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hace 6 días - Charca, en contra de Néstor José Alvarez Vera Tude- la, Yscela Dora Angélica ...... MATA KEHUARUCHO, se tramita el Proceso Civil Nro.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Jueves, 2 de agosto del 2018

AVISOS JUDICIALES EDICTO TUDICIAL

Expediente N° 00843-2018-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin García Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 11 de junio de 2018, (...) AUTO ADMISORIO (...) VISTO; (...); Y CONSIDERANDOS. )1.- 1.- ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA instada por YONI LEONOR ANGULO CORNEJO DE HERNANDEZ debidamente representada por su apoderado TEOFILO MENGOA CORONADO sobre RECTIFICACIÓN DE AREAS Y LINDEROS del inmueble ubicado en la calle Cabra Cancha N° 142 Barrio Santo Domingo San Agustín , del distrito, Provincia y departamento de Cusco inscrito en la partida N° 02032741 del Registro de Predios de los Registros Públicos del Cusco, dirigida contra AURELIO HERNANDEZ ALARCON, ROSA EMMA HERNANDEZ ALARCON, CARMEN LUISA HERNANDEZ ALARCON, ANGEL CUSTODIO HERNANDEZ ALARCON, ROBERTO HERNANDEZ ALARCON, JUAN BAUTISTA HERNANDEZ ALARCON, en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado de la demanda y anexos a los demandados por el término de DIEZ DÍAS bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. 2.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 506° del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto del Auto Admisorio de la Demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del mismo cuerpo legal.- (...). Cusco, 17 de julio de 2018. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 6855663 F. (20, 26 JUL, 02 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el 1° -Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Edwin Florencio Cruz Dominguez, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00085-2010-0- 1009-JM-CI-01 sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, seguido por Eufrosina Umasi Charca, en contra de Néstor José Alvarez Vera Tudela, Yscela Dora Angélica Vera Tudela Meza, Angélica Felicitas Alvarez Vera Tudela, Brunilda Ruviz Alvarez Vera Tudela, Enma Etel Alvarez Vera Tudela, Thania Ysela Alvarez Vera Tudela y Gustavo Martín Alvarez Vera Tudela (en vía del Proceso Abreviado); habiéndose dispuesto por Resolución N° 31 de fecha 13 de Noviembre de 2012 incorporar como demandados a Eva Alvarez Gamarra Gonzales y Félix Sabino Alvarez Gamarra. Por tanto, el Juzgado por Resolución N° 52 de fecha 11 de Mayo de 2018 (por los fundamentos que ella contiene) ha resuelto: “1. DECLARAR COMO SUCESOR PROCESAL de la demandada Eva Marina Alvarez Gamarra de Gonzales, a su cónyuge e hijos (herederos forzosos) conformado por: José González Minauro, María Felicitas González Alvarez, Eva Violeta González Alvarez, Gilda Rosario González Alvarez, Carmen Marina González Alvarez, Rita Mercedes González Alvarez, Ana Micalea González Alvarez, Cecilia Lourdes González Alvarez, José Vicente González Alvarez, Roxana Lourdes González Alvarez y Miguel Domingo González Alvarez para que conforme a sus atribuciones de ley, prosigan con el trámite del proceso; 2. DECLARAR COMO SUCESOR PROCESAL de José Vicente González Alvarez (heredero de la demandada Eva Marina Alvarez Gamarra de Gon-

zales), a sus herederos conformado por: María Felicitas González Alvarez, Eva Violeta González Alvarez, Gilda Rosario González Alvarez, Rita Mercedes González Alvarez, Ana Micaela González Alvarez, Carmen Marina González Alvarez, Cecilia Lourdes González Alvarez, Roxana Lourdes González Alvarez y Miguel Domingo González Alvarez para que conforme a sus atribuciones de ley, prosiga con el trámite del proceso; 3. DAR POR CONCLUIDA la actuación de la profesional Abogada Haydee Huallpa Huillca (con Registro N° 6639) como Curadora Procesal de la demandada Eva Marina Alvarez Gamarra de Gonzales; y 4. EMPLAZAR a la Sucesión Procesal QVF “Eva Marina Alvarez Gamarra de Gonzales y José Vicente González Alvarez”, mediante Edictos Judiciales y por el plazo de ley; bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal; debiendo la parte demandante apersonarse ante la Secretaría del Juzgado para recabar los Edictos Judiciales (en horario de oficina) y asegurar su publicación (conforme lo previsto por el Artículo 435 del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 167 del mismo cuerpo legal). Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar; 19 de Julio de 2018 DONNY SAM ALVARO ROCA SECRETARIO JUDICIAL P. 6861929 F. (26, 31, 02 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 003-2018-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Alberto Baca Chaucca sobre rectificación de área y linderos, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ALBERTO BACA CHAUCCA en representación de Josefa Carmona Vda. de Laime sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS del predio rustico denominado Santa Rosa ubicado en el Distrito y Provincia de Calca con CITACION: 1) Victoria Tapara Quispe; 2) Ubaldina Córdova Mendoza; 3) Hortencia Córdova Mendoza; 4) Rita Zapata Masías; 5) Víctor Zapata Masías; 6) Efraín Aguilar Mendoza; 7) Teresa Mendoza Melo y 8) Comunidad Campesina de Arin representado por Aurelio Ortiz Nieble. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los citados por el plazo de DIEZ DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de ley. debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506Q del Código Procesal Civil por tres veces con intervalo de tres días y por radiodifusión por cinco días consecutivos. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal. REQUIERASE; al actor a fin de que cumpla con señalar domicilio procesal dentro del radio urbano, bajo apercibimiento de ley. Calca, 23 de julio del 2018. SOFIA RIOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6860669 F. (26 JUL, 02, 08 AGO)

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: SUCESION DE QVF FRANCISCO RAMIREZ BRAVO En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00121-2018-0-1001-JM-CI-02, seguido por Victoria Ramírez Sotelo, contra Delia Ramírez Sotelo y otros, sobre Exclusión de Herederos y otro, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 20-04-18: “... ADMITIR A TRAMITE en la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por VICTORIA RAMIREZ SOTELO contra 1) Delia RAMIREZ SOTELO; 2) Ernestina Enriqueta RAMIREZ SOTELO; 3) Tomás RAMIREZ SOTELO; 4) Angélica RAMIREZ SOTELO; 5) Lino RAMIREZ SOTELO; 6) Isabel RAMIREZ DE MEZA; 7) Gabriela RAMIREZ SOTELO (finada) representada por su hijos i) Edgar Heli Lezama Ramírez y ¡i) Manuel Jesús Lezama Ramírez; 8) Francisco RAMIREZ BRAVO; 9) Hilario RAMIREZ BRAVO (finado) sobre, EXCLUSION DE HEREDEROS de las Acciones y Derechos sobre el bien inmueble signado con el N° 394 de la Avenida del Ejército del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco Y COMO PRETENSION ACCESORIA SE DISPONGA LA INSCRIPCION de la respectiva Exclusión en la Partida Registral N° 110042283 de los Registros Públicos del Cusco, por lo tanto estando a lo regulado por los artículo 430° del Código Procesal Civil, y al inciso 5) del artículo 478 del mismo Código, CORRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA días, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.... Resolución N° 07 del 28-junio-2018 “... SE DISPONE: NOTIFICAR a la sucesión de QVF FRANCISCO RAMIREZ BRAVO mediante Edictos, “.- H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.Wanchaq, 24 de Julio del 2018.EVANGELINA CONZA CHOQUE SECRETARIA JUDICIAL P. 6861955 F. (26, 31 JUL, 02 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 00843-2018-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garda Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 11 de junio de 2018, (...) AUTO ADMISORIO (...) VISTO: (...); Y CONSIDERANDOS. 1.- ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA instada por YONI LEONOR ANGULO CORNEJO DE HERNANDEZ debidamente representada por su apoderado TEOFILO MENGOA CORONADO sobre RECTIFICACIÓN DE AREAS Y LINDEROS del inmueble ubicado en la calle Cabra Cancha N° 142 Barrio Santo Domingo San Agustín , del distrito, Provincia y departamento de Cusco inscrito en la partida N° 02032741 del Registro de Predios de los Registros Públicos del Cusco, dirigida contra AURELIO HERNANDEZ ALARCON, ROSA EMMA HERNANDEZ ALARCON, CARMEN LUISA HERNANDEZ ALARCON, ANGEL CUSTODIO HERNANDEZ ALARCON, ROBERTO HERNANDEZ ALARCON, JUAN BAUTISTA HERNANDEZ ALARCON, en la vía del PROCESO ABREVIADO,

confiérase traslado de la demanda y anexos a los demandados por el término de DIEZ DÍAS bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. 2.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 506° del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto del Auto Admisorio de la Demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del mismo cuerpo legal.- (...). Cusco, 17 de julio de 2018. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIA JUDICIAL P. 6861543 F. (26 JUL, 02, 08 AGO)

PRIMER REMATE PÚBLICO

Expediente N° 1961-2014-0-1001-JR-CI-01, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, seguido por WILBER URBINA OROSCO, ERWIN PASCUAL BERRIO ANAYA, MARIELA PATRICIA PAREJA VILA, HORTENCIA ICHUC CARRASCO, ELENA EMPERATRIZ FIGUEROA YEPEZ, DAVID AUGUSTO CALDERÓN JIMÉNEZ, AMNY LUCIA JUAREZ GÓMEZ, JUANA CLORINDA GÓMEZ ROMERO, ISABEL MONTALVO MEDINA, JULIO ULLOA CALVO, PATSY MACHACA BENIQUE, LUZ EDITH SUMIRE HUAHUACHAMPI, RUDI CARBAJAL TURPO, MIGUEL ÁNGEL VILCA ROJAS, GIANINA THONGZHI QUISPE ROJAS, AURELIO ROMAN VILLACORTA, GLADYS LOZANO HUANCA DE ROMÁN, SOFÍA SEBASTIANA SANCHEZ CAJIGAO, JENRRY WILLIANS FERNANDEZ MAMANI Y SINDY JULIANNA VALER LA TORRE; todos ellos representados por Patrick Emmanuel Pérez Deza; en contra de CORDOVA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (CORCON S.A.C.) representada por Genaro Córdova García. El Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo de la Señora Juez Sandra Contreras Campana, y como Especialista Legal Boris Juvenal Santos De La Gala, ha dispuesto sacar a Remate Público, el Bien Inmueble denominado: OFICINA N° 104 PRIMER NIVEL EN EL SUB LOTE 3- C Y LOTE 5, MZ. “A” DE LA URBANIZACION KAWARINA; Distrito de WANCHAQ, Provincia y Departamento de CUSCO, cuyo dominio, área, linderos y demás características, corren inscritas en la Partida N° 11079708 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. AFECTACIONES.- ASIENTO D004: HIPOTECA.- CORDOVA CONSTRUCCIONES S.A.C, representada por Heinz Genaro Córdova García, constituye hipoteca a favor de BANCO CONTINENTAL, hasta por US$. 100,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 16/01/2009, otorgado ante Notario Carlos Augusto Somocurcio Alarcón (Cusco). ASIENTO D00005: HIPOTECA.- CORDOVA CONSTRUCCIONES S.A.C, representada por Genaro Córdova García, constituye hipoteca a favor de WILBER URBINA OROSCO, ERWIN PASCUAL BERRIO ANAYA, HORTENCIA ICHUC CARRASCO, ELENA EMPERATRIZ FIGUEROA YEPEZ, VIRGILIO C. LUNA VALENZUELA CASADO CON BIBIANA ARLETTE BUSTAMANTE DE LUNA, DAVID AUGUSTO CALDERON JIMENEZ, MARJORIE KETTY MONTERO ARRIOLA, AMNY LUCIA JUAREZ GOMEZ, JUANA CLORINDA GOMEZ ROMERO, ISABEL MONTALVO MEDINA, JULIO ULLOA CALVO CASADO CON PATSY MACHACA BENIQUE, LUZ EDITH SUMIRE HUAHUACHAMPI, CASADA CON RUDY CARBAJAL TURPO, MIGUEL ANGEL VILCA ROJAS CASADO CON GIANINA THONGZHI QUISPE ROJAS, AURELIO ROMAN VILLACORTA CASADO CON GLADYS LOZANO HUANCA DE ROMAN, SOFIA SEBASTIANA SANCHEZ CAJIGAO CASADA CON JENRRY WILLIAMS FERNANDEZ MAMANI Y SINDY JULIANA

Jueves, 2 de agosto del 2018

VALER LA TORRE, hasta por US$. 50,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 03/09/2013 y 09/10/2013 otorgadas ante Notaría Lucila Antonieta Ocampo De La Haza (Cusco) VALOR DE TASACIÓN.- US$. 170,000.00 (Ciento setenta mil con 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.US$. 113,333.33 (Ciento trece mil trescientos treinta y tres con 33/100 Dólares Americanos). DÍA.- JUEVES 16 DE AGOSTO DEL 2018. HORA.9:00 A.M. LUGAR.- Oficina de Administración del Módulo Civil, ubicada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Avenida El Sol N° 239; en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de Representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, más de 1000 URP), por S/ 830.00 Soles, indicando el Juzgado: Civil, el Expediente: 1961-2014, y número de DNI o RUC según postor. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (US$. 17,000.00 Dólares Americanos), en efectivo o Cheque de Gerencia, que será devuelto a los no beneficiados. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martiliero, al concluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martiliero Público con Registro N° 347. Celular 995904045. Cusco, 17 de Julio, 2018. JAIRZINHO ARCE ALMIRÓN MARTILLERO PÚBLICO BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL P. 6859053 F. (26, 30, 31 JUL, 01, 02, 03 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 012-2018-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Leónis Ccahuana Mamani sobre interdicción contra José Ccahuaya Mamani, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO TRES, de fecha 14 de mayo del año 2018; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO, la demanda interpuesta por LEONIS CCAHUAYA MAMANI; sobre INTERDICCIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA; contra JOSÉ CCAHUAYA MAMANI, LUCÍA MAMANI UMPIRE, JANNETH SUSANA LIMAY INGA y YORDI JOSÉ CCAHUAYA LIMAY (09) representado por su progenitora. 2. Por la naturaleza del proceso, PUBLÍQUESE el extracto de la demanda. 3. CÓRRASE TRASLADO de la demanda a los demandados, por el plazo de CINCO DÍAS para que la absuelvan; bajo apercibimiento de declarársele REBELDE. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que señalan, sin perjuicio de su admisión y actuación oportuna. LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. NOTIFÍQUESE a la demandada JANNETH SUSANA LIMAY INGA, mediante edictos, conforme lo dispone el artículo 165° del Código Procesal Civil, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a Ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Calca, 09 de julio del 2018. SOFIA RIOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6862027 F. (26, 31 JUL, 02 AGO)

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO JUDICIAL

CAMBIO DE NOMBRE EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO El Juez del Primer Juzgado Mixto de la provincia de Chumbivilcas, doctor José Oblea Mamani, ha dispuesto en el expediente Nro. 0037-2018-0-1008-JM-CI-01, la publicación mediante edictos en los seguidos por EUDES INGA CCAHUANA, quien viene solicitando el cambio de nombre “EUDES” por el de “ EMELY OCDULIA” debiendo de quedar como EMELY OCDULIA INGA CCAHUANA, inscrito en la partida de nacimiento N° 123 de la Municipalidad Distrital de Quiñota, Provincia de Chumbivilcas- Departamento del Cusco. Lo que se publica para los fines de Ley Santo Tomas, 02 de Julio del 2018 ERICK LOVATON HERRERA SECRETARIO JUDICIAL P.6866622 F. (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Especialista Judicial Gladis Francisca Monjaras Alavarez, se viene tramitando el proceso no contencioso número 01419-2018-0-1001-JP-CI-04, en el que se ha emitido la resolución N° 01 de fecha cuatro de julio del 2018, que resuelve ADMITIR A TRAMITE la solicitud formulada por CRIS ADRIANA MUÑIZ ECHEGARAY sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su padre ARMANDO DEMETRIO MUÑIZ BELTRAN, quien falleció el 28 de mayo del 2014, a fin que se declare como heredera a la solicitante CRIS ADRIANA MUÑIZ ECHEGARAY. Lo que se publica para fines de ley. Cusco, 04 de julio del 2018. GLADIS MONJARAS ALAVAREZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6866798 F. (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 237-2018-CI seguido por FRANKS ROGER ANDRADE MOLERO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de su progenitor, siendo lo correcto ROGELIO ALFREDO ANDRADE OJEDA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 18-07-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6870596 F. (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00707-2018-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : GALLEGOS GUEVARA VDA DE GUERRA, CELIA ELVIRA Resolución Nro. 6 Cusco, 24 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la senten-

cia contenida en la resolución N° 3 del 14 de mayo de 2018 (folio 55 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02535-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : MARIN ORDOÑEZ, JOSE LEONCIO Resolución Nro. 14 Cusco, 24 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 24 de enero de 2018 (folio 253 a 265) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior

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integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00039-2018-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : AGUILAR BRAVO, MARIO ATILIO Resolución Nro. 20 Cusco, 24 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 13 del 17 de noviembre de 2017 (folio 92 a 102) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con

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La República

el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 30 de julio de 2018. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO JUDICIAL

El señor Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL de la Provincia de Melgar - Ayaviri Dr. EDWIN HUGO QUISPE VARGAS, por medio del presente NOTIFICA A: ALBERTO ERQUIÑO FARFAN; con el contenido de la resolución número uno, de fecha doce de julio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se CITA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, fecha y hora para la realización de la Audiencia de Juicio Oral, para el día martes TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Melgar - Ayaviri, ello ordenado en el proceso penal N° 00104-2018-37-2108-JR-PE-01, seguido en contra de Alberto Erquiño Farfan, por la presunta comisión del delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de la menor Jhany Keyla Erquiño Frisancho, representado por su progenitora Laura Eliana Frisancho Condori. Secretario Jurisdiccional: PABLO VALERIANO CHUI. Ayaviri, 12 de julio de 2018. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE : 004749-2017-0-1001-JR-FP-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor juez Edwin Romel Bejar Rojas se ha dispuesto la notificación del presunto infractor CRISTIAN ROJAS QUISIYUPANQUI para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra , en el proceso que se le sigue por infracción contra el patrimonio , en su modalidad de hurto sub tipo robo agravado en agravio de Dimas Forton Mendoza y Shirley Quispe Sánchez. Se fijo nueva fecha y hora para la Audiencia de Esclarecimiento de Hechos para el día 16 de agosto del 2018 a horas 3:30. Tramita Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 23 de julio del 2018 J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL

SEÑORA: MILAGROS TITO CACERES El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ochoa Muñoz, en el proceso Nro 350-2018-51-1001-JR-PE-04, seguido contra la acusada antes referida, por el delito de Secuestro, en agravio de la menor de iniciales H.H.D., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 20/07/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- La 2da FPP de Wanchaq, formula ACUSACIÓN contra: MILAGROS TITO CÁCERES, por el delito de Secuestro Agravado; en agravio

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

de la menor de iniciales H.H.D. representada por su progenitor Ernesto Moisés Huaman Nauray, respecto de los hechos ocurridos en fecha 30/09/16; se solicita contra la acusada la pena de CADENA PERPETUA y el pago de S/. 5000.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 20/07/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a la acusada mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 20 de julio del 2018. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL

EXP. N° 03812-2017-64-1001-JR-PE-05. Ante el Primer Juzgad’) Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora juez SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, se notifica al acusado FRANK LEONEL ESCALANTE TAYPE con la parte resolutiva de la Resolución N° 01 de fecha 06 de Julio del 2018, que resuelve: “CITAR A JUICIO ORAL, la misma que se verificará en AUDIENCIA PUBLICA el DÍA 08 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 15:00 HORAS (hora exacta) a realizarse en la DÉCIMA SALA DE AUDIENCIA DEL MODULO PENAL, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP). 2. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral: 2.1 Notifíquese al acusado FRANK LEONEL ESCALANTE TAYPE en su domicilio procesal (casilla electrónica), sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio real, dirección proporcionado por la representante del Ministerio Público en su requerimiento acusatorio u otros domicilios actuales que aparezcan en autos. En caso alguna de las partes (Ministerio Público, parte agraviada o defensa de los acusados) conozcan una nueva dirección domiciliaria de los acusados, se debe hacerlo saber por escrito al Juzgado, bajo responsabilidad. LA CITACIÓN DEL ACUSADO ES BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y/O REO AUSENTE Y ORDENARSE SU CAPTURA Y CONDUCCIÓN A ESTE JUZGADO. El acusado asistirá a la audiencia asistido del abogado defensor que designe voluntariamente; bajo apercibimiento, de designársele abogados defensor público. (...) Tener Por Designada como abogada del acusado, LIDIA BARRIENTOS ROQUE, quien debe ser notificada en su domicilio pro-

Jueves, 2 de agosto del 2018

cesal (casilla electrónica); la citación en caso de inasistencia injustificada de la defensora pública es; bajo apercibimiento, de ser excluida de la defensa pública y disponer se nombre, para el acusado, otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma Norma. (...) 6. PRECÍSESE que el desarrollo integro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. (...) 8. RECOMIÉNDESE a las partes a fin de que organicen debidamente su agenda a fin de evitar frustrar la diligencia. 9. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales”. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Investigación preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 04 del 25 de julio del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 0039-2018-0-1013-JR-PE seguido contra Juan Maximiliano Tintaya Pancca, por el delito de Sustracción de menor, en agravio de Verónica Cecilia Peseros Ynquiltupa por derecho propio y en representación de su menor hijo Cristóbal Juan Tintaya Peseros, con la resolución 04 del 25 de julio del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado Juan MAXIMILIANO TINTAYA PANCCA, y a la agraviada VERÓNICA CECILIA PESEROS YNQUILTUPA por derecho propio y en representación de su menor hijo Cristóbal Juan Tintaya Peseros, que mediante RESOLUCIÓN 04 del 25 de julio del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación del imputado Juan Maximiliano Tintaya Pancca y de la agraviada Verónica Cecilia Peseros Ynquiltupa en su domicilio real. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, audiencia que se llevará a cabo en esta misma sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la calle colón S/N de la ciudad de Paucartambo. 3. SE DISPONE la notificación del acusado Juan Maximiliano Tintaya Pancca y de la agraviada Verónica Cecilia Peseros Ynquiltupa en su condición de representante lega! del menor agraviado Cristóbal Juan Tintaya Peseros, mediante edictos de ley. que se publicaran en el día judicial de cusco por el términos de ley. Quedan notificados los demás justiciables. H.S.J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 24 de julio del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 45-2018-41-1013-JR-PE seguido contra Javier Hancco Jara, por el delito de Aborto no consentido y otro, en agravio de Hilda Flores Mamani, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado JAVIER HANCCO JARA, que mediante RESOLUCIÓN 03 del 24 de julio del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral por defecto en la notificación del acusado Javier Hancco Jara. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, a llevarse a cabo en esta misma sala de audiencias ubicado en la calle colon S/N de la ciudad de Paucartambo, disponiéndose la notificación del acusado Javier Hancco Jara mediante edictos en el Diario Judicial del Distrito Judicial del Cusco por las

veces de ley, debiéndose glosar en la oportunidad debida, subsistiendo los apercibimientos dictados en la resolución número uno, asimismo quedan notificados las partes presentes en esta sesión para concurrir a la audiencia reprogramada. H.S.J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Expediente N° 3246-2017-88-2111-JR-PE-01 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Supraprovincial de la Provincia de San Román Juliaca a cargo del Señor Juez Richard Condori Chambi por medio de la presente NOTIFICA a CELIA MAMANI CELOS con la resolución número veinte de fecha dieciocho de julio del año dos mil dieciocho que cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE Juliaca, dieciocho de julio Del dos mil dieciocho VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: (detalles registrados en audio). SE RESUELVE: PRIMERO: De oficio disponemos la suspensión de la presente sesión de audiencia, la misma que será continuada el día TREINTA Y UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la cual se desarrollará en este mismo salón de audiencias, disponiendo que la próxima sesión de audiencia tiene el carácter de INAPLAZALE. SE’SUNDO: DISPONEMOS se reitere y se comunique a la oficina de servicios judiciales del Módulo Penal de Cusco y de esta forma se pueda acelerar la comunicación de edictos a fin de que Ia acusada sea notificada debiendo de hacerse la coordinación para su tramitación y se garantice la notificación edictal y oportunamente se os devuelva mediante cualquier medio, sin perjuicio de que el señor fiscal gestione lo correspondiente para la notificación a través de edictos mediante su institución debiendo de traer el resultado de la diligencia; TERCERO.- CONVOCAMOS para la siguiente sesión de audiencia al testigo Santiago Rojo Chávez El mismo que deberá acudir al Módulo Penal de Tambopata de Puerto Maldonado del departamento de Madre de Dios, el mismo que debe concurrir conjuntamente con la agraviada de Iniciales J.H.M., para tal efecto se convoque a la misma para que estén presentes en la hora señalada, notificándose en este acto al testigo Santiago Rojo Chávez, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de disponer su conducción compulsiva, debiendo el representante del Ministerio Público coadyuvar y garantizar la concurrencia de estos órganos de prueba para la próxima sesión de audiencia las cuales se relabran a cabo mediante video conferencia; CUARTO: DISPONEMOS se gire oficio a la sub administración del Módulo Penal de San Román Juliaca a fin de que la persona encargada coordine con el ingeniero de informática de este módulo y se cuente con los equipos necesarios; QUINTO: Se OFICIE al Director del Establecimiento Penal de Juliaca con el objeto de que disponga el traslado del acusado Alejandro Mamani Camacho para la próxima sesión de audiencia con media hora de anticipación bajo responsabilidad funcional; SEXTO: De manera preventiva DISPONEMOS se curse el oficio correspondiente a la Coordinación de la Defensa Pública y Derechos Humanos con el objeto de que designen a otro defensor distinto al letrado acreditado en esta sesión de audiencia si acaso el mismo no concurriera a la siguiente sesión de audiencia, ello con la finalidad de garantizar el derecho de defensa del acusado Alejandro Mamani Camacho. Hágase Saber.Juliaca, 25 de julio de 2018. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL

EXP. N°: 01087-2011-32 El QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO, NOTIFICA Y EMPLAZA a los Acusados WEMSESLAO DELGADO RODRÍGUEZ, ALFONSO PINO

Jueves, 2 de agosto del 2018

MACEDO, FIORELLA AMPARO HUAMAN TORRES, JIMMI RICHARD SOTOMAYOR MEZA, RONALD CÁCERES HUAMAN, BENITO ESTRADA PAREJA, VLADIMIRO LEONCIO CONDORI MAYHUIRI, NATALIA ELSA HANCCO QUISPE, LORENZO HANCCO QUISPE, SIRLEY KAROL CAMARGO PORRAS, a fin de que, bajo apercibimiento de declararles CONTUMAZ comparezcan a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha 04-MAR-2019, A Hs. 12.00, EN LA 10° SALA DE AUDIENCIAS, sito en el 3r. nivel del Palacio de Justicia del Cusco, dispuesto en el Exp. N° 01087-2011-32-1001-JR-PE-04, seguido por delito de Usurpación Agravada en agravio de Dora Fernández Turner y Otros. Especialista de causa: SEVERINO HUAMAN HUAMANTTICA. Cusco, 30 de julio del 2018. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS - SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00028-2017-51-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO Se cita y emplaza a PERCY AVILES HUAMAN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de Domingo Quispe Chuquichampi, conforme lo dispuesto en la resolución N° 03 de fecha 20 de julio del año 2018. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día VIERNES 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio oral de fecha 15 de mayo del año 2018. “CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra PERCY AVILES HUAMAN, como presunto autor del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de Domingo Quispe Chuquichampi. Sicuani, 24 de Julio del 2018. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Io JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Pomacanchi EXPEDIENTE: 00032-2018-0-1003-JP-FC-01 MATERIA: FILIACIÓN JUEZ: EFRAIN LA TORRE VALENZUELA ESPECIALISTA: DAVID AMARU JARA DEMANDADO: UGAZ LACERNA, DAGOBERTO DEMANDANTE: HUANCA PALOMINO, YOLA BEATRIZ En el Proceso N° : 00032-2018-0-1003-JP-FC-01, seguido por YOLA BEATRIZ HUANCA PALOMINO, sobre ALIMENTOS en contra de JUAN DAGOBERTO UGAZ LACERNA, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que dirige el Señor Juez Efrain La Torre Valenzuela, con la actuación del Especialista Judicial David Amaru Jara; se ha resuelto; ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre prestación de alimentos interpuesta por doña YOLA BEATRIZ HUANCA PALOMINO, en representación de su menor hijo Yack Kilian Ugaz Huanca, en contra de JUAN DAGOBERTO UGAZ LUCERNA, en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado por el plazo de CINCO DÍAS mediante edictos, bajo expreso apercibimiento de nombrársele curador procesal si j no comparece al proceso conforme a Ley, y seguirse el proceso en su rebeldía; POR OFRECIDOS los medios probatorios que se señalan, y acompañan, los que se incorporan a sus antecedentes. Hágase saber. Firma del Juez Efrain la Torre Valenzuela.- David Amaru Jara Secretario Judicial. Lo que se publica para los fines de ley.

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J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

Cusco, 26 de julio del 2018. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO - JULIACA

Notificación por edicto Expediente N° 02352-2017-69-21 ll-JR-PE-04- El Juzgado Penal Colegiado del Módulo Penal de Juliaca a cargo de los señores Magistrados VÍCTOR ALBERTO PAREDES MESTAS, el Magistrado RICHARD CONDORI CHAMBI y el Magistrado LUIS YERSON CHARAJA CRUZ como director de debates, por medio de la presente se NOTIFICA al acusado GODOFREDO SÓCRATES MENDOZA GUTIÉRREZ, (con medida de comparecencia simple) como AUTOR de la presunta comisión del delito de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales F.A.A., representada por Eustaquio Andrade Gutiérrez.; mediante el cual se cita a audiencia de INSTALACIÓN DE JUICIO ORAL que se llevara a cabo el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO DE LA TARDE (hora exacta), audiencia que se llevara a cabo en la sala de audiencias del MODULO PENAL de San Román - Juliaca. TODO ELLO BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado Vanessa Mesías Cano. Juliaca, 24 de julio de 2018. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL

SEÑOR:JUVENAL QUISPE ZEVALLOS El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 1069-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JUVENAL QUISPE ZEVALLOS, con D.N.I. 42962420, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha veintiséis de julio del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra JUVENAL QUISPE ZEVALLOS, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 04 Cusco, veintiséis de julio Del año dos mil dieciocho.DE OFICIO: Estando al estado del presente proceso, se tiene que el presente proceso penal está pendiente de celebración de Audiencia de Incoación de proceso inmediato, en consecuencia REPRQGRÁMESE la Audiencia Pública de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, diligencia que se verificará el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO. A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, audiencia que tiene carácter de INAPLAZABLE, debiendo contarse con la presencia obligatoria del Fiscal, del abogado del acusado y de las demás partes procesales, subsistiendo los apremios decretados en autos; así mismo, cúmplase con notificar al imputado vía edictos en vista de que las cédulas de notificación dirigidas a su persona fueron devueltas sin diligenciar, por los motivos expuestos en autos . NOTIFÍQUESE.-

EDICTO PENAL

ACUSADO: JOHN EMILIO MENDOZA VERA El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Flagrancia - Sede Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 05023-2017-70-1001-JRPE-07, seguido contra el ACUSADO: JOHN EMILIO MENDOZA VERA con D.N.I. 01305298, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de NOHELY MENDOZA VERA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N°. 02 del 11/07/18 y el extracto de la disposición de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO,- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, formula ACUSACIÓN FISCAL contra JOHN EMILIO MENDOZA VERA con D.N.I. 01305298, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de NOHELY MENDOZA VERA; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02.Cusco, once de julio del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe 1. Reprogramar la presente audiencia para realizarse EL DÍA ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA a llevarse a cabo en la decima sala de audiencias del Modulo penal de la corte Superior de justicia de cusco. 2. CUMPLA EL ESPECIALISTA CON NOTIFICAR AL ACUSADO en el domicilio real adjuntando el croquis proporcionado por la agraviada. 3. Sin perjuicio para fines de no dilatar el presente proceso SE DISPONE NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS AL ACUSADO adjuntando el requerimiento acusatorio y presente acata, debiendo adjuntarse las copias al presente proceso. 4. SE EXHORTA AL NOTIFICADOR ALBERTO HUACO PINEDA CUMPLA A CABALIDAD SUS FUNCIONES de notificador bajo apercibimiento de ponerse a conocimiento de su órgano de control ODECMA, esto atendiendo que en el mismo proceso se tiene a folios 10 una cédula de notificación dirigida al acusado Jhon Emilio Mendoza Vera, al domicilio Jirón Cusco N° 356 Puno siendo bien diligenciado lo que significa que el domicilio si existe. Cusco, 25 de Julio del 2018. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL

SEÑOR: DAVID CÁCERES AGUILAR El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal -Flagrancia, O.A.F. y C.E.D.D. -SEDE CENTRAL- Dr. Carlos A. Román gil, en el proceso Nro. 03914-2017-7-1001-JR-PE-07, seguido contra DAVID CÁCERES AGUILAR con D.N.I. 42085329, por el delito contra la Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, sub tipo Lesiones Culposas, modalidad LESIONES, en agravio de Benjamín Soncco Quispe (26); bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución 02 del 23/07/18 y el extracto del requerimiento fiscal de Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El

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Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula ACUSACIÓN EN PROCESO INMEDIATO contra DAVID CÁCERES AGUILAR con D.N.I. 42085329, por el delito contra la Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, sub tipo Lesiones Culposas, modalidad LESIONES, en agravio de Benjamín Soncco Quispe (26); la Fiscalía ha tipificado el delito en el Cuarto párrafo del Artículo 124° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, Veintitrés de Julio Del año dos mil Dieciocho.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL ACUSADO 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 14 DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 11:00 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE la notificación al acusado quien debe ser notificado mediante edictos. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N°. 0283-2018-80-1001-JR-PE-02 El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal Flagrancia - Sede Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 0283-2018-80-1001-JR-PE-02, seguido contra JUVENAL QUINTANILLA CRUZ con D.N.I. 45267362, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales A.G.Q.C, representado por su progenitura FANY CUTIRÉ MERMA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N°. 02 del 14/06/18 y el extracto de la disposición de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, formula ACUSACIÓN FISCAL contra JUVENAL QUINTANILLA CRUZ con D.N.I. 45267362, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales A.G.Q.C, representado por su progenitora FANY CUTIRE MERMA; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, catorce de junio del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la instalación de la presente audiencia por no haber sido notificado válidamente el acusado 2. Se reprograma la presente audiencia PARA EL 21 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 14:30 DE LA TARDE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. 3. Debiendo ser notificado el acusado en APV Wispampa manzana M- lote 9 del distrito de San Sebastián y también a su domicilio consignado en su ficha reniec, sin perjuicio que sea notificado mediante edictos judiciales.

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La República

Cusco, 19 de Julio del 2018. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE AIDEE CHAPARRO BERRASCO El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 1466-2018-30-1001-JRPE-02 seguido contra LUCIO QUISPE TINTA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, en agravio de la menor de iniciales M.A.Y.C., representada por Magdalena Berrusco Espinoza, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de AIDEE CHAPARRO BERRASCO; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA REQUERIMIENTO DE JUICIO INMEDIATO JUEZ: Dispone que la Especialista de Audio informe sobre el las notificaciones en el expediente de la presente audiencia. ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa que el incidente cuya audiencia se reprogramo no se puso a disposición del Juzgado. FISCAL: En vista que el acusado no ha sido válidamente notificado solicita la reprogramación de la presente audiencia. ABOGADO DEL ACUSADO: Solicita se reprograme la presente audiencia para evitar vulnerar sus derechos del acusado. JUEZ: Emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 06 Cusco, dieciocho de julio del dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. Reprogramar la presente audiencia para realizarse EL DÍA SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA a llevarse a cabo en la decima sala de audiencias del Modulo penal de la corte Superior de justicia de cusco. 2. CUMPLA EL ESPECIALISTA CON NOTIFICAR VÍA EDICTOS AL ACUSADO sin perjuicio de NOTIFICARSE A SU DOMICILIO REAL CONSIGNADO EN AUTOS, en APV. Virgen del Carmen E-2 San Sebastián, con el croquis de la ubicación que se adjunta ala presente. 3. Notifíquese a la agraviada en sus domicilios procesales conforme a ley. NOTIFICACIÓN. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE CLETO BELLIDO PEÑA El señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 3105-2018-0-1001-JR-PE-02 seguido contra CLETO BELLIDO PEÑA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales JABP representado por su progenitora Ana Maria Puma Llamocca, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de CLETO BELLIDO PEÑA; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO II.- ACREDITACIÓN: ABOGADO DEL IMPUTADO: MARÍA ANGÉLICA ALARCON TICONA Defensora Pública con colegiatura N°1018, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D distrito de Wanchaq, Casilla Electró-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

nica 55214. JUEZ: Solicita informe a la especialista de audio, respecto de la notificación a los sujetos procesales. ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa conforme se registra en audio. DEFENSA DEL IMPUTADO: Solicita la reprogramación de la audiencia CON LA NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOS.JUEZ: Emite resolución. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por los fundamentos precedentemente expuestos, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia por falta de notificación al imputado, al haber sido devuelta la cédula de notificación. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia 14 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 12:00 PM, A DESARROLLARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Quedan notificados los presentes con la reprogramación.3. DISPONER que el personal encargado del proceso, cumpla en el dia la notificación VÍA EDICTOS DE LEY, debiendo disponerse la publicación en el diario correspondiente para que concurra el imputado, sin perjuicio de ello notifiquese por todos los medios posibles. 4. NOTIFIQUESE al representante del Ministerio Público, a fin de que concurra la siguiente sesión, quedan subsistentes los apremios decretados en autos.J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE LUCIO QUISPE TINTA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 3041-2018-0-1001-JR-PE-02 seguido contra LUCIO QUISPE TINTA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, en agravio de Leonor Quise Quispe, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de ÁNGEL GARCÍA URRUTIA; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO II.-ACREDITACIÓN: 1. FISCAL: FRANKLIN CHIRINOS MENESES, Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Distrito de Santiago, con domicilio procesal en la Alameda Pachacutec A-4 del distrito de Santiago, EN REEMPLAZO DE MARISOL DARÍA CARHUARUPAY MENDOZA. 2. DEFENSA DEL IMPUTADO/AGRAVIADO: RAÚL BARRIENTOS CHIPANA EN REEMPLAZO DE DANIEL HUAMANTICA AUCCUSI Defensor Publico con Casilla Electrónica 55201 y con numero de contacto 974-951663. 3. DEFENSA DE LA IMPUTADA/ AGRAVIADA: ANA MARÍA MEJIA QUISPE Defensora publica con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq, con casilla electrónica N° 55057 con celular 974951681. 4. IMPUTADA/AGRAVIADA: LEONOR QUISPE QUISPE, CON DNI N° 25002220, con domicilio en la Comunidad Campesina Huasampataj-8 Santiago-Cusco. JUEZ: Pregunta si hay algún observación. DEFENSA DEL IMPUTADO: Solicita se verifique las notificaciones.ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa conforme se registra en audio. DEFENSA DEL IMPUTADO: Solicita la reprogramación y notificación via edictos.IMPUTADA/AGRAVIADA: Refiere que el imputado ya no se encuentra\ viviendo con el imputado.JUEZ: Emite resolución.

Jueves, 2 de agosto del 2018

RESOLUCIÓN N° 03.Cusco, diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA í CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por los fundamentos precedentemente expuestos, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia por falta de notificación al imputado en su domicilio real. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia 21 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 08:30 AM, A DESARROLLARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Quedan notificados los presentes con la reprogramación.3. DISPONER que el personal encargado del proceso, cumpla en el dia la notificación VÍA EDICTOS DE LEY, debiendo disponerse la publicación en el diario correspondiente para que concurra el imputado. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE ÁNGEL GARCÍA URRUTIA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 3085-2018-0-1001-JR-PE-02 seguido contra ÁNGEL GARCÍA URRUTIA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales NAGC representado por su progenitora Alicia Marleni Chura Condori, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de ÁNGEL GARCÍA URRUTIA; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO II.-ACREDITACIÓN: 1. FISCAL: RUTH CINTHIA QUISPE DEL POZO; Fiscal Adjunta de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, en reemplazo de MIRIAM VERÓNICA RIVAS VEGA quien tiene su casilla electrónica 83851. 2. ABOGADO DEL IMPUTADO: JOSÉ LUIS NINANTAY ARSIGA EN REMPLAZO DE KARINA CALDERÓN COYA, quien tiene su casilla electrónica 55069. JUEZ: Solicita informe a la especialista de audio, respecto de la notificación a los sujetos procesales. ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa conforme se registra en audio. FISCAL: Solicita la reprogramación de la audiencia CON LA NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOS.JUEZ: Emite resolución. RESOLUCIÓN N° 04.Cusco, diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por los fundamentos precedentemente expuestos, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia por falta de notificación al imputado, al haber sido devuelta la cédula de notificación. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia 14 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 12:30 PM, A DESARROLLARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Quedan notificados los presentes con la reprogramación.3. DISPONER que el personal encargado del proceso, cumpla en el dia la notificación VÍA EDICTOS DE LEY, debiendo disponerse la publicación en el diario correspondiente para que concurra el imputado, sin perjuicio de ello vuélvase a notificar en los domicilios señalados en el requerimiento acusatorio. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL

Señor: LUCIO PEÑA PRADO: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00582-2018-1010-JRPE-01, seguido contra LUCIO PEÑA PRADO, por el delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar su tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto en el articulo 149° del código Penal, en agravio de las menores LAURA LUCIA Y NOHELIA PEÑA PEÑA representadas por su progenitura Liseth Zuly Peña Mamani, se ha dispuesto notificar al imputado: LUCIO PEÑA PRADO: con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, catorce de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.-DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE PROCESO INMEDIATO (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO para el día QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado: LUCIO PEÑA PRADO mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada, en su domicilio real y mediante edictos. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL

Señor: FIDEL HUACAC HUAMANTANTA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N 00380-2018-1010-JR-PE-01, seguido contra FIDEL HUACAC HUAMANTANTA. por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el articulo 122a B del código Penal, en agravio de MARGARITA NAULA MAMANI, se ha dispuesto notificar al imputado: FIDEL HUACAC HUAMANTANTA: con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, dieciocho de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el dia DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado: FIDEL HUACAC HUAMANTANTA mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada. en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba. veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Publico y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y. (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) Que. de conformidad con lo establecido por los Artículos 344 numeral 1°. y 349 del Código Procesal Penal, formulo ACUSACIÓN,

Jueves, 2 de agosto del 2018

en la investigación seguida contra FIDEL HUACAC HUAMANTANTA por la presunta comisión del delito contra la Vida., el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122a B del código Penal, en agravio de MARGARITA NAULA MAMANI (...) Solicita para el imputado FIDEL HUACAC HUAMANTANTA la pena de 01 año y 06 meses de pena privativa de la libertad suspendida y la REPARACIÓN CIVIL de S/. 500.00 (quinientos con 00/100 soles). J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL

Señora: MILY SALHUA JARAMILLO: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00383-2018-1010-JRPE-01, seguido contra MILY SALHUA JARAMILLO. por el delito contra la Vida., el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122a B del código Penal, en agravio de VILMA MARCO SÁNCHEZ, se ha dispuesto notificar a la imputada: MILY SALHUA JARAMILLO: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, dieciocho de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar a la imputada: MILY SALHUA JARAMILLO, mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada. en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 344 numeral 1o, y 349 del Código Procesal Penal, formulo ACUSACIÓN, en la investigación seguida contra MILY SALHUA JARAMILLO, por la presunta comisión del delito contra la Vida., el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el articulo 122a B del código Penal, en agravio de VILMA MARCO SÁNCHEZ (...) Solicita para la imputada MILY SALHUA JARAMILLO, la pena de 01 año y 10 meses de pena privativa de la libertad suspendida y la REPARACIÓN CIVIL de SI. 1,000.00 (UN MIL con 00/100 J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL

Señor: GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00379-2018-1010-JR-PE-01. seguido contra GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el articulo 122a B del código Penal, en agravio de ANA MARÍA ROSARIO JUARES SALAZAR, se ha dispuesto notificar al imputado: GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, dieciocho de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado: GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY, mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba. veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350’ del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y. (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) Que. de conformidad con lo establecido por los Artículos 344 numeral T. y 349 del Código Procesal Penal, formulo ACUSACIÓN, en la investigación seguida contra GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY, por la presunta comisión del delito contra la Vida., el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122a B del código Penal, en agravio de ANA MARÍA ROSARIO JUARES SALAZAR (...) Solicita para el imputado GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY, la pena de 01 año y 06 meses de pena privativa de la libertad suspendida y la REPARACIÓN CIVIL de S/. 500.00 (quinientos con 00/100 soles). J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL

Señor: REYSON ESCOBEDO CÁMARA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00378-2018-1010-JRPE-01, seguido contra REYSON ESCOBEDO CÁMARA, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122a B del código Penal, en agravio de LISBETH YAMMERY QUISPE MOREANO, se ha dispuesto notificar al imputado: REYSON ESCOBEDO CÁMARA: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, dieciocho de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día

DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado: REYSON ESCOBEDO CÁMARA, mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) Que. de conformidad con lo establecido por los Artículos 344 numeral 1°, y 349 del Código Procesal Penal, formulo ACUSACIÓN, en la investigación seguida contra REYSON ESCOBEDO CÁMARA, por la presunta comisión del delito contra la Vida., el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el articulo 122a B del código Penal, en agravio de LISBETH YAMMERY QUISPE MOREANO (...) Solicita para el imputado REYSON ESCOBEDO CÁMARA, la pena de 01 año y 06 meses de pena privativa de la libertad suspendida y la REPARACIÓN CIVIL de SI. 600.00 (seiscientos con 00/100 soles). J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00707-2018-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : GALLEGOS GUEVARA VDA DE GUERRA, CELIA ELVIRA Resolución Nro. 6 Cusco, 24 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 14 de mayo de 2018 (folio 55 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez

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consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02535-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : MARIN ORDOÑEZ, JOSE LEONCIO Resolución Nro. 14 Cusco, 24 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 24 de enero de 2018 (folio 253 a 265) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo

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La República

dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00039-2018-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : AGUILAR BRAVO, MARIO ATILIO Resolución Nro. 20 Cusco, 24 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 13 del 17 de noviembre de 2017 (folio 92 a 102) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 30 de julio de 2018. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO JUDICIAL

El señor Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL de la Provincia de Melgar - Ayaviri Dr. EDWIN HUGO QUISPE VARGAS, por medio del presente NOTIFICA A: ALBERTO ERQUIÑO FARFAN; con el contenido de la resolución número uno, de fecha doce de julio del

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Jueves, 2 de agosto del 2018

año dos mil dieciocho, mediante la cual se CITA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, fecha y hora para la realización de la Audiencia de Juicio Oral, para el día martes TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Melgar - Ayaviri, ello ordenado en el proceso penal N° 00104-2018-37-2108-JR-PE-01, seguido en contra de Alberto Erquiño Farfan, por la presunta comisión del delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de la menor Jhany Keyla Erquiño Frisancho, representado por su progenitora Laura Eliana Frisancho Condori. Secretario Jurisdiccional: PABLO VALERIANO CHUI. Ayaviri, 12 de julio de 2018.

ción a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a la acusada mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 20 de julio del 2018.

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EXP. N° 03812-2017-64-1001-JR-PE-05. Ante el Primer Juzgad’) Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora juez SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, se notifica al acusado FRANK LEONEL ESCALANTE TAYPE con la parte resolutiva de la Resolución N° 01 de fecha 06 de Julio del 2018, que resuelve: “CITAR A JUICIO ORAL, la misma que se verificará en AUDIENCIA PUBLICA el DÍA 08 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 15:00 HORAS (hora exacta) a realizarse en la DÉCIMA SALA DE AUDIENCIA DEL MODULO PENAL, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP). 2. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral: 2.1 Notifíquese al acusado FRANK LEONEL ESCALANTE TAYPE en su domicilio procesal (casilla electrónica), sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio real, dirección proporcionado por la representante del Ministerio Público en su requerimiento acusatorio u otros domicilios actuales que aparezcan en autos. En caso alguna de las partes (Ministerio Público, parte agraviada o defensa de los acusados) conozcan una nueva dirección domiciliaria de los acusados, se debe hacerlo saber por escrito al Juzgado, bajo responsabilidad. LA CITACIÓN DEL ACUSADO ES BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y/O REO AUSENTE Y ORDENARSE SU CAPTURA Y CONDUCCIÓN A ESTE JUZGADO. El acusado asistirá a la audiencia asistido del abogado defensor que designe voluntariamente; bajo apercibimiento, de designársele abogados defensor público. (...) Tener Por Designada como abogada del acusado, LIDIA BARRIENTOS ROQUE, quien debe ser notificada en su domicilio procesal (casilla electrónica); la citación en caso de inasistencia injustificada de la defensora pública es; bajo apercibimiento, de ser excluida de la defensa pública y disponer se nombre, para el acusado, otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma Norma. (...) 6. PRECÍSESE que el desarrollo integro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. (...) 8. RECOMIÉNDESE a las partes a fin de que organicen debidamente su agenda a fin de evitar frustrar la diligencia. 9. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales”.

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EXPEDIENTE : 004749-2017-0-1001-JR-FP-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor juez Edwin Romel Bejar Rojas se ha dispuesto la notificación del presunto infractor CRISTIAN ROJAS QUISIYUPANQUI para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra , en el proceso que se le sigue por infracción contra el patrimonio , en su modalidad de hurto sub tipo robo agravado en agravio de Dimas Forton Mendoza y Shirley Quispe Sánchez. Se fijo nueva fecha y hora para la Audiencia de Esclarecimiento de Hechos para el día 16 de agosto del 2018 a horas 3:30. Tramita Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 23 de julio del 2018 J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

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SEÑORA: MILAGROS TITO CACERES El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ochoa Muñoz, en el proceso Nro 350-2018-51-1001-JR-PE-04, seguido contra la acusada antes referida, por el delito de Secuestro, en agravio de la menor de iniciales H.H.D., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 20/07/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- La 2da FPP de Wanchaq, formula ACUSACIÓN contra: MILAGROS TITO CÁCERES, por el delito de Secuestro Agravado; en agravio de la menor de iniciales H.H.D. representada por su progenitor Ernesto Moisés Huaman Nauray, respecto de los hechos ocurridos en fecha 30/09/16; se solicita contra la acusada la pena de CADENA PERPETUA y el pago de S/. 5000.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 20/07/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolu-

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EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Investigación preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 04 del 25 de julio del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 0039-2018-0-1013-JR-PE seguido contra Juan Maximiliano Tintaya Pancca, por

el delito de Sustracción de menor, en agravio de Verónica Cecilia Peseros Ynquiltupa por derecho propio y en representación de su menor hijo Cristóbal Juan Tintaya Peseros, con la resolución 04 del 25 de julio del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado Juan MAXIMILIANO TINTAYA PANCCA, y a la agraviada VERÓNICA CECILIA PESEROS YNQUILTUPA por derecho propio y en representación de su menor hijo Cristóbal Juan Tintaya Peseros, que mediante RESOLUCIÓN 04 del 25 de julio del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación del imputado Juan Maximiliano Tintaya Pancca y de la agraviada Verónica Cecilia Peseros Ynquiltupa en su domicilio real. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, audiencia que se llevará a cabo en esta misma sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la calle colón S/N de la ciudad de Paucartambo. 3. SE DISPONE la notificación del acusado Juan Maximiliano Tintaya Pancca y de la agraviada Verónica Cecilia Peseros Ynquiltupa en su condición de representante lega! del menor agraviado Cristóbal Juan Tintaya Peseros, mediante edictos de ley. que se publicaran en el día judicial de cusco por el términos de ley. Quedan notificados los demás justiciables. H.S.J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 24 de julio del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 45-2018-41-1013-JR-PE seguido contra Javier Hancco Jara, por el delito de Aborto no consentido y otro, en agravio de Hilda Flores Mamani, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado JAVIER HANCCO JARA, que mediante RESOLUCIÓN 03 del 24 de julio del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral por defecto en la notificación del acusado Javier Hancco Jara. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, a llevarse a cabo en esta misma sala de audiencias ubicado en la calle colon S/N de la ciudad de Paucartambo, disponiéndose la notificación del acusado Javier Hancco Jara mediante edictos en el Diario Judicial del Distrito Judicial del Cusco por las veces de ley, debiéndose glosar en la oportunidad debida, subsistiendo los apercibimientos dictados en la resolución número uno, asimismo quedan notificados las partes presentes en esta sesión para concurrir a la audiencia reprogramada. H.S.J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Expediente N° 3246-2017-88-2111-JR-PE-01 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Supraprovincial de la Provincia de San Román Juliaca a cargo del Señor Juez Richard Condori Chambi por medio de la presente NOTIFICA a CELIA MAMANI CELOS con la resolución número veinte de fecha dieciocho de julio del año dos mil dieciocho que cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE Juliaca, dieciocho de julio Del dos mil dieciocho VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: (detalles registrados en audio). SE RESUELVE: PRIMERO: De oficio disponemos la suspensión de la presente sesión de audiencia, la misma que será continuada el día TREINTA Y UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la cual se desarrollará en este mismo salón de audiencias,

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disponiendo que la próxima sesión de audiencia tiene el carácter de INAPLAZALE. SE’SUNDO: DISPONEMOS se reitere y se comunique a la oficina de servicios judiciales del Módulo Penal de Cusco y de esta forma se pueda acelerar la comunicación de edictos a fin de que Ia acusada sea notificada debiendo de hacerse la coordinación para su tramitación y se garantice la notificación edictal y oportunamente se os devuelva mediante cualquier medio, sin perjuicio de que el señor fiscal gestione lo correspondiente para la notificación a través de edictos mediante su institución debiendo de traer el resultado de la diligencia; TERCERO.- CONVOCAMOS para la siguiente sesión de audiencia al testigo Santiago Rojo Chávez El mismo que deberá acudir al Módulo Penal de Tambopata de Puerto Maldonado del departamento de Madre de Dios, el mismo que debe concurrir conjuntamente con la agraviada de Iniciales J.H.M., para tal efecto se convoque a la misma para que estén presentes en la hora señalada, notificándose en este acto al testigo Santiago Rojo Chávez, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de disponer su conducción compulsiva, debiendo el representante del Ministerio Público coadyuvar y garantizar la concurrencia de estos órganos de prueba para la próxima sesión de audiencia las cuales se relabran a cabo mediante video conferencia; CUARTO: DISPONEMOS se gire oficio a la sub administración del Módulo Penal de San Román Juliaca a fin de que la persona encargada coordine con el ingeniero de informática de este módulo y se cuente con los equipos necesarios; QUINTO: Se OFICIE al Director del Establecimiento Penal de Juliaca con el objeto de que disponga el traslado del acusado Alejandro Mamani Camacho para la próxima sesión de audiencia con media hora de anticipación bajo responsabilidad funcional; SEXTO: De manera preventiva DISPONEMOS se curse el oficio correspondiente a la Coordinación de la Defensa Pública y Derechos Humanos con el objeto de que designen a otro defensor distinto al letrado acreditado en esta sesión de audiencia si acaso el mismo no concurriera a la siguiente sesión de audiencia, ello con la finalidad de garantizar el derecho de defensa del acusado Alejandro Mamani Camacho. Hágase Saber.Juliaca, 25 de julio de 2018. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

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EXP. N°: 01087-2011-32 El QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO, NOTIFICA Y EMPLAZA a los Acusados WEMSESLAO DELGADO RODRÍGUEZ, ALFONSO PINO MACEDO, FIORELLA AMPARO HUAMAN TORRES, JIMMI RICHARD SOTOMAYOR MEZA, RONALD CÁCERES HUAMAN, BENITO ESTRADA PAREJA, VLADIMIRO LEONCIO CONDORI MAYHUIRI, NATALIA ELSA HANCCO QUISPE, LORENZO HANCCO QUISPE, SIRLEY KAROL CAMARGO PORRAS, a fin de que, bajo apercibimiento de declararles CONTUMAZ comparezcan a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha 04-MAR-2019, A Hs. 12.00, EN LA 10° SALA DE AUDIENCIAS, sito en el 3r. nivel del Palacio de Justicia del Cusco, dispuesto en el Exp. N° 01087-2011-32-1001-JRPE-04, seguido por delito de Usurpación Agravada en agravio de Dora Fernández Turner y Otros. Especialista de causa: SEVERINO HUAMAN HUAMANTTICA. Cusco, 30 de julio del 2018. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

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JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS - SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00028-2017-51-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO Se cita y emplaza a PERCY AVILES HUAMAN, para

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que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de Domingo Quispe Chuquichampi, conforme lo dispuesto en la resolución N° 03 de fecha 20 de julio del año 2018. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día VIERNES 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio oral de fecha 15 de mayo del año 2018. “CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra PERCY AVILES HUAMAN, como presunto autor del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de Domingo Quispe Chuquichampi. Sicuani, 24 de Julio del 2018. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

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Io JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Pomacanchi EXPEDIENTE: 00032-2018-0-1003-JP-FC-01 MATERIA: FILIACIÓN JUEZ: EFRAIN LA TORRE VALENZUELA ESPECIALISTA: DAVID AMARU JARA DEMANDADO: UGAZ LACERNA, DAGOBERTO DEMANDANTE: HUANCA PALOMINO, YOLA BEATRIZ En el Proceso N° : 00032-2018-0-1003-JP-FC-01, seguido por YOLA BEATRIZ HUANCA PALOMINO, sobre ALIMENTOS en contra de JUAN DAGOBERTO UGAZ LACERNA, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que dirige el Señor Juez Efrain La Torre Valenzuela, con la actuación del Especialista Judicial David Amaru Jara; se ha resuelto; ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre prestación de alimentos interpuesta por doña YOLA BEATRIZ HUANCA PALOMINO, en representación de su menor hijo Yack Kilian Ugaz Huanca, en contra de JUAN DAGOBERTO UGAZ LUCERNA, en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado por el plazo de CINCO DÍAS mediante edictos, bajo expreso apercibimiento de nombrársele curador procesal si j no comparece al proceso conforme a Ley, y seguirse el proceso en su rebeldía; POR OFRECIDOS los medios probatorios que se señalan, y acompañan, los que se incorporan a sus antecedentes. Hágase saber. Firma del Juez Efrain la Torre Valenzuela.- David Amaru Jara Secretario Judicial. Lo que se publica para los fines de ley. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

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SEÑOR:JUVENAL QUISPE ZEVALLOS El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 1069-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JUVENAL QUISPE ZEVALLOS, con D.N.I. 42962420, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha veintiséis de julio del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra JUVENAL QUISPE ZEVALLOS, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 04 Cusco, veintiséis de julio Del año dos mil dieciocho.DE OFICIO: Estando al estado del presente proceso, se tiene que el presente proceso penal está pendiente de celebración de Audiencia de Incoación de proceso inmediato, en consecuencia REPRQGRÁMESE la Audiencia Pública de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, diligencia que se verificará el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO. A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, audiencia que tiene carácter de INAPLAZABLE, debiendo contarse con la presencia obligatoria del Fiscal, del abogado del acusado y de las demás partes procesales, subsistiendo los apremios decretados en autos; así mismo, cúmplase con notificar al imputado vía edictos en vista de que las cédulas de notificación dirigidas a su persona fueron devueltas sin diligenciar, por los motivos expuestos en autos . NOTIFÍQUESE.Cusco, 26 de julio del 2018. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO - JULIACA

Notificación por edicto Expediente N° 02352-2017-69-21 ll-JR-PE-04- El Juzgado Penal Colegiado del Módulo Penal de Juliaca a cargo de los señores Magistrados VÍCTOR ALBERTO PAREDES MESTAS, el Magistrado RICHARD CONDORI CHAMBI y el Magistrado LUIS YERSON CHARAJA CRUZ como director de debates, por medio de la presente se NOTIFICA al acusado GODOFREDO SÓCRATES MENDOZA GUTIÉRREZ, (con medida de comparecencia simple) como AUTOR de la presunta comisión del delito de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales F.A.A., representada por Eustaquio Andrade Gutiérrez.; mediante el cual se cita a audiencia de INSTALACIÓN DE JUICIO ORAL que se llevara a cabo el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO DE LA TARDE (hora exacta), audiencia que se llevara a cabo en la sala de audiencias del MODULO PENAL de San Román - Juliaca. TODO ELLO BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado Vanessa Mesías Cano.

EDICTO PENAL

ACUSADO: JOHN EMILIO MENDOZA VERA El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Flagrancia - Sede Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 05023-2017-70-1001-JRPE-07, seguido contra el ACUSADO: JOHN EMILIO MENDOZA VERA con D.N.I. 01305298, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de NOHELY MENDOZA VERA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N°. 02 del 11/07/18 y el extracto de la disposición de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO,- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, formula ACUSACIÓN FISCAL contra JOHN EMILIO MENDOZA VERA con D.N.I. 01305298, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento

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de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de NOHELY MENDOZA VERA; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02.Cusco, once de julio del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe 1. Reprogramar la presente audiencia para realizarse EL DÍA ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA a llevarse a cabo en la decima sala de audiencias del Modulo penal de la corte Superior de justicia de cusco. 2. CUMPLA EL ESPECIALISTA CON NOTIFICAR AL ACUSADO en el domicilio real adjuntando el croquis proporcionado por la agraviada. 3. Sin perjuicio para fines de no dilatar el presente proceso SE DISPONE NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS AL ACUSADO adjuntando el requerimiento acusatorio y presente acata, debiendo adjuntarse las copias al presente proceso. 4. SE EXHORTA AL NOTIFICADOR ALBERTO HUACO PINEDA CUMPLA A CABALIDAD SUS FUNCIONES de notificador bajo apercibimiento de ponerse a conocimiento de su órgano de control ODECMA, esto atendiendo que en el mismo proceso se tiene a folios 10 una cédula de notificación dirigida al acusado Jhon Emilio Mendoza Vera, al domicilio Jirón Cusco N° 356 Puno siendo bien diligenciado lo que significa que el domicilio si existe. Cusco, 25 de Julio del 2018. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

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SEÑOR: DAVID CÁCERES AGUILAR El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal -Flagrancia, O.A.F. y C.E.D.D. -SEDE CENTRAL- Dr. Carlos A. Román gil, en el proceso Nro. 03914-2017-7-1001-JR-PE-07, seguido contra DAVID CÁCERES AGUILAR con D.N.I. 42085329, por el delito contra la Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, sub tipo Lesiones Culposas, modalidad LESIONES, en agravio de Benjamín Soncco Quispe (26); bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución 02 del 23/07/18 y el extracto del requerimiento fiscal de Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula ACUSACIÓN EN PROCESO INMEDIATO contra DAVID CÁCERES AGUILAR con D.N.I. 42085329, por el delito contra la Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, sub tipo Lesiones Culposas, modalidad LESIONES, en agravio de Benjamín Soncco Quispe (26); la Fiscalía ha tipificado el delito en el Cuarto párrafo del Artículo 124° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, Veintitrés de Julio Del año dos mil Dieciocho.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL ACUSADO 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 14 DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 11:00 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURREN-

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CIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE la notificación al acusado quien debe ser notificado mediante edictos. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N°. 0283-2018-80-1001-JR-PE-02 El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal Flagrancia - Sede Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 0283-2018-80-1001-JR-PE-02, seguido contra JUVENAL QUINTANILLA CRUZ con D.N.I. 45267362, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales A.G.Q.C, representado por su progenitura FANY CUTIRÉ MERMA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N°. 02 del 14/06/18 y el extracto de la disposición de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, formula ACUSACIÓN FISCAL contra JUVENAL QUINTANILLA CRUZ con D.N.I. 45267362, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales A.G.Q.C, representado por su progenitora FANY CUTIRE MERMA; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, catorce de junio del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la instalación de la presente audiencia por no haber sido notificado válidamente el acusado 2. Se reprograma la presente audiencia PARA EL 21 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 14:30 DE LA TARDE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. 3. Debiendo ser notificado el acusado en APV Wispampa manzana M- lote 9 del distrito de San Sebastián y también a su domicilio consignado en su ficha reniec, sin perjuicio que sea notificado mediante edictos judiciales. Cusco, 19 de Julio del 2018. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE AIDEE CHAPARRO BERRASCO El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 1466-2018-30-1001-JRPE-02 seguido contra LUCIO QUISPE TINTA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, en agravio de la menor de iniciales M.A.Y.C., representada por Magdalena Berrusco Espinoza, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de AIDEE CHAPARRO BERRASCO; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA REQUERIMIENTO DE JUICIO INMEDIATO JUEZ: Dispone que la Especialista de Audio informe sobre el las notificaciones en el expediente de la presente audiencia. ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa que el incidente cuya audiencia se reprogramo no se puso a disposición del Juzgado.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO FISCAL: En vista que el acusado no ha sido válidamente notificado solicita la reprogramación de la presente audiencia. ABOGADO DEL ACUSADO: Solicita se reprograme la presente audiencia para evitar vulnerar sus derechos del acusado. JUEZ: Emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 06 Cusco, dieciocho de julio del dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. Reprogramar la presente audiencia para realizarse EL DÍA SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA a llevarse a cabo en la decima sala de audiencias del Modulo penal de la corte Superior de justicia de cusco. 2. CUMPLA EL ESPECIALISTA CON NOTIFICAR VÍA EDICTOS AL ACUSADO sin perjuicio de NOTIFICARSE A SU DOMICILIO REAL CONSIGNADO EN AUTOS, en APV. Virgen del Carmen E-2 San Sebastián, con el croquis de la ubicación que se adjunta ala presente. 3. Notifíquese a la agraviada en sus domicilios procesales conforme a ley. NOTIFICACIÓN. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE CLETO BELLIDO PEÑA El señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 3105-2018-0-1001-JR-PE-02 seguido contra CLETO BELLIDO PEÑA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales JABP representado por su progenitora Ana Maria Puma Llamocca, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de CLETO BELLIDO PEÑA; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO II.- ACREDITACIÓN: ABOGADO DEL IMPUTADO: MARÍA ANGÉLICA ALARCON TICONA Defensora Pública con colegiatura N°1018, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D distrito de Wanchaq, Casilla Electrónica 55214. JUEZ: Solicita informe a la especialista de audio, respecto de la notificación a los sujetos procesales. ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa conforme se registra en audio. DEFENSA DEL IMPUTADO: Solicita la reprogramación de la audiencia CON LA NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOS.JUEZ: Emite resolución. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por los fundamentos precedentemente expuestos, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia por falta de notificación al imputado, al haber sido devuelta la cédula de notificación. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia 14 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 12:00 PM, A DESARROLLARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Quedan notificados los presentes con la reprogramación.3. DISPONER que el personal encargado del proceso, cumpla en el dia la notificación VÍA EDICTOS DE LEY, debiendo disponerse la publicación en el diario corres-

Jueves, 2 de agosto del 2018

pondiente para que concurra el imputado, sin perjuicio de ello notifiquese por todos los medios posibles. 4. NOTIFIQUESE al representante del Ministerio Público, a fin de que concurra la siguiente sesión, quedan subsistentes los apremios decretados en autos.J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE LUCIO QUISPE TINTA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 3041-2018-0-1001-JR-PE-02 seguido contra LUCIO QUISPE TINTA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, en agravio de Leonor Quise Quispe, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de ÁNGEL GARCÍA URRUTIA; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO II.-ACREDITACIÓN: 1. FISCAL: FRANKLIN CHIRINOS MENESES, Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Distrito de Santiago, con domicilio procesal en la Alameda Pachacutec A-4 del distrito de Santiago, EN REEMPLAZO DE MARISOL DARÍA CARHUARUPAY MENDOZA. 2. DEFENSA DEL IMPUTADO/AGRAVIADO: RAÚL BARRIENTOS CHIPANA EN REEMPLAZO DE DANIEL HUAMANTICA AUCCUSI Defensor Publico con Casilla Electrónica 55201 y con numero de contacto 974-951663. 3. DEFENSA DE LA IMPUTADA/ AGRAVIADA: ANA MARÍA MEJIA QUISPE Defensora publica con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq, con casilla electrónica N° 55057 con celular 974951681. 4. IMPUTADA/AGRAVIADA: LEONOR QUISPE QUISPE, CON DNI N° 25002220, con domicilio en la Comunidad Campesina Huasampataj-8 Santiago-Cusco. JUEZ: Pregunta si hay algún observación. DEFENSA DEL IMPUTADO: Solicita se verifique las notificaciones.ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa conforme se registra en audio. DEFENSA DEL IMPUTADO: Solicita la reprogramación y notificación via edictos.IMPUTADA/AGRAVIADA: Refiere que el imputado ya no se encuentra\ viviendo con el imputado.JUEZ: Emite resolución. RESOLUCIÓN N° 03.Cusco, diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA í CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por los fundamentos precedentemente expuestos, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia por falta de notificación al imputado en su domicilio real. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia 21 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 08:30 AM, A DESARROLLARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Quedan notificados los presentes con la reprogramación.3. DISPONER que el personal encargado del proceso, cumpla en el dia la notificación VÍA EDICTOS DE LEY, debiendo disponerse la publicación en el diario correspondiente para que concurra el imputado. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE ÁNGEL GARCÍA URRUTIA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investiga-

ción Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 3085-2018-0-1001-JR-PE-02 seguido contra ÁNGEL GARCÍA URRUTIA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales NAGC representado por su progenitora Alicia Marleni Chura Condori, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de ÁNGEL GARCÍA URRUTIA; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO II.-ACREDITACIÓN: 1. FISCAL: RUTH CINTHIA QUISPE DEL POZO; Fiscal Adjunta de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, en reemplazo de MIRIAM VERÓNICA RIVAS VEGA quien tiene su casilla electrónica 83851. 2. ABOGADO DEL IMPUTADO: JOSÉ LUIS NINANTAY ARSIGA EN REMPLAZO DE KARINA CALDERÓN COYA, quien tiene su casilla electrónica 55069. JUEZ: Solicita informe a la especialista de audio, respecto de la notificación a los sujetos procesales. ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa conforme se registra en audio. FISCAL: Solicita la reprogramación de la audiencia CON LA NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOS.JUEZ: Emite resolución. RESOLUCIÓN N° 04.Cusco, diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por los fundamentos precedentemente expuestos, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia por falta de notificación al imputado, al haber sido devuelta la cédula de notificación. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia 14 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 12:30 PM, A DESARROLLARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Quedan notificados los presentes con la reprogramación.3. DISPONER que el personal encargado del proceso, cumpla en el dia la notificación VÍA EDICTOS DE LEY, debiendo disponerse la publicación en el diario correspondiente para que concurra el imputado, sin perjuicio de ello vuélvase a notificar en los domicilios señalados en el requerimiento acusatorio. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL

Señor: LUCIO PEÑA PRADO: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00582-2018-1010-JRPE-01, seguido contra LUCIO PEÑA PRADO, por el delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar su tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto en el articulo 149° del código Penal, en agravio de las menores LAURA LUCIA Y NOHELIA PEÑA PEÑA representadas por su progenitura Liseth Zuly Peña Mamani, se ha dispuesto notificar al imputado: LUCIO PEÑA PRADO: con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, catorce de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.-DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE PROCESO INMEDIATO (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO para el día QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado: LUCIO PEÑA PRADO mediante edictos para que

Jueves, 2 de agosto del 2018

concurra a la audiencia reprogramada, en su domicilio real y mediante edictos. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL

Señor: FIDEL HUACAC HUAMANTANTA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N 00380-2018-1010-JR-PE-01, seguido contra FIDEL HUACAC HUAMANTANTA. por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el articulo 122a B del código Penal, en agravio de MARGARITA NAULA MAMANI, se ha dispuesto notificar al imputado: FIDEL HUACAC HUAMANTANTA: con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, dieciocho de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el dia DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado: FIDEL HUACAC HUAMANTANTA mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada. en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba. veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Publico y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y. (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) Que. de conformidad con lo establecido por los Artículos 344 numeral 1°. y 349 del Código Procesal Penal, formulo ACUSACIÓN, en la investigación seguida contra FIDEL HUACAC HUAMANTANTA por la presunta comisión del delito contra la Vida., el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122a B del código Penal, en agravio de MARGARITA NAULA MAMANI (...) Solicita para el imputado FIDEL HUACAC HUAMANTANTA la pena de 01 año y 06 meses de pena privativa de la libertad suspendida y la REPARACIÓN CIVIL de S/. 500.00 (quinientos con 00/100 soles). J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL

Señora: MILY SALHUA JARAMILLO: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00383-2018-1010-JRPE-01, seguido contra MILY SALHUA JARAMILLO. por el delito contra la Vida., el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122a B del código Penal, en agravio de VILMA MARCO SÁNCHEZ, se ha

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

dispuesto notificar a la imputada: MILY SALHUA JARAMILLO: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, dieciocho de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar a la imputada: MILY SALHUA JARAMILLO, mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada. en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 344 numeral 1o, y 349 del Código Procesal Penal, formulo ACUSACIÓN, en la investigación seguida contra MILY SALHUA JARAMILLO, por la presunta comisión del delito contra la Vida., el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el articulo 122a B del código Penal, en agravio de VILMA MARCO SÁNCHEZ (...) Solicita para la imputada MILY SALHUA JARAMILLO, la pena de 01 año y 10 meses de pena privativa de la libertad suspendida y la REPARACIÓN CIVIL de SI. 1,000.00 (UN MIL con 00/100 J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL

Señor: GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00379-2018-1010-JR-PE-01. seguido contra GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el articulo 122a B del código Penal, en agravio de ANA MARÍA ROSARIO JUARES SALAZAR, se ha dispuesto notificar al imputado: GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, dieciocho de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado: GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY, mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba. veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requeri-

miento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350’ del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y. (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) Que. de conformidad con lo establecido por los Artículos 344 numeral T. y 349 del Código Procesal Penal, formulo ACUSACIÓN, en la investigación seguida contra GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY, por la presunta comisión del delito contra la Vida., el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122a B del código Penal, en agravio de ANA MARÍA ROSARIO JUARES SALAZAR (...) Solicita para el imputado GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY, la pena de 01 año y 06 meses de pena privativa de la libertad suspendida y la REPARACIÓN CIVIL de S/. 500.00 (quinientos con 00/100 soles). J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL

Señor: REYSON ESCOBEDO CÁMARA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00378-2018-1010-JRPE-01, seguido contra REYSON ESCOBEDO CÁMARA, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122a B del código Penal, en agravio de LISBETH YAMMERY QUISPE MOREANO, se ha dispuesto notificar al imputado: REYSON ESCOBEDO CÁMARA: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, dieciocho de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado: REYSON ESCOBEDO CÁMARA, mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) Que. de conformidad con lo establecido por los Artículos 344 numeral 1°, y 349 del Código Procesal Penal, formulo ACUSACIÓN, en la investigación seguida contra REYSON ESCOBEDO CÁMARA, por la presunta comisión del delito contra la Vida., el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES

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O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el articulo 122a B del código Penal, en agravio de LISBETH YAMMERY QUISPE MOREANO (...) Solicita para el imputado REYSON ESCOBEDO CÁMARA, la pena de 01 año y 06 meses de pena privativa de la libertad suspendida y la REPARACIÓN CIVIL de SI. 600.00 (seiscientos con 00/100 soles). J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Io JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINC1AL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00326-2017-5-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: CARMEN YOVANA HUAMPA CAHUANA. Se pone en conocimiento de: LEOPOLDO LA ROSA ROSALES JIMÉNEZ, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 00326-2017-5-1009-JR-PE-01 seguido por el presunto delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE AUMENTOS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio del menor de iniciales J.R.R.I. representada por su progenitora YONI ILACHOQUE UMASI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha SEGUNDO.- se reprograma la audiencia de juicio oral para el día MIÉRCOLES VEINTINUEVE DE OGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar. Espinar, 26 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

Ante la Sala Mixta de la Convención, presidida por la Juez Superior Dra. Mariliana Cornejo Sánchez e integrada por los Jueces Superiores Dr. Efraín Trelles Sulla y Dr. Rómulo Víctor Velasco Chaves, bajo la actuación de la Secretaria Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez, en el proceso en el proceso N°00205-20070-SP-PE-01, seguido en contra de Francisco Mamani Rojas, por la presunta comisión del delito contra La Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales (se reserva su identidad); se ha dispuesto mediante la notificación mediante EDICTOS JUDICIALES en el Diario Judicial del Cusco, asimismo en el Portal Web Oficial del Poder Judicial; a las personas que continuación se detalla: CAMILO FIGUEROA OCSA; EVA RÍOS HUARANCA; AGRIPINO ARRAIGA PILLCO; SABINA CÁRDENAS BELLIDO; MARÍA CABRERA RAMOS; JESÚS CABRERA LLACTACONDOR; todos ellos en calidad de testigos, para que asistan a la Audiencia de Juicio Oral programada para el día Lunes 06 de Agosto del 2018, a horas 09:00am, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial, Jr. Espinar N° 152-156, de esta ciudad; a efecto de que comparezcan a la audiencia programada por esta Instancia Superior, bajo expreso apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía Judicial, en caso que insistan injustificadamente: ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva. SS. CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA- VELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 31 de Julio del año 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE REYNALDO PUMAHUILLCA MAYTA V ZORAIDA SINCHE LLOCLLE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria

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La República

de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01819-2018-0-1001-JR-PE-05. seguido contra FRANK SMITH CÁRDENAS PALOMINO y REYNALDO PUMAHUILLCA MAYTA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, agravio de ZORAIDA SINCHE LLOCLLE, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución N° 1 : SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: Formulado por la Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, contra FRANK SMITH CÁRDENAS PALOMINO Y REYNALDO PUMAHUILLCA MAYTA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, agravio de ZORAIDA SINCHE LLOCLLE. Conforme al requerimiento fiscal, la pena que debe imponerse al acusado Frank Smith Cárdenas Palomino es de 6 años de pena privativa de libertad y para el acusado Reynaldo Pumahuillca Mayta es de 7 años de pena privativa de libertad, asimismo deben pagar una reparación civil de S/ 5,500.00 (CINCO MIL QUINIENTOS SOLES) SOLIDARIO ENTRE AMBOSACUSADOS. RESOLUCIÓN N° 06 Cusco, dieciocho de Julio del año dos mil dieciocho.Por estas consideraciones, este Juzgado RESUELVE: DEVOLVER LA CARPETA FISCAL AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO A EFECTOS DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS PUEDA PRECISAR LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y LA PRETENSIÓN PUNITIVA EN EL PRESENTE CASO. REPROGRAMAR la presente audiencia para ser verificada en fecha 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 09:30 AM. EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CUSCO, dándose por notificadas las partes presentes en este acto, debiéndose notificar a las inconcurrentes conforme lo ya indicado. J. S (02, 03, 06 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE REYNALDO PUMAHUILLCA MAYTA V ZORAIDA SINCHE LLOCLLE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01819-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra FRANK SMITH CÁRDENAS PALOMINO y REYNALDO PUMAHUILLCA MAYTA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, agravio de ZORAIDA SINCHE LLOCLLE, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro.: 07

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Cusco, treinta de Julio del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA Con el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, mediante el cual subsana las observaciones al requerimiento de acusación. Téngase en cuenta y póngase en conocimiento de los demás sujetos procesales para su absolución oral en audiencia preliminar, de ser el caso, RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional para la audiencia preliminar. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales.BREVE RESUMEN DEL ESCRITO QUE SUBSANA EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: Al amparo de lo dispuesto en el artículo 352 numeral 2 del CPP, y conforme su Despacho ha determinado, se procede a SUBSANAR LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y LA CUANTÍA DE LA PENA contenida en la acusación escrita formulada contra FRANK SMITH CÁRDENAS PALOMINO Y REYNALDO PUMAHUILLCA MAYTA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de ZORAIDA SINCHE LLOCLLE; en los términos siguientes: a.- CALIFICACIÓN JURÍDICA HECHO. [Art. 349. f] del CPP. ARTÍCULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFICA EL La calificación Jurídica efectuada, es el de Delito de Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, por el concurso de dos personas y sobre vehículo automotor; que se tipifica dentro de los alcances del artículo 185° concordante con lo dispuesto en los numerales 5 y 9 del artículo 186° primer y segundo párrafo del Código Penal. b.- LA CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA. (Art. 349.f] del CPP] Por las consideraciones expuestas precedentemente, y conforme al principio de razonabilidad y proporcionalidad, se solicita la imposición de las siguientes penas, a] Para el acusado Frank Smith Cárdenas Palomino: 4 años y 6 meses de pena privativa de libertad y b] Para el acusado Reynaldo Pumahuillca Mayta: 5 años de pena privativa de libertad J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado ARTURO CAÑARI KANTE, con D.N.I. 46456835, nacido el 17/09/1989; en el proceso Nro. 260-2018, seguida en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de YHEINER SAÚL CAÑARI ÑAHUIS Y DIEGO ANTONI CAÑARI ÑAHUIS, y tenga a bien CONCURRIR el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO 2018 A HORAS OCHO CONCUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado. Calca, 26 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

Jueves, 2 de agosto del 2018

HUANCA QUISPE que mediante RESOLUCIÓN 04 del 13 de julio del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de juicio oral inmediato seguido contra Jorge Emilio Pocohuanca Quispe. 2. REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral inmediato para el día SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA, tomando en cuenta esta fecha, no obstante ser proceso inmediato, a efectos de posibilitar la notificación edictal y poder glosarse al presente incidente debida la notificación antes precisada. 3. SE DISPONE la notificación del defensor público William Irwin Mamani Vilcanqui en su domicilio procesal para concurrir a la sesión reprogramada. H.S.J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señora Mario Melgarejo Huamán. en el Proceso Nro.546-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, sub tipo LESIONES EN LA MODALIDAD DE LESIONES CULPOSAS, en agravio de Fidel cruz papel y por la presunta comisión del delito contra la administración de justicia en la modalidad de FUGA DE LUGAR DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO en agravio de la procuraduría publica del poder judicial, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 30 de julio del 2018 J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Jorge Jiménez Mendoza, Walter Huaman Cárdenas Y Julio Huaman Cárdenas, en el Proceso Nro.466-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de HURTO. SUB TIPO HURTO AGRAVADO, en agravio de Carmen Dueñas Ramos, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 30 de julio del 2018 J. S (02, 03, 06 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granula Cora, se ha dispuesto mediante resolución 04 del 13 de julio del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00118-2018-57-1013-JR-PE seguido contra Jorge Emilio Pocohuanca QUispe por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Juan gabirel Pocohuanca Quispe, representado por su progenitura Elena Quispe Condori, con la resolución cero 04 del 13 de julio del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado JORGE EMILIO POCO-

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Santos Javier Evans Nuñez Y Carina Huaman Meza en el Proceso Nro.482-20160-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, en su tipo falsificación de documentos, en agravo de la sociedad y de Luis Alberto Flores Rodríguez, para

que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO AHORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Jorge Ttito Ccoloma Y Ubert Ttito Ccoloma en el Proceso Nro.964-2017-01010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, en agravio de empresa de transporte Virgen Del Carmen-Urpipata Alta-Pinto Bamba representados por los socios Alfonso Ayala Huamán, Julio Díaz Castro, Guillermo Flores Acuña, Enrique Huaman Gallegos, Esther Saca Urbina, Luz Marina Huaman Gallegos, Fernando Quispe Huiza, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Jaime Abarca Chahuayllo Y David Huaylla Huaracconi, en el Proceso Nro.4882017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de HURTO. SUB TIPO HURTO AGRAVADO. en agravio Gualberto Choque Guía, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS IL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL EDIO DÍA (12:00PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Aarnoud Win Dueñas Gonzales, en el Proceso Nro. 1040-2018-0-1010-JRPE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, SUB TIPO LESIONES EN SU MODALIDAD LESIONES LEVES en agravio de Juan Ortega Cornejo, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el

Jueves, 2 de agosto del 2018

primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Gilbert Qquenaya Gihuaña, en el Proceso Nro.1043-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la MODALIDAD DE HURTO AGRAVADO, en agravio de Mario Pérez Saavedra, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Waldy Nando Copaeondori Kompe, en el Proceso Nro.1035-2018-0-1010JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del de delito contra el patrimonio en la MODALIDAD DE HURTO AGRAVADO, en agravio de la Institución Educativa N°51027, debidamente representado por el Director Regional De Educación- Cusco, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor contra Jorge Arturo Huaan Pacheco Y Mariluz Merma Sulla, en el Proceso Nro.1036-2018-0-1010-.JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ambos respectivamente, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA(08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 30 de julio del 2018 J. S (02, 03, 06 AGO)

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor HERNÁN LUQUE CHAINA, en el Proceso Nro. 1044-2018-0-1010-JR-FE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, SUB TIPO LESIONES en su modalidad DE LESIONES LEVES, en agravio de Jorge Giraldo Mollinero, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos Formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Alfredo Hurtado Mar. en el Proceso Nro. 1042-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud. en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Edit Vizcarra Balta, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA ANANA (11:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Jacinto Quispe peralta, en el Proceso Nro. 1041-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, subtipo hurto, en la modalidad de hurto agravado, en agravio de Raúl Quiñonez Pauccara,para que asista a la audiencia de incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor YUDER MELENDEZ PUGA, en el Proceso Nro.880-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FA-

MILIAR, en agravio RUTH KATY FLORES SOTELO, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señora Natividad Challco Ccasa, en el Proceso Nro. 1045-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio CIRILA CHALECO CCASA, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:0()AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Lspinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor JORGE FLORES TAURI, en el Proceso Nro.1038-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de EDI LUZ MEDIANO OVALLE. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA ANANA (09.30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor EDWIN YODI LAURA QUISPE, en el Proceso Nro.1022-2018 -0-1010-JRPE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de la menor DU.MA. RO.ZE. representada por su progenitora Cinthia Zegarra Estalla, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CIN-

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CO DE LA MAÑANA (08:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Gualberto Fernandez Baca Valderrama,en el Proceso Nro. 881-2017-0-1010-JRPE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de delitos contra los medios de transporte y comunicaciones y otros servicios públicos.sub tipo ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS, en agravio de la Municipalidad Provincial déla Convención y Velentin Huisñay Mescco,para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Eulogio Huamán Cutiri, en el Proceso Nro.468-2017 -0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual. SUB TIPO ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de la menor de iniciales YE.HI. HU.LU. representada por su progenitora. Florentina Luna Chillihuani. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ELISBAN DURAN MONRROY, en el Proceso Nro.516-2017-75-1010-JRPE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual. SUB TIPO ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de la menor de iniciales NE.ME.QU., representada por su progenitora. Luz Marina Quispe Montalvo, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DEL DOS MIL DIECIOCHO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del .Ir. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quilla-

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bamba) Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Ronald Monroy Condori, en el Proceso Nro.535-2015 -0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de fraude en la administración de personas jurídicas, subtipo administración fraudulenta, en agravio de la cooperativa agraria cafetalera chancamayo limitada N°008-B-VII, representada por Fernando Toribio Cáceres García, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

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PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00327-2017-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD Resolución Nro. 28 Cusco, 26 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “REVOCAR la sentencia contenido en la Resolución N° 16, de 23 de agosto de 2017 (folio 260 y siguientes), que falla declarando: 1- FUNDADA la pretensión de mejor derecho de propiedad interpuesta por Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache, contra Leonor Chávez Rimachi, sobre mejor derecho de propiedad en consecuencia. 2.- DECLARO el mejor derecho de propiedad de propiedad de Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache, sobre el área de terreno de 188.37m2 y construcciones del inmueble conocido como casa 140 de la Calle Cusco y Nueva Alta, que luego tomó el nombre de Calle Cusco 529 del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento de –Cusco y actualmente Lote 3 Manzana X del Centro Poblado de Urcos, que tiene como linderos y colindancias, por el frente con 5.98ml, colinda con Jirón 28 de Julio, por la derecha entrando con 22.06 colinda con la propiedad de María Maldonado o lote 2; por la izquierda entrando con 10.83ml, 5.40ml, y 8.33ml, colinda con la propiedad de Máximo Huaranca y la demandada, también conocida como lote 4 y parte del lote 3 y por el fondo con 2.563 y 9.00ml, colinda con la propiedad de Prudencia Champi o lotes 2 y 6, respecto del derecho de propiedad que tiene la demandada Leonor Chávez Rimachi, a mérito del título de propiedad gratuito registrado de fecha 05 de agosto del dos mil cinco, inscrito en la Partida P31005017 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cusco. 3.FUNDADA la pretensión de reivindicación interpuesta por Gabriel Cutiri Rimachi y Salomé Cutire Rimache, contra Leonor Chávez Rimachi; en consecuencia. 4.DISPONGO que la demandada Leonor Chávez RImachi, proceda a restituir la posesión a favor de Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache, del área de terreno de 188.37m2 y sus construcciones existentes dentro del inmueble conocido como casa 140 de la

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Calle Cusco y Nueva Alta, que luego tomó el nombre de Calle Cusco 529 del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento de – Cusco y actualmente Lote 3 Manzana X del Centro Poblado de Urcos, que tiene como linderos y colindancias, por el frente con 5.98ml, colinda con Jirón 28 de Julio, por la derecha entrando con 22.06 colinda con la propiedad de María Maldonado o lote 2; por la izquierda entrando con 10.83ml, 5.40ml, y 8.33ml, colinda con la propiedad de Máximo Huaranca y la demandada, también conocida como lote 4 y parte del lote 3 y por el fondo con 2.563 y 9.00ml, colinda con la propiedad de Prudencia Champi o lotes 2 y 6, dentro del ´termino del sexto día de consentida o ejecutoriada que sea, bajo apercibimiento de procederse a su ejecución forzosa en caso de negativa; y REFORMÁNDOLA: DECLARARON INFUNDADA la demanda instada por Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache, contra Leonor Chávez Rimachi, sobre Declaración de Mejor Derecho de Propiedad y de Reivindicación. CONFIRMAR la sentencia contenido en la Resolución N° 16, de 23 de agosto de 2017 (folio 260 y siguientes), en el extremo que falla declarando: 5.- INFUNDADA la pretensión de Indemnización de Daños y Perjuicios, interpuesta por Leonor Chávez Rimachi, contra a favor de Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia contenida en la Resolución Nº 16 de fecha 23 de agosto de 2017 – folio 260- que resuelve declarar: “ FUNDADA la pretensión de mejor derecho de propiedad interpuesta por Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache..” . Debiendo la A quo emitir nueva resolución tomando en cuenta los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. Y devolvieron los actuados”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 16 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018 J. S (02, 03, 06 AGO)

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PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00087-2017-0-1001-SP-FC-01 MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL Resolución Nro. 30 Cusco, 24 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución Nº 24 de fecha 13 de setiembre de 2017 (fojas 332 y siguientes), que falla: “1. DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MITZI RIOS APAZA contra

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JOSE ROLANDO LASTEROS VILLA sobre DIVORCIO CON CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO; en consecuencia, DECLARO: a) Disuelto el vinculo matrimonial que existe en el matrimonio civil contraído el 29 de diciembre de 2003, por ante la Municipalidad Distrital de Coya, Provincia de Calca. Región Cusco, entre MITZI RIOS APAZA Y JOSE ROLANDO LASTEROS VILLA; b) El fenecimiento de la sociedad de gananciales desde el año 2011. c) Extinguida la obligación alimentaria entre los cónyuges. d) Que los bienes adquiridos dentro de la vigencia del matrimonio sean liquidados y su consiguiente partición y división previo inventario y peritaje en ejecución de sentencia. e) ESTABLECIENDO una indemnización equivalente a la suma de S/. 37,274.45 (treinta y siete mil doscientos setenta y cuatro con 45/100 nuevos soles) que deberá cumplir con pagar el demandado José Rolando Lasteros Villa a la demandante Mitzi Rios Apaza dentro del quinto día de consentida o ejecutoriada sea la presente resolución. 2. DECLARANDO INFUNDADA la demanda reconvencional interpuesta por JOSE ROLANDO LASTEROS VILLA sobre DIVORCIO CON CAUSAL DE CONDUCTA DESHONROSA, ADULTERIO CONTINUADO E INDEMNIZACIÓN. 3. DISPONGO que una vez quede consentida o ejecutoriada esta resolución, se dirija oficio transcriptorio a la Municipalidad Distrital de Coya, Provincia de Calca. Región del Cusco, a fin de que se efectúe la anotación correspondiente al margen de la partida matriz de matrimonio; igualmente inscríbase en el Registro de Personas de los Registros Públicos que corresponda, para cuyo fin líbrese los partes correspondientes. 4. En caso de no ser impugnada esta sentencia por los justiciables, elévese en consulta ante el Superior Jerárquico en aplicación de lo dispuesto por el artículo 359 del Código Civil. Sin costas ni costos”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare REVOQUE la sentencia contenida en la resolución N° 30, del 13 de septiembre de 2017, en el extremo que declara fundada la demanda interpuesta por Mitzi Ríos Apaza, establece una indemnización equivalente a la suma de S/. 37,274.45 soles que deberá pagar el demandado José Rolando Lasteros Villa; REFORMÁNDOLA: se declare INFUNDADA dicha pretensión”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco, quien deberá emitir su voto sobre el extremo en discordia; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 8 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

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PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00060-2018-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Resolución Nro. 09 Cusco, 24 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR LA NULIDAD de la resolución N° 02 de fecha 11 de diciembre de 2017 que resuelve declarar: “ RECHAZAR la demanda instada por Carmen Pizarro Reyes y otra..”. Debiendo la A quo volver a emitir la resolución correspondiente. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se revoque la resolución apelada, y reformándola, se declare improcedente la demanda. Y se devuelva”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 14 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

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PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00143-2011-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 76 Cusco, 25 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 53 de fecha 21 de julio de 2014 de fojas 732 y siguientes, en el extremo que falla: “DECLARANDO FUNDADA la demanda interpuesta por LUISA BRAVO ÁLVAREZ contra WILBERTH SALOMÓN HUAMÁN RAMÍREZ, MARTHA BRAVO CONDORI, ABEL FERNANDO CCACCAÑO LLAVE Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y del documento que lo contiene, consistente en el título de propiedad otorgado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu representada por Abel Fernando Ccaccaño Llave, a favor de los demandados Wilberth Salomón Huamán Ramírez y Martha Bravo Condori, con la causal de objeto jurídicamente imposible; y FUNDADA la misma demanda con la pretensión accesoria de CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL del referido acto jurídico, con costas y costos. DECLARANDO NULO el acto jurídico y documento que lo contiene, consistente en el título de propiedad otorgado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu representada por su alcalde encargado Abel Fernando Ccaccaño Llave, a favor de los demandados Wilberth Salomón Huamán Ramírez y Martha Bravo Condori, respecto del inmueble iden-

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tificado como lote No. 04, manzana M-9, de la Avenida Imperio de los Incas, del distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. DECLARANDO LA CANCELACIÓN de la inscripción registral del acto jurídico declarado nulo, realizada en el asiento registral No. C-1, ficha registral No. 24653-A, partida registral No. 02004864, del registro de propiedad inmueble de la Zona Registral No. X Sede Cusco”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se ANULE la sentencia contenida en la resolución N° 53 del 21 de julio de 2014, que resuelve declarar: “(...) FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por LUISA BRAVO ÁLVAREZ contra WILBERTH SALOMÓN HUAMÁN RAMÍREZ, MARTHA BRAVO CONDORI, ABEL FERNANDO CCACCAÑO LLAVE y la Municipalidad Distrital de Machupicchu, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y del documento que lo contiene, consistente en el titulo de propiedad otorgado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu representada por Abel Fernando Ccacaño LLave, a favor de los demandados (...) y FUNDADA la misma demanda con la pretensión accesoria de CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL del referido acto jurídico (...)” (folio 732 y siguientes). (...)”; DEBIENDO la jueza del proceso, de considerar que debe ser de aplicación el principio iura novit curia, reponer el proceso al estado procesal correspondiente, en el que se garantice el derecho al debido proceso así como el derecho de defensa de la parte demandada, así como el adecuado pleno respecto al nuevo punto de vista jurídico. Y devuélvase.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 15 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

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PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00608-2017-0-1001-JM-FT-02 MATERIA : CONTRAVENCION AL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Resolución Nro. 29 Cusco, 26 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N° 23 de fecha 20 de diciembre de 2017 (folio 609 al 621), que falla “DECLARANDO INFUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra Elizabeth Celinda Ybarra Aquino en supuesto agravio del menor, ED PA VA (10) representado por su progenitora Patricia Valderrama Jiménez, consecuencia una vez

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firme o consentida la presente resolución, procédase a su archivamiento definitivo”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR la nulidad de la Sentencia contenida en la resolución N° 23 de fecha 20 de diciembre de 2017 que resuelve declarar: “INFUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Publico contra Elizabeth Celinda Ybarra Aquino en supuesto agravio del menor ED PA VA (10) representada por su progenitora Patricia Valderrama Jiménez, en consecuencia una vez firme o consentida la presente resolución…”. Debiendo la A quo volver a emitir Sentencia teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 20 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

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PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01335-2017-0-1001-JR-CI-03 MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 11 Cusco, 26 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR: La sentencia contenida en la Resolución N° 5, de 9 de marzo de 2018 (fojas 282), que resuelve: “IMPROCEDENTE la demanda de fojas doscientos uno y siguientes, interpuesto por Juan Carlos Candia López contra la Contraloría General de la República representado por Edgar Arnold Alarcón Tejada, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, el Procurador público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República y el Comité de Servicios Integrados Turísticos Culturales del Cusco - COSITUC, representado por su Gerente Katlen Pacheco Román sobre Proceso de Amparo, por la presunta vulneración al derecho constitucional a la tutela procesal efectiva, a la dignidad y al trabajo”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARE NULA LA Sentencia contenida en la resolución N° 05, del 9 de marzo de 2018 (folio 282 a 291), por la que se resuelve declarar: “IMPROCEDENTE la demanda de fojas doscientos uno y siguientes, interpuesto por Juan Carlos Candia López contra la Contraloría General de la República representado por Edgar Arnold Alarcón Tejada, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, el Procurador público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría

General de la República y el Comité de Servicios Integrados Turísticos Culturales del Cusco - COSITUC, representado por su Gerente Katlen Pacheco Román sobre Proceso de Amparo, por la presunta vulneración al derecho constitucional a la tutela procesal efectiva”. DEBIENDO el juez volver a emitir un nuevo fallo. Y se devuelva”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 21 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

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PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02183-2017-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 14 Cusco, 26 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “REVOCAR la sentencia contenida en la resolución Nro. 08 de fecha 21 de marzo de 2018 (folio 201 al 206), que resuelve:“Declarando, FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por INVERSIONES MULTIGAS SAC representado por su Gerente General Augusto Flores Chambilla, contra LA DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO, representado por su director Jorge Luis Rocha Carbajal, con citación del Procurador Público encargado de los asuntos de la OSCE. En consecuencia ordeno se declare la nulidad de la Resolución Nº 395- 2017-OSCE/DRNP emitida por la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO, de fecha 28 de junio del 2017. Y además dispongo que la demandada emita una nueva resolución garantizando el derecho de defensa de la parte actora”. Y REFORMÁNDOLA DECLARARON IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Inversiones Multigas S.A.C representado por su Gerente General Augusto Flores Chambilla. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia – folio 201-, contenida en la resolución N° 8 de fecha 21 de marzo de 2018 y, NULO TODO LO ACTUADO hasta el momento de calificarse la demanda. Debiendo remitirse el presente proceso a la ciudad de lima de conformidad a los fundamentos esgrimidos en la presente. Con conocimiento del Juez Segundo Juzgado Civil de Cusco. Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artícu-

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lo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 22 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE PENAL N° 0672-2009-0-1001-SPPE-03. SECRETARIA: Carmela Velasco Guzmán. Se cita, y emplaza al acusado ALEJANDRO QUISPE RAMOS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Proceso Penal N° 0672-2009-0-1001-SP-PE-03, que se le sigue por el delito de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales L.P.C.Cusco, 30 de Julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

Proceso Penal N° 92-2004-14-1001-SP-PE-02, Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado Félix Zenon Mamani Champi, a fin que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado, en agravio de la Municipalidad de Ocongate. Cusco, 30 de Julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

HAGASE SABER al público en general, los que se crean con derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del C.P.C., que en el proceso N° 00054-20170-1006-JM-C1-01, que se tramita en el Juzgado Mixto de la Provincia de Canas - Yanaoca, bajo la dirección del Señor Magistrado Ulises Villena Ramírez, se ha dispuesto la publicación con un extracto del Auto Admisorio, cuyo tenor es como sigue: “Resolución N° 03 de fecha 01 de diciembre del 2017 (...) SE RESUELVE: A.- Admitir a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda instada por FIDEL QUINTANILLA HUARCA Y CLEOFE NOA DE QUINTANILLA con la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD del bien inmueble denominado JAYUNUMA con una Área de 84.0763 Has, con un perímetro de 4458.47ml ubicado en el sector Jayunuma del distrito de Kunturkanki Provincia de Canas Departamento del Cusco; en contra de VICENTE ESQUIVEL CABALLERO y su cónyuge FORTUNATA CAHUATA CORRALES, así como también en contra LA COMUNIDAD CAMPESINA DE TJUCSA, representado por su presidente Armando Noa Huayllani con citación de los propietarios de los bienes colindantes como son: Marcos Hachircana Quiroz en representación del Predio Amayane Distrito de Pichigua Provin-

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cia de Espinar, así como también con la persona de Jorge Enríquez Esquivel en representación del predio Jayunuma Patillani del Distrito de Kunturkanki Provincia de Canas; en consecuencia notifíquese a los citados con copia de demanda, anexos y la presente resolución y córrase traslado a la demandada por el término de diez días para su absolución, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa para la etapa procesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos de su referencia (...)”.- H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Yanaoca, 23 de julio del 2018 ERIC ALEXANDER NUÑEZ VILLA SECRETARIO JUDICIAL P. 6861388 F. (02, 08, 14 AGO)

EDICTO JUDICIAL

SEÑOR. WILMAR RAMOS HUAMAN Dentro del Proceso Familia No. 155-2018 seguida por Yeny Masías Candía, sobre Prestación de Alimentos a favor de la menor Kiara Yanira Ramos Candía, se ha dictado la siguiente resolución: “Resolución No. 02.- Urubamba, 02 de julio del 2018”.Al principal: cúmplase con realizar la notificación al demandado mediante edictos judiciales en la forma que prescribe el art. 167 del citado código adjetivo.. “Resolución No. 01.- Urubamba, 14 de mayo del 2018”.-Se resuelve: admitir a tramite la demanda interpuesta por Yeny Masias Candía en representación de su menor hija Kiara Yanira Ramos Candía, contra Wilmar Ramos Huamán sobre Aumento de Pensión de Alimentos, en la via del Proceso Unico, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de declararse rebelde, debiendo el demandado cumplir con lo dispuesto en el art. 565 del Código Procesal Civil, etc. Firmados: Dra. Silvia Cecilia Usca Medina.-Juez.- Wilfredo Solaligue Obregón.- Especialista Legal. Urubamba, julio del 2018 WILFREDO SOLALIGUE OBREGÓN SECRETARIO DEL JUZGADO P. 6870713 F. (02, 03, 06 AGO)

TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO

En los seguidos por la MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA SA contra AYDEE PATRICIA HUAMANI AMPUERO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 02624-2014-0-1001-JPCI-04, el presente remate es ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y Secretaria Judicial Dra. MONJARAS ALVAREZ GLADIS FRANCISCA, en el que se me ha ordenado sacar a Remate Público el siguiente inmueble: 1) EN TERCERA CONVOCATORIA: INMUEBLE STAND W - 05 DE LA FRACCIÓN “A” DEL TERRENO UBICADO EN LA MARGEN DERECHA DEL RIO HUATANAY SECTOR COMPRENDIDO ENTRE EL TERMINAL TERRESTRE Y EL PUENTE CUSICHACA DEL DISTRITO DE SANTIAGO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en la Partida Electrónica N° 11004171 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cusco - Zona Registral X VALOR DE TASACION: SI 82,884.55 (Ochenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro con 55/100 Soles). BASE DE REMATE: SI 39,922.72 (Treinta y nueve mil novecientos veintidós y 72/100 Soles), que representan las 2/3 partes del valor de la Tasación menos dos veces un quince (15%) por tratarse de una Tercera Convocatoria

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Jueves, 2 de agosto del 2018

GRAVAMENES: 1) Asiento D00013 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Dictado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco - Expediente N° 02624-2014-21 -1001 -JP-CI-04 conforme a la Resolución N° 01 de fecha 25-11-2014- Embargo a favor de MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA SA por la suma de SI. 26,402.45 (Veintiséis Mil Cuatrocientos Dos y 45/100 Soles) Asi consta de los partes judiciales de fecha 03.12.2014 DIA Y HORA DEL REMATE: 13 DE AGOSTO DEL 2018 a horas 2:30 pm LUGAR DEL REMATE: En el Local del Juzgado de Paz Letrado sito en la Urbanización La Florida C-14 Pasaje los Kantus del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco. LOS POSTORES: 1) Los postores oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE el 10% del valor de la Tasación (SI. 8,288.46) 2) Presentar el arancel judicial Código 07153 por Derecho a participar en Remate Judicial, suscribiendo dicho arancel.- 3) Presentar en original y copia del documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente. Los honorarios del Martiliero Público serán cancelados por el adjudicatario más el IGV, de conformidad con la Ley del Martiliero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por Decreta Supremo N° 008-2Q05-JUS. El remate será efectuado por el Martiliero Publico JAVIER ROMANO SARAVIA Reg. N° 333 INFORMES Celular 95667773

recabar el edicto correspondiente en horas de atención. Conforme a la naturaleza del presente procedimiento, fíjese como FECHA DE AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día 29 DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 09:00 A.M., debiendo concurrir la parte interesada de manera puntual, bajo expreso apercibimiento de proceder conforme a lo previsto por el artículo 203 del Código Procesal Civil, debiendo a su vez adjuntar los ejemplares de las publicaciones realizadas. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, para ser admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. H.S. de lo que doy fe.

Cusco 03 de Julio del 2018

San Jerónimo, 26-07-2018

JAVIER ROMANO SARAVIA MARTILLERO PÚBLICO

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL

GLADIS F. MONJARAS ALVAREZ SECRETARIA JUDICIAL

P. 6870862 F. (02, 03, 06 AGO)

P. 6870847 F. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha la Juez Silvia C. Usca Medina, bajo la actuación del Secretaria Judicial Lía Hancco Luza, se tramita el Proceso Civil N° 110-2018-CI, solicitado por JOHN MOSCOSO ESPINOZA, sobre sucesión intestada de Q.V.F. su madre SUSANA ESPINOZA DE MOSCOSO, quien falleció el 2 de enero de 2017, quien tuvo su último domicilio en Urb. Valle Sagrado s/n Sidrachayoc y provincia de Urubamba, con lo cual se pretende declarar como únicos herederos al solicitante, sus hermanos FLORA y ABEL MOSCOSO ESPINOZA y el cónyuge supérstite NESTOR MOSCOSO RODRIGUEZ. Lo que se publica para los fines de ley.Urubamba, 23 de julio de 2018. LIA HANCCO LUZA SECRETARIA JUDICIAL P. 6872113 F. (02 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Señorita Doctora ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, se tramita el Proceso Civil Nro. 1291-2018-0-1001-JP-CI-04, sobre sucesión intestada, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha dieciséis de julio del 2018 en el que se dispone “...Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud formulada por JUANA AIME LUNA, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, en el extremo que se habría consignado erróneamente su apellido paterno como “Aime” debiendo ser lo correcto Ayme. PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud, conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil, debiendo la parte demandante apersonarse al Juzgado a efecto de

Cusco, 30 de julio de 2018. EDWIN CUSACANI ATENCIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6870854 F. (02 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 254-2018-CI seguido por AMELIA VILLAGARCIA DE YABAR sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge ELISEO YABAR YABAR fallecido el 24-04-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 01436-2015-0-1001-JR-CI-03, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE CUSCO S.A. REPRESENTADO POR NORMA TITO PACHECO contra DORIS ELSA SAIRE DE SALLO, GEHOVANNA SALLO SAIRE y DEMETRIO TORRES TORRES, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el Tercer Juzgado Civil del Cusco, Juez JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, Especialista Legal RONALD ELORRIETA SALAZAR, ha facultado al Martiliero Público ALDO MARTÍN ZAMORA MILLONES con Reg. N° 211, REMATAR EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble constituido por el Stand “0-51” Sector “O”, Zona N° 2, Segundo Nivel del Centro Comercial Confraternidad, ubicado en la Avenida Confraternidad S/N del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, inscrito en Partida 11023214 del Registro de Predios - Oficina Registral de Cusco (Área 3.60 m2, Frente 1.80 ml, Derecha 2.00 ml, Izquierda 2.00 ml, Fondo 1.80 ml). AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/.38,000.00 nuevos soles, por orden del Tercer Juzgado Civil del Cusco, dentro del proceso N° 01436-2015-33-1001-JR-CI-03, seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. contra Gehovanna Sallo Saire, sobre obligación de dar suma de dinero, mediante Resolución N° 02 de fecha 19/08/2015, según Asiento D0006. VALOR DE TASACIÓN: SI 37,052.57 (TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS Y 57/100 SOLES), PRECIO BASE: S/ 24,701.71 (VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS UNO Y 71/100 SOLES). LUGAR: Oficina de Administración de Juzgados Civiles, en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n - Cusco. DÍA Y HORA: 14 de agosto del 2018 11:25 a.m. POSTORES: Presentar 1.- Documento de identidad y/o RUC (personas jurídicas con vigencia de poder); 2.- Arancel judicial (código 07153) correspondiente, consignando expediente, juzgado, documento de identidad; y, 3.- Depositar en efectivo o cheque

de gerencia (ENDOSABLE) girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de tasación. Adjudicatario pagará honorarios del Martiliero Público. INFORMES: 978171100. ===== ALDO MARTÍN ZAMORA MILLONES MARTILLERO PÚBLICO PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6872130 F. (02, 03, 06, 07, 08, 09 AGO)

EDICTO

PRIMER REMATE JUDICIAL.Expediente. 00714-2013-0-1018-JP-CI-01, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A. contra GARCES SILVA HIGIDIO AUGUSTO Y QUISPE ANTITUPA ERNESTINA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. El 01° Juzgado de Paz Letrado - Sede Santiago, de la Corte Superior de Justicia de Cusco que Despacha la Sra. Jueza Dra. DUEÑAS ZUÑIGA BASILISKA, Especialista Legal Dra. CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble: UBICACION: Constituido por el Predio Rustico Denominado Quillasanyoc Huaycco Sector Eureka Valle Huatanay con UC N° 32259, Distrito de San Sebastian, Provincia y Departamento de Cusco, cuya área es de 0.2800 Has., y los linderos, medidas perimétricas y títulos de dominio se encuentran inscritos en la Partida N° 02059958, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cuzco TASACIÓN: En la suma de US$ 140,000.00 (CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 93,333.33 (NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS). DIA Y HORA DE REMATE: martes 14 de agosto de 2018 a horas doce del mediodía (2:30 PM). LUGAR DEL REMATE: En el local del 1°Juzgado de Paz Letrado - Sede Santiago-ubicada en la Avenida Micaela Bastidas S/N, Provincia y Departamento de Cusco.- -CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00001 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de SI. 15,999.72 (QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 72/100 NUEVOS SOLES) a favor del BANCO AGROPECUARIO. Así y más consta de la Escritura Pública de fecha 05/01/2010 otorgada ante el Notario OCAMPO DE LA HAZA LUCILA ANTONIETA en la ciudad de CUSCO.EMBARGO: (Inscrita en el Asiento D00006 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de SI. 22,704.47 (VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUATRO CON 47/100 NUEVOS SOLES). Así consta de la referida resolución dictada en el Expediente N° 00714-2013-65-1018-JP-CI-01, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A., sobre obligación de dar suma de dinero; cuyos partes judiciales han sido remitidos con Oficio N° 297-2014-1JPLSPJ-JLE de fecha 31/07/2014. EMBARGO: (Inscrita en el Asiento D00007 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de SI. 15,000.00 (QUINCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). Así y mas consta de los partes judiciales remitidos mediante con Oficio N° 00251-2015-1JPLS-PJ-rhl de fecha 15/05/2015. La Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, en el proceso N° 01646-2014-5-1018-JP-CI-01, seguidos por Juan Mario Bautista Amachi Lonconi y otros, Ernestina Quispe Antitupa, sobre obligación de dar suma de dinero, mediante Res. N° 3 de fecha 27/01/2015, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el 50% de derechos y acciones que le pudiera corresponder a Ernestina Quispe Antitupa. EMBAR-

Jueves, 2 de agosto del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

GO: (Inscrita en el Asiento D00008 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de US$ 5,000.00 (CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). Así y mas consta de los partes judiciales remitidos mediante con Oficio N° 00299-2017-JPLS-PJ-rhl de fecha 28/02/2017. La Juez Supernumerario - del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Dr. Daniel Banda Laucata, en el proceso N° 00326-2016-0-1023-JPCI-01, seguidos por Silveria Pantoja Mendoza, sobre obligación de dar suma de dinero, mediante Res. N° 1 de fecha 01/02/2017 y Res. N° 6 de fecha 10/05/2017, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el 50% de derechos y acciones que le pudiera corresponder a Ernestina Quispe Antitupa. POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I. original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor; con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corresponda original de la Vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Martiliero Público MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, con Reg. N° 312. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 0082005-JUS más IGV, y se pagan al finalizar el Acto del Remate. Celular: 999451224, 946065640.

mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el articulo 167° del Código Procesal Civil, a fin de que se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal....- Hágase Saber”.-FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.-

su publicación para los fines de ley.

Cusco, 30 de julio del 2018.

P. 6884920 F. (02, 03, 06 AGO)

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San JerónimoCusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 250-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ADMITIR a trámite la demanda instada por RAMIRO DUEÑAS ARANZABAL sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO de su menor hija, que se encuentra inscrito en la RENIEC como Stephanie Dueñas Nunes Machado, siendo lo correcto Stephanie Dueñas Machado; y , respecto al nombre de la madre consignado como Fernanda Nunes Machado Da Rocha, siendo lo correcto Fernanda Machado Rocha, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

Que, en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarati, que despacha la señorita Juez Dra. Nataly C. Cáceres Velarde, se viene tramitando la causa N° 077-2018-FC seguida por ADELA RICARDO SILVANO, contra FELICIA CARPIO RICARDO, DORA CARPIO RICARDO Y ARNALDO CARPIO RICARDO y herederos legales del que en vida fue DANIEL CARPIO SERAPIO, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, se ha dispuesto la publicación por edictos para los fines de ley, parte pertinente del auto admisorio de la demanda. Resolución N° 01 ADMÍTASE y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley en la vía del proceso SUMARÍSIMO por ofrecido los medios probatorios, PUBLÍQUESE extracto de la presente resolución en el diario oficial el Peruano y de la ciudad del Cusco así como en el local de la Municipalidad Distrital de Megantoni y la Oficina del Teniente gobernador de Megantoni por el término de ley Fdo Juez N. Cáceres Velarde Fdo. Rocío Callaymara Ayquipa Especialista del Juzgado.

Cusco, 28 de Junio de 2018

San Jerónimo, 30-07-2018

Echarati. 18 de julio del 2018

MIGUEL A. LLANQUE MOYA MARTILLERO PÚBLICO

ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL

ROCIO CALLAYMARA AYQUIPA SECRETARIO JUDICIAL

CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL

P. 6871652 F. (02, 03, 06 AGO)

P. 6884930 F. (02, 08, 14 AGO)

P. 6871576 F. (02, 03, 06, 07, 08, 09 AGO)

EDICTO

SEÑOR: JUAN NAVARRO CANALES En el proceso signado con el No 00500-2017-0-1001-JRCI-02, seguido por Luis Navarro Canales y otra contra Edgar Navarro Canales y otros sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el señor Juez Titular doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el articulo 165° del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la via del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por LUIS NAVARRO CANALES y EMILIA ASTOGA DE NAVARRO, contra EDGAR NAVARRO CANALES o EDGAR VICENTE NAVARRO CANALES, VICTOR NAVARRO CANALES o NICOLAS VICTOR NAVARRO CANALES, MARÍA MAGDALENA NAVARRO CANALES, FRANCISCO NAVARRO CANALES o FRANCISCO MANUEL NAVARRO CANALES, JUAN NAVARRO CANALES, LUIS PLUTARCO CANALES FERNANDEZ, SUSANA MONICA VASQUEZ NAVARRO, con citación de Feliciano Huallpar Callo, Javier Borda Hallpar, La Municipalidad distrital de San Sebastián, sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble Extraordinaria del inmueble urbano ubicado en la Calle Sucno N° 23 hoy Calle Obispo Molinedo Lote N° 207 del distrito de San Sebastián, provincia y Región Cusco y Cancelación del Asiento 02 de la Partida N° 02025554 de los Registros Públicos referido al inmueble urbano materia de la pretensión principal formalizada a favor de los demandados e Incepción en Registros Públicos Cusco el inmueble a nombre de los actores en la Partida N° 02025554 de la Zona Registral Cusco; en consecuencia habiendo declarado juratoriamente los recurrentes de que ignora la dirección domiciliaria del Juan Navarro Canales, notifiquesele

SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 6871641 F. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Cusco, 30 de Julio de 2018. ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACION POR EDICTO

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta que despacha el señor Juez Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Secretario de Juzgado Leandro Juvenal Lazo Zambrano se viene tramitando el proceso civil numero 00115-2018 seguido por Cirila Ccollatupa Quispe sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin de que en su partida de nacimiento se rectifique: El nombre de su progenitura indebidamente consignado como Belén siendo lo correcto BASILIA habiéndose omitido el apellido materno de su abuela como ALARCON siendo el nombre correcto de su progenitora como BASILIA QUISPE ALARCON, y se ha consignado erróneamente el lugar de nacimiento de la misma como natural de IZCUCHACA siendo lo correcto que ha nacido en el Distrito y Provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, se publica para los fines de ley.

Demandado: Sucesores del que en vida fue JUAN TEVES HILARES. En el Proceso Penal Nro.542-2017, existe demanda interpuesta por REBECA BOLIVAR FLOREZ T, sobre, Declaración Judicial de estado de Convivencia, en contra de los Sucesores del que en vida fue JUAN TEVES HILARES, que despacha la señora Juez de Familia- La Convención- DRA. C. RAMOS, se ha dictado auto admisorio.-Q-18-08-17.-Admitase i córrase traslado de la demanda a los Sucesores del que en vida fue JUAN TEVES HILARES, y NOTIFÍQUESE a dichos SUCESORES, mediante el Diario Judicial-Cusco, y por carteles en los lugares Públicos de costumbre, por el termino de ley.--- Firmado por la señora Juez, Dra. C. RAMOS, i secretario P. Condori Q.-

Anta 30 de Julio del año 2018

PABLO G. CONDORI QUIPO SECRETARIO JUDICIAL

LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO SECRETARIO JUDICIAL

Quillabamba, 05 de Octubre 2017.

P. 6884937 F. (02, 03, 06 AGO)

P. 6873406 F. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, que Despacha el Juez Dr. Luis Joel Peña Mendoza, Especialista Isabel del Carmen Rojas Pino, Causa No. 00205-2018-0-1022-JP-CI-01, se ha admitido una demanda interpuesta por ALEJANDRO LOZANO ESQUIVEL, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, quien solicita que se rectifique su Partida de Nacimiento, en cuanto al apellido paterno de su progenitora Margarita Esquivel, por cuanto su apellido materno correcto es Esquivel y aparece erróneamente como Esquibel. Por lo que se ha dispuesto

Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago, a cargo de la señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se viene tramitando el expediente N° 00036-2016-0-1018-JMCI-01 seguido por Florencio Apaza Rojas y Vicentina Carmona de Apaza, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio contra la Sucesión de quien en vida fue Isabel Herrera de Quispe y en fecha 11 de junio del 2018 se ha admitido la demanda y se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FLORENCIO APAZA ROJAS Y VICENTINA CARMONA DE APAZA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del bien signado anteriormente con el numero B-9 de la Asociación de Vivienda Rocopata y hoy con jirón Surquillo número 151 del distrito de Santiago, seguido contra la SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE ISA-

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BEL HERRERA DE QUISPE; Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en consecuencia Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. Debiéndoseles notificar mediante edictos, por el lapso de tres días hábiles; y en caso de no apersonarse los sucesores, se procederá a nombrárseles curador procesal, CON CITACION A LOS COLINDANTES RICHARD PANTANO TAPIA, JUANA DE LA CRUZ HUAYHUA VILLACORTA, NICOLAS AGUILAR MONGE, H.S.. Santiago, 16 de julio del 2018 MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR ESPECIALISTA LEGAL P. 6848087 F. (19, 25 JUL, 02 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 735-2017-CI seguido por Cleofe Casilda de Silva y otros, en contra de la sucesión de Mario Fenandez Nuñez y Neiva Nila Beltrán Rodríguez Vda de Fernandez, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA se ha dispuesto publicar la parte pertinente de la resolución número once de fecha dos de julio del año dos mil dieciocho : SE ADMITE a trámite en la vía ABREVIADA la demanda con la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN ubicado en la Urb. Fideranda Jirón Atahuallpa N° E-8 (antes lote 39 posteriormente E 8 de la Urb.Fideranda) de 554.10m2 inscrito en el asiento 55 de la PE n° 1007273 contra los sucesores Mario Luis Fernandez Beltran y Janet Eliana Quintanilla Beltran y Julio Fernandez Beltran , con citación del procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, y los colindantes citados Darwin Efrain Rayme Mora, Efrain Huaman Atayupanqui; confiérase traslado a los demandados, lo que se publica para los fines consiguientes.-firma de la señora juez Janet Ofelia Paredes Salas juez del primer juzgado mixto de Wanchaq, especialista judicial Crisalta Salazar Yauta Cusco, 16 de Julio del 2018 CRISALTA SALAZAR YAUTA SECRETARIO JUDICIAL P. 6852179 F. (19, 25 JUL, 02 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante del Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00148-2017-0-1004-JR-CI-01, seguido por ISAIAS APAZA NINAHUILLCA sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; en el que se ha emitido el Auto Admisorio de la demanda en fecha uno de julio del dos mil dieciocho mediante el cual, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ISAIAS APAZA NINAHUILLCA contra JUAN DE LA CRUZ GUILLEN CONTRERAS y MAXIMILIANO TORRE ROJAS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE UNIDAD VEHICULAR de Placa de Rodaje OI 64401; debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO; por su mérito, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “La República” en vista de no tener acceso a la web del Poder Judicial, por tres veces con intervalo de tres días y fíjese el edicto en la tablilla del juzgado.- A los medios probatorios.- Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas; las que se admi-

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La República

tirán, actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva.- A los anexos.- Téngase en cuenta y a sus antecedentes.-H.S.Firmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. RONALD ELORRIETA SALAZAR SECREARIO JUDICIAL P. 6865799 F. (30 JUL, 02, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

En el Proceso Familia Civil N° 883-2018, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq - Cusco, se ha resuelto mediante Auto Admisorio contenido en Resolución N° 04 de fecha 17 de Julio del año en curso: “...VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por JULIA ESTELA VERA ORTIZ DE ORUE sobre CAMBIO DE NOMBRE como pretensión principal y RECTIFICACION DE PARTIDA como pretensión accesoria respecto al nombre de sus progenitores.- Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Señorita Juez Dra. El vía Barriga Morón.Betsabe Prudencio Sotelo Secretaria Judicial.Wanchaq, 30 de Julio del 2018. BETSABE PRUDENCIO SOTELO SECRETARIA JUDICIAL P. 6886709 F. (02 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00029-2018-0-1004-JM-CI-01, seguido por Martha Accostupa Quispe sobre Declaración Judicial de Separación de Hecho; en el que se ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio e la demanda de fecha dos de mayo del dos mil dieciocho, cuyo tenor es el siguiente: Por estos fundamentos, SE RESUELVE: ADMITIR la presente demanda instada por MARTHA ACCOSTUPA QUISPE, sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO de quien en vida fue ELEBRAN PONCE DE LEON GONZALES contra la posible sucesión de quién en vida fue ELEBRAN PONCE DE LEON GONZALES, DUBALY PONCE DE LEON ACCOSTUPA y contra el menor JAMIL JUNIOR PONCE DE LEON ACCOSTUPA representado por su progenitora Martha Accostupa Quispe; y con citación del representante del Ministerio Público; en su virtud admítase a trámite en la Vía del PROCESO ABREVIADO, y córrase traslado a los demandados y al citado representante del Ministerio Público por el término de DIEZ DÍAS para que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de darse por absuelto en su rebeldía; MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados los mismos que serán admitidos o no en su oportunidad procesal. ANEXOS: A sus antecedentes. Para la notificación de los probables sucesores de quien en vida fue ELEBRAN PONCE DE LEON GONZALES, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial “La República” y en la tablilla del Juzgado, con la finalidad de que los integrantes de la sucesión se apersonen en el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.- H.S.-Firmado por el Juez Sota Alvarez- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. Anta, 10 de julio del 2018 RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P. 6877373 F. (02, 03, 06 AGO)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección de la señorita magistrada Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 00802-2018-0-1001 -JP-CI-02 seguida por LORENA FANNY HURTADO FLOREZ, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en lo que se refiere a su apellido materno consignado como Florez, siendo lo correcto “ Flores” debiendo quedar consignado como nombre de su progenitora Fanny Flores Rodríguez; por lo que se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho alguno en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez. San Sebastian, 31 de julio del 2018. JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6886550 F. (02 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Señores: Sucesión AGRIPINA SOTO BACA.Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Alvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00145-2017-0-1004-JM-CI-01, seguido por Felipe Portillo Soto sobre Formación de Título Supletorio de Inmueble rustico, contra la Sucesión de Mariano Soto Vargas y otros en el que mediante resolución N° 06 de fecha cinco de marzo del dos mil dieciocho, se ha dispuesto notificar a la sucesión de quien en vida fue AGRIPINA SOTO BACA mediante edictos, con el auto admisorio de la demanda para que comparezcan al proceso; cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite y sustanciar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por Felipe Portillo Soto contra la SUCESIÓN HEREDITARIA DE MARIANO SOTO VARGAS, AGRIPINA SOTO BACA, FELICITAS SOTO BACA, TRINIDAD SOTO BACA y a la sucesión intestada de ÁNGEL SOTO PORTILLO ESTRADA CONFORMADO POR (Segundo Cirilo portillo soto, Felipe portillo Soto, Evangelina Portillo Soto, Bernandino Portillo Soto, Lino Portillo Soto, Benigno Portillo Soto, natividad Portillo Soto, Francisco Portillo Soto, Cirilo Portillo Soto, Ricardina Portillo Soto, Melquíades Portillo Soto y Agripina Portillo Soto, Agripina Soto Baca y Dionicio Portillo Soto), a quien se le corre traslado por el plazo de diez días para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de no hacerlo. Cúmplase con realizar las publicaciones que dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil en el diario oficial El Peruano y diario judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días del extracto de esta resolución igualmente efectúese la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos. Sobre FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DE INMUEBLE RUSTICO, con la siguiente pretensión: Se otorgue el Titulo Supletorio de propiedad del predio rustico denominado Huachy fracción N° 5 c con U.C 2145 del distrito de Mollepata, provincia de Anta y departamento del Cusco con una extensión superficial de 7.0267 hectáreas con un perímetro de 1044.46 m.l. NOTIFÍQUESE a los COLINDANTES: GABY ESTRADA ROQUE, CELSO PINARES SOTO, JORGE ALEJANDRO PINARES CONCHA, JULIO SOTELO PINARES igualmente a la Municipalidad Provincial de Mollepata, cuál debe ser notificada mediante su representante legal (Alcalde) y representante judicial (Procurador Publico) con cuyo fin cumpla la sucesión actora con presentar dos ejemplares de copias de la demanda, anexos y auto admisorio. Por ofrecidas las pruebas que indica, reservándose su admisión y actuación para su oportunidad procesal.- Hágase Saber Firmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. Cusco, 03 de julio del 2017

AVISO JUDICIAL

Jueves, 2 de agosto del 2018

RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P. 6877383 F. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

EXPEDIENTE 36-2018 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, la demanda interpuesta por MAXIMILIANA CONDORI HUARANCCA, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, del que en vida fue SATURNINO OLMEDA ARRAMBIDE; sustanciándose en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO. En consecuencia córrase traslado a los herederos del que en vida fue Saturnino Olmeda Arrambide, por el plazo de CINCO DÍAS. Para cuyo efecto cúmplase con la notificación por edictos en el diario de mayor circulación y en el Peruano bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal; MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que señala; ANEXOS. Téngase en cuenta. AL PRIMER OTROSI DIGO.- Confiérase las facultades generales de representación al letrado que autoriza el presente escrito de conformidad al articulo 74°, 80° del C.P.C. H.S. Tambobamba, 23 de julio de 2018. ROY H. BECERRA CUSIMAYTA SECRETARIO JUDICIAL P. 6877396 F. (02, 03, 06 AGO)

SUCESION INTESTADA

Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. David Barazorda Velásquez , bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 01260 - 2018-0-1001-JP.CI-03 seguido por LILIANA NAVARRETE UÑAPILLCO sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue: JULIO NAVARRETE ZUNIGA, fallecido el día: 26 de febrero del 2009 , a efecto de que se le declare heredera única y universal a: LILIANA NAVARRETE UÑAPILLCO. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 26 de Julio del 2018. MATILDE HALANOCA PUMA ESPECIALISTA LEGAL P. 6877415 F. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro.2018- 1384, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por WHATNER JOHN GAYOSO SAÑAC y ERIKA LAURA ARCE en representación de su menor hijo SALVADOR GAYOSO LAURA sobre CAMBIO NOMBRE, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO; efectúese las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el plazo de un dia en el diario judicial de Cusco. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. Cusco, 30 de julio del 2018 LEIDY SOTO CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 6873245 F. (02 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la

Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 075-2017-CI, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 01. Urcos, 16 de Junio del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por DOMINGA ALVAREZ YANQUI, URIEL ALVAREZ ÑACCHA, ALICIA ALVAREZ ÑACCHA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio rural Allcco Quiscayoc, ubicado en el Distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. Contra SAVINA YANQUI GARCIA VIUDA DE ALVAREZ y la SUCESION DE SANTIAGO ALVAREZ SULLCA, Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de los colindantes: Natividad Vería Carlos, Municipalidad Distrital de Lucre, representado por su Alcalde, el Procurador Publico de la Municipalidad de Lucre, La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, el Procurador del Gobierno Regional. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, por tres veces con intervalos de tres días, en la forma prescrita por los artículo 167 y 168 del Código Acotado, en el Diario Judicial de la República de la ciudad del Cusco; y, por radio difusión, por cinco días consecutivos, conforme a ley. Urcos, 25 de Julio del 2018. MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL P. 6884380 F. (02, 08, 14 AGO)

PUBLICACION DE EDICTOS

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trenes y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 281-2018-0-1018-JM-CI-02 se ha dispuesto la publicación edictal, mediante Res. 03, a los herederos legales del QVF Alejandro Cuvarrubias Yañez con el auto admisorio de la demanda: Resolución Nro. Uno, su fecha 04-07-2018: SE RESUELVE : ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SEBASTIAN ALATA LUQUE, en contra de: ROLANDO DONATO COVARRUBIAS QUISPE Y CONTRA LA SUCESIÓN INTESTADA de QVF ALEJANDRO CUVARRUBIAS YAÑEZ, que contiene la pretensión jurídico procesal de; NULIDAD DE ACTO JURIDICO DEL CONTENIDO Y SUSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO PRIVADO DENOMINADO CONSTANCIA de fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y tres; por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 478 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO.- MAS DIGO; MEDIOS PROBATORIOS .- Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte. ANEXOS.- A sus antecedentes.- H. S.ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6884926 F. (02, 08, 14 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 071-2018-CI, se ha

Jueves, 2 de agosto del 2018

dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 02. Urcos, 02 de Julio del año 2018. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por MERCEDES MAMANI HUAYLLANI, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio rústico “ SUNCHUBAMBA “ ubicado en el distrito de Ccatcca de la Provincia de Quispicanchi, contra el Ministerio de Agricultura, Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de los colindantes: La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.- De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el Diario Oficial el Peruano o en el Diario Judicial del Cusco. Y, por radio difusión por cinco días consecutivos, por el término de ley. Urcos, 23 de Julio del 2018. MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL P. 6884376 F. (02, 08, 14 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Cotabambas, bajo la dirección del señor Juez Edward Frank Niño de Guzmán Pimentel, en el Proceso Civil N° 033-2018-CI, LUCILA ALARCON GUERRA viene solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su progenitora CLORINDA ASENCIA GUERRA CERECEDA, fallecida el 02 de octubre del año 2002, en el distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac y se nombre a su heredera legal. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de que se apersonen quienes se consideren sus herederos legales. Secretaria Ana María Carpió Barbachán. Tambobamba, 03 de julio del 2018.

Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se le notifica para los fines consiguientes.Wanchaq, 31 de Julio del 2018.EVANGELINA CONZA CHOQUE SECRETARIA JUDICIAL P. 6884932 F. (02, 06, 08 AGO) EDICTO EXTRACTO JUDICIAL DE DECLARACION DE REBELDIA DEL DEMANDADO - La Señora Juez de Paz de la Urbanización Túpac Amaru del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, Sra. Juez Ítala Pérez Vidal, viene tramitando el proceso Nro. 0131-2018-JP-TA, instado por AURELIO MARTINEZ ACUÑA en contra de GIANNINA YASMIN GAMARRA AVIANA, sobre Pago de Alquileres y Descerraje, y por consiguiente ha dispuesto notificar por Edictos a la parte Demandada el Acta de Audiencia Única la misma que contiene la resolución N° 02, de fecha 21 de Julio del 2018 en la forma siguiente: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA - Seguidamente se procede a tomar la asistencia de las partes, para dejar expresa constancia de la inasistencia de la parte demandada, pese a estar legalmente notificada mediante Edicto Judicial en el Diario la República de la ciudad del Cusco los días 18, 19, 20 de Julio del 2018, en vista de ello la parte demandante solicita en audiencia, que se haga efectivo el apercibimiento de declarar REBELDE a la parte demandada, por inasistencia a la Audiencia Única; por tales consideraciones SE RESUELVE: PRIMERO - declarar REBELDE en el presente proceso a la demandada GIANNINA YASMIN GAMARRA AVIANA; SEGUNDO - fíjese fecha para audiencia de DECLARACION JUDICIAL PARA EL DÍA 08 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 10:00 HORAS, hora exacta, la misma que se llevara a cabo en el Despacho del Juzgado de Paz de la Urb Túpac Amaru, distrito de San Sebastián, ubicado en la Vía Expresa Ñ-1-20, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco. TERCERO -Publicar la presente DECLARATORIA DE REBELDÍA por 3 veces en el diario La República de la ciudad del Cusco — media firma de la Sra. Juez ítala Pérez Vidal.

ANA MARIA CARPIO BARBBACHÁN SECRETARIA JUDICIAL

Cusco 31 de Julio del 2018.

P. 6885091 F. (02 AGO)

ÍTALA PÉREZ VIDAL JUEZ DE PAZ

EDICTO JUDICIAL

SEÑORA: SARA AMERICA MERCADO RODRIGUEZ. En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00668-2017-0-1001-JM-CI-02, seguido por Jasmin Malene Vera Beltrán, contra Hugo Mercado Rodríguez y otros, sobre Indemnización de Daños y Perjuicios y otros, se ha dispuesto la notificación por edictos el extracto de la resolución Nro. 01 del 28-09-2017: “... ADMITIR a trámite, en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por JASMIN MARLENE VERA BELTRAN, contra LA SUCESION DE HILARIO MERCADO FERNANDEZ CONFORMADA POR TATIANA MERCADO RODRIGUEZ, EDITH MERCADO RODRIGUEZ, HERMENEGILDA MERY MERCADO RODRIGUEZ, SARA AMERICA MERCADO RODRIGUEZ, HUGO MERCADO RODRIGUEZ Y MARIA TRINIDAD MERCADO RODRIGUEZ, sobre AUTORIZACION JUDICIAL PARA CORTE DE RAMAS Y RAICES Y ACCESORIAMENTE SOBRE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, EL PAGO DE COSTAS Y COSTOS Y GASTOS GENERADOS; por tanto, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.... AL TERCER MAS DIGO.- Téngase por reservado su derecho de ampliar la cuantía de la pretensión de indemnización de daños y perjuicios en el supuesto mencionado”.- R. 13 del 19-Julio-2018.- “..Se dispone la notificación por Edictos de la codemandada SARA AMERICA MERCADO RODRIGUEZ...”.-H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí:

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

P. 6884953 F. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

CAMBIO DEL PRIMER NOMBRE EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO El Juez del Primer Juzgado Mixto de la provincia de Chumbivilcas, doctor José Oblea Mamani. ha dispuesto en el expediente Nro. 075-2018-0-1008-JM-CI-01, seguido por Yolanda Roque Mescco, en representación de su menor hijo CAIN ALEJOS ROQUE, quien viene solicitando Cambio del primer nombre de su menor hijo “CAIN” A “JOSUE” debiendo de quedar como “JOSUE ALEJOS ROQUE”, inscrito en la partida de nacimiento N° 7992670 de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Provincia de Cusco- Departamento del Cusco. Lo que se publica para los fines de Ley Santo Tomas, 30 de Julio del 2018 ERICK LOVATON HERRERA SECRETARIO JUDICIAL P. 6886066 F. (02 AGO) EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 02011-2018-93-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL

DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado WALTER ROBERTO PUMA ACHUMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 08 DE NOVIEMBRE DE 2018 A HORAS 11:00 A.M, la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, vía enlace por video conferencia con la sala de Audiencias del Juzgado Penal de Espinar, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02011-2018-93-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iníciales M.C.C.P, representada por Julia Puma Ccaña.Cusco, 31 de Julio del 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 04776-2018-92-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado SANTOS OCON QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 12 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04776-2018-92-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves por violencia contra los integrantes del grupo familiar con subsecuente muerte, en agravio de Q.E.V.F, Sebastián Ocon Ttito.Cusco, 31 de Julio del 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 04669-2018-12-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DIOMEDES CASAS ZUÑIGA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 12 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del juzgado penal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04669-2018-12-1001-JRPE-01, seguido por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio, sub tipo homicidio con gran crueldad, en agravio de Q.E.V.F, Olga Quispe Valencia.Cusco, 31 de Julio del 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

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NOTIFICACIÓN POR EDICTO

EXPEDIENTE: 00324-2018-85-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Especialista: Aurelio Román Villacorta: Se Cita y emplaza al Acusado DARÍO MAMANI UTURUNCO para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Micaela Torres Huillca. RESOLUCIÓN N° 3.- Cusco, veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho (...) SE RESUELVE: (...) 1. DECLARAR REO AUSENTE al acusado DARÍO MAMANI UTURUNCO, quien como generales conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad con DNI Nro. 46553270, de 27 años de edad, sexo masculino, soltero, fecha de nacimiento 02 de noviembre de 1990 en Ccatca-Quispicanchi-Cusco, nombre de padres Víctor y Agripina, con domicilio en APV Bellavista B-8 Cusco o en Pueblo Joven Construcción Civil B-1 lote 10 y demás datos que deben se obtenidos y contrastados con su ficha RENIEC. 2. NOMBRAR como abogada defensora del acusado ausente a la abogada defensora pública YNES BEJAR GALINDO , quien debe hacer valer todos los derechos que correspondan al procesado, debiendo comunicar dicho nombramiento bajo responsabilidad la abogada NILMA NANCY ALVAREZ FRISANCHO. 3. ORDENAR SE GIREN los oficios para la captura y posterior conducción del procesado ausente mediante la fuerza publica es decir, mediante la Policía Nacional del Perú. 4. DISPONER se notifique al acusado mediante edictos judiciales que deben ser publicadas por tres días consecutivos en el Diario Judicial del Cusco y pagina WED del Poder Judicial y tablilla del juzgado, a fin de que tome conocimiento de los cargos que se le están imputando en su contra, se apersone al juzgado y se defiendan de los mismos. (...) Cusco, 31 de julio de 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00327-2017-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD Resolución Nro. 28 Cusco, 26 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “REVOCAR la sentencia contenido en la Resolución N° 16, de 23 de agosto de 2017 (folio 260 y siguientes), que falla declarando: 1- FUNDADA la pretensión de mejor derecho de propiedad interpuesta por Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache, contra Leonor Chávez Rimachi, sobre mejor derecho de propiedad en consecuencia. 2.- DECLARO el mejor derecho de propiedad de propiedad de Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache, sobre el área de terreno de 188.37m2 y construcciones del inmueble conocido como casa 140 de la Calle Cusco y Nueva Alta, que luego tomó el nombre de Calle Cusco 529 del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento de –Cusco y actualmente Lote 3 Manzana X del Centro Poblado de Urcos, que tiene como linderos y colindancias, por el frente con 5.98ml, colinda con Jirón 28 de Julio, por la derecha entrando con 22.06 colinda con la propiedad de María Maldonado o lote 2; por la izquierda entrando con 10.83ml, 5.40ml, y 8.33ml, colinda con la propiedad de Máximo Huaranca y la demandada, también conocida como lote 4 y parte del lote 3 y por el fondo con 2.563 y 9.00ml, colinda

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La República

con la propiedad de Prudencia Champi o lotes 2 y 6, respecto del derecho de propiedad que tiene la demandada Leonor Chávez Rimachi, a mérito del título de propiedad gratuito registrado de fecha 05 de agosto del dos mil cinco, inscrito en la Partida P31005017 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cusco. 3.FUNDADA la pretensión de reivindicación interpuesta por Gabriel Cutiri Rimachi y Salomé Cutire Rimache, contra Leonor Chávez Rimachi; en consecuencia. 4.DISPONGO que la demandada Leonor Chávez RImachi, proceda a restituir la posesión a favor de Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache, del área de terreno de 188.37m2 y sus construcciones existentes dentro del inmueble conocido como casa 140 de la Calle Cusco y Nueva Alta, que luego tomó el nombre de Calle Cusco 529 del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento de – Cusco y actualmente Lote 3 Manzana X del Centro Poblado de Urcos, que tiene como linderos y colindancias, por el frente con 5.98ml, colinda con Jirón 28 de Julio, por la derecha entrando con 22.06 colinda con la propiedad de María Maldonado o lote 2; por la izquierda entrando con 10.83ml, 5.40ml, y 8.33ml, colinda con la propiedad de Máximo Huaranca y la demandada, también conocida como lote 4 y parte del lote 3 y por el fondo con 2.563 y 9.00ml, colinda con la propiedad de Prudencia Champi o lotes 2 y 6, dentro del ´termino del sexto día de consentida o ejecutoriada que sea, bajo apercibimiento de procederse a su ejecución forzosa en caso de negativa; y REFORMÁNDOLA: DECLARARON INFUNDADA la demanda instada por Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache, contra Leonor Chávez Rimachi, sobre Declaración de Mejor Derecho de Propiedad y de Reivindicación. CONFIRMAR la sentencia contenido en la Resolución N° 16, de 23 de agosto de 2017 (folio 260 y siguientes), en el extremo que falla declarando: 5.- INFUNDADA la pretensión de Indemnización de Daños y Perjuicios, interpuesta por Leonor Chávez Rimachi, contra a favor de Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia contenida en la Resolución Nº 16 de fecha 23 de agosto de 2017 – folio 260- que resuelve declarar: “ FUNDADA la pretensión de mejor derecho de propiedad interpuesta por Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache..” . Debiendo la A quo emitir nueva resolución tomando en cuenta los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. Y devolvieron los actuados”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 16 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018 J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00087-2017-0-1001-SP-FC-01 MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL Resolución Nro. 30 Cusco, 24 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución Nº 24 de fecha 13 de setiembre de 2017 (fojas 332 y siguientes), que falla: “1. DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MITZI RIOS APAZA contra JOSE ROLANDO LASTEROS VILLA sobre DIVORCIO CON CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO; en consecuencia, DECLARO: a) Disuelto el vinculo matrimonial que existe en el matrimonio civil contraído el 29 de diciembre de 2003, por ante la Municipalidad Distrital de Coya, Provincia de Calca. Región Cusco, entre MITZI RIOS APAZA Y JOSE ROLANDO LASTEROS VILLA; b) El fenecimiento de la sociedad de gananciales desde el año 2011. c) Extinguida la obligación alimentaria entre los cónyuges. d) Que los bienes adquiridos dentro de la vigencia del matrimonio sean liquidados y su consiguiente partición y división previo inventario y peritaje en ejecución de sentencia. e) ESTABLECIENDO una indemnización equivalente a la suma de S/. 37,274.45 (treinta y siete mil doscientos setenta y cuatro con 45/100 nuevos soles) que deberá cumplir con pagar el demandado José Rolando Lasteros Villa a la demandante Mitzi Rios Apaza dentro del quinto día de consentida o ejecutoriada sea la presente resolución. 2. DECLARANDO INFUNDADA la demanda reconvencional interpuesta por JOSE ROLANDO LASTEROS VILLA sobre DIVORCIO CON CAUSAL DE CONDUCTA DESHONROSA, ADULTERIO CONTINUADO E INDEMNIZACIÓN. 3. DISPONGO que una vez quede consentida o ejecutoriada esta resolución, se dirija oficio transcriptorio a la Municipalidad Distrital de Coya, Provincia de Calca. Región del Cusco, a fin de que se efectúe la anotación correspondiente al margen de la partida matriz de matrimonio; igualmente inscríbase en el Registro de Personas de los Registros Públicos que corresponda, para cuyo fin líbrese los partes correspondientes. 4. En caso de no ser impugnada esta sentencia por los justiciables, elévese en consulta ante el Superior Jerárquico en aplicación de lo dispuesto por el artículo 359 del Código Civil. Sin costas ni costos”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare REVOQUE la sentencia contenida en la resolución N° 30, del 13 de septiembre de 2017, en el extremo que declara fundada la demanda interpuesta por Mitzi Ríos Apaza, establece una indemnización equivalente a la suma de S/. 37,274.45 soles que deberá pagar el demandado José Rolando Lasteros Villa; REFORMÁNDOLA: se declare INFUNDADA dicha pretensión”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco, quien deberá emitir su voto sobre el extremo en discordia; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 8 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de

Jueves, 2 de agosto del 2018

Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

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PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00060-2018-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 09 Cusco, 24 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR LA NULIDAD de la resolución N° 02 de fecha 11 de diciembre de 2017 que resuelve declarar: “ RECHAZAR la demanda instada por Carmen Pizarro Reyes y otra..”. Debiendo la A quo volver a emitir la resolución correspondiente. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se revoque la resolución apelada, y reformándola, se declare improcedente la demanda. Y se devuelva”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 14 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

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PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00143-2011-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 76 Cusco, 25 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 53 de fecha 21 de julio de 2014 de fojas 732 y siguientes, en el extremo que falla: “DECLARANDO FUNDADA la demanda interpuesta por LUISA BRAVO ÁLVAREZ contra WILBERTH SALOMÓN HUAMÁN RAMÍREZ, MARTHA BRAVO CONDORI, ABEL FERNANDO CCACCAÑO LLAVE Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y del documento que lo contiene, consistente en el título de propiedad otorgado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu representada

por Abel Fernando Ccaccaño Llave, a favor de los demandados Wilberth Salomón Huamán Ramírez y Martha Bravo Condori, con la causal de objeto jurídicamente imposible; y FUNDADA la misma demanda con la pretensión accesoria de CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL del referido acto jurídico, con costas y costos. DECLARANDO NULO el acto jurídico y documento que lo contiene, consistente en el título de propiedad otorgado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu representada por su alcalde encargado Abel Fernando Ccaccaño Llave, a favor de los demandados Wilberth Salomón Huamán Ramírez y Martha Bravo Condori, respecto del inmueble identificado como lote No. 04, manzana M-9, de la Avenida Imperio de los Incas, del distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. DECLARANDO LA CANCELACIÓN de la inscripción registral del acto jurídico declarado nulo, realizada en el asiento registral No. C-1, ficha registral No. 24653-A, partida registral No. 02004864, del registro de propiedad inmueble de la Zona Registral No. X Sede Cusco”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se ANULE la sentencia contenida en la resolución N° 53 del 21 de julio de 2014, que resuelve declarar: “(...) FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por LUISA BRAVO ÁLVAREZ contra WILBERTH SALOMÓN HUAMÁN RAMÍREZ, MARTHA BRAVO CONDORI, ABEL FERNANDO CCACCAÑO LLAVE y la Municipalidad Distrital de Machupicchu, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y del documento que lo contiene, consistente en el titulo de propiedad otorgado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu representada por Abel Fernando Ccacaño LLave, a favor de los demandados (...) y FUNDADA la misma demanda con la pretensión accesoria de CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL del referido acto jurídico (...)” (folio 732 y siguientes). (...)”; DEBIENDO la jueza del proceso, de considerar que debe ser de aplicación el principio iura novit curia, reponer el proceso al estado procesal correspondiente, en el que se garantice el derecho al debido proceso así como el derecho de defensa de la parte demandada, así como el adecuado pleno respecto al nuevo punto de vista jurídico. Y devuélvase.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 15 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

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PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00608-2017-0-1001-JM-FT-02 MATERIA : CONTRAVENCION AL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Resolución Nro. 29

Jueves, 2 de agosto del 2018

Cusco, 26 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N° 23 de fecha 20 de diciembre de 2017 (folio 609 al 621), que falla “DECLARANDO INFUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra Elizabeth Celinda Ybarra Aquino en supuesto agravio del menor, ED PA VA (10) representado por su progenitora Patricia Valderrama Jiménez, consecuencia una vez firme o consentida la presente resolución, procédase a su archivamiento definitivo”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR la nulidad de la Sentencia contenida en la resolución N° 23 de fecha 20 de diciembre de 2017 que resuelve declarar: “INFUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Publico contra Elizabeth Celinda Ybarra Aquino en supuesto agravio del menor ED PA VA (10) representada por su progenitora Patricia Valderrama Jiménez, en consecuencia una vez firme o consentida la presente resolución…”. Debiendo la A quo volver a emitir Sentencia teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 20 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

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PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01335-2017-0-1001-JR-CI-03 MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 11 Cusco, 26 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR: La sentencia contenida en la Resolución N° 5, de 9 de marzo de 2018 (fojas 282), que resuelve: “IMPROCEDENTE la demanda de fojas doscientos uno y siguientes, interpuesto por Juan Carlos Candia López contra la Contraloría General de la República representado por Edgar Arnold Alarcón Tejada, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, el Procurador público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República y el Comité de Servicios Integrados Turísticos Culturales del Cusco - COSITUC, representado por su Gerente Katlen Pacheco Román sobre Proceso de Amparo, por la presunta vulneración al derecho constitucional a la tutela procesal

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

efectiva, a la dignidad y al trabajo”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARE NULA LA Sentencia contenida en la resolución N° 05, del 9 de marzo de 2018 (folio 282 a 291), por la que se resuelve declarar: “IMPROCEDENTE la demanda de fojas doscientos uno y siguientes, interpuesto por Juan Carlos Candia López contra la Contraloría General de la República representado por Edgar Arnold Alarcón Tejada, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, el Procurador público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República y el Comité de Servicios Integrados Turísticos Culturales del Cusco - COSITUC, representado por su Gerente Katlen Pacheco Román sobre Proceso de Amparo, por la presunta vulneración al derecho constitucional a la tutela procesal efectiva”. DEBIENDO el juez volver a emitir un nuevo fallo. Y se devuelva”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 21 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02183-2017-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 14 Cusco, 26 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “REVOCAR la sentencia contenida en la resolución Nro. 08 de fecha 21 de marzo de 2018 (folio 201 al 206), que resuelve:“Declarando, FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por INVERSIONES MULTIGAS SAC representado por su Gerente General Augusto Flores Chambilla, contra LA DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO, representado por su director Jorge Luis Rocha Carbajal, con citación del Procurador Público encargado de los asuntos de la OSCE. En consecuencia ordeno se declare la nulidad de la Resolución Nº 395- 2017-OSCE/DRNP emitida por la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO, de fecha 28 de junio del 2017. Y además dispongo que la demandada emita una nueva resolución garantizando el derecho de defensa de la parte actora”. Y REFORMÁNDOLA DECLARARON IMPROCEDENTE la

demanda interpuesta por Inversiones Multigas S.A.C representado por su Gerente General Augusto Flores Chambilla. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia – folio 201-, contenida en la resolución N° 8 de fecha 21 de marzo de 2018 y, NULO TODO LO ACTUADO hasta el momento de calificarse la demanda. Debiendo remitirse el presente proceso a la ciudad de lima de conformidad a los fundamentos esgrimidos en la presente. Con conocimiento del Juez Segundo Juzgado Civil de Cusco. Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 22 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE PENAL N° 0672-2009-0-1001-SPPE-03. SECRETARIA: Carmela Velasco Guzmán. Se cita, y emplaza al acusado ALEJANDRO QUISPE RAMOS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Proceso Penal N° 0672-2009-0-1001-SP-PE-03, que se le sigue por el delito de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales L.P.C.Cusco, 30 de Julio del 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO) EDICTO PENAL Proceso Penal N° 92-2004-14-1001-SP-PE-02, Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado Félix Zenon Mamani Champi, a fin que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso quien se le sigue por el delito de Peculado, en agravio de la Municipalidad de Ocongate. Cusco, 30 de Julio del 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Quillabamba, 31 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la Convención. Expediente: 353-2014-44-1010-JR-PE-01. Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se notifica a los imputados CELIA CCAHUANA LOPEZ Y ANDRES CCAHUANA LOPEZ, el extracto de la resolución N° 12, a fin de que asista a la audiencia de control de acusación REPROGRAMADO para el día 15 DE AGOSTO DEL 2018, A HORAS 11:00 A.M, a realizar en la Quinta sala de audiencias del Juzgado

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Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de la Convención. Ello por haberse dispuesto en el Proceso Penal N°. 353-2014-44-1010-JR-PE-01, Por la presunta comisión del delito de usurpación agravada y lesiones leves. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

Proceso Penal N° 87-2006-0-100l-SP-PE-03. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado Freddy Durani Maquerhua, a fin que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito por el delito de Lesiones Graves seguidas de Muerte, en agravio de Yhino Santiesteban Palomino. Cusco, 31 de Julio del 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Quillabamba, 31 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la Convención. Expediente : 722-2016-95-1010-JR-PE-01. Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista : Sayda Quispe Alegría. Se notifica a los imputados NIOVER GIRALDO HERRERA, el extracto de la resolución N° 2, a fin de que asista a la audiencia de revocatoria de pena REPROGRAMADO para el día 27 DE AGOSTO DEL 2018, A HORAS 09:30 A.M, a realizar en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de la Convención. Ello por haberse dispuesto en el Proceso Penal N°. 722-2016-95-1010-JR-PE-01, Por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar. J. S. (02, 03, 06 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE EDUARDO HILDEJARDES GÓMEZ RAMOS El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2655-2018-0-1001-JR-PE-02 seguido contra EDUARDO HILDEJARDES GÓMEZ RAMOS quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales M.K.G.CH. representado por su progenitora Margot Chacmana Callapiña, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de EDUARDO HILDEJARDES GÓMEZ RAMOS; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO JUEZ: Advierte que no se ha notificado válidamente al imputado, conforme queda registrado en el sistema de audio. Fiscal: Solicita que se notifique VÍA EDICTOS, conforme queda registrado en el sistema de audio. DEFENSA PUBLICA: Solicita se reprograme para nueva fecha la presente audiencias, como queda registrado en el sistema de audio. JUEZ: Emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veinticuatro de julio Del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA X CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe.

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SE RESUELVE: 4. SE DECLARA FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA en virtud a lo señalado precedentemente y disponer la reprogramación de la misma PARA EL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, A HORAS CUATRO DE LA TARDE, ACTO QUE SE REALIZARA EN LA EN LA SEGUNDA SALA DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 5. SE DISPONE que el personal encargado del trámite del presente proceso, haga las NOTIFICACIONES VÍA EDICTOS de ley, los mismos que deben ser publicados en el Diario Judicial correspondiente, con la finalidad de que tome conocimiento el imputado y concurra a la fecha reprogramada de audiencia. 6. SE EXHORTA al personal encargado del trámite del presente proceso, así como del diligenciamiento de las notificaciones correspondientes cumpla a cabalidad sus funciones, teniendo en cuenta la naturaleza del presente proceso, quedan notificadas las partes procesales presentes con la presente resolución. III. NOTIFICACIÓN: PARTES PROCESALES: Conforme. J. S. (02, 03, 06 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE URIEL TORRES FLORES y MARÍA SOLEDAD GUILLEN CACERES El Señor Juez del 7o Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 04425-2018-0 seguido contra URIEL TORRES FLORES, quien vienen siendo investigados por la presunta comisión del Delito Especifico de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de los menores de iniciales FLTG y JTG representado por MARÍA SOLEDAD GUILLEN CACERES, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Liliam Marlene Contreras Zaravia emplaza a la persona de URIEL TORRES FLORES con el tenor de la siguiente resolución: RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN N° 01. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS ONCE HORAS Y TREINTAMINUTOS EN LA DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LOSJUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DELCUSCO, con la presencia obligatoria del Fiscal y el imputado, quien actúa por derecho propio, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de declarar inamisible su pedido; PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300761. Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN N° 02. NOTIFÍQUESE mediante edictos al imputado URIEL TORRES FLORES y a la agraviada MARÍA SOLEDAD GUILLEN CACERES, con la resolución número uno de fecha 17 de julio del 2018, con el requerimiento fiscal y con el contenido de la presente resolución. De otro lado, advirtiéndose que el acusado Uriel Torres Flores, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado Uriel Torres Flores, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. J. S. (02, 03, 06 AGO) EDICTO PENAL QUISPICANCHI

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EXPEDIENTE No. 00207-2018-0-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHLEspecialista Judicial: Sonia L. Quispe J. Materia: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR. Se cita y emplaza a ANDREA CANSAYA FERNANDEZ, a la audiencia en la que 2DA. Fiscalía Penal de Quispicanchi insta proceso inmediato en el proceso N° 00207-2018-0-1014-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito de lesiones leves por violencia familiar en agravio de ALICIA APAZA THUPA, a llevarse a cabo el día 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 A HORAS 10 DE LA MAÑANA, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 17 de Julio del año 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE ESTANISLAO MONGE RIVAS El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 3557-2018-0-1001-JR-PE-07 seguido contra ESTANISLAO MONGE RIVAS quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, en agravio de Liliam Marneth Palomino Montesinos, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de ESTANISLAO MONGE RIVAS; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO JUEZ: Habiéndose acreditado a quienes intervienen a la presente audiencia, se deja constancia la devolución de la cédula de notificación del domicilio real del imputado, dejándose constancia la falta de diligenciamiento, se le pregunta expresamente si tienen algún reparo u observación a la instalación de la presente audiencia. FISCAL: Solicita reprogramación de la presente audiencia. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, treinta de Julio De dos mil dieciocho PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 08:30 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTO JUDICIAL DEBIENDO CONTAR CON LAS PUBLICACIONES EN EL DIA DE LA AUDIENCIA, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDA SER NOTIFICADO AL NÚMERO DE CELULAR DEL IMPUTADO N°959722127, EL MISMO QUE OBRA A FOJAS 40 DE LA CARPETA FISCAL. 4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. III.- NOTIFICACIÓN: Juez notifica a las partes procesales con la resolución emitida. FISCAL: Conforme

Jueves, 2 de agosto del 2018

DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: Conforme. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00938-2016-0-1001-JM-FT-01 MATERIA : CONTRAVENCION AL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Resolución Nro. 44 Cusco, 24 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “Se REVOCA la sentencia contenida en la Resolución N° 34, del 11 de diciembre de 2017, en el extremo por la que se resuelve declarar: “(…) 1. FUNDADA la demanda sobre contravención a los derechos del niño interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra el DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS” LUIS NICANOR ZÚÑIGA ÁLVAREZ, por haberse vulnerado el derecho a la integridad psicológica de la alumna TATRIT NAHIR ESTRADA CHINO (...)”. (folios 447 a 461). REFORMÁNDOLA: se DECLARA INFUNDADA la demanda indicada sobre contravención a los derechos del niño interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra el DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS” LUIS NICANOR ZÚÑIGA ÁLVAREZ. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “CORREGIR la Sentencia contenida en la resolución N° 34 de fecha 11 de diciembre de 2017 en los extremos que resuelven declarar: i)“FUNDADA la demanda sobre contravención a los derechos del niño interpuesta por el representante del Ministerio Publico contra la profesora FLORA FARFAN VELARDE” y contra el DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “Sagrado Corazón de Jesús” Luis Nicanor Zúñiga Álvarez”, siendo lo correcto “contra la profesora FLORA FARFAN VERA” y contra el DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “Sagrado Corazón de Jesús” LUIS NICANOR ZUNIGA ÁLVAREZ, debiendo entenderse en toda la parte resolutiva de dicha Sentencia como “Flora Farfán Vera” y, “Luis Nicanor Zuniga Álvarez“. Quedando inalterable lo demás que contiene dicha resolución. CONFIRMAR la Sentencia contenida en la resolución N° 34 de fecha 11 de diciembre de 2017 en el extremo que resuelve declarar: “ FUNDADA la demanda sobre contravención a los derechos del niño interpuesta por el representante del Ministerio Publico contra … DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “Sagrado Corazón de Jesús” Luis Nicanor Zuñiga Álvarez por haberse vulnerado el derecho a la integridad psicológica de la alumna Tratrit Nahir Estrada Chino..” y, los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 9 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del

Poder Judicial.- S.S.-Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 1 de agosto de 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

SEÑORE: FELIPE HERRERA MASÍAS, HERMOCENES NÚÑEZ HUACHO Y SARA ANGÉLICA NÚÑEZ LÓPEZ. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 4863-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra FELIPE HERRERA MASÍAS y otro, por el delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de SARA ANGÉLICA NÚÑEZ LÓPEZ Y HERMOCENES NÚÑEZ HUACHO, y contra HERMOGENES NÚÑEZ HUACHO, por el delito Contra La Vida, El cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones Sub tipo Agresiones En Contra De Integrantes Del Grupo Familiar, en agravio de FELIPE HERRERA MASÍAS, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con el requerimiento de acusación fiscal y la resolución uno que corre traslado y cita a audiencia, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA.- La Fiscal del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA conlra FELIPE HERRERA MASÍAS, por el delito de Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, delito tipificado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de SARA ANGÉLICA NÚÑEZ LÓPEZ Y HERMOGENES NÚÑEZ HUACHO, y contra HERMOGENES NÚÑEZ HUACHO, por el delito Contra La Vida, El cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones Sub tipo Agresiones En Contra De Integrantes Del Grupo Familiar, delito tipificado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de FELIPE HERRERA MASÍAS, asimismo, solicita para FELIPE HERRERA MASÍAS una pena de 01 año y 10 meses de pena privativa de libertad efectiva y la inhabilitación de la prohibición de aproximarse o comunicarse con las victimas por el plazo de 01 año y 10 meses. Y solicita para HERMOGENES NÚÑEZ HUACHO una pena de 01 años de pena privativa de libertad efectiva la inhabilitación de la prohibición de aproximarse o comunicarse con las victimas por el plazo de 01 año, y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 900.00 soles que será abonado por Felipe Herrera Masías A Favor De Sara Angélica Núñez López Y Hermogenes Núñez Huacho, en razón de S/. 400.00 soles para la primera agraviada y S/. 500.00 soles para el segundo agraviado y el abonado por Hermogenes Núñez Huacho de la suma S/. 300.00 a favor de Felipe Herrera Masías. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN Y CITACIÓN A AUDIENCIA: DADO CUENTA: F.I requerimiento de acusación fiscal - presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra deFELIPE HERRERA MASÍAS, por el delito de Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, delito tipificado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de SARA ANGÉLICA NÚÑEZ LÓPEZ Y HERMOGENES NÚÑEZ HUACHO, y contra HERMOGENES NÚÑEZ HUACHO, por el delito Contra La Vida, El cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones Sub tipo Agresiones En Contra De Integrantes Del Grupo Familiar, delito tipificado en el artículo 122B° del Código Penal, en agravio de FELIPE HERRE-

Jueves, 2 de agosto del 2018

RA MASÍAS. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. 1.- CITAR a audiencia para el DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 PM (HORA EXACTA), EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.-Cumpla el Especialista con notificar a las partes FELIPE HERRERA MASÍAS, HERMOGENES NÚÑEZ HUACHO Y SARA ANGÉLICA NUÑEZ LÓPEZ, el requerimiento de acusación, la resolución uno MEDIANTE EDICTOS IUDICIALES. Cusco, 31 de Julio del 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

SEÑOR: TOMAS BALLON VELASQUEZ. La Señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Fortunata Mamani Mayta, en el proceso N° 3543-2017-96-1¡001 -JR-PE-05, seguido contra TOMAS BALLON VELASQUEZ, por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de MENOR MA.CA.MA.CA., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con el requerimiento de acusación fiscal, la resolución N° 01 de fecha 28/05/2018 y el acta de audiencia de fecha 13/07/2018 cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- El fiscal encargado del caso, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra TOMAS BALLON VELASQUEZ, por el delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE SIETE AÑOS A MENOS DE DIEZ AÑOS EN GRADO DE CONSUMADO, delito tipificado en el inciso segundo, primer párrafo del artículo 176° - A del Código Penal, concordante con el segundo párrafo del mismo artículo, en agravio de la menor de iniciales MA.CA.MA.CA. representada por su progenitora GLADYS CARRASCO JUÁREZ. Asimismo el representante del Ministerio Público solicita que se le imponga al acusado TOMAS BALLON VELASQUEZ una pena de DIEZ AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; también el Despacho fiscal pide el pago de CUATRO MIL SOLES POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL A FAVOR DE LA AGRAVIADA MA.CA.MA.CA. representada por su progenitora GLADYS CARRASCO JUÁREZ. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal - presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de TOMAS BALLON VELASUQEZ, por el delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE SIETE AÑOS A MENOS DE DIEZ AÑOS EN GRADO DE CONSUMADO, en agravio de la menor de iniciales MA.CA.MA.CA. representada por su progenitora GLADYS CARRASCO JUÁREZ. Fn consecuencia y de conformidad con lo prescrito por ei artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal; CITAR A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN FISCAL PARA EL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 M (HORA EXACTA), EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN.-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

SE RESUELVE.- Declarar FRUSTRADA la audiencia por falta de notificación al imputado. RFPROGRAMAR la audiencia para el DÍA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA A REALIZARSE EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. NOTIFÍQUESE AL ACUSADO MEDIANTE EDICTOS. Cusco, 31 de julio del 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

SEÑOR: TOMAS BALLON VELASQUEZ. La Señorita Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, en el proceso N° 3543-2017-96-1001 -JR-PE-05, seguido contra TOMAS BALLON VELASQUEZ, por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de MENOR MA.CA.MA.CA., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con el requerimiento de prisión preventiva y el acta de audiencia de fecha 30/07/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA.- El Fiscal del caso formula REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA contra TOMAS BALLON VELASQUEZ, por el delito de la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE SIETE AÑOS A MENOS DE DIEZ AÑOS EN GRADO DE CONSUMADO, delito tipificado en el inciso segundo, primer párrafo del artículo 1 76° - A del Código Penal, concordante con el segundo párrafo del mismo artículo, en agravio de la menor de iniciales MA.CA.MA.CA. representada por su progenitora GLADYS CARRASCO JUÁREZ. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN. Circunstancias precedentes.- La menor de iniciales MA.CA.MA.CA (11) es hija biológica de Gladys Carrasco Juárez y sobrina del imputado Tomas Bailón Velasquez, quien viene a ser esposo de la hermana finada de a progenitora de la menor, siendo que la menor agraviada hace cinco años atrás cuando iba a visitar a su prima se quedaba los días sábado y domingos en la casa de su prima de iniciales CE.BA.SA, quien es hija biológica del imputado Tomas Bailón Velasquez, ubicado en la Avenida Cusco s/n del distrito de San Sebastián, Cusco. Siendo el caso que la menor de iniciales MA.CA.MA.CA (11), desde que tenía 08 años de edad, ha venido sufriendo tocamientos indebidos por parte de su tío Tomas Bailón Velasquez en dos ocasiones, las que se suscitaron al interior del domicilio ubicado en la Avenida Cusco s/n del distrito de San Sebastián, cuando la menor iba a visitar a su prima de nombre Cecilia cuyo progenitor es el imputado Tomás Bailón Velasquez y conforme la menor agraviada refirió generalmente cuando nadie se encontraba en el interior del domicilio, señalando que su tío Tomas Bailón Velasquez la primera vez que le tocó fue cuando ella tenía 08 años de edad y se encontraba en el cuarto de primito ordenando, lugar donde se hizo presente el denunciado y la tiró encima de la cama de su primito, echándose encima de ella, bajándole el pantalón hasta su rodilla y subiéndole el polo a la menor, le tocó sus senitos de la menor con sus manos y la segunda vez fue el día siguiente en el cuarto de su prima, de similar forma que la primera, pero esta vez el denunciado besó los senitos de la menor. En ambas ocasiones, la menor solo atinó a llorar y el denunciado le dijo que no contará a nadie, lo cual no hizo por un tiempo por temor. De estos hechos tomó conocimiento la hermana mayor de la menor, de nombre María Teresa Ordoñez Carrasco, por intermedio do su amiga de nombre Erika, motivo por el cual inmediatamente le preguntó a la menor que es lo que había pasado, quien entre lágrimas le contó que cuando tenía 08 años su tío Tomas Bailón Velasquez, le había cargado y le había tirado a la cama y le bajo su pantalón y también le contó que no era la primera vez, habiéndole contado la segunda ocasión en la que paso, cuando se

encontraba de visita en ia casa de su prima Cecilia y no había nadie en la casa. Motivo por el cual su hermana Inmediatamente salió de su domicilio y se dirigió a la Comisaria PNP de San Sebastián donde puso la denuncia solicitando la intervención del imputado. Por lo que se practicó a la menor agraviada MACAMA.CA, la pericia médico legal de indemnidad sexual, plasmada en el Certificado Médico Legal N° 021597-CLS, de fecha 12 de noviembre del 2016, obrante a folios 06, que concluye: “No presenta signos de desfloración himeneal, no presenta signos de acto contranatura. No presenta lesiones traumáticas recientes”. Así mismo, en mérito a la denuncia se realizó la Entrevista Única en Cámara Gessell de la menor agraviada ante psicólogo de la División de Medicina Legal de Cusco, quien narró los hechos denunciados y con ocasión de la entrevista se obtuvo el Examen Psicológico por Delito Contra la Libertad Sexual N° 001061-201 7-PSCLS, de la menor agraviada MA.CA.MACA, obrante a folios 18/21, que concluye: “1. Al momento de evaluación se evidencian indicadores de abuso sexual. 2.- Al momento de la evaluación presenta problemas psicosociales en su comportamiento: ansiedad, temor. 3.- Revelación de acontecimientos genera en la menor mayor inestabilidad emocional. 4.- Requiere de psicoterapia individual y la familia”. TIFÍCACION DE LOS HECHOS DESCRITOS: De los hechos descritos se puede apreciar que estos encuadran en el Delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE SIETE A MENOS DE DIEZ AÑOS, en grado de CONSUMADO, previsto y sancionado por el inciso segundo primer párrafo del artículo 176-A® del Código Penal, concordante con el segundo párrafo del mismo artículo “Artículo 176-A.Actos Contra el pudor en menores de 14 años “El que sin propósito de tener acceso camal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a éste a efectuar sobre sí mismo o tercera, tocamientos indebidos en sus partes Intimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad. (...) 2. Si la victima tiene de siete a menos de diez años, con pena no menor de seis ni mayor de nueve años.i....) (segundo párrafo) Si la víctima se encuentra en algunas de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 1 73 o el acto tiene un carácter degradante o produce grave daño en la salud física o mental de la víctima que el agente pudo prever, la pena será no menor de diez ni mayor de doce años de pena privativa de libertad. REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA: Que, al amparo del Arl. 268° Inciso 1 del Código Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA a fin que su Despacho dicte MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA POR NUEVE (09) MESES en contra de TOMÁS BALLON VELASQUEZ en su calidad de AUTOR del Delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE SIETE A MENOS DE DIEZ AÑOS, en grado de CONSUMADO, previsto y sancionado por el inciso primer párrafo del artículo 176-A° del Código Penal, concordante con el segundo párrafo del mismo artículo, en agravio de la menor de Iniciales IVIA.CA.MA.CA (11), representada por su progenitora Gladys Carrasco Juárez. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA: 1.- Declarar fracasada la audiencia por falta de notificación al acusado 2. REITERAR la notificación con el contenido del requerimiento de prisión preventiva y al acta de audiencia mediante edictos judiciales. 3.-REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, A LAS 08:00 AM (HORA EXACTA), EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. Cusco, 31 de julio del 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

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PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00056-2018-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MORA CHAVEZ, MELQUIADES Resolución Nro. 11 Cusco, 25 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 10 de enero de 2018 (folio 135 a 155) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03214-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CAMERO PALOMINO, MARINA Resolución Nro. 9

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La República

Cusco, 25 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 31 de enero de 2018 (folio 75 a 86) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01499-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIREFCCION REGIONAL DE EDUCAION DEL CUSCO , DEMANDANTE : QUISPE TTITO, FORTUNATO Resolución Nro. 12 Cusco, 25 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 30 de enero de 2018 (folio 99 a 112) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02192-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : REVILLA RODRIGUEZ, DAVEIVA SOLEDAD Resolución Nro. 13 Cusco, 25 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de setiembre de 2017 (folio 95 a 110) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada

Jueves, 2 de agosto del 2018

a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 1 de agosto de 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a REBECA CÁMARA MONCADA (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día 06 DE SETIEMBRE DEL 2018 a HORAS 16:00. Proceso Penal Nro 211-2015-92-1010-JR-PE-01, seguido contra la referida acusada, por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Tentativa, en agravio de Zonia Zapata Quispe. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.Firma Sr. Juez Nataly Cáceres Velarde.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 26 de julio del 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 168-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, Esp. Yakelin Granilla Cora seguido por CLEMENTINA AYME CALASINA contra CONSTANTINO GRACÍA TUNQUIPA. RESUELVE:ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, en contra de CONSTANTINO GARCÍA TUNQUIPA en agravio de CLEMENTINA AYME CALASINA.-En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:-ORDENAR al denunciado CONSTANTINO GARCÍA TUNQUIPA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de CLEMENTINA AYME CALASINA.-PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 02 de Agosto del año 2018 a horas 10:00 de la mañana, a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran, (...) H.S.J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 167-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, Esp. Yakelin Granula Cora, en proceso seguido por YOVANA MAMANI HUALLPA contra JULIÁN MAURI CCACHURA.RESUELVE:-ADMITIR en la via del PROCESO ESPE-

CIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JULIÁN MAURI CCACHURA en agravio de YOVANA MAMANI HUALLPA.-En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:.- ORDENAR al denunciado JULIÁN MAURI CCACHURA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de YOVANA MAMANI HUALLPA.-PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 06 de Agosto del año 2018 a horas 11:00 de la mañana, a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran, (...) H.S.J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL

La señora Juez Directora de Debates del JUZGADO PENAL COLEGIADO DE PUNO, a cargo de la Doctora YESSICA CONDORI CHATA, por medio de la presente NOTIFICA, en el cuaderno de debates N° 01300-2016-53-2101-JR-PE-02, que se sigue por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS; con el contenido de la resolución N° 05, de fecha veinticinco de julio del año dos mil dieciocho, mediante el cual: SE RESUELVE: REPROGRAMAR el acto de instalación de juicio oral para el día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, acto en el cual deberá de concurrir el acusado, RICHARD QUISPE MÉNDEZ, quien se encuentra comprendido en el presente proceso en calidad de coautor de la comisión del Delito Contra la Salud Publica en su modalidad de Trafico Ilícito de Drogas en su forma de Favorecimiento al Consumo Ilegal de Drogas Toxicas Mediantes Actos de Trafico, previsto en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal con la agravante contenida en el articulo 297 primer párrafo inciso 6 del Código Penal en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Trafico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de dicho acusado, se procederá a declararlo reo ausento o contumaz según correspondiera y se dispondrá su conducción compulsiva; así mismo queda notificado en este acto la señora fiscal, la abogada del actor civil y el abogado de la defensa pública que asume la defensa de este acusado, así como también SE DISPONE se cumpla con NOTIFICAR al acusado RICHARD QUISPE MÉNDEZ mediante EDICTOS que deben ser publicados en el suplemento judicial de Cusco - La República por ser el Diario Oficial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, así como también en su portal web en la Corte Superior de Justicia de Cusco, esto en razón de que el acusado cuenta con domicilio real ubicado en Kimbiri- - La Convención - Centro Poblado Progreso Cusco y a ser un domicilio incierto y al no poderse lograr una notificación valida es que se dispone su notificación mediante edictos, bajo el apercibimiento ya indicado, debiendo tener más cuidado el especialista de causas para efectos de realizar dicha publicación mediante edictos y debe realizarse el apercibimiento respectivo para lograr un valido emplazamiento de dicho acusado; en lo demás subsisten todos los apercibimientos ya prevenidos en el auto de citación a juicio oral. T.R. y H.S. Especialista Jurisdiccional. J. S. (02, 03, 06 AGO)

Jueves, 2 de agosto del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 23 AL 26 DE JULIO DE 2018 LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS Número de Tipo Hora Materia Demandado Expediente Audiencia UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA DE 30 DE JULIO DEL AÑO 2018 MUNICIPALIDA 08:30 08:59 00154-2018-0CONCILIACION REPOSICION D DISTRITAL DE SANTIAGO MUNIPALIDAD DERECHOS 09:00 09:59 00781-2017-0JUZGAMIENTO PROVINCIAL LABORALES DEL CUSCO INSTITUTO DE MANEJO DE AGUA Y MEDIO 10:00 10:59 00121-2018-0UNICA REPOSICION AMBIENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO MUNICIPALIDA 11:00 11:59 00597-2018-0UNICA REPOSICION D PROVINCIAL DEL CUSCO PRESIDENTE DE LA CORTE 12:00 12:29 00376-2018-0CONCILIACION DERECHOS LABOSUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO MARTES DÍA DE 31 DE JULIO DEL AÑO 2018 PRESIDENTE DE LA CORTE 08:30 08:59 00125-2018-0CONCILIACION DERECHOS LABOSUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO MUNICIPALIDA 09:00 09:29 00604-2018-0CONCILIACION DERECHOS LABOD PROVINCIAL DEL CUSCO MUNICIPALIDA 09:30 09:59 00601-2018-0CONCILIACION DERECHOS LABOD PROVINCIAL DEL CUSCO GOBIERNO 10:00 10:59 00595-2018-0UNICA REPOSICION REGIONAL DEL CUSCO 11:00

12:00

14:30

11:59

12:59

15:29

00617-2018-0-

03623-2017-0-

02814-2017-0-

UNICA

JUZGAMIENTO

JUZGAMIENTO

REPOSICION

MUNICIPALIDA D PROVINCIAL DEL CUSCO

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

10:00

Demandante

12:59 03309-2017-0-

AUDIENCIA

Magistrado

SINDICATO UNICO DE TRABAJADORE DERECHOS LABOS DE XTRATA TINTAYA ANTAPACCAY SA

08:59

00599-2018-0-

CONCILIACION

09:00

09:29

00485-2018-0-

CONCILIACION

09:30

09:59

00537-2018-0-

CONCILIACION

10:00

11:00

10:59

11:59

03225-2017-0-

02962-2017-0-

JUZGAMIENTO

COLQUE ROJAS RODOLFO

CCOLQUE QUISPE CASIANO

COLQUE ROJAS RODOLFO

QUISPE QUISPE BENEDICTA

COLQUE ROJAS RODOLFO

GOMEZ OSORIO LUZMILA

COLQUE ROJAS RODOLFO

SALAZAR ALVAREZ NOEMI SALCEDO HUAMANI YOSEL BAEZ VALDEGLESIAS FREDY ORTEGA CURI FROILAN

LUNES DÍA DE 30 DE JULIO DEL AÑO 2018 CHOCCATA QUISPE JULIAN

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD DISTRITAL DE SANTIAGO

SALAS CASTAÑEDA BERNARDO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

JUZGAMIENTO

COOPERATIVA DE AHORRO Y DERECHOS LABOCREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP

USCAPI PACHECO KAREN

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

JUZGAMIENTO

MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD PROVINCIAL DEL CUSCO

QUISPE QUISPE ARTURO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

CJUIRO HUALLPACUNA NELLY

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

HURTADO SUCSA MARIELA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

08:00

08:59

00464-2018-0-

JUZGAMIENTO

POR DEFINIR

09:00

10:59

03416-2017-0-

CONCILIACION

11:00

12:59

00162-2018-0-

14:00

15:45

03408-2013-0-

COLQUE ROJAS RODOLFO

MENDOZA HUALLPA EDGAR

08:00

08:59

01010-2018-0-

CONCILIACION

09:00

10:59

00806-2018-0-

JUZGAMIENTO

11:00

12:59

04516-2017-0-

CONCILIACION

14:00

15:59

00544-2015-0-

JUZGAMIENTO

COLQUE ROJAS RODOLFO

COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO

ESCALANTE QUISPE JACINTO

MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD PROVINCIAL DEL CUSCO MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD DISTRITAL DE WANCHAQ MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD DISTRITAL DE WANCHAQ MUNICIPALIDA INDEMNIZACION D PROVINCIAL DE CUSCO

CHURA HUALLPA GERMAN VALENCIA HUILLCA WASHINGTON QUISPE HUALLPAYUNC A LIBIO CCORIMANYA HUAMANI MARTHA MAMANI CCANAHUIRI DE CUSI SOLEDAD MOLINA FLORES AURELIO ZEGARRA SAYRE ESTHER FABIOLA

JUZGAMIENTO

12:00

12:59

03433-2017-0-

JUZGAMIENTO

14:30

14:59

04447-2017-0-

CONCILIACION

15:00

16:00 03170-2017-0-

AUDIENCIA

MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD PROVINCIAL DE CUSCO MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD PROVINCIAL DEL CUSCO DERECHOS LABOCOSITUC

COLQUE ROJAS RODOLFO

DIRECCION DESCONCENTR DERECHOS LABOADA DE CULTURA DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DERECHOS LABOCUSCOREPWIL BERT BUSTAMANTE DEL CASTILLO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAGO DE BENEFI CUSCO REP WILBERT BUSTAMANTE DEL CASTILLO UNIDAD DE CERVECERIAS PERUANAS INDEM. POR DAÑ BACKUS Y JOHNSTON SAA

08:59

00442-2018-0-

CONCILIACION

09:00

09:29

00444-2018-0-

CONCILIACION

POR DEFINIR

MUNICIPALIDA D DE CUSCO

MUNICIPALIDA D PROVINCIAL DEL CUSCO MUNICIPALIDA PAGO DE BENEFI D PROVINCIAL DEL CUSCO MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE REPOSICION SAN SEBASTIAN POR DEFINIR

CONDORI ZAPATA FLORENCIO

COLQUE ROJAS RODOLFO

COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO

COLQUE ROJAS RODOLFO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

DIRECCION REGIONAL DE CULTURA CUSCO

LEON VALDIVIA MILAGROS

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

FLOREZ MACHACA FIDEL

CERVANTES PEREZ MAMANI LUQUE CARLOS CELIA ENRIQUE

CONCILIACION

GOBIERNO DERECHOS LABOREGIONAL DE CUSCO

09:00

10:59

04432-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABO

11:00

11:59

00254-2018-0-

UNICA

TERCERIA

12:00

12:59

04298-2017-0-

JUZGAMIENTO

RODRIGUEZ DERECHOS LABOWARTON MARIA

14:30

15:29

01335-2018-0-

CONCILIACION

UNIVERSIDAD RUIZ MEDINA DERECHOS LABOCESAR VALLEJO NAEL ABDEL S.A.C.

08:00

08:59

00415-2018-0-

CONCILIACION

09:00

10:59

00269-2018-0-

JUZGAMIENTO

11:00

11:59

01279-2018-0-

UNICA

14:00

14:29

00911-2018-0-

CONCILIACION

14:30

15:29

01363-2018-0-

CONCILIACION

HERMOZA RIOS COLQUE ROJAS PAUL KENNY RODOLFO

CCASANI BACILIO SILVIA

COLQUE ROJAS RODOLFO

PALOMINO QUINTANILLA JULIO

COLQUE ROJAS RODOLFO

QUISPE QUISPE WILBER

COLQUE ROJAS RODOLFO

LAURA CJANAHUIRE LUCIO

COLQUE ROJAS RODOLFO

10:00

10:59

00661-2018-0-

UNICA

11:00

11:59

03578-2017-0-

JUZGAMIENTO

MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD PROVINCIAL DEL CUSCO

HUARAYA COLQUE ROJAS ROQUE MIRIAM RODOLFO MILAGROS MACHACA CAYO EDGAR

COLQUE ROJAS RODOLFO

DIAZ CALCINA JULIANA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

JUEVES DÍA DE 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

COLQUE ROJAS RODOLFO

CONCILIACION

CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y PAGO DE BENEFI CREDITO CUSCO S.A. CMAC CUSCO S.A. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PAGO DE BENEFI CUSCOREPPOR WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO REPOSICION

MUNICPALIDA D DISTRATAL DE SANTIGO

PRESIDENTE DE LA CORTE DERECHOS LABOSUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE DERECHOS LABO SAN SEBASTIAN

YABAR ALATRISTA LAWRENIE MARLON

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

BARRIOS MEDRANO JANET

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

CASTILLO PAUCARMAYTA WILBERT

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

MAMANI ARTEAGA OSWALDO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

ALVAREZ HURTADO JUANA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

GIL BELLIDO MARIA LUISA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

VIERNES 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

12:00

12:59

02056-2017-0-

JUZGAMIENTO

MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD PROVINCIAL DEL CUSCO

14:30

15:29

03509-2017-0-

JUZGAMIENTO

MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD PROVINCIAL DE CUSCO

CORDOVA CORDOVA EDWIN EDGARDO

COLQUE ROJAS RODOLFO

MUNICIPALIDA DERECHOS LABO D DE CUSCO

TTUPA CHOQUE GUMERCINDO

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:00

11:00

01176-2018-0

AUDIENCIA

EMPRESA PRESTADOERA DE SERVICIOS DEMANDA LABO DE SANEAMIENTO SEDA CUSCO SA

11:14 04368-2017-0

AUDIENCIA

MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD DISTRITAL DE WANCHAQ

NAVARRO VALENCIA LUISA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

PAGO DE BENEFI PHAWA S.A.C.

CCOPA QUISPE MARGARITA

CASTILLO CRUZ NAYDA

09:59

UBICACIÓN: 3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

VIERNES 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 AUDIENCIA

CACERES PIEROLA ROLANDO

01333-2018-0-

COLQUE ROJAS RODOLFO

00463-2018-0-

02966-2017-0-

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

08:59

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:59

09:59

ZEVALLOS LIMACHE ROGELIO

08:00

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:30

09:30

CERVANTES GONZA LUQUE CARLOS LUCANA MARIA ENRIQUE

MIERCOLES DÍA DE 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

JUEVES DÍA DE 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 08:30

MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE SANTIAGO

MARTES DÍA DE 31 DE JULIO DEL AÑO 2018

PUMA CHOQUE COLQUE ROJAS WILLIAM RODOLFO MIQUE

MUNICIPALIDA PAGO DE REMUND PROVINCIAL DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC DERECHOS LABOREPRESENTAD O POR SU PRESIDENTE ERWIN TAYRO TAYRO

MUNICIPALIDA PAGO DE BENEFI D PROVINCIAL DE CUSCO

COLQUE ROJAS RODOLFO

UBICACIÓN: 2º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

APAZA LEVA JERONIMO

MIERCOLES DÍA DE 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 08:30

25

VIERNES 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 10:00

10:59

00728-2018-0-

UNICA

26

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 30 DE JULIO DE 2018 HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a) Celso Simon Quispe Yanquirimachi, Silverio Quispe Yanquirimachi, Josefina Quispe Yanquirimachi Luis Arturo Flores Garcia y Carlos Manuel Moscoso Perea

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

Falsificación de documento privado y uso de documento privado falso

QEVF Maria Luz Iris Chaparro de Luyo y Estado

Sentencia absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

08:30

SEDE

882-2014-95

1 hora

09:30

SEDE

2754-2016-3

40 minutos

10:10

SEDE

74-2016-5

20 minutos

10:30

SEDE/VIDEO

2162-2014-11

1 hora

Jimmy Edwin Tinta Peculado doloso Chuquirima y Juan en grado d e Luis Luza tentativa Ichillumpa

Abelardo Victorio Granda

11:30

SEDE

270-2015-9

1 hora

Delfina Zamata Rodriguez, Doris Zamata Rodriguez, Rolando Huaman Sihuin, y otros

12:30

SEDE

210-2018-57

30 minutos

Wilbert Torres Gutierrez

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

Delito de contaminación ambiental

Falsificación de documentos

auto fundado excepción de improcedencia de acción auto que declara Edgar Victorio Granda, Narcisa la improcedencia Granda Dueñas y de la nulidad de actuados el Estado Estado Peruano

Estado

Constructora Administración Energética y Fraudulenta por Saneamiento del usar en provecho Perú S.A. propio o del otro representada por el patrimonio de la Erick Pacheco persona jurídica Rojas

Lesiones graves

Alexander Mamani Morveli

Álvarez-FarfánAndrade

Álvarez-FarfánAndrade

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Luz Eliana Luyo Quinto Juzgado Chaparro y Regina Penal Unipersonal Elizabeth Luyo de Cusco Chaparro

Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco Juzgado de Investigación Abelardo Victorio Preparatoria de Granda Quispicanchi Jimmy Edwin Tinta Cuarto Juzgado Chuquirima y Juan Penal Unipersonal Luis Luza de Cusco Ichillumpa Representante del Ministerio Público

Sentencia condenatoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

Sentencia condenatoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

Delfina Zamata Rodriguez

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco

auto fundada prisión preventiva

Álvarez-FarfánAndrade

Wilbert Torres Gutierrez

Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Álvarez-FarfánAndrade

Jainor Huillca Huaman

Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba

Cacimiro Mormontoy Baca, Tercero civil

Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MARTES 31 DE JULIO DE 2018

IMPUTADO (a)

Jainor Huillca Huaman

DELITO (s)

Homicidio Culposo y otro

AGRAVIADO (a)

herederos legakes Auto infundada de QEVF Nathaly tutela de derechos Sara Salazar Ayala

08:50

SEDE

43-2018-3

20 minutos

09:10

SEDE

3121-2018-10

20 minutos

09:30

SEDE

3989-2018-17

30 minutos

10:00

SEDE

3370-2016-31

30 minutos

Hilario Huillca Leiva

Violación sexual de menor de edad

10:30

SEDE/VIDEO

2339-2017-48

30 minutos

Yunior Alfonso Anahua Tejada

Robo agravado en Jhoon Clever Villa grado de tentativa Huayta

15:00

SEDE

178-2017-0

30 minutos

Margeretha Van Engelen

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

Juana Clemencia Ojeda Montalvo, Metodio Leon Lesiones Graves Miranda, Diana Jackeline Quispe Condori Isaias Troncoso Formas agravadas Carbajal y Mario Tráfico Ilicito de Francisco Encinas Drogas Chino

Usurpación

ACTO IMPUGNADO

Marina Pacheco Ugarte

auto fundada confirmatoria de incautación

Álvarez-FarfánAndrade

Estado Peruano

auto fundado prisión preventiva

Álvarez-FarfánAndrade

personas de iniciales R.H.V. y G.Z.H.V.

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Maria Elena Gonzalez Azurin

Isaias Troncoso Tercer Juzgado de Investigación Carbajal y Mario Preparatoria de Francisco Encinas Cusco Chino Juzgado Penal Hilario Huillca Colegiado de Leiva Cusco Juzgado Penal Yunior Alfonso Colegiado de Anahua Tejada Cusco Juzgado Penal Maria Elena Unipersonal de Gonzalez Azurin Urubamba

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MIÉRCOLES 01 DE AGOSTO DE 2018

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Sentencia absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

Representante del Ministerio Público

Juzgado Penal Colegiado de Cusco

senencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Teofilo Mamani Luza y Fidel Cardenas Gonzales

Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco

Álvarez-FarfánAndrade

Alfredo Alarcón Anampa

Waldir Luna Tupayachi

08:30

SEDE

880-2014-43

1 hora

Samir Kumar Sharma y Navita Agrawal

trata de personas agravada

Bisht Virender Singh, Vats Shubhendu, Bisht Mohan Singh y Singh Suresh

09:30

SEDE

43-2013-15

1 hora

Teofilo Mamani Luza y Fidel Cardenas Gonzales

Usurpación simple y adulteración de documento privado

Adela Reyes Ricalde y otros

10:30

SEDE

328-2016-85

20 minutos

Alfredo Alarcón Anampa

herederos legales infundada nulidad Homicidio culposo de QEVF Edmundo de actuados Hanmpa Guzman

10:50

SEDE

289-2018-33

20 minutos

Waldir Luna Tupayachi

actos contra el pudor

menor de iniciales LASACCA

auto fundado actor civil

Álvarez-FarfánAndrade

11:10

SEDE

2752-2015-32

20 minutos

Edgar Huaman Quispe

Conducción de vehiculo en estado de ebriedad

Sociedad

auto extingue acción penal

Álvarez-FarfánAndrade

12:00

SEDE

2180-2017-28

1 hora

Irving Arnol Palomino Solis, Jhoel Palomino Solis y Jose Antonio Ccoata Quispe

Robo agravado

Q.E.V.F. Orlando Cruz Ayma

Sentencia condenatoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

08:00

SEDE

3010-2015

1 hora

Gabriela Quispe Sullca

Usurpación

Nicolas Aguilar Rendon

09:00

SEDE

3982-2016

30 minutos

Carlos Alberto Puelles Valdivia y Luis Percy Sutta Escobar

Colusión

09:30

SEDE

271-2013-19

20 minutos

Florentino Nina Arones

09:50

SEDE

4179-2017-0

20 minutos

10:10

SEDE

3743-2016-15

10:30

SEDE

1145-2013-1

Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco

Segundo Juzgado Representante del Penal Unipersonal Ministerio Público de Cusco

Irving Arnol Palomino Solis, Jhoel Palomino Solis

Juzgado Penal Colegiado de Cusco

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS JUEVES 02 DE AGOSTO DE 2018

11:30

SEDE

1230-2011

ACTO IMPUGNADO sentencia condenatoria continuación

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Álvarez-FarfánAndrade

Gabriela Quispe Sullca

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco

Estado

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Violación Sexual de menor

persona de iniciales ZLR

auto infundada semilibertad

Álvarez-FarfánAndrade

Efrain Farfán Barrios

Injuria y difamación

Carlos Eloy Mojonero Chillitupa

auto que extingue acción penal

Álvarez-FarfánAndrade

20 minutos

Rolando Condori Condori

Peculado doloso

Estado

auto infundada improcedencia de acción

Álvarez-FarfánAndrade

1 hora

Edwin Kevin Casapia Macedo

Violación Sexual de persona en estado de inconsciencia

persona de iniciales REMT

auto infundado semilibertad continuación

Álvarez-FarfánAndrade

1 hora

Melquiades Paccha Mirano y Fredy Jaime Montesinos Velasquez

Estado Peruano

sentencia condenatoria continuación

negociación incompatible

Pedro Álvarez Dueñas Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones

Álvarez-FarfánAndrade

Carlos Alberto Cuarto Juzgado Puelles Valdivia y Penal Unipersonal Luis Percy Sutta de Cusco Escobar Juzgado Florentino Nina Unipersonal de Arones Calca Segundo Juzgado Carlos Eloy Penal Unipersonal Mojonero de Cusco Chillitupa Octavo Juzgado Rolando Condori de Investigación Condori Preparatoria de Cusco Edwin Kevin Casapia Macedo

Juzgado Penal Coelgiado de Cusco

Melquiades Paccha Mirano, Fredy Jaime Cuarto Juzgado Montesinos Penal Unipersonal Velasquez y de Cusco Procurador Anticorrupción de Cusco

Miguel Ángel Pérez Soria Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones

Jueves, 2 de agosto del 2018

Jueves, 2 de agosto del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

La República

27

28

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Jueves, 2 de agosto del 2018

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA CORTE SUPERIOR DE LADE CONVENCIÓN JUSTICIA DE Y CUSCO EN ADICIÓN DE SUS FUNC SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN IONES SALA PENAL Y EN ADICIÓN DE APELACIONES DE SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES AUDIENCIAS – 30 DE JULIO DEL 2018 SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 148-152 – Quillabamba. JUZGADO DE ORIGEN HORA

Nro. Exp.

IMPUTADO (DEMANDADO)

DELITO (MATERIA)

AGRAVIADO (DEMANDANTE)

ACTO PROCESAL

PARTE APELANTE

DIR. DEBATE

08:30

501-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

BELTRAN QUISPE AUCA

VISTA DE LA CAUSA

_

_

08:30

561-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

LUIS ACUÑA ROSAS

VISTA DE LA CAUSA

_

_

08:30

518-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCIÒN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JOSEFINA LLERANA PACHECO

VISTA DE LA CAUSA

_

_

09:00

205-2007-0-1010-PE

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

FRANCISCO MAMANI ROJAS

VIOLACION SEXUAL DE MENOR

MENOR MCR

JUICIO ORAL (CONTINUACION)

_

Dr. TRELLES

JIP LA CONVENCION

BENIGNO JIMENES TOROBEO

VIOLACION SEXUAL DE MENOR

MENOR MQC

APELA PRISION PREVENTIVA

_

Dr. TRELLES

10:00

596-2018-30-1010-PE

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SANCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.

DRA. MARILIANA CORNEJO SÀNCHEZ PRESIDENTA DE SALA

ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ SECRETARIA DE SALA

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN DE SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES AUDIENCIAS – 31 DE JULIO DEL 2018 SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 148-152 – Quillabamba. JUZGADO DE ORIGEN HORA

Nro. Exp.

IMPUTADO (DEMANDADO)

DELITO (MATERIA)

AGRAVIADO (DEMANDANTE)

ACTO PROCESAL

PARTE APELANTE

DIR. DEBATE

08:30

508-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCION

UGEL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GERARDO SILVA GUTIERREZ

VISTA DE LA CAUSA

_

_

08:30

502-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCION

UGEL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SILVANA QUISPE CANSAYA

VISTA DE LA CAUSA

_

_

08:30

420-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCION

UGEL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DORIS TTITO VILLALOBOS

VISTA DE LA CAUSA

_

_

09:30

11-2018-84-1010-PE

JIP LA CONVENCION

WILDEL A. ZAMALLOA PEÑA

HOMICIDIO CALIFICADO

HENRY GUILLERMO SANTA CRUZ

LECTURA DE SENTENCIA

_

11:00

92-2017-92-1010-PE

JUZGADO PENAL COLEGIADO

DELIA NAVARRO MONTAÑEZ

TID

EL ESTADO

APELACION DE SENTENCIA

_

Dr. VELASCO

11:30

173-2009-0-1010

JUZGADO MIXTO LA CONVENCION

JESUS YACO CORINTI

VIOLACION SEXUAL DE MENOR

MENOR

JUICIO ORAL

_

Dra. CORNEJO

Dra.

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SÁNCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.

DRA. MARILIANA CORNEJO SÀNCHEZ PRESIDENTA DE SALA

ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ SECRETARIA DE SALA

CORNEJO

Jueves, 2 de agosto del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

29

AUDIENCIAS – 01 DE AGOSTO DEL 2018 SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 152-156 – Quillabamba. JUZGADO DE ORIGEN HORA

Nro. Exp.

IMPUTADO (DEMANDADO)

DELITO (MATERIA)

AGRAVIADO (DEMANDANTE)

ACTO PROCESAL

PARTE APELANTE

DIR. DEBATE

511-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

HILDA PAZ BARRIENTOS

VISTA DE LA CAUSA

_

08:30

446-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCION

UGEL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MARIA VERA ALMORAZ

VISTA DE LA CAUSA

_

_

08:30

554-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCION

UGEL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VICTOR MELO RIVERA

VISTA DE LA CAUSA

_

_

09:00

279-2014-97-1010-PE

JIP LA CONVENCION

KENNIT PANDO HUAMAN

VIOLACION SEXUAL

MENOR VAN

APELACION DE SENTENCIA

_

Dra. CORNEJO

10:00

501--2018-0-1010-PE

JIP LA CONVENCION

JAVIER TEJADA CASTILLO

QUERELLA

LIBIO ARCE BELLIDO

APELACION DE AUTO

_

Dr. VELASCO

08:30

_

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SANCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.

DRA. MARILIANA CORNEJO SÀNCHEZ PRESIDENTA DE SALA

ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ SECRETARIA DE SALA

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DEAUDIENCIAS LA CONVENCIÓN – 02 D0EASTOSTO Y EN ADICIÓNJULIO DE SUS DEL FUNCIONES 2018 SALA PENAL DE APELACIONES SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 152-156 – Quillabamba. AUDIENCIAS – 02 DE AGOSTO DEL 2018. JUZGADO DE SALA DE AUDIENCIAS Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 152-156 – Quillabamba. ORIGEN HORA

Nro. Exp.

IMPUTADO (DEMANDADO)

DELITO (MATERIA)

AGRAVIADO (DEMANDANTE)

ACTO PROCESAL

PARTE APELANTE

08:00

173-2009-1010-PE

JUZGADO MIXTO LA CONVENCION

JESUS ANGEL YACO CORINTI

VIOLACION SEXUAL

MENOR LJBI

LECTURA SENTENCIA

_

08:30

576-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

HOSPITAL QUILLABAMBA

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FROILAN RAMOS GUILLEN

VISTA DE LA CAUSA

_

17-2018-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIRGINIA DELGADO TAPIA

VISTA DE LA CAUSA

_

8-2018-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

RED DE SALUD LA CONVENCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

AMADOR LOPEZ QUILLAHUAMAN

VISTA DE LA CAUSA

_

TID

MINISTERIO DEL INTERIOR (EL ESTADO)

APELACION DE AUTO

_

08:30

08:30

09:00

164-2011-36-1010-PE

JUZGADO PENAL COLEGIADO

JESUS AYMA VILLAFUERTE

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SÁNCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.

DRA. MARILIANA CORNEJO SÀNCHEZ PRESIDENTA DE SALA

ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ SECRETARIA DE SALA

DIR. DEBATE

Dra. CORNEJO

_

_

_ Dr. VELASCO

30

La República

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 30 de julio al viernes 3 de agosto de 2018)



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