CONTESTA TRASLADO. ILUSTRE TERCER TRIBUNAL

JORGE CONGREVE TRABUCCO, Abogado, domiciliado para todo los efectos legales en calle San Martín número 553, oficina 504, de la ciudad y comuna.
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CONTESTA TRASLADO.

ILUSTRE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL DE VALDIVIA

JORGE CONGREVE TRABUCCO, Abogado, domiciliado para todo los efectos legales en calle San Martín número 553, oficina 504, de la ciudad y comuna de Concepción en representación de los demandantes en autos caratulados: “Carrillo Irribarra, Herminio y Otros con Empresa Nacional de Electricidad”, de rol D-7-2015, (acumulada a D-9-2015 y D-14-2015), a Usías con respeto digo: Que vengo dentro del plazo y notificado con fecha 9 de marzo de 2019, en contestar el traslado evacuado, en incidente de nulidad, en atención a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que paso a señalar:

La demandada promueve incidente de nulidad basándose en que “LOS HECHOS DEMUESTRAN QUE LA MINISTRA SIBEL VILLALOBOS NO SE ENCONTRABA EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (AL PARECER EN USO DE FERIADO LEGAL) EN LAS FECHAS EN QUE DEBERÍA HABERSE PRODUCIDO TAL ACUERDO”. A mayor abundamiento nos muestran una cronología de hechos: I.

II.

III. IV.

El 13 de febrero de 2019. En contra de la resolución antes referida mi representada dedujo recurso de reposición con nuevos antecedentes que daban cuenta de: (i) La necesidad de rectificar lo señalado por el Tribunal en su parte resolutiva; (ii) En subsidio, la necesidad de dar lugar a la suspensión de los efectos del fallo, y, (iii) En última instancia, la necesidad de un fijar un monto determinado como fianza de resultas. El recurso de reposición se dedujo con apelación subsidiaria. El 14 de febrero de 2019. El Tribunal resuelve dar traslado a la reposición. Esta resolución es firmada por el Ministro Técnico Suplente, don Carlos Valdovinos Jeldes. El 19 de febrero de 2019. La parte demandante presenta escrito evacuando el traslado que le fuera conferido. El 20 de febrero de 2019. Con esta fecha se tuvo por evacuado el traslado de la parte demandante decretando el Tribunal “autos para resolver”. Esta resolución es firmada por los Ministros Sr. Iván

V.

Hunter Ampuero, Sr. Jorge Retamal Valenzuela y por el Ministro Técnico Suplente Sr. Carlos Valdovinos Jeldes. El 28 de febrero de 2019. El Tribunal rechaza los recursos de reposición deducidos, y, además, no da lugar a la interposición del recurso de apelación solicitado en subsidio. Tal resolución fue dictada por los Ministros Iván Hunter Ampuero, Michael Hanttke Domas y Sibel Villalobos Volpi. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que la Ministra Técnica Titular no firma por hacer uso de su feriado legal “sin perjuicio de haber concurrido al acuerdo”. No se especifica la fecha del acuerdo.

Como verá su señoría los dichos de mi contendor son todos hipotéticos, basadas en una supuesta falta de concurrencia de la magistrado, situación que a este litigante le es a lo menos suspicaz; acusa la existencia de norma expresa señalada en el artículo 72 del Código Orgánico de Tribunales (C.O.T.), en tanto dicha norma obliga a que en el momento en que se conozcan y decidan los asuntos el Tribunal debe funcionar “con un número de miembros que no sea inferior al mínimum determinado en cada caso por la ley”, a su vez la misma la Ley 20.600 señala en su “Artículo 6. Funcionamiento: Los Tribunales Ambientales funcionarán en forma permanente y fijarán sus días y horarios de sesión. En todo caso deberán sesionar, en sala legalmente constituida para la resolución de las causas, a lo menos tres días a la semana. El quórum para sesionar será de tres miembros, y los acuerdos se adoptarán por mayoría en lo demás se estará a lo dispuesto en el párrafo 2º del Título V del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto fuere aplicable”. Todo esto sin duda es materia orgánica procesal, que en este caso ha sido utilizada de forma fina, ya que en la resolución aludida por la contraria se señala de forma expresa que la ministra se encuentra haciendo uso de su feriado legal, pero señala que si concurrió al acuerdo. A nuestro juicio, insinuar la falta de un ministro en la toma del acuerdo, argumentar que en las oportunidades que la ministra Sra. Sibel Villalobos, firmó el ministro técnico suplente, haciendo alusión de una posible engaño por parte del tribunal, es preocupante puesto que todo esto atentaría a la seguridad jurídica y los principios base de legalidad e investidura de sus cargos. Con todo esto sumado a lo certificado por el tribunal con fecha 11 de marzo de 2019, podemos comprobar que sin duda la ministra aludida fue parte del acuerdo y se encontraba realizando funciones el día de la dictación del decreto “autos” y en el acuerdo que dicta “no ha lugar” a la petición de reposición y apelación en subsidio. Transcripción de resolución que certifica lo pedido:

Cumpliendo lo ordenado en resolución de 08 de marzo de 2019, a fs. 9868, certifico lo siguiente: 1. Que en el mes de febrero 2019, la ministra Sra. Sibel Villalobos Volpi, hizo uso de feriado legal desde el día 13 de febrero al 28 de febrero, a excepción de los días 18 y 27 del mismo mes, en los que solicitó permiso administrativo de medio día con goce remuneraciones (en jornada de la tarde), respectivamente, a fin de asistir al Tribunal a cumplir funciones propias del cargo. Adjunto a la presente, copia de resoluciones administrativas que dan cuenta de lo anteriormente indicado.

POR TANTO, Ruego a Usías, tenga por evacuado el traslado dentro de plazo al incidente de nulidad promovido por la demandada en atención a los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás pertinentes, y en definitiva no acogerlo a tramitación negando ha lugar todas sus partes con expresa condenación en costas por impertinente.-