Informe para el segundo Ciclo del Examen periódico Universal de ...

Informe para el segundo Ciclo del Examen periódico Universal de Venezuela, en el periodo de sesiones. N° 26 del Consejo de Derechos Humanos de ...
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Informe Elaborado por Laboratorio de Paz (LabPaz) y Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos Provea

Informe para el segundo Ciclo del Examen periódico Universal de Venezuela, en el periodo de sesiones N° 26 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Situación de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas en Venezuela

Este Informe es presentado por Laboratorio de Paz (LabPaz) organización sin fines de lucro creada en el año 2008 para la formación, investigación, educación, y promoción de la organización social, los derechos humanos y el activismo de base para la cultura de paz, la desmilitarización y la resolución no violenta de conflictos. Asimismo, por el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea). Este informe es presentado por la organización Laboratorio de Paz, a consideración de Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La elaboración de este Informe se enmarcó en las recomendaciones emanadas del Examen EPU 2011 para Venezuela1, así como las cuestiones que más preocupan a las organizaciones indígenas sobre sus derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales. Las informaciones suministradas fueron recabadas a través de: a) entrevistas a miembros de organizaciones indígenas en 4 estados del país, b) comunicados y declaraciones realizadas por el movimiento indígena venezolano, c) informes de gestión del Ministeri o del Poder Popular para los Pueblos Indígenas; y d) datos extraídos tanto de fuentes oficiales como complementarias.

Contacto: Lexys Rendón. [email protected] http://laboratoriosdepaz.org/ @LabPaz Caracas. República Bolivariana de Venezuela. Marzo 2016

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http://www.upr-info.org/es/review/Venezuela-%28Bolivarian-Republic-of%29/Session-12---October-2011/UPRInfo%27s-2RP-%28responses-to-recommendations%29#top

Demarcación de los territorios indígenas: 1. A pesar del marco normativo favorable para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas 2 y tras 16 años de aprobación de la CRBV. La principal demanda de los pueblos y organizaciones indígenas sigue siendo la demarcación de sus territorios que según la CRBV, debía realizarse a la totalidad del hábitat indígena en un plazo de dos años. A pesar de la aceptación del Estado de la recomendación EPU2011 N° 94.68, para diciembre del año 2014 la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Amazonía Venezolana (COIAM) denunció que sólo se había demarcado 12.4% de los hábitat y tierras indígenas en el país3. 2. Asimismo, COIAM ha denunciado que muchas de las tierras entregadas irrespetan la auto demarcación o son figuras de parcelas que no se adecuan a la ley 4. Comunidades indígenas señalan que territorios demarcados han sufrido una reducción en los espacios solicitados, o han sido fragmentados. Los títulos entregados no se han destinado a sujetos colectivos, y en otros casos, se han declarado territorios originarios como zonas protegidas o parques nacionales obstruyendo y estancando el proceso de auto demarcación. 3. En respuesta a lista de cuestiones Pacto Civiles y políticos 5 (PCyP) el Estado reconoció que el proceso de demarcación de territorios indígenas “no ha sido tan acelerado como se había planificado”. En 4to. examen PCYP 2015, La ministra de pueblos y comunidades indígenas declaró que se “han entregado el 66.5% de las tierras solicitadas a demarcación”6. A la fecha, el Estado no ha aportado estos datos sobre territorios demarcados y entregados ni ha otorgado nuevos territorios. Información inexistente en los 2

La Carta Magna incorporó el denominado Capítulo VIII, 8 artículos, que reconocen derechos de los p ueblos y comunidades indígenas en concordancia con los estándares internacionales en materia de derechos humanos. El art. 119 CRBV: “Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley. En 2000, se ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Tr abajo (OIT); en enero del 2002, se aprobó la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras Indígenas; en diciembre de 2005, se aprobó la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI); en septiembre de 2007, Venezuela votó a favor de la Decl aración de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, propuesta en las Naciones Unidas; y en enero del 2007, se creó el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, con lo que el ente encargado de velar por los derechos de los pueblos origi narios alcanzó, por primera vez, estatus ministerial. 3 COIAM: Comunicado de la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Amazonía Venezolana sobre el proceso nacional de demarcación de hábitat y tierras indígenas a los 15 años de aprobación de la Con stitución Nacional, http://laboratoriosdepaz.org/comunicado-de-la-coordinadora-de-organizaciones-indigenas-de-laamazonia-venezolana-sobre-el-proceso-nacional-de-demarcacion-de-habitat-y-tierras-indigenas-a-los-15-anos-deaprobacion-de-la-constituci/ 4 COIAM: Idem 5 6

http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CCPR/Shared%20Documents/VEN/CCPR_C_VEN_Q_4_Add-1_19868_S.doc

http://www.minpi.gob.ve/index.php/menpnoticias/menpinternacionales/item/1086 -not1089 https://www.youtube.com/watch?v=-39FYhv-9nM

informes de gestión anual, Web u otros medios 7. El derecho a la Información pública sobre demarcación a pueblos y comunidades indígenas es negada.

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Consulta Previa Libre e Informada: Organizaciones indígenas y aliadas de derechos indígenas, afirman que el retraso en la demarcación de tierras se debe a la existencia de riquezas minerales en sus territorios 8. El “Plan de la Patria 2013-2019”9 obliga a consolidar al país “potencia energética mundial” ubicando yacimientos minerales su mayoría en territorios ancestrales indígenas. A pesar del art. 120 de la CRBV 10 organizaciones indígenas y aliadas hemos denunciado que el Estado venezolano no ha realizado ninguna consulta previa, libre e informada en las concesiones otorgadas desde el año 1999 en materia energética, mineral, gasífera, petrolero y maderera en territorios indígenas. En recomendaciones del 4to. Examen PCyP11, se solicitó al Estado “agilizar la aprobación del proyecto de reglamento de consulta previa e informada y asegurar la participación activa de los pueblos indígenas en su elaboración” a la fecha no hay ningún proyecto en discusión. A pesar de las recomendaciones del 4to examen PCyP de “garantizar las consultas previas con los pueblos indígenas para obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que incida sustancialmente en su modo de vida y su cultura, en particular en relación con proyectos que puedan tener un impacto sobre sus tierras o territorios y otros recursos, proyectos de explotación y/o exploración de recursos naturales y militarización de sus territorios ” el Estado incumple su obligación.12

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http://www.minpi.gob.ve/index.php/menpgestion/menpgmemoria

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Provea: Provea denuncia estancamiento en el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas http://www.derechos.org.ve/2013/10/11/provea -denuncia-estancamiento-en-el-cumplimiento-de-los-derechosde-los-pueblos-indigenas/ 9 http://www.asambleanacional.gob.ve/uploads/botones/bot_90998c61a54764da3be94c3715079a7e74416eba.pdf objetivo nacional 3.1 la consolidación del papel de Venezuela como “potencia energética mundial”, especificando en su ítem 3.1.15.2 “Ubicar los nuevos yacimientos minerales en el Escudo de Guayana, Sistema Montañoso del Caribe, Cordillera de los Andes y Sierra de Perijá, con la prospección geológica y la utilización de nuevas tecnología de bajo impacto ambiental” 10 Artículo 120 de la CRBV: “El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley”. 11 12

http://tbi nternet.ohchr.org/Trea ti es /CCPR/Sha red%20Documents /VEN/CCPR_C_VEN_Q_4_Add -1_19868_S.doc

Ejemplos: ¡)Concesión para la explotación de oro otorgada a la empresa de origen chino Citic Group, en agosto del 2014, en el yacimiento “Las Cristinas” ubicado en territorio habitado por las etnias Warao, Kariña y Pemón del estado Bolívar. II)Decreto 1.606 publicado en la Gaceta Oficial 40.599 del 10 de febrero del 2015, 5 concesiones para la explotación carbonífera en territorios indígenas del estado Zulia, para un total de 24.192 hectáreas, afectando a las comunidades yukpa, wayúu y barí de la zona. Estas concesiones serán explotadas por la empresa Carbones del Zulia S.A., filial de la estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA); III) Decreto Presidencial N° 841 en Gaceta Oficial N° 40. “Comisión Presidencial para la Protección, el Desarrollo y Promoción integral de la Actividad Minera Lícita en la Región de Guayana”. Etc.

8. En Febrero 2016, el Estado venezolano sin consulta previa libre e informada creó la Zona Estratégica Integral del Arco Minero del Orinoco 13 en un encuentro con 150 empresas nacionales e internacionales del sector minero, efectuado en la sede del Banco Central de Venezuela. El Ministerio de Pueblo Indígenas informó que “el Estado creará una comisión presidencial para el desarrollo ecosocialista y salvaguardia de los derechos de los pueblos indígenas en la actividad minera. A través del decreto presidencial N° 2.265 y publicado en Gaceta Oficial número 40.864, que se encargará de “asesorar al Ejecutivo en la toma de decisiones vinculadas con la preservación de las áreas de especial importancia ecológica y de las aguas, para un desarrollo armónico de la actividad minera”. 14 Comunidades, pueblos y organizaciones indígenas no serán consultadas al respecto. 9. Organizaciones indígenas, aliadas y de DDHH se han pronunciado alertando las graves consecuencias para comunidades indígenas en la zona del Arco Minero del Orinoco. Así como la obligación de realizar la consulta previa libre e informada y la demarcación de los territorios indígenas 15. La organización DDHH Provea señaló: “El Estado entrega concesión para la explotación minera una extensión de 111.843 km2, lo que comprende el 12,2% del territorio nacional incumpliendo con requisitos establecidos en la Carta Magna para promover proyectos extractivos de tal envergadura, sino que además contraviene los estándares y pactos internacionales de derechos humanos suscritos por la República, violando así diferentes garantías constitucionales”16. Derecho a la Asociación Indígena propia y legítima. 10. El Estado venezolano ha impuesta la obligación de crear formas de organización distintas a las autóctonas para el reconocimiento y diálogo con las autoridades. Desde el año 2009, a través de la Ley Orgánica de Consejos Comunales, el Estado ha estimulado y jerarquizado figuras organizativas denominadas del Poder Popular- dentro de las comunidades indígenas ajenas a sus tradiciones culturales y organizativas. Vocero/as indígenas de los estados Zulia, Bolívar y Amazonas han cuestionado la promoción y obligación de formar los Consejos Comunales Indígenas debido a que: Se implementaron sin haber sido consultada previamente con las organizaciones y comunidades indígenas del país; han sustituido y debilitado a las organizaciones propias, representantes tradicionales y autoridades legítimas con base en la cultura, tradiciones y costumbres de cada pueblo y comunidad indígena, tales como los Consejos de Ancianos; Han socavado la autonomía en las consultas y decisiones de las comunidades según sus necesidades, sus asambleas deliberativas y autodeterminación introduciendo nuevas instituciones con lineamientos apegados a las directrices ideológicas gubernamentales; Han generado conflictos y exclusión en las comunidades al desplazar en la interlocución con el Estado a las autoridades legítimas y al fungir como intermediarios en la distribución de recursos con base en el cumplimiento de 13

Gaceta Oficial donde se crea la Zona de Desarrollo “Arco Minero del Orinoco” http://laboratoriosdepaz.org/goarcominerodelorinoco/ 14 Venezuela preservará ambiente e indígenas en desarrollo minero http://www.minpi.gob.ve/index.php/menpnoticias/menpnacionales/item/1574 -not-1574 15 Líderes indígenas rechazan activación del Arco Minero del Orinoco http://laboratoriosdepaz.org/indi genasrechazanarcominero/; El Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas de la Universidad de Los Andes fija su posición en torno al Arco Minero del Orinoco (AMO) http://laboratoriosdepaz.org/gtai_arcominerodelorinoco/ 16 Provea: Decreto del Arco Minero del Orinoco suspende garantías constitucionales en 12,2% del territorio venezolano. http://www.derechos.org.ve/2016/03/09/decreto-del-arco-minero-del-orinoco-suspende-garantiasconstitucionales-en-122-del-territorio-venezolano/

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las políticas emanadas desde el Estado y no en l as necesidades, consulta y tradiciones culturales autóctonas de las comunidades. 17 Pueblos indígenas víctimas de actos de violencia por parte de actores estatales y no estatales La ausencia de mecanismos de consulta y participación de los pueblos indígenas sobre la gestión de recursos en sus territorios y demarcación de sus territorios ha generado acciones de protesta pacífica contra efectivos del ejército venezolano, que realizan de manera directa, toleran, o custodian actividades mineras en las áreas indígenas. En enero de 2012 alrededor de 500 indígenas pemón, de 13 comunidades, desarmaron y detuvieron a 23 efectivos del ejército venezolano que extraían oro ilegalmente en la zona denominada Alto Paragua18. Alexis Romero capitán pemón de Musuk Pa y el Capítan de la comunidad Kurum Eupay Norberto Rincón fueron apresados por este hecho y sometidos a justicia militar. A la fecha el juicio sigue abierto con régimen de presentación 19. En febrero de 2013, 15 meses después y en ausencia de respuestas, 43 militares volvieron a ser desarmados y detenidos por las comunidades indígenas, obligando a las autoridades a establecer canales de diálogo para dar respuesta a las demandas. En diciembre de 2014, la Segunda Asamblea de la Organización de Mujeres Indígenas de Autana (OMIDA), estado Amazonas, expresó: “Denunciamos que los grupos armados no estatales protegen a los mineros ilegales, utilizando la coerción, amenaza y amedrentamiento como táctica para generar miedo y contribuir al desplazamiento de las comunidades indígenas”. Algunos de estos grupos armados han sido identificados como miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). 20 En Enero de 2016, un grupo de indígenas retuvo en la zona de Majagual, municipio Manapiare a mineros ilegales, entregados a los efectivos militares del ZODI (Zona de operaciones y desarrollo integral), lo que devino en nuevas amenazas de muerte contra la comunidad y el líder indígena Presidente d e la organización Yabarana OIYAPAM Benjamín Pérez, denuncias que fueron realizadas en el comando de la GNB de Manapiare, solicitando protección inmediata en salvaguarda de la integridad de la comunidad y su persona, sin respuesta. Las amenazas se materiali zaron el día 31 de enero en la noche, cuando desconocidos incendiaron la vivienda de Benjamín Pérez, en la que se encontraba su hijo menor de 10 años, dos (2) nueras, una embarazada de 8 meses y otra con un bebe de un año. Con ayuda lograron destrabar la puerta que había sido atada y salvar sus vidas 21 . En Febrero 2016, la Coordinadora de organizaciones indígenas del amazonas COIAM, en comunicado alertó la preocupación de organizaciones indígenas de base debido a la creciente actividad minera ilegal (minería de oro) en el Municipio Manapiare, la cual afecta a numerosas comunidades indígenas quienes 17

Laboratorio de Paz: Diagnóstico: Derecho a la asociación indígena en Vzla http://issuu.com/laboratoriodepaz/docs/diagnostico_indigena2.0/1?e=1148389/8346192 18 Provea: Denuncian nueva incursión militar en La Paragua http://www.derechos.org.ve/2011/11/02/correo-delcaroni-denuncian-nueva-incursion-militar-en-la-paragua/ 19 Provea: Guardia Nacional detiene a otro capitán indígena de La Paragua http://www.derechos.org.ve/2012/01/23/correo-del-caroni-guardia-nacional-detiene-a-otro-capitan-indigena-dela-paragua/ 20 WANAALERU / OMIDA: Comunicado sobre la situación de las Mujeres Indígenas del Municipio Autana en Amazonas. http://www.derechos.org.ve/2014/12/11/wanaaleru-omida-comunicado-sobre-la-situacion-de-lasmujeres-indigenas-del-municipio-autana-en-amazonas/ 21 40 ONGs rechazan ataque contra líder del pueblo Yabarana de Amazonas, haciendo exigencias a las autoridadeshttp://www.derechos.org.ve/2016/02/10/40-ongs-rechazan-ataque-contra-lider-del-pueblo-yabaranade-amazonas-haciendo-exigencias-a-las-autoridades/

vienen denunciando la minería ilegal en estos ríos y la invasión de sus territorios por un número importante de mineros ilegales y grupos armados. Traduciéndose en amenazas y agresiones contra el pueblo Yabarana22 16. En el año 2010, sin consulta previa libre e informada, se creó del distrito militar N°1, y tras el programa de lucha contra el contrabando de extracción se han creado 21 alcabalas militares en la Guajira venezolana. El Comité DDHH de la Guajira, organización Wayúu ha denunciado una serie de atropellos que se traducen a la fecha en 19 muertos, 41 heridos, 19 torturados, 1 secuestrado, 1 desaparecido y más de 60 detenciones arbitrarias 23. Esta situación de violencia contra el pueblo Wayúu se acrecentó con la declaración de estado de excepción en la zona en agosto 2015, con un aumento de presencia militar 24. En febrero de 2016, el Comité DDHH Guajira se reunió con el Ministro de la Defensa y la Ministra de Pueblos indígenas, donde se prometió la disolución del Distrito militar y las alcabalas. Hasta la fecha se mantiene la presencia militar y la impunidad en los casos denunciados. Recomendaciones: 17.Permitir acceso al país de los representantes de los órganos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos, especialmente de la relatoría sobre los derechos de los pueblos indígenas de la ONU. 18.Publicar, de manera que sea de acceso público, los datos actualizados sobre la cantidad de territorios demarcados y entregados a los pueblos indígenas 19.Acelerar la demarcación de los territorios indígenas, cumpliendo con procesos de auto -demarcación y entrega de la titularidad a los sujetos colectivos originarios. 20.Tomar las medidas necesarias para realizar procesos de consulta previa, libre e informada sobre los proyectos extractivos que se realizan en territorios indígenas, acordando con las organizaciones indígenas un calendario para ello a ser difundido en un plazo perentorio. 21.Desarrollar, estableciendo mecanismos de participación para ello, el marco legislativo necesario para el ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada sobre la gestión de los recursos naturales presentes en sus territorios. 22.Abstenerse de interferir con el derecho a la libre asociación de las comunidades indígenas jerarquizando figuras organizativas no tradicionales como interlocutoras legítimas con el Estado; y de injerencias de adhesión política o partidista como condición del goce y ejercicio de derechos. 23.Realizar procesos de consulta previa, libre e informada como requisito previo del despliegue de actividades militares en territorios indígenas 24.Derogar la creación del Distrito Militar número 01 ubicado en el Municipio Guajira del estado Zulia y realizar un proceso de consulta previa, libre e informada sobre los objetivos de la presencia de efectivos militares en territorio wayúu. 22

Comunicado de la COAIM y ORPIA sobre la minería ilegal en el río Parucito y las agresiones al pueblo Yarabana http://laboratoriosdepaz.org/comunicado-de-la-coaim-y-orpia-sobre-la-mineria-ilegal-en-el-rio-parucito-y-lasagresiones-al-pueblo-yarabana/ 23 Sistematización de experiencia: Comité de Derechos Humanos de la Guajira http://www.derechos.org.ve/pw/wpcontent/uploads/guajira.pdf 24 VTV: Maduro decreta estado de Excepción en municipios Guajira, Mara y Almirante Padilla de Zuliahttp://www.vtv.gob.ve/articulos/2015/09/08/maduro-decreta-estado-de-excepcion-en-municipios-guajiramara-y-almirante-padilla-de-zulia-7228.html

25.Tomar medidas para el control de las actividades mineras ilegales y la protección de las comunidades indígenas de la explotación y cualquier forma de abusos por parte de cuerpos militares y de seguridad del Estado, y de grupos armados vinculados con estas actividades.

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