REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

2819, por tratarse de un dato sensible conforme el art. 2 letra g) de ... Dese cuenta por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los. Lagos ...
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REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL Valdivia, veinticinco de abril de dos mil diecinueve. I. Al Ord. N2 639 de la Dirección General de Aguas, agregado a fs. 2795 y ss.: A sus antecedentes. II. Al Oficio Nº 1192, de la 22 Comisaría de Carabineros de Temuco, agregado a fs. 2803 y ss.: A sus antecedentes. Atendido lo dispuesto en los arts. 1, 2 y demás disposiciones aplicables de la Ley Nº 19.628, desagréguese el documento acompañado en el Oficio a fs. 2819, por tratarse de un dato sensible conforme el art. 2 letra g) de dicha Ley. Custódiese el documento en referencia por el Sr. Secretario del Tribunal y practíquese la refoliación que corresponda. III.Dese cuenta por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, dentro de tercero día, del informe ordenado al Resuelvo III de la resolución de fs. 2750, de 5 de abril de 2019. Ofíciese. Rol N° R 60-2017

Proveyeron los Ministros, Sr. Michael Hantke Domas, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela.

Autoriza el Secretario--‘ogado (S) del Tribunal, Sr. José Hernández Riera.

En Valdivia, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución precedente.