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2 abr. 2018 - por TROYANA HUAMANI HUAMAN, en representación de su menor hija ARIANA GABRIELA AYLAS HUAMA-. NI sobre PRESTACION DE ALIMENTOS en contra de. GABRIEL AYLAS BASTIDAS, en consecuencia córrase traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS para su absolución, bajo el ...
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Lunes, 2 de abril del 2018

AVISOS JUDICIALES

PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el Expediente N° 01176-2013-0-1001 -JR-CI-02, seguido por MATÍAS BACA ALMIRÓN contra MATÍAS BACA RÍOS, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES, el Segundo Juzgado Civil del Cusco, Juez Dr. ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO, Especialista Legal DAVID AMÉRICO OLIVERA SARMIENTO, ha facultado al Martiliero Público ALDO MARTÍN ZAMORA MILLONES, con Reg. N° 211, REALIZAR EL REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble sito en MANZANA “M” LOTE 4 DEL PROGRAMA DE VIVIENDA MARCAVALLE - TOMASA TITU CONDEMAYTA del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida 11000440 (Que viene de Ficha N° 31015794 y Asientos registrados en Tomo 312 Fojas 193) del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco (Descripción: Predio Urbano de 3 pisos, Área de terreno 108.00 m2, Medidas: Frente 6.00 m - Derecha 18.00 m - Izquierda 18.00 m - Fondo 6.00 m). AFECTACIONES: Ninguna. VALOR DE TASACIÓN: US$ 208,449.40 (Doscientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 40/100 dólares americanos), PRECIO BASE: USS 138,966.27 (Ciento treinta y ocho mil novecientos sesenta y seis con 27/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de su valorización. LUGAR: Oficina de Administración de Juzgados Civiles, en el Segundo Pise de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Av. Ei Sol s/n - Cusco. DÍA Y HORA: 19 de abril del 2018 - 10:00 a.m. POSTORES: Presentar 1.Documento de identidad y/o RUC (personas jurídicas con vigencia de poder): 2.- Arancel judicial (código 07153) correspondiente, coi is’ons ndo expediente, juzgado, documento de identidad; y, 3.- Depositar en efectivo o cheque de gerencia (ENDOSABLE) girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del vaíor de tasación (USS 20,844.94 dólares americanos). Adjudicatario pagará honorarios del Martiliero Público. INFORMES: 978171100, 989049111. ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES MARTILLERO PUBLICO CON REG. N° 211 DR. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P. 6582666 F. (19, 21, 23, 27 MAR Y 02, 04 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por el Magistrado Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil N° 155-2017-CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARLOS ORTEGA UGARTE, en contra de EXALTACION HUILLCA AÑO y su esposa JULIA HUMALLA DE HUILLCA, con citación de los colindantes 1) Juan Quispe Vásquez, 2) Jorge Herrera Báez, 3) Isaías Carrión Carmona, 4) Justina Leguía Rodríguez y 5) Dirección Regional de Agricultura representada por su Procurador Publico; sobre PRESCRIPCION ADQUISITI-

VA DE DOMINIO de la parcela con Unidad Catastral N° 03805, con una extensión de 2111.88 m2, ubicada en la Asociación de Agricultores Rioja Andenes del distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco; sustanciándose en la vía del PROCESO ABREVIADO, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de inconcurrir a los supuestos regulados en la ley. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial “La República” en vista de no tener acceso a la web del Poder Judicial, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos y fíjese el edicto en la tablilla del juzgado.Anta, 14 de marzo del 2018. MARCIA NATALY TEJADA FLORES SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE ANTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO P. 6583089 F. (19, 23 MAR Y 02 ABR)

EDICTO En el proceso N° 536-2016, seguido por GERMAN GUILLERMO SÁNCHEZ GUILLEN y esposa VALENTINA VILLACORTA RAMOS, contra FRANCISCO QUISPE VARGAS y esposa MARIA CALLAPINA FLORES, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dispuesto la publicación de edictos: “Resolución 02.- Cusco, tres de Mayo del año dos mil dieciséis. VISTA; (...) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por GERMAN GUILLERMO SÁNCHEZ GUILLEN y esposa VALENTINA VILLACORTA RAMOS, contra FRANCISCO QUISPE VARGAS y esposa MARIA CALLAPINA FLORES, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; CON CITACIÓN de la Municipalidad Provincial del Cusco y de los colindantes Mario Misme Yupanqui y Mariano Yanqui Quispe; en tal virtud notifiquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES;(...) Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.Esp. Legal Boris Santos de la Gala.-” Cusco, 16 Marzo 2018. BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL PRIMR JUZGADO CIVIL MODULO COPORATIVO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO P. 6582842 F. (19, 23 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Señorita Doctora ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, se tramita el Proceso Civil Nro. 3511-2017-0-1001-JP-CI-04, sobre sucesión intestada, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha cinco de marzo del 2018 en el que se dispone “...Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por JUAN ALBERTO VIGNATTI OJEDA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue HONORATO VIGNATTI CHÁVEZ, fallecido en la ciudad de Cusco, en fecha 09 de diciembre de 1989, para que se declare como heredero al recurrente JUAN ALBERTO VIGNATTI OJEDA, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud en el diario judicial del Cusco y en uno de mayor circulación (conforme al edicto que se adjunta); MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios referidos; ANEXOS: Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes; AL OTROSI: Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la Beneficencia pública de la ciudad. AL MAS DIGO: Estese con lo dispuesto precedentemente: AL PRIMER MAS DIGO: Téngase en cuenta. Para el libramiento de partes judiciales previamente cumpla con presentar la tasa judicial correspondiente. Estando a lo peticionado por el recurrente; notifíquese con la solicitud y la presente resolución a CAYETANO VIGNATTI OJEDA a efecto de que se apersone al proceso y presente su partida de nacimiento, debidamente rectificada, en caso de contener errores y/u omisiones. H.S. de lo que doy fe. Cusco, 16 de marzo de 2018 EDWIN CUSACANI ATENCIO SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO P. 6599249 F. (23, 27 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL Señores: SUCESORES DE AUGUSTO TARRAGA CALCERON Se les comunica que ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 19372016 - CI seguido por PILAR PACHECO MEDRANO Y WILBER JURO VARGAS , en contra la sucesión de Cesar Augusto Tarraga Calderón, la Municipalidad Distrital de Wanchaq, Ministerio de transportes y Comunicaciones Cusco con citación del procurador Publico del Gobierno Regional del procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, sobre RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS se ha dispuesto publicar la parte pertinente de la resolución número diecisiete de fecha cinco de marzo del año dos mil dieciocho : Se Admite a trámite en la vía ABREVIADA la demanda con la pretensión de rectificación de área y linderos del lote de terreno N°l manzana C de la Cooperativa vivienda de los servidores de los Cominos del Cusco con citación de del Procurador Publico del Gobierno regional , del Procurador Publico de la Municipalidad al de Wanchaq, confiérase traslado a los

demandados, lo que se publica para los fines consiguientes. -firma de la señora juez Janet Ofelia Paredes Salas juez del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, especialista judicial Crisalta Salazar Yauta Cusco, 20 de marzo del 2018 CRISALTA SALAZAR YAUTA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ P. 6599268 F. (23 MAR Y 02 Y 06 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 1937-2016 - CI seguido por PILAR PACHECO MEDRANO Y WILBER JURO VARGAS , en contra la sucesión de Cesar Augusto Tarraga Calderón, la Municipalidad Distrital de Wanchaq, Ministerio de transportes y Comunicaciones Cusco con citación del procurador Publico del Gobierno Regional del procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, sobre RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS se ha dispuesto publicar la parte pertinente de la resolución numero diecisiete de fecha cinco de marzo del año dos mil dieciocho : Se Admite a trámite en la vía ABREVIADA la demanda con la pretensión de rectificación de área y linderos del lote de terreno N°l manzana C de la Cooperativa vivienda de los servidores de los Cominos del Cusco con citación de del Procurador Publico del Gobierno regional , del Procurador Publico de la Municipalidad al de Wanchaq, confiérase traslado a los demandados, lo que se publica para los fines consiguientes.-firma de la señora juez Janet Ofelia Paredes Salas juez del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, especialista judicial Crisalta Salazar Yauta Cusco, 20 de marzo del 2018 CRISALTA SALAZAR YAUTA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ P. 6599272 F. (23 MAR Y 02, 06 ABR)

AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 380-2017 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León HECTOR MERCADO HANCCO solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO por haberse considerado al recurrente como Héctor Mercado Ancco, debiendo ser en forma correcta el de HECTOR MERCADO HANCCO lo que se publica para los fines de Ley. 22 de 03 -2018. ANTONINA PONCE DE LEON PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBATIAN

Lunes, 2 de abril del 2018

P. 6599517 F. (23 MAR Y 02, 06 ABR)

EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00283-2017-0-1010-JM-CIOl seguido por: CARLOS HANCO ZAVALETA sobre: RECTIFICACIÓN PARCIAL de ÁREA y MEDIDA PERIMÉTRICA del predio rústico de su propiedad, ubicado en el Sector de Macamango, Valle Vilcanota, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, con Unidad Catastral N°101001, inscrita en la Partida N° 11005021 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco, contra: ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA ALFREDO ENCINAS MARTÍN, representada por Zoli Vera Mellado, Hugo Valdivia Canal y Rosa María Luque de Valdivia y; en calidad de COLINDANTES: Julián RIVERA JAUJA, Francisco CONDORI HUAMAN, Mario YEPEZ MORVELÍ, Demetrio MENDÍA HUAMAN, Wilson CAMERO GUZMÁN, y Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba QUILLACOOP, representada por Dennys Alembert Cjuno Ovalle, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en tal virtud, CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados y colindantes por el PLAZO de DIEZ DÍAS HÁBILES. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que sustentan la demanda (folios 84, 85 y apartado “PRIMER MÁS DIGO” del escrito de subsanación. AL MÁS DIGO.- PUBLÍQUESE un extracto del Auto Admisorio por tres veces, con intervalo de tres días en la forma prevista en los Artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Quillabamba, 06 de marzo del año 2018. OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCION P. 6599925 F. (23 MAR Y 02, 06 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02671-2017-0-1001-JR-CI-03, seguido por ROXANA VALLENAS CCALLOHUANCA, sobre Otorgamiento de Titulo Supletorio, contra VALENTIN VALLENAS QUISPE y JUANA CCALLOHUANCA DE VALLENAS; en el que se ha emitido el Auto Admisorio de la demanda, en fecha veintitrés de enero del dos mil dieciocho, mediante el cual, SE RESUELVE: ADMITIR A ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ROXANA VALLENAS CCALLOHUANCA, sobre Otorgamiento de Titulo Supletorio, contra VALENTIN VALLENAS QUISPE y JUANA CCALLOHUANCA DE VALLENAS, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colindantes siguientes en calidad de citados: Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Enrique Mormontoy Tapara, Vicentina Rojas Barreto, Fernando Serrano Muñoz Y Damián Huallpa Challco. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Y agregúese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el tér-

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mino de tres días con intervalo de tres días, en el diario judicial de este distrito judicial, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. CUMPLA el demandante con proporcionar copias completas, del escrito de la demanda y anexos, para la notificación de todas las partes procesales, atendiendo que son 7, y solo presento 6 copias.- H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi. Ronald Elorrieta Salazar, secretario judicial. Cusco, 14 de marzo del 2018 RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO CIVIL DE CUSCO

por RENAN LEON CORNEJO sobre EXONERACION DE ALIMENTOS en contra de FIORELA KATHERINE LEON CORNEJO, debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO SUMARISIMO.- Estando al Artículo 554° del Código Procesal Civil CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado EN CASO DE RENUENCIA.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que adjunta para admitirse y actuarse en su oportunidad procesal- Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, SE DISPONE, publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusco, un extracto de la presente resolución, por tres veces consecutivos. H. S.- Firmado la Especialista Legal: Matilde T. Halanoca Puma.-

P. 6599424 F. (23 MAR Y 02, 06 ABR) Cusco, 21 de Marzo de 2018. EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Señorita Doctora ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, se tramita el Proceso Civil Nro. 3318-2017-0-1001-JP-CI-04, sobre obligación de dar suma de dinero, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 20 de diciembre del 2017 en el que se dispone “...Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTO Y AVIACION COMERCIAL CORPAC S.A., sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, contra EMPRESA MILTISERVICIOS L&J S.A.C., representado por LAURA ROCA ARELLANO, debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO SUMARISIMO; en tal virtud CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde; A LOS MEDIOS PROBATORIOS.Téngase por ofrecidos los medios probatorios que señala; AL PRIMER MAS DICE: Téngase en cuenta y agregúese a sus antecedentes; AL SEGUNDO MAS DICE: Téngase por acreditado como apoderado de CORPÁC S.A. a la persona de Virginia Esperanza Álvarez Gonzales; AL TERCER MAS DICE; Téngase por delegado la representación a favor de los abogados indicados, con la facultad contenida en la norma procesal señalado. H.S. Firmado por el Secretario Judicial Edwin Cusacani Atencio, de lo que doy fe. Cusco, 22 de marzo de 2018. EDWIN CUSACANI ATENCIO SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO P. 6500475 F. (27, 28 MAR Y 02 ABR)

MATILDE T. HALANOCA PUMA SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO P. 6600578 F. (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Civil de Sicuani - Canchis, en el Exped. N° 207-201 7-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. AUTO ADMISORIO - RESOLUCIÓN NRO. 01 DEL 24/01/2018: SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de JUANA ANARRY MAMANI CUTIRE por derecho propio sobre CAMBIO DE NOMBRES.- 2.- Cumpla la adora con publicar por tres veces el extracto de la demanda en el diario oficial de ésta sede Judicial, por no ser posible realizarlo en el Portal web oficial del Poder Judicial, como en la tablilla del Juzgado, obviando la realización de audiencia por no haber medios probatorios orales que actuar, que es la razón de la audiencia de Actuación y Declaración judicial. 3.- INCORPORAR de oficio como medio probatorio el mérito del Informe Psicológico que deberá expedir el Área de Salud de alguna institución pública (mas no médico particular por la poca credibilidad), a fin de determinar es estado de salud psicológica de la demandante, en el plazo de quince días, v una vez se tenga a la vista la constancia de publicaciones y el informe o vencido el plazo pasen los autos a Despacho para fines de emitir la resolución final. Sicuani, 24/01/2018. INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO CIVIL DE CANCHIS P. 6600608 F. 27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL Srta. FIORELA KATHERINE LEON CORNEJO. Ante el Tercer Juzgado del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Sra. Juez Dra. Yudit Yacuri Chávez, se tramita el Proceso Nro.00951-2017-0100T-JP-FC-03. Seguido por RENAN LEON CORNEJO sobre EXONERACION DE ALIMENTOS en contra de FIORELA KATHERINE LEON CORNEJO, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 13 de junio del 2017 en el que se dispone “... Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta

EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 398-2018-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Melania Mendoza Fernández sobre SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE FRANCISCO MENDOZA AGUILAR quien falleció el 3 de julio del 2017 en esta

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ciudad, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 21 de marzo del 2018 M.E ZULEMA VILLAROEL CCASO SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE WANCHAQ P. 6604275 F. (27, 28 MAR, 02 ABR)

EDICTO Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 015792013-0-1001 -JR-CI-01, seguido por Atilio Espinoza Olivares, sobre Nulidad de Acto Jurídico, contra Wilbert Aucca Mariscal y otros; en el que se ha emitido la resolución N° 55, de fecha 06-03-2018, que dispone: “INTEGRAR al proceso en calidad de SUCESORES PROCESALES de quien en vida fue Severíno Mauro Aucca Hermoza, a sus HEREDEROS LEGALES, por tanto conforme a lo establecido por el artículo 108 de Código Procesal Civil, SUSPÉNDASE el trámite del presente proceso por el término de TREINTA DIAS, para que los herederos acreditados se apersonen, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo efectuarse la publicación de los edictos en el diario judicial de esta Corte (La República) por el término de tres días con intervalo de tres días, debiendo apersonarse a través de Administración de Módulo Civil a recepcionar los edictos, en horas de atención al público. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. Cusco, 23 de marzo de 2018. ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO CIVIL P. 6604402 F. (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA DE Q.E.V.F DANTER FARFAN CORNEJO En el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, que despacha el señor Magistrado Francisco Ponce Atencio, asistido por la secretaria judicial Betsy Rocio Seneca Condori, se viene tramitando el Proceso N° 0018-2018-CI, seguido por Engracia Cornejo Sicuy sobre SUCESION INTESTATA del Q.E.V.F DANTER FARFAN CORNEJO, se ha resuelto: ADMITIR la solicitud presentada por ENGRACIA CORNEJO SICUY, sobre SUCESION INTESTADA de Q.E.V.F Don DANTER FARFAN CORNEJO, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. Publicación que se pone a conocimiento público para los fines Hágase Saber. Maranura, 22 de marzo del 2018. BETSY ROCIO SENECA CONDORI SECRETARIA JUDICIAL P. 6604468 F. (27, 28 MAR Y 02 ABR)

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SEÑORES: Probables sucesores de EMMA LUNA DELGADO, y a las señoras LUZ JOSEFINA ZÚÑIGA LAZO DE PEJOVEZ. DORA MARINA ESTRADA VILLASANTE y GLORIA DELGADILLO: Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00285-2014-0-1001 -JR-CI-03, en el que mediante Res. 34 del 30-01-2017, SE RESUELVE: 1.INTEGRAR la resolución número dieciséis de fecha dos de julio del año dos mil quince de la siguiente manera: INTEGRESE en calidad de litisconsortes necesarios pasivos, a los inmediatos transferentes: Esquivel Vera Aquilino, Carrión Medina de Esquivel Celia, Quispe Huamanrimachi de Mamani Teresa y Mamani Mayta Víctor; y a los titulares regístrales: Rayme Punca Nelly, Lloclle Holgado Crlsologo, los probables sucesores de Enma Luna Delgado, Céspedes Luna Diana Ursula, Zuñiga Lazo de Pejovez Luz Josefina, Carrillo Estrada Jorge Ernesto, Cáceres Yabar Freddy, Valcárcel Velarde Norma Raquel, Estrada Villasante Dora Marina, Carrillo Estrada Edgar Julio, Oblea Mamani Doris, Delgado Urrutia Nilda Mariza, Miranda Yanque Eduardo, Gutiérrez Murillo Riña Regina, Camero Peña Giancarlo, Delgadillo Meza Gloria, Rojas Farfán Juan De Dios, Santisteban de Rojas Nilda, Chuquitapa Hancco Augustina y Córdova Fernández Julio Salvador; dejando inalterables los demás extremos que contiene. 2. NOTIFIQUESE la presente resolución en los domicilios reales de los litisconsortes necesarios pasivos Esquivel Vera Aquilino, Carrión Medina de Esquivel Celia, Quispe Huamanrimachi de Mamani Teresa, Mamani Mayta Víctor; Rayme Punca Nelly, Lloclle Holgado Crisologo, Céspedes Luna Diana Ursula , Carrillo Estrada Jorge Ernesto, Cáceres Yabar Freddy, Valcárcel Velarde Norma Raquel, Carrillo Estrada Edgar Julio, Delgado Urrutia Nilda Mariza, Miranda Yanque Eduardo, Camero Peña Giancarlo, Rojas Farfán Juan De Dios, Santisteban de Rojas Nilda, Chuquitapa Hancco Augustina y Córdova Fernández Julio Salvador, por el plazo de ley a efecto de que se apersonen al presente proceso, bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE la presente resolución mediante edictos a los probables sucesores de Luna Delgado Emma, y a las señoras Zuñiga Lazo de Pejovez Luz Josefina, Estrada Villasante Dora Marina y Delgadillo Meza Gloria, en eldiario judicial del Cusco y en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario El Peruano por el plazo de ley a efecto de que se apersonen al presente proceso, bajo apercibimiento de ley. REQUERIR a los demandantes presenten Cheque con pago a la orden del Ministerio de Relaciones Exteriores, para proceder a la notificación en el extranjero de Chuquitapa Hancco Augustina, dentro del TERCER DÍA, bajo apercibimiento de Ley. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi - Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 12 de Marzo de/2018. PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6604486 F. (27, 28 MAR Y 02 ABR)

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PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00340-2012-58-1018-JM-CI-02 MATERIA : INEFICACIA DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 28 Cusco, 22 de marzo de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N° 23, de 1 de septiembre de 2017, que resuelve: “1.- DECLARAR FUNDADA la excepción de Prescripción extintiva, formulado por los demandados Porfirio Delgado Moscoso, Alberto Delgado Moscoso, Cornelio Delgado Moscoso y Antonio Delgado Moscoso, mediante escrito de fecha veinte de agosto del año dos mil doce (folio 83) y, los demandados Williams Leonid Delgado Usto, Alin de Luch Delgado Usto y Vicentina Huanec viuda de Delgado, mediante escrito de fecha dieciocho de marzo del año dos mil trece (folio 171), contra las pretensiones de ineficacia de la escritura pública de venta de derechos y acciones y porciones indivisas de fecha 18 de diciembre de 1984, por la cual se transfiere el 47% de derechos y acciones del inmueble urbano N° 905 de la calle Almudena de la ciudad del Cusco, contenidos en la llamada Fracción “B”, a favor de los esposos Hermógenes Delgado Quispe y Cristina Moscoso Mansilla de Delgado y, ineficacia del acto jurídico contenido en la escritura de Aclaración y Declaración que otorga Rosario Herrera Zúñiga viuda de Farfán, su fecha 24 de mayo de 1989, a favor de los compradores–esposos Zenón Farfán Quehuarucho y Rosario Herrera Zúñiga de Farfán, inscrita en la Oficina Registral Sede Cusco, en el Tomo 283, Folio 257, N° 17, en fecha 19 de julio de 1989 y, las accesorias de anulación de la Partida Registral N° 02021721, Asiento N° 10, del Registro de Propiedad de la Zona Registral N° X Sede Cusco e, indemnización de daños y perjuicios; en consecuencia: 2.- ANULESE TODO LO ACTUADO en el proceso principal y dese por concluido el proceso” (fojas 354). Y, los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se REVOQUE el auto contenido en la Resolución N° 23, del 1 de septiembre de 2017, que declara: “1. (...) FUNDADA la excepción de prescripción extintiva, formulado por los demandados Porfirio Delgado Moscoso, Alberto Delgado Moscoso, Cornelio Delgado Moscoso y Antonio Delgado Moscoso (...) y los demandados Williams Leonid Delgado Usto, Alin de Luch Delgado Usto y Vicentina Huanec viuda de Delgado (...) contra las pretensiones de ineficacia de la escritura pública de venta de derecho y acciones y porciones indivisas de fecha 18 de diciembre de 1984 (...) e, ineficacia del acto jurídico contenido en la escritura de Aclaración y Declaración que otorga Rosario Herrera Zúñiga de Farfán, su fecha 24 de mayo de 1989 a favor de los compradores esposos Zenón Farfán Quehuarucho y Rosario Herrera Zúñiga de Farfán (...), en consecuencia: 1. ANÚLESE TODO LO ACTUADO en el proceso principal y dese por concluido el proceso (...)” (folios 354); REFORMÁNDOLO, se declare infundada la excepción propuesta y se prosiga con la tramitación del proceso”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE

Lunes, 2 de abril del 2018

CAUSA el 20 DE ABRIL DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no siendo necesario que los ya autorizados para informar reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.-Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 23 de marzo de 2018. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00340-2012-58-1018-JM-CI-02 MATERIA : INEFICACIA DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 28 Cusco, 22 de marzo de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N° 23, de 1 de septiembre de 2017, que resuelve: “1.- DECLARAR FUNDADA la excepción de Prescripción extintiva, formulado por los demandados Porfirio Delgado Moscoso, Alberto Delgado Moscoso, Cornelio Delgado Moscoso y Antonio Delgado Moscoso, mediante escrito de fecha veinte de agosto del año dos mil doce (folio 83) y, los demandados Williams Leonid Delgado Usto, Alin de Luch Delgado Usto y Vicentina Huanec viuda de Delgado, mediante escrito de fecha dieciocho de marzo del año dos mil trece (folio 171), contra las pretensiones de ineficacia de la escritura pública de venta de derechos y acciones y porciones indivisas de fecha 18 de diciembre de 1984, por la cual se transfiere el 47% de derechos y acciones del inmueble urbano N° 905 de la calle Almudena de la ciudad del Cusco, contenidos en la llamada Fracción “B”, a favor de los esposos Hermógenes Delgado Quispe y Cristina Moscoso Mansilla de Delgado y, ineficacia del acto jurídico contenido en la escritura de Aclaración y Declaración que otorga Rosario Herrera Zúñiga viuda de Farfán, su fecha 24 de mayo de 1989, a favor de los compradores–esposos Zenón Farfán Quehuarucho y Rosario Herrera Zúñiga de Farfán, inscrita en la Oficina Registral Sede Cusco, en el Tomo 283, Folio 257, N° 17, en fecha 19 de julio de 1989 y, las accesorias de anulación de la Partida Registral N° 02021721, Asiento N° 10, del Registro de Propiedad de la Zona Registral N° X Sede Cusco e, indemnización de daños y perjuicios; en consecuencia: 2.- ANULESE TODO LO ACTUADO en el proceso principal y dese por concluido el proceso” (fojas 354). Y, los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se REVOQUE el auto contenido en la Resolución N° 23, del 1 de septiembre de 2017, que declara: “1. (...) FUNDADA la excepción de prescripción extintiva, formulado por los demandados Porfirio Delgado Moscoso, Alberto Delgado Moscoso, Cornelio Delgado Moscoso y Antonio Delgado Moscoso (...) y los demandados Williams Leonid Delgado Usto, Alin de Luch Delgado Usto y Vicentina Huanec viuda de Delgado (...) contra las pretensiones de ineficacia

de la escritura pública de venta de derecho y acciones y porciones indivisas de fecha 18 de diciembre de 1984 (...) e, ineficacia del acto jurídico contenido en la escritura de Aclaración y Declaración que otorga Rosario Herrera Zúñiga de Farfán, su fecha 24 de mayo de 1989 a favor de los compradores esposos Zenón Farfán Quehuarucho y Rosario Herrera Zúñiga de Farfán (...), en consecuencia: 1. ANÚLESE TODO LO ACTUADO en el proceso principal y dese por concluido el proceso (...)” (folios 354); REFORMÁNDOLO, se declare infundada la excepción propuesta y se prosiga con la tramitación del proceso”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE ABRIL DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no siendo necesario que los ya autorizados para informar reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.-Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 23 de marzo de 2018. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00678-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCARIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO DEMANDANTE : MAMANI MAMANI, AURELIO Resolución Nro. 9 Cusco, 14 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de agosto de 2017 (folio 48 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la

Lunes, 2 de abril del 2018

presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03234-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : LEIVA FLOREZ, NIEVES JUDY Resolución Nro. 9 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional,, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 22 de setiembre de 2017 (folio 73 a 87) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03492-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : FELIX CAVERO, ERNESTINA Resolución Nro. 10 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 04 de setiembre de 2017 (folio 114 a 119) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01281-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : DELGADO LUNA, YONY Resolución Nro. 22 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional,, habiéndose producido discordia respecto al auto relevante de fecha 8 de enero de 2018, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se fundado el pedido de nulidad formulado por la parte demandante respecto a la sentencia de vista contenida en la Resolución N° 21, del 1 de diciembre de 2017; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se declare infundado el pedido de nulidad de la vista de la causa deducido por el abofado de la demandante, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00483-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DEMANDANTE : BELLOTA ARAGON, NANCY ARACILA Resolución Nro. 12 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 24 de octubre de 2017 (folio 92 a 104) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03095-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : URRUTIA MELLADO, ADOLFO FRANCISCO Resolución Nro. 6

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Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de octubre de 2017 (folio 60 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03189-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ORUE VILA, ISAAC Resolución Nro. 11 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional,, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 06 de octubre de 2017 (folio 94 a 114) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

“solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00071-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : LINARES APARICIO, C ADOLFO Resolución Nro. 9 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional,, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 31 de julio de 2017 (folio 70 a 78) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-

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grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00029-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : RAYME DAVALOS DE CAMPANA, CONCEPCION AMBROCIA Resolución Nro. 11 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional,, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 31 de agosto de 2017 (folio 111 a 124) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-

mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00018-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : CONTRERAS CHAVEZ, LEONOR Resolución Nro. 11 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 23 de agosto de 2017 (folio 122 a 134) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia y reformándola se declare infundada la demanda, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto y reformándola se declare fundada la demanda; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo

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52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA,TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01222-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : SOCIEDAD DE BENEFISENCIA PUBLICA DEL CUSCO , DEMANDANTE : MULTHUAPTFF ZAMALLOA, JUAN GAMARRA YSMODES DE VAIRO, ROSA MARIA Y CO DEMANDANTES BACA CAVERO, SOLEDAD Resolución Nro. 31 Cusco, 19 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 23 del 20 de junio de 2017 (folio 276 a 287) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se declare nula la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cum-

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

pla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01373-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GOMEZ DE LUNA, AUGUSTA HILDA Resolución Nro. 14 Cusco, 19 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 10 de julio de 2017 (folio 59 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03255-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CACERES ATAYUPANQUI DE GONZALES, DAMIANA Resolución Nro. 13 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional,, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 03 de noviembre de 2017 (folio 77 a 94) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos seencuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Jossselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01894-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URU-

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BAMBA , DEMANDANTE : GIRALDO OLARTE, CARLOS Resolución Nro. 9 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de octubre de 2017 (folio 95 a 111) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03015-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : LOAIZA DE VENERO, EMMA Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de octubre de 2017 (folio 32 a 41) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha

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adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03267-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : ESPINO NAOLA, SENOBIA Resolución Nro. 11 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 30 de octubre de 2017 (folio 85 a 102) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimen-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

te expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaría de Sala. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01608-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : GONZALEZ ESCALANTE VDA DE ROBLES, HILDA Y CODEMANDANTE GONZALES ESCALANTE, LUZ MARINA Resolución Nro. 20 Cusco, 14 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 15 del 31 de julio de 2017 (folio 156 a 166) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-

Lunes, 2 de abril del 2018

mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00452-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : ESCALANTE COPACONDORI, ADELMA Resolución Nro. 11 Cusco, 15 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional,, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 25 de octubre de 2017 (folio 106 a 122) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de

dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01670-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BACA SOTO, ANGEL RIGOBERTO Resolución Nro. 11 Cusco, 14 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 27 de octubre de 2017 (folio 57 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO

Lunes, 2 de abril del 2018

QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03009-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : DIAZ RUIZ, FAUSTINA Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional,, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de setiembre de 2017 (folio 29 a 36) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03157-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVALOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : QUISPE PALACIOS, DOMITILA Resolución Nro. 7 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 07 de noviembre de 2017 (folio 50 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02450-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : MONTESINOS LIMA, RAUL RONAL Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional,, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de octubre de 2017 (folio 46 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el

Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03132-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : TAMATA RAMIREZ, MARINA Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional,, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de octubre de 2017 (folio 52 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar

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como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03117-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : RAMOS TTITO, RUTH FILOMENA Resolución Nro. 7 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional,, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de setiembre de 2017 (folio 42 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y

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La República

una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02768-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION EL CUSCO , DEMANDANTE : NUÑEZ FERNANDEZ BACA, YRENE Resolución Nro. 19 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional,, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 13 del 25 de setiembre de 2017 (folio 121 a 129) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00760-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : ALVAREZ PEÑA, ZACARIAS Resolución Nro. 11 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional,, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 31 de julio de 2017 (folio 114 a 128) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala.

Lunes, 2 de abril del 2018

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02893-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : CABALLERO LEVA, GUILLERMO RENE Resolución Nro. 7 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional,, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de setiembre de 2017 (folio 35 a 50) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01421-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO

DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : MONTUFAR ESPINOZA, JULIA Resolución Nro. 11 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 31 de agosto de 2017 (folio 119 a 130) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 26 de marzo de 2018. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 121-2015-FT, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha 17 de marzo del 2015, en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra AMÉRICO SERAPIO ALVARADO PEÑA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO en agravio de VICENTINA ROCCA HUACCANQUI en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días,

Lunes, 2 de abril del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

al demandado y agraviado a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbreseles curador procesal. Calca, 28 de setiembre 2017.

póngase a conocimiento de la parte agraviada a fin de que se apersone al proceso y haga valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 28 de setiembre 2017.

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

MELÓ en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días, al demandado y agraviado a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbreseles curador procesal. Calca, 28 de setiembre 2017.

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YTA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO en agravio de YANET CRUZ QQUEHAR en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco dias, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbreseles curador procesal. Calca, 28 de setiembre 2017.

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR) EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 359-2015-FT, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha 05 de octubre del 2015; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra NICOLÁS HUARACCA CHUI sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO en agravio de HILDA YUCRA YAPO en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días, al demandado y agraviado a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbreseles curador procesal. Calca, 28 de setiembre 2017.

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 301-2012-FC, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha 28 de setiembre del 2012; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra CESAR AUGUSTO OVALLE MENDOZA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de MERCEDES GARATE CCARAMPA en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días, al demandado a fin de que se apersone al proceso y haga valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 28 de setiembre 2017.

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR) J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR) EDICTO JUDICIAL EDICTO PENAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 295-2015-FT, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha 08 de agosto del 2015; en forma sumíllada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra BENITO CURASCO HUILLCA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de LEONARDA LEANDRO QUINO Y MARÍA ELENA CURASCO LEANDRO (13) en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días, al demandado a fin de que se apersone al proceso y haga valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 28 de setiembre 2017. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quíroz, se viene tramitando el proceso N° 75-2013-FC, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha 28 de febrero del 2013; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra PAULINO HUALLPA OCHOA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO en agravio de BONIFACIA UÑAPILLCO PUMA en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días, al demandado y agraviado a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbreseles curador procesal. Calca, 28 de setiembre 2017.

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 07-2015-FT, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha 26 de enero del 2015; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra ROBERT CRISTOPHER CHARLEST sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de DAPHNIE CHAREST en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días, al demandado y agraviado a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbreseles curador procesal. Calca, 28 de setiembre 2017.

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR) J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 141-2015-FT, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha 18 de marzo del 2015; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra TORIBIO DONATO TUPACYUPANQUI JIMÉNEZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO en agravio de FELICIA MAMANI DE MEZA en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días, al demandado a fin de que se apersone al proceso y haga valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 28 de setiembre 2017. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 37-2015-FT, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha 06 de abril del 2015; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra CHARLES CORRALES CONTRERAS sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO en agravio de MARÍA NOHEMY HUAMAN MARCA en la vía del proceso único,

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 381-2014-FT, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha 17 de diciembre del 2014; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra HUGO FLORES CHIPA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de HIPÓLITA CURO

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 147-2015-FT, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha 19 de marzo del 2015; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra ROLANDO QQUEHUAR MA-

EXPEDIENTE: Nro.: 05210-2017-89- 7007-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: ROSALÍA SAIRA MONROY con DNI40355305 y a HERNÁN FRANCISCO HUALLPA MAMANI con DNI 23941076 Para que se pongan a derecho y se defienda sobre los cargos que se les atribuye por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de Rosalía Saira Monroy y por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de Hernán Francisco Mamani Huallpa. dispuesto mediante Res. Nro. 01 Cusco, diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, mediante el cual dispone CITAR A JUICIO ORAL, audiencia que se realizar el día DIESICIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA QUINTA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del MÓDULO PENAL de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 21 de Marzo del 2018. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO PENAL SALA PENAL DE APELACIONES DE TAMBOPATA CON FUNCIONES DE SALA PENAL LIQUIDADORA EXPEDIENTE N° 76-2017-0-2701-SP-PE-01 Presidente de la Sala (E): MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ RODRÍGUEZ Especialista Judicial de Sala: MARCO ANTONIO TINA IQUIAPAZA Se cita al acusado: ERNESTO PACHECO MANSILLA a fin de ser notificado con el acta de Audiencia de Apelación de Sentencia para el DÍA 23 DE ABRIL DE 2018, HORAS 11:00 A.M. en la sala de audiencia de la Sala Penal de Apelaciones, sito Av. Ernesto Rivero N° 722, 2do piso, todo ello ordenado en el Proceso Penal N° 76-2017-0, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Simple, previsto en el artículo 185 del Código Penal, en agravio de la señora YULIANA NAVARRETE CHANCO. Puerto Maldonado, 23 de marzo del 2018. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO PENAL

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La República

Expediente N° 00766-2014-56-2701-JR-PE-02 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata Especialista Judicial de Juzgado: Mery Huarachi Fluker. Se NOTIFICA al acusado MILTON GUTHY MONTALVO ALVAREZ, con la resolución N° 03 (Citación a Juicio) a efecto de que asista a la Audiencia de Juicio Oral, programado para el día 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA [HORA EXACTA], LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en el Proceso Penal N° 00766-2014-56-2701-JR-PE-02, seguido contra MILTON GUTHY MONTALVO ALVAREZ, por la presunta comisión de delito contra la administración pública - delitos cometidos por funcionarios públicos en su modalidad de peculado, sub tipo Peculado Doloso, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, y por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos Público en General, sub tipo Uso de documento Falso, previsto en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio del Gobierno Regional de Madre de Dios, representado por el Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en caso de inconcurrencia.Puerto Maldonado, 22 de Marzo de 2018.J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE: 1991-2016-88-2701-JR-PE-01 JUEZ: Judith Nelly Atapaucar Bam’entos ESPECIALISTA JUDICIAL: Elizabeth B. Anco Gallegos. NUMERO DE RESOLUCIÓN:11 de fecha 20 de Marzo de 2018, SE CITA a los imputados MEYSTER SÁNCHEZ TORIBIO y PORFIRIO SULLA LIMA, por la comisión del delito contra la tranquilidad pública, sub tipo penal delito contra la paz pública, en la modalidad de mareaje y reglaje, en agravio del estado, representado por la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Orden Público del Ministerio del Interior, con el extracto de la resolución número 11 de fecha 20 de Marzo del año 2018, mediante el cual se reprograma audiencia para el DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018 A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA inora exacta! para la realización de la AUDIENCIA PUBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado - Madre de Dios. Asimismo los imputados en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.Puerto Maldonado, 22 de Marzo del 2018. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO PENAL SEÑOR: JHON PÉREZ VARGAS La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALI VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro. 3879-2016-21-1001-JRPE-05, seguido contra JHON PÉREZ VARGAS como

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO autor por la presunta comisión del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Falsedad Ideológica, en agravio del ESTADO representado por la Procuradora Publica adjunta a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, ha dispuesto notificarle con el Requerimiento de Acusación, la Resolución N° 01 del 20/11/2017, y la Resolución N° 04 de fecha 16 de marzo del 2018 cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- 2. DESCRIPCIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO A LOS IMPUTADOS: Los hechos que sustentan la acusación son los siguientes: 2.1. CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES; 1. Por Ley N°29837 se creó el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, que tiene por finalidad contribuir a la equidad en el acceso a la educación superior, por lo que estaba destinada para beneficiar a sectores sociales excluidos, marginados, vulnerables, que tuvieran alto rendimiento académico y escasos recursos económicos, que permanezcan y culminen sus estudios, en cuyo contexto se estableció la modalidad especial-beca VRAEM de la oficina de becas especiales. 1. En efecto, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N°081-2013-PRONABECOBECVMGi-MED de fecha 07 de febrero de 2013, se aprobó las bases del concurso para el otorgamiento de quinientas (500) becas, para pobladores residentes en los distritos que conforman el Valle de los Rios Apurimac, Ene y Mantaro, convocatoria 2013 MINEDU. 2. De acuerdo con las bases para la postulación a dicho concurso (pag. 27 a 28), y concretamente conforme a su articulo 1 numeral 5, se estableció como requisito para tener como mínimo 13:00 (trece) de promedio académico del 1ro al 5to año de secundaria, para quienes hayan ingresado a un instituto superior tecnológico elegible.2.2. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: 3. Enterado de la existencia de dicho concurso para acceder a becas de estudio, asi como de los requisitos para participar en el mismo, el imputado decidió postular al mismo pese a que no contaba con promedio académico de 13 en sus estudios de educación secundaria. 4. En dias posteriores al 07 de febrero de 2013, para concretizar su intención el imputado a través de la página web oficial del concurso, declaró falsamente haber obtenido la nota de 13 como promedio durante sus estudios de educación secundaria; cuando ello no era cierto puesto que en su certificado de estudios constaba que su promedio verdadero era de 12.86 y no asi de 13.00 puntos. 5. Producto de dicha información falsa proporcionada por el imputado se llegó a emitir el Instrumento publico denominado Resolución Jefatural Nro. 054-2013-VMG1-MINEDUOBKÍPRONABEC-OBE, mediante el que se consideró falsamente al acusado como PTO para acceder a la beca mencionada, al igual que otras 74 9 personas. Es decir, el acusado hizo insertar una declaración falsa en un instrumento público al hacerse considerar en ella como apto para acceder a una beca especial, cuando en realidad no le correspondía obtener aquella beca. 2.3. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: 7. Efectuados los controles posteriores el miembro del Comité de Evaluación y Validación de Becas Especiales VRAEM 2013-1, emitió el informe N°D09-2013-MINEDUVI\/1GIOBEC-PRONABEC-OBE, de fecha 01 de agosto de 2013, indicando que de la revisión realizada conjuntamente con la coordinadora de la región de Cusco, pudieron comprobar que se produjeron alteraciones en las notas a la hora de subirlas al sistema de becas del PRONABEC (SIBEC); concluyendo que el imputado Jhon Pérez Vargas, infringió los requisitos de postulación aprobados por Resolución Directoral Ejecutiva, N°081-2013-MINEDU-VMGI-OBEC-PRONABEC. 8Posteriormente se emitió la Resolución Directoral Ejecutiva N°186-2013-M1NEDUVMGI-OBEC-PRONABEC-OBE, de fecha 12 de agosto de 2013, que declara la nulidad de oficio de la resolución Jefatural N” ‘054-2013-IV]1NEDU-

Lunes, 2 de abril del 2018

VMGI-OBEC-PRONABECOBE, en el extremo que otorga la beca especial VRAEM al señor Jhon Pérez Vargas. 4. PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS: El imputado es AUTOR de los hechos descritos anteriormente. PENA: se solicita se imponga al acusado: DOS ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD: pague por concepto de dias multa, 100 DÍAS-MULTA, arroja un monto de: S/. 708.00 soles. Reparación civil la suma de OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES. RESOLUCIÓN NRO. 01 SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. NOTIFIQUESE al abogado de oficio designado para asumir el derecho de defensa del acusado, debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el dia VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a las ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuniqúese. RESOLUCIÓN NRO. 04 REPROGRAMESE la audiencia preliminar de control de acusación para el dia DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en la octava sala de audiencias del Tercer Piso del Palacio de Justicia, ubicado en la AV. sol 239 de la ciudad del Cusco, subsistiendo los apremios decretados en autos, debiendo notificarle adicionalmente mediante Edictos y reitérese el exhorto remitido al Juzgado de Paz No Letrado competente, bajo responsabilidad del Especialista de causa que da cuenta. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, ante mi GILMAR CAHUATA SEQUEIROS, de que doy fe. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE EMERSON ABEL CORDOVA ARAPA Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Fortunata Mamani Mayta, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 4878-20171001 -JR-PE-04, seguido contra Emerson Abel Cordova Arapa por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar en agravio de Krhistel Polo Garcia, se ha dispuesto la notificación via edicto de: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO El señor Representante del Ministerio Público ALBERTO PÉREZ CÁRDENAS, Fiscal Provincial de! Tercer Despacho de investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, fpor.mula requerimiento de acusación directa contra Emerson Abel Cordova Arapa, como autor directo por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del grupo Familiar en agravio de Krhistel Daynana polo Garda, solicitando un año y ocho meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución y al pago de la reparación civil ascendiente a la suma de quinientos soles. RESOLUCIÓN Nro. 03 Cusco, dieciocho de enero Del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de requerimiento de control de acusación directa por la inconcurrencia del Dr. Alberto Pérez Cárdenas, Fiscal a cargo del caso quien no ha concurrido a la presente audiencia a pesar de estar debidamente notificado conforme obra las constancias en autos. 2. REPROGRAMESE esta audiencia para continuarse el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN LA SÉPTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO, se establece que el retardo del presente proceso obedece única y exclusivamente al Ministerio Público lo que se anota para los fines consiguientes. 3. SE ADVIERTE en el requerimiento de Acusación Directa se ha interpuesta acusación contra Jhonatan Manuel Farfan Villa, empero aparece de los escritos presentados por el mismo fiscal que el acusado debió ser Emerson Abel Cordova Arapa, lo cual debe ser aclarado mediante disposición fiscal por el Ministerio Publico de conformidad al articulo 336 del Código Procesal Penal; debiendo el señor Fiscal en el plazo de 48 horas remitir a este despacho la disposición fiscal correspondiente con las datos personales de Emerson Abel Cordova Arapa y el domicilio real donde notificar, porque el que ha señalado difiere de la ficha RENIEC que adjuntado en su oficio de fojas 14, bajo apercibimiento en caso de no realizarlo en el plazo de 48 horas de procederse conforme a ley.J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO PENAL El señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de La provincia de El Collao llave, Dr. Julio Cesar Chucuya Zaga, con intervención del Especialista Judicial Arturo Alberth Zecenarro Calderón, en el Expediente Penal N° Exp. 00009-2015-49-2105-JR-PE-01, seguido contra de: A) DAVID VILCA ARCATA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, en agravio de RONY PAÚL CHECALLA SUANA y Otros. B) DIONICIO VILCA MAMANI, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, y Otros, en agravio de JUSTO CHECALLA FLORES y Otros. C) EFRAÍN VILCA ARCATA, por la Presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de

Lunes, 2 de abril del 2018

JUSTO CHECALLA FLORES y Otros. D) JUAN VILCA ARCATA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JUSTO CHECALLA FLORES y Otros., se ha expedido la siguiente resolución: Resolución N° 12 “(...) que DISPONE REPROGRAMAR la Audiencia de Instalación de Juicio Oral para el día NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno, sito en Plaza de Armas de Puno, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público y los Abogados Defensores de los acusados, bajo apercibimientos de Ley (...); disponiéndose su notificación por edicto. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado BRANDON DELGADO MASÍAS, con DNI 71584201, nacido el 07-03-1994, natural de Calca - Cusco, de padres Jack Harrison y Noemí, con domicilio real en el Jr. Thomas E. Payne S/N - Calca; en el proceso Nro. 423-20170, seguida en su contra como AUTOR de la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES sub tipo LESIONES LEVES MUTUAS, , y tenga a bien CONCURRIR el día DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las OCHO CON TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. REQUERIMIENTO ACUSATORIO GRACE PÉREZ TERRAZAS, Fiscal Adjunta Provincial (T) del Segundo Despacho de investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, con domicilio procesal en la Av. Túpac Amaru Nro. 121, de esta ciudad, con las facultades conferidas por el artículo 159, numerales 1 y 5 de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 11 y 94.2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 336 numeral 4o del Código Procesal Penal, formula el siguiente Requerimiento de acusación: En virtud a lo establecido en el Artículo 336° numeral 4 del Código Procesal Penal, y luego de efectuada la Investigación Preliminar, FORMULO REQUERIMIENTO de ACUSACIÓN de la presente causa contra: BRANDON DELGADO MASÍAS Y ALEXANDER HERMOZA CÁRDENAS, como autores de la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES sub tipo LESIONES LEVES MUTUAS, Ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122® Incido 1 del Código Penal. Calca, 19 de Marzo del 2018 J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado JAVIER PARÍ MELO, con DNÍ 48909990, de sexo mas-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

culino, nacido el 20/01/95, de 22 años, natural de Calca - Cusco, estado civil soltero, con domicilio real en San Miguel de Sauceda - Calca, con grado de instrucción secundaria incompleta, de padres Andrés y Evangelina; en el proceso Nro. 351-2017-0, seguida en su contra como AUTOR por el presunto delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Sub Tipo Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de la menor DELIA HUAYTA CONDORI, y tenga a bien CONCURRIR el día DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 22 de Marzo del 2018

Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JULIA ARONE FLORES. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 28 de marzo del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.(...) H.S.-

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JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA EXPEDIENTE N° 68-2018-0-1005-JR-PE 01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, a cargo de la Señora Juez: Roció Caceres Pérez, y bajo la actuación de la Especialista de causa José Antonio Rojas Sotelo, se viene tramitando el Proceso N° 68-2018, seguido contra A; BRAULIO ESPINOZA PACCO identificado con DNI: 46667907, nacido el 02-09-90, de estado civil soltero, natural de Paucartambo, Paucartambo, Cusco, por el delito contra la familia, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria, sub tipo OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales CA.ADJ5S.HU representado por su progenitora Carmen Carolina Huallpa Manottupa, como AUTOR del delito y tenga a bien CONCURRIR el día TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de Ley.

Exp. 32-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Danila Kcahuana Turpo contra Fredy Llanos Quispe representado por su progenitora Elena Quispe Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 09 de Marzo del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FREDY LLANOS QUISPE (17) representado por su progenitora ELENA QUISPE CONDORI en agravio de su conviviente DANILA KCAHUANA TURPO. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado FREDY LLANOS QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de DANILA KCAHUANA TURPO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 05 de abril del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. H.S.-

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EDICTO JUDICIAL

La República

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de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JUANA MANTTUPA CAMALA._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 27 de marzo del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.(...) H.S.J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR) EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO –VF EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO –VF

EDICTO

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO –VF

DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO -VF Exp. 28-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Julia Arone Flores contra Alejandro Ya bar Suma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Marzo del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ALEJANDRO YABAR SUMA en agravio de JULIA ARONE FLORES en virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ALEJANDRO YABAR SUMA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión

Exp. 39-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Juana Manttupa Camala contra Mario Chua Avendaño; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 12 de Marzo del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARIO CHUA AVENDANO en agravio de JUANA MANTTUPA CAMALA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado MARIO CHUA AVENDAÑO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños

Exp. 40-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Lucia Mamani Turpo contra Eusebio Flores Taco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 13 de Marzo del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EUSEBIO TACCO FLORES en agravio de LUCIA MAMANI TURPO._En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado EUSEBIO TACCO FLORES, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LUCIA MAMANI TURPO._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 02 de abril del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.(...) H.S.J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO –VF Exp. 31-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Alicia Quispe Ttito contra Fredy Amao Champi; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 09 de Marzo del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FREDY AMAO CHAMPÍ en agravio de ALICIA QUISPE TTITO._En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado FREDY AMAO CHAMPÍ, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ALICIA QUISPE TTITO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone

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La República

CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 02 de abril del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granula Cora, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 22 de marzo del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 166-2016-56-1013-JR-PE seguido contra Cirilo Condori Quispe por el delito de Lesiones Culposas, en agravio de Lorenza Huillca condori y otros, con la resolución cero 02 del 22 de marzo del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado CIRILO CONDORI QUISPE que mediante RESOLUCIÓN 02 del 22 de marzo del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1) DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral en los seguidos contra el acusado Cirilo Condori Quispe. 2) REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de Paucartambo, sito en la calle colon s/n de la ciudad de Paucartambo, DISPONIÉNDOSE la notificación al acusado Cirilo Condori Quispe en su domicilio real ubicado en la Comunidad Campesina de Llullucha, Distrito y Provincia de Paucartambo, y sin perjuicio de ello se proceda a su notificación mediante edictos en el Diario judicial del Cusco, labor que estará a cargo de la Especialista de audio bajo responsabilidad, debiendo glosarse las comunicaciones en el incidente de debate con la oportunidad debida, subsistiendo los apercibimientos dictados en la resolución numero uno en caso de inconcurrencia de la parte acusada, quedando notificados en este acto las partes presentes y acreditados. H.S.-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

visita al domicilio donde se encuentran viviendo sus progenitores. 2) RECÁBESE informe del Hogar María Salomé Ferro, respecto del motivo por el cual los menores se encontraban internados, y a disposición de que Juzgado. 3) SE PRACTIQUE examen psicológico o psiquiátrico en los progenitores de los menores a fin de determinar sus rasgos de personalidad y la capacidad para asumir la patria potestad de sus menores hijos a través del Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi. 4) SE RECABE del Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi la evaluación médica practicada a ambos menores. 4) PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.-5) GÍRENSE los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias. Como medida de protección, habiendo sido puestos a disposición los menores indicados, se dispone que continúe su albergamiento en el Hogar de Menores María Salome Ferro, hasta un pronunciamiento sobre el fondo en el presente proceso; pues hechas las averiguaciones, no se tiene disponible otro albergue que acoja a los menores, ni tampoco tienen parientes cercanos a quienes se pueda hacer su entrega provisional. Para tal fin se encarga al secretario Manuel Cordero Sánchez su traslado a la ciudad de Cusco, por vacaciones del cursor de la causa. Cumplido sean los trámites señalados, remítase los actuados para Vista Fiscal.- Hágase Saber. Urcos, 12 de marzo de 2018. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) EL JUZGADO UNIPERSONAL PE ECHARATE- Notifica al acusado Casiano Santa Cruz Hurtado (Reo Ausente), a efecto de que se pongan a derecho ante el juzgado, para el inicio de juicio Oral, en el proceso Penal N9 932017-41, por delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales J.RS.A.- Firma Juez Nataly C. Caceres Velarde.- Secretaria Rocío Callayniara Ayquipa. 3v. Echarate, 21 de marzo del 2018 J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR) EDICTO SOBRE ABANDONO DE MENOR.

Lunes, 2 de abril del 2018

02 del 05-03-2018, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NICOLAZA SALLO CANO e IGNACIO HANCCO CHILO, en representación de su menor hijo CHUCHO YUNAYTI HANCCO SALLO sobre CAMBIO NOMBRE en su partida de nacimiento de CHUCHO YUNAYTI HANCCO SALLO a RODRIGO YOSHIMAR HANCCO SALLO debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS.- debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario oficial “El Peruano” y el Diario Judicial de esta localidad. AL OTROSI DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica y agregúese a sus antecedentes los anexos que adjunta.- H.S Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca.

LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Primer Juzgado Mixto de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. Con citación del Fiscal en lo Civil y de Familia de Santiago.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS y AL PRIMER MAS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad. AL SEGUNDO MAS Y TERCER MAS - Téngase en cuenta.- A LOS ANEXOS: Agregúese a sus antecedentes los anexos presentados. H.S.-

Cusco, 09 de Marzo de 2018.

SEÑOR: GABRIEL AYLAS BASTIDAS Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez María del Carmen Villagarcía Valenzuela y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 0377-2017; habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ÚNICO la demanda instada por TROYANA HUAMANI HUAMAN, en representación de su menor hija ARIANA GABRIELA AYLAS HUAMANI sobre PRESTACION DE ALIMENTOS en contra de GABRIEL AYLAS BASTIDAS, en consecuencia córrase traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS para su absolución, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía, asimismo no se admitirá la absolución del demandado si no acompaña declaración jurada de sus remuneraciones o ingresos.- CUMPLASE con NOTIFICAR al demandado, mediante EDICTOS conforme a ley, a fin de que conteste la demanda en el término concedido, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Se efectúa la presente publicación para los fines de Ley.

PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6604588 F. (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la señora Juez Maria del Carmen Villagarcia Valenzuela y la actuación de la Especialista Legal Abog. Miranda Catalina Salazar, se tramita el proceso N° 00167-2018-0-100l-PJ-CI-01, solicitado por LORENZA CUSI LIMA Y FELIPE CÓRDOBA BORDA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO donde se ha consignado en forma errónea el nombre del segundo recurrente como: Felipe Santiago Cordova Borda, siendo el nombre correcto FELIPE CORDOBA BORDA; la misma que se pone de conocimiento de los interesados para los fines consiguientes de Ley. Cusco, 26 marzo del 2018. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL

P. 6605840 F. (27, 28 MAR Y 02 ABR)

NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL

Cusco, 15 de marzo de 2018 KETTY CONCHOY OCHOA SECRETARIA JUDICIAL P. 6607337 F. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

P. 6604583 F. (27, 28 MAR Y 02 ABR) PRIMER REMATE JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Proceso Por haberse dispuesto así en el PROCESO N° 846-2017-FT sobre Investigación tutelar sobre Abandono de Menores, seguido a favor de los menores JULIO CESAR CARRIÓN ALVAREZ y JUAN EDSON KAIBI MIRANDA, contra sus progenitores Néstor Carrión Álvarez y Otros, se ha dispuesto la publicación mediante edictos el contenido del auto admisorio, contenido en la resolución N° 01 de fecha 15 de diciembre de 2017 (extractó), como sigue: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material en la vía especial a favor de los menores JULIO CESAR CARRION ALVAREZ Y JUAN EDSON KAIVI MIRANDA contra sus progenitores Néstor Carrión Alvarez y Yesica Alvarez y Juan José Kaivi y Ubaldina Miranda respectivamente, debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de abandono de los menores; debiéndose realizar una

Santiago, 23 de marzo del 2018

Expediente Nro. 100-2017, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dr. RA.CALLO, en la Investigación: sobre, abandono Moral i Material, de la menor: ESTHER OVALLE PIÑARREAL, Se NOTIFIQUE: A los padres, y/o Familiares: ROBERTO ROGELIO OVALLE HEREDIA. Con la resolución número uno, comparezcan ante el Juzgado fin presten su declaración respecto del abandono de su hija, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material, con fines de adopción- Juez Dr. R. CALLO y Secretario P. Condori-Quillabamba, 19 de Marzo 2018. J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00065-2018-0-1001-JR-CI-03. en el que mediante Res.

EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago, a cargo del señor Juez Dr. Pol David Medina Pinares se viene tramitando el expediente N° 00091-2018-0-1018-JM-CI-01 seguido por Flor Rachel Huaylla Hanampa en representación de su menor hijo Chris Agus Dennis Ñahui Huaylla, sobre Cambio de Nombre y en fecha 09 de marzo del 2018 se ha admitido la demanda y se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FLOR RACHEL HUAYLLA HANAMPA en representación de su menor hijo Chris Angus Dennis Ñahui Huaylla sobre CAMBIO DE NOMBRE, Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la audiencia de actuación y declaración judicial para el día_ SIETE DE MAYO DE AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE DE

En los seguidos por Asociación Arariwa con Francisca Ccanchi Yana sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 0090-2014, la Señora Juez del Juzgado Civil de Sicuani, Dra. Nelly C. Yabar Villagarcía y Especialista Legal Dra. Indyra Raysha Paredes Sanca, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: Centro Poblado Pitumarca, Manzana Q, Lote 5, (Jr. Pumacahua s/n), Distrito de Pitumarca, Provincia de Canchis, Departamento de Cusco, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° P59008745 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sicuani, Zona Registral N° X Sede Cusco. 2- TASACIÓN. S/. 105.757.09 (Ciento cinco mil setecientos cincuenta y siete con 09/100 soles). 3- BASE DEL REMATE: S/. 70.504.73 (Setenta mil quinientos cuatro con 73/100 Soles) equivalentes a las 2/3 partes del valor de Tasación. 4- GRAVAMENES:

Lunes, 2 de abril del 2018

Hipoteca- Hasta por la suma de S/. 25,000.00 a favor de Asociación Arariwa, según Escritura Pública, inscrita en el asiento 00004 de la Partida N° P59008087 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. Fecha de Inscripción 28/10/10. 5- DIA Y HORA DEL REMATE: 10 de Abril del 2018 a las 2:30 de la tarde. 6- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Civil de Sicuani, sito en Av. San Martin s/n San Felipe, Sicuani, Canchis, Cusco. 7- POSTORES: Los postores Oblarán el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado correspondiente, y N° de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martiliera conforme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martiliera Pública con Reg. N°142. MARÍA ÁNGELA ZEBALLOS ALVA MARTILIERA PÚBLICA INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6608391 F. (28 MAR Y 02, 03, 04, 05, 06 ABR)

A TODOS LOS INTERESADOS En el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha el Señor Juez Doctor Pol David Medina Pinares, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael Ramos Bejar, en el proceso Nro. 00780-2017-0-1018-JMCI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02-2017.- Santiago, cuatro de enero del año dos mil dieciocho.-”...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MANUEL JESUS LIMACH GUZMAN, sobre CAMBIO DE HOMBRE; Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad. AL PRIMER OTRO SI DIGO: Agregúese a sus antecedentes los anexos presentadas. HAGASE SABER. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR ESPECIALISTA LEGAL P. 6607514 F. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, dirección Juez Luis Joel Peña Mendoza la Secretaria Isabel

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Rojas Pino, se tramita el Proceso Nro. 27-2018 ADMITIR A TRÁMITE en la vía SUMARISIMA la DEMANDA de PRORRATEO DE ALIMENTOS instada por RODOLFO MACHACA CONDORI en su condición de progenitor de sus hijos contra TERESA HUANCA CHICMA, en su condición de cónyuge y representante de sus hijos N.M.M.H. y J.C.M.H y contra GLADYS HUANCA CASTILLO, en su condición de madre del menor de iniciales E.J.M.H, por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de cinco días, a fin de que absuelvan la demanda, bajo el expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes y continuarse el proceso sin su participación, concediendo cinco días para absolución, apercibimiento de NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL.- Fdo Luis Joel Peña Mendoza.- secretaria Isabel Rojas. San Jerónimo, 27 de Marzo del 2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6607530 F. (02, 03, 04 ABR)

EDICTO FAMILIA CIVIL EXP. N° 5590-2017-0-1001-JR-FC-04 Ante el Cuarto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Rómulo Víctor Velasco Chávez, en el Proceso N° 5590-2017-0-100l-JR-FC-04, se admitido a trámite en la vía del proceso único la demanda de Privación de Patria Potestad de la menor de iniciales L.A.R.D (8 años) interpuesta por LIT KATTY DÍAZ MORALES contra GUILLERMO LINO RODRÍGUEZ HERRERA con citación de la señora representante del Ministerio Público. Asimismo se ha dispuesto que las partes concurran al Equipo Multidisciplinario de esta Corte a efectos de practicarse las evaluaciones psicológica y social. En caso nadie se apersone, se nombrará Curador Procesal. LUZ VENUS FLOREZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6607541 F. (02, 06, 12 ABR)

EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN CONFORME EL ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. En el Expediente Nro. 00040-2018-0-1001 -JR-CI-04, seguido EDGAR NEMECIO RODRIGUEZ GASTAÑAGA y BERTHA VILLA CEVALLOS DE RODRIGUEZ, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE LOTE A-30 DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA LAS PALMERAS SECTOR QUISPIQUILLA GRANDE DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO.; bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 02 de fecha uno de setiembre del año dos mil diecisiete.- Resolución Nro. 01. Cusco, 18 de enero de 2018. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO (...), RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el EDGAR NEMECIO RODRIGUEZ GASTAÑAGA y BERTHA VILLA CEVALLOS DE RODRIGUEZ contra CECILIO TERAN GUTIRREZ, EMILIA NORIEGA CASTILLO DE TERAN Y

KATIA MACEDO HUARCA DE SARGENT, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE LOTE A-30 DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA LAS PALMERAS SECTOR QUISPIQUILLA GRANDE DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes, con CITACION de RAYMUNDA MENDOZA DE MIRANDA, PLACIDA CALDERON ARCONDO, AGUSTIN GONGORA PIMIENTA y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN. Cusco, veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho. JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL P. 6608096 F. (02, 06, 12 ABR)

EDICTO En el Juzgado de Investigación Preparatoria de la UniónCotahuasi, se ha dispuesto notificar vía edictos a los inculpados SEGUNDINO MENDOZA SABINA y ROLANDO MOTTE QUISPE con el extracto de la resolución UNO que dispone señalar fecha para audiencia de terminación de Anticipada para el día SEIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS. En el establecimiento penitenciario de Pucchún-Camaná, ubicado en Av. Bolognesi Mz. lote 1, provincia de Camaná. JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIOA DE LA UNIÓN COTAHUASI JOSÉ HUMBERTO NUÑEZ MUÑOZ. ESPECIALISTA LEGAL CINTHYA VIOLETA GALINDO TALAVERA.

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conforme a ley les faculte, siendo que el vencimiento del plazo implica la caducidad de lo que se pudo o debió hacer [...], de acuerdo con el artículo 144.§1 del Código acotado. Puerto Maldonado, 21 de Marzo del 2018. JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 01231-2018-66-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PAULINO ALBERTO CHULLO UMASI, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 16 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01231-2018-66-1001-JR-PE-01, seguido en contra del ante referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio calificado con alevosía, en agravio de Q.E.V.F. Jorge Mamani Huancachoque.Cusco, 27 de Marzo del 2018. JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR) EDICTO PENAL. EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1868-2016-77-2701-JR-PE-02 JUEZ: Gino Yarleque Oliva. ESPECIALISTA JUDICIAL: Elizabeth Beatriz Anco Gallegos. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 02 de fecha 23 de febrero de 2017. SE NOTIFICA a Evelin Villegas Gómez, agraviado, en la comisión del delito contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo trata de personas en agravio de la citada agraviada y otras, con el extracto de la resolución número 02 de fecha 23-02-2017 donde SE RESUELVE: 1. Córrase traslado el requerimiento de acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días útiles, a efectos de que puedan por escrito formular lo correspondiente, conforme establece el artículo 350.§1 del Código Procesal Penal. Todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia pública preliminar de control de acusación. 2. Precísese que la carpeta fiscal con todo lo actuado de la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión por parte de los sujetos procesales, expedición de copias u otros fines que correspondan. 3. Hágase de conocimiento a los sujetos procesales que, sólo dentro del plazo del traslado del requerimiento de acusación, pueden presentar y/o pronunciarse, lo que

CUADERNO DE DEBATES Nº 04445-2016-40-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PERCY HERRERA TROCONES, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 17 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04445-2016-40-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión de los delitos contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio, sub tipo parricidio en grado de tentativa, en agravio de Gladys León Quispe.Cusco, 27 de Marzo del 2018. JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 02918-2016-38-1001-JRPE-01.

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JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado IGNACIO HUAMAN CONDORI, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 08 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 04:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02918-2016-38-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión de los delitos contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales DI.OX.HU.Cusco, 27 de Marzo del 2018. JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 01188-2018-63-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a la procesada ELZA QUISPE HINOSTROZA, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 03 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencia del modulo penal de la convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01188-2018-63-1001-JR-PE-01, seguido como presunta autora de la comisión del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas en la modalidad de promoción, favorecimiento o facilitación al consumo ilegal de drogas tóxicas, en agravio del Estado.Cusco, 27 de Marzo del 2018. JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 01548-2018-14-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado RAFAEL MARTINEZ PEZO, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 31 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencia del modulo penal de la Convención Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

02918-2016-38-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor de iníciales K.H.M, representada por Felipa Neri Muñoz Aucaille.Cusco, 27 de Marzo del 2018. JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 01181-2018-18-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JHON QUISPE HUAMAN, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 05 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – palacio de justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01181-2018-18-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, sub tipo violación sexual de menor de entre catorce y menos de dieciocho años de edad, en agravio de la menor de Iníciales C.G.Q, representada por su progenitora Benedicta Quispe Claysen.Cusco, 27 de Marzo del 2018. JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 01468-2018-18-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado SANTIAGO CALLISAYA GUTIÉRREZ, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 05 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01468-2018-18-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad sexual, sub tipo violación sexual, en agravio de la menor de iníciales F.D.M.C.C, representada por su progenitora Alberta Camala Illa.Cusco, 27 de Marzo del 2018. JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 01469-2018-17-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO.

Lunes, 2 de abril del 2018

Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROGER HUILLCA CRUZ, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 05 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01469-2018-17-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, en agravio de Melchor Torres Castro y Juan Pérez Rayan.Cusco, 27 de Marzo del 2018. JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 01547-2018-66-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado HUGO BATALLANOS QUISPE, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 05 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencia del modulo penal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01547-2018-66-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual, en agravio de la menor de edad de iníciales L.A.A, representada por su progenitora Luz Marina Aguila Huamán.Cusco, 27 de Marzo del 2018. JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE NIKE MICHAEL ACCOSTUPA BENITES Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro.77-2017NCPP, seguido contra NIKE MICHAEL ACCOSTUPA BENITES. por la presunta comisión del Delito de Lesiones leves, en agravio de Maria Ynes Quispe Gutiérrez, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado NIKE MICHAEL ACCOSTUPA BENITES. a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA 11 DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 14 marzo del 2018. JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL SEÑOR: CRISTIAN ANTONI QUISPE QUIÑONES El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 05104-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra CRISTIAN ANTONI QUISPE QUIÑONES con S/D/PA/, por el delito Contra el Patrimonio, modalidad HURTO, subtipo HURTO AGRAVADO, en agravio de GABINO AUQUIPATA YANGUE, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 01/01/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho adscrito a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra CRISTIAN ANTONI QUISPE QUIÑONES con S/D/P/V, por el delito Contra el Patrimonio, modalidad HURTO, subtipo HURTO AGRAVADO, en agravio de GABINO AUQUIPATA YANGUE; la Fiscalía ha tipificado el delito en el artículo 185° y las respectivas agravantes contempladas en el artículo 186° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN S/N Cusco, veintisiete de marzo De dos mil dieciocho.DADO CUENTA: (...). JUEZ: Revisado las cédulas de notificación del imputado se tiene que no se ha efectuado la NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO al imputado pese haber sido ordenado en audiencia anterior, por lo que se declara FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA, por lo que se reprograma la audiencia a llevarse a cabo el DÍA DOCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA acto que se realizara en la décimo segunda sala de audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, para lo cual el ESPECIALISTA DE CAUSA TENDRÁ QUE NOTIFICAR AL IMPUTADO VÍA EDICTO En el Diario Judicial el Cusco por tres fechas consecutivas, debiéndose contar con las constancias el día de la audiencia. Cusco, 24 de marzo del 2018. JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 131-2014-FT, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha dos de junio del año dos mil catorce; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra HILDA HUILLCA HUALLPARTUPA Y LEONARDA HUALLPARTUPA HUILLCA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO en agravio de DAMIANA HUALLPARTUPA HUILLCA, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días a las demandadas, a fin de que se apersone al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 19 de marzo 2018. JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

Lunes, 2 de abril del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 421-2011-FC, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil once; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra ERNESTO MORA BARRIENTOS sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO y PSICOLÓGICO en agravio de ELVA MORMONTOY BARRIENTOS, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días íl demandado y agraviada, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer s u derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 19 de marzo 2018.

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se vicie tramitando el proceso N° 415-2015-FT.. demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha diez de noviembre del año 2015; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra RICHARD MAYTA HUAMAN y CECILIA HUAMAN DURAND sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO en agravio de JULISA PALOMINO HUILLCA Y JHON ARTEMIO PALOMINO HUILLCA, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días a los agraviados, a fin de que se apersone al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 19 de marzo 2018.

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR) JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 157-2015-FT, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha veintitrés de marzo del año dos mil quince; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra RICHARD JIMÉNEZ GAMARRA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLOGÍA D en agravio de GISELA PASTOR ORTIZ, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días al demandado, a fin de que se apersone al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 19 de marzo 2018.

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proceso). Resolución No. 03.Cusco, veintitrés de enero. Del año dos mil dieciocho. VISTOS (...) SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL planteado por la UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO, en consecuencia TENGASE por constituido en actor civil a la UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO representado por WILLY MONZÓN ZEVALLOS, con las facultades establecidas en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal; por tanto cesa la legitimación del Representante del Ministerio Publico en torno al objeto civil del proceso. 2. PRECISAR que el quantum indemnizatorio solicitado es la suma de S/. 19,000.00 (DIECINUEVE MIL SOLES), la misma que es de carácter provisional debiendo sustentarse en forma definitiva en la oportunidad procesal (etapa intermedia del proceso). HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Casillo Lira, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy-fe. JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

AVISO JUDICIAL JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 371-2013-FT, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha nueve de octubre del año dos mil trece; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra JULIÁN HUALLPA QUISPE sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO en agravio de MERY CUSIQUISPE WENOCANI, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslac’o por el plazo de cinco días al demandado, a fin de que se apersone al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 19 de marzo 2018.

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 357-2015-FT , demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha cinco de octubre del año dos mil quince; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra JULIO HUALLPA BAÑOS sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO y PSICOLÓGICO en agravio de VICTORIA ANGÉLICA QUISPE, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días al demandado y agraviada, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 19 de marzo 2018.

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR) JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR) EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 327-2012-FC, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha doce de noviembre del año dos mil doce; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra ANICETO QUISPE QUISPÉ sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO en agravo de ESTEFANI QUISPE CASTRO, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días al demandado y agraviada, a fin de que se apersone al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 19 de marzo 2018.

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 349-2015-FT, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha uno de octubre del año dos mil quince; en forma sumillada el siguiente íaE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra RUTH AMANDA ROJAS QUISPE sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO en agravio de JUVENAL GONZALES NUNEZ, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado a la demandada por el plazo de cinco días, a fin de que se apersone al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 19 de marzo 2018.

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR) JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL SEÑOR: TAIRO CARBAJAL JOSÉ ENRIQUE. El señor Juez del TERCER Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 3476-2017-64-1001-JR-PE-03, seguido contra EMILIO CURASCO CUSIYUPANQUI Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la Modalidad de Falsificación de Documentos y otros en agravio de la Municipalidad de San Jerónimo y otros, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 02 y 03 de los incidentes 3476-2017-64-1001-JR-PE-03, 3476-2017-87-1001-JR-PE-03, 33476-2017-17-1001-JRPE-03 cuyo contenido es el siguiente: Resolución No. 02, Cusco, veintitrés de enero Del año dos mil dieciocho. VISTOS: (...) SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CWIL planteado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN, en consecuencia TENGASE por constituido en actor civil a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN representado por VALERIA FANY CHIPANA QUISPE DE OTAZU, con las facultades establecidas en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal; por tanto cesa la legitimación del Representante del Ministerio Público en torno al objeto civil del proceso. 2. PRECISAR que el quantum indemnizatorio solicitado es la suma de S/. 20,000.00 (VEINTE MIL SOLES), la misma que es de carácter provisional debiendo sustentarse en forma definitiva en la oportunidad procesal (etapa intermedia del proceso). Resolución No. 03 Cusco, veintitrés de enero Del año dos mil dieciocho. VISTOS: (...) SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL planteado por MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO, en consecuencia TENGASE por constituido en actor civil a la PROCURADURÍA PUBLICA MUNICIPAL representada por ÁNGEL AMERICO ROMERO MOSCOSO, con las facultades establecidas en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal; por tanto cesa la legitimación del Representante del Ministerio Publico en torno al objeto civil del proceso. 2. PRECISAR que el quantum indemnizatorio solicitado es la suma de S/. 20,000.00 (VEINTE MIL SOLES) la misma que es de carácter provisional debiendo sustentarse en forma definitiva en la oportunidad procesal (etapa intermedia del

En Proceso Nro. 21-2018 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León ALEJANDRINA TAIPE DE QUISPE solicitan la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO por haberse considerado el apellido paterno de su cónyuge como Rimaihuaman debiendo ser en forma correcta COMO JUAN QUISPE RIMAYHUAMAN y a su progenitores como Rimaihuaman y Taipi debiendo en forma correcta EUSEBIA RIMAYHUAMAN RAMOS YMELITON TAIPE PAREDES y la recurrente debe ser Alejandra Taipe Huamán lo que se publica para los fines de Ley. 27 de 03 -2018. ANTONINA PONCE DE LEÓN PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL P. 6608206 F. (02 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Despacho del señor Juez Tito Núñez Valencia, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Mario Pereira Aldazabal, se viene tramitando el proceso No. 03479-2017-0-1001-JP-CI -02, seguido por Cornelia Apaza de Mamani sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue Justo Germán Mamani Bruna, fallecido el 13 de Julio de 2,015, en la Ciudad de Cusco, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Santiago, 20 de marzo de 2,018 MARIO PEREIRA ALDAZABAL SECRETARIO JUDICIAL P. 6608210 F. (02 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 71-2018-CI seguido por EULER JUAN ASCUE TORRES sobre RECTIFI-

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La República

CACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto BERTHA SEGUNDINA TORRES GAMARRA y JUAN BAUTISTA ASCUE CUBA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 27-03-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

numero tres de fecha cinco de marzo del año dos mil dieciocho cuya parte pertinente dice: ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por Madeleine Segura Candía sobre prescripción adquisitiva del vehículo de marca Toyota, color blanco modelo Tercel de placa CO2470 serie 400019028 motor 2E2533781 año 1992 carrocería sedan, se admite medios probatorios en la vía del proceso abreviado córrase traslado a la parte contraria por el termino de ley; lo que se le pública para los fines consiguientes .-Firma de la señora Juez Yanet Ofelia Paredes Salas .-Especialista legal Crisalta Salazar Yauta.-

P. 6608372 F. (02, 03, 04 ABR) Wanchaq, 21 de marzo 2018 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 253-2017 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León RONNY ROJAS VILLAVICENCIO Y MERY MAMANI FLORES solicitan la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DE NACIMIENTO de su menor hecho por haberse considerado al recurrente como Ronny Huamán Rojas, Y al menor como Eduardo Ronny Huamán Mamani debiendo ser en forma correcta el RONNY ROJAS VILLAVICENCIO EDUARDO RONNY ROJAS MAMANI lo que se publica para los fines de Ley. 27 de 03 -2018. ANTONINA PONCE DE LEÓN PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL P. 6609202 F. (02, 03, 04 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por el Magistrado Mario Sota Álvarez, bajo la actuación de la Especialista Marcia Nataly Tejada Flores. En el Proceso Civil N° 17-2018-CI, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por EDUARDO HUANACO CCAHUA apoderado del poderdante JUSTO ELEUTERIO PAGAN TEJADA, sobre CAMBIO DE PRENOMBRE en el acta de nacimiento N° 1046 correspondiente a Eleuterio Justino Pagan Tejada a efecto de que se realice el cambio de “Eleuterio Justino” a “JUSTO ELEUTERIO” y quedar como JUSTO ELEUTERIO PAGAN TEJADA; contra el representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO. Córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo de Ley.

CRISALTA SALZAR YAUTA SECRETARIA JUDICIAL P. 6609268 F. (02, 06, 12 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Solina Maybee Apaza Bejar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos al sentenciado Rosalio Huanaco Panebra con un extracto de la resolución N° 19 del 12 de marzo de 2018, dispuesto en el expediente Nro. 008-2016-0-101 l-JP-FC-01, proceso por alimentos seguido contra el demandado Rosalio Huanaco Panebra, interpuesto por la demandante Zelmira Aliaga Saire, siendo como sigue: Resolución Nro. 19 Paruro, 12 de marzo de 2018. AUTOS Y VISTOS: Los edictos judiciales, y teniendo en cuenta: FUNDAMENTOS (...) 1. APROBAR la liquidación de alimentos practicado por la Secretaría del Juzgado, en la suma total de S/. 1,861.35 (un mil ochocientos sesenta y uno con 35/100 nuevos soles) del periodo 19/05/2017 hasta el 17/12/2017. 2. REQUERIR al demandado obligado Rosalio Huanaco Panebra, para que cancele el monto adeudado por concepto de alimentos devengados en plazo del TERCER DÍA de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de remitirse copias al representante del Ministerio Público para que inicie las acciones legales respectivas. 3. Asimismo, REQUIERASE al demandado cumpla con el pago de alimentos que sigue devengándose con posterioridad a la fecha de la liquidación.

Anta, 27 de marzo del 2018.

4. NOTIFIQUESE a las partes procesales conforme a ley. H.S.

MARCIA NATALY TEJADA FLORES SECRETARIA JUDICIAL

Paruro, 27 de marzo del 2018.

P. 6609221 F. (02 ABR)

KARINA MARGARITA CÁCERES DEL RÍO SECRETARIA JUDICIAL

Lunes, 2 de abril del 2018

Mar y bajo la actuación de la Especialista Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 01 se ha dispuesto la publicación por edictos del autoadmisorio, a fin de notificar a los SUCESORES DE Q.E.V.F. SILVERIO HANCCO SANTAMARIA: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución N°01. Urubamba, 05 de enero de 2018 (...) VISTOS: (...); y CONSIDERANDO: PRIMERO: (...). TERCERO.- (...) demanda reúne los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, (...). (...) SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por IVAN INQUILTUPA QUISPE sobre ADOPCION del menor MIGUEL SILVERIO HANCCO MANCCO de 04 años y 04 meses de edad, a efecto de que sea declarado como su hijo adoptivo, manteniendo el vinculo de filiación con su madre biológica Doña Virginia Mancco Sallo (actual conviviente), contra los HEREDEROS LEGALES del Q.E.V.F. SILVERIO HANCCO SANTAMARIA y la intervención del MINISTERIO PUBLICO y MINDES, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO UNICO, confiérase traslado por el plazo de ley, conforme prevé el artículo 168 del Código de los Niños y Adolescentes (...).Si bien ha consignado domicilio de los HEREDEROS LEGALES del Q.E.V.F. SILVERIO HANCCO SANTAMARIA, sin embargo al existir la posibilidad de que existan otros herederos legales que no necesariamente tenga la dirección que consigna el actor, empláceseles también mediante Edictos (,..).-H. S.-” Urubamba, 21 de marzo de 2018.EVELYN MERCADO PORTUGAL SECRETARIA JUDICIAL P.6609421 F. (02, 06, 12 ABR)

EDICTO JUDICIAL Expediente 00003-2018. Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas. despachado por el señor juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza, bajo la actuación del Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio., VIOLETA ASTETE GUEVARA, solicita la rectificación de su partida de nacimiento, con el fundamento de que el Registrador de Estado Civil de la Municipalidad distrital de Chamaca, Provincial de Chumbivilcas, había consignado en forma errónea la techa de nacimiento con fecha 30 de julio 1988, cuando lo correcto ha debido de ser anotado con techa 21 de octubre de 1,994. Lo que se pone de conocimiento público para los fines correspondientes Santo Tomas, 21 de marzo del 2018 TIMOTEO HUAMANI BASILIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6609430 F. (02 ABR)

P. 6609394 F. (02, 06, 12 ABR) EDICTO JUDICIAL Ante el Primer juzgado mixto de Wanchaq, se viene tramitando el proceso N° 838-2017-C sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE VEHICULO seguido por Madeleine Segura Candía contra PRIMERA SERVICIOS INTERNACIONALES EIRL se ha dispuesto publicar la resolución

EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 1118-2017-0-1015-JM-FC-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la señora Juez Siomara Candelaria Morales

Expediente N° 00027-2018-0-1001-JR-CI-04. Ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal, con el contenido de las

siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 17 de enero de 2018, (...) AUTO ADMISORIO (...) VISTO; (...); Y CONSIDERANDOS (…) 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JAVIER RAYMUNDO ALVAREZ VALDIVIA, con EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DEL SEGUNDO NOMBRE DE PILA DEL RECURRENTE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO DE “REYMUNDO” POR EL DE “RAYMUNDO ; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al demandado por el término de CINCO DIAS. 2.- REQUIERASE a la parte actora a efecto de que presente certificado de antecedentes penales, judiciales y policiales antes de la realización de la Audiencia Única a verificarse. 3.- CUMPLA el recurrente con ofrecer la declaración de tres testigos más. 4.-Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo.- (...). Cusco, 27 de marzo de 2018. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 6609440 F. (02 ABR)

AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO EN LOS SEGUIDOS POR CARLOS JAVIER BUSTAMANTE SMITH (SUCESOR PROCESAL DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU), EN CONTRA DEL LABORATORIO MECATRONICO CUSCO S.A.C. (DEUDOR PRINCIPAL), JOHNNY TAMAYO ARAGON Y ANA CECILIA BUSTAMANTE SMITH (GARANTES Y FIADORES SOLIDARIOS), SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA, EL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZA DRA. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, BAJO LA ACTUACION DE LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS, DENTRO DEL EXP N° 03121-2009, HA DISPUESTO SACAR EN REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE SIGNADO COMO CASA VIVIENDA NRO. 01 DE LA URBANIZACION CERVECEROS DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02073327 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO VALOR DE TASACIÓN: US$ 203,863.00 (DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: USS 135,908.66 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO Y 66/100 DOLARES AMERICANOS), EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERASPARTES DE LA VALORIZACIÓN. GRAVAMENES Y CARGAS: 1) HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 15 RESPECTO DEL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DEL BIEN INMUEBLE, RECTIFICADA EN EL ASIENTO 22 DE LA PARTIDA N° 02073327 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO: 2) EMBARGO Y VARIACION DE EMBARGO REGISTRADA EN LOS ASIENTOS 19 Y 20 DE LA PARTIDA N° 02073327 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO DÍA Y HORA DEL REMATE: DOCE DE ABRIL DEL AÑO 2018, A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE. LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CIVIL, UBICADO EN EL SEGUNDO PISO

Lunes, 2 de abril del 2018

DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO SITO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO. LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL. CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O EN SU CASO RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL Y D.N.I.); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER CORRESPONDIENTE. EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LOS RANGOS Y TRAMOS DISPUESTOS EN EL D.S. 008-2005-JUS Y ESTÁN AFECTOS AL IGV. MARTILLERO A CARGO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR, CELULAR 991345501.

y EVELIN CARCAGNO CHEVARRIA, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud en el diario judicial de anuncios judiciales y otro de amplia circulación, conforme a lo prescrito por el artículo 833 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por el la Ley 30293 (conforme al edicto que se adjunta) NOTIFÍQUESE a la Beneficencia Pública de Cusco y al representante del Ministerio Público con la presente resolución; Previamente cumpla con presentar la Tasa Judicial, para el libramiento de partes a Registros Públicos de Cusco, para su inscripción de la presente solicitud; MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios referidos; AL PRIMER OTROSI DIGO: Estese con lo dispuesto precedentemente; AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Estese con lo dispuesto precedentemente; AL TERCER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes. H.S. Firmado el Especialista Legal. Cusco, 19 de marzo de 2018 EDWIN CUSACANI ATENCIO SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO

CUSCO, 14 DE MARZO DEL AÑO 2018 P. 6595116 F. (02, 03, 04 ABR) ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR MARTILLERO PÚBLICO ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL P. 6609476 F. (02, 03, 04, 05, 06, 09 ABR)

EDICTO JUDICIAL 1o Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 03088-2017-0-1018-JP-CI-01, Materia Rectificación de Partida de Nacimiento, bajo la dirección de la Sra. Juez Maridaren Ascue Lovón, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente GUIDO EULOGIO GAMARRA CALANCHE, viene solicitando la Rectificación de Parida de Nacimiento, en la parte que se consigna el nombre de la madre del recurrente de la siguiente manera: se rectifique de. Hilda F. Calanche...” siendo lo correcto Hilda Calanche Delgado. Publicación que se realiza de acuerdo a ley.

EDICTO JUDICIAL 1° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00269-2018-0-100 l-JP-CI-01, Materia Rectificación de Partida de Nacimiento, bajo la dirección de la Sra. Juez Marklaren Ascue Lovón, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente CARMEN ADRIANA VALDIVIA CHAVEZ, viene solicitando la Rectificación de Parida de Nacimiento, en la parte que se consigna el nombre de la madre del recurrente de la siguiente manera: en los datos de su progenitora como “Carmen Chávez”, debiendo agregarse el apellido materno como correcto: “Carmen Chávez Ordoñez”. Publicación que se realiza de acuerdo a ley. Wanchaq, 28 de marzo del 2018. CIRO CHUQUIMAGO MAMANI SECRETARIO JUDICIAL P.6610845 F. (02 ABR)

CIRO CHUQUIMAGO MAMANI SECRETARIO JUDICIAL P. 6610777 F. (02 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Señorita Doctora ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, se tramita el Proceso Civil Nro. 02498-2017-0-1001-JR-CI-04, sobre Sucesión Intestada, en el que se Ha dictado la Resolución Nro. 03 de fecha 26 de enero del año 2018 en el que se dispone “...Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por JOSÉ ALDO CARCAGNO CHEVARRIA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue MAURO ESTENIO CARCAGNO FARFAN, fallecido en la Ciudad de Cusco, en fecha 12 de octubre del 2,017, para que se declare como únicos y universales herederos al recurrente JOSÉ ALDO CARCAGNO CHEVARRIA

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora Juez Dra.: MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda; la Señora EVA ACCOSTUPA UÑAPILLCO, viene solicitando la SUCESION INTESTADA del que en vida fue su hijo Dionel Elvis Huillca Accostupa, fallecido el 20 de Noviembre de año 2016, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 03143-2017-0-1001-JPCI-01 a ejercer su derecho. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL P. 6610919 F. (02 ABR)

EDICTOS PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.O.P.J. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00625-2016-65-1001-JM-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 02 Cusco, 26 de marzo de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se CONFIRMA la Resolución N° 4, del 6 de setiembre de 2017, en el extremo que declara: “(…) 3. Declarar INFUNDADA la Prescripción de la pretensión reconvencional, propuesta por Clorinda Núñez del Prado Tamayo (…)”. Se REVOCA la Resolución N° 4, del 6 de setiembre de 2017, en el extremo que declara: “(…) 2. FUNDADA la excepción de Prescripción propuesta por el demandado Hugo Chávez Guevara (folio 113), en consecuencia declárese NULO todo lo actuado y por concluido todo lo actuado respecto a la pretensión de: i) Ineficacia del contrato de compra venta de derechos y acciones del 22 de abril del 2010 (escritura pública del 30 de abril del 2010) y accesoriamente la cancelación del Asiento 02 , ii) Ineficacia del anticipo de de derechos y acciones del 29 de abril del 2013 y accesoriamente cancelación del Asiento N° 3 de Partida N° 11090606 y iii) Declaración de Ineficacia del contrato compra venta de derechos y acciones dl 27 de setiembre del 2013 y accesoriamente la cancelación del asiento registral N° 04 de la Partida 11090606. (…)” (folios 251 a 255); Y REFORMÁDOLO se declara INFUNDADA la excepción de Prescripción, deducido por Hugo Chávez Guevara (folio 113), EN CONSECUENCIA se DISPONE que la Jueza deba continuar con el trámite del proceso respecto a las pretensiones de Ineficacia de Acto Jurídico. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la resolución N° 4 de fecha 6 de septiembre de 2017 en el extremo que declara : “.. 2.-FUNDADA la Excepción de Prescripción propuesta por el demandado Hugo Chávez Guevara (folios 113), en consecuencia declarase NULO todo los actuado y por concluido todo lo actuado respecto a las pretensión de: i) Ineficacia del contrato de compra venta de derechos y acciones del 22 de Abril del 2010 (escritura Pública del 30 de Abril del 2010) y accesoriamente la cancelación del Asiento del Asiento 02 , ii) Ineficacia del anticipo de Legitima de derechos y acciones del 29 de Abril del 2013 y accesoriamente cancelación del Asiento Nº 3 de Partida Nº 11090606 y iii) Declaración de Ineficacia del contrato de compra venta de derechos y acciones del 27 de Setiembre del 2013 y accesoriamente la cancelación del asiento registral Nº 04 de la Partida 11090606”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 24 DE ABRIL DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ

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CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 28 de marzo de 2018 J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTOS PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.O.P.J. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00271-2017-11-1001-SP-CI-01 MATERIA : ACCESION Resolución Nro. 07 Cusco, 23 de marzo de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “REVOCARON el auto objeto de apelación contenido en la Resolución N° 2, del 9 de mayo de 2017, en el extremo que declara: “(…) INFUNDADA las excepciones de ambigüedad en el modo de proponer la demanda, prescripción de la acción de nulidad de acto jurídico y cosa juzgada propuesta por el demandado Mario Santos Huamán (…)” (folios 144 a 147); y REFORMÁNDOLO, declararon FUNDADA la excepción de prescripción extintiva de la acción respecto de la pretensión de nulidad de acto jurídico propuesta por el demandado Mario Santos Huamán. Debiendo agregarse copia de esta resolución en el principal para los fines consiguientes”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N° 2 de fecha 9 de mayo de 2017, en el extremo que resuelve declarar “… 2.- DECLARAR INFUNDADAS la excepción de ambigüedad en el modo de proponer la demanda, prescripción de la acción de nulidad de acto jurídico y cosa juzgada propuesta por el demandado Mario Santos Huaman..”. Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 23 DE ABRIL DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 28 de marzo de 2018 J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01676-2016-0-1001-JR-LA-02

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La República

MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : CONDORI CUSIHUAMAN, JUAN ARMANDO Resolución Nro. 14 Cusco, 20 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial, respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 26 de setiembre de 2017 (folio 83 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02081-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDANTE : GUEVARA ZAMALLOA, MANUEL EDVIN

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Resolución Nro. 10 Cusco, 20 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 30 de octubre de 2017 (folio 190 a 199) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nciole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02159-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PUMA CONDORI, GERMAN Resolución Nro. 8 Cusco, 20 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de junio de 2017 (folio 50 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que

Lunes, 2 de abril del 2018

se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02260-2016-0-1001-JR-LA-04 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : PONCE ALEGRIA, GLORIA MERCEDES Resolución Nro. 14 Cusco, 20 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 14 de agosto de 2017 (folio 75 a 83) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si

consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02389-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : GALLEGOS SALDIVAR, NORMA EDELMIRA Resolución Nro. 10 Cusco, 20 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de setiembre de 2017 (folio 73 a 89) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley

Lunes, 2 de abril del 2018

Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02388-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL PARURO , DEMANDANTE : CACERES MONTERROSO, JESUS Resolución Nro. 7 Cusco, 20 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de julio de 2017 (folio 56 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único

Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00776-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : OROZ GONZALES, GUILLERMO ATILIO Resolución Nro. 8 Cusco, 19 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 24 de julio de 2017 (folio 42 a 55) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01408-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : CAMERO RAMOS, FAUSTINO Resolución Nro. 12 Cusco, 19 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 21 de agosto de 2017 (folio 99 a 118) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03330-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : DE LA CRUZ ENRIQUEZ, LUISA

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Resolución Nro. 13 Cusco, 20 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de integración de sentencia contenido en la resolución N° 9 del 14 de agosto de 2017 (folio 82 a 85) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme el auto de integración de sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se revoque de la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00141-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : PEÑA PEÑA DE ROJAS, MARIA CONCEPCION Resolución Nro. 10 Cusco, 20 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de agosto de 2017 (folio 74 a 90) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el

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La República

Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03429-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL ANTA , DREC , DEMANDANTE : ROCA SINCHI DE HUANCA, JUANA PAULA Resolución Nro. 11 Cusco, 20 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de agosto de 2017 (folio 65 a 74) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02719-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : ENRIQUEZ VELASQUEZ, GERMAN Resolución Nro. 8 Cusco, 20 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 23 de octubre de 2017 (folio 53 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una

Lunes, 2 de abril del 2018

multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01367-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BEDIA SINGONA, MARIZOL Resolución Nro. 11 Cusco, 20 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de setiembre de 2017 (folio 80 a 95) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo

52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02707-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : GARCIA ESPINO, MAXIMILIANO Resolución Nro. 11 Cusco, 20 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 22 de setiembre de 2017 (folio 74 a 92) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal.

Lunes, 2 de abril del 2018

Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03376-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : CAJIGAS SALAS, CLORINDA Resolución Nro. 7 Cusco, 20 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de octubre de 2017 (folio 180 a 198) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00852-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCUARDOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PUMA PUMA, AGRIPINA Resolución Nro. 13 Cusco, 19 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 21 de julio de 2017 (folio 117 a 137) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01180-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,

DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : RAMIREZ DE VILLENA, RENEE BELEN Resolución Nro. 16 Cusco, 19 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 25 de agosto de 2017 (folio 62 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 28 de marzo de 2018. J. S (02, 03, 04 ABR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE LARRY COBIAN RÍOS El Señor Juez del Io Juzgado Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 03945-2017-0 seguido contra LARRY COBIAN RÍOS quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito Especifico de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor de iniciales L.C.V. , bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Amé rico Jordán Chillitupa emplaza a la persona de LARRY COBIAN RÍOS, con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO ORAL I.- INTRODUCCIÓN: JUEZ:Se advierte la inasistencia del imputado y su defensa técnica, por que solicita a la especial de audiencia a la especialista de audiencia

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ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: Informa al respecto conforme queda registrado en audio. DEFENSA DEL AGRAVIADO: Solicita se notifique mediante EDICTOS y al número de celular proporcionado al Especialista de Causa. FISCAL: Solicita la reprogramación de la presente audiencia y se notifique mediante EDICTOS y al número de celular del imputado y se designe un abogado de oficio. JUEZ: Emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, veintitrés de marzo Del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. DAR POR NO INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia 29 de mayo del 2018 a horas 10:00 A REALIZARSE EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 3. DISPONE la notificación por EDICTOS y al número de celular Nro. 991179828, asi como en su domicilio real. 4. SE RECOMIENDA al especialista de causa realice el seguimiento correspondiente, bajo responsabilidad, DISPONIÉNDOSE la notificación a la defensora pública SUSANA LADRÓN DE GUEVARA, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de comunicarse a su superior.V. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. J. S (02, 03, 04 ABR)

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La República

Lunes, 2 de abril del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 02 al Viernes 06 de Abril de 2018) Lunes, 02 de Abril de 2018 Demandante

Demandado

Apelación

Procede

Colegiado

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

Municipalidad Distrital de San Sebastián

Contencioso Adm

Sentencia

2JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

Municipalidad Provincial de Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

Auto Saneamiento Conclusión del Proceso

5JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe



Hora

Exp.

1

08:30a.m.

01914-2017-0-1001-JR-LA-03

Norka Solaligue de Seminario

Dirección Regional de Educación de Cusco

2

08:35a.m.

02178-2015-0-1001-JR-LA-02

Veronika Castro Ochoa

3

08:40a.m.

01924-2011-0-1001-JR-LA-02

Rosa Antonia Cruz Alegria

Materia

Martes, 03 de Abril de 2018 1

08:30a.m.

00317-2017-0-1001-JR-LA-03

Cornelio Francisco Loaiza Gonzales

Dirección Regional de Educación del Cusco Contencioso Adm y otro

2

08:35a.m.

03603-2016-0-1001-JR-LA-01

Vilma Farfán Yuca

Municipalidad Distrital de Santiago

3

08:40a.m.

02752-2016-0-1001-JR-LA-02

María Victoria Gongora Ricasca

Dirección Regional de Educación del Cusco Contencioso Adm y otro

Sentencia

2JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

4

08:45a.m.

01588-2010-32-1001-JR-LA-02

Esther Huillcanina Gil

Dirección Regional del Cusco y otros

Auto Improcedente Nulidad

5JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

Auto Improcedete Demanda

3JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

Contencioso Adm

Contencioso Adm

Jueves, 05 de Abril de 2018 1

08:30a.m.

03325-2017-0-1001-JR-LA-03

Juvenal Arroyo Santos

Unidad de Gestión Educativa Local Cusco

Contencioso Adm

Viernes, 06 de Abril de 2018 1

09:55a.m.

01567-2016-0-1001-JR-LA-03

Aurelia Condori de Cahuana

Dirección de Derechos de la Oficina de Normalización Previsional y otros

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Alfaro Herrera-Holgado Noa-Ttito Quispe

2

10:00a.m.

02408-2016-0-1001-JR-LA-03

Andres Quinte Villegas

Poder Judicial y otro

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Dirim. Holgado Noa

3

10:05a.m.

01268-2017-0-1001-JR-LA-03

Celestino Vicente Cobos Tejada

Dirección Regional de Educación del Cusco Contencioso Adm y otro

Sentencia

3JETC

Dirim. Holgado Noa

Cusco, 28 de Marzo de 2018

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LUIS FERNANDO MURILLO FLORES

NADHIM NICOLE JOSSELYNE CHÁVEZ ZEVALLOS

PRESIDENTE

SECRETARIA DE SALA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Lunes, 2 de abril del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

&257(683(5,25'(-867,&,$'(/&86&2 6$/$0,;7$3(1$//,48,'$'25$