REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL Valdivia, seis de agosto de dos mil dieciocho. Resolviendo el incidente especial de solicitud de alzamiento de medida cautelar decretada de oficio por el Tribunal, con fecha 12 de julio de 2018, a fs. 63; VISTOS: 1°- El Tribunal ordenó medida cautelar de paralización de las obras de construcción en el Edificio del Liceo e Internado de Hombres, de calle Lautaro N° 445, de la ciudad de Los Ángeles, corno consta a fs. 63, con fecha 12 de julio de 2018; disponiendo que dicha paralización afectaría única y exclusivamente a las obras que se desarrollaban sobrepasando el volumen actual del edificio, así como aquellas obras que alteraban las características arquitectónicas y de diseño de la fachada, sin afectar aquellas desarrolladas en el interior del edificio; 2°- La demandada I. Municipalidad de Los Ángeles solicitó el alzamiento de dicha medida cautelar, en el segundo otrosí del escrito de contestación de la demanda, como consta a fs. 72, con fecha 20 de julio de 2018; 3°- El tribunal, a fs. 107, con fecha 26 de julio de 2018, resolvió conferir traslado y citar a las partes a audiencia para el jueves 2 de agosto de 2018 a objeto de discutir la mantención, modificación o alzamiento de la medida cautelar; 4°- La demandada I. Municipalidad de Los Ángeles, a fs. 108, con fecha 30 de julio de 2018, acompañó cinco documentos; 5°- La demandante CODEPALA no evacuó por escrito el traslado, no obstante, las consideraciones de hecho y de derecho fueron vertidas por las partes en audiencia llevada a cabo con fecha 02 de agosto del presente. CONSIDERANDO: Primero: Que, el alzamiento o modificación de una medida cautelar requiere la existencia de antecedentes nuevos o adicionales a los considerados al momento de decretarla. Por tal razón el legislador dispuso, en el art. 24 inc. 4° de la Ley N° 20600, que la solicitud de alzamiento debe ir acompañada de los documentos que la justifiquen. Esta carga no fue cumplida por la demandada. Segundo: Que, en efecto, aun cuando la I. Municipalidad de Los Ángeles, a fs. 108, con fecha 30 de julio de 2018, acompañó cinco documentos de manera separada a su solicitud de alzamiento de medida cautelar, éstos no pueden ser tenidos en cuenta para los efectos aquí discutidos, porque no se acompañaron en su oportunidad procesal. En consecuencia, no habiendo presentación de nueva prueba documental para efectos de alegar el mantenimiento de la medida cautelar decretada por el Tribunal a fs. 63,
REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL EL TRIBUNAL RESUELVE: Se rechaza la solicitud de alzamiento promovida por la parte demandada, en consecuencia, se mantiene la medida cautelar decretada a fs. 63, con fecha 12 de julio de 2018. Rol N° D- 36-2018
Proveyeron los ministros; Sr. Iván Hunter Ampuero, Sr. Michael Hantke Domas y la Sra. Sibel Villalobos Volpi.
Autoriza el Secretario Abogado (I) del Tribunal, Sr. Francisco Pinilla Rodríguez.
En Valdivia, a seis de agosto de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución precedente.