Informe para el Examen Periódico Universal de Venezuela acerca del

Eficacia del Poder Judicial. La primera necesidad que surge en el ejercicio del derecho al acceso a la justicia se configura en las herramientas con que cuentan los ciudadanos, es decir, la capacidad de información que tienen la personas para acudir al organismo competente y realizar el procedimiento indicado.
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Informe para el Examen Periódico Universal de Venezuela acerca del Derecho al Acceso a la Justicia en Venezuela, elaborado por la Fundación Pro Bono Venezuela, ProVene. 1. Resumen ejecutivo. La Fundación Pro Bono de Venezuela, ProVene es una organización constituida en el año 2009, tiene como misión fomentar el acceso a la justicia en Venezuela desde la prestación de servicios legales gratuitos, formación en derechos a la población, hasta el seguimiento del cumplimiento de obligaciones de derechos humanos por parte del Estado venezolano. Después de haber presentado informe en el año 2011, ProVene realizó un trabajo de seguimiento en las medidas adoptadas por Venezuela y ahora presenta informe sobre la situación actual del derecho de acceso a la justicia y aquellas medidas que consideramos deben ser tomadas de manera urgente para proteger este derecho fundamental y acciones que permitan salir de esta situación crítica de desprotección. El derecho al acceso a la justicia es considerado uno de los derechos fundamentales por su capacidad de permitir el ejercicio de los demás derechos. En Venezuela por la situación crítica de este derecho no es posible admitir que exista justicia. El ordenamiento jurídico venezolano acepta el acceso a la justicia como un derecho fundamental dentro del sistema democrático, indicando además que dicho acceso implica el poder real y efectivo que tienen los ciudadanos de poder obtener respuesta de los órganos que imparten justicia. Esta posibilidad efectiva de los ciudadanos de acceder a la justicia actualmente en Venezuela es un privilegio, porque no existen políticas que cubran las necesidades legales de la población. El informe presentará los datos más alarmantes que impiden el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la justicia, y las soluciones planteadas por la Fundación Pro Bono Venezuela en el marco de su trabajo diario. Asimismo se hará énfasis en el incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado venezolano y sobretodo se harán recomendaciones que busquen generar medidas concretas para el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la justicia en Venezuela. 2. Cuerpo. Sistema Internacional de protección de los derechos humanos. El derecho al acceso a la justicia internacional en Venezuela se ha visto coartado los últimos años por la incapacidad que tienen los venezolanos no solamente de acudir a nuestras instancias nacionales de protección, sino por la falta de información y capacitación de personal venezolano para hacer valer nuestros derechos

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internacionalmente. Es importante mencionar que desde el año 2013 Venezuela denunció la Convención Americana de los Derechos Humanos, la cual territorialmente es la jurisdicción internacional aplicable de manera más accesible. Así pues, para un caso particular de violación de derechos humanos se le ha eliminado la posibilidad de acceso a la justicia a los venezolanos a un sistema de justicia internacional. Eficacia del Poder Judicial. La primera necesidad que surge en el ejercicio del derecho al acceso a la justicia se configura en las herramientas con que cuentan los ciudadanos, es decir, la capacidad de información que tienen la personas para acudir al organismo competente y realizar el procedimiento indicado. En Venezuela es alarmante la inexistencia de políticas de formación para la población más desfavorecida. Según informe de la Defensoría del Pueblo del año 2012, por cada 10.000 personas formadas en cursos desarrollados por ellos, se presentan 35.000 denuncias de violaciones de derechos. Por lo que parece insuficiente la cantidad de personas formadas y mucho menos cuando dichos cursos no están principalmente enfocados en sectores populares o personas de escasos recursos, sino que son dictados directamente en la institución mencionada. Dejando por fuera a gran parte de la población, desatendida en sus necesidades legales. Estas limitaciones al ejercicio del derecho al acceso a la justicia se incrementan cuando se trata de grupos vulnerables como lo son las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales e intersexuales (LGBTI). Se puede admitir que no existe justicia para estas personas no solamente porque viven los problemas de los ciudadanos venezolanos sino que además no cuentan con mecanismos de protección y regulación necesarios para su situación particular. Así pues, en Venezuela no existe un sistema de justicia que acoja a las personas LGBTI, dejándolos por fuera de todo el Poder Judicial. Gratuidad del Poder Judicial. Los venezolanos tienen un impedimento monetario por no tener capacidad de costear un abogado para realizar sus trámites, así pues, en vista de que es una necesidad fundamental para acudir a los órganos de justicia, contar con la asesoría y asistencia de un abogado, la mayoría de la población se ve limitada en su derecho. El Estado está obligado a cubrir por sus medios, al menos para aquellas personas de escasos recursos la prestación del servicio profesional y gratuito, ya que se establece como principio fundamental que rige al Estado venezolano la democracia y el acceso a la justicia. Actualmente en Venezuela existe un déficit de defensores públicos, fiscales, jueces y funcionarios que atiendan las necesidades legales de la mayoría de la población. Esto se complementa con que éstos funcionarios no se trasladan de sus oficinas, lo que los hace ajenos al contexto real de los problemas con que acuden los beneficiarios.

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Desde la Fundación Pro Bono Venezuela hemos venido realizando jornadas de asesoría jurídica gratuita periódicamente en comunidades de escasos recursos que han disminuido en más de 50% la falta de acceso a la justicia de las personas de la comunidad. Porque prestamos la asistencia jurídica y técnica necesaria para que los ciudadanos acudan a las instituciones públicas a obtener justicia y porque además realizamos un trabajo de formación a los beneficiarios y a los líderes comunitarios que se sientan empoderados con información relevante para ejercer sus derechos fundamentales. En estas jornadas se ha implementado un proyecto de resolución alterno de conflicto, en el que las par tes de manera amigable resuelven sus disputas, teniendo a los abogados de la Fundación como testigos y líderes de la conversación, lo cual abre una ventana para que las comunidades consigan justicia aún cuando existe precariedad de recursos. Asimismo hemos venido realizando investigaciones en materia de derechos humanos y normativa venezolana que resultan en el desarrollo y difusión de talleres de formación para los venezolanos, en los que se les otorga información necesaria del ordenamiento jurídico, se les permite tener una opinión certera sobre la aplicación de normativas venezolanas y más importante se les permite conocer cuáles son sus derechos. Independencia del Poder Judicial. Otro de los principales problemas que implica la ineficacia del Poder Judicial y la falta de independencia del Poder Judicial, demostrando la poca disposición del Estado en la protección del derecho al acceso a la justicia es la enorme cantidad de jueces con carácter provisorio existentes, los cuales están nombrados con dicho carácter por la inaplicación de los canales regulares para su designación. Así pues, desde el 2007 no se ha celebrado un concurso de oposición tal y como lo indica nuestra carta magna. Entonces, para el año 2014, la Comisión Judicial designó a 1.547 jueces en sus distintas condiciones, de los cuales fueron 135 jueces provisorios, 576 jueces temporales, 304 jueces accidentales, y 219 jueces itinerantes 1 . Asimismo se desconoce la cantidad total de jueces provisorios que existen en todo el Poder Judicial. Y siendo todavía más grave, la decisión del máximo tribunal del país en la que se ratifica que dichos jueces provisorios pueden ser removidos por la “Comisión Judicial”, como órgano administrativo y no por medio de la jurisdicción judicial. Este hecho genera una reacción alarmante por dos razones principales, la primera, es que los jueces provisorios parecen ser víctimas también de la falta de acceso a la justicia, por no poder contar con un procedimiento judicial correspondiente para ser removidos y en segundo lugar esta decisión es una clara prueba de la falta de independencia del poder judicial, donde ciertos funcionarios tienen la capacidad de remover por simples irregularidades a jueces de la República.

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Informe Anual PROVEA, 2014.

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Se pueden mencionar varios casos que indican la gravedad de la falta de independencia del Poder Judicial en Venezuela, como por ejemplo el caso de Calixto Ortega, político venezolano, destacado por su paso por varios cargos en el Gobierno venezolano en los últimos años y militante activo del partido de gobierno, ha sido nombrado magistrado del máximo tribunal venezolano. Habiendo salido elegido además, en las elecciones parlamentarias recientes como diputado suplente por el Estado Zulia. Este grave hecho no solamente demuestra la falta de cumplimiento del procedimiento aplicable para el nombramiento de magistrados, sino la falta de independencia que existe en el sistema de justicia. Como este caso también se puede mencionar el nombramiento como Defensora Pública General de la Defensa Pública a la jueza Susana Barreiros, meses después de su sentencia en el caso del preso político Leopoldo López. La trayectoria de la jueza Barreiros por el Circuito Judicial comenzó irregularmente como jueza provisoria y fue realmente una corta carrera. Se menciona este caso particular, no solamente porque el juicio contra Leopoldo López contó con una gran cantidad de irregularidades violatorias de la ley, sino que también ha hecho una marca en la falta de protección de los derechos humanos en Venezuela. Asimismo es importante mencionar que la situación de los presos políticos, cuyos números han aumentado en los últimos años de manera notoria, en la que viven una situación de precariedad, falta de seriedad, impunidad, violación de derechos civiles y demostración de la imparcialidad de los poderes públicos durante los procesos judiciales. Es común en los casos de presos políticos a raíz de las manifestaciones durante el año 2014 la existencia de irregularidades procesales como el traslado de un tribunal móvil a las afueras de un penal, la negación de cualquier tipo de pruebas a favor de los procesados, la desestimación de denuncias por parte de los reos, el incumplimiento de lapsos procesales, incumplimiento en el traslado de los procesados, etc. Lo que implican la existencia de una justicia a la medida del gobierno venezolano.

Situación de recomendaciones del EPU 2011. De acuerdo con el seguimiento realizado por ProVene de las recomendaciones aceptadas por el Estado venezolano en el pasado Examen Periódico Universal, es importante mencionar que, en cuanto a minorías, el Estado si bien ha realizado algunos esfuerzos en esta materia, en todas las recomendaciones son insuficientes. Tanto en personas con discapacidad, indígenas y personas con orígenes afrodescendientes se han realizado algún tipo de actividad que no cubre con la necesidad de otorgarles derecho a educación, participación y no discriminación, respectivamente. Parece que no solamente son planes que no tienen seguimiento a largo plazo, que buscan generar retórica y un impacto noticioso sino que además se ven truncados por la crisis social y económica que está atravesando el país en los últimos años.

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En cuanto al derecho de los migrantes en Venezuela, ha tenido una crisis alarmante cuando durante el año 2015 se cerraron las principales fronteras entre Colombia y Venezuela. Lo que trajo como consecuencia una situación irregular en la frontera en la que se violaron los derechos de los migrantes colombianos con muchos años en Venezuela, legalmente establecidos. Asimismo se violó el derecho de los colombianos que debían acudir con frecuencia a Venezuela a razón de trabajo, salud, visitas familiares, etc. Esta situación en la frontera salpicó la situación de los migrantes colombianos en Venezuela porque en contrario a lo recomendado por el EPU, se restringieron los procedimientos para que los migrantes adquieran legalidad en el país. En cuanto al renglón de justicia de las recomendaciones al último informe de examen periódico de Venezuela, no parece haber avances reales. En cuanto al aumento de prisiones y la protección de los procesados y reos, se ha visto un retroceso en los últimos años. Se han cerrado por lo menos, dos cárceles, limitando todavía más a la población carcelaria, incumpliendo la recomendación de mejorar las condiciones carcelarias. Asimismo se ha visto como de manera descarada existe un alto índice de criminalidad que se maneja desde las cárceles, en el cierre de estas penitenciarias se ha visto que la recolección de armas es insuficiente con la información informal que se maneja directamente con los principales líderes de las cárceles. Así pues, no se ha podido contener el armamento, sustancias ilícitas y recursos que se manejan dentro de los penales. 3. Recomendaciones 1. Consideramos necesario que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas inste al Estado venezolano a cumplir con las decisiones emanadas del sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, garantizando así la tutela internacional de los Derechos Humanos de los venezolanos. 2. Consideramos necesario que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas inste al Estado venezolano a volver a ratificar la Convención Americana de los Derechos Humanos. 3. Consideramos necesario que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas inste al Estado venezolano a volver a la jurisdicción internacional de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. 4. Consideramos necesario que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas inste al Estado venezolano a cumplir con el ordenamiento jurídico en relación a los procedimientos establecidos para nombrar, sustituir y remover jueces del sistema de justicia. 5. Consideramos necesario que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas inste al Estado venezolano a regular la cantidad de jueces provisorios.

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6. Consideramos necesario que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas inste al Estado venezolano a aumentar la cantidad de defensores públicos que asistan a los ciudadanos de manera gratuita. 7. Consideramos necesario que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas inste al Estado venezolano a cumplir con el principio fundamental de la independencia de poderes, cumpliendo la separación de partidos políticos en el Poder Judicial. 8. Consideramos necesario que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas inste al Estado venezolano a cumplir con garantías procesales de los presos políticos. 9. Consideramos necesario que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas inste al Estado venezolano a regular la situación de acceso a la justicia y derechos humanos de personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales. 10. Consideramos necesario que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas inste al Estado venezolano a ratificar tratados internacionales sobre protección de derechos humanos de personas LGBTI. 11. Consideramos necesario que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas inste al Estado venezolano a regular la situación de acceso a la justicia y derechos humanos de las minorías. 12. Consideramos necesario que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas inste al Estado venezolano a garantizar el acceso de los ciudadanos venezolanos a organismos internacionales de protección de derechos humanos dentro del marco de la justicia gratuita, para ello estimamos conveniente que se amplíen las competencias de los defensores públicos y de la defensoría del pueblo, permitiendo que puedan elevar casos y consultas a estos organismos. 13. Consideramos necesario que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas inste al Estado venezolano a garantizar el acceso de los ciudadanos venezolanos a organismos internacionales de protección de derechos humanos dentro del marco de la justicia gratuita, para ello estimamos conveniente que se amplié la asignación presupuestaria de la Defensa Pública y la Defensoría del Pueblo de modo que se incluya la posibilidad de atender este tipo de casos. 14. Consideramos necesario que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas inste al Estado venezolano a adoptar medidas que modifiquen los actuales métodos trabajos de los tribunales venezolanos, garantizando la eficacia y efectividad de los procesos judiciales y la optimización de la justicia. 15. Consideramos necesario que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas inste al Estado venezolano a adoptar medidas dirigidas a una mayor implementación de los medios alternativos de resolución de conflictos, como

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posible solución a la acumulación de expedientes judiciales en los tribunales ordinarios. 16. Consideramos necesario que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas inste al Estado venezolano a profundizar y ampliar la formación en Derechos Humanos de los actores del sistema de justicia, así como de los cuerpos de seguridad. 17. Consideramos necesario que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas inste al Estado venezolano a implementar campañas informativas y educativas sobre Derechos Humanos y sus mecanismos de protección, garantizando así la difusión de los derechos y el empoderamiento ciudadano en materia de Derechos Humanos. 18. Consideramos necesario que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas inste al Estado venezolano a implementar una cátedra para los estudiantes de educación básica sobre Derechos Humanos. 19. Consideramos necesario que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas inste al Estado venezolano a adoptar medidas que garanticen el derecho a la vida de las personas privadas de libertad, pues Venezuela tiene uno de los sistemas penitenciarios más violentos del mundo, en donde casi a diario mueren personas en nuestras cárceles. 20. Consideramos necesario que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas inste al Estado venezolano a crear un registro de medidas cautelares, medidas sustitutivas y sentencias penales pendientes de firmeza que sirvan no solo de censo judicial, sino de monitoreo de la actividad judicial. 21. Consideramos necesario que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas inste al Estado venezolano a adoptar medidas que garanticen el libre desenvolvimiento y financiamiento (nacional e internacional) de las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos, sin más limitaciones que la de respetar las normas fiscales y penales del país.

2.815 palabras (aproximadamente 5 páginas).

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