusión.. Hágase Saber. Firma juez Pedro Vargas Livón, bajo la actuación de la Secretaria judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (02, 03, 06 JUNIO) Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate) Familia Tutelar N° 43-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a los demandados ENRIQUE BERRIO QUISPE y MARIA LUISA HUILLCA HUILLCA con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 26/06/2015: Declarar REBELDE a los demandados ENRIQUE BERRIO QUISPE y MARIA LUISA HUILLCA HUILLCA; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA VENTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DOS DE LA TARDE, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057, disponiendo la notificación por edicto judicial y radiodifusión. Hágase Saber. Firma Juez Pedro Vargas Livón, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Roció Callaymara Ayquipa. 3vz (02, 03, 06 JUNIO) Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate) Familia Tutelar N° 72-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado SEBASTIAN SILBA SULLCA, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 27/05/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR,
Jueves, 2 de julio de 2015
consistentes en MALTRATO FISICO, contra SEBASTIAN SILBA SULLCA, en agravio de DELlA CAITUIRO TAPIA; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía -. Hágase. Saber. Firma Juez Pedro Vargas Livón, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Roció Callaymara Ayquipa. 3vz (02, 03, 06 JUNIO) Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Juzgado Mixto de Echarati) Edicto Familia Tutelar Proceso N° 93-2015-FT. Se notifica a RUFINO MELO PUMA, Progenitor de los menores tutelados ALEX MELO HUA YT A de seis años de edad y GRISEL MELO HUAYTA de diez años de edad, para que comparezca al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarati - La Convención, a fin de rendir su declaración, respecto al Abandono Moral y Material de sus menores hijos, programado para el día 30 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a HORAS DOS DE LA TARDE (A verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Echarate). Echarate 26 de junio del 2015. Bajo la. Actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 2 vz. Firma.- Juez. Abog. Pedro Alejandro Vargas Livon. Echarate, 26 de junio del 2015. (02, 03, 06 JUNIO) Sala Apelaciones Transitoria del Cusco EDICTO PENAL. EXPEDIENTE PENAL N° 02529-2008-0-1001-JR-PE-05. SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar. Se cita, y emplaza al acusado CELSO QUISPE QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de violación sexual en agravio de la menor de iniciales R.N.Q.M. (02, 03, 06 JUNIO) EDICTO PENAL Exp. 02333-2014- 61-1001-IR-PE-04. SEÑOR: CARLOS DE LA CRUZ HUAMAN. Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco/ que despacha el señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se CITA y EMPLAZA al acusado CARLOS DE LA CRUZ HUAMAN, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 023332014- 61-1001-JR-PE-04, que se le sigue por delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, en la Audiencia de Juicio programado para el día 12-0CT-2015, a HS. 08.00 en la 100 sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco.---¬ Cusco/ 26 de junio del 2015. (02, 03, 06 JUNIO)
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Jueves, 2 de julio de 2015
La República
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 02 DEJULIO DEL 2015 HORA
1
INICIO
TERMINO
08:00
09:00
N° DE EXPEDIENTE
AUDIENCIA
DELITO
IMPUTADO
AGRAVIADO
LUGAR
MAGISTRADO
00639-2013-22
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones.
CABRERA BACA DELINA
BERTHA JARA DE GARCIA
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO
Omisión de asistencia familiar
ARAGON VALVERDE IRVIN
MENOR DE INICIALES JEAM REPRESENTADA POR SU PROGENITORA MELISSA ANGELA MERCADO QUISPE
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO
DE VARGAS ZUÑIGA MUÑIZ FARFAN MARIO JANE MARIA HELMERT
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO
2
09:01
09:30
01747-2014-13
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
3
09:31
09:59
00257-2013-10
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Ursurpación Agravada
4
10:01
12:00
00812-2012-59
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Daño agravado
BERDEJO GUADALUPE MARLENI
QUISPESUCSO LUZA JULIO
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO
5
12:01
13:00
01581-2012-92
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Estafa genérica
TUPAYACHI VELARDE AMERICO TOMAS
VILLAFUERTE FLOREZ ROBINSON
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO
01249-2013-60
LECTURA DE SENTENCIA
Omisión de ORTEGA AUCCACUSI POR SU PROGENITORA JUSTO PASTOR asistencia familiar
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO
EL ESTADO REPRESENTADO POR LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO
6
7
13:45
14:01
14:00
15:00
00075-2013-98
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
MENOR DE INICIALES PAOB REPRESENTADA
LUZ FRANCIA BLANCO ARAOZ
Falsedad genérica.
ECHEVARRIA VILLANUEVA EVA
13
14
8
La República
16:01
16:45
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
00785-2012-1-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Usurpación
Uso de documentos falsos.
Jueves, 2 de julio de 2015
CALLALI WARTHON SUAREZ QQUECCAÑA LEONARDO FELIX
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO
JERI JERI MANUEL IRVING
EMPRESA SOLUCIONES Y CELEBRACIONES EIRL REPRESENTADO POR CARLOS ENRIQUE ARAUJO JIMENEZ
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO
HANCCO RAMOS MAURICIO
DIAZ ESTRADA ERNESTO MARTIN
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN DEL POZO CONDORI
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GOLOSINAS Y ALIMENTOS SAC
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN DEL POZO CONDORI
9
16:46
16:59
00535-2012-23
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
10
08:00
08:30
01599-2012-15
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Estafa genérica
11
08:31
09:00
00556-2013-31
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Libramientos de VILCA OJEDA KAREN MADELEINE cobro indebido
12
09:01
10:00
01528-2013-36
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Ursurpación Agravada
HUARCO MENDOZA EUSTAQUIO
BEJAR HUAMAN EPIFANIA
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN DEL POZO CONDORI
13
10:01
11:00
01853-2012-48
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Ursurpación Agravada
AGUILAR ACURIO ALBERTO
GOMEZ GUTIERREZ SHARON
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN DEL POZO CONDORI
14
11:01
12:00
01102-2011-98
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo
ASTETE OJEDA JOSE ANGEL
I E SAGRADO CORAZON DE JESUS
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN DEL POZO CONDORI
15
12:01
13:00
00732-2013-14
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Estafa genérica
SUPANTA PANIQUE MAXIMILIANA
SINCHI MELO CRISTOBAL
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN DEL POZO CONDORI
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Jueves, 2 de julio de 2015
16
08:30
09:30
00133-2015-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
LA SOCIEDAD REPRESENTADA POR ESTRADA BARRIOS EL FISCALA ADJUNTO DE LA 2DA FISCALIA RENATO PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO
La República
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN DEL POZO CONDORI
MENORES DE INICIALES CRMD, LMMD, BEMD REP POR DAZA VELASQUEZ MAXIMILIANA
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN DEL POZO CONDORI
BENAVIDES VARGAS JOHN MIGUEL
QEVF JHON FREDY CANSINO HUISA
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN DEL POZO CONDORI
17
09:31
10:30
02894-2014-0-
AUD. CONTROL DE Omisión de MIRANDA QUISPE LA ACUSACION asistencia familiar FELICIANO
18
10:31
11:00
00716-2015-17
RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION Homicidio Simple EN ACTOR CIVIL
19
11:01
12:30
02370-2014-93
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Robo Agravado
LIZARASO PATILLA LUIS ALFREDO
GAMARRA QUISPE ANDREA CARMELA
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN DEL POZO CONDORI
20
12:31
13:00
00868-2014-0-
AUDIENCIA
Robo.
ATAO LETONA YEISON
CARDENAS YUPANQUI ZENOVIA
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN DEL POZO CONDORI
21
14:00
15:30
00861-2014-50
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Homicidio culposo
MAMANI QUISPE YONY
CGSP REPRESENTADO POR WILLIAN SANCHES TERRAZAS
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN DEL POZO CONDORI
22
15:31
16:30
01152-2014-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones graves
QUIJUA MENDOZA CESAR CARLOS
BUTRON MAMANI MANUEL
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN DEL POZO CONDORI
23
11:01
11:31
01611-2013-40
AUDIENCIA
Usurpación
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
URIEL BALLADARES APARICIO, MIRIAM HELLY PINARES SILVA, ELCIRA FARFAN QUISPE
RODRIGUEZ YAÑEZ ALAGON CHACON NORMA JUANA MARIA CONCEPCION
15
16
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Jueves, 2 de julio de 2015
24
14:30
16:00
01900-2012-33
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Secuestro
AMAUT QUISPE ELSA
APAZA CHAVEZ JUAN 2DA SALA PENAL DE BALTAZAR APELACIONES
URIEL BALLADARES APARICIO, MIRIAM HELLY PINARES SILVA, ELCIRA FARFAN QUISPE
25
08:30
09:30
02204-2014-0-
AUDIENCIA
Apropiación ilícita.
CARRASCO DUEÑÑAS LUZ MARINA
APV KARI GRANDE REP POR EL PRESIDENTE ILLANEZ PAUCAR PEDRO
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO
ORTIZ QUISPE WALTER
MENORES DE INICIALES DMOP Y SYOP REPRESENTADAS POR SU ABUELA MARGARITA QUISPE PUMA
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO
ARIAS VILLENA DIOMEDES APOLINAR
BACA ESTRADA BETHANY HEISSEL
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO
RESOLVER PEDIDO Omisión de PAUCCAR HUAMAN REPRESENTADO POR DE CONSTITUCION AMILCAR asistencia familiar SU PROGENITORA EN ACTOR CIVIL
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO
26
09:31
11:00
02463-2014-0-
27
11:01
12:30
00168-2014-69
AUD. CONTROL DE Omisión de LA ACUSACION asistencia familiar
AUDIENCIA
Ursurpación Agravada
MENOR DE INICIALES OCPZ
28
12:31
13:00
00745-2015-44
FLORENTINA ZAMORA QUISPE
29
14:00
14:29
00118-2015-84
Falsificación, contaminación o LA SOCIEDAD adulteración de REPRESENTADA POR RESOLVER PEDIDO productos MANCCO VASQUEZ LA PROCURADURIA DE CONSTITUCION farmacéuticos, YESICA PUBLICA DEL EN ACTOR CIVIL dispositivos MINISTEIOR DE médicos o SALUD productos sanitarios
30
14:30
15:30
02433-2014-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
MALDONADO MAMANI ELVIRA
LA SOCIEDAD REPRESENTADO POR DR KILDER MUÑIZ PACHECO
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO
31
15:31
16:30
02400-2014-94
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones leves
QUISPE HUAÑAHUI DAVID
SANCHEZ QUISPE PAUL KEVIN
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Jueves, 2 de julio de 2015
La República
32
15:31
16:29
01219-2010-72
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Usurpación
AMAUT QUISPE ELSA
BERNA HUAYCHO JACINTO
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
RINA LUCIA CABANA HEREDIA
33
17:00
18:00
00683-2012-98
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Robo Agravado
CASTILLA BOCANGEL JUAN CARLOS
HUALLPA QUISPE EDWIN
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, MARINA INES SUPANTA CONDOR, HECTOR CESAR MUÑOZ BLAS
34
08:00
08:30
01551-2012-24
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Defraudaciones, fraude procesal,abusode firma en blanco.
SILVA BOLIVAR FREDY
GAMARRA TERRAZAS EFRAIN
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
RINA LUCIA CABANA HEREDIA
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
RINA LUCIA CABANA HEREDIA
35
08:31
08:59
00713-2011-78
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
OVALLE AVALOS WILBERT
MENOR DE INICIALES SJOS REPRESENTAD POR SU PROGENITORA JUANA JUDITH SOLORZANO TARAPAQUI
36
09:00
09:29
01998-2013-27
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones leves
BAÑON RAMOS BRIGIDA MELI
SBEILIE LONGHY JACOB SAID
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
RINA LUCIA CABANA HEREDIA
01935-2014-57
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
QUISPE QUISPE JUVENAL
LA SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL TERCER DESPACHO DE INVESTIGACION DE LA 1RA FPPC DE CUSCO
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
RINA LUCIA CABANA HEREDIA
LA MENOR DE Actos contra el INCIALES JCS10 pudor en menores CHINCHERCOMA REPRESENTADA POR (edad víctima: 10- ALANOCCA VICTOR SU PROGENITORA 14 años). NICOLASA SONCCO PALOMINO
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
RINA LUCIA CABANA HEREDIA
Omisión de QUISPE HUARAYA asistencia familiar ESTEBAN
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
RINA LUCIA CABANA HEREDIA
37
09:30
10:00
38
10:01
11:00
01187-2014-14
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
39
11:01
11:29
02207-2014-5-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
PERSONA DE INICIALES QPJC
17
18
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Jueves, 2 de julio de 2015
MENORES DE INICIALES GMA Y JMA MONTEJO Omisión de REPRESENTADOS POR URRUNAGA JUAN SU PROGENITORA asistencia familiar MANUEL GUISELA CHACON ACURIO
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
RINA LUCIA CABANA HEREDIA
Omisión de CAVERO PERALTA asistencia familiar CARLOS WILVER
PERSONA DE INICIALES CUCG
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
RINA LUCIA CABANA HEREDIA
40
11:30
12:00
01740-2013-11
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
41
14:00
14:30
01890-2014-13
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
42
14:31
14:59
00149-2014-2-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones leves
OCHOA CHAVEZ ORLANDO
SANCHEZ PILLCO JESUS ENRIQUE
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
RINA LUCIA CABANA HEREDIA
43
15:00
15:30
00926-2011-89
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Ursurpación Agravada
LEON ARANZABAL CESAR
QUISPE RAMOS RICHARD
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
RINA LUCIA CABANA HEREDIA
44
16:30
16:59
01752-2013-0-
AUDIENCIA DE QUERELLA
Difamacion
ALEJANDRO DE SOUSA BARBIERI
YABAR GUTIERRAZ EDWARD
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
RINA LUCIA CABANA HEREDIA
45
10:30
11:30
00105-2015-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Hurto Agravado
CONDORI NINA ALAN JESUS
HUILLCA HUANACO ALICIA
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
AQUILES QUINTANILLA BERRIOS
46
11:31
13:00
01183-2014-86
AUDIENCIA
Falsificación de documentos.
HUILLCA ARO DAMASO
SEGUNDO TORRES TESALIA
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
AQUILES QUINTANILLA BERRIOS
47
14:00
15:29
00599-2015-79
TERMINACION ANTICIPADA
Hurto Agravado
ROJAS VARGAS CATALINA MARIA
TIENDAS PROMART
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
AQUILES QUINTANILLA BERRIOS
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Jueves, 2 de julio de 2015
La República
48
15:30
16:30
01239-2014-99
AUDIENCIA
Incumplimiento de deberes funcionales.
BARRIONUEVO OROSCO JORGE
MERCADO QUISPE RUFO
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
AQUILES QUINTANILLA BERRIOS
49
09:00
10:00
00623-2015-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones leves
JAVIER LITO ROCIO LUZMARINA
MERINO CHACON PATRICIA
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
50
10:01
11:00
01054-2015-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Falsificación de documentos
SOLIS HUAICOCHEA LUIS QUISPE YUCA EDGAR MIGUEL
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
51
11:01
13:00
00726-2013-1-
AUDIENCIA
Falsificación de documentos.
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
01668-2014-0-
MENOR DE INICIALES JLRA REPRESENTADO POR SU AUD. CONTROL DE Omisión de RODRIGUEZ PROGENITORA LA ACUSACION asistencia familiar HERRERA ALBERTO AURELIA ACERO CHOQUEMAQUI DE RODRIGUEZ
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
SALAS CAHUANA WISHTON
LA SOCIEDAD REPRESENTADO POR LA DRA YANETH MIREYA GARCIA MOJONERO
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
ROZAS FERNANDEZ ELISEO
OXIMAN COMERCIAL SAC
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
AGRIPINA USCA CAVIEDES
SUMA PUMASUPA EDWIN
QUISPE QUISPE VILMA
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
AGRIPINA USCA CAVIEDES
52
14:30
15:29
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
53
15:30
16:30
01019-2015-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
54
08:00
08:29
02858-2014-71
AUD. CONTROL DE Apropiación ilícita. LA ACUSACION
55
08:30
09:30
01773-2014-97
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones leves
AMUDIO POMPILLA LUIS BELTRAN
AMUDIO POMPILLA LUIS BELTRAN
19
20
56
La República
09:31
10:00
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
00208-2015-38
Comercialización y cultivo de amapola y RESOLVER PEDIDO marihuana y su DE CONSTITUCION siembra EN ACTOR CIVIL compulsiva (Agravante: Coacción o violencia física).
MAMANI MONTESINOS ROLANDO
ESTADOPROCURADO R PUBLICO ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVO A TID
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
AGRIPINA USCA CAVIEDES
MAMANI MONTESINOS ROLANDO
ESTADOPROCURADO R PUBLICO ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVO A TID
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
AGRIPINA USCA CAVIEDES
PALOMINO TRONCOSO YOSIMAR
EMPRESA INVERSUR PJR EIRL REPRESENTADA POR ROSA ANARA LABRA
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
AGRIPINA USCA CAVIEDES
PERSONA DE INICIALES BQJ
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
AGRIPINA USCA CAVIEDES
TORRES ROCCA CLETO
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
AGRIPINA USCA CAVIEDES
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
AGRIPINA USCA CAVIEDES
57
10:01
11:30
00208-2015-89
TERMINACION ANTICIPADA
Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva (Agravante: Coacción o violencia física).
58
11:31
12:30
00184-2013-18
REVOCATORIA DE PENA
Estafa genérica
59
14:30
15:30
00425-2015-0-
AUD. CONTROL DE Omisión de TEJADA BORDA LA ACUSACION asistencia familiar MARCO ANTONIO
60
15:31
16:00
00008-2013-14
REVOCATORIA DE PENA
61
16:01
16:31
01742-2013-96
PINELO CALDERON AUD. CONTROL DE MINISTERIO DEL de tráfico ilícito de LA ACUSACION MICHAEL FRANCO INTERIOR RELATIVO A
62
63
08:00
08:30
08:29
09:30
Jueves, 2 de julio de 2015
00213-2011-75
00976-2014-95
Hurto agravado.
AGUILAR LARICO HUGO WHETO
PROCURADURIA DEL
Formas agravadas drogas.
AUDIENCIA
Asesinato
REVOCATORIA DE Omisión de PENA asistencia familiar
TID
ANICAMA BULEJE GERARDO ALEJANDRO
ESCOBAR ALEGRIA RONALD HILARIO
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS
GOMEZ CRUZ ANTONIO
MENOR DE INICIALES AXGG REPRESENTADA POR SU PROGENITORA ELENA GARCIA ESPINOZA
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Jueves, 2 de julio de 2015
64
65
66
09:31
10:31
11:31
10:30
11:30
13:00
La República
01168-2012-91
REVOCATORIA DE PENA
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
LOAYZA GUTIERREZ LUCIANO JULIAN
LA SOCIEDAD REPRESENTADO POR DR RAUL ALFREDO PAIVA MEJIA FISCAL ADJUNTO DE SANTIAGO
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS
00622-2015-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Sustracción de menor
RAMOS DIAZ GLOVIA DANITZA
MENOR DE INICIALES MLR REPRESENTADA POR SU PADRE RODOLFO LA TORRE PAZ
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS
Colusión
CANO POZO JORGE ANTONIO
EL ESTADO REP POR EL PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCONCENTRADO DEL CUSCO
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS
HUAMAN HUARCAYA DARWIN ISAAC
MENOR DE INICIALES NAHG REPRESENTADA POR SU PROGENITORA ROSMERY GALLEGOS LIMA
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS
LA SOCIEDAD INQUILTUPA CAMA REPRESENTADO POR ERICK LA DRA ANAI CASTRO PRIETO FARFAN
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS
EL ESTADO
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
AQUILES QUINTANILLA BERRIOS
Formas agravadas del delito de VALENCIA violencia y VIZARRETA DELIA resistencia a la autoridad
PATILLA HUACAC GUIDO
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
AGRIPINA USCA CAVIEDES
RODRIGUEZ CRUZ HENRY WILLIAMS
QEVF CESAR AUGUSTO LOPEZ VIGNATTI
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
EDWIN DEL POZO CONDORI
02215-2014-0-
AUDIENCIA
67
14:30
15:29
00570-2015-0-
AUD. CONTROL DE Omisión de LA ACUSACION asistencia familiar
68
15:30
16:30
02707-2014-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
69
08:30
10:00
02544-2014-73
TERMINACION ANTICIPADA
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
70
17:00
18:00
02192-2014-59
DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA
71
14:30
16:30
01098-2015-0-
AUDIENCIA
Robo Agravado
QUEIROZ DE ANDRADA FRANCISCO
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Violación sexual
72
17:00
18:00
00049-2015-96
DETERMINAR LA de menor de edad PROLONGACION (mayor de 10 y DE LA PRISION menor de 14 años PREVENTIVA
LETONA CUSIHUAMAN JUAQUIN CESAR
Jueves, 2 de julio de 2015
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
LUZ MARINA MERMA DELGADO
EL ESTADO CASAS Delito de minería REPRESENTADO POR HUAMANHUILLCA ilegal EL MINISTERIO DEL GREGORIA AMBIENTE
SALA JIPT MEDIO AMBIENTE
EDSON ORMACHEA ACURIO
de edad)
NACH NNNN NN
73
08:00
08:59
01241-2015-0-
AUDIENCIA
74
09:00
10:30
00224-2011-91
PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO
ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
SALA JIPT MEDIO AMBIENTE
EDSON ORMACHEA ACURIO
SALA JIPT MEDIO AMBIENTE
EDSON ORMACHEA ACURIO
Contaminación del medio ambiente.
GUZMAN VALLENAS JESUS
75
10:31
11:30
01190-2014-43
EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR AUD. CONTROL DE AYACHO LOAYZA Formas agravadas: PUBLICO DEL LA ACUSACION CRISTINA MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE EXP ORIGE
76
11:31
13:00
01076-2014-7-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Alteración del ambiente o paisaje.
ALCAZAR GAVANCHO AMERICO FELIPE
EL ESTADO REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE EXP ORIGEN 004 2013
SALA JIPT MEDIO AMBIENTE
EDSON ORMACHEA ACURIO
77
14:30
15:30
01451-2014-77
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Alteración del ambiente o paisaje.
HERRERA AEDO DARWIN PEDRO
EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
SALA JIPT MEDIO AMBIENTE
EDSON ORMACHEA ACURIO
Jueves, 2 de julio de 2015
Expediente Materia Beneficiario Demandados Demandante Procede Ponente
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
La República
VOTO : 00859-2015-0-1001-JR-PE-02. : Habeas Corpus : Huacac Huañec, Angel : Arroyo Morales, Gerardo y otros : Huacac Huañec, Angel : Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria. : Cáceres Pérez
RESOLUCIÓN Nº 10 Cusco, 01 de junio de 2015.
VISTOS: El presente proceso constitucional ante la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, integrada por los magistrados Andrés Quinte Villegas, Mario Hugo Silva Astete y Rocío Soledad Cáceres Pérez, (ponente); en la fecha se emite la presente resolución por unanimidad. ANTECEDENTES: PRIMERO: De autos se tiene que Ángel Huacac Huañec, interpone demanda de habeas corpus (folio 01), contra Margarita Quispe Vda. de Paucar, Gerardo Taco Huanco; Abel Arroyo Morales, Tomasa Ríos Vda. de Medina, Primitivo Vargas Huaman y Marco Antonio Naula Chucahua, alegando la vulneración de su derecho a la libertad de tránsito, pues afirma que es propietario del inmueble signado con el número 436 que tiene acceso tanto por la avenida Antonio Lorena como por la Calle Lima de la jurisdicción del distrito de Santiago, y que en los primeros meses del año 2013, ha proyectado construir una edificación con frontis hacia la calle Lima, para cuyo efecto, obtuvo Licencia de Construcción expedida por la Municipalidad de Santiago, sin embargo, los demandados sin motivo alguno empezaron a incomodarse con el demandante al extremo de pretender obligarle a no transitar por la Calle Lima, llegando a levantar al termino de la referida Calle un muro de concreto y en la entrada de la misma instalaron una reja metálica con seguro de ingreso(chapa), cuya llave sólo le es entregado a los vecinos demandados, más no, al suscrito. Siendo el objeto de la demanda el retiro inmediato de las rejas metálicas y la demolición del muro de concreto edificado por los demandantes. SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN MATERIA DE APELACIÓN Y LOS RECURSOS INTERPUESTOS: Es materia de apelación la sentencia contenida en la resolución N° 06, de fecha 7 de mayo de 2015 (folio 112-119), que declara improcedente la demanda de habeas corpus restringido formulado pro Ángel Huacac Huañec, con lo demás que contiene; contra dicha sentencia el demandante ha interpuesto recurso de apelación, solicitando su revocatoria y alternativamente su nulidad; sus fundamentos son los siguientes: 2.1. Que la apelada no se encuentra debidamente motivada. 2.2. Que el fundamento II del numeral II.5 y II.6, no corresponde a la verdad, pues desde el momento que la libertad de tránsito no sólo protege el transito por una determinada calle, avenida u otro de uso público, sino que cautela la libertad absoluta de transito de toda la población, ningún ciudadano puede restringir un derecho fundamental, mucho menos sin autorización alguna. 2.3. El a-quo afirma que por la existencia de un proceso administrativo no se debe proteger los derechos fundamentales de urgencia, situación que no es legal, ni constitucional, desde el momento en que la libertad de tránsito no reconoce restricción alguna. 2.4. A-quo ha dejado dar mérito probatorio a los medios de prueba adjuntados al escrito de demanda, consistente en la resolución de la Gerencia Municipal, mediante el cual se resuelve que la Calle Lima, es de uso público y no privado, tampoco toma en cuenta la resolución emitida por los funcionarios de Registros Públicos del Cusco, resolución que igualmente acredita que la Calle Lima es de uso Público. FUNDAMENTOS DE LA SALA: PRIMERO: A decir del Tribunal Constitucional el derecho a la libertad de tránsito comporta el ejercicio del atributo de ius movendi et ambulandi. Es decir, supone la posibilidad de desplazarse autodeterminativamente en función a las propias necesidades y aspiraciones personales, a lo largo y ancho del territorio, así como a ingresar o salir de él, cuando así se desee” (Expediente N.º 2876-2005-PHC/TC). Asimismo, ha señalado que el derecho al libre tránsito es un elemento conformante de la libertad y una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona; y que esta facultad de desplazamiento se manifiesta a través del uso de las vías de naturaleza pública o de las vías privadas de uso público, derecho que puede ser ejercido de modo individual y de manera física o a través de la utilización de herramientas tales como vehículos motorizados,
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Jueves, 2 de julio de 2015
locomotores, etc. Sin embargo, como todo derecho fundamental, la libertad de tránsito no es un derecho absoluto, ya que puede ser limitado1. SEGUNDO: Los derechos fundamentales reconocidos literalmente en un texto fundamental para ser concretizados requieren del establecimiento de mecanismos procesales, así, para el caso del derecho a la libertad de tránsito, derecho conformarte de la libertad personal, se tiene el proceso de habeas corpus previsto en el numeral 1 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú, que establece que la acción de hábeas corpus, procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos; por su parte el numeral 6 del artículo 25 del Código Procesal Constitucional, prevé que el habeas corpus procede para tutelar el derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad TERCERO: De conformidad al artículo 1 del Código Procesal Constitucional, en general los procesos constitucionales de la libertad, y en especial el proceso de hábeas corpus, tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, restableciendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, en tal sentido, es de advertir que la fundabilidad del hábeas corpus está supeditada a la real existencia de una afectación o de una amenaza de afectación de la libertad personal o de otro derecho conexo a éste. CUARTO: Bajo ese contexto, corresponde determinar si en efecto el derecho alegado por el demandante(libertad de tránsito) se ha visto vulnerado con el accionar de los demandados, estos es, la instalación de rejas metálicas al inicio de la calle Lima y la construcción del muro de concreto al final de ésta. QUINTO: Sobre esta controversia la parte demandante refiere que dicha calle sería de uso público, por su lado, los demandados afirman que es un pasaje privado para el uso común de los integrantes de la APV. Mateo Gonzáles, al respecto se tiene lo siguiente: 5.1.
De la Autorización N° 043-77-VC-7430(folio 20), así como del plano adjunto se aprecia que el predio matriz ubicado entre las calles Coquimbo, Calle Inca y Calle santísimo de 2699.5 m2, fue sub dividido en 17 lotes, distribuidos en dos manzanas A y B, que pertenecen a la Asociación Provivienda Mateo González y con la finalidad de dar acceso a la vía pública a los titulares del los lotes 6, 7, 8 de la manzana A, así como a los titulares de los lotes 7, 8 y 9 de la manzana B, se previó un pasaje denominado Calle Lima, que se encuentra ubicado entre la manzana A y la Manzana B, advirtiéndose de dicho plano que este pasaje es parte del terreno matriz antes referido, lo que nos hace colegir que la referida área (Calle Lima) corresponde a la Asociación Provivienda Mateo González y no es una vía pública como afirma la parte demandante.
5.2.
El inmueble del demandante conforme a la partida registral de fojas 30 se encuentra ubicado en la avenida Antonio Lorena del Distrito de Santiago, y ubicándonos en el plano de fojas 20, así como observando las fotografías adjuntas se aprecia que el referido inmueble se halla al final de la Calle Lima, a modo de cierre de vía convirtiéndola en una calle ciega.
5.3.
Revisadas las colindancias del inmueble del demandante( folio 30) se tiene que por el frente colinda con la Avenida Antonio Lorena, entrando por el lado derecho con el lote N° 6 y entrando por el lado izquierdo con el lote numero 4 y por el fondo, con la Propiedad de Oscar Gonzáles; es de advertir que este último lindero es el que da al pasaje en controversia (a modo de cierre de la Calle Lima), coligiéndose de ello, que por este sector la vivienda del demandante colinda con una propiedad privada, que a decir de los demandados lleva nombre de su Asociación, y no, con una vía pública.
SEXTO: Estando a lo expuesto podemos colegir que el demandante no ha acreditado de manera fehaciente que la Calle Lima, constituya una vía pública, y si bien esgrime que la Resolución de la Gerencia Municipal N°005-2014-GI-MDS/2014, emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago se señala que es de uso público y no privado, es de resaltar que el contenido y lo resuelto en dicho acto administrativo, aún no ha adquirido la calidad de “cosa decidida”, pues a fojas 62 se tiene la resolución de fecha 27 de febrero de 2015 que suspende el procedimiento coactivo iniciado hasta la resultas del recurso de apelación formulada contra la Resolución de la Gerencia Municipal N°005-2014-GI-MDS/2014, por lo que el contenido de dicha resolución carece de firmeza para desvirtuar la condición de bien privado de la calle materia de discusión. Asimismo, tampoco se ha acreditado en autos que siendo dicha vía de carácter privado, le asista al demandante un derecho de servidumbre que le permita tener acceso a su inmueble por dicha Calle.
1
EXP. N.° 00784-2012-PHC/TC. Fund. 4
Jueves, 2 de julio de 2015
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
La República
SÉTIMO: Ahora, si bien a criterio del Tribunal Constitucional es factible el ejercicio de la libertad de tránsito en vías privadas de uso público, como por ejemplo centros comerciales, centros de diversión, terminales terrestres privados y otros, sin embargo en el caso de autos, el demandante no ha acreditado que el pasaje en cuestión sea de uso público, además observando las fotografías que obran en autos es posible advertir a simple vista que el espacio en conflicto no podría estar destinado al uso público, pues como ha se señalado antes es una calle ciega que resulta siendo útil únicamente a los demandados -ya que es la única ruta que les da acceso a la vía pública- y no para una colectividad indeterminada de personas, lo que excluye a juicio de este Colegiado el carácter de uso público que pueda atribuírsele a dicho pasaje. SÉTIMO: De las fotografías que obran a fojas 101 y 102 que datan del año 1994 y 2012, respectivamente, se advierte que la construcción antigua del demandante no tenía ninguna puerta de acceso por la calle Lima, contrariamente, fue edificada a espaldas de esta Calle, lo que evidencia que el actor al construir su nueva edificación de tres pisos, pretendía unilateralmente aperturarse una vía de acceso en desmedro de los intereses de los demandados, pues debe tenerse presente que la libertad de tránsito no es un derecho absoluto, sino, su ejercicio está sujeto al respeto del derecho a la propiedad de terceros, por lo que la demanda instada debe ser desestimada. OCTAVO: De otro lado, es de resaltar que la finalidad de los procesos constitucionales es proteger los derechos fundamentales, restableciendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, en el presente caso de acuerdo a lo expuesto en considerando anterior, antes de la ocurrencia de los supuestos actos lesivos (instalación de rejas metálicas y construcción de muro de concreto), el demandante no hacía uso de dicha vía, por lo que no es factible afirmar que se le haya vulnerado su libertad de tránsito, consecuentemente, tampoco resulta factible reponer la cosas a un estado anterior, pues en ningún momento se lesionó derecho alguno. NOVENO: Finalmente el apelante refiere que la resolución apelada no estaría debidamente motivada, sobre el particular es de puntualizar que examinada la apelada se aprecia que ésta se encuentra suficientemente motivada conforme al mandato constitucional previsto en el numeral 5 del articulo 139 del Constitución Política del Estado, pues, el Juez del proceso da cuenta explícitamente de las razones que sustentan su decisión, por lo que corresponde desestimar este argumento impugnatorio. DECISIÓN: Por estas consideraciones, RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 06, de fecha 7 de mayo de 2015 (folio 112-119), que declara improcedente la demanda de habeas corpus restringido formulado por Ángel Huacac Huañec, con lo demás que contiene. Y Los devolvieron. H.S. y T.R. S.S. (Adhesión al voto en discordia) (Voto en discordia) QUINTE VILLEGAS SILVA ASTETE CÁCERES PÉREZ Especialista Legal de Sala Abog. Américo Jordán Chillitupa
Expediente : Imputados Agraviado : Materia : Ponente :
00859-2015-0-1001. : Margarita Quispe Viuda de Paucar y otros Ángel Huacac Huañec. Habeas Corpus. Silva Astete
VOTO EN DISCORDIA VISTOS: La sentencia de fojas 112 por el que el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, resuelve declarar improcedente el proceso de habeas corpus interpuesto por Ángel Huacac Huañec contra Margarita Quispe Viuda de Paucar y otros, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria y Liquidadora en adición de sus funciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco pronuncia la siguiente sentencia ANTECEDENTES.
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Jueves, 2 de julio de 2015
Con fecha 16 de abril de 2015, don Ángel Huacac Huañec interpone demanda de hábeas corpus contra Margarita Quispe Viuda de Paucar y otros, por vulneración de su derecho a la libertad de tránsito, solicitando se disponga el retiro de las rejas metálicas y demolición del muro de concreto, muro y reja metálica colocadas en la vía pública, específicamente en: El lote N° 6 de la Manzana “A” y el Lote “7” de la Manzana “B” de la APV Mateo Gonzáles, y el muro levantado de material concreto por los demandados entre el lote “8” de la Manzana “A” y el lote “9” de la Manzana “B”, colocadas tanto al ingreso de la calle Lima, como al concluir la misma calle (calle ciega). El recurrente señala que es propietario del inmueble signado con el numero 436, que tiene acceso tanto por la Avenida Antonio Lorena, como por la Calle Lima S/N, de la jurisdicción del distrito Santiago, provincia y departamento de Cusco. Que los primeros meses del año dos mil trece ha proyectado levantar una edificación, con frontis hacia la Calle Lima, para cuyo fin realizo los trámites correspondientes ante la Municipalidad de Santiago, obteniendo la licencia de obra nueva. Que los demandados sin motivo alguno y solo cuando se enteraron que iba a levantar su construcción, empezaron a incomodarse al extremo de obligarle a no transitar por la calle Lima, y que al no poder impedir su derecho al libre transito, en el mes de julio del año 2013 aproximadamente, con la finalidad de violar su derecho al libre tránsito levantan al término de la calle Lima, un muro de material concreto, y a la entrada de la referida calle colocan una reja metálica con seguro de ingreso (chapa), cuya llave de ingreso solo tienen los vecinos demandados, y que el recurrente no tiene llave alguna. Es así que al haberse vulnerado uno de sus derechos fundamentales ha recurrido a la Municipalidad Distrital de Santiago solicitando el retiro de la reja y la demolición de los muros de material de concreto, generándose el expediente Administrativo N° 013959, y que luego de las inspecciones técnicas efectuadas en la Calle Lima, y la verificación de la documentación correspondiente con la finalidad de determinar, si es vía pública o privada, se emite la resolución Gerencial de fecha 29 de septiembre cuyo artículo segundo dispone el retiro de la reja metálica y demolición del muro de construcción dentro de los 15 días de notificados los demandados, resolución que según refiere tiene la condición de cosa juzgada. Asimismo, presenta en calidad de medio probatorio el Acta de Constatación Policial efectuada en el lugar de los hechos (fojas 18 y 19), de donde se advierte que, efectivamente en la Calle Lima, existe una reja metálica de color Blanco, así como un muro de concreto armado, que obstaculiza la salida a dicha vía, en razón de que existe una puerta de reja metálica de su inmueble que daba acceso a la mencionada calle, la que fue colocada por el deponente en el mes de diciembre del año 2013. Los emplazados al contestar la demanda solicitan, sea declarada improcedente, manifestando que no es cierta la afirmación del demandante, en cuanto a que tenía acceso al pasaje Lima, y que esta vía habría sido cerrada para impedir su acceso. En razón, de que dicho callejón pertenece a la Asociación Pro Vivienda Mateo Gonzáles, es decir que dicho pasaje es privado y de uso común para los integrantes de la asociación en mención, igualmente refieren que dicho pasaje no es producto de una habilitación Urbana, y que el demandante nunca tuvo acceso hacia este pasaje privado, además que el mismo, tiene salida propia hacia la Av. Antonio Lorena N° 436 del distrito de Santiago, por consiguiente no se ha vulnerado el derecho de libertad de transito del demandante, por cuanto no se ha acreditado su derecho de salida hacia el citado callejón. A fojas 82 obra el Acta de la diligencia de verificación y constatación realizada en fecha 07 de mayo de 2015, en la que señala: i) Se observa al ingreso del pasaje Lima, una reja metálica de 7m de largo aproximadamente con una altura de 3 metros, enrejado de color blanco ii) ingresando a la referida calle, se observa que es una calle ciega iii) que en la parte final se observa que existe una construcción de material noble, de aproximadamente 6 m de altura (muro) iv) En la parte posterior del muro se observa una construcción de material noble de tres pisos, con una puerta metálica levadiza que tiene una puerta pequeña de aproximadamente 3 m de altura, por 1.20 de largo, así mismo la puerta principal levadiza tiene una altura de 2.20m y 2.20 m de largo de color azul. Haciendo constar además por el juez que, las únicas personas que tiene llaves de las rejas son los vecinos que habitan en la calle Lima (los demandados) y que el muro levantado por los demandados es de reciente data. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, con fecha 07 de mayo del 2015, declaró improcedente la demanda de Hábeas Corpus Restringido. La decisión del juzgado se fundamentó básicamente en lo siguiente: Que al haberse efectuado la constatación respectiva en el inmueble ubicado en la Avenida Antonio Lorena N° 436, de propiedad del demandante, se ha verificado objetivamente, que a dicho inmueble se tiene acceso directo por esta avenida principal, contando con una puerta amplia de dos hojas y que en el frontis se ha instalado doce medidores de luz, cinco medidores de agua y un intercomunicador, y que ingresando por esta puerta se tiene acceso a todo este inmueble sin restricción alguna, y constituidos por este lado hasta el limite que colinda con el muro de cemento inspeccionado por la calle Lima. Observándose pegado a dicho muro una puerta levadiza de color azul de data muy reciente, y que según versión del demandante también tiene derecho a acceder a la calle Lima por esta puerta, que se halla prácticamente en el sótano del inmueble N° 436 de la Avenida Antonio Lorena. De modo tal, no se ha podido precisar que el demandado en algún momento, haya tenido acceso por este sector a la calle Lima, sino más bien que habría efectuado la construcción hacia ese sector conforme se indica en la demanda de autos, en el año 2013, asimismo, se tiene que en ese sector no se ha efectuado instalación alguna de medidores de luz y/o agua. FUNDAMENTOS. 1. El objeto de la demanda es que se disponga retiro de las rejas metálicas y demolición del muro de concreto, muro y reja metálica colocadas en la vía pública, específicamente en: El lote N° 6 de la Manzana “A” y el Lote “7” de la Manzana “B” de la APV Mateo Gonzáles, y el muro levantado de material concreto por los demandados entre el lote “8” de la Manzana “A” y el lote “9” de la Manzana “B”, colocadas tanto al ingreso de la calle Lima, como al concluir la misma calle ( calle ciega). 2. La Constitución Política, establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el hábeas corpus procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. A su vez, el artículo 2° del Código Procesal Constitucional establece que los procesos constitucionales de hábeas corpus (...) “proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona”.
Jueves, 2 de julio de 2015
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
La República
3. Conforme a lo señalado en el primer fundamento, sólo constituye materia del presente recurso, el extremo por el que se declaró improcedente la demanda; es decir, este Colegiado sólo emitirá pronunciamiento respecto al retiro de las rejas metálicas y demolición del muro de concreto, muro y reja metálica colocadas en la vía pública, específicamente en: El lote N° 6 de la Manzana “A” y el Lote “7” de la Manzana “B” de la APV Mateo Gonzáles, y el muro levantado de material concreto por los demandados entre el lote “8” de la Manzana “A” y el lote “9” de la Manzana “B”, colocadas tanto al ingreso de la calle Lima, como al concluir la misma calle (calle ciega). 4. La Constitución Política del Perú establece en su artículo 2º, inciso 11 (también el artículo 25º, inciso 6 del Código Procesal Constitucional) reconoce el derecho de todas las personas “(...) a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería”. Esta disposición constitucional procura reconocer que todo nacional o extranjero con residencia establecida puede circular libremente o sin restricciones por el ámbito de nuestro territorio patrio, habida cuenta de que, en tanto sujetos con capacidad de autodeterminación, tiene la libre opción de disponer cómo o por dónde desplazarse, sea que dicho desplazamiento suponga facultad de ingreso hacia el territorio del Estado, circulación o tránsito dentro del mismo, o sea que suponga simplemente salida o egreso del país. 5. El Tribunal Constitucional ha señalado respecto al derecho a la libertad de tránsito que “La facultad de libre tránsito comporta el ejercicio del atributo de ius movendi et ambulandi. Es decir, supone la posibilidad de desplazarse auto determinativamente en función a las propias necesidades y aspiraciones personales, a lo largo y ancho del territorio, así como a ingresar o salir de él, cuando así se desee” (Expediente N.º 2876-2005-PHC/TC). Asimismo, ha señalado que el derecho al libre tránsito es un elemento conformante de la libertad y una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona; y que esta facultad de desplazamiento se manifiesta a través del uso de las vías de naturaleza pública o de las vías privadas de uso público, derecho que puede ser ejercido de modo individual y de manera física o a través de la utilización de herramientas tales como vehículos motorizados, locomotores, etc. Sin embargo, como todo derecho fundamental, la libertad de tránsito no es un derecho absoluto, ya que puede ser limitado, pero por razones o motivos justificables, más no de manera arbitraria. 6. Asimismo, ha señalado que “vía de tránsito público” la constituye todo aquel espacio que desde el Estado haya sido estructurado como referente para el libre desplazamiento de personas; por lo que, en principio, no existe restricción o limitación a la locomoción de los individuos; por consiguiente, en el caso de autos, obra a fojas 14 la Resolución Gerencial de Infraestructura N° 005-2014, mediante el cuál la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco, determino que la Calle Lima está destinada a aportes, por lo que ordenó la demolición de la estructura de concreto levantada y el retiro de la reja correspondiente, que vienen interrumpiendo el libre transito de la población. 7. En los precedentes vinculantes establecidos en las sentencias recaídas en los expedientes N.º 349-2004-AA/TC (caso María Elena Cotrina Aguilar) y N.º 3482-2005-PHC/TC (caso Luis Augusto Brain Delgado y otros) el Tribunal Constitucional señaló que siendo las vías de tránsito público libres en su alcance y utilidad, pueden, sin embargo, y en determinadas circunstancias, ser objeto de regulaciones y aun de restricciones. Cuando estas provienen directamente del Estado, se considera que la restricción es legítima pues la limitación impuesta la estaría ejerciendo por el poder que como Estado goza; es decir, el ius imperium, con el objetivo de obtener o lograr un bien mayor para el resto de la comunidad que va ser beneficiada con esta limitación. En el caso que la limitación o perturbación de la libertad de tránsito provenga de particulares, es necesario que los particulares cuenten con una autorización por parte de la autoridad competente. 8. Que en el caso de autos, a juicio de este Tribunal, al haberse cerrado en forma arbitraria y unilateral el Pasaje Lima, cuya naturaleza pública está reconocida de manera expresa por la Municipalidad de Santiago, se ha restringido el paso peatonal no sólo del beneficiario, sino de la población en general, tal como lo señala la comuna Distrital en la Resolución Gerencial de Infraestructura 005-2014-GI-MDS. En efecto, las instrumentales que obran en el expediente acreditan que la Municipalidad de Santiago ordenó la demolición de la estructura de concreto levantada y el retiro de la reja correspondiente, porque dicha zona está destinada a aportes. Agrega la resolución municipal referida que toda obra requiere de licencia de construcción expedido por la Municipalidad. Y si bien es cierto que dicha decisión, habría sido impugnada por los demandados, sin embargo, las resultas de tal procedimiento administrativo no pueden determinar, en el caso concreto, el sentido de la resolución del proceso de habeas corpus, que protege la libertad en general, en este caso la libertad de tránsito. En el expediente está suficientemente demostrado que los demandados levantaron un muro de concreto y colocaron unas rejas metálicas luego que el beneficiario, habría comenzado a levantar su construcción en la parte posterior de su vivienda colindante con la calle Lima. En esta línea de principio, en el presente caso, no está en discusión si el favorecido tenía o no acceso a la calle Lima, sino el hecho de que la calle Lima es una arteria de naturaleza pública, que al haber sido cerrada de forma intempestiva y arbitraria, viene afectando la libre circulación de la población, incluido el del beneficiario, máxime cuando éste tiene colindante su vivienda. . 9. Por consiguiente, si bien es válida la instalación de rejas en la vía pública -que podrían restringir el derecho a la libertad de tránsito-, con el objeto de garantizar la seguridad ciudadana, tal como manifiesta la AQuo, dicha medida aparte de ser razonable y proporcional, debe contar con el permiso de la autoridad correspondiente, situación que no sucede en el caso de autos. Por ello, y teniendo presente además que los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus) tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, es procedente ordenar el retiro de las rejas metálicas y demolición del muro de concreto, muro y reja metálica colocadas en la vía pública, específicamente en: El lote N° 6 de la Manzana “A” y el Lote “7” de la Manzana “B” de la APV Mateo Gonzáles, y el muro levantado de material concreto por los demandados entre el lote “8” de la Manzana “A” y el lote “9” de la Manzana “B”, colocadas tanto al ingreso de la calle Lima, como al concluir la misma calle (calle ciega). Por estos fundamentos, MI VOTO es por que se RESUELVA:
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Jueves, 2 de julio de 2015
1.
REVOCAR el auto contenido en la Resolución N° 06 de fecha siete de mayo del año 2015, por el que el Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, resuelve declarar improcedente el proceso de habeas corpus interpuesto por Ángel Huacac Huañec contra Margarita Quispe Viuda de Paucar y otros; y REFORMÁNDOLA, declararon FUNDADA la demanda de habeas corpus, solicitado por el recurrente Ángel Huacac Huañec, porque se ha acreditado la vulneración del derecho a la libertad de tránsito.
2.
ORDENARON que los emplazados o quien represente a los vecinos de la APV Mateo Gonzáles, del distrito de Santiago - Cusco, procedan al retiro de las rejas metálicas y demolición del muro de concreto, colocadas en la vía pública, específicamente en: El lote N° 6 de la Manzana “A” y el Lote “7” de la Manzana “B” de la APV Mateo Gonzáles, y el muro levantado de material concreto por los demandados entre el lote “8” de la Manzana “A” y el lote “9” de la Manzana “B”, colocadas tanto al ingreso de la calle Lima, como al concluir la misma calle ( calle ciega). T.R. y H.S. SS.
QUINTE VILLEGAS SILVA ASTETE (Adhesión al voto en discordia) Especialista Legal de Sala Abog. Américo Jordán Chillitupa
SALA PENAL DE APELACIONES TRANSITORIA - SEDE CENTRA EXPEDIENTE : 00859-2015-0-1001-JR-PE-01 ESPECIALISTA : AMERICO JORDAN CHILLITUPA BENEFICIARIO : HUACAC HUAÑEC, ANGEL DEMANDADO : TACO HUANCO, GERARDO ARROYO MORALES, GERARDO QUISPE VIUDA DE PAUCAR, MARGARITA NAULA CHUCAHUA, MARCO ANTONIO NAULA CHOQUECCAHUA, MARIA NAULA VARGAS HUAMAN, PRIMITIVO RIOS VIUDA DE MEDINA, TOMASA DEMANDANTE : HUACAC HUAÑEC, ANGEL Resolución Nro.11 Cusco, uno de julio del año dos mil quince.
DADO CUENTA EN LA FECHA; Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 06, del 07 de mayo del 2015 (folio 112 y siguientes) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores Rocío Soledad Cáceres Pérez y Fany Maria Andrade Gallegos emitieron voto para que se confirme la apelada y los señores Jueces Superiores Andrés Quinte Villegas y Mario Hugo Silva Astete, emiten voto en discordia para que se revoque y reformándola se declare fundada la demanda de Habeas Corpus; Que el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece “En las Salas de la Corte Suprema, cuatro votos conforme hacen resolución. En las Cortes Superiores tres votos conformes hacen resolución, tratándose de las que ponen fin a la instancia, y de los demás casos bastan dos votos conformes (…)”, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 147 del cuerpo normativo antes citado que dice “Si resulta discordia, se publica y notifica el punto que la motiva, bajo sanción de nulidad. en la misma resolución se llama al vocal dirimente expedito y se señala dia y hora para la vista de la causa por él” EN SU VIRTUD DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco, Elcira Farfan Quispe, señalando como fecha para vista de la causa el día EL DIA VIERNES TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA 08:00), debiendo las partes informar oralmente, solicitar el uso de la palabra con dicho fin. DISPUSIERON que la Secretaria de esta Superior Sala Penal de Apelaciones Transitoria cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 147 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. QUINTE VILLEGAS SILVA ASTETE CACERES PEREZ Especialista Legal de Sala Abog. Américo Jordán Chillitupa
Jueves, 2 de julio de 2015
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
La República
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Jueves, 2 de julio de 2015
DELITO
AGRAVIADO
ACTO PROCESAL
VOCAL DIRECTOR
495-2008
1163-2006
24-2009
9.30
10.00
10.30
JORGE GARCÍA GUTIERREZ
NICANOR QUIÑONES THUPA Y JULIANA AMANQUI PALLI FEDERICO HILARES RAMIREZ
MATILDE CONDORI VILLENA
VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR
ROBO AGRAVADO
COMERCIALIZACIÓN Y CULTIVO DE AMAPOLA Y MARIHUANA Y SU SIEMBRA COMPULSIVA. ROBO AGRAVADO
MENOR DE IDENTIDAD RESERVADA
FERNANDO ALVARADO ARENAS
HEREDEROS LEGALES DE QEVF BELTRAN QUISPE MAMANI
ESTADO
ULTIMO DICHO DEL ACUSADO
PRUEBAS NUEVAS
LECTURA DE PIEZAS
LECTURA DE PIEZAS ABOGADO DEL ACUSADO
DRA. CACERES
DR. SILVA
DR. SILVA
DR. QUINTE
FISCAL SUPERIOR
PECULADO
MUNICIPALIDAD DE CCARHUAYO
PERITOS
DR. SILVA
YOHANNA GALLEGOS PAUCAR SECRETARIA
SS. JUECES SUPERIORES: ANDRÉS QUINTE VILLEGAS; MARIO HUGO SILVA ASTETE; ROCIO CÁCERES PÉREZ.
GERMÁN GÓMEZ GARCÍA
DRA. ZEVALLOS
DRA. UGARTE
DRA. ZEVALLOS
DR. PAREDES
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
ANDRÉS QUINTE VILLEGAS PRESIDENTE
297-2010
CONTINUACIÓN DE AUDIENCIAS – 01 DE JUNIO DE 2015- SEDE CENTRAL.
372-2013-64
11.45
IMPUTADO
CONTINUACIÓN DE AUDIENCIAS – 01 DE JUNIO DE 2015- PENAL DE QUENCCORO
EXPEDIENTE
9.10
HORA
SALA PENAL DE APELACIONES TRANSITORIA EN ADICIÓN DE FUNCIONES SALA PENAL LIQUIDADORA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO Jueves, 2 de julio de 2015
La República
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Jueves, 2 de julio de 2015
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 30 JUNIO AL 03 DE JULIO DEL 2015 LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA PRIMERA
C-14
PASAJE KANTUS
SALA DE AUDIENCIAS
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 30 DE JUNIO DEL 2015 N°
N° DE EXPEDIENTE
HORA INICIO
TERMINO
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
1
00173-2015-0-
08:00
08:30
CONCILIACION
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS
ARAOZ QUISPE VICTORIANO
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
2
00369-2015-0-
08:31
09:00
CONCILIACION
REPOSICION
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO
SANA CARBAJAL JULIO CESAR
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS
CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS PERU O COMPAÑIA DE BOMBEROS IX COMANDANCIA DEPARTAMENTAL DEL
RONDAN BACA DE MARTINEZ MARILUZ
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
3
01320-2014-0-
09:30
10:30
4
5
JUZGAMIENTO
01299-2015-0-
11:00
12:30
UNICA
REPOSICION
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
TORRES VARGAS RENAN
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
01303-2015-0-
12:31
13:01
CONCILIACION
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
PAUCAR SILVA PATRICIA
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 01 DE JULIO DEL 2015 N°
N° DE EXPEDIENTE
1
00224-2015-0-
HORA INICIO
TERMINO
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
08:00
09:30
UNICA
REPOSICION
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
QUISPE PUMA MATEO
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
2
00119-2015-0-
10:00
11:30
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
MALLQUI MARIÑOS SANTOS JUAN
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
3
00817-2015-0-
12:00
12:59
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
PROMOTORA DE EDUCAICON Y DESARROLLO CUSCO SAC UNIVERSIDAD GLOBAL DEL CUSCO
SOLORZANO GUTIERREZ SILBERTH
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 02 DE JULIO DEL 2015 N°
N° DE EXPEDIENTE
HORA INICIO
TERMINO
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
CONSORCIO DE TRANSPORTE TURISTICO MACHUPICCHU SA CONSETTUR MACHUPICCHU SA
1
00379-2015-0-
08:00
09:30
JUZGAMIENTO
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS
QUISPE CONTRERAS MILAGROS
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
2
00373-2015-0-
10:00
11:30
JUZGAMIENTO
REPOSICION
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO
HUAYLLA CHIPANA HAYDEE LUZMILA
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
3
00706-2015-0-
12:00
13:00
JUZGAMIENTO
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
GUILLEN PACHECO ALEJANDRO
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 03 DE JULIO DEL 2015 HORA
N°
N° DE EXPEDIENTE
INICIO
TERMINO
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
1
00025-2015-0-
08:00
09:00
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO
KJURO ARENAS WILBERT
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
2
00708-2015-0-
10:00
11:00
JUZGAMIENTO
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
3
00867-2015-0-
11:01
12:00
UNICA
REPOSICION
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
CANDIA TAPIA RAQUEL VANESA
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
4
01321-2015-0-
12:30
13:00
CONCILIACION
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
AMACHE HUAMANI SATURNINO
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
SEGUNDA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL ANGULO CONZA LEONARDO CUSCO
SALA DE AUDIENCIAS
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 30 DE JUNIO HORA
DEL 2015
N°
N° DE EXPEDIENTE
INICIO
TERMINO
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
1
03149-2014-0-
08:00
08:30
CONCILIACION
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN
HUAMAN TUNQUI MARIA CONCEPCION
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
2
03453-2014-0-
08:31
08:59
CONCILIACION
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
MUNICIPALIDAD PROV DEL CUSCO
LUNA SERRANO LIBERTAD
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
3
02779-2014-0-
09:00
10:00
UNICA
REPOSICION
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
PUMA HUAMAN VICENTE
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
4
00386-2015-0-
11:00
12:00
UNICA
REPOSICION
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
NAVARRO HALANOCCA JOSE MIGUEL
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
5
02825-2014-0-
12:01
12:29
CONCILIACION
INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMP. DE NORMAS LABORAL
PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
HERRERA ALBINO JOSE ANTONIO
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
CORPUNA NINA TADEO
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
6
03371-2014-0-
12:30
13:00
CONCILIACION
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS
7
02392-2014-0-
15:00
15:59
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
CORPORACION ADC SAC REPRESENTADO POR MIGUEL DE LA TORRE TORIBIO
MAR PAIVA CELESTINO
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
16:30
AUDIENCIA COMPLEMENTARI A
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS
EMPRESA ENIGMA ADVENTURE TOUR OPERATOR SAC
HERMOZA GAMARRA HERNAN
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
8
01129-2013-0-
16:00
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 01 DE JULIO DEL 2015 HORA
N°
N° DE EXPEDIENTE
INICIO
TERMINO
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
1
00751-2015-0-
08:00
08:30
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
RIOS MENCIA VICTORIA
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
2
00830-2015-0-
08:31
08:59
CONCILIACION
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
BAUTISTA PAUCAR GIANNINA KARIN
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
3
00426-2015-0-
09:00
10:30
UNICA
REPOSICION
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
HUAMAN BACILIO VALENTIN
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
UNICA
REPOSICION
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
ALIRE VALENCIA EDGAR
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
CONCILIACION
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS
EMPRESA GEMINI
CARRILLO BERVEÑO CARLOS
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
4
5
00389-2015-0-
01831-2013-0-
11:00
14:00
12:30
14:30
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 02 DE JULIO DEL 2015 HORA
N°
N° DE EXPEDIENTE
INICIO
TERMINO
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
1
00442-2015-0-
08:00
08:30
CONCILIACION
IMPUGNACION DE DESPIDO
PLAN COPESCO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
RIVERA COSIO JULIO ERNESTO
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
2
00198-2015-0-
08:31
08:59
CONCILIACION
INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMP. DE NORMAS LABORAL
COMITE DE SERVICIOS INTEGRADOS TURISTICOS CULTURALES DEL CUSCO COSITUC
HERRERA CCOLQUE ALEJANDRINA
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
3
00417-2015-0-
09:01
10:30
UNICA
REPOSICION
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
ARZUBIALDE CAVIEDES WILIAN
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
4
00402-2015-0-
11:00
12:00
UNICA
REPOSICION
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN
LOPEZ HUAHUASONCCO ISABEL
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
5
03694-2014-0-
12:30
13:01
CONCILIACION
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS
CONSETTUR MACHUPICCHU SAC
ROMAN ROJAS WASHINGTON
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
JUZGAMIENTO
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS
GARCILASO REPRESENTANCIONES SAC
HUAMAN ALDAZABAL RENE
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
6
01137-2014-0-
15:00
16:00
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 03 DE JULIO DEL 2015 N°
N° DE EXPEDIENTE
1
00856-2015-0-
HORA INICIO
TERMINO
08:00
08:29
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
CALDERON QUISPE CARLOS
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
LIMACHI QUISPE RAUL JAVIER
2
00858-2015-0-
08:30
08:59
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
3
00410-2015-0-
09:00
10:30
UNICA
REPOSICION
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
FLORES VILLEGAS RONALD FRANK
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
4
00435-2015-0-
11:00
11:59
UNICA
REPOSICION
MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO
QUISPE ARANYA JUAN DE DIOS
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
5
02994-2014-0-
12:00
13:00
JUZGAMIENTO
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN
LOAIZA CASTILLO SABINO BONIFACIO
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CERVANTES BARRETO APOLINAR UBALDO
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA CORPAC SA
VALER ENRIQUEZ JUAN
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
6
01577-2014-0-
15:00
16:00
JUZGAMIENTO
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS
7
01791-2013-0-
16:01
16:31
AUDIENCIA COMPLEMENTARI A
DERECHOS LABORALES
TERCERA
SALA DE AUDIENCIAS
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 01 DE JULIO DEL 2015 N°
N° DE EXPEDIENTE
1
02903-2014-0-
HORA INICIO
TERMINO
10:00
11:59
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
UNICA
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS
CORPORACION EVYMSE SAC
VILCA QUITO MIGUEL ANGEL
3º SALA
RAUL CALLO DELGADO
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 02 DE JULIO DEL 2015 N°
N° DE EXPEDIENTE
1
00783-2015-0-
HORA INICIO
TERMINO
10:00
11:59
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
UNICA
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS
MOWICO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EIRL MOWICO EIRL
MAMANI LOVON CAROLINA
3º SALA
RAUL CALLO DELGADO
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 03 DE JULIO DEL 2015 N°
N° DE EXPEDIENTE
1
02817-2014-0-
HORA INICIO
TERMINO
09:00
10:59
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
UNICA
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN
ZAMBRANO SALAS RUDY ALAIN
3º SALA
NAYDA CASTILLO CRUZ
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Jueves, 2 de julio de 2015
La República
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Invitación
La Corte Superior de Justicia de Cusco, en cumplimiento a su política institucional de capacitación y difusión de nuestra cultura jurídica, se complace en invitar a los señores magistrados de este Distrito Judicial, a participar con un artículo jurídico para la V edición de la:
“Gaceta Judicial de Cusco”
La entrega de los artículos se realizará en sobre cerrado en la Oficina de Imagen Institucional de manera improrrogable hasta el día viernes 28 de agosto del 2015.
El Comité Editorial
Informes de Bases: Oficina de Imagen Institucional y Prensa Teléf.: 581360 anexo 43007
Poder Judicial del Perú
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
SALA PENAL DE APELACIONES TRANSITORIA EN ADICIÓN DE FUNCIONES SALA PENAL LIQUIDADORA HORA
EXPEDIENTE
IMPUTADO
DELITO
AGRAVIADO
ACTO PROCESAL
VOCAL DIRECTOR
CONTINUACIÓN DE AUDIENCIAS – 02 DE JULIO DE 2015- SEDE CENTRAL. 09.00
337-2006
ADRIAN TECSI ACHAHUI
10.00
148-2006
CESAR CALLAÑAUPA HUAMAN
11.00
11-2005
VICTOR SAMUEL HILARIO ALIAGA
DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA SUB TIPO PELIGRO COMÚN POR TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR TID
ESTADO
APERTURA
DR. SILVA
MENOR DE IDENTIDAD RESERVADA ESTADO
APERTURA
DRA. CACERES
LECTURA DE SENTENCIA DE CONFORMIDAD
DR. QUINTE
SS. JUECES SUPERIORES: ANDRÉS QUINTE VILLEGAS; MARIO HUGO SILVA ASTETE; ROCIO CÁCERES PÉREZ.
ANDRÉS QUINTE VILLEGAS PRESIDENTE
YOHANNA GALLEGOS PAUCAR SECRETARIA
FISCAL SUPERIOR
DR. PAREDES
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Jueves, 2 de julio de 2015
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA PENAL DE APELACIONES TRANSITORIA EN ADICIÓN DE FUNCIONES SALA PENAL LIQUIDADORA HORA
EXPEDIENTE
IMPUTADO
DELITO
AGRAVIADO
ACTO PROCESAL
VOCAL DIRECTOR
FISCAL SUPERIOR
VISTAS DE CAUSA Y APERTURA DE AUDIENCIAS – 30 DE JUNIO DE 2015 – SEDE CENTRAL. MONTEAGUDO PILLCO GUIDO
ROBO AGRAVADO
MIGUEL AUCCAYLLE VISTA DE CAUSA VICTORIO
407-2006
ERVER RAFAEL CORDOVA PALIZA
ENACO
VISTA DE CAUSA
9.00
297-2010
NOLBERTO LEVITA HUARANCCA Y JUAN CARLOS ZÚÑIGA COPAIVA
MENOR DE IDENTIDAD RESERVADA
APERTURA
DRA. CÁCERES
10.00
11-2005
VICTOR SAMUEL HILARIO ALIAGA
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS VIOLACIÓN SEXUAL LA LIBERTAD SEXUAL SUB TIPO VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD TRAFICO ILICITO DE DROGAS
ESTADO
APERTURA
DR. QUINTE
8.30
2233-200925
8.35
SS. JUECES SUPERIORES: ANDRÉS QUINTE VILLEGAS; MARIO HUGO SILVA ASTETE; ROCIO CÁCERES PÉREZ.
ANDRÉS QUINTE VILLEGAS PRESIDENTE
YOHANNA GALLEGOS PAUCAR SECRETARIA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Martes 30 de junio al Viernes 03 de Julio del 2015) Nº 1 2
Hora 08:30 a.m. 08:35 a.m.
Exp.
Demandante
03909-2013-0-1001-JR-LA-02 02783-2014-0-1001-JR-LA-02
William Huaman Cardenas Enrique Aguirre De la Vega
Miercoles, 01 de Julio del 2015 Demandado
Gobierno Regional de Cusco Dirección Regional de Educación de Cusco
Materia Contencioso Adm. Contencioso Adm.
Apelación
Procede
Sentencia
2JTC
Sentencia
2JTC
Sentencia
2JTC
Colegiado Murillo- Velásquez- Paredes Murillo- Velásquez- Paredes
08:40 a.m.
03407-2014-0-1001-JR-LA-02
Dirección Regional de Educación de Cusco
Contencioso Adm.
08:45 a.m.
00184-2005-0-1001-JM-CI-01 Saturnino Edgar Hurtado Zamora
Universidad Andina de Cusco
Contencioso Adm.
Auto
2JMW
Murillo- Velásquez- Paredes
5 08:50 a.m.
00946-2014-0-1001-JR-LA-03 Agripina Farfán de Cardenas
Dirección Regional de Educación de Cusco
Contencioso Adm.
Sentencia
3JTC
Murillo- Velásquez- Paredes
6
03687-2013-0-1001-JR-LA-02
Sentencia
2JTC
Sentencia
2JTC
Sentencia
2JTC
Sentencia
2JTC
Sentencia
3JTC
3 4
08:55 a.m.
Maria Bertha Sequeiros Aguirre de Mayorga
Luis Carlos Abarca Cano
Dirección Regional de Educación de Cusco
Contencioso Adm.
Murillo- Velásquez- Paredes
Murillo- Velásquez- Paredes
Jueves 02 de Julio del 2015 1 2 3 4 5
08:30 a.m. 08:35 a.m.
00856-2013-0-1001-JR-LA-02 00177-2013-0-1001-JR-LA-02
Dirección Regional de Cultura de Cusco
Contencioso Adm.
Murillo- Velásquez- Paredes
Sara Elena Romainville Zambrano
Dirección Regional de Educación de Cusco
Contencioso Adm.
Walter Monterroso Fernandez
Municipalidad Provincial de Cusco
Contencioso Adm.
Ignacio Huayllapuma Aranibar
Oficina de Normalización Previsional ONP
Contencioso Adm.
01010-2015-0-1001-JR-LA-02 Eriberto Martin Aro Martinez
Dirección Regional de Educación de Cusco
Contencioso Adm.
Auto Impro 2JTC
Murillo- Velásquez- Paredes
00744-2014-0-1001-JR-LA-03 Lizhen Sidney Tito Paz
Gobierno Regional de Cusco
Contencioso Adm.
Sentencia
Murillo- Velásquez- Paredes
08:40 a.m.
02094-2011-0-1001-JR-LA-02
08:45 a.m.
00275-2011-0-1001-JR-LA-01
08:50 a.m.
6 08:55 a.m.
Ricardo Romero Sacsi
Cusco, 26 de Junio del 2015
______________________________
____________________________
SR. FERNANDO MURILLO FLORES
HERNAN HUACASI GONZALES
PRESIDENTE
SECRETARIO
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL
3JTC
Murillo- Velásquez- Paredes Murillo- Velásquez- Paredes Murillo- Velásquez- Paredes
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
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SALA CIVIL
PROCESOS PARA VISTA DE CAUSAS, INFORMES ORALES Y AUDIENCIAS DEL 30-JUNIO-15 al 03-JULIO-15
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
HORA 08:00 08:10 08:30 08:40 08:50 09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 09:45 09:50
31-‐2015 1553-‐2013 2335-‐2014 2286-‐2014 1083-‐2014 433-‐2012 516-‐2013 285-‐2013 1131-‐2014 1568-‐2014 1775-‐2012 103-‐2013
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
HORA 08:20 08:30 08:40 08:50 09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 11:00
1122-‐2014 225-‐2014 32-‐2015 1516-‐2014 134-‐2013 600-‐2013 969-‐2013 1294-‐2014 81-‐2014 329-‐2014
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
HORA 08:00 08:20 08:30 08:40 09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 11:00
HORA 1 08:30 2 08:45 3 08:50
DEMANDANTE MINISTERIO PUBLICO JULIA M. CACERES CAYO VICTOR I. MESTAS NEYRA VICTORIA AGUILAR ANDRADE PEDRO N. Y KICHEL PAUL TAPIA K. SANTIAGO J. MAMANI ZARATE BENIGNO SOLORZANO BERMUDEZ LOURDES VARGAS RAVELO Y OTRO MINISTERIO PUBLICO MINISTERIO PUBLICO VILMA PALOMINO SURCO MINISTERIO PUBLICO
MARTES 30 DE JUNIO DE 2015 DEMANDADO MATERIA RES. VICTORIA UGARTE MAYTA ABANDONO Y OTRO S ALFREDO TORRES SALAS Y OTROS TUTELA A© MARIA J. ALVAREZ DE VILLAR Y OTRO PRESCRIPCION TITULOS EJEC A YOVANA LIMACHE CHUCO IMPUGNACION DE PATERNIDAD A ALEX TAPIA RODRIGUEZ Y OTROS DIVISION Y PARTICION A MIGUEL D. MAGUIÑA MAGUIÑA Y ONULIDAD TROS DE ACTO JURIDICO S ANGEL SEQUEIROS BERMUDEZ INDEMNIZACION S SILVIA A. IRURI QUISPILLO DESALOJO S FRANK CCORAHUA MALPARTIDA VIOLENCIA FAMILIAR S MARIANO CRISTOBAL GUZMAN HUAMAN VIOLENCIA FAMILIAR A WASHINGTON CUSIQUISPE TORRES RECONOCIMIENTO UNION HECHO S JOSE ALFREDO CANO BEJAR VIOLENCIA FAMILIAR S©
PROCEDEN. 1JMx-‐Urubamba 1JFC 3JCC 2JFC 2JCC 2JCC 2JMx-‐Wanchaq 2JMx-‐Wanchaq JMx-‐Santiago 3JCC 2JFC 1JMx-‐Wanchaq
COLEGIADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO FERNANDEZ-‐DELGADO-‐HOLGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
RES. S A A A S S S S S AUD
PROCEDEN. Jx.Contenci JMx-‐Anta JMx-‐Anta 3JCC 1JMx-‐Wanchaq 2JMx-‐Wanchaq 2JCC 5JCC 1JCC SALA CIVIL
COLEGIADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
204-‐2014 31-‐2013 898-‐2012 1418-‐2014 1873-‐2013 2848-‐2012 66-‐2013 814-‐2014 461-‐2014 50-‐2015
JUEVES 02 DE JULIO DE 2015 DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. EMP. CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS O.D.S.D. A BANCO DE CREDITO PERU RINA TORRES SIERRA MUNICIPALIDAD DE CUSCO CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO S LEONEL LOAYZA DELGADO HUGO BACA VALLENA O.D.S.D. A ROBERTO LUIS ACEVEDO MENA N.C.J.F A ANICETO MENDOZA VALENCIA SO TU SALUD-‐FRANCISCO R. VELARDE CMEDICOS . ASOCIADOS O.D.S.D. S WILLIAM ALBERTO CHAVEZ ESPINOZA EDWAR FREDY DIAZ SALAS INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS S LOLA ACUÑA SALAS MARIO MOROCCO HAYTA Y OTRA DIVISION Y PARTICION DE BNES S CYNTHIA IVONNE CENTENO ZEGARRA MUNICIPALIDAD DE CUSCO CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO S EVA CONCHA DEL CASTILLO MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO A MARCO ANTONIO TORRES VALCARCELM.P EXEQUATOR AUD
PROCEDEN. 2JCC 5JCC 3JCC 1JCC 3JCC 2JMx-‐Wanchaq JMx-‐Santiago 4JCC JC-‐Santiago SALA CIVIL
COLEGIADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐HOLGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
36-‐2013 2373-‐2013 20-‐2015
VIERNES 3 DE JULIO DE 2015 DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA MARLENE HAYDEE QUINTANILLA MAMANI JUAN DE DIOS QUINTANILLA MAMANI INTERDICCION Y OTRO DIVORCIO POR CAUSAL BRAULIA FERNANDEZ DE QUISPE RAFAEL QUISPE TINTA CONSUELO ACUÑA PANDURO Y OTRO OLGA NOUCHI DE SALAS INTERDICCION
PROCEDEN. 1JFC 3JFC JMx-‐Calca
COLEGIADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
MIERCOLES 01 DE JULIO DE 2015 DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA 1JUZGADO UNIPERSONAL DE CUSCOAMPARO LOURDES MELLADO HURTADO C.CAMPESINA CCOCHACALLA DE ANTAALCIDES CHALLCO GUZMAN Y OTRA N.C.J.F. CATALINA PAREJA AUCCA JUAN ERIBERTO MANRIQUE AUCCA NULIDAD DE ACTO JURIDICO CARLOS E. POBLETE VALDIVIA Y OTROS EJECUCION DE GARANTIA ORVISA S.A. O.D.S.D. EMPRESA INVERSIONES PAQUIS EIRL SENSICO CUSCO AUGUSTA AGUILAR GUZMAN
JORGE RUBEN SOMOCURCIO ZUNIGA
ANTENOR HOLGADO MOLINA LISBET JORDAN PALACIOS IRENE CARLOS HUACAC EDGAR SUPO PAZ
EMILIO CRUZ QUISPE Y OTROS NULIDAD DE ACTO JURIDICO COMITÉ LOCAL DE ADM. DE SALUD AMPARO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA -‐ACOMAYO AMPARO EXEQUATOR
CARLOS QUISPE ALVAREZ PRESIDENTE
CANCELACION DE ANTICRESIS
RES. S© S© S©
JENRRY ENCISO LOVATON SECRETARIO
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AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO JUDICIAL 2015 RESOLUCION N° 02 Sicuani, 8 de junio de 2015 De conformidad a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley 25476, y de acuerdo al Calendario Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, contenida en la Resolución Administrativa N° 075-2015-P-CSJCU-PJ, DISPUSIERON: 1) PROGRAMAR la fecha de AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DEL AÑO 2015 correspondiente al SEGUNDO TRIMESTRE, para el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA, acto que tendrán lugar en la Sala de Audiencias N° 1 de ésta sede judicial, con la concurrencia obligatoria del Representante del Ministerio Público adscrito a ésta Superior Sala, de la Defensoría Pública, del Representante del Colegio de abogados de esta Provincia, del Director del Establecimiento Penitenciario San Judas Tadeo de Sicuani, del Jefe de la Policía Judicial. 2) Los Secretarios Judiciales de los Juzgados penales de competencia de esta Sala Superior, deben cumplir lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ; así como deberán REMITIR LAS RAZONES DE CAUSAS, DE TODOS LOS PROCESOS QUE TRAMITEN EN SECRETARIA DE COMPETENCIA DE ESTA SUPERIOR SALA; 3) El Director del Establecimiento Penitenciario San Judas Tadeo de Sicuani, deberá remitir la relación de procesados cuyas causas correspondan a ésta Sala Superior, en el día y bajo responsabilidad. 4) NOTIFÍQUESE a todos los convocados para que intervengan
en la Audiencia programada. 5) PUBLÍQUESE avisos en el Diario Judicial del Cusco, por tres veces consecutivas. 6) COMUNÍQUESE vía fax en el día a los señores Jueces en lo Penal de competencia de ésta Sala, para que remitan las respectivas razones de causa, de procesos con reos libres y reos en cárcel, especificando la fecha de >inicio y fin de la investigación, las diligencias actuadas y las pendientes, en el caso de reos en cárcel el tiempo de su detención, en el caso de procesos reservados, deberán precisar la fecha de emisión de los oficios de captura. 7) DISPONGASE que el Director del Establecimiento Penal remita la RELACION DE DETENIDOS de procesos que son de conocimiento de ésta Superior Sala, con dicho fin, presente el Secretario de Sala las RAZONES DE CAUSAS, respecto a los expedientes con REOS EN CARCEL y REOS LIBRES. Se afectúe las notificaciones correspondientes, con la anticipación necesaria y bajo responsabilidad. Hagase Saber.S.S. ALVAREZ MENDOZA TRELLES SULLA CÁCERES CÁCERES RAÚL GUTIERREZ OCHOA SECRETARIO DE SALA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE CANCHIS CORTE SUPERIOR DE JU8STICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO JUDICIAL 2015. Se pone en conocimiento de los señores abogados, defensores públicos, litigantes y público en general, que la SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE CANCHIS S1CUANI, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25476 y de acuerdo al Calendario Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, contenida en la Resolución Administrativa N° 075-2015-P-CSJCU-PJ, DISPUSIERON PROGRAMAR la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DEL AÑO 2015 correspondiente al SEGUNDO TRIMESTRE, para el día VEINTICINCO DE JUNIO del presente Año Judicial a horas ONCE DE LA MAÑANA; la misma que se verificará en la Sala de Audiencias de esta Superior Sala, con
la concurrencia obligatoria de los Secretarios de los Juzgados Penales Liquidadores de las Provincias de Canchis, Canas, Espinar y Chumbivilcas, para dar cuenta de la razón de causas a su cargo, conforme a la Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ. Sicuani, 8 de junio de 2015. LIBERATA SONIA ÁLVAREZ MENDOZA PRESIDENTA (e) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE CANCHIS CORTE SUPERIROR DE JUSTICIA DEL CUSCO PODER JUDICIAL
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Poder Judicial rindió homenaje al Cusco en su mes Jubilar
L
a magistrada Elizabeth Grossmann Casas, Titular de Justicia de la Región, junto a magistrados, funcionarios, personal jurisdiccional y administrativo de este Distrito Judicial, se dieron cita en la Plaza Mayor, para rendir un ferviente homenaje al Cusco inmortal a través de vistosas alegorías y la imponente presentación de la Danza Saqra. Al compas del huayno cusqueño, ataviados con ponchos multicolores, agradecieron al Qosqo por acogerlos en esta hermosa tierra del Sol Capital Histórica del Perú y América; reafirmando su compromiso de seguir fortaleciendo el desarrollo regional. renovando su firme compromiso para redoblar esfuerzos a fin de lograr una institución judicial autónoma, con vocación de servicio que enfrente los desafíos del futuro, con magistrados probos e independientes.