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2 feb. 2018 - Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, ..... EXPEDIENTE: 457-2017-0-1005-JR-PE-01. JUEZ: ROCÍO SOLEDAD CACERES PÉREZ. ESPECIALISTA: ROSALYNN HUILLCA SONCCO RESO-. LUCIO N°04. Se notifica al imputado GENARO ...
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 2 de febrero del 2018

AVISOS JUDICIALES

NOTIFICACIONES VÍA EDICTO

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LAS PERSONAS DE VÍCTOR GONZALO CHOQQUE Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 0580-2018-20-1001-JRPE-05, seguido contra Victor Gonzalo Choqque por la presunta comisión del delito de Actos contra el Pudor, en agravio de menor de iniciales L.A.Q.C, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA: ANGELA MARÍA PAREDES MENDOZA, Fiscal Provincial (T) del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, formula contra Victor Gonzalo Choqque como autor de la comisión del Delito la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Actos Contra el Pudor en menor de diez anos, ¡licito previsto y sancionado por el Inciso 3o del primer párrafo del articulo 176-Ade la norma sustantiva penal, en agravio de la menor de Iniciales LA.Q.C(12) representada por su progenitora Primitiva Cruz Quispe] de conformidad con lo establecido en el articulo 268° y siguientes del Código Procesal Penal, solicito se dicte Mandato de Prisión Preventiva, por el plazo de 06 meses, ello tomando en cuenta que falta transitar por dos etapas del proceso penal. RESOLUCIÓN NRO 01 Cusco, uno de febrero del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 271.1° del Código Procesal Penal prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, la audiencia es de carácter inaplazable, a la que deberá emplazarse a las partes, y en caso de la no concurrencia de la defensa privada se dispondrá su reemplazo inmediato por la defensa pública. En consecuencia; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a audiencia de prisión preventiva, para el día CATORCE DE FEBREO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; precisando que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su defensa técnica. 2. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, así como la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución, y declararse inadmisible el requerimiento, disponiéndose su archivo en la dependencia correspondiente. 3. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que designen el número necesario de abogados

defensores a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado(s), en caso de inconcurrencia o renuncia de su abogado defensor de libre elección, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento de prisión preventiva. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales, y al imputado en su domicilio real señalado en autos. Regístrese y comunÍquese.(J.S. 02, 05, 06 FEB)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. LOVELL ACUNA ACUNA Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 2692-2017-21, seguido contra LOVELL ACUÑA ACUÑA por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA, en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, sub tipo USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, en agravio del ESTADO, representado por la PROCURADURÍA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES; donde se ha dispuesto lo siguiente:-RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL (...) cuyo acto procesal se realizará el día CINCO DE NOVIEMBRE del dos mil DIECIOCHO, a horas DIEZ de la mañana (hora exacta) en la décima sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, acto al cual comparecerá el imputado LOVELL ACUÑA ACUÑA, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declararse REO CONTUMAZ y disponerse sus conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFIQUESE en sus domicilio real y procesal señalado en autos (consignados en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento).- Teniendo en cuenta que el acusado LOVELL ACUÑA ACUÑA cuenta con domicilio incierto en la Comunidad de Buena Vista del distrito de Echarate-La Convención (de difícil ubicación) y su domicilio en la Margen Derecha calle Tiobamba s/n (al Costado del Hotel Marriot) donde al parecer ya no domicilia y en domicilio actual de desconoce, por lo que se DISPONE: que se le notifique también mediante EDICTOS en el diario judicial de Cusco. Cusco, 19 de enero de 2018. (31 ENE, 01, 02 FEB)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. JUAN CARLOS USCA BACA Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección de la señora Jueza Dra. María Angélica Quispe Apaza y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 40312017-70, seguido contra JUAN CARLOS USCA BACA por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES o INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de IRENE QUISPETUPA ROJAS; donde se ha dispuesto lo siguiente:-RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL (...); cuyo acto procesal se realizará el día TRECE DE MAYO del dos mil DIECINUEVE, a horas DIEZ de la mañana (hora exacta) en la onceava sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, acto al cual comparecerá el imputado JUAN CARLOS USCA BACA, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le

designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declararse REO CONTUMAZ y disponerse sus conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFIQUESE en sus domicilio real y procesal señalado en autos (consignados en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento).- Teniendo en cuenta que el acusado JUAN CARLOS USCA BACA en su domicilio Dos de Noviembre s/n, frente al cementerio de San Jerónimo al parecer ya no domicilia y su domicilio actual se desconoce, por lo que se DISPONE: que se le notifique también mediante EDICTOS en el diario judicial de Cusco. (…). Cusco, 19 de enero de 2018. (31 ENE, 01, 02 FEB)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. EMETERIO AVEGA PUMA Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección de la señora Jueza Dra. María Angélica Quispe Apaza y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 4891-2017-75, seguido contra EMETERIO AVEGA PUMA por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES o INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de JULIANA YAPU QUISPE; donde se ha dispuesto lo siguiente:--RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL (...); cuyo acto procesal se realizará el día VEINTISIETE DE MAYO del dos mil DIECINUEVE, a horas NUEVE de la mañana (hora exacta) en la onceava sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, acto al cual comparecerá el imputado EMETERIO AVEGA PUMA, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declararse REO CONTUMAZ y disponerse sus conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFIQUESE en sus domicilio real y procesal señalado en autos (consignados en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento).- Teniendo en cuenta que el acusado EMETERIO AVEGA PUMA en el domicilio de la APV Allpa Orccona s/n de San Jerónimo al parecer ya no domicilia y su domicilio actual se desconoce, por lo que se DISPONE: que se le notifique también mediante EDICTOS en el diario judicial de Cusco. (...). Cusco, 19 de enero de 2018. (31 ENE, 01, 02 FEB)

NOTIFICACION POR EDICTOS En el proceso N° 2952-2017-0-1018-JM-FC-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, seguido por MARIA VICTORIA CASTRO PUMA, sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO, se ha dispuesto notificar con un extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es como sigue: “Resolución N° 02 Santiago, 11 de enero del dos mil dieciocho,- VISTOS: (...) CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda postulada por María Victoria Castro Puma, contra la sucesión legal del que en vida fue RENSO FEDERICO GUZMÁN DELGADO, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE CONVIVENCIA COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL y como pretensión accesoria, DECLARACION JUDICIAL DE BIEN SOCIAL

DE LA UNION DE HECHO; en consecuencia: TRASLADO de la demanda a la parte demandada, por el plazo de diez dias, para que la conteste; ESTANDO al Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada, expedida por la Zona Registral N° X - Sede Cusco, que acredita que no existe anotación o inscripción de sucesión intestada: PUBLIQUESE edictos, de un extracto del auto admisorio, en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, con la finalidad de que los herederos legales de RENSO FEDERICO GUZMÁN DELGADO, se apersonen al proceso con la documentación respectiva, bajo expreso apercibimiento de continuarse el proceso con la designación de curador procesal; edictos que serán de cargo de la parte actora; SUSPENDASE el desarrollo del proceso, por el término de treinta días, que se computará a partir de la última publicación de edicto; H.S. (31 ENE, 01, 02 FEB) Cusco, Santiago, 25 de enero de 2018 EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusada: MARLENY VALENZUELA PUMAYALLI Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 01228-2017-24-1001-JR-PE-04, seguido contra MARLENY VALENZUELA PUMAYALLI, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de aborto, Sub-tipo AUTOABORTO, previsto y penado en el Art. 114° del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD, donde se ha dispuesto NOTIFICAR a la acusada MARLENY VALENZUELA PUMAYALLI, con la RESOLUCIÓN NRO. 01.-Cuseo, treinta de enero del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por la Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del articulo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probato-

Viernes, 2 de febrero del 2018

ria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. CITAR para el día DOCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuníquese.(31 ENE, 01 Y 02 FEB)

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencío, Expediente Nro. 412-2017-0-1018-JM-CI-02, se ha dictado la siguiente resolución: Resolución Nro. Uno, de fecha trece de junio del dos mil diecisiete: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JESUSA ESPINOZA ROJAS, contra LA ASOCIACION DE PRO VIVIENDA “MANZANAYOC”, que contiene la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de un área, de 101.06m2, con perímetro de 43.60m.l. Inmueble que se encuentra ubicado en la Av. Antonio Lorena 112 Lote nro. 02 del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. Por su mérito, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado en el articulo 486 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal. Al amparo de lo dispuesto por el artículo. TRAMÍTESE la demanda por la VIA DEL PROCESO ABREVIADO.- MEDIOS PROBATORIOS: por ofrecidos como medios probatorios de esta parte las señaladas, ANEXOS: A sus antecedentes los anexos que se adjuntan. AL OTROSI.- Téngase en cuenta. SEGUNDO OTROSI: Téngase en cuenta la representación del demandante por el letrado que presenta la demanda. (31 ENE, 01 Y 02 DE FEB) Santiago, 29 de enero del 2018 JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ÓSCAR LAURA QUISPE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez SANDRA NATALI VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 1989-2014-10-1001-JR-PE-05, seguido contra ÓSCAR LAURA QUISPE, por la comisión del Delito Contra La Fa-

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milia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria tipificado y sancionado en el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal, en agravio de su menor hija de iniciales M.G.L.CH. representada per su progenitura Geomara Choquehuanca Trujillo, ionde mediante la resolución N°04 dictada en audiencia pública Lecha nueve de enero del dos mil dieciocho, se ha dispuesto La notificación via edicto con el siguiente tenor: RESOLUCIÓN N° 04 CJSCO, nueve de enero Del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA I CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por estas consideraciones, este Juzgado RESUELVE: 1. Declarar infundado el requerimiento de revocatoria de pena solicitado por la representante del Ministerio Publico. 2. Prolongar el plazo de suspensión de la pena impuesta al sentenciado Oscar Laura Quispe mediante sentencia de fecha de abril 2017 en el plazo de 6 meses y siendo que el periodo prueba establecido en la condena indicada vencerá en fecha 6 de octubre del 2018 subsistiendo las reglas de conducta durante dicho periodo establecidas en la sentencia de conformidad indicada. 3. Establecer como nuevo cronograma de pagos del monto de los alimentos devengados y reparación civil impuesta al sentenciado encontrándose pendiente el pago total de S/.13,638.83 soles que comprende tanto los alimentos devengados como el monto de la reparación civil en nueve cuotas de S/.1, 515.42 soles cada una que deberán ser pagadas hasta el último día hábil del mes de enero hasta el último dia hábil del mes de setiembre del 2018, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de una sola cuota mensual de revocarse la pena suspendida impuesta al sentenciado por una efectiva conforme lo establecido del articulo 59 inciso 3 del código penal a solicitud de la representante del Ministerio Publico. Medita firma la señorita Juez Sandra Natali Villa Humpiri. Ante mi Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco. 22 de enero del 2018. (29 ENE, 01 Y 02 FEB)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00019-2014-43-1014-JR-PE-01 A LA PERSONA DE FRANCISCO COAQUIRA FERNÁNDEZ Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0019-2014-43, seguido contra Cesar Cruz Quispe y Otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado, en agravio de Moisés Garate Lasteros y Otros; Que mediante resolución N° 05 de fecha 24 de enero del 2018. SE DISPONE: Se cumpla con notificar al agraviado Francisco Coaquira Fernández, mediante Edicto, la resolución uno de fecha siete de julio del año dos mil dieciséis, y la presente resolución por la que se dispone la notificación vía edicto judicial, a fin de que ejercite su derecho conforme a ley. Así como SE RESUELVE: REQUERIR al encargado de la oficina de notificaciones del Juzgado de Paz Letrado de Quellouno de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a efecto de que en el término perentorio de veinticuatro horas de notificado, con la presente, cumplan con devolver la cédula de notificación numero 1086-2017, destinada a Yuder Andrade Yabarrena, bajo apremio de comunicarse a la ODECMA, en caso de incumplimiento; con tal fin Gírese oficio a la citada sede judicial, adjuntando una copia certificada de la presente resolución, así como copia del oficio N° 280-2017-CN-C/Q-CSJCU-PJ, de fecha diecinueve de julio del año dos mil diecisiete. Si perjuicio de lo resuelto precedemente y a efecto de evitar dilaciones innecesarias en el presente proceso cúmplase con adjuntar a la presen-

te; la resolución numero uno de fecha siete de julio del año dos mil diecisiete, adjuntando al mismo el requerimiento de sobreseimiento, para notificar al imputado a Yuder Andrade Yabarrena. NOTIFIQUESE a las demás partes, en sus domicilios señalados en autos conforme a ley.- Hágase Saber.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. Quincemil, 24 de enero del 2018 (J.S. 01, 02 Y 05 FEB)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00019-2014-15-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE RUDl ÁNGEL PANTIGOSO CHELQUETUMA, y YUDER ANDRADE YABARREBA, así como a los agraviados CESAR JUAN CCANCCAPA MONRROY, Y FRANCISCO COAQUIRA FERNÁNDEZ. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0019-2014-15, seguido contra Cesar Cruz Quispe y Otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado, en agravio de Moisés Garate Lasteros y Otros; Que mediante resolución N° 24 de fecha 17 de enero del 2018 dispone que cumpla el Especialista legal, con reingresar el escrito de Riña Natividad Arana García, Fiscal, a cargo de la presente investigación al incidente N° 0019-2014-43, debiendo dejar copias certificadas en su lugar, así como recomiéndese a la Doctora Riña Natividad Arana García, para que cumpla con presentar sus escritos al incidente correcto, a efecto de no hacer incurrir en error al personal jurisdiccional bajo apremio de rechazarse liminalmente su escrito. Así como RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución numero veintidós de fecha dos de junio del año dos mil diecisiete, que declara inadmisible el pedido de terminación anticipada solicitado por la Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, en consecuencia ARCHÍVESE Definitivamente el presente proceso y consiguientemente DISPONGO la remisión del presente proceso al archivo central de esta Sede Judicial conforme a ley. Hágase Saber.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. Quincemil, 17 de enero del 2018. (J.S. 01, 02 Y 05 FEB)

EDICTOS

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 10-2018-CI seguido por DULCE MARÍA PATATINGO CONDE sobre SUCESION INTESTADA de su padre VICENTE PATATINGO HUAHUASONCCO fallecido el 12-10-2016, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- (02, 05, 06 FEB) San Jerónimo, 31-01-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERÓNIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA EXPEDIENTE: 456-2017-0-1005-JR-PE-01

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JUEZ: Roció Soledad Caceres Pérez. ESPECIALISTA: Rosalynn Huillca Soncco. RESOLUCIO N°04 Se notifica al imputado ABIMAEL MACHACA SIERRA, en el proceso seguido por la comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR; con el extracto de la Resolución N° 04, Mediante el cual se cita a audiencia de Control de Acusación directa, Para el día 07 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS 12:30 P.M (HORA EXACTA), la que tendrá lugar en la Sala de audiencia de Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, sito ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca. Deberá asistir con el Abogado Defensor de su libre elección bajo apercibimiento de llevarse a cabo las audiencia con el Abogado defensor de citado. (J.S. 02, 05, 06 FEB)

EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA EXPEDIENTE: 457-2017-0-1005-JR-PE-01 JUEZ: ROCÍO SOLEDAD CACERES PÉREZ ESPECIALISTA: ROSALYNN HUILLCA SONCCO RESOLUCIO N°04 Se notifica al imputado GENARO OLIVERA HUALLPA, en el proceso seguido por la comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar; con el extracto de la Resolución N° 04 Mediante el cual se cita a audiencia única de Control de acusación. Para el día 08 de Marzo del 2018, a horas 12:30 medio dia (hora exacta), la que tendrá lugar en la Sala de audiencia de Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, sito ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca. Deberá asistir con el Abogado Defensor de su libre elección bajo apercibimiento de llevarse a cabo las audiencia con el Abogado defensor de citado. (J.S. 02, 05, 06 FEB)

EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado CIRILO HUAHUSONCCO HUAMAN, con D.N.I. 43692921, nacido el 16/08/1986, de 28 años de edad, natural de Lamay - Calca, estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria 2do año, de padres Gregorio y Simona, con domicilio real en la Calle Arequipa S/N Lamay-Calca; en el proceso Nro. 200-2017-27, seguida en su contra por la presunta comisión de Delitos Contra el Patrimonio Cultural, en su modalidad de Delitos Contra los Bienes Culturales, Subtipo EXTRACCIÓN ILEGAL DE BIENES CULTURALES, previsto en el artículo 228 del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO representado por la DIRECCIÓN DE CULTURA DE CUSCO, y tenga a bien CONCURRIR el día QUNCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado. Calca, 26 de enero del 2018. (J.S. 02, 05, 06 FEB)

EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00224-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: PAMELA ROCIÓ DÍAZ CASTRO.

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La República

Se emplaza al señor ÓSCAR CCOLLCA GONZALES, con la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintiocho de diciembre del 2017.VISTO.- El requerimiento de incoación del Proceso Inmediato presentado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 447° del CPP, y por disposición superior. PRECÍSESE que la audiencia es de carácter inaplazable y para su instalación es obligatoria la presencia del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento de inconcurrencia de éste último, de ser reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose a cabo la diligencia1. La resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ. Gírese oficio a la Defensoría Pública de Quillabamba para que cumpla con designar letrado que se haga cargo de la defensa del imputado, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.RESOLUCIÓN N° 02. Veintidós de enero del año 2018. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no estar diligenciada la cédula de notificación del procesado y del agraviado. SEGUNDO.- DISPONER LA REPROGRAMACIÓN de la presente audiencia para ser llevada a cabo el DÍA MIÉRCOLES CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, con la concurrencia obligatoria de los sujetos procesales presente en esta sala de audiencia. TERCERO: SE DISPONE NOTIFICAR al procesado Osear Ccollcca Gonzales, con un extracto de la resolución uno y la presente acta mediante EDICTOS que deberán ser publicados en el Diario Judicial el Peruano y del Cusco. H.S. NOTIFICACIÓN JUEZ: NOTIFICA con la resolución dictada en éste acto a los sujetos procesales asistentes a la audiencia. 1 Articulo 447° numeral 4 del Nuevo Código Procesas Penal: “la audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable. Rige lo establecido en el artículo 85.” Artículo 85 numeral I del Nuevo Código Procesas Penal: “Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y esta es de carácter inaplazable será reemplazado por otro que en ese acto, designe el procesado, o por uno de oficio, llevándose adelante la diligencia.” (J.S. 02, 05, 06 FEB)

EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. María del Carmen Villagarcía Valenzuela y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 03425-2017, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por MARIA ELBA POBLETE DE PAZ, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Haquira, Provincia de Grau, Departamento de Apurimac; ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: 1) Se ha consignado su segundo nombre de pila como ELVA, con la letra “V” cuando lo correcto es “ELBA” con la letra “B”, asimismo se ha omitido consignar su apellido paterno “POBLETE” y su apellido materno “ZEGARRA”, debiendo figurar su nombre de forma correcta como: MARIA ELBA POBLETE ZEGARRA; 2) En el rubro del nombre de su progenitura se ha omitido consignar su apellido materno “CCOSCCO”, debiendo figurar de forma correcta como: ROSENDA

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

ZEGARRA CCOSCCO. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. (02 ENE) Cusco, 31 de enero de 2018. KETTY CONCHOY OCHOA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 39-2018, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto mediante Resolución N° 01 de fecha 25 de Enero del año 2018: “ADMITIR PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por NERY MIRANDA OQUENDO, KELLY HUARHUA MIRANDA, PAMELA HUARHUA MIRANDA Y FANY HUARHUA MIRANDA, contra EL ASENTAMIENTO HUMANO SANTA TERESA DEL DISTRITO DE WANCHAQ, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE en consecuencia se corre traslado de la demanda a los emplazados a fin de que conteste la demanda dentro del plazo de diez días. Lo que se publica para los fines de ley.- firma de la Señorita Juez Dra. Elvia Barriga Morón,- Secretaria Judicial Betsabe Prudencio Sotelo. (02, 08, 14 FEB) BETSABE PRUDENCIO SOTELO SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Luz Marina Merma Delgado, se tramita el Proceso Civil N° 209-2017-CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PAULINA JULIA TORRES HOLGUIN y FRANCISCO QUISPE CHACON, en contra de MARCELINO MARCOS TORRES HOLGUIN, con citación de los colindantes 1) Municipalidad Distrital de Cachimayo, 2) Augusto Arana Galiano y 3) Manuel Torres Pilleo; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio ubicado en el sector Nueva Esperanza del distrito de Cachimayo de la provincia de Anta, departamento de Cusco con un área de 433.98 m2, sustanciándose en la vía del PROCESO ABREVIADO, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de inconcurrir a los supuesto regulados en la ley. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial “La República” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.- (02, 08, 14 FEB) Anta, 29 de enero del 2017. MARCIA NATALY TEJADA FLORES SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE ANTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO

EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILIS-

Viernes, 2 de febrero del 2018

KA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 02970-201 7-0-1018-JP-CI-01, LEONOR ORMACHEA RAMOS, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue, LUCIA RAMOS MONZON, fallecido el 22 de marzo del 2016, inscrito Registro de Estado Civil de la RENIEC del Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. (02 FEB) Santiago, 29 de enero del 2018 MARIA ELENA OLARTE LEIVA ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado de Santiago - Cusco, Exp. No. 2969-2017, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 del 28-11-2017: “...ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LEONOR ORMACHEA RAMOS, sobre SUCESIÓN INTESTADA de la que en vida fue ALBERTO ORMACHEA CARRASCO; en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; en tal virtud, DISPONGO: i.- Notificar la demanda y presente resolución a Sonia Ormachea Ramos, la Beneficencia Pública del Cusco, representante del Ministerio Público; ii.-Anotar la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y el Registro de Mandatos y Poderes; iii.- Publicar un extracto de la solicitud en el Diario de los anuncios judiciales.”.- Firma y sello de la señora Juez Basiliska Dueñas Zuñiga y Secretaria C. Delgado. (02 FEB) Santiago, 29 de enero de 2018 CARMEN ROSA DELGADO SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 00014-2018-0-1001-JR-CI-04, seguido por SSHAGGY YORK LLAMS PALOMINO SALDOVAL con el Ministerio Público y otros, sobre CAMBIO DE NOMBRE, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 01 de fecha 12 de enero de 2018.Resolución Nro. 01, Cusco, 12 de enero de 2018. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO (...),SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SSHAGGY YORK LLAMS PALOMINO SALDOVAL, con EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DEL NOMBRE DE PILA DEL RECURRENTE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO DE “SSHAGGY YORK LLAMS PALOMINO SANDOVAL” POR EL DE “SERGIO PALOMINO SANDOVAL”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al demandado por el término de CINCO DIAS. 2. Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro 109-2017 seguida por Nancy Huaylla Huamán sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su padre OSCAR ALFREDO HUAYLLA QUISPE a fin de que se les declare como herederos únicos y universales a la recurrente NANCY HUAYLLA HUAMAN y a FLORENTINA HUAMAN HUALLPA como cónyuge supértite, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente proceso hagan valer su derecho conforme a ley. (02 FEB) Urcos, 26 de enero del 2018 DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE URCOS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 181-2017-CI se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 02. Urcos, 01 de Diciembre del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por AMELIA BALB1NA RODRIGUEZ DE VALERO, sobre ADICION DE NOMBRE DE PILA, EN SU CERTIFICADO DE NACIMIENTO, debiendo quedar como figura en su Documento Nacional de Identidad AMELIA BALBINA RODRIGUEZ DE VALERO, Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO NO CONTENCIOSO, con citación del Representante del Ministerio Público. Por ofrecido los medios de prueba que indica. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el Diario Judicial de la ciudad del Cusco, por el término de ley. (02 FEB) Urcos, 31 de Enero del 2018. MANUEL J. CORDERO SÁNCHEZ SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHI CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Señores herederos legales de PETER ERICH NORDT CUBA Y CARMELA CUBA DE NORDT: Ante el Juzgado primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 785-2017 - CI seguido por CARLOS ALBERTO, en contra de PETER ERICH NORDT CUBA Y OTROS , sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD se ha dispuesto notificar a la sucesión de los herederos legales de PETER ERICH NORDT CUBA Y CARMELA CUBA DE NORDT con la parte pertinente de la resolución número uno de fecha cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete: SE ADMITE la demanda interpuesta por CARLOS ALBERTO NORDT CUBA sobre declaración de propiedad respecto del inmueble N° 6-1A de la urbanización Chachacomayoc con un área e 108. m2 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco inscrito en el asiento N° 11039327 contra la sucesión de PETER NORDT ABRIL Y CARMELA CUBA DE NORDT y PETER ERICH NORDT CUBA Y ELVA GALLEGOS BUSTIOS en la vía de conocimiento confiérase traslado por el

Viernes, 2 de febrero del 2018

termino de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.-firma de la señora juez Janet Ofelia Paredes Salas Juez del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, especialista Judicial Crisalta Salazar Yauta. (02, 05, 06 FEB) Cusco, 16 de enero del 2018 CRISALTA SALAZAR YAUTA SECREATARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION PARA EL DEMANDADO GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA.En el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Exp. No. 00314-2012, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 62 del 28-11-2017: “...SE RESUELVE: APROBAR la liquidación de alimentos devengados practicada por secretario judicial, que obra de folios 431, en el monto de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 94/100 SOLES [S/.28,494.94], que el demandado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA adeuda desde septiembre de 2012 a septiembre de 2017.REQUIERASE al demandado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, cumpla con pagar los alimentos devengados la suma de de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 94/100 SOLES [S/.28,494.94], dentro del QUINTO día de notificado con la presente resolución bajo expreso apercibimiento de remitirse copias certificadas de los actuados pertinentes al representante del Ministerio Público, y que conforme sus atribuciones denunciarle penalmente por la comisión del delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub-tipo incumplimiento de prestación alimentaria, ello de conformidad a lo previsto por el artículo 566-A del Código Procesal Civil modificado por Ley 28439; y/o procederse con la ejecución forzada de trabarse embargo respecto de sus bienes en caso de incumplimiento; se dispone NOTIFICAR al demandado con la presente resolución en su domicilio procesal señalado en autos, sin perjuicio de notificarse en su domicilio real, conforme a ley. AL OTROSI DIGO.- Estando a lo solicitado, NOTIFIQUESE mediante edictos judiciales al obligado con el extracto de la presente resolución, conforme a ley- H.S.”.- Firma y sello de la señora Juez Basiliska Dueñaz y Secretaria C. Delgado. (02, 06, 08 FEB) Santiago, 30 de enero de 2018. CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

“JOSEHP” POR EL “JOSEPH”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al demandado por el término de CINCO DIAS. 2. INCORPORAR a la persona de WILLINGTON PEREZ PEREZ, en calidad de LITISCONSORTE NECESARIO ACTIVO, debiendo la parte demandante, señalar el domicilio real de dicha persona y además presentar copia de la demanda, anexos, así como recibo por derecho de notificación para fines de su emplazamiento. 3. CUMPLA la recurrente con ofrecer la declaración de tres testigos. 4. Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. (02 FEB) JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL (E) CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Solina Maybeé Apaza Béjar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos de los imputados Jesús David Cabanillas García, Edwin Ornar Escobedo Juárez y Wilber Elard Chura Gonza con un extracto de la resolución N° 01 del 22 de enero de 2018, derivado del expediente Nro. 0060-2017-90-1011-JRPE-01, seguido en contra de Jesús David Cabanillas García, Edwin Ornar Escobedo Juárez y Wilber Elard Chura Gonza, por el delito contra el patrimonio en la modalidad de Estafa agravada, en agravio de Adriel Serrano Oxa, siendo como sigue: Resolución N° 01. Paruro, 22 de enero de 2018. (...)III. PARTE RESOLUTIVA 1. RECEPCIONAR el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, contra Jesús David Cabanillas García, Edwin Ornar Escobedo Juárez y Wilber Elard Chura Gonza, como presuntos co-autores del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y otras defraudaciones, tipo penal estafa agravada, ilícito penal previsto y sancionado por los numerales 01 y 02 del artículo 196° -A del Código Penal, en concordancia con el artículo 196° del Código Penal, en agravio de Adriel Serrano Oxa. 2. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para los fines que correspondan (...). 3. CÍTESE a la audiencia preliminar de acusación para el día 18 DE ABRIL DE 2018, a horas NUEVE de la mañana (hora exacta) (...). . H.S. Paruro, 22 de enero de 2018.

EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 02635-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por ISABEL TRINIDAD CURSI MACHACA con el Ministerio Público y otros, sobre CAMBIO DE NOMBRE, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 01 de fecha 07 de diciembre de 2017.Resolución Nro. 01.- Cusco, 07 de diciembre de 2017. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO (...), SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ISABEL TRINIDAD CURSI MACHACA, contra EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DEL PRIMER NOMBRE DE PILA DEL MENOR “JOSEHP RODRIGO PEREZ CURSI” EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO, DE

(J.S. 01, 02 Y 05 FEB)

EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Penal EXP. N° 351-2016-FP. Se notifica al presunto infractor de iniciales I.L.B. a fin de que comparezca al Juzgado, debidamente acompañado de su progenitora Dolores Bayona Huisa a fin de que brinden su declaración referencial en audiencia de Esclarecimiento de los Hechos, programado para el día 19 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 08:30 A.M. Bajo apremio de Ley en caso de su inconcurrencia. Firma.- Juez. Abog. Nataly. C. Cáceres Velarde. (J.S. 01, 02 Y 05 FEB)

La República

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EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Penal EXP. N° 423-2016-FP. Se notifica a los presuntos infractores de iniciales R.C.P. representado por su progenitor Eloy Celis Huamán y al menor de ¡niales J.A.Q.M. representado por su progenitor Santos Quispe Pari, a fin de que comparezcan al Juzgado, a brinden su declaración en audiencia de Esclarecimiento de los Hechos, programado para el día 19 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 09:30 am. Bajo apremio de Ley en caso de su inconcurrencia. Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial. Rocío. C.A.

SIDERANDO:...SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por BERTHA LUZA CCORIHUAMAN, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue JUAN CARLOS MORA HUARKA, DEBIENDO de NOTIFICARSE MEDIANTE EDICTOS conforme al Artículo 167 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley , con citación de la representante del Ministerio Público.-Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.- H.S. (01, 02, 05 FEB)

(J.S. 01, 02 Y 05 FEB)

Cusco, 30 de Enero del 2018.

EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Proceso N° 333-2016-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate notifica a MARCELINO RODRÍGUEZ CACERES y MARTHA SÁNCHEZ YUCRA; progenitores del menor JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, a la diligencia de Recepción de declaración referencial a verificarse el día 20 DE ABRIL DEL AÑO 2018 A HORAS 11:00 A.M, en el CAR MARIANO MELGAR DE LA ASOCIACIÓN CIVIL HÉROES DEL PERÚ, ubicado en la Urbanización Manuel Prado K-5, distrito y provincia del departamento de Cusco. Bajo la actuación de la señorita Secretaria Abog. Rocío Callaymara A. Firma.- Juez. Abog. Nataly .C. Cáceres Velarde. (J.S. 01, 02 Y 05 FEB)

EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE: 00086-2018-0-2701 -JR-PE-03 JUEZ: Edgard León Quispe. ESPECIALISTA JUDICIAL: Elizabeth Beatriz Anco Gallegos NUMERO DE RESOLUCIÓN: 01 de fecha 24 de Enero de 2018. SE CITA a ANDY ROGERS MONTALVO LÓPEZ, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad representada por Milagros Caballero Acosta, con el extracto de la resolución número 01 de fecha 24 de enero del año 2018, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 25 de enero del 2018. (J.S. 01, 02 Y 05 FEB)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente Nro. 4697-2017 sobre declaración de unión de hecho instado por Bertha Luza Ccorihuaman dentro del cual se ha ordenado notificar a los HEDEREROS LEGALES del que en vida fuera JUAN CARLOS MORA HUARKA con el extracto de la demanda, siendo como sigue: Resolución Nro. 02 , Cusco, seis de Noviembre del año dos mil diecisiete.”...Por cumplido el mandato ordenado en autos, y VISTO; el escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta; Y CON-

CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02159-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Y OTRO. DEMANDANTE : PUMA CONDORI, GERMAN Resolución Nro. 7 Cusco, 19 de enero de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de junio de 2017 (folio 50 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO

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HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. (31 ENE, 01 Y 02 FEB)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02260-2016-0-1001-JR-LA-04 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : PONCE ALEGRIA, GLORIA MERCEDES Resolución Nro. 12 Cusco, 19 de enero de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 14 de agosto de 2017 (folio 75 a 83) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. (31 ENE, 01 Y 02 FEB)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03330-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : DE LA CRUZ ENRIQUEZ, LUISA Resolución Nro. 12 Cusco, 19 de enero de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-

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se producido discordia respecto al auto de integración de sentencia contenido en la resolución N° 9 del 14 de agosto de 2017 (folio 82 a 85) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme el auto de integración de sentencia; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. (31 ENE, 01 Y 02 FEB)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02389-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : GALLEGOS SALDIVAR, NORMA EDELMIRA Resolución Nro. 9 Cusco, 19 de enero de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de setiembre de 2017 (folio 73 a 89) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer

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al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. (31 ENE, 01 Y 02 FEB)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03429-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL ANTA , DREC , DEMANDANTE : ROCA SINCHI DE HUANCA, JUANA PAULA Resolución Nro. 10 Cusco, 19 de enero de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de agosto de 2017 (folio 65 a 74) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne

Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. (31 ENE, 01 Y 02 FEB)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03376-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : CAJIGAS SALAS, CLORINDA Resolución Nro. 6 Cusco, 19 de enero de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de octubre de 2017 (folio 180 a 198) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 26 de enero de 2018. (31 ENE, 01 Y 02 FEB)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha la señora Jueza Katty Lacuta Huanqui, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00277-0-1009-JMCI-01, habiéndose resuelto por Resolución N° 02 -Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2017: “DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por Basilio Esperilla Chuctaya, sobre cambio de nombre; en consecuencia: I. ORDENO cambiar el nombre del actor de Basilio Esperilla Chuctaya, debiendo ser en adelante identificado en adelante como -BRANDON RAFAEL ESPERILLA CHUCTAYA; nombre con el cual deberá ser identificado en todos

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sus documentos oficiales; II. ORDENO que se inscriba el cambio de nombre en el Acta de Nacimiento del actor nro. 0146959, de fecha de inscripción 27.04.1985, ante la Municipalidad Distrital de Pallpata; III. PRECISAR que el cambio de nombre no modifica ningún vínculo sanguíneo, familiar o parental, ni exime ni excluye de responsabilidad civil, penal, administrativa que pueda tener el actor con anterioridad. Asimismo, tampoco varía su condición crediticia o su calidad de deudor o acreedor ante cualquier entidad financiera o bancaria; y IV. ORDENO que se inscriba el cambio del nombre del actor ante el Reniec; previa publicación de un extracto de la sentencia en la página web de la Corte por Secretaría bajo responsabilidad”. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar, 26 de enero de 2018. (31 ENE, 01 Y 02 FEB)

EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL - Sede Central Expediente: 00052-2018-0-1001-JR-CI-02 Materia: Acción Popular Secretaria: Roxana Bohórquez Abarca Demandante: Julio Quintanilla Loayza Demandado: Rector de la UNSAAC, doctor Nicolás Cáceres Huambo y otros. Juez Ponente: Holgado Noa Resolución N° 2 Cusco, 24 de Enero de 2018 I. VISTOS, la demanda constitucional de Acción Popular incoada por Julio Quintanilla Loayza en contra del Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, doctor Nicolás Cáceres Huambo, el Vice Rector Académico de la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco, Edilberto Zela Vera y Eduardo Fernando Caparé Calderón, Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la UNSAAC y Asesor Legal del VRAC con los fundamentos de su contenido que precede, así como los anexos aparejados a la misma. II. FUNDAMENTOS: 1.- El ciudadano Julio Quintanilla Loayza interpone demanda identificándose con su documento nacional de identidad al amparo de lo prescrito en el Artículo 84 del Código Procesal Constitucional a la letra se transcribe: “La demanda de acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona”. 2.- Que en ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva previsto por el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, recurre Julio Quintanilla Loayza acude a este Órgano Jurisdiccional, pretendiendo se declare la nulidad integral del Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo sancionador del estudiante de la Universidad San Antonio Abad de Cusco, aprobado mediante Resolución del Consejo Universitario N° CU-00308-2017-UNSAAC/ de fecha 18 de agosto del 2017, con los fundamentos contenidos en su demanda los siguientes: Vulneración al principio de publicidad de la norma para su eficacia.-El Reglamento que pretende su nulidad, a la fecha de interposición de la presente demanda, no ha sido publicado en el Diario Oficial el Peruano, por lo tanto, no surte ningún efecto. Vulneración a los derechos fundamentales del estudiante.- El Reglamento no presenta una base legal completa por la Asamblea estatutaria de fecha agosto del 2015 y solo se limita mencionar al artículo 101 de la Ley universitaria y el artículo 245.2 del TUO de la Ley N° 27444. El Reglamento, no considera a la Constitución Política del Estado como base legal y menos al Estatuto Universitario, demostrando una total falta a la jerarquía normativa. Se confunde la actividad estudiantil de más de 17 mil alumnos, con el desempeño de un trabajo en el sector público administrativo regulado por la Ley 30057 que es regido por una ley diferente a la ley universitaria 30220 que regula aspectos específicos del Estudiante Universitario. Además debe considerar lo que dispone el Estatuto Universitario de la UNSAAC, aprobado por el mismo equipo de gobierno que hoy administra la

Universidad. Vulneración de los principios de jerarquía de normas y afectación a derechos fundamentales.- Se enumeran los principios que rigen el procedimiento Administrativo Sancionador del estudiante, los mismos que se dicen no permiten elegir entre una u otra decisión de manera facultativa, porque se dice que limitan la presencia posible o potencial de la arbitrariedad en la Universidad, de manera que sirven de soporte frente a un potencial uso excesivamente discrecional de la Regulación Jurídica. Además señala que existe principios ineludibles como el de legalidad, que dispone: “Las autoridades Universitarias deben actuar con respecto a la Constitución, a la ley Universitaria, al Estatuto, no obstante, sus defectos y en los artículos que no han sido declarados ilegales por la justicia ordinaria. En este caso, el contenido del reglamento cuestionado, no guarda una relación armoniosa con la serie de principios detallados, siendo utilizadas su enumeración como un enmascaramiento para sorprender a los estudiantes, por cuanto el contenido afecta Derechos sustanciales de los Estudiantes Universitarios, y viola Derechos Fundamentales de los estudiantes. Sobre las faltas disciplinarias, sanciones y su aplicación.- Se hace una relación de esta en el escrito de demanda. 3. Que la demanda antes referida cumple con los requisitos formales de admisibilidad y anexos previstos por los artículos 84 al 87 del Código Procesal Civil; III. DECISIÓN Por estos fundamentos; 1.- SE ADMITE a trámite la demanda constitucional de Acción Popular a instancia de Julio Quintanilla Loayza en la vía especial de Acción Popular contra el Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, doctor Nicolás Cáceres Huambo, el Vice Rector Académico de la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco, Edilberto Zela Vera, Eduardo Fernando Caparó Calderón, Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la UNSAAC y Asesor Legal del VRAC, en consecuencia córrase traslado de la misma a los demandados por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de seguir el proceso conforme a ley.- Por ofrecidos los medios probatorios indicados que será valorado en su oportunidad.-Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos a la presente. 2.- SE DISPONE: Conforme a lo establecido por el artículo 89 del Código Procesal Constitucional, publíquese la presente resolución en la cual se encuentra una relación sucinta del contenido de la demanda en el Diario Judicial de esta localidad. 3.- SE ORDENA: De conformidad a lo previsto por el artículo 90 del Código antes referido cumpla el ente emisor demandado remita el expediente conteniendo los informes y documentos que dieron origen a la norma objeto del presente proceso, dentro de un plazo no mayor de diez días, contado desde la notificación de la presente resolución, bajo responsabilidad. H.S.S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.-Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 25 de Enero de 2018. (29 ENE, 01 Y 02 FEB)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de Calca que despacha el Dr. Wilbert Abarca Quispe y bajo la actuación de la Secretaria Judit Moreano Valencia.- KARIN MILAGROS JARA TACO, sigue el Proceso Civil 00167-2017-0-1015-JP-C01, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, por haberse consignado el apellido de su progenitor como Nolasco Jara Querar cuando lo correcto es Nolasco Tara Oquerar, así mismo se ha consignado el apellido materno de su progenitura como Isabel Taco siendo lo correcto Isabel Taco Pauccara Lo que se publica para los fines de ley. (01, 02 FEB) Calca, 16 de enero del 2018. JUDIT MOREANO VALENCIA

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CALCA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

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Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 30 de enero de 2018. (31 ENE, 01 Y 02 FEB)

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 382-2017-CI seguido por JOSÉ LUIS VILCA ZUÑIGA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores siendo lo correcto RICARDA ZUÑIGA MILLIO y JOSÉ VILCA BUENDIA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- (31 ENE, 01 Y 02 FEB) San Jerónimo, 10-01-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERÓNIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02388-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL PARURO , DEMANDANTE : CACERES MONTERROSO, JESUS Resolución Nro. 6 Cusco, 24 de enero de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de julio de 2017 (folio 56 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00587-2009-0-1001-JM-CI-02 MATERIA : NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA Resolución Nro. 84 Cusco, 25 de enero de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, al que se adhiere (y singular) el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina porque: “Se declara NULA la sentencia contenida en la resolución N° 60, del 4 de octubre de 2016, que declara: “FUNDADA la demanda interpuesta por CARLA CECILIA BARBERIS CHAPARRO con la pretensión de NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA de la resolución número 12 (sentencia), de fecha 16 de abril del año dos mil nueve, declarada consentida, mediante resolución número 13, de fecha 12 de mayo de 2009, emitida por el Juez del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, en el Expediente Judicial Nro. 200700435, sobre Nulidad de Partida de nacimiento Supletoria inscrita en la Municipalidad Provincial de Anta y Nulidad de Asiento Registral Nro. 01 de la Partida Registral Nro. 05012489 del Registro de Declaratoria de Herederos en el Registro de Sucesiones Intestadas de la Oficina Registral Cusco, en contra de CARLOS ALBERTO BÁRCENA VEGA (...)”. (folio 558 a 570); DEBIENDO emitir nuevo pronunciamiento la jueza del proceso, teniendo el proceso que se acompaña a la vista, y en virtud de los fundamentos expuestos. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “CONFIRMAR la Sentencia contenida en la Resolución N° 60 de efcha 4 de octubre de 2016 que declara: “FUNDADA la demanda interpuesta por CARLA CECILIA BARBERIS CHAPARRO con la pretensión de NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA de la resolución numero 12 (sentencia), de fecha 16 de abril del año dos mil nueve, declarada consentida, mediante resolución N° 13 de fecha 12 de mayo de 2009, emitida por el Juez del primer Juzgado Mixto de Wanchaq, en el expediente judicial N° 2007-435, sobre Nulidad de Partida de Nacimiento supletoria inscrita en la Municipalidad Provincial de Anta y Nulidad de Asiento Registral …”.Y devolvieron los actuados”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 13 DE MARZO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las señoras Jueces Superiores VELÁSQUEZ CUENTAS y HOLGADO NOA.- Firma del Relator de Sala, Elmer Canal Yepez. Cusco, 30 de Enero de 2018. (31 ENE, 01 Y 02 FEB)

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EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00401-2017-0-1001-JR-CI-03 MATERIA : DESALOJO Resolución Nro. 26 Cusco, 26 de enero de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 21, de Setiembre del 2017 (fojas 275-283), en el extremo que se resuelve declarar: 2. Declarando FUNDADA la demanda de folios dieciséis y siguientes, interpuesto por Rubén Teodosio Ore Sutta en representación de Gladys del Carmen Vera Vera, quien a su vez tiene poder otorgado por Consuelo Vera Ardiles sobre desalojo por ocupante precario contra Mario Alberto Guillen Vera, Patricia Guillen Vera, Rafael Luis Eduardo Rubio Vera y Luis Alberto Vera Campillay. (…). Con lo demás que contiene.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señorita Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es porque: “1.- CONFIRMAR la resolución Nro. 13, del 01 de junio de 2,017, que resuelve declarar infundada la nulidad de todo lo actuado hasta el momento de volverse a notificar con la demanda, deducida por el demandado (fojas 209 y siguientes). 2.- CONFIRMAR la Resolución Nro. 15 contenida en el Acta de Audiencia Única del 22 de junio de 2,017, en los extremos que resuelve declarar infundadas las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante, y excepción de incapacidad de la demandante, deducida por la demandada Patricia Guillén Vera (fojas 224 y siguientes). 3.-REVOCAR la Resolución Nro. 15 contenida en el Acta de Audiencia Única del 22 de junio de 2,017, en el extremo que resuelve declarar infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de los demandados (fojas 224 y siguientes), y REFORMÁNDOLA LA DECLARAN IMPROCEDENTE”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 15 DE MARZO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S.-Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 29 de Enero de 2018. (31 ENE, 01 Y 02 FEB)

EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado JAVIER PARI MELO, con DNÍ 48909990, de sexo masculino, nacido el 20/01/95, de 22 años, natural de Calca - Cusco, estado civil soltero, con domicilio real en San Miguel de Sauceda - Calca, con grado de instrucción secundaria incompleta, de padres Andrés y Evangelina; en el proceso Nro. 351-2017-0, seguida en su contra como AUTOR por el presunto delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Sub Tipo Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

de la menor DELIA HUAYTA CONDORI, y tenga a bien CONCURRIR el día SEIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 24 de enero del 2018. (31 ENE, 01 Y 02 FEB)

EDICTO JUDICIAL I “JUZGADO DE PAZ, EXPEDIENTE: Espinar 00118-2017-0-1009-JP-FC-01 MATERIA: ALIMENTOS JUEZ: MUJICA PERALTA MARILYN ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER DEMANDADO: CASTRO VERA. BENIGNO DEMANDANTE: CARRASCO HINCHO. ANA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez MARILYN MUJICA PERALTA, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 1182017-FC, habiéndose resuelto: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por ANA CARRASCO HINCHO, en representación de su menor hijo JORGE ENRIQUE CASTRO CARRASCO, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, contra BENIGNO CASTRO VERA, la misma que se tramitara en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado al demandado con el auto admisorio, demanda y anexos por el plazo de 5 DÍAS HÁBILES para que conteste la misma, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el artículo 565° del Código Procesal Civil.-TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica.- Agregúese a sus antecedentes los documentos que en calidad de anexos adjunta. AL OTRO SI DIGO.téngase en cuenta. H.S.- Juez Dra M. MUJICA P. Secretario Judicial W. Kana Ch.- Lo que se publica para los fines de Ley. 2018. Espinar; 25 de enero. (31 ENE, 01 Y 02 FEB)

EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 184-2017-1-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: DÍAZ ANTEZANA DEVORA SISARA Se pone en conocimiento de: BERNARDO IMATA HAYLLA, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 184-2017-1-1009-JR-PE-01, seguido en su contra por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de la menor MAYENI IMATA VARGAS, representada por su progenitora KARINA GARCÍA CHACCA, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: MARÍA VARGAS VILCA SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha SEGUNDO.- se reprograma la audiencia de juicio oral para el día CINCO DE MARIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE, En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar, Espinar, 22 de enero del 2017. (31 ENE, 01 Y 02 FEB)

EDICTO JUDICIAL

Viernes, 2 de febrero del 2018

Io JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 206-2017-38-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: DÍAZ ANTEZANA DEVORA SISARA Se pone en conocimiento de: WILLY SALINAS PAUCAR, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 206-2017-38-1009-JR-PE-01, seguido en su contra por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de la menor ANGELA JIMENA SALINAS YAURI, representada por su progenitura ADELA YAURI PUMA en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha SEGUNDO.- se reprograma la audiencia de juicio oral para el día TRECE DE MARIO DEL DOS MIL DIECIOCHO HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar, Espinar, 22 de enero del 2018.

en la Av. Thomas E. Payne S/N - Calca; en el proceso Nro. 423-2017-0, seguida en su contra como AUTOR como autores de la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES sub tipo LESIONES LEVES MUTUAS, , y tenga a bien CONCURRIR el día OCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 12 de enero del 2018.

(31 ENE, 01 Y 02 FEB)

EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado FLORENCIO CCAHUANA QUISPE, DNI 24490347, nacido 14/03/57, de 44 años, natural de Pisaq - Calca, estado civil casado, Domicilio según RENIEC: Av. Amazonas 104 - Pisaq - Calca, de padres Paulino y Pascuala; en el proceso Nro. 344-2017-0, seguida en su contra como AUTOR por el presunto delito contra EL PATRIMONIO CULTURAL en su modalidad ATENTADOS CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, en agravio del Estado representado por el PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE CULTURA - CUSCO, y tenga a bien CONCURRIR el día TRECE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Pre423paratoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 12 de enero del 2018.

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Soledad Ismenia Jordán Tapia y la Actuación de la Secretaria Judicial Karína Margarita Cáceres del Rio, se ha ordenado la notificación por edictos al sentenciado Rosalio Huanaco Panebra con un extracto de la resolución N° 18 del 28 de diciembre de 2017, dispuesto en el expediente Nro. 008-2016-0-101 l-JP-FC-01, proceso por alimentos seguido contra el demandado Rosalio Huanaco Panebra, interpuesto por la demandante Zelmira Aliaga Saire, siendo como sigue: Resolución Nro. 18 Paruro, 28 de diciembre de 2017. DE OFICIO: Habiéndose practicado la liquidación de alimentos devengados, póngase en conocimiento de las partes procesales por el plazo de 03 días, y vencido el plazo póngase autos en mesa para resolver. (anexo) LIQUIDACIÓN DE ALIMENTOS DEVENGADOS Pensión de alimentos Periodo a Liquidar : S/. 250.00 (sentencia fs. 91-97) : Desde el 19/05/2017 hasta el 17/12/2017. 1 Monto total de alimentos devengados 1,850.00 2 Total de intereses 11.35 TOTAL S /. 1,861.35 Conforme adjunto el anexo que forma parte de la presente liquidación, calculado por el Sistema INTERLEG, considerando el monto de la pensión, los pagos a cuenta e intereses. CONCLUSIÓN: El obligado Rosalio Huanaco Panebra, ADEUDA S/. 1,861.35 NUEVOS SOLES a favor de la demandante Zelmira Aliaga Saire en representación de su hijo Mayer Huanaco Aliaga por concepto de alimentos devengados por el periodo 19/05/2017 hasta el 17/12/2017, con los correspondientes intereses por la mora en el pago. Paruro, 28 de diciembre de 2017. (31 ENE, 01 Y 02 FEB)

EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA. Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado BRANDON DELGADO MASÍAS, con DNI 71584201, nacido el 07-03-1994, natural de Calca - Cusco, de padres Jack Harrison y Noemí, con domicilio real en el Jr. Thomas E. Payne S/N - Calca; y ALEXANDER HERMOZA CÁRDENAS, con DNI 24494434, nacido el 21-12-1975, natural de Calca - Cusco, de padres Filiberto y Gabina, con domicilio real

(31 ENE, 01, 02 FEB)

(31 ENE, 01, 02 FEB)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Hugo Guevara Flores, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Katty Lacuta Huanqui, se dicto sentencia en el Proceso Civil N° 248-2017-0-1009-JM-CI-01; seguido por Lucy Maritza Chara Andia y Ulber Pauccar Almanza, sobre cambio de nombre de su menor hija Briana Evilyn Pauccar Chara”; habiéndose RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda; y, en consecuencia, I. ORDENO cambiar el nombre de la menor “Briana Evilyn Pauccar Chara”, debiendo ser en adelante identificada como Ashley Briana Pauccar Chara; nombre con el cual deberá ser identificada en todos sus documentos oficiales. II. ORDENO que se inscriba el cambio de nombre en el Acta de Nacimiento de la menor. III. PRECISAR que el cambio de nombre de la menor no modifica ningún vínculo sanguíneo, familiar o parental; previa publicación de un extracto de la sentencia en el Diario El Cusco. IV. ORDENO que se inscriba el cambio de nombre en el documento de identidad de la menor, debiendo oficiarse a la Reniec para su cumplimiento; lo que se publica para los fines pertinentes. (29, 31 ENE 01, 02 Y 05 FEB) Espinar, 18 de enero de 2018.

Viernes, 2 de febrero del 2018

KATTY LACUTA HUANQUI SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE ESPINAR CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO En el Proceso Civil Nro. 02561 -2017-0-1001 -JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, don JORGE MELENDEZ SEQUEIROS interpone demanda sobre Prescripción Adquisitiva de dominio de Bien Inmueble denominado Lote B-1A ubicado entre la calle Diego Quispe Ttito y el Río Cachimayo del Distrito de San Sebastián, provincia de departamento de Cusco en contra de Jorge Washington Paredes Canales y María Eugenia Galdo Sotomayor con citación de: Por el Norte con la Institución Educativa Inicial N° 468 representado por la Directora Martha Huamán Singoña, por el Este con la propiedad de la familia Antonio Peña Huambo conformada por los herederos María Antonieta Peña García, Carmela Peña García y Rosa Luisa Peña García, por el Oeste el Río Cachimayo cuya autoridad Nacional de Agua (ANA) representado por el Director Miguel Plutarco Beltrán Chite, La Municipalidad distrital de San Sebastián, Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 3 de fecha 26 de diciembre del 2017.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.- SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.- (29, 02, 08 FEB) Cusco, 26 de Enero del 2018 SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL MODULO CORPORATIVO CIVIL

EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 3096-2017, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto mediante Resolución N° 04 de fecha 10 de Enero del año 2018: “ADMITIR PROCESO ABREVÍADO, la demanda interpuesta por JULIO ENRIQUE HERRERA BURGOS y EVELINA LUCILA TERRAZAS VALDIVIA, contra JUAN CARLOS MONTJOY VILLAR, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE Y COMO PRETENSION ACCESORIA DE LA INSCRIPCION DE DICHA PROPIEDAD de bien mueble en consecuencia se corre traslado de la demanda a los emplazados a fin de que conteste la demanda dentro del plazo de diez días...”.- Lo que se publica para los fines de ley.- firma de la Señorita Juez Dra. Elvia Barriga Morón.Secretaria Judicial Betsabe Prudencio Sotelo. (23 Y 29 DE ENERO Y 02 DE FEBRERO) Wanchaq, 19 de Enero del 2018. BETSABE PRUDENCIO SOTELO SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 0129-2017-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Cesilio Lasteros Poledo sobre Prescripción adquisitiva de

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

dominio contra la Dirección Regional de Agricultura Cusco, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil diecisiete; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por Cesilio Lasteros Poledo y María Serapia Villa de Lasteros sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio de la propiedad rustica denominada Paccayhuayco -Choqquepata - Taray de una extensión de una hectárea contra la Dirección Regional de Agricultura representado por el Procurador Público con citación: 1) Cristóbal Lasteros Montalvo; 2) Larry Mogomery Nuñez del Arco; 3) Carlos Benito Ormachea y 4) Municipalidad Distrital de Taray. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal, debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil por el término de ley, asimismo mediante radiodifusión. (23, 29 DE ENERO Y 02 DE FEBRERO) Calca, 18 de enero del 2018. SOFIA RIOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE CALCA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL SEÑORES: ÁNGEL DARÍO UMPIRE QUISPE MARÍA REYNA PÉREZ CASTILLA El Sr. Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. OCHOA MUÑOZ REYNALDO, en el proceso Nro. 0456-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra UMPIRI QUISPE ÁNGEL DARÍO, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de PÉREZ CASTILLA MARÍA REYNA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 24/01/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, veinticuatro de enero. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil.

2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado UMPIRE QUISPE ÁNGEL DARÍO, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE -NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado y agraviada, debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día DOS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Séptima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado (...)• HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Ochoa Muñoz Reynaldo, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. (31 ENE, 01, 02 FEB)

EDICTO PENAL SEÑORES: JOY CRISTIAN QUISPE MADUEÑO JUDITH PATRICIA CHACÓN CCAMERCCOA La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALI VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro 5232-2017-0-1001-JR-PE-05, seguido contra JOY CRISTIAN QUISPE MADUEÑO, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Judith Patricia Chacón Ccamerccoa, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 04 del 22/01/18 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, 22 de enero de 2018J...) RESUELVE: 1) DEVOLVER el requerimiento acusatorio por el plazo de cinco días, a efectos de que la representante del Ministerio Público, pueda cumplir con efectuar la precisión de la calificación jurídica de los hechos, el contexto de la agresión física que habría sufrido la parte agraviada, ello en los alcances del Articulo 108.B0 - Primer Párrafo del C.P. y de ser el caso requerirse una precisión de los hechos que son objetos que son materia de imputación.2) REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la octava Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco, dándose por notificadas las partes presentes en éste acto, debiéndose notificar a los inconcurrentes subsistiendo los apercibimientos de Ley para los mismos. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, ante mi F. Mirlan Huacac Carrillo, de que doy fe. (31 ENE, 01, 02 FEB)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 0163-2018-43-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EMILIANO MEJIA HUAMAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES DIEZ DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - B fsito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0163-2018-431001 -JR-PE-01, seguido por el delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo

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violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales R.B.V.Cusco, 25 de Enero del 2018. (31 ENE, 01, 02 FEB)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 0184-2018-26-1001 -JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados ORLANDO RUDY QUISPE YÜPANQUI, BASILIA TUNQUI CUTIPA, MARÍA LUISA COPARA QUISPE, JUSTINA HUAYLLANI YAURI, JORGE LUIS PERALTA FLOREZ, MAGDALENA LIMA ASÍN, TORIBIO AQQUEHUA YÜPANQUI, SANTIAGO PONTECIL HUALLPA, BENJAMÍN QUISPE CCARHUARUPAY, ADOLFO CHAMPÍ AEDO, ISRAEL CHAMPÍ AEDO, CARMEN ROSA MAMANI JOVE, EUFEMIO VILLAVICENCIO FLOREZ, REYNALDO CABRERA YÜPANQUI, DAVID YÜPANQUI CRUZ, CONSTANTINO CHAMPÍ LÓPEZ, JULIA, HUAMAN SUCLLI, JULIANA CUTIPA MERMA, FLORENCIA CUTIPA MERMA, AQUILINA HUAYHUA CUTIPA, SEBASTIANA YÜPANQUI TUNQUI, JOSÉ MERMA HUAMAN, BALTAZAR MITTANI HUAMAN, BELTRAN NAVARRETE VARGAS, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES SIETE DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA fhora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - B fsito en la Av. Sol S/N segundo pisoi. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0184-2018-26-1001-JR-PE-01, seguido por el delito por la presunta comisión de delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, subtipo lesiones dolosas graves, en agravio de José Francisco Quispe Ccarhuarupay.Cusco 25 de Enero del 2018. (31 ENE, 01, 02 FEB)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo. que despacha el señorita Juez Supernumeraria Karina Zarate Huillca, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis E. Alvarez Cáceres, en el PROCESO PENAL NRO. 00043-2015-69-1003-JR-PE-01, se cita, llama y, emplaza al acusado TIMOTEO NEMECIO NINA NOA. para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, programado para el día MARTES VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA la misma que se verificara en la sala de audiencias del Juzgado Mixto. Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito contra la FE PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, sub tipo uso de documentos públicos falso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Marcaconga, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. Acomayo. 18 de enero de 2018. (31 ENE, 01, 02 FEB)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha el señorita Juez Supernumeraria Karina Zarate Huillca, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis E. Alvarez Cáceres, en el PROCESO PENAL NRO. 00032-2017-17-1003-JR-PE-01, se cita, llama y. emplaza al acusado NIMO CABALLERO CAVIEDES. para que se ponga a derecho y comparezca

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La República

a la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, programado para el día MARTES VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA la misma que se verificara en la sala de audiencias del Juzgado Mixto. Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito contra la familia, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo incumplimiento de Obligaciones Alimentarías, en Agravio de su hija Ney Gianela Caballero Olarte, subsistiendo los apercibimiento decretado en autos en caso de inconcurrencia. Acomayo, 18 de enero de 2018.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

ción a todos los sujetos procesales ausentes, especialmente al imputado para lo cual se debe adjuntar la copia del croquis que adjunta el señor Fiscal, sin perjuicio que también sea notificado a su celular N° 938354727 928274408. Asimismo, sin perjuicio que también sea notificado vía EDICTOS JUDICIALES por el plazo de Ley. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 25 de enero del 2018. (31 ENE, 01 Y 02 FEB)

(31 ENE, 01, 02 FEB)

EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 04069-2017-12-1001-JR-PE-03. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. El Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a la acusada AYDEE YANA CHAUCCA, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día OCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas OCHO DE LA MAÑANA en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones contra Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Pedro Quispe Villanueva, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, enero 25 de 2018. (31 ENE, 01, 02 FEB)

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO EXP: Nro. 2513-201787-1001-JR-PE-02. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: FREDY HUAMAN AMAO Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 emitida en el Acto de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato de fecha 10/01/2018, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO JUEZ: Deja constancia de la inconcurrencia del imputado, de autos se tiene que no se ha notificado válidamente al imputado y la central de notificaciones solicita se precise la dirección. FISCAL: En este acto proporciona una copia de fotografía de la ubicación del domicilio del imputado y solicita que también se notifique mediante edictos al imputado. DEFENSA DEL IMPUTADO: Ninguna observación. JUEZ: Emite resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 03, de fecha 10/01/2018 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato, por no haber sido notificado ni el imputado, ni la parte agraviada en su domicilio real. 2. SE REPROGRAMA la audiencia para ser verificada en fecha DIECISEIS DE ABRIL DEL 2018, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CUSCO, quedando notificados las partes asistentes, subsistiendo los apercibimientos establecidos por Ley. 3. SE DISPONE SE NOTIFIQUE con la presente resolu-

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. EXP: Nro. 2113-2017-75-1001-JR-PE-02 ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: ALFREDO QUISPE TUCO Se ha dispuesto notificar con el Acta de Audiencia de Juicio Inmediato que contiene la resolución cuatro de fecha 15/01/2018, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO RESOLUCIÓN N° 04 de fecha 15/01/2018 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no haber sido válidamente notificado el imputado. 2. Se REPROGRAMA la audiencia para el día VEINTISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE A VERIFICARSE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando en este acto notificados los presentes, bajo los apercibimientos establecidos por ley. 3. NOTIFIQUESE con la presente resolución al acusado, en su domicilio real ubicado en el barrio Pampas Chaca S/n del distrito de Anccahuasi, provincia de Anta, departamento del Cusco, donde se ha precisado el domicilio del imputado. 4. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. ABOGADA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 25 de enero del 2018. (31 ENE, 01 Y 02 FEB)

EDICTO PENAL Exp. N°: 01508-2017-0-2701-JR-PE-03 Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata - Madre de Dios Juez: Edgard León Quispe. Especialista Judicial: Carla del Rosario Veliz Cabrera. Se notifica al imputado Manuel Luis Gamboa Palomino lo dispuesto mediante Resolución N° 04 de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, mediante el cual se reprograma la Audiencia Única de Incoación del Proceso Inmediato, con carácter INAPLAZABLE para el día 06 de marzo del 2018 a horas nueve de la mañana, la que se realizará en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivera N° 722 -Puerto Maldonado, 1er. Bloque 3er Piso.Puerto Maldonado, 19 de enero de 2018. (31 ENE, 01 Y 02 FEB)

EDICTO PENAL SEÑORA: FELICITAS YAPURA HUISA El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria en Materia Ambiental del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa

Viernes, 2 de febrero del 2018

Muñoz, en el proceso N° 1572-2017-39-1001-JR-PE-01, seguido contra Jorge Molina Pucho y otros, por el delito de Minería Ilegal en agravio del Estado representado por el Procurador Público Especializado en Materia Ambiental, ha dispuesto notificarle con la resolución N° 01 y requerimiento de acusación, cuyo contenido es el siguiente: PARTE RESOLUTIVA: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL: JOSÉ OD1CO BUENO, Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Cusco, con domicilio procesal en el Jr. Urubamba H-12 3er piso Wanchaq - Cusco; en la investigación seguida contra JULIO MOLINA PUCHO, JORGE MOUNA PUCHO y RAÚL TAPARA LIMPE; por la comisión del Delito de Contaminación en la modalidad de Minería Ilegal, tipificado en el artículo 307° del Código Penal; en agravio del Estado representado por la Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales. Conforme a lo prescrito por el articulo 159.5° la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 1° y 90.4° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y los artículos IV.i del T.P., 1.1°, 60.1, 344-1° y 349-1R del Código Procesal Penal, en concordancia con el Acuerdo Plenario N°. 006-2009/CJ- 116 y habiéndose declarada concluida la Investigación Preparatoria, conforme a la Disposición NR. 04 en la presente Carpeta Fiscal, el representante del Ministerio Publico a cargo de la presente investigación, recurre ante su autoridad con la finalidad de FORMULAR REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN PENAL contra JULIO MOLINA PUCHO, JORGE MOLINA PUCHO y RAÚL TAPARA LIMPE; por la comisión del Delito de Contaminación en la modalidad de Minería Ilegal, tipificado en el artículo 307° del Código Penal; en agravio del Estado representado por la Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales. RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, veintidós de enero del dos mil dieciocho. “ CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. NOTIFIQUESE al abogado de oficio designado para asumir el derecho de defensa del acusado RAÚL TAPARA LIMPE, debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N’-’ 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de Inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, y al acusado Raúl Tapara Limpe mediante edictos judiciales. Regístrese y comuníquese “ (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Reynaldo Ochoa Muñoz, ante

mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 25 de enero 2018. (31 ENE, 01 Y 02 FEB)

EDICTO PENAL SEÑORES: MIRTA DIGMA TORRES RAMOS Y FERNANDO QUIÑONES PÉREZ. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 812-2017-0-1001-JR-PE-06, seguido contra FERNANDO QUIÑONES PÉREZ Y OTROS, por el delito de administración fraudulenta, en agravio de ASOCIACIÓN MERCADO MOLINO II, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 27/02/17 (auto de recepción de fip), el extracto del requerimiento de sobreseimiento y la resolución N° 01 de fecha 24/01/18 (traslado y audiencia de sobreseimiento), cuyos contenidos son los siguientes: AUTO DE RECEPCIÓN DE FORMALIZACION DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, presenta disposición de formalización de investigación preparatoria contra FERNANDO QUIÑONES PÉREZ Y OTROS, por el delito de administración fraudulenta, delito tipificado en el numeral 8 del artículo 198° del Código Penal, en agravio de ASOCIACIÓN MERCADO MOLINO II. REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMEINTO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO contra FERNANDO QUIÑONES PÉREZ Y OTROS, por el delito de administración fraudulenta, delito tipificado en el numeral 8 del artículo 198° del Código Penal, en agravio de ASOCIACIÓN MERCADO MOLINO II. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO: DADO CUENTA: El requerimiento de sobreseimiento - presentado por la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal de Santiago; AL PRINCIPAL.- Estando a la formulación de requerimiento de sobreseimiento, en contra de MIRTA DIGMA TORRES RAMOS Y FERNANDO QUIÑONES PÉREZ Y OTROS, como presuntos autores de la comisión del delito de administración fraudulenta, tipificado en el numeral 8 del artículo 198° del Código Penal, en agravio de ASOCIACIÓN MERCADO MOLINO II. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 345” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de sobreseimiento a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. CITACIÓN DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO: CITAR para el DÍA 20 DE MARZO DEL 2018 A las 14:30 MINUTOS DE LA TARDE (HORA EXACTA), EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los concurrentes. Disponer que el especialista judicial de causa cumpla con notificar a MIRTA DIGMA TORRES RAMOS Y FERNANDO QUIÑONES PÉREZ mediante edictos. Cusco, 25 de enero del 2018. (31 ENE, 01 Y 02 FEB)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 311-2016-3-1014-JRPE-01, seguido contra EDGAR YUPANQUI POCCO, por la comisión del delito de Hurto Simple, en agravio de. Rossmery Álvarez Aguilar, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Pública de fecha 16 de enero del año dos mil dieciocho, se ha dispuesto la notificación por edicto a EDGAR YUPANQUI POCCO, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 28 DE MAR-

Viernes, 2 de febrero del 2018

ZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 22 de Enero del 2018. (31 ENE, 01 Y 02 FEB)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Luis Santiago castillo concha Se cita y emplaza al señor ROBERTO MAMANl LIMA en el Proceso Nro. 168-2014-5-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la por la presunta comisión DEL DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de PERCY MAMANl ESTRADA Y ROBERTO MAMANl LIMA en los seguidos contra DOROTEA CARRION ESTOMBELO, JOSEPH CLAVERI ÁNGULO por la presunta comisión DEL DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de PERCY MAMANl ESTRADA Y ROBERTO MAMANl LIMA, para que asista a la audiencia de incoación de amonestación . Y se defiendan de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día 25 DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIECISEIS Y TREINTA DE LA TARDE, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 21 de Diciembre del 2017. (31 ENE, 01, 02 FEB)

EDICTO PENAL SEÑORES: ROGER CONDORI QUINTANILLA BANEZA ALMANZA QUISPE La señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sánchez Farfán, en el proceso Nro 347-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra el acusado ante referido, por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Baneza Almanza Quispe, bajo la actuación del especialista judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 18/08/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 3er Despacho de la 3ra FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: ROGER CONDORI QUINTANILLA, por el delito de por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Baneza Almanza Quispe, respecto de los hechos ocurridos en fecha 03/10/17; se solicita contra los acusados 01 AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL MISMO TERMINO, INHABILITACIÓN por el plazo de la pena principal y el pago de SA 300.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco. 18/08/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusa-

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

ción se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a las partes mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 18 de enero del 2018. (J.S. 01, 02 Y 05 FEB)

EDICTO PENAL SEÑOR: ROBERTO JESUS PACCO ORTIZ EL señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 5428-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra el acusado ante referido, por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Eliades Hilario Capcha, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 26/12/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- La 2da FPP de Wanchaq, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: ROBERTO JESÚS PACCO ORTIZ; en su calidad de autor, por La comisión del delito de LESIONES GRAVES; en agravio de ELIADES HILARIO CAPCHA, respecto de los hechos ocurridos en fecha 13/09/16; se solicita contra el acusado 04 AÑOS Y 06 MESES DE P.P.L. EFECTIVA y el pago de S/. 4.000.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 07/12/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...) . Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...) . 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...) . 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...) . 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE al acusado mediante la publicación de edictos (...) ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCIÓN (...) II.- ACREDITACIÓN (...) RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, 29/01/18 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en .audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia, por falta de notificación valida al imputado. 2. NOTIFÍQUESE al imputado ROBERTO JESÚS PACCO ORTIZ mediante EDICTOS JUDICIALES, con resumen de la resolución N° 01 y la fecha de nueva audiencia. 3. SE REPROGRAMA la presente audiencia para que sea verificada en fecha 10 DE ABRIL DEL 2018 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, dándose por notificados los presentes. 4. Asimismo, NOTIFICAR al representante del Ministerio Público. NOTIFICACIÓN: (...) IV. CONCLUSIÓN (...) Lo que

notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 30 de enero del 2018 (J.S. 01, 02 Y 05 FEB)

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPATORIA DEL CUSCO. EXP: Nro. 5070-2017-0-1001-JR-PE-02 ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: MARIO QUILLAHUAMAN MAMANI Se ha dispuesto notificar con la Resolución 03 expedida en el Acta de Audiencia Incoación de Proceso Inmediato de fecha 30/01/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03; de fecha 30/01/2018 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. En tal virtud, estando a lo precedentemente señalado, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA TRECE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, quedando en este acto notificadas las partes procesales concurrentes para efectos de que estén presentes en la audiencia señalada. 3. SE DISPONE, que conforme ha solicitado la señora Fiscal, el personal encargado del diligenciamiento de las notificaciones lo haga a través de los EDICTOS DE LEY, los mismos que deben ser publicados en el diario judicial correspondiente a efecto de que el imputado asista a la audiencia reprogramada. Sin perjuicio de ello, también SE DISPONE que se NOTIFIQUE al imputado vía llamada a su teléfono móvil el que tiene el Nro.945262542, que alcanzó como suyo el imputado Mario Quillahuaman Mamani, se haga a efecto de no entorpecer en el normal desarrollo de esta audiencia. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 31 de enero del 2017. (J.S. 01, 02 Y 05 FEB)

EDICTO PENAL EXP: Nro. 0209-2015-14-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Pamela Rocio Diaz Castro SEÑORES: ERICK RODNEY SÁNCHEZ GONZALES y DIONICIO ALVAREZ CALDERÓN. Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 de fecha 09/01/18 el extracto de la resolución que corre traslado el Requerimiento de Acusación, un extracto del requerimiento de acusación cuyos contenidos son los siguientes: RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, ocho de mayo De dos mil diecisiete.DADO CUENTA: (...). Conforme a lo previsto en el articulo 350° del Código acotado; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la

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reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL PETITORIO La fiscalía Mixta de Echarati Formula Acusación Penal contra ERICK RODNEY SÁNCHEZ GONZALES y DIONICIO ALVAREZ CALDERÓN como COAUTORIA del delito contra La Fe Publica, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en agravio del Estado representada por la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención. CUANTÍA DE LA PENA QUE SE IMPONE La Fiscalía Mixta Solicita de Echarati solicita se le imponga a los acusados ERICK RODNEY SÁNCHEZ GONZALES y DIONICIO ALVAREZ CALDERÓN una pena de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CARÁCTER SUSPENDIDA. MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL.El Ministerio Público solicita como reparación civil el monto de TRES MIL CON 00/100 SOLES (S/.3,000.00) que deberán efectuar los imputados a favor de la parte agraviada EL ESTADO, monto que deberán en forma solidaria. MEDIDA DE COERCIÓN NO EXISTE MEDIDA DE COERCIÓN subsistente en contra de los imputados ERICK RODNEY SÁNCHEZ GONZALES y DIONICIO ALVAREZ CALDERÓN. Echarati, 09 de Enero del 2018. (J.S. 01, 02 Y 05 FEB)

EDICTO PENAL SEÑORES: JUAN CARLOS YUCRA QUIÑONES MELISSA CALLAPIÑA QUISPE El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 468-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra el acusado ante referido, por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del grupo Familiar, en agravio de Melissa Callapiña Quispe, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 24/01/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 1er Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN contra: Juan Carlos Yucra Quiñones, por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del grupo Familiar, en agravio de Melissa Callapiña Quispe, respecto de los hechos ocurridos en fecha 31/08/17; se solicita contra el acusado 01 AÑO DE P.P.L. SUSPENDIDA POR 01 AÑO, INHABILITACIÓN y el pago de S/. 500.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 24/01/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...) . Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...) . 5. Notifiquese la pre-

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sente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...) . 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE a las partes mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 24 de enero del 2018. (J.S. 01, 02 Y 05 FEB)

EDICTO PENAL SEÑORES: ELIZABETH HERLINDA CRUZ AGUILAR MENOR B.C.G.C. REPRESENTADO POR EFRAIN GARCES PACCORI La señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Villa Humpiri, en el proceso Nro 68-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra la acusada antes referida, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio del menor de iniciales B.C.G.C, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 02 del 26/01/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 4to Despacho de la 3ra FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: ELIZABETH HERLINDA CRUZ AGUILAR, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio del menor de iniciales B.C.G.C. representado por su progenitor Efraín Garcés Paccori, respecto de los hechos ocurridos en fecha 07/10/17; se solicita contra la acusada 02 AÑOS Y 04 MESES DE PPL, INHABILITACIÓN por el plazo de la pena principal y el pago de SA 500.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco. 26/01/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación {...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...)• 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE a las partes mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Sandra Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 26 de enero del 2018. (J.S. 01, 02 Y 05 FEB)

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EDICTO PENAL SEÑORES: MARTÍN HUAMAN MENDOZA PA.AN.HÜ.MA CIRILA MAR RUBIO La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 00545-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra MARTÍN HUAMAN MENDOZA, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de la menor de iniciales PA.AN.HÜ.MA asimismo por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones sub tipo Agrsesiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo Familiar en agravio de CIRILA MAR RUBIO, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 29/01/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro.01. Cusco, veintinueve de enero. Del año dos mil dieciocho. (...) y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE- NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. (...).HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. (31 ENE, 01 Y 02 FEB)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista de audio: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza al Señor JUAN COYLA HUAMAN, en el Proceso Nro. 606-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la sociedad, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE DE TARDE(14.00 P. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 14 de Noviembre del 2017.

Viernes, 2 de febrero del 2018

(31 ENE, 01 Y 02 FEB)

EDICTO PENAL SEÑORES: ALAN DICK SOLIS ENCISO INDIRA LUIZAR RIVAS EL señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso Nro 00457-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra ALAN DICK SOLIS ENCISO, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de INDIRA LUIZAR RIVAS, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 26/01/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, veintiséis de enero. Del dos mil dieciocho. DADO CUENTA: (...) CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICIESE-NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE CON TREINTA HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Así como mediante EDICTOS. Regístrese y comuníquese. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. (31 ENE, 01 Y 02 FEB)

EDICTO PENAL SEÑORES: HOLGER MAMANI YAHUIRE GERTRUDES SOLEDAD HANCCO SINCA. La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro. 00479-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra HOLGER MAMANI YAHUAIRE por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Gertrudes Hancco Sinca, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 26/01/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, veintiséis de enero. Del dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Adjunta Provincial encargada de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE- NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE Y TREINTA HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. (...). HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. (31 ENE, 01 Y 02 FEB)

EDICTO PENAL JUZGADO: PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE HUANCAYO EXP. No.: 04069-2017-29. ESPECIALISTA: Abog. José Antonio Pérez Ponce El Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo señor Rafael Rodríguez Lizana, a través del presente edicto pone en conocimiento: Se dispuso SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO para el día 27 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS, en la Sala de Audiencias No 1 de los Juzgados Unipersonales de la Corte Superior de Justicia de Junín, Cúmplase con Notificar al Imputado BENIGNO SALVATIERRA AZORSA Vía Edicto Penal a través del diario judicial de la región, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ O AUSENTE y ordenar su conducción compulsiva y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional, y en caso de concurrir sin su abogado

Viernes, 2 de febrero del 2018

defensor de nombrársele en el acto un defensor público con la finalidad de lo asesore, Autoriza. (31 ENE, 01 Y 02 FEB)

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: JAVIER CHALLCO CCAMA. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00418-2017-21-1005-JR-PE-01, seguido contra Javier Challco Ccama, en agravio de Gloria Farfan Garrido, sobre el delito de Incumplimiento De Obligación Alimentaria, debiéndose notificar a JAVIER CHALLCO CCAMA, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de audiencias Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 18-01-2018. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, dieciocho de enero Del año dos mil dieciocho. VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA el inicio del Juicio oral en el presente proceso. 2.- REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para llevarse a cabo el día 03 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 09:00 AM., quedan válidamente notificados todas las partes acreditadas en la presente sesión de audiencia de juicio oral. 3.- SE DISPONE la notificación via edictos al acusado con la presente reprogramación de audiencia, para lo cual se dirijan los oficios respectivos a fin de que se dé cumplimiento la notificación vía edictos. 4.- Dentro del presente proceso no se tomara en cuenta los plazos de celeridad que establece el decreto Legislativo N° 1194, por el domicilio del acusado. H.S. (31 ENE, 01 Y 02 FEB)

EDICTO PENAL SEÑORES: YASSERT FRITZ PONCE DE LEÓN ALANOCA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro. 5214-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra YASSERT FRITZ PONCE DE LEÓN ALANOCA como autor por la presunta comisión del delito lesiones leves por violencia familiar en agravio de JUANA MARISOL GUTIÉRREZ FARFAN, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 02 del 10/02/2018 y constancia cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN Nro.02 Cusco, diez de enero del año dos mil dieciocho PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones expuestas, este Juzgado RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la realización de la presente audiencia 2. REPROGRAMAR la realización de la presente audiencia para el día NUEVE DE MARZO DEL AÑO 2018, A LAS 10.00 DE LA MAÑANA LA MISMA QUE SE VERIFICARA EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Quedando notificados los presentes. 3. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS, sin perjuicio de notiñcar al imputado en la calle Queswa Nro 157 de esta ciudad. V. NOTIFICACIÓN. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL ACUSADO: Conforme VI. CONCLUSIÓN: 8:37 HORAS

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

(Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi GILMAR FRUCTUOSO CAHUATA SEQUEIROS, de que doy fe. (31 ENE, 01 Y 02 FEB)

EDICTO PENAL SEÑORA NINFA VIVANCO SÁNCHEZ: El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso N° 2687-2017-8-1001-JR-PE, seguido contra Ninfa Vivanco Sánchez y otros, por el delito de Estafa Agravada, en agravio de Agripina Tantani Guevara, ha dispuesto notificarle con el requerimiento de Acusación Fiscal, la Res. N° 01 y acta de audiencia de fecha 15 de enero del 2018 cuyo contenido es el siguiente: III. PARTE RESOLUTIVA: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL. (PARTE PERTINENTE): ALBERTO PÉREZ CÁRDENAS, Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 Oficina N° 405-A: Ante usted con el debido respeto me presento y expongo: l.PETITORIO: Que, luego de efectuadas las investigaciones correspondientes, este Despacho Fiscal, a tenor de lo establecido en el artículo 349° del Código Procesal Penal FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra RONALD CANDÍA MESAHUANCA NINFA VIVANCO SÁNCHEZ y ROSARIO FIGUEROA GÓMEZ por el delito de contra el patrimonio en su modalidad de estafa, sub tipo de ESTAFA AGRAVADA(por la participación de dos o mas personas) en agravio de AGRIPINA TANTÁN! GUEVARA y contra RONALD CANDÍA MESAHUANCA NINFA VIVANCO SÁNCHEZ, por el delito Contra la fe publica en su modalidad de falsificación de documentos, sub tipo USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS FALSIFICADOS en agravio del ESTADO, representado por el Procurador de la Superintendencia de Banca y Seguros y AGRIPINA TANTÁN! GUEVARA. (...) RESOLUCIÓN NRO. 01. SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. CITAR para el día QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Ne 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, sin posibilidad de reincorporación, así como la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de di-

cha institución. 4. NOTIFÍQUESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que designen el número necesario de abogados defensores a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado(s), en caso de inconcurrencia o renuncia de su abogado defensor de libre elección, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento acusatorio. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. ACTA DE AUDIENCIA DE 15 DE ENERO DEL 2018: RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por inconcurrencia injustificada de los imputados. SEGUNDO: SE DISPONE la notificación de la imputada ROSARIO FIGUEROA GÓMEZ_en su domicilio real sito en LA URB. 1QSE ESCOBEDO A-8 -LOROHUACHANA EN EL CERCADO DEL CUSCO. TERCERO: SE DISPONE la notificación de la amputada NINFA VIVANCO SÁNCHEZ, en su domicilio real sito en la CALLE LOS DIAMANTES - ASOCIACIÓN LAS TOYAS D-4 EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, debiendo anexarse la Resolución N° 01 y la presente resolución, y poniendo en conocimiento de la imputada que tiene derecho a elegir abogado defensor de su preferencia y en caso no lo haga se le designara un defensor público. Asimismo se dispone la notificación a su celular, el mismo que fue proporcionado pro el representante del Ministerio Público, que es el 957057431. CUARTO: REPROGRAMAR la audiencia para el día TRECE DE MARZO DEL 2018. A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. en la novena sala de audiencias del módulo penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco.- (...) Lo que notifica a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, ante mi, Gina Frisancho Parada, de que doy fe. (31 ENE, 01 Y 02 FEB)

EDICTO PENAL EXP: Nro. 1986-2017-19-1001-JR-PE-02 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: MARCO ANTONIO DONAYRE BELLIDO Se ha dispuesto notificar con el extracto del Acta de Audiencia de fecha 19/01/2018 que contiene la resolución dos, cuyo contenido es el siguiente: ll.- ACREDITACION FISCAL ELIANA ESTRADA OVIEDO: Presente DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Presente AGRAVIADA: Presente DEFENSA DEL IMPUTADO: Presente Resolución N° 02 de fecha 19/01/2018 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA.- Se transcribe: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia, por falta de notificación al imputado. 2. REPROCRAMASE ESTA AUDIENCIA, para ser verificada el día SIETE DE MARZO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS CATORCE DE LAMAÑANA, en la TERCERA SALA de audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsisten los apercibimientos decretados por la resolución que cita a Juicio Oral, declarándose esta audiencia de carácter INAPLAZABLE, quedando notificados los presentes en este acto. 3. Notifíquese al acusado, mediante EDICTOS, por el plazo de ley, bajo responsabilidad.IV.- NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica a las partes procesales presentes con la resolución dictada en este acto. FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA AGRAVIADA - Conforme DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 25 de Enero del 2018. (31 ENE, 01, 02 FEB)

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EDICTO PENAL El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Chincheros de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, Juez Gómez, cita y emplaza al imputad DAVID HUARANCA HUARCAYA para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra (Requerimiento de Acusación, Resolución N° 46), en el proceso que se le sigue mediante: Exp. N° 42-2015-17-JR-PE, a DAVID HUARANCA HUARCAYA, Por la presunta comisión del delito Contra La Salud Pública en la modalidad de Conspiración al Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado. Especialista de Causas: Rivera Sarmiento. (31 ENE, 01, 02 FEB)

EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO-SEDE CENTRAL. Expediente: 2677-2015-0-1001-JR-PE-02. Secretaria: Lilian Contreras Saravia (ausca). El Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Jymmy Alan Manchego Enriquez, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado SHAYAN BENIGNO CRUZ HUAYTA, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Reprogramada para el día DIECINUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra La Seguridad Pública, en su modalidad de delitos de Peligro Común, subtipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la sociedad, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, enero 25 de 2018. (31 ENE, 01, 02 FEB)

EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 0071-2014-69-1001-JR-PE-03. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al testigo DIOGENES OJEDA HUAHUARIMA, para que comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SUSPENDIDA para el día UNO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas 12 DEL DÍA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y deponga sobre los cargos formulados contra Arturo Meneses Yépez y otro, por el delito de Abuso de Autoridad, en agravio de Willy Ttito Mamani, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.(31 ENE, 01, 02 FEB)

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: SENOBIA POCCORIMAY SALLO. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00252-2017-72-1005-JR-PE- 01, seguido contra Senobia Poccorimay Sallo, en agravio de Inocencia Taboada Zegarra, sobre el delito de Lesiones Leves, debiéndose notificar a : SENOBIA POCCORIMAY SALLO, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de audiencias Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 24-01-2018. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, veinticuatro de enero Del año dos mil dieciocho.-

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La República

VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE REPROGRAMA la presente audiencia de juicio oral para el día 19 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 09:00 AM. 3.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN con la presente reprogramación a la abogada del acusado, a la parte agraviada, asimismo se ordena la notificación al acusado mediante edictos para lo cual se cumpla con remitir los oficios correspondientes a fin de que se hagan las publicaciones en el diario respectivo. H.S (J.S. 02, 05, 06 FEB)

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: BENITO QUISPE BETANCUR. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00244-2017-4-1005-JR-PE-01, seguido contra Benito Quispe Betancur, en agravio de Bertha Cuti Molina, sobre el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, debiéndose notificar a: BENITO QUISPE BETANCUR, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de audiencias Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 24-01-2018. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, veinticuatro de enero Del año dos mil dieciocho.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE REPROGRAMA la presente audiencia de juicio oral para el día 27 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 10:00 AM. 3.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN con la presente reprogramación a la abogada del acusado, a la parte agraviada, asimismo se ordena la notificación al acusado mediante edictos para lo cual se cumpla con remitir los oficios correspondientes a fin de que se hagan las publicaciones en el diario respectivo. H.S. (J.S. 02, 05, 06 FEB)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a FRANKLIN MEZA ALVARADO, en el Proceso Nro. 375-2017-76-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 176-A-.3.., para que asista a la audiencia de Control de Acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día MARTES VENTINUEVE DE MAYO DEL AÑO 2018 A HORAS (08.00 A. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 01 de Febrero del 2018. (J.S. 02, 05, 06 FEB)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. Especialista de audio: Luis Santiago Castillo Concha. Se cita y emplaza a YONATAHAN TERAN CARRILLO, en el Proceso Nro. 306-2017-0-1010-.IR-PE-0L, que se le sigue por la presunta comisión del delito de peligro común en su modalidad de conducción en estado de ebriedad previsto en el artículo 274 el primer párrafo del código pe-

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nal en agravio de la sociedad. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12.00 M.D), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 17 de Diciembre del 2017. (J.S. 02, 05, 06 FEB)

EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 4515-2016-45-1001-JR-PE-03. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado ENRIQUE SAÚL SALAZAR MENDOZA, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Reprogramada para el día NUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA en la ONCEA VA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Estafa Genérica, en agravio de Romina Andrea Pizarro Cordero, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, enero 31 de 2018. (J.S. 02, 05, 06 FEB)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 170-2017-51-1014-JRPE-01, seguido contra DEMETRIO QUISPE QUISPE, por la comisión del delito de Omisión de la Asistencia Familiar, en agravio de Evangelina y Paúl Bruno Quispe Huallpa, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Pública de fecha 18 de enero del año dos mil dieciocho, se ha dispuesto la notificación por edicto a DEMETRIO QUISPE QUISPE, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 29 de Enero del 2018. (J.S. 02, 05, 06 FEB)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 333-2017-57-1014-JRPE-01, seguido contra CIPRIAN CHAMPÍ HUAMAN, por la comisión del delito de Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, en agravio del menor de iniciales A.C.C, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Pública de fecha 23 de enero del año dos mil dieciocho, se ha dispuesto la notificación por edicto a CIPRIAN CHAMPÍ HUAMAN, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 29 de Enero del 2018. (J.S. 02, 05, 06 FEB)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 286-2016-32 -1014-JR-PEOl, seguido contra JIMMY RAÚL CHIRINOS MARTÍNEZ, por la comisión del delito de Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones Culposas Graves, en agravio de Fabián Flores Qquesihuallpa, mediante Reso-

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lución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha 17 de enero del año dos mil dieciocho, se ha dispuesto la notificación por edicto a JIMMY RAÚL CHIRINOS MARTÍNEZ, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 29 de Enero del 2018 (J.S. 02, 05, 06 FEB)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 165-2017-36 -1014-JRPE-Ol, seguido contra FAVIAN PUMA MAMANI, por la comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar, en agravio de Gregoria Huaraya Quispe, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Pública de fecha 24 de enero del año dos mil dieciocho, se ha dispuesto la notificación por edicto a FAVIAN PUMA MAMANI, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE DE LA MAÑANA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 29 de Enero del 2018. (J.S. 02, 05, 06 FEB)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 178-2017-38-1014-JRPE-01, seguido contra ALBERTO TINTA CCOMPI, por la comisión del delito de Peligro Común Subtipo Conducción en estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Pública de fecha 24 de enero del año dos mil dieciocho, se ha dispuesto la notificación por edicto a ALBERTO TINTA CCOMPI, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE DE LA MAÑANA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 29 de Enero del 2018 (J.S. 02, 05, 06 FEB)

Santiago, 25 enero del 2018. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO MIXTO MODULO BASICO DE JUSTICIA DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha el Señor Juez Doctor POL DAVIL MEDINA PINARES, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 645-2016-0-1018-JMCI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 7.- Santiago, seis de diciembre del año dos mil diecisiete.-... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SAMUEL ALMIRON SECCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, seguido contra “La Asociación Nuevo Alto Mirador comité CINCO” representado por su presidente Mario Checca Noa, con citación de los colindantes Maño Almirón Secca y María Trinidad Almirón Secca, Municipalidad Distrital de Santiago debiendo notificarse al procurador Publico de la Municipalidad; Debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de ley. MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. ANEXOS: Téngase presente los anexos, Conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del Auto Admisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo legal. - H. S. (29 ENE, 02 Y 08 FEB) Santiago, 23 de enero del 2018. NANCY VICTORIO VASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO MODULO BASICO DE JUSTICIA DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

SUCESIÓN INTESTADA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA A TODOS LOS INTERESADOS En el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha el Señor Juez Doctor Pol David Medina Pinares, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael Ramos Bejar, en el proceso civil Nro. 0020-2018-0-1018-JMCI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.- (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PASCUALA CARDENAS BUSTAMANTE, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, sobre el predio signado con el numero L-l-D (antes F-10-K) de la avenida los Libertadores, de la Urbanización Manahuañoncca, primera etapa del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, en contra de MARÍA LUISA GIL CAPARO, RENE ANTONIO GUEVARA GIL, MARIA LUISA GUEVARA GIL, JORGE ARMANDO GUEVARA GIL. Debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. En consecuencia córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes a la contestación. Por tanto también CITESE con la demanda y esta resolución, a los colindantes GLADYS CCOA JARA, LEONARDO AQUISE RAMOS Y ESPOSA JUANA JANCCO ESPINOZA, LUCIO PEREYRA AGUILAR, debiéndoseles de notificar con la demanda, así como con la presente resolución a los citados, en sus respectivos domicilios reales (...). Lo que se publica para fines de ley. (29 ENE, 02 Y 08 FEB)

EDICTO SUCESION INTESTADA Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Despachado por la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, viene tramitando el Proceso No. 031142017, seguido por NICANOR CCASA CHAMPI, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue LORENZA HUAYTA DE CCASA, fallecida en la Ciudad de Cusco en fecha 03 DE Enero de 2001, para que se les declare como herederos únicos y universales al recurrente NICANOR CCASA CHAMPI Y NANCY CCASA HUAYTA. Lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes de ley. (29 ENE, 02 Y 08 FEB) Cusco, 25 de enero del 2018. MARIO PEREIRA ALDAZABAL SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

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