CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Miércoles, 2 de enero del 2019
AVISOS JUDICIALES
EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil N°022892018-0-1001 -JR-CI-03, en el que mediante Res.02 de fecha 07-12-2018, SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por DOLORES LUNA CRUZ, sobre CAMBIO NOMBRE en su acta de nacimiento de Dolores Luna Cruz a “DORIS” Luna Cruz, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario Judicial de esta localidad. Téngase por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 17 de Diciembre de 2018. PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL P. 7185335 F. (20 ENE) EDICTO JUDICIAL Sr. NIL JHON HUAMAN AMAT Que ante Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis -Sicuani, que despacha la señora Jueza doctora Judith Andrea Bellota Guzmán, bajo actuación del Secretario Judicial Amador Tinta Chaina, se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 0473-2017-FC, seguido por CARLOS HUAMANI MERMA, contra NIL JHON HUAMAN AMAT sobre EXONERACION DE ALIMENTOS , en la VÍA DEL PROCESO SUMARISIMO, En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: RESOLUCION N° 01.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARLOS HUAMAN MERMA, contra
su hijo mayor NIL JHON HUAMAN AMAT, sobre EXONERACION DE ALIMENTOS en la VÍA DEL PROCESO SUMARISIMO, Expidiendo AUTO ADMISORIO: y estando al derecho constitucional de defensa NOTIFÍQUESE la presente resolución al demandado en el domicilio real señalado en autos. CONCEDIÉNDOSE al demandado el PLAZO DE CINCO DÍAS a efecto de que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el Artículo quinientos sesenta y cinco del Código Procesal Civil. DISPONER Que, se notifique al demandado con la demanda y anexos en la dirección consignada. H.S. Resolución Nro. 09.- Estando al juramento prestado por el demandante Nil Jhon Huamán Amat, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículos ciento sesenta y cinco Del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESE al demandado NIL JHON HUAMAN AMAT con las resoluciones números uno auto admisorio y la presente resolución, la publicación de EDICTOS en el Diario judicial y uno en el de mayor circulación del último domicilio del demandado por tres días hábiles, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Sicuano, 11 de julio del 2018. AMADOR TINTA CHAIÑA SECRETARIO JUDICIAL P. 7185981 F. (02, 03, 04 ENE) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 01926-2016-0-1001-JRCI-01 MATERIA: ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 34 Cusco, 27 de diciembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere el Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutierrez Merino opina por: “1.- REVOCAR el auto contenido en la resolución número 26 de fecha 9 de abril de 2018
(folios 517 y siguientes), en el extremo que resuelve: “2. INFUNDADA la excepción de incompetencia por razón de la materia”. Y REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA la excepción deducida por el Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad Andina del Cusco, mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2018 (fojas 378 y siguientes), debiendo en consecuencia remitirse el presente proceso al Juzgado de Trabajo de Turno de Cusco. 2.- INNECESARIO emitir pronunciamiento respecto de la nulidad del auto admisorio, así como de la sentencia. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “CONFIMAR el auto contenido en la resolución N° 26 de fecha 9 de abril de 2018 que resuelve declarar: “ INFUNDADA la nulidad del auto admisorio, formulada por el Sindicato Único de Docentes de la Universidad Andina del Cusco – SUDUAC y, por el Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad Andina del Cusco…. INFUNDADA la excepción de incompetencia por razón de materia …” REVOCAR la Sentencia contenida en la resolución N° 28 de fecha 1 de agosto de 2018 que resuelve declarar: “infundada la demanda de folios doce y siguientes interpuesto por Timoteo Días Días en contra de la Universidad Andina del Cusco..”y, REFORMANDOLA DECLARARON FUNDADA la demanda de folios doce y siguientes interpuesto por Timoteo Días Días en contra de la Universidad Andina del Cusco e integrada por los litisconsortes necesarios pasivos Sindicato Único de Docentes de la Universidad Andina del Cusco y, Sindicato Único de Trabajadores Administrativos de la Universidad Andina del Cusco. EN CONSECUENCIA DECLARO la inaplicabilidad de las resoluciones N° 012-AU2016-UAC y, N° 226-CU-2016-UAC RESPECTO DEL DEMANDANTE TIMOTEO DIAZ DIAZ y, las resoluciones administrativas N° 325-CU y, 495-CU-2016, debiendo consecuentemente cumplirse con lo señalado en la Resolución N° R-0882013-UAC, rectificada de oficio mediante resolución N° 113-R-2015-UAC en el que se ordena el pago de una pensión correspondiente al 100% de su remuneración a favor del demsndante hasta antes del cese de éste. Y los devolvieron. (...)DIS-
PUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 18 DE ENERO DE 2019, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, (...).S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA . Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 27 de diciembre de 2018. J. S (31 DIC, 02, 03 ENE) EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro; 823-2018; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TRAHESY CARDENAS ACHAHUANCO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD del inmueble ubicado en la asociación pro vivienda Morro Solar, signado con el N° 138 y 142 del predio denominado Wimpillay del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del cusco de un área de 374.67 m2. Contra ANGELINO HUANCA QUISPE y ANA QUISPE SANDOVAL. Debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el término de DIEZ DIAS, .bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Asimismo efectúese la publicación de un estracto del presente en el Diario Judicial de esta ciudad por el término de tres días con intervalo de tres días, debiendo para tal efecto recabar los edictos por la Oficina de Administración del Módulo Civil en horarios de atención al público. H. S. Cusco, 22 de diciembre del 2018 ANGELA JOANNA CORNEJO VALDERRAMA SECRETARIA JUDICIAL P. 7186459 F. (02, 08, 14 ENE)
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 31 de diciembre de 2018)
SEDE URB. LA FLORIDA C-14 PJE KANTUS(WANCHAQ), Secretario:VILLARROEL CCASO Maria Eddie Zulema FAU 20159981216 soft Fecha: 28/12/2018 10:36:29,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CUSCO / CUSCO,FIRMA DIGITAL
LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018 HORA
NÚMERO EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA Ejecución de garantías
NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL
RESOLU. PROCEDE IMPUGNA.
COLEGIADO
1 08:00
00855-2016-0-1001-JR-CI-01
Banco Internacional Empresa Grupo Polo del Perú S.A.A S.A.C, y otros
auto final
2JCC
Dirimencia Velásquez Cuentas
2 08:05
00975-2016-0-1001-JR-CI-01
SCOTIABANK PERU Mileydi Lucy Quispe Ejecución de garantía auto final S.A.A Goycochea
1JCC
Dirimencia Velásquez Cuentas
3 08:20 05293-2018-72-1001-JR-FT-06
Mary Antuanette Saldaña Majo
6JFC
Velásquez-DelgadoHolgado
4 08:25
00099-2018-0-1001-SP-FT-01
Margarita Samata Aurelio Quispe Apaza y medidas JMx Velásquez-DelgadoViolencia familiar Huamán otro protec Paucartambo Holgado
5 08:30
00098-2018-0-1001-SP-FT-01
Demecia Flores medidas JMx Velásquez-DelgadoAurelio Turpo Navarro Violencia familiar Chil ihua protec Paucartambo Holgado
6 08:35
04470-2018-3-1001-JR-FT-04
Sonia Mendoza Huaman
Raymy Jose Cruz medidas Violencia familiar Sanchez protec
Paulina Hanampa medidas Violencia familiar Qquehuarucho protec
4JFC
Velásquez-DelgadoHolgado
medidas protec
5JFC
Velásquez-DelgadoHolgado
7 08:40 05579-2018-41-1001-JR-FT-05 Laura Cabrera Pusaclla Luis Abarca Lezama Violencia familiar
0100-2018-48-1001-SP-FT-01
Clemencia Felicitas Merida Apaza de medidas Violencia familiar Uscamayta Ayrte Arriaga protec
JMx Anta
Velásquez-DelgadoHolgado
9 08:50 05354-2018-83-1001-JR-FT-10
Carlos Danilo Salazar Angela Del Rosario medidas Violencia familiar Herrera Boza Arredondo protec
10JFC
Velásquez-DelgadoHolgado
10 08:55 06339-2018-62-1001-JR-FT-05 Carmen Quijhua Cruz
Alejandro Palomino medidas Violencia familiar Churata protec
5JFC
Velásquez-DelgadoHolgado
11 09:00 06507-2018-72-1001-JR-FT-11 Saide Patiño Vil ena
Nicanor Gonzales medidas Violencia familiar Sanchez protec
11JFC
Velásquez-DelgadoHolgado
Sebastiana Soto medidas Simeón Ramos Quispe Violencia familiar Vargas protec
5JFC
Velásquez-DelgadoHolgado
8 08:45
12 09:05 05620-2018-62-1001-JR-FT-05
Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala
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Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala
A LA PERSONA DE: CRISTHIAN ATAYUPANQUI GUTIERREZ Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 2317-2018-0-1001-JP-PE -02 seguido en agravio de Cristhian Atayupanqui por faltas contra la persona, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.1 de fecha 23 de noviembre del 2018.- " I. VISTO: Los actuados policiales remitidos Comisaria Sect. Wanchaq “A” Transito mediante Oficio Nº 58212018-VII-MACRO REGPOL/RP CUS-CONSEWAN-SID, y se AVOCA al conocimiento del presente proceso el magistrado que suscribe, por licencia del titular y en atención a los siguientes: II. FUNDAMENTOS: 1. Que conforme estable el artículo 483° del Código Procesal Penal establece que una vez recibido el informe policial, el Juez podrá dictar el auto de citación a juicio, siempre que a).- Los hechos constituyan faltas, b).- La acción penal no haya prescrito y c).- Existan fundamentos razonables para su perpetración y de la vinculación del imputado de su comisión; de lo contrario corresponderá disponer que se archiven las actuaciones de investigación policial al no haber merito para citar a juicio. 2. En atención al Acta de Denuncia Verbal, se tiene que Cristhian Atayupanqui Zarate identificado con DNI Nº 72930068 refiere que el día 03 de Noviembre de 2018 a las 00:03 horas de la noche aprox., se encontraba en compañía de un amigo comprando pollipapas frente a la discoteca “ZAFIRO”, cuando se percató que su ex pareja Jhire Huarca Unzeta se encontraba allí en estado etílico, quien empezó a reclamarle con quien había dejado a su menor hijo, en eso llego su amiga Mariela Uscamayta Gutierrez y otro sujeto desconocido quienes comenzaron agredirlo físicamente. 3. De los actuados se tiene: i) La Citación Nº S/N-2018REGPOCUS/DIVPOSC /COMSEWAN-SIDF, mediante la cual la policía ha requerido a Cristhian Atayupanqui Zarate que rinda su declaración respecto de los hechos contenidos en el Acta de Denuncia Verbal; ii) Las Actas de Inconcurrencia, las cuales refieren que Cristhian Atayupanqui Zarate no ha cumplido con apersonarse a las oficinas de la comisaria a brindar su declaración pese a estar notificado; iii) El Certificado Médico Legal Nº 021926-L practicado a Cristhian Atayupanqui Zarate, el cual refiere la presencia de lesiones corporales traumáticas recientes ocasionadas por agente contundente que requieren 01 día de atención facultativa y 05 días de incapacidad médico legal. 4. Junto a ello se tiene que el denunciado ha referido que fue agredido por “Mariela Uscamayta Gutierrez”, sin embargo de la búsqueda en sistema RENIEC se tiene que no existe persona alguna identificada con ese nombre, -adjuntándose la captura de pantalla de la búsqueda en RENIEC- y en vista que el denunciante no ha cumplido con apersonarse a declarar, solicitarle que identifique debidamente a la imputada devendría en innecesario. 5. En este contexto, se tiene que el denunciado NO ha identificado correctamente a los imputados a pesar de habérselo requerido, siendo así, no se individualizado a los imputados, por tanto no es posible vincularlos los hechos denunciados a un imputado; por lo que en atención a lo expuesto en el fundamento 1 supra, corresponde archivar las actuaciones policiales y declarar que no hay mérito para citar a juicio. 6. Cabe precisar que en el presente caso se archivan las actuaciones debido a que como no se ha identificado a los imputados, NO es posible vincular los hechos denunciados a ningún imputado, por lo que no hay mérito para citar a juicio. III. DECISION: Por estos fundamentos que precede, al amparo de las facultades conferidas por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve, NO A LUGAR CITAR A JUICIO en consecuencia se declara el ARCHIVAMIENTO de las actuaciones judiciales realizadas en atención a la denuncia formulada por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA, en su modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de CRISTHIAN ATAYUPANQUI ZARATE. Debiendo archivarse los autos en la forma prevista por Ley, consentida que sea la presente resolución. H.S." la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 17 de diciembre del 2018.
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