ILUSTRE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL Beatriz

1. ILUSTRE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL. Beatriz Sanhueza Becerra y Erik Villegas Rogel, ambos abogados y en representación de la I. Municipalidad de ...
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ILUSTRE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

Beatriz Sanhueza Becerra y Erik Villegas Rogel, ambos abogados y en representación de la I. Municipalidad de Valdivia, en autos sobre demanda de reparación por daño ambiental, caratulados “Ilustre Municipalidad de Valdivia con Carlos Baeza Baeza”, Rol D-10-2019, a U.S.I. respetuosamente decimos: Que, venimos en este acto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 261 del Código de procedimiento civil, aplicable supletoriamente a este procedimiento por disposición del artículo 47 de la Ley Nº 20.600, en rectificar la demanda de autos, en los términos siguientes: Agregamos US.I., un quinto otrosí a la demanda, del tenor siguiente: “QUINTO OTROSÍ: Que, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 41 de la Ley Nº 20.600, venimos en este acto US.I., en requerir la declaración de la parte contraria a la audiencia respectiva, bajo el apercibimiento legal que dicha disposición normativa contempla. De esta manera solicitamos a US., se cite a comparecer a declarar a don Carlos Marcial Baeza Baeza, RUT 16.563.689-9, a la audiencia regulada en el artículo 37 de la referida Ley 20.600”. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de las normas legales aplicables ya citadas y otras en derecho pertinentes, A US.I. PEDIMOS, acceder a lo solicitado, rectificando la demanda de autos en los términos expuestos, agregando en consecuencia, un quinto otrosí al libelo, cuyo tenor ya fue transcrito y se tiene por íntegramente reproducido en este petitorio; manteniendo en todo lo demás, intangible el texto de la demanda.

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