Téngase Presente.- ILUSTRE TERCER TRIBUNAL

MP2.5, SO2, NOX, CO2 y metales pesados como mercurio, níquel, vanadio, arsénico, y la extensión geográfica como el comportamiento en determinadas ...
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15-03-2017

Foja 8998 ocho mil novecientos noventa y ocho

Téngase Presente.-

ILUSTRE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL DE VALDIVIA

JORGE CONGREVE TRABUCCO, Abogado, domiciliado para todo los efectos legales en calle San Martín número 553, oficina 504, de la comuna y ciudad de Concepción en representación de los demandantes en autos caratulados “Carrillo Irribarra, Herminio y Otros con Empresa Nacional de Electricidad”, de rol D-7-2015, a Usía con respeto digo: Que vengo en hacer presente los siguientes hechos en relación a la audiencia de exhibición de documentos realizada el 1 de marzo del presente año, dada la importancia de los documentos solicitados y la falta de seriedad de la empresa al no presentarlos:

1. En relación a los documentos exhibidos por la contraparte, en particular a los Planos de construcción de la Central Termoeléctrica Bocamina 1. Estos tan solo muestran de forma sencilla las instalaciones sin dar detalles de los modelos, fabricante, ni especificaciones técnicas de los sistemas de abatimiento utilizados. Es más, en el documento “téngase presente” ingresado a Fojas 8103 el 1 de marzo del presente año, se afirma que es un esquema de la central Bocamina 1 de 1968 y que los sistemas de abatimiento son los más avanzados de la época, que existe un “precipitador de polvo” o “precipitador ciclónico” y que su eficiencia para el Material Particulado llega a un 50%. Por lo anterior, la empresa oculta el modelo del supuesto “precipitador ciclónico”, ya que no adjunta los planos de este ni sus especificaciones técnicas para poder estudiarlo, tampoco acredita si realmente lo instalaron y hasta cuando se utilizó, pues se pidió exhibición de documentos desde la etapa en la central termoeléctrica fue construida (1970) en adelante, hasta la primera Resolución de Calificación Ambiental, siendo esta última la que especifica al menos el tipo de abatimiento pero que oculta nuevamente la información no señalando los modelos ni el fabricante, ni especificaciones técnicas, a diferencia de cómo se verá en el siguiente punto, de los nuevos filtros de captación de agua de mar. De esta forma, es imposible determinar de forma fehaciente la eficiencia de los sistemas de abatimiento de la Central y la retención de los metales pesados, pues no presenta documento alguno que señale las especificaciones técnicas del precipitador ciclónico.

Foja 8999 ocho mil novecientos noventa y nueve

Esta información es de vital importancia, ya que al tener las especificaciones técnicas de los sistemas de abatimiento puede realizarse modelaciones de dispersión de la pluma de aire desde 1970 hasta la primera Resolución de Calificación Ambiental 206/2007 y, en el intermedio si existieron otros cambios en los sistemas de abatimiento, volver a modelar la dispersión. En la misma audiencia de conciliación y prueba el perito experto de la contraparte el señor Juan López Suaréz, en el minuto 3:19 señaló como realizó el estudio de dispersión atmosférica de las emisiones de metales y de partículas, de las condiciones actuales de la central termoeléctrica bocamina. Y señala que le “permite evaluar como las emisiones que tiene hoy en día la central termoeléctrica bocamina impactan en términos de calidad del aire… en términos del suelo, al fin al cabo esos son dos parámetros indicativos de la afección a la salud, como esas emisiones pueden impactar o no la salud…”. En efecto, actualmente se puede modelar conforme a las especificaciones técnicas de la construcción y diseño de las plantas sea para material particulado MP10 y MP2.5, SO2, NOX, CO2 y metales pesados como mercurio, níquel, vanadio, arsénico, y la extensión geográfica como el comportamiento en determinadas estaciones del año, en relación a los cambios de dirección del viento y condiciones como temperatura, precipitaciones, etc. Cabe recordar que el año 2009 KAS ingeniería realiza un estudio titulado “ANÁLISIS GENERAL DE IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DE UNA NORMA DE EMISIÓN PARA TERMOELÉTRICAS” en el cual determino la cantidad de emisiones incluyendo metales pesados como el mercurio, vanadio y arsénico de BOCAMINA UNIDAD 1. Los datos los entregó la misma empresa a través de una encuesta y visitas a la central, entregando datos como potencia generada, combustible, sistemas de abatimiento, planos de las plantas, entre otros (página 72 y siguientes del documento). La información que pretende ocultar implica esconder la extensión del daño, pues podría recabarse información sobre las comunas más afectadas cruzando la información del Servicio de Salud, en particular, a las enfermedades que tienen origen en los contaminantes emanados por la central como cánceres, tumores, aumento de la tasa de mortalidad, etc. Además de evidenciar de la afectación de la flora y fauna por las deposiciones en el suelo de los contaminantes y el daño que generó a áreas productivas agrícolas. 2. Respecto a los documentos que acreditan la velocidad de captación del agua de mar por el sifón. La contraparte exhibe documentos respecto a la velocidad de captación que conforme a la RCA N°128/2015 en donde deja en claro que instaló filtros de

Foja 9000 nueve mil

tecnología avanzada la cual tuvo su origen en las varazones de langostinos y las grandes cantidades de biomasa que ingresó a la Central Termoeléctrica Bocamina a fines del 2012. Las mejoras permiten que “…la velocidad de succión será, como máximo de 0,15 m/s. Esta velocidad cumple con las recomendaciones realizadas por la Agencia para la Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA).” Por el contrario, antes de dicha instalación la velocidad de captación fue mayor y es por ello que se solicitó la exhibición de documentos que transparenten la velocidad de captación del agua de mar, desde 1970 hasta la Resolución de Calificación Ambiental 206/2007. El principal motivo de la exhibición de documentos es que estos son de suma importancia pues dan fe de 30 años de producción sin normativa y, en este apartado en particular, que regulara y preponderara al cuidado de la flora y fauna marina.

POR TANTO: Pido a Usías que tengan presente estos hechos y los argumentos en relación a los documentos exhibidos por la contraria en la audiencia realizada el 1 de marzo del presente año.