Informe para el Segundo Ciclo del Examen Período Universal de Venezuela, en el período de Sesiones N° 26 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Obligaciones del Estado Venezolano con los Derechos de Educación y de Participación de las Personas con Discapacidad
Informe elaborado por la Escuela de Vecinos de Venezuela, asociación civil fundada en 1980 para la Educación Ciudadana y la Participación de los Vecinos y las Comunidades en los Municipios, mediante talleres y asesorías o la presentación de proyectos para el ejercicio de los derechos y deberes de las personas y las organizaciones sociales Caracas, Venezuela, 18 de marzo de 2016
Contacto: José Gregorio Delgado Herrera,
[email protected] ESCUELA DE VECINOS DE VENEZUELA Oficina Nacional. Edificio Caroata, Nivel Mezanina, Oficina 20M20, Parque Central, Caracas. Teléfonos: 0212-576.4402 Dirección electrónica:
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RESUMEN EJECUTIVO 1. Este informe es presentado por la Escuela de Vecinos de Venezuela y trata las obligaciones del Estado venezolano derivadas de los derechos de educación y participación de las personas con discapacidad, PcD, en particular la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, CRPD. 2. La República Bolivariana de Venezuela, RBV se adhiere a la CRPD y su Protocolo Facultativo en 2013 y presenta su Informe inicial en octubre de 2015, sin participación de la sociedad civil de las PcD 3. Las observaciones, análisis y recomendaciones del informe se sustentan en el trabajo permanente entre el 2011 y 2015, a partir de reuniones con organizaciones de PcD, en la reforma de la Ley para las Personas con Discapacidad, LPPCD. 4. El informe se centra en las obligaciones generales del Estado según el artículo 4, con énfasis en los derechos de educación y participación, artículos 24, 29 y 30 CRPD. 5. El Informe se divide en: Parte I Referencias normativas, Parte II Acciones del Estado. Parte III Situación de los Derechos y Parte IV Seguimiento a las Recomendaciones. PARTE I REFERENCIAS NORMATIVAS 6. La RBV reconoce los derechos de las PcD en la Constitución de 19991, incluyendo los derechos de educación y participación, artículos 103 y 62. 7. La RBV tiene su ley aprobatoria de la CRPD y su Protocolo Facultativo2, allí están los derechos a la educación y la participación de las PcD. artículos 24, 29 y 30 CRPD. 8. La RBV desarrolla estos derechos y otros en la LPPCD, ley a reformar por disposición de la CRPD. 9. Los derechos de educación y participación de las PcD se relacionan con el derecho al desarrollo, según las PcD en este derecho marco incluyen los derechos a la vida, salud, educación, trabajo, seguridad social, asociación y participación. 10. El Estado venezolano y sus entidades federales, tienen la discapacidad como una competencia concurrente, conforme a la ley, pero, sus políticas públicas tienen un enfoque nacional y centralizado, desconoce las actividades que corresponden a los estados y municipios. PARTE II ACCIONES DEL ESTADO 11. El Estado venezolano en el período 2011 – 2015 ha desarrollado varias acciones que afectan los derechos de educación y participación de las PcD. 12. En relación al derecho a la educación: Propuesta de reforma de la LPPCD; Se fijan los lineamientos de la educación superior para las PcD; Reforma la LOE, 1 2
República Bolivariana de Venezuela, G.O. N° 5.908 Ext. 19/02/2009 República Bolivariana de Venezuela, G.O. N° 39.236 del 06/08/2009
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eliminando la educación especial; una reforma educativa que elimina las Escuelas Especiales y una consulta nacional sobre la calidad de la educación, incluye la educación especial. 13. La reforma de la LPPCD no se concretó, se usa una plataforma para la consulta y reuniones con organizaciones, sin análisis completo de la propuesta. 14. Se fijan los lineamientos de la educación superior para las PcD3, pero, se limitan los recursos a las universidades, no se desarrollan los programas en favor de las personas con discapacidad y no hay estadísticas sobre los ingresos de PcD. 15. La reforma de la Ley Orgánica de Educación, LOE4, elimina el capítulo completo de la Educación Especial y solo la menciona en un artículo aislado. Está pendiente la ley especial sobre la materia. 16. La Propuesta de Transformación5, una reforma educativa que incide en la educación especial con el cierre de centros educativos, desmantela los equipos profesionales y obliga a los padres y representantes a tener a las PcD en sus casas, no hay habilitación de la accesibilidad de las escuelas regulares y no hay apoyo en equipos y material didáctico. 17. La consulta nacional, demuestra las fallas de la propuesta de reforma educativa en la educación especial, pero, no se garantiza el financiamiento y la infraestructura de los centros educativos y se denuncian escuelas especiales permanecen cerradas. 18. En relación al derecho de participación: Propuesta de reforma de la LPPCD6; Aplicación de las leyes del poder popular; ejecución de procesos electorales, poca inclusión de PcD; Eliminación de la competencia del Distrito Metropolitano de Caracas para las PcD; Adhesión a la CRPD e informe inicial, sin consulta a las PcD; establecimiento del Consejo Presidencial de Gobierno Popular de las Personas con Discapacidad. 19. La consulta para la reforma de la LPPCD no da resultados y se genera un proyecto cuestionado desde las PcD y sus organizaciones. 20. En la participación política no hay datos de electores con discapacidad, el voto asistido se asocia con trampas electorales y no se garantiza la accesibilidad en los centros de votación. 21. El Distrito Metropolitano de Caracas pierde por una reforma legal su competencia en discapacidad y la figura del Distrito Capital no tiene políticas sobre esta materia. 22. La participación de las PcD en el informe de la Convención solo se da una reunión en Caracas, pero no hay informes de otras actividades a nivel nacional. 3
Lineamientos sobre el pleno Ejercicio del Derecho de las Personas con Discapacidad a una Educación Superior de Calidad. República Bolivariana de Venezuela, G.O. N° 38.731 del 27/07/2007 4 República Bolivariana de Venezuela, G.O. N° 5.929 Extraordinario del 15/08/2009 5 Ministerio del PP para la Educación. Propuesta de Transformación de la Educación Especial, Caracas, 2012 6 La propuesta de Reforma de la Ley para las Personas con Discapacidad, se activa en el 2012 y después de 3 años no se llega a presentar, en la actualidad se espera que el Defensor del Pueblo presente un Proyecto de Ley a la AN para iniciar el debate de la reforma, que se impone por el texto de la CRPD.
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23. La Defensoría del Pueblo en reuniones con organizaciones de PcD acordó el solicitar la adhesión a la CRPD, pero, no fue consultada para el Informe Inicial que presentó el Estado en el 2015. PARTE III SITUACION DE LOS DERECHOS 24. Las PcD expresan su derecho a la educación, DE, mediante la modalidad de la educación especial y las escuelas especiales. 25. Las Escuelas Especiales son eliminadas en la propuesta de reforma educativa que insiste en la diversidad funcional y en la inclusión de las PcD en los centros educativos regulares. 26. Las PcD visual son las de mayor prevalencia según en Censo de Población y Vivienda de 2011. Pero los centros educativos no reportan sus ingresos. 27. La falta de acceso y permanencia en el sistema educativo, limita el disfrute del derecho al trabajo. 28. A partir de la consulta educativa de 2014, se propone eliminar la reforma educativa, sin embargo, la referencia a la diversidad funcional se mantiene en las escuelas especiales y no se han recuperado los centros educativos cerrados o la formación de los equipos interdisciplinarios. 29. Mérida es el Estado con mayor población declarada con una discapacidad, pero no se consulta en la reforma de la Constitución del Estado, que incorpora la diversidad funcional; no hay participación de esa región en esta reforma legal. 30. Las PcD expresan su derecho a la participación, DP, mediante diversas formas asociativas y mecanismos como las consultas y audiencias ante las autoridades. 31. El DP de las PcD se ve restringido por las propuestas organizativas del poder popular, que desconocen el pluralismo de asociaciones y fundaciones de y para las PcD. 32. El DP no se concretó en la consulta a las PcD a los efectos de presentar el Estado venezolano su informe inicial sobre la CRPD. 33. En los 24 estados y los 335 municipios no se garantizan normas o políticas en favor de las personas con discapacidad. En leyes estadales y ordenanzas hay ausencia de mecanismos de participación para la PcD. 34. La participación también se encuentra recogida como principio rector de la Ley para las Personas con Discapacidad (artículo 4). Igualmente, la ley reconoce el derecho a la participación ciudadana de las personas con discapacidad (artículo 47), sin embargo, se contempla una sola modalidad de organización, a través de los comités comunitarios de personas con discapacidad, a través de los cuales deberán canalizarse “todas las ideas, propuestas, solicitudes, necesidades y aportes para que mediante sus voceros se presenten ante los Consejos Comunales y los Consejos Locales de Planificación” (artículo 49, énfasis añadido). Por último, se reconoce el derecho a la participación política de las personas con discapacidad, por lo que deberá garantizarse la accesibilidad a los centros de votación y al tipo de 4
equipo destinado a tal fin, así como la oportunidad de postularse a elecciones (artículo 51). 35. Hay 8 estados que tienen leyes para consejos relacionados con las PcD y 20 municipios con ordenanzas sobre los derechos de las PcD, pero, no participan en los contenidos del Informe inicial de la CRPD para mostrar sus actividades, el texto solo refleja la acción del Gobierno Nacional. PARTE IV SEGUIMIENTO A LAS RECOMENDACIONES 36. Las PcD son sujetos de varias de las recomendaciones dadas por los Comités y los Estados en relación a aspectos como: a) Ratificación de los Tratados en CCPR/C/VEN/CO/4/Párr.79 y A/HRC/19/12/Párr.93; A/HRC/19/12/Párr.95.5; 37. Cumplidas esta recomendaciones, pero, queda pendiente la divulgación de la CRDP y su Protocolo Facultativo en el ámbito nacional y las consultas para los informes pertinentes. 38. Quedan pendientes las firmas o adhesiones a los otros Tratados citados en las recomendaciones. 39. Se debe incluir como recomendación nueva la firma del Tratado de Marraquech de 2013 en favor de las PcD visual. 40. A/HRC/19/12/Párr. En la aplicación de la reforma de la Educación Especial, no se consultó a los alumnos ni a los padres y representantes lo que generó protestas en varios estados de Venezuela. 41. CCPR/C/VEN/CO/4/Párr.50.Se mantiene la falta de datos y estrategias que se asocian a los niños y adolescentes. El Estado no ha cumplido con esta recomendación. 42. No se tiene información sobre el ingreso de niños y adolescentes con discapacidad a centros educativos. 43. Las políticas públicas del Estado se han centrado en el nivel de la educación superior para el acceso a las PcD. Pero no hay información actualizada de los resultados. 44. La no asistencia de niños y adolescentes con discapacidad a las escuelas se mantienes, así que, debe reiterarse esta Recomendación del Comité. 45. CCPR/C/VEN/CO/4/Párr. 51 Continua pendiente el proporcionar datos y estrategias de atención integral y desarrollar el enfoque de derechos humanos en el tema de la discapacidad. 46. Las recomendaciones dadas no se han cumplido en consecuencia, se deben reiterar para el próximo periodo, incorporando el seguimiento por las organizaciones de la sociedad civil. 47. En relación a la promesas y compromisos, silla CDCH 2012/parr. 7 y 9. no se cumplió el depositar la adhesión a la CRDP antes de finalizar el 2012 y falta promover, difundir y sensibilizar sobre los derechos de las PcD visual, aún no hay
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uso generalizado del sistema Braille, y se ha aumentado la lesión al derecho a la información. 48. Los servicios de apoyo se han disminuido, al cerrar la Imprenta Braille existente en el Ministerio del PP para la Educación y por la escasez de papel y de bastones guías para el uso de la población con discapacidad visual. 49. La abundante legislación no se difunde mediante el sistema Braille y los servicios municipales de apoyo no se han desarrollado. 50. En general las recomendaciones pendientes han agravado la situación de los derechos de las PcD en las diferentes categorías reconocidas en las leyes, para los niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad.
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