Informe elaborado por: VENEZUELA DIVERSA ASOCIACIÓN CIVIL
Informe para Segundo Ciclo del Examen Periódico Universal de Venezuela, en el Período de Sesiones N° 26 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Obligaciones del Estado Venezolano para garantizar el respeto a los Derechos Humanos de las personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans e Intersexuales.
Caracas, marzo 2016
Personas de contacto: Yonatan Matheus & Wendell Oviedo. Dirección de correo electrónico:
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RESUMEN EJECUTIVO El presente informe elaborado por Venezuela Diversa Asociación Civili tiene como objetivo proveer sobre la situación de los derechos humanos de las personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans e Intersexuales para Segundo Ciclo del Examen Periódico Universal de Venezuela, en el Período de Sesiones N° 26 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Los datos que se presentan se basan en las informaciones, denuncias y casos manejados por la organización desde 2011 hasta 2016. Haciendo énfasis en el derecho a la igualdad y no discriminación, derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica, derecho a participar en la vida pública y política, derecho a la vida familiar, libertad de religión y de creencias derecho a trabajar en condiciones equitativas y satisfactorias, derecho a la salud, derecho a la educación. Finalmente, se dan recomendaciones generales que buscan contribuir a la puesta en marcha de acciones positivas que permitan el respeto de los derechos humanos de las personas LGBTI en Venezuela. I. DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. 1. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (en adelante CRBV), contiene disposiciones que garantizan la igualdad de todas las personas ante la ley, prohibiendo discriminaciones “fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social…”ii y general todas aquellas que menoscaben los derechos y libertades de toda persona. 2. De igual, manera el Estado venezolanos ha firmado y ratificado casi la totalidad de las declaraciones, pactos, convenios e instrumentos internacionales de protección y promoción de los derechos humanos, (en adelante DDHH), que tienen rango constitucional según el artículo 23º CRBV, y que protegen a la orientación sexual, identidad y expresión de género (en adelante OSIEG) frente a la discriminación. 3. Sin embargo, el marco legislativo y normativo que prohíbe toda discriminación, directa e indirecta, en escasas ocasiones hace mención a la OSIEG, situación que responde al desconocimiento por parte de autoridades estatales de las necesidades de las personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans e Intersexuales (en adelante LGBTI), la ausencia de estadísticas o datos oficiales que den cuenta de las problemáticas que le afligen y presión que ejercen las confesiones religiosas dominantes y/o grupos conservadores contra cualquier iniciativa de legislación y políticas públicas a favor de los DDHH de las personas LGBTI. 4. Por estas circunstancias, los actores gubernamentales tienden a no ejecutar medidas concretas para prevenir y sancionar las diferentes formas de discriminación, tratos inequitativos y desiguales que atentan contra el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la personal; la vivienda y hábitat, la salud, la educación con igualdad de posibilidades; Libertad de religión y de creencias, de expresión, de asociación y de reunión pacífica, y derecho a participar en la vida pública y política y la protección y apoyo a las acciones de los defensores de derechos humanos LGBTI. II. DERECHO A LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD DE LA PERSONA. 5. La falta de garantías al derecho a la vida y la seguridad personal es una de las principales violaciones que enfrentan las personas LGTBI, situación particularmente compleja respecto de la garantía del derecho a la vida, por un lado, se encuentran los estigmas y la discriminación, factores desencadenantes de la afectación, que limitan el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad y generan conductas de violencia, agresión y hostigamiento con base en la OSIEG. Por otro lado, la inacción de los administradores de justicia y órganos de investigación penal, quienes desestiman las situaciones que afectan a las víctimas que recurren a solicitar atención y sanción a los responsables. 6. Venezuela Diversa, ha podido reseñar y denunciar diversos asesinatos y actos de violencia cometidos contra LGBTI, principalmente personas trans y gais, donde las víctimas fueron objeto de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, agresiones verbales, físicas y psicológicas, amenazas, embate policial, abuso de poder, degollamientos, impactos de balas, quemaduras, lanzados al vacío, arrollamientos, ahogamiento, golpes con objetos contundentes. 7. Se destacan Lulú Suárez García en junio 2012, (registrada al nacer como José Antonio Suárez García) mujer trans de 32 años de edad fue asesinada al recibir varios impactos de bala iii; Boris Juvenal Bello en marzo de 2013 hombre gay asesinado con múltiples heridas de arma blanca en Carayacaiv; El Aasesinato de Vanessa De
Almeida y Marimar Duran Gali en agosto 2015 mujeres trans asesinadas con disparos en la cabeza; el asesinato de Jhonny Enrique Márquez, un hombre gay quién habría recibido 15 impactos de balav; Asimismo, en septiembre de 2015 fue asesinado con más de 10 puñaladas en Margarita Javier Briceño “Bonny”vi. 8. Las detenciones arbitrarias, tortura y otros tratos crueles y degradantes selectivos a mujeres trans en ejercicio del trabajo sexual, particularmente en octubre de 2012 se habrían detenido 23 mujeres trans en la Avenida Libertador de Caracas, luego serían conducidas a una comisaría donde a algunas se les habría aplicado electricidad, violencia en el rostro y cuerpo, y habrían recibido insultos relacionados con su OSIEGvii. III. DERECHO A LA VIDA FAMILIAR. 9. La Constitución venezolana establece que “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas” viii. Sin embargo las familias homoparentales viven sumergidas en la invisibilidad, clandestinidad, intolerancia, menosprecio o tratamiento degradante al no ser reconocidas ni contar con ninguna protección legal por parte de Estado. 10. Vemos con seria preocupación los privilegiados que el Estado otorga a la heterosexualidad, a los prejuicios religiosos y morales arrastrados en la sociedad venezolana y su riesgo en el disfrute de los derechos humanos de las personas LGBTI, la demora en aprobar leyes que garanticen los derechos relativos al régimen patrimonial de bienes ante la disolución de la pareja, por separación o muerte; las obligaciones legales de socorro mutuo; la tutela o procuraduría de los miembros de la pareja en caso de interdicción legal; el derecho a la constitución de hogar; los beneficios de la seguridad social como pareja; la prohibición de declarar en contra del compañero o compañera permanente; la posibilidad de adquirir la nacionalidad de la pareja; el derecho de adopción; y la protección contra la violencia intrafamiliar; los derechos sucesorales de pareja, y todos los demás derechos sociales y económicos reconocidos a los integrantes de una familia. 11. Aun cuando el ordenamiento legal que regula la materia no prohíbe ni condena las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, como lo indicó la Sentencia N° 190 de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el 2008ix se siguen negando flagrantemente las consecuencias jurídicas del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad y el derecho que tienen las personas LGBTI a formar su familia, dando por implícito el reconocimiento y la protección de un solo modelo legal de constituir familia. 12. La solicitud de fecha 31 de enero de 2014x que realizaron 47 organizaciones de sociedad civil ante la Asamblea Nacional, dirigida al reconocimiento legal de las parejas LGBTI y que permitiría contraer nupcias sin discriminación por OSIEG, con iguales efectos y formas de disolución como lo establece Código Civil, sin considerar que la misma fue respaldada por más 20.000 firmas recogidas a lo largo del territorio nacional, no fueron consideradas por el parlamento nacional. IV. LIBERTAD DE RELIGIÓN Y DE CREENCIAS. 13. La inacción estatal para hacer efectiva la igualdad se justificada en los factores culturales, religiosos e ideológicos, la cual ha quedado manifiesta públicamente mediante intervenciones de funcionarios públicos. Por ejemplo la intervención de la Abogada María Alejandra Díaz, en la Audiencia Pública del 154 Período de sesiones de la CIDH, en marzo de 2015: …estas situaciones que hoy plantean las organizaciones para que sea superada, tenemos mucho que aprender porque es un tema cultural y un tema cultural no se resuelve en 10 años en 15 años. A veces el tema cultural se resuelve generacionalmente, no es una excusa y llanamente es una realidad”…xi; Por su parte, Isis Ochoa ante el Comité de DDHH de Naciones Unidas en el marco del cuarto examen sobre la implementación del PIDCP en junio 2015, en nombre del Estado venezolano se expreso en términos similares refiriéndose a la información solicitadaxii . 14. Respetamos los valores y creencias religiosas de vastos sectores de la sociedad venezolana y defendemos que grupos religiosos minoritarios, gocen de igualdad en tanto que ciudadanos con los mismos derechos y reivindicamos el reconociendo de sus derechos fundamentales al demandar la separación Estado/Iglesia y la profundización de la laicidad. Sin embargo, estas minorías cada día son víctimas de señalamientos prejuiciosos y discriminatorios por causa de sus creencias, género, orientación sexual, identidad y expresión de género. 15. En este particular preocupa conocer como, el cardenal Urosa Sabino, en el marco de las elecciones parlamentarias, criticó la candidatura de una mujer trans quien a su juicio “promueve el matrimonio igualitario, que va contra la ley natural y la doctrina moral católica”xiii. Actitudes similares a la anterior son promovidas por el movimiento político-social Nueva Visión para mi País (NUVIPA)xiv, quienes se han manifestado contra el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTIxv, emitiendo declaraciones, tanto oficiales, como no
oficiales de sus partidarios y sus dirigentes que promueven el estigmatización odio y discriminación hacia las/os LGBTI. V. LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN PACÍFICA, Y DERECHO A PARTICIPAR EN LA VIDA PÚBLICA Y POLÍTICA. 16. En relación libertad de expresión los medios de comunicación privados, constantemente y con la mayor impunidad ridiculizan, banalizan y promueven la discriminación contra las personas LGBTI con muchos de sus programas. Mientras que los medios estatales tienden a invisibilizar o censurar la transmisión de temas vinculados a la OSIEG; en los espacios públicos se tiende a restringir el derecho a expresase de las personas LGBTI, a través del lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, la elección de nombre, muestras de afecto o cualquier otro medio; Siendo considerados todos estos, como pornográficos, contrarios a la moral pública, buenas costumbres y peligrosos para la sana formación de los infantes y adolescentes. En Octubre de 2015, funcionarios del Instituto Nacional de Parques reprendieron y expulsaron a una pareja del mismo sexo por estar abrazados dentro de las instalaciones del Parque del Este "José María Ochoa Pile" en Barquisimeto.xvi 17. La personas y organizaciones LGBTI que buscan participar en la vida pública, política y se niegan a estar subordinas o recibir órdenes del partido de Gobierno, las que no estén registradas en el Gran Polo Patriótico Simón Bolívar, las que se vinculen con sectores adversos al Gobierno, las que sean críticas o cuestionen las políticas del Gobierno, las que quieren mantener su autonomía frente al tema partidista, y más recientemente, aquellas que acudan al sistema interamericano de DDHH, suelen ser excluidas casi en su totalidad por los funcionarios encargados de los poderes públicos, quienes desestiman sus solicitudes y prestan atención exclusivamente a las personas y organizaciones consideradas revolucionariasxvii VI. DERECHO A TRABAJAR EN CONDICIONES EQUITATIVAS Y SATISFACTORIAS. 18. La real o percibida OSIEG de las personas LGBTI suelen ser motivo de no ingreso, hostigamiento, salario desigual y despido en los puestos de trabajo, aun cuando se cuente con el nivel académico, las capacidades para desempeñar la labor y los requisitos que los empleadores exijan, lo que impide la oportunidad de ganarse la vida mediante el trabajo libremente escogido o aceptado. 19. Por esta razón, muchas personas LGBTI terminan segregadas laboralmente y encasilladas en la peluquería, estética, trabajo sexual en vía pública y/o redes de comercio sexual virtuales, mantenimiento, establecimientos de comida rápida, seguridad privada, comercio informal y oficios de baja calificación educativa. 20. En el caso de las mujeres trans que realizan trabajo sexual forzado, la situación se agrava con los excesos en el uso de la fuerza, tratos crueles, denigrantes e inhumanos cometidos por los órganos de seguridad del Estado; la expulsión del seno familiar, las agresiones y lesiones callejeras, la violencia sexual y física cometidas por desconocidos, clientes y bandas delictivas integradas por funcionarios policiales, trans y particulares que las extorsionan; y los asesinatos vinculados al odio social que genera su OSIEG y el tipo de trabajo que realizan. VII. DERECHO A LA SALUD. 21. En los servicios de salud, las personas LGBTI son objeto de agresiones psicológicas, angustia, humillación cuando requieren atención sanitaria en general; se les impide donar sangre en todos los banco de sangre del país por ser “población de riesgo” y “personas promiscuas”; las mujeres trans, hombres gais y bisexuales diagnosticados con cualquier infección de transmisión sexual atraviesan diversas dificultades, principalmente para obtener atención y tratamientos para el VIH o SIDA, Sífilis y VPH debido a la precaria implementación de las directrices y estándares de salud definidas para tales casos. Las personas trans suelen ser las más estigmatizadas y afrontan mayores restricciones discriminatorias para acceder a cuidados que son fundamentales para su bienestar físico y psicológico. 22. El 06 de marzo de 2014 Carla Lugo, registrada al nacer como Carlos Lugo, mujer trans de 19 años de edad, quien recibió un impacto de bala en la pierna derecha, siendo trasladada al Hospital Pérez Carreño permaneciendo más de cinco horas sentada en una silla en la sala de emergencias sin ser atendida, luego pasó siete días en sala de hospitalización para hombre donde experimento burlas y comentos peyorativos vinculados a su identidad y expresión de géneroxviii. 23. Otras de las situaciones generadas por la inexistencia de políticas y planes de salud dirigidas a las mujeres y hombres trans son las ocasionadas por los efectos negativos de hormonas auto administradas, inyecciones de relleno de tejidos blandos y otras formas de modificaciones corporales, que desencadenan múltiples complicaciones debido las malas condiciones de higiene y saneamiento del lugar donde se realizan estos
procedimientos, la ejecución estas prácticas por personal no calificado, la utilización de materiales de relleno descompuestos como por ejemplo silicona industrial, aceite de vehículos y vegetal, y contaminación bacteriana por hongos, ocasionándoles la muerte en la mayoría de los casos. 24. Se destacan los casos de Gracia Contreras, registrada al nacer como Alejandro Contreras, mujer trans de 21 años de edad, falleció el 03 de febrero de 2014 como consecuencia de los dos litros de silicona para el cabello que le inyectaron en los glúteos con la intención de aumentar su volumen, el procedimiento se realizo en la habitación de un hotelxix; y Anyely Fon Park, una mujer trans de 20 años, que falleció luego de la inyección de silicona en los glúteos de manera clandestina en la ciudad de Valencia el 18 de mayo de 2015xx. VIII. DERECHO A LA EDUCACIÓN. 25. En los centros educativos públicos y privados de todos los niveles, las personas que se definen como LGBTI o aquellas que son percibidas como tales, suelen ser víctimas de burlas, hostigamientos, castigos físicos y tratos degradantes, por parte de otras y otros estudiantes e incluso profesoras y profesores, situaciones que llevan a las y los estudiantes LGBTI a desertar del sistema educativo por no existir planes, programas y acciones que apunten a sancionar y erradicar dichos actos. 26. En octubre de 2012 Angello Prado Perdomo joven gay de 18 años, fue rociado con gasolina y prendido en fuego, causándosele quemaduras de tercer grado en treinta (30 %) de su cuerpo, hecho ocurrido luego de ser objeto de acoso y hostigamiento en el centro educativo donde cursaba estudios de bachilleratoxxi en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. RECOMENDACIONES: 27. Adoptar las medidas legislativas, administrativas y judiciales o de otra índole que permitan reforzar la prohibición de las prácticas de estigmas y discriminación en razón de la OSIEG, en los servicios de salud, centros educativos públicos y privados, puestos de trabajo y espacios públicos. 28. Iimplementar todas las recomendaciones de los órganos de Naciones Unidasxxii que han sido emanadas en relación a la protección de los derechos de las personas LGBTI. 29. Establecer mecanismos de registro estadístico sobre casos de violencia contra las personas LGBTI con datos públicos desglosados por edad, orientación sexual, identidad y expresión de género, número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas, mecanismos de protección aplicados, presuntos responsables y penas aplicadas. i
Venezuela Diversa Asociación Civil institución sin fines de lucro de carácter social y de promoción humana constituida legalmente en fecha 03 de junio del 2008, cuya misión es la promoción y defensa de los derechos humanos de las personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans e Intersexuales (LGTBI), fomentando el desarrollo de iniciativas y mecanismos de participación protagónica que permitan sumar a la sociedad civil, las individualidades y el Estado venezolano en la lucha contra toda forma de discriminación principalmente por orientación sexual, identidad y expresión de género. ii
Art. 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999. CIDH condenó el caso del transexual "Lulú" y pidió castigos, disponible en http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/sucesos/cidh-condeno-el-caso-deltransexual--lulu--y- pidio.aspx iii
iv
Asesinan a hombre gay en Carayaca http://venezueladiversaac.blogspot.com/2013/03/asesinan-hombre-gay-en-carayaca.html?m=1
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Venezuela Diversa. Acribillan a balazos a joven gay en Monagas, 4 de agosto de 2015. Venezuela Diversa, “De manera salvaje asesinan a reconocido estilista de Margarita”, 17 de septiembre de 2015. vii Detenciones arbitrarias y tortura a 23 transexuales, denuncia grupo sexodiverso Venezuela Diversa, disponible en http://www.aporrea.org/ddhh/n217171.html viii Constitución de la República Bolivariana de Venezuela disponible en http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=a05c68fb-bd2d-4d05-9dc5- ce56d8aa2047&groupId=10136 ix Sala Constitucional Magistrado Ponente: Pedro Rafael Rondón Haaz Sentencia N° 190 de Fecha 28/02/2008 disponible http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/190-280208-03-2630.htm vi
x
Asamblea Nacional evaluará legalización de matrimonio civil entre parejas del mismo sexo disponible en http://www.avn.info.ve/contenido/asamblea-nacional-evaluar%C3%A1-legalizaci%C3%B3n-atrimoniocivil-entre-parejasdel-mismo-sexo
xi
Situación de derechos humanos de las personas LGBTI en Venezuela Audiencia Pública del 154 Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Martes 17 de marzo de 2015 https://youtu.be/4H_8Vxv9xoY xii
Isis Ochoa ante Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas el 30 de junio 2015 https://youtu.be/9JBSnIpuRP8 Cardenal Urosa critica candidatura de transexual que promueve aborto en Venezuela https://www.aciprensa.com/noticias/cardenal-urosa-critica-candidatura-de-transexual-que-promueve-aborto-en-venezuela25471/ xiv Nueva Visión para mi País (NUVIPA) movimiento político con principios basados en la Biblia, la Constitución y el Pacto de Caracas http://www.nuvipa.org/somos.html xv Movimiento cristiano expondrá en la AN argumentos contra el matrimonio gay. Ver:http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/140917/movimiento-cristiano-expondra-en-la-an-argumentos-contra-elmatrimonio xvi Venezuela Diversa, “Pareja gay es expulsada de parque público en Barquisimeto,” 30 de octubre de 2015. xiii
xvii
Venezuela Diversa, Poderes públicos de Venezuela desestiman las solicitudes de organizaciones LGBTI no vinculadas al partido del Gobierno, 2 de abril de 2015. xviii
Ser persona Trans y necesitar atención medica en Venezuela. Disponible en http://venezueladiversaac.blogspot.com/2014/03/ser-persona-trans-y-necesitar-atencion.html xix Murió transexual por inyectarse 2 litros de silicona en los glúteos. Disponible en: http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/sucesos/murio-transexual-por-inyectarse-2-litros-desilico.aspx#ixzz3ZUaTs8ij xx Venezuela Diversa, Muere mujer trans en Valencia luego de inyectarse silicona en glúteos, 20 de mayo de 2015. xxi Joven fue quemado en Maracay por su condición homosexual, disponible en http://www.correodelorinoco.gob.ve/regiones/aragua-joven-fue-quemado-maracay-por-su-condicionhomosexual/ xxii
A) Convención de los Derechos del Niño, informes del tercero al quinto, pcios generales (arts. 2, 3, 6 y 12) http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2fC%2fVEN%2fCO%2f3-5&Lang=es B) Informe conjunto séptimo y octavo sobre Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2fC%2fVEN%2fCO%2f7-8&Lang=es C) Tercer informe del Estado venezolano sobre la implementación del PIDESC http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=EC.12%20VEN%20CO%203&Lang=es D) Cuarto informe del Estado venezolano sobre la implementación del PIDCP http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2fC%2fVEN%2fCO%2f4&Lang=en