Informe para Segundo Ciclo del Examen Periódico Universal de ...

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Informe para Segundo Ciclo del Examen Periódico Universal de Venezuela, en el Período de Sesiones N° 26 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Obligaciones del Estado Venezolano con los Derechos de Libre Asociación y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), en Venezuela Periodo 2012 - 2016

Este informe es elaborado por la Asociación Civil Sinergia, organización fundada en 1996 con la misión de ser un espacio democrático de articulación, cooperación y creación de oportunidades de participación y fortalecimiento de las organizaciones de la Sociedad Civil, con miras a mejorar su desempeño y a favorecer la equidad y la justicia social en Venezuela y la región latinoamericana.

Caracas, 23 de Marzo de 2016

Deborah Van Berkel, [email protected] Centro Rental de la Universidad Metropolitana (CENTROMET) Entrada Sur, Edif. Andrés Germán Otero, Piso 2, Ofic. 4, Terrazas del Ávila. Teléfonos: (+58 212) 2411559, www.sinergia.org.ve

Resumen Ejecutivo 1. Este informe se refiere a la situación del derecho a la asociación y participación de la sociedad civil, particularmente desde la perspectiva de las facilidades o restricciones establecidas por el estado venezolano, para el acceso a financiamiento y a información pública oportuna y veraz por parte de Organizaciones de la Sociedad Civil, OSC. 2. El análisis, observaciones y recomendaciones que aquí se presentan, se basan en la información recabada durante la actividad de Sinergia y sus asociadas en el periodo revisado, a partir de fuentes primarias y secundarias de información. 3. Se destaca la implementación de las recomendaciones y compromisos asumidos y anotados por Venezuela en el primer ciclo del EPU. Se resaltan también situaciones no discutidas en ese primer ciclo y aquellas referidas a las recomendaciones emanadas de los Comités de Naciones Unidades, especialmente el Comité de Derechos Civiles y Políticos, CCPR y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, CESCR. 4. Este documento comprende 6 aspectos: Obligaciones y compromisos de Venezuela respecto del contexto internacional; Marco normativo e institucional; Cooperación con los mecanismos de protección de derechos humanos; Cumplimiento de obligaciones para el acceso a financiamiento y para la participación de la sociedad civil en los asuntos públicos; Cumplimiento de las obligaciones para el acceso a información pública, y Recomendaciones. Obligaciones y compromisos de Venezuela respecto del contexto internacional 5. El Estado venezolano suscribió y ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, PIDCP, así como sus dos Protocolos Facultativos. Ha ratificado así mismo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, PIDESC; no así su Protocolo Facultativo, que había sido suscrito en 2011. 6. Hasta 2012, Venezuela formaba parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pero ese año denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se retiró de dicho Sistema, situación que se mantiene a la fecha. Marco normativo e institucional a. Atención a los Pactos y Tratados de Derechos Humanos 7. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CRBV, consagra en su Título III las disposiciones generales para la garantía de derechos humanos y los deberes asociados. En el artículo 231 declara el respeto por los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos 1

http://www.ucv.ve/fileadmin/user_upload/auditoria_interna/Archivos/Material_de_Descarga/Constitucion_de_la_Republica_Boliv ariana_de_Venezuela_-_36.860.pdf

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humanos, suscritos y ratificados por el país, así como su jerarquía constitucional y prevalencia en el orden interno, en la medida que sus normas sean más favorables a las establecidas en dicha Constitución y en las leyes nacionales. De igual forma declara su aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. b. Sobre los Derechos de Asociación y Libre Participación 8. Similarmente, en los artículos 52 y 62 de la CRBV, se declaran los derechos a asociarse y participar lícitamente en las actividades de interés de los ciudadanos sin mayores restricciones que las impuestas por el marco regulatorio. 9. El Código Civil vigente admite en su artículo 19 la figura jurídica de asociación civil o fundación y la Ley de Partidos Políticos y Manifestaciones Públicas regula en materia de instituciones relacionadas con esos aspectos. En contraste con esta normativa, en los últimos 4 años se han intensificado las dificultades de las OSC, especialmente las dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, para establecer relaciones de cooperación con las instancias de la administración pública. 10. Un nuevo conjunto de leyes, denominadas del “Poder Popular”, entre las que se incluye la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular promulgada en 2010 y su reforma en 2014, lo definen como instancia o mecanismo que agrupa a todas las expresiones de la sociedad organizada, ejerciendo la gestión pública y constituyendo la base de una nueva forma de Estado Comunal, junto con el Poder Público, dentro de un sistema de planificación centralizada, conforme a valores de una democracia “revolucionaria” y “socialista”. De esta manera, las relaciones tradicionales de la Sociedad Civil independiente con el Estado, se desdibujan hasta el punto de desaparecer dentro del nuevo orden social que se preconiza desde las altas instancias gubernamentales. 11. En el EPU 2011 A/HRC/WG.6/12/VEN/1.Párr.1, el Estado Venezolano declara al Proyecto Nacional Simón Bolívar 2007-20132, como definitorio de la estrategia de desarrollo de la nación. Con el Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, también llamado Plan de la Patria, se persigue intensificar el proceso político instaurado en el gobierno del difunto Presidente Chávez. Es importante resaltar que sumando ambos documentos, la expresión “Sociedad Civil” aparece escrita una sola vez y en ningún caso para hacer referencia a las instituciones independientes que forman parte de ella3. Así mismo, la palabra “organización” solo se

Ver nota 1. A/HRC/WG.6/12/VEN/1, consultado en https://documents-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G11/150/04/PDF/G1115004.pdf?OpenElement 3 “Plan de la Patria 2013-2019”. Caracas 2013. Consultado en: http://gobiernoenlinea.gob.ve/home/archivos/PLAN-DE-LAPATRIA-2013-2019.pdf. Proyecto Nacional Simón Bolívar. Primer Plan Socialista (PPS). Desarrollo económico y social de la nación. 2007-2013. Caracas. Consultado en: http://www.mppeuct.gob.ve/sites/default/files/descargables/proyecto-nacionalsimon-bolivar.pdf 2

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encuentra referida a las estructuras institucionales o procesos vinculados al gobierno y al ya mencionado poder popular. c. Sobre el financiamiento a OSC como parte del derecho de asociación 12. En noviembre de 2014 fue aprobada por Decreto-Ley la reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la que se elimina el numeral 10 del artículo 14 que establecía la exención a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como institutos educativos, universitarios, deportivos o científicos, dejando la exención solo a las instituciones benéficas y de asistencia social, que sean consideradas como tales por la administración tributaria. 13. En la misma fecha y por el mismo mecanismo, se aprobó la Ley de Financiamiento del Poder Popular4 que establece como grupo beneficiario del apoyo económico de entes gubernamentales a: “Emprendedores y emprendedoras individuales y asociados; considerándose los mismos, como individuos con ideas productivas con un sentido de compromiso y corresponsabilidad social, que impulsen el desarrollo autosustentable territorial de la comuna; Consejos Comunales; Comunas; Asociaciones Cooperativas; Empresas de Propiedad Social, Unidades Productivas Familiares, Sistemas de Trueque; Personas naturales en situación de vulnerabilidad debidamente avalado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comunas y Movimientos Sociales y otras instancias y organizaciones del Poder Popular”. De esta manera, se excluyen otras formas de asociación y participación individual y colectiva fuera del sistema comunal. 14. También por Decreto-Ley, fue aprobada en diciembre de 2015 la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, la cual establece el cobro de una alícuota de 0,75%, por cualquier operación que realicen las personas naturales o jurídicas consideradas por el ente tributario como sujetos pasivos especiales (Instituciones con ingresos superiores a Bs. 5,31MM unos US$ 22,200 a tasa oficial de 240Bs./$) Muchas OSC entran en esa clasificación, por lo que la obligación tributaria, prevista para entrar en vigencia el 1ero de febrero de este año, incrementa la afectación de los flujos de caja de dichas instituciones para el cumplimiento de su misión. 15. Continúa vigente la Ley de Defensa, Soberanía y Autodeterminación Nacional5 que prohíbe el financiamiento extranjero a actividades y organizaciones que promuevan la participación ciudadana en asuntos públicos y de incidencia política, so pena de sanciones monetarias, civiles o penales. 16. La Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo promulgada en 6 2012 y la Resolución 50 del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia sobre http://www.cida.gob.ve/webcida/images/imgCida/comunitaria/normativa_legal/Ley_de_Financiamiento_del_poder_Popular.pdf Publicada en Gaceta Oficial N° 6.013 del 23.12.10: http://civilisac.org/civilisweb/wp-content/uploads/Gaceta-Ley-DefensaSoberan%C3%ADa-y-Autodeterminaci%C3%B3n-1.pdf 6 Gaceta Oficial N° 39.912 del 30.04.12: http://www.ministeriopublico.gob.ve/c/document_library/get_file?p_l_id=40513&folderId=14478&name=DLFE-324.pdf 4 5

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Normas para la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo aplicables en las Oficinas Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en 20117, declaran bajo vigilancia toda actividad financiera (lícita o no) a la que está obligada toda persona natural o jurídica (bajo reserva), a fin de prevenir, investigar, perseguir y sancionar delitos de financiamiento al terrorismo; y en la que participan discrecionalmente órganos especializados de inteligencia financiera. d. Sobre el Acceso a la información pública como parte del Derecho a la Participación 17. Los artículos 51, 58, 108 y el 337 (este referido a los Estados de Excepción) de la CRBV, consagran el derecho inalienable de los ciudadanos a solicitar y acceder a información oportuna y veraz, sin que hayan mayores restricciones que las que establezcan las demás leyes. Similarmente, tanto la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, LOPA 8, como la Ley Orgánica de la Administración Pública, LOAP, declaran el derecho de los particulares a pedir información sobre asuntos de su interés y a recibir respuesta razonable y a tiempo, de tales peticiones. 18. A pesar de lo anterior, en la práctica ha aumentado la opacidad en la provisión de información por parte de los organismos y entes del Estado. Como ejemplo destacable de ello, se menciona que el Banco Central de Venezuela, BCV, suspendió durante todo 20159, la publicación de la tasa de inflación, índice macroeconómico de gran impacto en la cotidianidad económica de cualquier nación. 19. Aunque la Constitución y Leyes de la República establecen sanciones civiles, pecuniarias y penales para los funcionarios que se nieguen sin causa justificada a proveer información o que no comparezcan ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones para brindar información acerca de su gestión, se ha hecho práctica común que representantes del Poder Ejecutivo no atiendan a las convocatorias del órgano legislativo, excusándose por “razones personales”10. Cooperación con los mecanismos de protección de derechos humanos 20. Hasta la fecha, el Estado venezolano no ha aceptado las solicitudes de visita presentadas por los relatores especiales de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Gaceta Oficial N° 39.697 del 16.06.11: http://www.saren.gob.ve/wpcontent/themes/wordpress_saren_theme/descargas/1662011-3163.pdf 8 http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ven_ley_org_proc_adm.pdf 9 En enero de 2016 el BCV publicó la tasa de inflación a septiembre de 2015, luego de haber dejado de publicarla en enero de ese año. Actualmente hay retraso de tres meses en la publicación del índice. 10 Tarek William Saab no asistió a la AN por problemas personales : http://www.nuevaprensa.com.ve/Tarek%20William%20Saab%20no%20asisti%C3%B3%20a%20la%20AN%20por%20problema s%20personales#sthash.zLGBC0Ud.dpuf; Merentes no compareció ante la AN por razones personales: http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/politica/merentes-no-comparecio-ante-la-an-por-razones-pers.aspx. 7

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21. A pesar de que ha disminuido en los medios públicos nacionales, el hostigamiento directo a personas particulares por su rol de defensores de derechos humanos, persisten las dificultades de organizaciones y particulares para llevar a cabo sus actividades de promoción y defensa de derechos, y para ser reconocidos como actores legítimos de la sociedad civil independiente. Cumplimiento de obligaciones para la participación de la sociedad civil en los asuntos públicos y el derecho a acceder a financiamiento 22. El compendio de leyes y reformas de leyes promulgadas a partir del 2014 vía Ley Habilitante por parte del Ejecutivo Nacional, varias de ellas refrendadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instancia que se ha convertido en una suerte de Poder para-legislativo, luego de que la oposición obtuviera mayoría en las elecciones parlamentarias de diciembre de 2015, restringen la libre actuación de las OSC en diversas áreas, entre ellas, la presentación de proyectos y obtención de recursos económicos y técnicos por parte de cooperantes extranjeros. 23. A ello se añaden condiciones altamente restrictivas para el acceso a moneda extranjera, que impiden a las OSC independientes y a la mayoría de los ciudadanos, poder establecer transacciones expeditas y sencillas para adquirir productos y servicios no existentes en el país. 24. De las promesas y compromisos asumidos como miembro del Consejo de Derechos Humanos en el año 2012, el Estado Venezolano mantiene un pendiente con el fortalecimiento de los procesos para la participación ciudadana plural e inclusiva, que trascienda el discurso y se verifique en acciones verdaderamente efectivas para propiciar un diálogo amplio con todos los sectores de la sociedad venezolana, incluidas las OSC. Cumplimiento de las obligaciones para el acceso a información pública 25. De las recomendaciones emanadas de Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales E/C.12/VEN/CO/3.Párr.13, particularmente la 13.a, referida a la promulgación de “una ley que garantice el acceso a la información de interés público, y la transparencia de la administración pública en la práctica”, puede informarse que fue aprobada en primera discusión la Ley Orgánica de Transparencia, Divulgación y Acceso a la Información Pública11, que debe pasar por un proceso de consulta pública que ya se está llevando a cabo, para su segunda discusión y eventual aprobación. Persisten, sin embargo, graves deficiencias en los mecanismos de rendición de cuentas, informes, difusión de información y aplicación de indicadores fiables por parte de los entes gubernamentales. 26. A la fecha de presentación de este informe no se posee información sobre la actualización, por parte del Estado Venezolano, de los datos estadísticos sobre derechos económicos, sociales y culturales, ni se conocen los indicadores de monitoreo de tales derechos, en atención al marco conceptual y metodológico de los indicadores de los derechos humanos elaborado por la Oficina del

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Ver: http://www.asambleanacional.gob.ve/documento/show/id/1481

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Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (HRI/MC/2008/3), según la recomendación E/C.12/VEN/CO/3.Párr.15 efectuada por el Comité. Recomendaciones 27. Dado que continua su relevancia y pertinencia, se recomienda: Atender las recomendaciones aceptadas del EPU 2011 A/HRC/WG.6/12/VEN/1.Párr.94.19, 94.20, 94.36 y 94.58, referidas a la colaboración con los organismos de derechos humanos regionales e internacionales y al estímulo a la participación y facilitación del trabajo de las OSC. 28. Aceptar e implementar las recomendaciones A/HRC/WG.6/12/VEN/1.Párr.95.8, 95.9, 95.10, 95.11, 95.12, 95.13, relacionadas con la invitación de relatores especiales de Naciones Unidas, del Sistema Interamericano y de otras instancias internacionales de derechos humanos. 29. Promover la libertad de expresión y participación, así como garantizar el acceso oportuno y efectivo a la información pública, según lo expresado en las recomendaciones A/HRC/WG.6/12/VEN/1.Párr. 96.27, 96.28, 96.29, 96.30 y 96.32. 30. Permitir a las OSC el acceso a financiamiento internacional en el cumplimiento del derecho a asociación, para el desarrollo de su legítima labor de promoción de defensa de derechos humanos, de acuerdo a lo establecido en la recomendación A/HRC/WG.6/12/VEN/1.Párr. 96.36 31. Implementar los mecanismos para que las OSC puedan aplicar y obtener recursos por parte de las oficinas de cooperación y otros aportantes internacionales, sin que ello genere trabas políticas, civiles o jurídicas que entorpezcan su acción institucional. 32. Modificar el marco normativo vigente en lo laboral y tributario, que impide a las OSC hacer un uso eficiente de los recursos de que disponen para cumplir con su servicio a la sociedad.

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