Informe para Segundo Ciclo del Examen Periódico Universal de Venezuela, en el Período de Sesiones N° 26 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Aportes del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP)*
Venezuela, 2016
* El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) es una Organización No Gubernamental, fundada en el año 2002, que tiene como principal atribución velar por el debido respeto de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad en el territorio Nacional. La misma tiene como misión: Promover y vigilar que los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad sean garantizados por el Estado; y como visión: Ser la institución referencial para el cumplimiento de los Derechos Humanos en el ámbito penitenciario venezolano. Avenida Lecuna, entre esquinas Cipreses a Hoyo N° 60, Centro Empresarial Cipreses, N° PH –E, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador. Teléfonos: 0212.482.43.43 / Fax: 0212.483.37.25 /E-mail:
[email protected]
Resumen Ejecutivo Este informe es presentado por el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP). Se enfoca en las áreas trabajo y que son mandato de la organización: cumplimiento y respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertas en el territorio Nacional. El presente informe está elaborado gracias al desarrollo de trabajo de investigación y defensa de abogados y sociólogos miembros del equipo de trabajo del OVP. I.
Alcance de las Obligaciones Internacionales y Cooperación con los mecanismos de protección de derechos humanos
1.
El Estado desde el año 2011 hasta la presente fecha ha incumplido sistemáticamente
sus compromisos y obligaciones internacionales relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. 2.
En el año 2012, el Estado Venezolano denunció la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, revocando automáticamente la competencia contenciosa de la Corte IDH para conocer de fondo violaciones de derechos fundamentales en Venezuela1. 3.
Actualmente Venezuela sigue sin ratificar la Convención Internacional para la
protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Con la falta de ratificación de estos instrumentos las personas privadas de libertad se mantienen en un grado de desprotección bajo la custodia del Estado. 4.
Asimismo, hemos podido constatar que en materia de derechos humanos de los
privados de libertad el Estado no ha dado cumplimiento a las recomendaciones realizadas por los Órganos Internacionales de Protección2.
1
CIDH manifiesta su profunda preocupación por efecto de la denuncia de la Convención Americana por parte de Venezuela. 10 de septiembre de 2013. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2013/064.asp 2 CIDH. Informe Anual 2014. Capítulo IV sobre la situación de derechos humanos en el hemisferio. Presentado en 2015. Párr. 326 y ss. Ver también: CIDH. Informe Derechos Humanos y Democracia en Venezuela. 2009. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/ ; OVP. Informe Anual sobre la Situación Carcelaria en Venezuela 2014. Disponible en: http://oveprisiones.org/ CAT/C/VEN/CO/3-4/Párraf.18 y 19 y CCPR/VEN/CO/4/Párr.12 y 13
2
5.
Desde 2002, ningún representante del Sistema Interamericano o del Sistema
Universal de Naciones Unidas ha podido visitar el país, tampoco se observa cooperación del Estado con los titulares de Mandatos.
Recomendaciones 6.
Se recomienda al Estado Venezolano adherirse y ratificar la normativa
internacional existente que sea favorable para garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad. 7.
Se
recomienda
al
Estado
Venezolano
recomendaciones, resoluciones y sentencias de
cumplir
cabalmente
con
las
los órganos internacionales de
protección y permitir el acceso al país de representantes de estos organismos para constatar y evaluar la situación de las personas privadas de libertad.
II.
8.
Marco Normativo e Institucional
Existe una gran deficiencia en el conjunto de planes implementados por el Estado
para desarrollar políticas que enfrenten la corrupción y complicidad entre funcionarios, personal militar y reclusos, así como tampoco existen políticas post penitenciarias efectivas dirigidas a la protección del ex recluso. 9.
El Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios (MPPSP) puso en
marcha el 11 de enero de 2012 el plan “Cayapa”, el cual tiene como objetivo combatir el retardo procesal mediante la instalación de tribunales itinerantes, para agilizar las causas de las personas procesadas en los recintos penitenciarios del país3. Entre los beneficios que podrían recibir los reclusos una vez culminada la revisión de sus expedientes están: cumplimiento de la pena en libertad, destacamento de trabajo en régimen abierto,
3
OVP. Informe Anual de la Situación de Derechos Humanos en las Cárceles de Venezuela 2012. pág. 23.Disponible en: http://www.venescopio.org.ve/web/wp-content/uploads/Informe-anual-2012-OVP.pdf . Ver también: El Universal. Plan Cayapa dejó en libertad a 13.224 presos en dos años, de fecha 27 de enero de 2014. Disponible en: http://www.eluniversal.com/sucesos/140127/plan-cayapa-dejo-en-libertad-a-13224presos-en-dos-anos
3
confinamiento de libertad condicional e indultos4. No obstante, este plan ha estado plagado de irregularidades y contradicciones respecto a las disposiciones legales del ordenamiento jurídico venezolano. El llamado Plan Cayapa es contrario a preceptos constitucionales y legales, vulnerando principios como el del juez natural5 y el derecho de ser defendido por el abogado de su confianza6. Adicionalmente este plan vulnera la presunción de inocencia puesto que obliga al procesado a la admisión de los hechos para la imposición de una pena y el otorgamiento de una medida alternativa de cumplimiento de pena. 10.
El 30 de diciembre de 12 se inició el llamado plan “Cambote”7, con el fin de
instaurar una política para "rescatar los espacios y dotar de condiciones adecuadas los centros de reclusión en todo el territorio nacional". No obstante, este plan ha representado un fracaso desde su implementación en vista que hasta la presente fecha el 70% de los penales se encuentran deteriorados y sin mantenimiento8. 11.
En el mes de junio de 2012 se implementó el plan “Maita”, en el cual se busca
trabajar en función de la pacificación en todas las cárceles del territorio nacional, brindando actividades recreativas y de formación para los familiares de los reclusos9. Si bien ha sido una iniciativa positiva, este plan debería estar dirigido a los privados de libertad, incluso de forma conjunta para el fortalecimiento de las relaciones personales entre el interno y sus
4
UNES. Más de 500 reclusos reparan siete centros penitenciarios del país. Disponible en: http://www.unes.edu.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=1371:mas-de-500-reclusosvenezolanos-reparan-siete-centros-penitenciarios-del-pais&catid=77:actualidad-nacional&Itemid=247 5 El contenido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), debido a que este principio establece que “(…) nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc (…)”. Ahora bien, el Plan Cayapa ha llevado a cabo la revisión de expedientes de personas procesadas en múltiples centros penitenciarios del país, instalando Tribunales itinerantes a las puertas de estos últimos, de esta forma se evidencia la violación al principio del juez natural establecido claramente en el ordenamiento jurídico venezolano. 6 El Plan Cayapa contraviene el artículo 139 del COPP, el cual establece expresamente que “El imputado o imputada tiene derecho a nombrar un abogado o abogada de su confianza como defensor o defensora. Si no lo hace, el Juez o Jueza le designará un defensor público o defensora pública desde el primer acto de procedimiento (…)”. En el marco del Plan Cayapa, a las personas privadas de libertad se les obliga a renunciar a la defensa de su abogado de confianza y solicitar la defensa pública para poder ser beneficiarios o beneficiarias del dicho plan15, vulnerando igualmente el derecho al ejercicio profesional de los abogados penales privados. 7 OVP. Informe Anual de la Situación de Derechos Humanos en las Cárceles de Venezuela 2012. pág. 23. Disponible en: http://www.venescopio.org.ve/web/wp-content/uploads/Informe-anual-2012-OVP.pdf 8 OVP. Informe General sobre la Situación Carcelaria en Venezuela. Octubre 2015. pág 15. Disponible en: http://oveprisiones.org/ 9 OVP. Informe Anual de la Situación de Derechos Humanos en las Cárceles de Venezuela 2012. pág. 23.Disponible en: http://www.venescopio.org.ve/web/wp-content/uploads/Informe-anual-2012-OVP.pdf
4
familiares, para evitar la reincidencia delictiva desde una perspectiva tanto interna como externa. 12.
El MPPSP está impulsando el plan “Llegó la Chamba”, teniendo como finalidad
generar empleo dentro de los centros penitenciarios10. Este plan está compuesto por 3 etapas, la primera etapa está centrada en la activación los talleres; la segunda está enfocada en la incorporación de los privados de libertad a la actividad productiva, mientras que la última etapa comprende la creación de talleres de servicios automotrices. Sin embargo este plan, de la forma en la cual se ha implementado, representan un fracaso en vista que de una población de 50.000 reclusos ni siquiera 1.000 se encuentran laborando en el área automotriz. 13.
El 28 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional aprobó el Código Orgánico
Penitenciario algunas disposiciones son motivo de preocupación ya que este Código considera el trabajo como una obligación y no como un derecho11. En este sentido, reconocemos los planes de trabajo en las áreas de carpintería y herrería que se desarrollan en algunos penales, pero, todo recluso que se niega a participar en estas actividades es sancionado. Este Código también vulnera la descentralización porque no se ajusta a la normativa constitucional toda vez que deja únicamente a la potestad del Ejecutivo Nacional el otorgamiento de la competencia penitenciaria. 14.
A partir del año 2012, en algunos penales en los que se ha implementado el Nuevo
Régimen Penitenciario, calificado como de Máxima Disciplina12, que consiste en la preparación pre militar “Orden Cerrado”. Si el interno incumple la actividad se produce el aislamiento y como sanción se traslada al recluso a otro centro penitenciario alejado de la jurisdicción en la cual está siendo procesado y separándolo de su núcleo familiar.
10
OVP. Informe Anual de la Situación de Derechos Humanos en las Cárceles de Venezuela 2012. pág. 23.Disponible en: http://www.venescopio.org.ve/web/wp-content/uploads/Informe-anual-2012-OVP.pdf 11 Código Orgánico Penitenciario. Gaceta Oficial No. 6.207 Extraordinario. Del 28 de diciembre de 2015. Artículo 64. Disponible en: http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?p_l_id=29946&folderId=10513904&name=DLFE10803.pdf se establece que “el penado o penada que se negare a trabajar o voluntariamente lo ejecute en forma inapropiada, estará incurso en una falta gravísima y será sancionado”. 12 Ministra Iris Varela inaugura nuevo centro penitenciario en Monagas. 7 de enero de 2015. Diario EL Universal. Disponible en: http://www.eluniversal.com/sucesos/150107/ministra-iris-varela-inauguranuevo-centro-penitenciario-en-monagas
5
15.
Estos planes no representan un mejoramiento en relación a la protección de los
derechos humanos en el Sistema Penitenciario, en vista que no se ataca el problema estructural sino el problema coyuntural. No se atienden realmente las necesidades humanas de la población carcelaria y se incumplen todos los contenidos en la legislación nacional y en los estándares internacionales, agravando la situación penitenciaria. Recomendaciones 16.
El Estado desarrollar planes y adoptar medidas que garanticen el desarrollo y
respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, con el objetivo de brindar soluciones a la alarmante crisis penitenciaria. 17.
Adecuar el marco normativo nacional a los estándares internacionales que
establecen las directrices y pautas para el uso de la fuerza y empleo de armas letales en las operaciones destinadas al control de perturbaciones, motines y toma de rehenes dentro de las edificaciones penitenciarias. 18.
Se deben presentar propuestas de humanización y mejora de los centros
penitenciarios que den una respuesta efectiva a las necesidades de la población reclusa.
III. 19.
Derecho a Libertad y Seguridad Personal La problemática carcelaria se enmarca en una situación de retardo procesal por parte
de los órganos de justicia; las reformas legislativas al Código Penal con la creación de nuevos delitos, el Código Orgánico Procesal Penal que incluyen nuevos lapsos y prerrogativas para el Ministerio Público; la falta de construcción de nuevos centros de reclusión; y el uso excesivo de la prisión como sanción casi exclusiva. Asimismo, el problema se ha agravado ante algunas acciones del MPPSP en las que se han clausurado penales, de manera improvisada, llevando fuera de la jurisdicción en la cual están siendo procesados los internos. 20.
De acuerdo a la información manejada por el Observatorio Venezolano de
Prisiones, hasta 2015 se encuentran privadas de libertad 46.691 personas, de las cuales: 26.477 son procesados, 19.475 son penados, 273 están bajo Destacamento de trabajo y 466 se encuentran en depósitos policiales. Tal como puede verse, el 57% de las personas 6
recluidas en las cárceles venezolanas están en prisión preventiva, sin contar una aproximado de 22.000 personas que se encuentran detenidas en comisarías policiales de la Policía Nacional, Policías Estadales, Policías Municipales y CICPC. 21.
La mayor parte de las personas que se encuentran en las prisiones venezolanas aun
no han recibido sentencia y muchas de ellas se encuentran detenidas en coordinaciones policiales, evidenciándose una grave problemática en el derecho al debido proceso de este grupo de personas, puesto que existen casos en los cuales los procesados tienen más de tres años privados de libertad, sin haber recibido una condena por parte del Sistema Judicial Penal venezolano. 22.
Esta situación en gran medida se debe a la falta de coordinación entre los órganos de
administración de justicia y el MPPSP13. Debido al trabajo realizado por OVP, se tiene conocimiento de que muchos internos no son trasladados a sus audiencias cuando les corresponde, debido a la falta de transporte, al pago para el traslado o a la negación de los efectivos de la Guardia Nacional. 23.
La falta de agilización de los procesos penales han colapsado el sistema
penitenciario venezolano, la ausencia de recursos humanos y financieros del sistema judicial representan la carencia de funcionamiento efectivo de la administración de justicia. Recomendaciones 24.
Asegurar el respeto al principio de presunción de inocencia, haciendo de la
detención preventiva una excepción y garantizando la presentación de todas las personas ante tribunales en un plazo no mayor de 96 horas, como establece la Constitución. 25.
Proceder a tomar medidas inmediatas que aseguren la entrevista, la
observación, la clasificación y separación por categorías de las personas privadas de libertad, de conformidad con los estándares internacionales en la materia. 26.
Revisar el funcionamiento integral del Sistema de Justicia para evitar
violaciones al debido proceso por dilaciones indebidas e injustificadas en el desarrollo de los procedimientos penales. IV.
El Derecho a la Integridad Física y Moral
13
Fue creado por el Presidente Hugo Chávez Frías, el 26 de julio de 2011, vía decreto presidencial Nº 8.266 y formalmente en gaceta oficial Nº 39.721. Designada como Ministra: Iris Varela Rangel (Actual)
7
27.
La situación penitenciaria en los últimos años se ha vuelto más crítica,
caracterizándose por altos porcentajes de hacinamiento, violencia, condiciones indignas de reclusión, entre otros, que dejan como consecuencias daños irreparables a la vida y colocan a Venezuela como de los sistemas con problemas penitenciarios más graves del continente14. 28.
En el ciclo pasado el Estado se comprometió a aumentar el número de construcción
prisiones en el país para resolver los problemas de hacinamiento crítico. Sin embargo, la práctica implementada por el MPPSP, ha sido el cierre, el desalojo y la demolición de establecimientos carcelarios donde hay mayor hacinamiento y posteriormente proceder a trasladar a los reclusos a otros penales. Esta práctica sólo ha contribuido al incremento del problema del hacinamiento aún más. 29.
El MPPSP en lugar de construir prisiones ha conducido el cierre de varias cárceles
importantes alrededor del país como: el Internado Judicial de Los Teques, Internado Judicial de Carúpano, Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta”, Internado Judicial de Coro, el Internado Judicial de San Antonio y la Cárcel Nacional de Sabaneta15. Agudizándose la problemática de hacinamiento, ya que efectuándose el cierre de establecimientos penitenciarios sin que se cuente con nueva infraestructura, se reducen los espacios de reclusión y se traslada el problema a otras cárceles. Estos cambios han ocasionado que ahora no existan penales en las ciudades más importantes del país. 30.
De este problema de infraestructura penitenciaria y de hacinamiento crítico derivan
situaciones que amenazan la vida y la integridad física no sólo de las personas privadas de libertad, sino de sus familiares, el personal de custodia, administrativo y técnico profesional. Motines, incendios y otras situaciones de violencia carcelaria son constantes en los centros penitenciarios16. 31.
Dentro de las cárceles y centros de reclusión policial venezolanos son frecuentes las
enfermedades gastrointestinales, asociadas a la mala alimentación que reciben los internos y la falta de agua potable; enfermedades dermatológicas, por los problemas de insalubridad 14
CIDH Informe Anual 2015, Capítulo IV Venezuela. Pág. 370, Párraf. 319. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2015/doc-es/InformeAnual2015-Cap4-Venezuela-ES.pdf 15 OVP. Informe Anual Situación Carcelaria en Venezuela. pág. 15. Disponible en: http://crisisenvenezuela.com/project/ovp-informe-anual-2014/ 16 OVP. Informe General sobre la Situación Carcelaria en Venezuela. Octubre 2015.
8
que presentan los recintos; así como también la existencia de casos de internos con tuberculosis y VIH-Sida, quienes no reciben el tratamiento correspondiente por falta de retrovirales y atención especializada por parte del Estado. 32.
El OVP en sus labores de investigación ha podido constatar que el Estado no ofrece
la atención médica adecuada a los internos que la requieren17. A pesar de que la mayoría de las enfermedades están asociadas a las pésimas condiciones de reclusión caracterizadas por el hacinamiento, la insalubridad, la falta de acceso al agua potable, la insuficiencia de medios para el aseo personal y la alimentación inadecuada de la población reclusa, no existen políticas para atender esta problemática. 33.
Durante los últimos años, se han presentado cada vez con más frecuencia motines,
fugas, protestas, enfrentamientos, entre otros sucesos violentos. Entre 1999 y 2015 han sido asesinados 6.663 internos y han resultado heridos 16.442, en diferentes centros penitenciarios de Venezuela. El promedio de edad de los muertos y heridos es de 28 años. Para el año 2015, los datos registrados en relación al número de privados de libertad que resultaron muertos y heridos fueron los siguientes: 191 muertos y 55 heridos. En ese mismo periodo de tiempo, también se ocasionaron daños irreparables a la vida de familiares visitantes y funcionarios del Estado18. 34.
La alarmante crisis penitenciaria ha dado origen al traslado del problema de
hacinamiento a los calabozos policiales. El OVP, desde el año 2014 se ha dedicado a documentar las condiciones de las personas que se encuentran privadas de libertad en calabozos de policía municipales y estadales de varios estados del país. En el monitoreo realizado, se constató la presencia de varios problemas graves en las áreas de reclusión policial, en los cuales se ven vulnerados una serie de derechos fundamentales a causa del hacinamiento, el retardo procesal, la falta de asistencia médica, la falta de alimentación, la falta de acceso al agua potable, la falta de un personal debidamente formado, entre otros19. 35.
Estas coordinaciones policiales se encuentran al margen de las normas que deben
regir el sistema carcelario, puesto que las autoridades parecen interpretar que dichas normas
17
OVP. Informe Anual 2015 Situación Carcelaria en Venezuela. pág. 10. Disponible en: http://oveprisiones.org/ 18 Ibídem. Pág. 16 19 Ibídem. Pág. 40 y ss.
9
solo se aplican a los detenidos en instalaciones del ámbito penitenciario, ignorando que deben aplicarse a las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
Recomendaciones 36.
El Estado debe asumir su responsabilidad en materia carcelaria y promover
políticas y medidas que apunten a superar de forma estructural la grave crisis del sistema penitenciario nacional. 37.
Impulsar una política de construcción y remodelación de edificaciones
penitenciarias: Centros de Detención Preventiva, Internados Judiciales y Centros de Cumplimiento de pena, en cada uno de los estados que integran el territorio nacional. El número de recintos carcelarios por cada estado variará de acuerdo a la necesidad de las regiones. Esta medida facilitaría el traslado de los procesados a los tribunales debido a la cercanía entre el lugar de reclusión y el juzgado competente. 38.
Generar consenso con todos los sectores involucrados en la materia y la
Asamblea Nacional para tener el presupuesto adecuado y que permita revertir la actual problemática y avanzar en la construcción de un sistema penitenciario respetuoso de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
10