REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
ACTA AUDIENCIA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS En Valdivia, a primero de marzo de dos mil diecisiete, siendo las 10:00 horas, en causa Rol N° D 07-2015, en presencia del Ministro Sr. Pablo Miranda Nigro, con la asistencia del apoderado de la parte demandante, el abogado Sr. Cristopher Montecino Venegas; y por la demandada, la Empresa Nacional de Electricidad S.A., representada por el abogado, Sr. Pablo Ortíz Chamorro, se lleva a efecto la diligencia de exhibición de documentos, decretada a fojas 8028, conforme lo resuelto a fs. 8101 de autos: I.
Consideraciones previas al inicio de la diligencia
La parte demandante antes del inicio de la diligencia acompañó escrito de Delegación de Poder en la persona del abogado compareciente, Sr. Cristopher Montecino Venegas. A la delegación de poder el Tribunal resuelve; Téngase presente. Por su parte la parte demandada, antes del inicio de la audiencia acompañó escrito Se tenga presente. Al escrito se tenga presente, el Tribunal resuelve; Téngase presente. II.
De la diligencia propiamente tal.
El abogado de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. indica que en cumplimiento de lo ordenado por el I. Tercer Tribunal Ambiental, exhibe los planos de construcción de la Central Termoeléctrica Bocamina I. Señala que respecto del primer plano, este es el esquema de ductos de aire y gas, y data del 1° de agosto del año 1968. Respecto del segundo plano, este es el plano de ductos y del precipitador de polvos en perfil vertical, y data del 29 de agosto del año 1969, realizando una breve explicación de ambos. Por último, respecto de los antecedentes sobre velocidad de succión de la Central, se exhibe la R.E. N° 128/2015, donde están los antecedentes técnicos correspondientes. Señala que se han acompañado al escrito presentado el día de hoy.
Por último, la parte demandada señala que dejará copia de los planos a disposición del Tribunal. Respecto de lo anterior, el Tribunal tiene los documentos antes exhibidos por acompañados, bajo el apercibimiento del art. 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, disponiéndose su custodia por el Sr. Secretario del Tribunal. La parte demandante señala que se reservará su derecho para realizar las observaciones que estime pertinente dentro del plazo de apercibimiento. III. Termino de la diligencia. El Tribunal tuvo por terminada la diligencia siendo las 10:15 Hrs.
En comprobante y previa lectura, suscriben la presente acta, el Ministro Sr. Pablo Miranda Nigro. Firman asimismo los abogados comparecientes Sres. Cristhoper Montecino Venegas y Pablo Ortíz Chamorro.
Suscribe la presente, en calidad de Ministro de Fe, el Sr. Felipe Riesco Eyzaguirre, quien autoriza, quedando en este acto las partes notificadas personalmente de lo resuelto en esta audiencia. Rol D 07-2015. Val
a, a p imero de marzo de dos mil diecisiete.