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2 abr. 2019 - 09.00. 184-2017-49. Penal-NCPP. Pilar Mima Hancco. Homicidio. Simple. Richard Ríos Fuentes. Apel. Sobreseimie nto. Silva-Holgado Farfán.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Martes, 2 de abril del 2019

AVISOS JUDICIALES EDICTO PENAL

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES JUZGADO MIXTO DE INAMBARI EXPEDIENTE: 00003-2018-63-170102-JR-PE-01 CARPETA FISCAL: 395-2015 JUEZ: LEONCIO FELIPE HUAMANI MENDOZA ESPECIALISTA: CLARA FATIMA BOLÍVAR SÁNCHEZ ACUSADO: HENRY CHACÓN QUISPE DELITO: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVIADO: ESTADO PERUANO- MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución N° 01 Inambari-Mazuko, veintiuno de marzo Del año dos mil diecinueve.SE RESUELVE; 1. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, a realizarse el día 23 DE MAYO DEL 2019, A HORAS 08:00 DEL DÍA la misma se realizará en la Av. Inambari s/n - 3er piso (frente a mega la red) - Mazuko del Distrito Inambari de la Provincia de Tambopata del Departamento Madre de Dios. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada, en cuyo caso se dispondrá su conducción compulsiva a través de la Policía Nacional del Perú. 2. NOTIFÍQUESE al acusado HENRY CHACÓN QUISPE (reo libre), a través de EDICTOS JUDICIALES, en los diarios adscritos al Poder Judicial, en la ciudad Madre de Dios y Cusco, es decir en los diarios de mayor circulación de estas ciudades. Inambari-Mazuko, 27 de marzo de 2019 J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi, en el Expediente Penal Nro.13-2019, seguido contra MAXIMILIANO MENDOZA PTTY, sobre Faltas contra el Patrimonio-Daños, en agravio de JUAN BAUTISTA ZUÑIGA QUISPE, ha recaído lo siguiente: Resolución número 01 (Auto de Archivo), SE RESUELVE: 1). Archivar la presente investigación contra Maximiliano Mendoza Patty por faltas contra el Patrimonio en su modalidad de Daños, en agravio de Juan Bautista Zuñiga Quispe. II).- CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución ARCHÍVESE definitivamente donde corresponda. H.S. Curahuasi, 14 de Marzo del 2019. J. S (02, 03, 04 ABR)

NOTIFICACIÓN EDICTO PENAL

PARA IMPUTADOS: WALTER HERNÁN MAMANI CASTRO Y LUCÍA MARIBEL ALATA HUAMAN. Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, cargo señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; en el Expediente Penal N°. 00062-2016-0-1006-JP-PE-01: Parte Resolutiva: Resolución N° 08. Yanaoca, 13 de MARZO del 2010: 1.- Que, conforme se advierte de la constancia puesta por el cursor que obra en autos y estando al derecho de la defensa que asiste a los justiciables.SE REPROGRAMA nueva fecha para la audiencia de juicio oral el día 27 de JUNIO del 2019, a horas 11.00 de la mañana, en el local del Juzgado de paz Letrado de Canas.- concurran los imputados WALTER HERNÁN MAMANI CASTRO Y LUCIA MARIBEL ALATA HUAMAN asistidos por Abogado Defensor de su elección o en su defecto se nombrara Defensor Público, disponiéndose su conducción por la fuerza pública de los imputados para su comparecencia en fecha indicada, y la agraviada AGRIPINA QUISPE QUISPE, bajo expreso apercibimiento de declarársele su desistimiento tácito en su calidad de querellante particular y archivarse los actuados en caso de inconcurrencia. Sin perjuicio de NOTIFICÁRSELES al agraviado y imputados conforme a ley. Gírese Oficio al Defensor Publico doctor Edwin Miguel Quispe Ticona, a fin de que asista a la audiencia señalada, para fines de asumir la defensa de los imputados. Gírese oficio a la Policía Nacional del Perú Sede del Distrito de Layo, para la comparecencia de fuerza pública de los imputados para el acto de audiencia señalada en autos.

Se dispone Notificar mediante edictos a los imputados Walter Hernán Mamani Castro y Lucia Maribel Alata Huaman, por desconocerse su domicilio actual.Fdo. Juez Dra. Evelyn Becerra Viza- Secretario Judicial Abog: Santiago Calla Quispe. Lo que se notifica para los fines consiguientes de ley. YANAOCA, 21 DE MARZO DEL 2019. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO PENAL

EXP: N° 0004-2015-26-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a MELQUÍADES ERNESTO BACA GONZALES. AUTO DE SOBRESEIMIENTO (Penal) Resolución 3. Echarati, cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. 1. VISTOS Y PIDOS: En la audiencia pública realizada el día 21 de diciembre del año 2018, la sustentación oral del requerimiento de sobreseimiento a favor de los imputados Yessenia Juliana Ventura Candia, Neptalí Álvarez Mora, Amivael Álvarez Mora y Melquíades Ernesto Baca Gonzales, por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarati; y 2. SE RESUELVE: 2.1. DECLARAR FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento formulado por la Fiscalía Mixta de Echarati a favor de Yessenia Juliana Ventura Candia, Neptalí Álvarez Mora, Amivael Álvarez Mora y Melquiaddes Ernesto Baca Gonzales, por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarati. 2.2. DISPONGO EL SOBRESEIMIENTO del presente proceso, consecuentemente, una vez que se declare consentida o ejecutoriada la presente resolución remítase el proceso al Archivo Central de la Sede judicial de La Convención. 2.3. EXHORTO a la Fiscalía Mixta de Echarati, imponer rigurosidad en el cumplimiento de sus atribuciones. Hágase saber. J. S (02, 03, 04 ABR)

dos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. CITAR para el DÍA LUNES VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N°096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado RUIZ RODRIGO PERCCA AMONTE. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos incluidos a la parte agraviada. Asimismo, NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES al imputado RUIZ RODRIGO PERCCA AMONTE, toda vez que se ha estado notificando mediante edictos las demás resoluciones conforme se precisa en el cuaderno principal. H.S.J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO PENAL

EXP: N° 00058-2018-68-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA RUIZ RODRIGO PERCCA OMONTE con la resolución uno. Resolución Nro. 01 Echarati, veinte de marzo Del dos mil diecinueve.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los limites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad). 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuer-

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EXP: N° 0215-2017-48-1010 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SEÑORA: LUCILA FLORES CONDORI REPRESENTANTE DE LA MENOR DE INICIALES J.Q.P. Resolución NB 01 Echarati, quince de marzo Del dos mil diecinueve.DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Fiscalía Mixta de Echarati, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 344° del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral Io del articulo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del articulo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. 2. CITAR para el día VIERNES TRES DE MA YO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Echarati, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la

inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. 3. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16s. incisos ls y 2a del Reglamento de Notificaciones. Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa NQ 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFlQUESE a las partes en sus respectivos domicilios y mediante edictos a la parte agraviada y téngase por adjuntado la carpeta fiscal. H.S.J. S (02, 03, 04 ABR)

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EXP: N° 0004-2015-26-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza Cooperativa De Ahorro y Crédito Santa María Magdalena representada por BETTY ULIAM ORTEGA HUAYAPA. Resolución Nro. 01 Echarati, quince de marzo Del dos mil diecinueve.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6C el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los limites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. CITAR para el DÍA LUNES VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOCE DEL MEDIO D¡A (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo integro

Martes, 2 de abril del 2019

de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado JAVIER ZEA MEDINA. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos incluidos a la parte agraviada. Asimismo, NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES al imputado A LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA MARÍA MAGDALENA. AGENCIA PICHARI Y SAN FRANCISCO. H.S.J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO PENAL

EXP: N° 0070-2018-79-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a MELQUÍADES CABALLERO PUMA. Resolución Nro. 01 Echarati. tres de enero Del dos mil diecinueve.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusacion, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una me ¡ida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo ‘es medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y qje el Juez dará peí acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probadas, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. CITAR para el DÍA MIÉRCOLES TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con le presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°. incisos 1o y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Admi-

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

nistrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado MELQUÍADES CABALLERO PUMA, ya el imputado no cuenta con abogado. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos incluidos a la parte agraviada. H.S.J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO JUDICIAL

SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00301-2018-0-1001-SP-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE CONTRATO DEMANDADO: DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO RURAL-DISAT- DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ANCASI VIUDA DE TORRES, JUANA DEMANDANTE: ASTETE PEÑA, LUIS ALBERTO Resolución Nro. 06 Cusco, 29 de marzo de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto de improcedencia de la demanda venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, opina por: “1.- DECLARAR NULA la Resolución N° 1 de 21 de junio de 2018 (fojas 18), que resuelve: “1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de: Nulidad de contrato de adjudicación a título gratuito N° 8080 de 23 de junio de 1995, celebrado por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura –Dirección Regional Agraria Cusco– actual Dirección de Infraestructura de Saneamiento Rural, a favor de Juana Quispe Ancasi viuda de Torres, como adjudicataria del predio rústico Pilcopata – Patria Chontachaca de 55.00 Hás., ubicado en el distrito de Kosñipata, signado con la parcela 4, y el acto jurídico que lo contiene y acumulativamente la cancelación de la Partida Registral N° 22916 del registro de propiedad inmueble de la Zona Registral N° X (…)”. 2.- En consecuencia, DISPONER que el juez del proceso emita nuevo pronunciamiento conforme a ley, y a las consideraciones precedentes. Y, los devolvieron”; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón es porque: “Se CONFIRME la resolución N° 1 del 21 de junio de 2018 (folio 18) que resuelve: “Declarar IMPROCEDENTE la demanda, DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral -conforme a lo dispuesto por el Reglamento N° 001-2013-CED-CSJCU-PJ, modificado por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ del 6 de marzo del 2015-; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 11 DE ABRIL DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE, (...) .S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 1 de abril de 2019. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO JUDICIAL

SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 01706-2018-0-1018-JP-CI-01 MATERIA: EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION DEMANDADO: AUCCA CATACORA, LUZ MARINA DEMANDANTE: CAHUAC FLORES, MIRELLA Resolución Nro. 14 Cusco, 29 de marzo de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la resolución Nro. 10 de fecha 3 de enero de 2019 (folios 66 al 68) en el extremo que resuelve:“(…) 2.- SE DECLARA FUNDADA en parte la contradicción por inexigibilidad parcial de la obligación 3.- LLEVESE A CABO la ejecución forzada por la suma de ocho mil soles mas el pago de intereses legales desde la fecha del vencimiento de la cuota de diez mil soles del 7 de mayo del 2018 (...)”. Y los devolvieron”; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME el Auto Final, contenido en la Resolución N° 10, del 3 de enero de 2019 en el extremo que declara: “(…) INFUNDADA la tacha deducida por

la ejecutada contra el acta de conciliación (…)”, se declare NULO, el mismo Auto Final en el extremo que declara: “(…) FUNDADA en parte la contradicción por inexigibilidad parcial de la obligación LLEVESE A CABO la ejecución forzada por la suma de ocho mil soles más el pago de intereses legales (…)” (folio 66 a 68). DEBIENDO el Juez del proceso volver a emitir el auto que resuelva la contradicción formulada, en el presente proceso de ejecución (...) DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral -conforme a lo dispuesto por el Reglamento N° 001-2013-CED-CSJCU-PJ, modificado por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ del 6 de marzo del 2015-; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 10 DE ABRIL DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE. S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGON Y DELGADO AYBAR.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 1 de abril de 2019. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Karina Valia Ochoa Montufar, bajo la actuación de la Especialista Legal Carmen Rosa Delgado Sánchez, en el Proceso Nro. 02990-2018-0-1018-JP-CI-01, HENRRY ELISEO VALER MEDINA, viene solicitando la rectificación de la partida de nacimiento de su progenitora Juana María Medina Huallpa, expedida por la Oficina Registral de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huayopata - La Convención - Cusco; peticionando que se rectifique el nombre de sus progenitores, respecto de su progenitor se agregue el apellido materno “GUEVARA”, siendo el nombre correcto “EUSTAQUIO MEDINA GUEVARA”; asimismo respecto de su progenitora solicita que se corrija su apellido materno “SULCA” por “SULLCA”, debiendo ser el nombre correcto de “SANTUSA HUALLPA SULLCA”. Lo que se publica para fines de ley. Santiago, 11 de enero del 2019

ESPECIALISTA LEGAL P. 7394956 F. (02 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta que despacha la Magistrado Juana Consuelo Camacho Zambrano, interviniendo como Secretario Judicial el abogado Ronald Elorrieta Solazar, se tramita el Proceso Civil N° 511-2018-0-1004-JM-FC-01, en el cual se ha emitido la Resolución N° 05 de fecha 13 de marzo de 2019 que dispone efectuar publicación del extracto del auto admisorio mediante edicto judicial en el diario judicial del Cusco, dirigido a la sucesión de quien en vida fue Zaul Toncochi Cruz, haciéndoles conocer la existencia de este proceso para que se apersonen al proceso, de lo contrario se continuara en el estado en que se halla con la sola notificación de Nuria Vicki Tonccochi Titto, siendo como sigue: “Resolución Nro. 02.- Anta, veintiséis de octubre de dos mil dieciocho. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda instada por DORIS TTITO HUAMAN sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, con citación de la Sucesión del que en vida fue ZAUL TONCCOCHI CRUZ, conformada por NURIA VICKI TONCCOCHI TTITO; por ofrecidos los medios probatorios que indica y a sus antecedentes los anexos que acompaña. Estando a lo dispuesto por el artículo 764° del Código Procesal Civil, señálese como fecha para la verificación de la audiencia de Actuación y declaración judicial a realizarse el día cinco de diciembre del dos mil dieciocho a horas once y treinta de la mañana, bajo apercibimiento de ley en caso de inasistencia de las partes.- H.S. Sigue firma del Juez Sota Álvarez; Secretario Judicial Elorrieta Solazar” Anta, 27 de marzo de 2019. RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL R. V (02, 03, 04 ABR)

CARMEN ROSA DELGADO SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL P. 7394950 F. (02, 03, 04 ABR)

EDICTO JUDICIAL

CAMBIO DE NOMBRE DE ALEJO RAIMUNDO NIÑO ACHA Expediente N° 0424-2019-0-1001-JR-CI-04, seguido por ELSA ACHA PACOTAYPE sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DEL NOMBRE DE PILA de su menor hijo ALEJO RAIMUNDO NIÑO ACHA, en su partida de nacimiento, de “ALEJO RAIMUNDO” por el de “ALEX”; bajo la actuación del ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLANAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal, de un extracto de la sentencia contenida en la Resolución N° 01 de fecha 15 de marzo del año dos mil diecinueve .RESOLUCION N° 0L- De fecha 15 de marzo del año dos mil diecinueve. (...) VISTO (...) y CONSIDERANDO (…) SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ELSA ACHA PACOTAYPE, con EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DEL NOMBRE DE PILA de su menor hijo ALEJO RAIMUNDO NIÑO ACHA, en su partida de nacimiento, de “ALEJO RAIMUNDO” por el de “ALEX”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al emplazado por el término de CINCO DIAS. 2. INCORPORESE en calidad de LISTISCONSORTE NECESARIO ACTIVO al progenitor del menor favorecido con la demanda, MARCELINO NIÑO CONDORI, debiendo notificársele con la demanda y anexos, para cuyo fin cumpla la recurrente con señalar el domicilio real de dicha persona y presentar copia de la demanda y anexos. 3. CUMPLA la recurrente con ofrecer la declaración de tres testigos. Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. Tómese Razón y Hágase Saber. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria. Cusco, 29 de marzo del 2019. JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA

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EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de La Quebrada - Yanatile, que despacha el señor Juez Israel David Villafuerte Anaya, bajo la actuación del secretario judicial Dheynar Sutta Amat, se tramita el proceso civil Nro. 00013-2019-0-1019-JP-CI-01, seguido por ADRIAN DE LA CRUZ SERRANO, quien peticiona la sucesión intestada de quien en vida fue su señor padre Florencio de la Cruz Manzano, fallecido el día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y tres, y se declare como sus legítimos y universales herederos al suscrito ADRIAN DE LA CRUZ SERRANO, y su hermano SIMEON DE LA CRUZ SERRANO, en condición de hijos, así como se declare a su esposa supérstite ASUNTA SERRANO DE LA CRUZ Lo que se publica para los fines de Ley. Quebrada, 29 de marzo del 2019. DHEYNAR SUTTA AMAT SECRETARIO JUDICIAL R. C (02 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 065^2018-Ci, se ha dictado la siguiente resolución: NOTIFICACION PARA: LOS SUCESORES DE UBALPINA GUTIERREZ NIETO DE ORMACHEA, en atención a la resolución No. 11, de fecha 04 de marzo del 2019. AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Res. No. 02. Urcos, 25 de Julio del año 2018. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por ALCIDES GAMARRA GUTIERREZ, en representación de GIUSSEPPE GARUFI. contra CLAUDIO ORMACHEA CONDORI Y UBALDINA GUTIERREZ NIETO DE ORMACHEA, Sobre: 1°.- REIVINDICACION DEL INMUEBLE DE LA MANZANA 2C “ Lote No. 17. ubicado en el Centro poblado de Ocongate, del Distrito de Ocongate. provincia de Quispicanchi, Cusco.

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La República

2°.- Entrega física y posesión de la integridad del área 1,102.21 M2, del predio señalado.3°.- Como pretensión accesoria, Indemnización de daños y perjuicios y pago de los interese legales de la indemnización de daños y perjuicios.- Demanda que es admitida en la VIA del PROCESO DE CONOCIMIENTO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; PUBLIQUESE el edicto judicial, en el Diario Judicial del Cusco, por el término de ley. H.S.Urcos, 27 de Marzo del 2019. MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL R. C (02, 03, 04 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el juzgado Mixto de Paruro, que despacho el señor Juez Titular Dr. Félix Villegas Cajachagua, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Fabio Cesar Farfán Moheda , se tramita el expediente N° 44-2018-CI, seguido por Comunidad Campesina de Toctohuaylla debidamente representado por su Presidente Antero Vega Valderrama, sobre Prescripción Adquisitiva De Dominio, se ha dispuesto mediante resolución N° 02 de fecha 07 de marzo del 2019, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio como sigue “Resolución N° 02; Paruro 07 de marzo del 2019.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LA COMUNIDAD CAMPESINA DE TOCTOHUAYLLA debidamente representado por su Presidente ANTERO VEGA VALDERRAMA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del área de reserva de 276 Has determinada por RESOLUCION SUPREMA N° 0181-78 DGA/AR, de fecha 15 de junio del 1978; y contrato de otorgamiento de terrenos eriazos N° 017-84, de fecha 17 de setiembre de 1984 del predio “Quinuaza Grande o Toctohuaylla” de 276 Has, inscrita en la partida electrónica N° 02030109 tomo 62 fojas 128 sección especial de predios rurales asiento N° 06, contra SUCESION TESTAMENTARIA DE JULIAN HERIBERTO CORONEL GONZALES, REPRESENTADO POR SUS HERMADAS: 1-ANSELMA CORONEL GONZALES y 2- MERCEDES CORONEL GONZALES con citación de los colindantes 1- HEREDEROS LEGALES DE AGUSTÍN VILLACORTA CAMARGO, REPRESENTADO POR SUS HIJAS: Maria Villacorta Valderrama Y Catalina Villacorta Valderrama, 2- EL HEREDERO LEGAL DE NICASIO CORONEL GONZALES, REPRESENTADO POR SU HIJO: Florencio Coronel Villacorta, 3- COMUNIDAD CAMPESINA DE LLASPAY, Representada por su Presidente Eugenio Champa Quispe. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Notifíquese a los demandados y citados con al demanda y anexos por el plazo de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal.- ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos adjuntos.- AL PRIMER MAS DIGO.- Tómese en cuenta.-AL SEGUNDO MAS DIGO.- Estando a lo dispuesto por el Artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco, en la tablilla que obra en el Juzgado, por el plazo de ley; debiendo la parte interesada recabar los edictos y asegurar su publicación, conforme a ley.- H.S.PARURO, 28 DE MARZO DEL 2019 FABIO CESAR FARFAN MOLLEDA SECRETARI0 JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL RC. F (01, 02, 03 ABR)

AVISO DE PRIMER REMATE

En el expediente número 1733-2017-0-1001 -JR-CI-04, sobre Ejecución de Garantías que sigue Ja FINANCIERA CREDINKA SJK., en contra de CHAMBI ALVAREZ MARLENE; El Señor Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco-Cede Central, Dra. PEREZ CARLOS FANNY LUPE, con actuación del secretario judicial Dr. JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, ha dispuesto sacar en primera convocatoria, el bien inmueble siguiente: CARACTERÍSTICAS Y DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE. Inmueble Comunidad Campesina Ayarmanca Pumamarca, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, cuyas características, linderos y medidas perimétricas se hallan descritas en la Partida Electrónica Nro. 02026496, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registra X, Sede-Cusco. VALOR DE LA TASACION. El valor de la tasación comercial del

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

inmueble es de S/ 39,000.00 (TREITA Y NUEVE MIL CON 00/100 SOLES. PRECIO BASE PARA EL PRIMER REMATE. SI 26,000.00 (VEINTISEIS MIL CON 00/100 SOLES). GRAVAMENES.HIPOTECA. Marlene Chambi Álvarez, en calidad depropietaria de derechos y acciones del 0.001398%, con derechos inscrito en el asiento 3091 de la presente partida, constituye hipoteca a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A. Hasta por la suma de U$ 32,000.00 Dólares americanos, para garantizar obligaciones, así mas ampliamente consta en la escritura publica de fecha 12/08/2015 ante e! Notario Publico Lucila Antonieta Ocampo Delahaza LUGAR Y FECHA DE REMATE. El remate se llevara a cabo el 15 de Abril del 2019, a horas 11.00am,(del medio día.) diligencia a llevarse a acabo en la Oficina de Administración del Modulo Corporativo Civil, que es parte del Local del Juzgado. Sito, en la Av. El Sol s/n-CuscoCusco. POSTORES. Para ser postores es requisito depositar en efectivo o en cheque de gerencia el 10 % del valor de la tasación del bien, además adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate judicial, comisión del martiliero a cargo del adquirente, el remate se llevara a cabo con el Martiliero Publico Renee Salomón Díaz Coaquira con Registro 267.Celular 958646334 Cusco ,18 de Febrero del 2019. JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA ESPECIALISTA LEGAL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO RENEE S. DIAZ COAQUIRA MARTILLERO PÚBLICO REG. 267 P. 7364332 F (01, 02, 03, 04 05, 08 ABR)

Martes, 2 de abril del 2019

gón integrante de este Tribunal; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 4 DE ABRIL DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE, no procediendo el pedido de informe oral.S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma y sello de la Secretaria de la Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 28 de marzo de 2019. J. S (29 MAR, 01, 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL

SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 02329-2014-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: DECLARACION JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION DEMANDADO: FRIDA LUZMILA NUÑEZ DEL PRADO Q, SANTANDER DEMANDANTE: AGUILAR HUANCA, FELICIA Resolución Nro. 39 Cusco, 26 de marzo de 2019. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de consulta, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Supernumerario Angel Caceres Caceres, al cual se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, opina por: “DESAPROBAR la sentencia contenida en la resolución Nº 33 de fecha 10 de agosto de 2018 (folios 414 a 421), DECLARARON NULO TODO LO ACTUADO INCLUSIVE EL AUTO DE SANEAMIENTO, debiendo la juez del proceso sanear nuevamente observando los fundamentos de la presente resolución”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores es por: “DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen a efecto de que se notifique la sentencia a Miguel Rivero Luque, a la Municipalidad Provincial del Cusco y a su Procurador Público. Y si acaso no fuese impugnada la sentencia, entonces recién elevar el proceso en consulta”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Ala-

ÍTAL PÉREZ VIDAL JUEZ DE PAZ R. C (29, 02, 04 MAR)

Ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del deparlamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Alberf N. Chaparro Cajigas, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis E. Alvarez Cáceres, se viene tramitando el Proceso judicial de declaración de desprotección familiar en el Expediente N° 00254-2018-0-1003-JM-FT-01., seguido a favor de los menores Diomedes Ccahuana Halire (16 años), Darwin Ccahuana Halire (14) Yeni Maribel CcaChura Halire (8) sobre Abandono Moral y Material por parte de su padre quien habría abandonado el hogar dejando a sus menores hijos, en la Comunidad de Santa Rosa de Mancura del Distrito de Pomacanchi, Provincia de Acomayo, Región Cusco, contra el padre biológico, don VENANCIO CCACHURA HALIRE, por lo que se ha dispuesto notificar mediante edicto la resolución N° 03, de fecha 25 de marzo de 2019. La misma que dispone la recepción de la declaración del demandado VENANCIO CCACHURA HALIRE, y los menores Diomedes Ccahuana Halire (16 años), Darwin Ccahuana Halire (14) el día LUNES OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de la Provincia de Acomayo; es lo que se pública para los fines pertinentes de ley.- Acomayo, 25 de marzo del 2019.

EDICTO JUDICIAL

J. S (29 MAR, 01, 02 ABR)

Cusco, 26 de Marzo del 2019.

EDICTO DE ABANDONO DE MENOR

J. S (29 MAR, 01, 02 ABR) Ante el Juzgado Mixto, Unipersonal y Liquidador de Machupicchu, que despacha la Señora Juez Elena Pino Ccoricasa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial que da cuenta, se tramita el expediente N° 00181-2018-0-1017-JM-FT-01, seguido por GRISELDA MARCAVILLACA PFARI contra MARCO ANTONIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar a las partes procesales con la resolución N° 02 donde se REPROGRAMA la fecha de audiencia para el día SEIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA, en el local de Juzgado; bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que asista y dictarse medidas de protección en el estado en que se encuentre el proceso.

ÚNICA PROGRAMADA PARA EL DÍA 08 DE ABRIL DEL 2019 A LAS 10:00 HORAS, bajo expreso apercibimiento de declarar su REBELDIA en caso de inconcurrencia, firma la señora Juez Ítala Pérez Vidal –

MARIA ANTONIA CHACON MINAYA-NOTIFICACIÓN JUDICIAL POR EDICTOS

En el EXPEDIENTE N° 0059-2019-JP-TA-SS la Juez de Paz de la urb. Túpac Amaru del Distrito de San Sebastián, ha dispuesto la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, de un extracto de la Resolución N” 1 Admisión de la Demanda, en la forma siguiente: Por los fundamentos antes expuestos se RESUELVE: PRIMERO.-ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por MARIA ANTONIA CHACON MINAYA, sobre Incumplimiento de Pago de Alquileres y Descerraje en contra de JOSE ANGEL ECHEGARAY CONDORI SEGUNDO.- Oficiar al Diario LA REPUBLICA para efectuar la notificación vía Edicto Judicial por TRES VECES, CON INTERVALO DE UN DIA, para lo cual se DISPONE.- efectuar un extracto de la presente Resolución 01 Admisión de Demanda, para notificar al demandado a fin que concurra a la AUDIENCIA ÚNICA PROGRAMADA PARA EL DÍA 08 DE ABRIL DEL 2019 A LAS 10:00 HORAS, para que pueda ejercer su derecho a la Defensa , bajo expreso apercibimiento de declarar su REBELDIA en el presente proceso, firma la señora Juez, Itala Pérez Vidal – Cusco 27 de Marzo del 2019 ÍTAL PÉREZ VIDAL JUEZ DE PAZ R. C (29, 02, 04 MAR)

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por BANCO FINANCIERO DEL PERU contra LIDA VELASQUEZ QUISPE Y GREGORIO GARCIA MAMANI, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 00318-2016-0-1001 -JP-CI-04 con el objeto de realizar el REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el presente remate es ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho y Secretaria Judicial Dra. Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca, en el que se me ha ordenado sacar a Remate Público el siguiente inmueble: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: Inmueble ubicado en el Centro Poblado Chimpahuaylla Mz H Lote 4, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N°P31022318 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco VALOR DE TASACION: SI106,350.70 (Ciento Seis mil trescientos cincuenta con 70/100 Soles). BASE DE REMATE: SI. 60,265.40 (Sesenta mil doscientos sesenta y cinco y 40/100 Soles), que representan las 2/3 partes del valor de la Tasación, menos un 15% por tratarse de Segunda Convocatoria. GRAVAMENES: 1) Asiento 00005 HIPOTECA: Hipoteca a favor de SCOTIABANK PERU SAA hasta por la suma de SI 172,464.60 2) Asiento 0007 EMBARGO: Ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco a favor de BANCO FINANCIERO DEL PERU hasta la suma de SI 23,768.61 3) Asiento 0008 EMBARGO: Ordenado por el Tercer Juzgado de Paz letrado de Cusco a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO hasta la suma de S/28,119.15 DIA Y HORA DEL REMATE: LUNES 08 DE ABRIL DEL 2019 a horas 12:20 PM LUGAR DEL REMATE: En el Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado sito en la Urbanización La Florida C-14 Pasaje los Kantus del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco. LOS POSTORES: 1) Los postores oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE el 10% del valor de la Tasación 2) Presentar el arancel judicial por Derecho a participar en Remate Judicial, suscribiendo dicho arancel.- 3) Presentar en original y copia del documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente. Los honorarios del Martiliero Público serán cancelados por el adjudicatario más el IGV. El remate será efectuado por el Martiliero Publico JAVIER ROMANO SARAVIA Reg. N° 333 INFORMES Celular 956 677773 Cusco 21 de Enero del 2018 JAVIERT ROMANO SARAVIA MARTILLERO PÚBLICO ESMERALDA CHOQUEHUANCA HILASCA SECRETARIA JUDICIAL P. 7363349 F. (29 MAR, 01, 02 ABR)

CELESTINO BERROCAL TAPIA- NOTIFICACIÓN JUDICIAL POR EDICTOS

En el EXPEDIENTE N° 0063-2019-JP-TA-SS, la Juez de Paz de la urb. Túpac Amaru del Distrito del Distrito de San Sebastián, ha dispuesto la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, de un extracto de la Resolución N°1 - Admisión de Demanda, en la forma siguiente: Por los fundamentos antes expuestos se RESUELVE: PRIMERO.- ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por CELESTINO BERROCAL TAPIA, sobre Incumplimiento de Pago de Alquileres y Descerraje de una habitación, ubicado en la Urb Los Nogales C-2 - Calle Chimú, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, en contra de LUIS ELIAS GOSSIN FLORES, SEGUNDO.- Oficiar al Diario LA REPUBLICA, para efectuar la notificación via Edicto Judicial por TRES VECES, CON INTERVALO DE UN DIA, para lo cual se DISPONE.- efectuar un extracto de la Resolución 01 Admisión de Demanda, con la finalidad de citar al demandado a la AUDIENCIA

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por BANCO FINANCIERO DEL PERU contra JAIRO LUDWIN HUAMANI ROSAS sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Expediente N° 00589 - 2016-0-1001-JP-CI-03, el presente remate es ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. DAVID BARAZORDA VELASQUEZ con intervención de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA han dispuesto se efectúe la SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO para lo cual se ha facultado a la Martillera Publica Abogada Fanny Adeli Vergara Coaguila para llevar a cabo el remate sobre sobre el Predio Rustico denominado ALEJOPATA con Unidad Catastral N° 20474, con un Área de 0.3090 Has. ubicado en el sector HUAYRUROQUENTE, Valle CACHIMAYO, del Distrito y Provincia de Anta, Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 03007556 del Registro de Propiedad Inmue-

Martes, 2 de abril del 2019

ble, Sección Especial de Predios Rurales, Zona Registral X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE LA TASACION: Corresponde a S/ 101,043.00 Soles (CIENTO UN MIL CUARENTA Y TRES CON 00/100 SOLES. BASE DEL REMATE: S/ 57,257.70 Soles (CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 70/100 SOLES) equivalente a las dos terceras partes del Valor de la Tasación partes del Valor de la Tasación menos el quince por ciento por tratarse de Segunda Convocatoria. AFECTACIONES: Asiento D00006 HIPOTECA El propietario constituye Hipoteca a favor de DISTRIBUIDORA MURDOCK S.R.L. hasta por la suma de S/. 30,000.00 Nuevos Soles. Consta en la Escritura Pública del 22/06/2013 otorgada ante Notario Santos Alejandro Collantes Becerra. Asiento D0007 EMBARGO Ordenado por la Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco Dra. Judit Tacuri propietario con la actuación de la Especialista Legal Matilde Halanoca Puma en el proceso N°0589-2016 seguido por el Banco Financiero del Perú sobre Obligación de dar Suma de Dinero, mediante Resolución N° 01 ha ordenado el embargo en forma de inscripción sobre el predio hasta por la suma de S/ 12,950.65 Soles. Consta de los Partes Judiciales mediante Oficio N° 0232-2016 de fecha 20.04.2016 DÍA Y HORA DE REMATE: día LUNES 08 DE ABRIL DEL 2019 a horas 12:30 P.M. LUGAR DE REMATE: Se realizara en el frontis del Tercer Juzgado de Paz Letrado ubicado en Urbanización La Florida C-14 Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella), Cusco, Provincia y Departamento de Cusco. Remate efectuado por Martillera Publica Fanny Adeli Vergara Coaguila con Registro N° 316, Celular 956833302, correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: 1) Al momento del acto de remate deberán adjuntar suman no menor al 10% del valor de la Tasación del Inmueble como garantía en efectivo o Cheque de gerencia NEGOCIABLE a su nombre 2) Presentar arancel judicial (Código 07153) ce derecho a participar en Remate Judicial indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC. 3) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito en los Registros Públicos, con sus respectivas copias.4) Los honorarios del Martiliero Público serán cancelados por el adjudicatario más el IGV. De conformidad con la Ley del Martiliero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. CUSCO, 22 de enero de 2019 FANNY A. VERGARA COAGUILA MARTILLERO PÚBLICO MATILDE HALANOCA PUMA SECRETARIA JUDICIAL P. 7363359 F. (29 MAR, 01, 02 ABR)

EDICTO

Art. 506 CPC. Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, despachado por la Sra. Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 00431-2019-0-1001-JRCI-01, seguido por Robín Reynaldo Alegría Alarcón, sobre Rectificación de Área y linderos, contra Luis Beingolea Pelayo y otros; en el que se ha emitido la resolución número 01, de 18-03-2019, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ROBIN REYNALDO ALEGRÍA ALARCON, sobre RECTIFICACIÓN DE AREA Y LINDEROS, contra LUIS BEINGOLEA PELAYO, EUGENIO SUPA RODRIGUEZ, ETEFANÍA MELO FERNANDEZ Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Al Otrosí.Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Al Segundo Otrosí.- Téngase en cuenta. Al Mas.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Otrosí.- Téngase por delegada la representación a favor de su abogado conforme a lo establecido por el artículo 80 del Código Procesal Civil. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de edictos, los que contendrán un estracto de la demanda y la presente, los que conforme a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (La República), por el término de tres días con intervalo de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Esp. Legal. Huamán Sequeiros. DEMANDA: “...Interponer demanda con la pretensión principal de rectificación de área y linderos, del lote N° 8 del predio denominado Chacarilla Huaycco del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco y la pretensión accesoria de inscripción registral en la P.E. N° 020477171.” Cusco, 25 de marzo de 2019. ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL P. 7361168 F. (27 MAR, 02, 08 ABR)

EDICTO

En el Proceso Civil Nro. 00178-2019-0-10001-JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, doña MARTHA ORCCOHUARANCCA RUMUAJA interpone demanda en contra de DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL DUSCO -DRAC, Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Gobierno Regional del Cusco, con citación: Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Sergio Quillahuaman Berreras, Martín Quispe Huallpa y Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo sobre Rectificación de Área y Linderos de la parcela signada con Unidad Catastral N° 25066 (antes parcela N° 20134) de propiedad de la recurrente ubicado en el predio Pata Pata, Lircay y sus Punas Huaccoto del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco que tiene una extensión de 0.2925 Ha y no como aparece en la inscripción registral de la partida N° 02062082 Asiento 32 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Cusco como de “0.38 Ha”, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 02 de ocho de marzo del año en curso.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.-SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.Cusco, 21 de Marzo del 2019.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 7362415 F. (27 MAR, 02, 08 ABR) NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTOS - En el EXPEDIENTE N° 0060-2019-JP-TA-SS, la Juez de Paz de la urb. Túpac Amaru del Distrito de San Sebastián, ha dispuesto la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, de un extracto de la Resolución N° 1 Admisión de la Demanda, en la forma siguiente Por los fundamentos antes expuestos se RESUELVE: PRIMERO.- ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por MARIA ANTONIA CHACON MINAYA sobre Incumplimiento de Pago de Alquileres y Descerraje en contra de REINALDA CORISEPA DREVE SEGUNDO.- Oficiar al Diario LA REPUBLICA, para efectuar la notificación vía Edicto Judicial por TRES VECES, CON INTERVALO DE UN DIA. para lo cual se DISPONE.- efectuar un extracto de la presente Resolución 01 Admisión de Demanda, para notificar al demandado a fin que concurra a la AUDIENCIA ÚNICA PROGRAMADA PARA EL DÍA 05 DE ABRIL DEL 2019 A LAS 11:00 HORAS para que pueda ejercer su derecho a la Defensa , bajo expreso apercibimiento de declarar su REBELDIA en el presente proceso, firma la señora Juez, ítala Pérez Vidal – Cusco 22 de Marzo del 2019 ITALA PÉREZ VIDAL JUEZ DE PAZ R. C (27, 29 MAR, 02 ABR)

PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE

EN LOS SEGUIDOS POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A.- CMAC CUSCO S.A CONTRA CHAMPI SILVA SILVIA YOLANDA Y CONDO QUISPE ALBERTO sobre EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE JUDICIAL N°00887-2017-01001-JR-CI-02, EL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CUSCO - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, A

CARGO DEL SEÑORA JUEZ DR. ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO Y ESPECIALISTA LEGAL DR. OLIVERA SARMIENTO DAVID AMERICO, HAN DISPUESTO SACAR A REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA: DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE: EL BIEN INMUEBLE A REMATAR SE ENCUENTRA UBICADO EN EL DEPARTAMENTO EN 501 Y TERRAZA DE USO EXCLUSIVO UBICADO EN EL QUINTO NIVEL DEL EDIFICIO MULTIFAMILIAR RESIDENCIAL KARLY SITO EN LA URBANIZACION PROGRESO K-8,, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA DE CUSCO, DEPARTAMENTO DE CUSCO; CUYOS DOMINIOS, LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11115644 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$. 217,285.00 (DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$. 144,856.66 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 66/100 DOLARES AMERICANOS), CORRESPONDIENTES A LAS 2/3 DE SU VALOR DE TASACIÓN. AFECTACIONES HIPOTECA A FAVOR DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A.- CMAC CUSCO S.A HASTA POR LA SUMA S/. 315,000.00 (TRESCIENTOS QUINCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), SEGÚN ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 20/05/2013 OTORGADA POR NOTARIO PUBLICO DRA. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA EN LA CIUDAD DE CUSCO, GARANTÍA QUE QUEDO DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL ASIENTO D00005 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11115644 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL CUSCO. FECHA DE INSCRIPCIÓN 24-052013. DÍA Y HORA DEL REMATE: JUEVES 25-04-2019 A HORAS 09:00AM. LUGAR DEL REMATE: LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CUSCO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SITO EN LA AV. EL SOL N° 239 - PALACIO DE JUSTICIA (2DO. PISO), DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. LOS POSTORES: 1) DEBERÁN OBLAR ANTES DEL REMATE, MEDÍANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE SIN SELLO DE NO NEGOCIABLE EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN, 2) PRESENTAR EN LA DILIGENCIA, EN ORIGINAL Y COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y/O RUC, SEGÚN CORRESPONDA; Y EL ARANCEL JUDICIAL RESPECTIVO CONSIGNANDO EL JUZGADO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC. 3) PRESENTAR COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA SI EL OBLAJE SE REALIZA CON DICHO INSTRUMENTO. 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE SE DEBERÁ ACREDITAR LOS PODERES RESPECTIVOS. EL ADJUDICATARIO Y/O EL EJECUTANTE SEGÚN CORRESPONDA CANCELA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL MARTILLERO PUBLICO MÁS IGV DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMATE JUDICIAL DE ACUERDO A LEY ARTÍCULO 18 DEL DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS (REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO). EL REMATE JUDICIAL SERÁ EFECTUADO POR MARTIN VENTURA GONZALEZ. MARTILLERO PÚBUCO - REGISTRO NACIONAL N° 324. CELULAR 943937075 - 963330595 - 930999508. SÍRVASE REVISAR EL CONTENIDO DE ESTE EDICTO ANTES DE SU PUBLICACIÓN BAJO RESPONSABILIDAD. (6 DIAS DE PUBLICACION). CUSCO, MARTES 15 DE ENERO DEL 2019. MARTIN VENTURA GONZALES MARTILLERO PÚBLICO DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL P. 7360954 F. (27, 28, 29 MAR, 01, 02, 03 ABR)

EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL

Por Orden del Quinto Juzgado Civil CUSCO - Sede Central, Jueza Dra. CARDENAS VILLANUEVA MARIANELLA, Especialista Legal Dr. Rafael Castillo Canal, Expediente 0330-2015-0-1001-JR-CI-05, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS contra LISBID TORRES PUMA, sobre Ejecución de Garantías, se saca a REMATE PUBLICO EN PRIME-

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RA CONVOCATORIA del INMUEBLE terreno urbano ubicado en MANZANA A LOTE 7-1, A.P.V. VILLA RINCONADA, DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, AREA 200m2 cuyos linderos, medidas perimétricas, fábrica, área y demás características del inmueble se encuentran inscritos en la Partida Nro.02027928 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco.VALOR DE TASACIÓN: USD 70,000.00 (Setenta mil y 00/100 dólares americanos).PRECIO BASE DE REMATE: USD 46,666.67 (Cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis y 67/100 dólares americanos) que constituyen las dos terceras partes del valor de la tasación.GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO D01378 HIPOTECA de Derechos y Acciones de la propietaria LISBID TORRES PUMA inscritos en el As.1364 de esta partida registral, a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS”AGENCIA CUSCO hasta por la suma de USD 50,000.00. ASIENTO D01409 HIPOTECA de Derechos y Acciones de la propietaria LISBID TORRES PUMA inscritos en el As.1364 de esta partida registral, a favor de DANILA LUZ JARA PEREZ Y WASHINGTON VILLAFUERTE MAYORGA hasta por la suma de S/10,000.00 soles DIA Y HORA DEL REMATE: 11 DE ABRIL DEL AÑO 2019, HORA: 9:30 AM. LUGAR DEL REMATE: La diligencia de Remate Público se llevará a cabo en local del Juzgado sito en la Oficina de Administración de Módulo Civil de esta Corte Superior ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco.LOS POSTORES: Se presentarán a la hora exacta y depositarán el 10% de la Tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor (USD 7,000.00) y presentarán el arancel judicial pagado en el BN por S/.630.00 soles por Derecho a Participar en Remate Judicial indicando el número de expediente y DNI del postor. LA COMISION de la Martillera Pública será a cargo del adjudicatario de conformidad a los montos establecidos en el DS Nro. 0008-2005JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Pamela Marisol Alva Rivera- Martiliero Público con Reg. 319 Teléfono 987508700. PODER JUDICIAL - Especialista Legal Dr. Rafael Castillo Canal. Cusco 14 de Marzo del 2019.PAMELA ALVA RIVERA MARTILLERA PÚBLICA RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 7362367 F. (27, 28, 29 MAR, 01, 02, 03 ABR)

EDICTO

En el Proceso Civil Nro. 00006-2019-0-10001 -JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, don SAMUEL ALVAREZ GAMARRA interpone demanda en contra de la Sucesión Hereditaria de quien en vida fuera Ignacio Álvarez Castro y Rosa García Valencia de Álvarez con citación de los colindantes: 1.- Por el frente con la calle Paraguay. 2.- Por la derecha con la propiedad de Luisa Anchea Hancco. 3.- Por la izquierda con la propiedad de Delia Valdez Vda de Quiñones, por el fondo con la propiedad de Salvador Quispitupa Mendoza. 5.- Municipalidad Provincial del Cusco sobre: 1.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE BIEN INMUEBLE ubicado en la Urbanización Ucchullo Grande Calle Paraguay Mz. A, Lote 6 del distrito, provincia y departamento del Cusco con un área total de 174.60 m2 (como pretensión principal). 2.- RECTIFICACION DE ÁREA inscrita en la partida registral N° 02028713 del bien materia de la presente que según inscripción tiene un áreas de 167.60 m2 (como pretensión accesoria), demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 02 de fecha 25 de enero del 2019.-Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.-SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.Cusco, 18 de Marzo del 2019.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL R. C (21, 27 MAR, 02 ABR)

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