Página 1 de 2 TÉNGASE PRESENTE ILUSTRE TERCER

www.esign-la.com/acuerdoterceros, title=Abogado, cn=Emanuel Ibarra Soto, [email protected]. Fecha: 2018.05.22 11:27:39 -04'00'
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TÉNGASE PRESENTE ILUSTRE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL Emanuel Ibarra Soto, en representación de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), en autos sobre trámite de consulta de sanción, rol C-1-2018, al Ilustre Tercer Tribunal Ambiental respetuosamente digo: Por el presente acto, vengo en hacer presente las siguientes consideraciones, con el fin de mantener actualizado al Ilustre Tercer Tribunal Ambiental sobre los actos dictados en el procedimiento administrativo objeto del presente trámite de consulta. 1. Con fecha 5 de abril de 2018 y mediante la Resolución Exenta N°411, la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-0172016, seguido en contra de la empresa Agrícola y Frutícola Veneto Ltda., sancionándola con la clausura definitiva del Plantel de Cerdos Santa Josefina (“Resolución Sancionatoria”). 2. Con fecha 17 de abril de 2018, la SMA notificó personalmente a la empresa la Resolución Sancionatoria. 3. Con fecha 18 de abril de 2018 se notificó a este servicio del Acta de Sesión Extraordinaria N°2/2018 del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, que reemplaza el “Acuerdo Cuarto" de fecha 9 de diciembre de 2013, fijando la siguiente nueva redacción: “CUARTO: De la autorización de las resoluciones de la Superintendencia que apliquen las sanciones establecidas en las letras c) y d) del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, elevadas en consulta. Las resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente que apliquen las sanciones establecidas en las letras c) y d) del artículo 38 del artículo segundo de la Ley 20.417, que deban ser elevadas en consulta a este Tribunal para su autorización, lo serán en forma previa a su notificación a los interesados, adjuntando copia autentificada del expediente administrativo completo y debidamente foliado que sirvió de base para dictar el acto, de conformidad a lo señalado en la Ley N° 19.880. Recibidos los antecedentes, el tribunal revisará la resolución en cuenta". 4. Teniendo presente lo anterior, con fecha 19 de abril de 2018, la Superintendencia del Medio Ambiente elevó en consulta al Tercer Tribunal Ambiental, la Resolución Exenta N°411, de 5 de abril de 2018, en razón de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, en relación con el artículo 17 N°4 de la Ley N°20.600, que crea los Tribunales Ambientales. El fundamento de lo anterior consistió en que, al momento de efectuar la notificación de dicha resolución, se encontraba vigente el Acta de Sesión Extraordinaria N°3/2013, del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, la que en su “Acuerdo Cuarto” disponía lo siguiente: “CUARTO. De la consulta de las sanciones establecidas en la letras c) y d) del artículo 57 de la Ley 20.417. Las resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente que apliquen las sanciones establecidas en las letras c) y d) del artículo 38 de la Ley 20.417, deberán ser remitidas al Tribunal Ambiental dentro de tercer día desde su notificación, para su consulta. Recibidos los autos, el tribunal revisará la resolución en cuenta” 5. Finalmente, con fecha 10 de mayo de 2018, la SMA fue notificada de la resolución dictada por el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental en el expediente rol C-1-2018, en virtud de la cual resolvió lo siguiente: “Autorizar la sanción de clausura definitiva del Plantel de Cerdos Santa Josefina, Página 1 de 2

ubicado en el fundo del mismo nombre, de la comuna de Coihueco, perteneciente a Agrícola y Frutícola Veneto Ltda., contenida en la Resolución Exenta N° 411, de 5 de abril de 2018, del Superintendente del Medio Ambiente”. Sin perjuicio de lo anterior, S.S. Ilustre levantó una serie de defectos en el expediente enviado. 6. Al respecto, venimos en hacer presente a S.S. Ilustre lo siguiente: (i) con fecha 15 de mayo de 2018, la SMA dictó la Resolución Exenta N° 561, en virtud de la cual se notificó a la empresa el resultado de la consulta, comunicando íntegramente la decisión de S.S. Ilustre, y entregando nuevamente copia de la Resolución Sancionatoria, para cumplir con el nuevo flujo fijado, cerrándose con ello el procedimiento administrativo. La Resolución Exenta N° 561 fue notificada personalmente el mismo día 15 de mayo de 2018; (ii) la SMA procedió a corregir todos los defectos que S.S. Ilustre levantó respecto del expediente enviado; (iii) sin embargo, uno de los defectos levantados fue que “las Resoluciones Exentas N° 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del procedimiento sancionatorio no se encuentran firmadas por la fiscal instructora”. Sobre lo anterior, hacemos presente que dichas resoluciones sí contaban con firma electrónica avanzada, la cual se eliminó al momento de cargar el expediente al Sistema de Gestión de Causas de S.S. Ilustre, el cual, cuando hay documentos de distinto tamaño dentro del expediente, obliga a pasar todos ellos a imágenes para uniformar, transformación que hace perder el certificado de la firma; y, (iv) el referido expediente se encuentra actualizado y público en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio/Ficha/1370). POR TANTO, Solicito a S.S. Ilustre: tener presente lo señalado en el cuerpo de esta presentación.

Emanuel Ibarra Soto

Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=santiago, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/acuerdoterceros, title=Abogado, cn=Emanuel Ibarra Soto, [email protected] Fecha: 2018.05.22 11:27:39 -04'00'

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